Real Decreto 1678/1983, de 15 de Junio, por el que se establece un contingente arancelario para la Importacion con derechos reducidos de automoviles nuevos de Turismo, clasificados en la Partida 87.02.a.i.b.1 del arancel de aduanas.

MarginalBOE-A-1983-17666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, autoriza en su artículo 2. A los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de la situación actual de los mercados nacional e internacional del automóvil de turismo, se considera aconsejable el establecimiento de un contingente arancelario para la importación de vehículos nuevos de turismo con derechos reducidos y por un período de un año.

En su virtud, de acuerdo con la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6., apartado 4., de la vigente Ley arancelaria, y a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, oída La Junta Superior arancelaria y previa aprobación por El Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se establece un contingente arancelario para la importación de automóviles de turismo, nuevos, clasificados en la partida 87.02.a.I.b.1, en la cuantía y con los derechos arancelarios que se señalan a continuación:

* porcentaje *

-5.000 unidades con cilindrada comprendida entre 1.275 y l.6oo centímetros cúbicos: Derechos......... * 25,3 *

-10.000 unidades con cilindrada comprendida entre 1.990 y 2.600 centímetros cúbicos: Derechos......... * 33,3 *

Art. 2 El plazo de vigencia del contingente a que hace referencia el artículo anterior tendrá una duración de un año, contado a partir del día 1 de julio de 1983.
Art. 3 El excepcional régimen arancelario que se establece no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación, la cual subsiste a todos los efectos legales.
Art. 4 La distribución del contingente se efectuará por la dirección general de política arancelaria e importación.
Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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