Resolución de 14 de diciembre de 1982, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se modifica el tratamiento arancelario de las resinas de cumaroma y de las resinas de indeno (partida arancelaria 39.02. C.XIII.a), originarias de la CEE o de los países de la AELC.

MarginalBOE-A-1982-34652
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por Resolución de esta Dirección General de 21 de diciembre de 1981 se otorgó a las resinas de hidrocarburos de las partidas arancelarias 39.02.C.XIV.a.3 y 39.02.C.XIV.b.1.cc, originarias de los países de la Comunidad Económica Europea, la reducción del 60 por 100 de los derechos de Aduanas prevista en el artículo 1 del anejo II del Acuerdo entre España y la CEE de 1970 para los productos de la lista A, otorgándose así idéntico tratamiento que el de las resinas de hidrocarburos originarias de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Quedaron, no obstante, excluidas del tratamiento arancelario más beneficioso las resinas de cumarona y las resinas de indeno de la partida arancelaria 39.02.C.XIII.a, a pesar de que ambas clases de resinas quedan englobadas en el término de resinas de hidrocarburos en razón de su mismo origen.

En consecuencia, para equiparar el tratamiento arancelario de estas resinas al de las...

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