CONVENIO entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005.
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Mayo de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-12440 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
-
?El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
-
?Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
-
?Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a)?en Egipto:
i)?El Impuesto sobre las Rentas Derivadas de Bienes Inmuebles (incluido el Impuesto sobre los Terrenos y el Impuesto sobre las Construcciones);
ii)?El Impuesto Unificado sobre la Renta de las Personas Físicas;
iii)?El Impuesto sobre los Beneficios de las Sociedades; y
iv)?El Impuesto para el Desarrollo de los Recursos Financieros del Estado (denominados en lo sucesivo «impuesto egipcio»);
b)?En España:
i)?El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) ?El Impuesto sobre Sociedades;
iii) ?El Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
iv) ?El Impuesto sobre el Patrimonio; y
v)?Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
-
?El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
-
?A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a)?los términos «España» y «Egipto» significan, respectivamente, el Reino de España y la República Árabe de Egipto y, utilizados en sentido geográfico, comprenden el territorio y el mar territorial de cada Parte, así como cualquier área exterior a su mar territorial en la que, con arreglo a la legislación interna de cada Parte y en virtud del Derecho internacional, las Partes ejerzan o puedan ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
b)?las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan Egipto o España, según el contexto;
c)?el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
d)?el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
e)?las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado;
f)?la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
g)?la expresión «autoridad competente» significa:
(i)?en Egipto: el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;
(ii)?en España: el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;
h)?el término «nacional» significa:
(i)?una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;
(ii)?una persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
-
?Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
-
?A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.
-
?Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a)?dicha persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b)?si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente;
c)?si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;
d)?si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
-
?Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
-
?A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
-
?La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a)?las sedes de dirección;
b)?las sucursales;
c)?las oficinas;
d)?las fábricas;
e)?los talleres, y
f)?las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
-
?La expresión «establecimiento permanente» comprende asimismo:
a)?Unas obras, una construcción o un proyecto de instalación o montaje o unas actividades de inspección relacionadas con ellos, pero sólo cuando tales obras, proyecto o actividades continúen durante un período superior a nueve meses, dentro de un período cualquiera de doce meses;
b)?La prestación de servicios en un Estado contratante por una empresa, incluidos los servicios de consultores, por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa, pero sólo en el caso de que dichos empleados o personal permanezcan en ese Estado contratante para la ejecución del mismo proyecto u otro proyecto conexo, durante un período o períodos que en total excedan de 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses.
-
?No obstante las disposiciones anteriores de este artículo se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a)?la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, siempre que dichas instalaciones no se utilicen como almacenes detallistas en el Estado contratante en el que estén situadas;
b)?el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas, siempre que dichos bienes o mercancías no se vendan en el Estado contratante en el que el depósito esté situado;
c)?el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d)?el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e)?el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f)?el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba