Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2012.

MarginalBOE-A-2011-20648
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

Visto el artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

Vistos el artículo 32, así como el artículo 7 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico.

Vista la propuesta de revisión de los perfiles de consumo existentes para aquellos puntos de suministro de clientes que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida, realizada por Red Eléctrica de España, S.A. en noviembre de 2011 en cumplimiento del mandato establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Visto el informe sobre la propuesta realizada por Red Eléctrica de España, S.A. aprobado por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su sesión de 28 de diciembre de 2011.

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema de medidas eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo, figuran como Anexos de la presente Resolución, y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.

Segundo.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2011 el Secretario de Estado de Energía ha designado a los titulares de los órganos que ejercerán temporalmente las funciones que corresponden al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, mientras ésta permanezca vacante. A tenor de dicha Resolución, las funciones correspondientes se ejercerán de forma diferenciada para cada uno de los sectores de actividad sobre los que dichas competencias se proyectan, de forma que en el ámbito del sector eléctrico serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

Tercero.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de diciembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, P. S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Energía Eléctrica, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANEXO I

Método de cálculo de los perfiles de consumo para los consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, han cambiado su clasificación pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo.

  1.  Objeto

    El objeto de este procedimiento es establecer los perfiles de carga que serán utilizados para obtener las medidas horarias necesarias para la liquidación de la energía en el mercado de producción de energía eléctrica, a partir de los datos de consumo registrados por equipos de medida no horarios.

  2.  Ámbito de aplicación

    Los perfiles de carga serán de aplicación a aquellos consumidores que, no teniendo obligación de disponer de registro horario de consumo, adquieran su energía en el mercado de producción de energía eléctrica, directamente o a través de un comercializador.

  3.  Definiciones

    Perfil Inicial: perfil de carga publicado a efectos indicativos y que sirve de base para el cálculo de los perfiles de carga que se emplearán para obtener las medidas horarias de los consumidores.

    Perfil Final: perfil de carga que se utilizará para obtener las medidas horarias de los consumidores de un determinado tipo, a partir de registros de medida no horarios.

    Demanda de Referencia: previsión de demanda del sistema peninsular que se utilizará para el cálculo de los Perfiles Finales a partir de los Perfiles Iniciales. La Demanda de Referencia tomará para 2012 los valores recogidos en el Anexo IIl de la presente Resolución.

    Demanda del Sistema: demanda del sistema eléctrico peninsular publicada por el Operador del Sistema a efectos de la determinación de los Perfiles Finales.

  4.  Clasificación de consumidores

    Se establecen las siguientes categorías de consumidores que tendrán perfiles de carga diferenciados:

    a) Consumidores con peaje de acceso 2.0A y 2.1A y equipos de medida de un solo período (Perfil tipo Pa).

    b) Consumidores con peaje de acceso 2.0 DHA y 2.1 DHA y equipo de medida adaptado al horario de dichos peajes de acceso (Perfil tipo Pb).

    c) Consumidores con peaje de acceso 3.0 A y 3.1 A con medida en baja tensión y registro en 6 períodos, de acuerdo a lo establecido en el punto 5 siguiente (Perfil tipo Pc).

    d) Consumidores con peaje de acceso 2.0 DHS y 2.1 DHS y equipos de medida adaptado al horario de dichos peajes de acceso (Perfil tipo Pd).

  5.  Periodos

    Los seis periodos a que hace referencia el artículo 9.7 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

    ‒ Periodo 1: Horas punta de los días laborables de lunes a viernes para el peaje de acceso de tres periodos según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

    ‒ Periodo 2: Horas llano de los días laborables de lunes a viernes para el peaje de acceso de tres periodos 3.0A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

    ‒ Periodo 3: Horas valle de los días laborables de lunes a viernes para el peaje de acceso de tres periodos 3.0A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

    ‒ Periodo 4: Horas punta de los sábados, domingos y los festivos de fecha fija de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas para el peaje de acceso de tres periodos 3.0A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

    ‒ Periodo 5: Horas llano de los sábados, domingos y los festivos de fecha fija de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas para el peaje de acceso de tres periodos 3.0A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

    ‒ Periodo 6: Horas valle de los sábados, domingos y los festivos de fecha fija de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas para el peaje de acceso de tres periodos 3.0A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

  6.  Perfiles Iniciales

    Los perfiles iniciales para cada categoría de consumidores tomarán para 2012 los valores recogidos en el Anexo IIl de la presente Resolución.

  7.  Cálculo de los Perfiles Finales

    Los Perfiles Finales se obtendrán a partir de los Perfiles Iniciales modificando estos últimos en función de la evolución de la Demanda del Sistema en relación con la Demanda de Referencia, tratando de incorporar en los perfiles aquellos factores que afectan a las pautas de consumo y no son previsibles con antelación, como la temperatura, luminosidad, etc.

    Sean:

    Pi,0m,d,h = Perfil Inicial, de la categoría de clientes «i», para el mes «m», día «d» y hora «h», que representa el peso relativo de la hora en el año.

    Suma de los coeficientes del Perfil Inicial de la categoría de clientes «i» en las 24 horas de un día:

    Hi,0m,d,h = Pi,0m,d,h / Ci,0m,d; Peso de la hora «h» del día «d» del mes «m», en el total del día «d» del mes «m».

    Peso del mes «m», en el año en el Perfil Inicial:

    Dm,d,h= Demanda del Sistema en la hora «h» del día «d» del mes «m».

    DRm,d,h= Demanda de Referencia en la hora «h» del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR