Resolución de 5 de marzo de 1985, de La Secretaria general para la Seguridad Social, sobre cotización al régimen general de la Seguridad Social en aquéllos casos de huelga en los que el trabajador mantenga parte de su actividad laboral en la jornada.

MarginalBOE-A-1985-3949
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La normativa reguladora del ejercicio del Derecho de huelga determinada la suspensión de la obligación de cotizar durante la situación de huelga. Por su parte, las normas de Seguridad Social en materia de cotización establecen la obligatoriedad de cotizar por una basé mínima, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquéllos contratos de trabajo en que por Disposición legal se dispone lo contrario.

Se ha planteado si en los casos de huelga en que el trabajador mantiene parte de su actividad laboral, y, por tanto, el alta y la cotización a la Seguridad Social dentro de la misma jornada, debe mantenerse la exigencia de la basé mínima de cotización.

Aunque pudiera pensarse que ello debe ser asi, por cuanto que la Aplicación de las normas generales de la Seguridad Social en materia de alta y cotización por la parte de la jornada efectivamente trabajada sería formalmente compatible con la suspensión de la obligación de cotizar por el resto de la jornada, sin embargo, no puede desconocerse que la Aplicación estricta de la regla general, en cuanto a mínimos de cotización, produce de hecho unos efectos en la deteminacion de la basé de cotización que afectan y desvirtuan el alcance de la suspensión de la obligación de cotizar durante la huelga.

Se produce asi una colisión entre las normas generales de la Seguridad Social enmateria de cotización y la normativa especial que regula los efectos del ejercicio del Derecho de huelga que, a juicio de está Secretaria General, debe resolverse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

La exigencia legal de mínimos en la cotización viene referida a los supuestos normales -Excepto los contratos de trabajo a tiempo parcial- De desarrolló de la prestación laboral aceptados de mútuo acuerdo por las partes. En el presente casó es una parte la que adopta una decisión unilateral, dando lugar a una situación que se aparta del supuesto general en el que descansa la normativa de Seguridad Social y, por tanto, debe primar la Aplicación de la normativa específica de huelga.

En segundo lugar, es evidente que la finalidad del establecimiento de mínimos en la cotización para garantizar un mínimo de suficiencia en las prestaciones, no puede ser invocada en el presente casó, por cuanto la excepcionalidad intrínseca en la situación de huelga no puede alterar aquélla garantía, sostenida por el normal desarrolló de la actividad laboral y, en todo casó, por la presente...

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