Orden SSI/874/2014, de 5 de mayo, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de enfermero responsable de cuidados generales.

MarginalBOE-A-2014-5584
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos de solicitantes cuya formación no cumpla con los requisitos mínimos de formación existentes en el Estado de acogida, en los términos previstos en estas normas.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad Competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de enfermero responsable de cuidados generales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y, en virtud de lo previsto en sus artículos 21,22 y 23, dispone:

Primero.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (que figuran en los anexos I,II o III de esta Orden) cuyas cualificaciones profesionales, adquiridas en otros Estados miembros no pueden ser reconocidas para el ejercicio de la profesión de enfermero responsable de cuidados generales, por no cumplir con las exigencias previstas en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre, deberán complementar sus cualificaciones profesionales con medidas compensatorias consistentes en la superación de una prueba de aptitud, conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del citado Real Decreto.

En los anexos I y II se relacionan las personas convocadas a la realización de esta prueba de aptitud que son aquellos aspirantes, referidos en el párrafo anterior, que fueron convocados a la realización de las pruebas de aptitud en el anexo II de la Orden SSI/1126/2012, de 8 de mayo y en el anexo III de la Orden SSI/739/2013, de 8 de abril, respectivamente, y no se presentaron a la realización de las mismas o no las superaron.

En el anexo III se relacionan las personas convocadas a la realización de esta prueba de aptitud, aspirantes referidos asimismo en el párrafo primero de este apartado, cuyas solicitudes de reconocimiento profesional con la documentación requerida para resolver ha sido presentada desde el día 8 de abril de 2013 hasta el día 5 de mayo de 2014.

A los efectos de subsanación de los posibles errores u omisiones contenidos en los anexos I, II y III de esta Orden, se establece un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar reclamaciones.

Los anexos I, II y III definitivos se publicarán en la Resolución del Director General de Ordenación Profesional, a que se hace referencia en el apartado quinto de esta Orden.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de enfermero responsable de cuidados generales y en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.

Las materias sobre las que versará la prueba son las que se contienen en el programa que figura en el punto 5.2.1 del anexo V.2 de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre y del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre).

Dado que no existen manuales específicos cuyo contenido se corresponda exactamente con las materias referidas en el citado programa, y con el fin de facilitar su consulta, en el anexo IV se incluye el citado punto 5.2.1 del anexo V y entre paréntesis se relacionan las denominaciones que con más frecuencia se utilizan en la bibliografía de enfermería en España.

Tercero.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte.–Ejercicio escrito.

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésimas (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.

En la página web del Ministerio se publicará la relación de respuestas que el Tribunal, que se cita en el apartado quinto de esta Orden, considera correctas y se fijará un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten reclamaciones. Estas reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal que anulará o sustituirá las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinará las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere. Dichas reclamaciones serán dirigidas a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid (Tribunal de prueba de aptitud de enfermeras, Directiva 2005/36).

Una vez ratificadas las respuestas correctas, se corregirán los ejercicios y el Tribunal publicará las calificaciones provisionales en la página web del Ministerio, estableciéndose un plazo de diez días para interponer reclamaciones que podrán dirigirse, asimismo, a la dirección de la Subdirección General de Ordenación Profesional citada en el párrafo anterior.

El Tribunal resolverá las reclamaciones y elevará a la Dirección General de Ordenación Profesional las calificaciones obtenidas en el ejercicio escrito de la prueba de aptitud.

Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional se publicará en la página web de este Departamento las calificaciones definitivas de los aspirantes.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y contencioso-administrativos.

Segunda parte.–Prueba oral.

A esta segunda parte sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en...

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