ORDEN FOM/752/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-5378
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/752/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

El Ministerio de Fomento es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1.d) del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 10 del mismo Real Decreto, ejerce las funciones concernientes a las materias enunciadas.

Para la ejecución de los trabajos en los campos de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica y la Cartografía se requieren unos conocimientos teóricos y una experiencia práctica muy por encima del nivel profesional obtenido con los estudios de las licenciaturas o ingenierías más afines a las mencionadas ciencias. En muchos de esos campos de especialización se desarrollan y aplican tecnologías de excelencia que se encuentran en el grado de evolución más actual (el llamado estado del arte) de los conocimientos teóricos y experimentales en que se sustentan, lo que acentúa esta necesidad de una mayor formación de los profesionales que prestan sus servicios en los mencionados campos.

Así, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al IGN en los campos citados es necesario fomentar la formación e investigación en las materias señaladas. Por ello, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, normativa aplicable al periodo 2004-2007 previsto en la presente Orden, y teniendo en cuenta el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se Aprueba el Estatuto del becario de investigación, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en materias relacionadas con la astronomía, la geofísica, la geodesia, la cartografía, la geomática y la teledetección, cuya convocatoria se aprobará conforme a las mismas en el período de tiempo correspondiente, según la planificación establecida en el presupuesto.

De esta forma, se regulan de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos relativos a la concesión de becas de formación e investigación en las materias propias de la competencia del IGN, ajustadas al marco jurídico establecido porla normativa aplicable ya citada. Ello, sin perjuicio de la aprobación de convocatorias sucesivas de un número determinado de becas en cada ejercicio presupuestario, según lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero Objeto.--La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.

Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación e investigación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General delIGN.

Artículo segundo Requisitos de los beneficiarios.--Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
  1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. En los dos últimos casos, será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Selección mediante entrevista personal.

  2. Estar en posesión del título exigido en la correspondiente convocatoria y haberlo obtenido en los tres años académicos precedentes a la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

    Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera.

    Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.

  3. No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de la solicitud, de becas del Instituto Geográfico Nacional concedidas en convocatorias anteriores.

  4. No padecer enfermedad ni hallarse afectado por limitación física o psíquica que impidan llevar a...

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