Orden SSI/1434/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013.

MarginalBOE-A-2013-8237
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

La trata de seres humanos es una gravísima violación de los derechos fundamentales que vulnera, entre otros, los derechos a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la libre elección del trabajo. Es considerada como uno de los delitos más graves a nivel mundial que supone, además, para sus víctimas, una nueva forma de esclavitud.

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres y de niñas, sus principales víctimas, constituye una de las vertientes más crueles de este delito. Es, en realidad, una manifestación más de la situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia contra la mujer.

La protección e integración de las víctimas de trata con fines de explotación sexual requiere la puesta en marcha de una estrategia de trabajo de carácter integral, que se ha llevado a cabo mediante el desarrollo de las medidas contempladas en el Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Por su parte, en consonancia con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha introducido un nuevo artículo 59 bis, con el título «Víctimas de trata de seres humanos», que entre otras medidas, contempla otorgar un período de restablecimiento y reflexión, de al menos treinta días, a aquellas personas extranjeras en situación irregular, sobre las cuales existan indicios sobre su condición de víctimas de trata de seres humanos, de manera que se le faciliten los medios necesarios para su recuperación física, psicológica y emocional, así como la separación de la influencia de los presuntos tratantes, de manera que puedan tomar una decisión meditada y sopesada de colaborar o no con las autoridades en la investigación y persecución de los autores del delito.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con fecha 28 de octubre de 2011 se adoptó el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos, donde se establecen las pautas de coordinación y actuación de las instituciones y administraciones competentes en la materia, entre otras, para la atención de las mismas, así como el ámbito y forma de participación de las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata. Dicho real decreto prevé que el Protocolo Marco es de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de extranjería y a todo el territorio del Estado.

Asimismo, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, atribuye a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en el artículo 2.3.m), la propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.

Además, su artículo 3.1.e) atribuye a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, el impulso de la coordinación en el ámbito de la Administración General del Estado en materia de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la cooperación con las instituciones y Administraciones competentes para la atención y protección de las víctimas.

En cumplimiento de estas funciones y en atención a la normativa vigente en esta materia, procede la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a la atención de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, que contemplen su protección y asistencia médica, laboral, formativa, informativa, jurídica y psicológica, con el último fin de conseguir su recuperación, así como el acceso a dichos recursos de asistencia y protección de aquellas personas extranjeras en situación irregular a las que se ha concedido el periodo de restablecimiento y reflexión al existir indicios de su condición de víctimas de trata de seres humanos.

Por otro lado, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta necesaria para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a las posibles personas destinatarias en todo el territorio nacional (STC 146/1986), así como por las propias condiciones de su objeto.

Asimismo, dicha gestión centralizada tiene como fin asegurar una red estatal de protección y atención que permita el traslado de las mujeres víctimas de un territorio a otro siempre que sea necesario por motivos de seguridad. Igualmente, para alejar a las víctimas de la influencia de sus explotadores, se han de contemplar medidas dirigidas a garantizar la seguridad de las mismas intensificando las medidas de protección durante la investigación y el procedimiento judicial y la intimidad y privacidad de las víctimas, encontrándose entre estas medidas los mecanismos que faciliten cambios efectivos de residencia. Todo ello hace necesario actuar en el conjunto del territorio del Estado resultando más eficiente si se centraliza la gestión.

La gestión centralizada de estas subvenciones está amparada en las competencias del Estado en materia de inmigración, de administración de justicia, en particular de la asistencia jurídica a las mujeres víctima de trata de seres humanos, y en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.2.ª, 5.ª y 29.ª de la Constitución, en conexión con su competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, regulada en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

La presente norma recoge las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a proyectos de atención a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Asimismo se procede a convocar las subvenciones correspondientes a 2013.

En este sentido, con fecha 12 de diciembre de 2008, se aprobó por el Consejo de Ministros el Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, que establece una estrategia integral para combatir este grave delito y promover la protección de los derechos de las víctimas. Para ello, la mejora de la información y la atención a las víctimas de trata con fines de explotación sexual se definió como el objetivo central del Plan.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de marzo de 2009 se constituyó un fondo de ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos, cuya dotación económica fue destinada a subvencionar a entidades sin fines lucrativos con una trayectoria de atención y protección a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. En su virtud se han realizado las convocatorias de subvenciones correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012, así como la presente convocatoria.

Finalizada la vigencia del Plan, en 2013 se está procediendo a su evaluación para la elaboración de un nuevo instrumento integral de lucha contra la trata con fines de explotación sexual. Dicho instrumento determinará la configuración de las bases reguladoras de estas subvenciones y sus sucesivas convocatorias a partir del año 2014, motivo por el cual en el año 2013 con carácter excepcional las bases reguladoras y convocatoria se recogen en una única norma.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la protección y ayudas sociales a víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como realizar la convocatoria correspondiente al año 2013.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para el año 2013 para proyectos destinados a la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos...

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