Orden por la que se aprueban las normas generales para el estudio y redacción de los planes técnicos de montes arbolados.

MarginalBOE-A-1971-1042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyOrden
B.
O.
del
R.-Núm.
192
12
a~osto
1971
13189
Los
precios
de
las
partidas
entregadas
con
humedades
dis-
tintas
alas correspondientes alos tipos base y
dentro
de
los
límites
señalados
para
el
seco
se
obtendrán
aplicando
las
nor-
mas
síguient-es:
a)
Lúpulo
verde o
en
fresco.-Por
cada
unidad
de
humedad
en
más
o
en
menos
de
la
señalada
como
base
(76)
se
disminuirá
o
aumentará,
respectivamente,
el 5
por
100
del
precio base corres_
pondiente
ala.
variedad
y
calidad
de
qUe
se
trate.
b)
Lúpulo
seco.-Para
humedades
comprendidas
entre
el
1'6
y
ellO
por
100
se
disminuirá
o
aumentará
el
1.'10
por
100
dE'l
precio
base
correspondiente
a
la
variedad
y
calIdad
de
=lue
se
trate
por
cada
unidad
que exceda ocJsminuya de la
señalada
como base (12).
Para
humedades
comprendidas
entre
ellO
y
el
8
por
100,
los
precios
serán
los
correspondientes
al
10
por
100
de
humedad,
sin
aumento
alguno.
5.
ENTREGA
DE
LA
PRODUCCION
En
su
carúcter
de
Entida:d 'Concesionaria
hasta
el
final
de
la
campaüa
1971,
actúa
como
única
compradora
de
la
cosecha
la
«Sociedad
Anónima
Española
de
Fomento
del
Lúpulo».
En
la
entrega
de
la
cosecha
por
los
agricultores
a
dicha
Entidad
re-
girán
las
mismas
normas
que
en
la
campana
anterior.
!Sn
la
cabecera
de
cada.
una
de
[as
tres
zonas
funcionará
una;
Junta
Mixta
de
Fomento
del
Lúpulo,
constituida
de
la
siguiente
forma:
Presidente;
El
Delegado
provincial
del
Ministerio
de
Agri-
cultura
en
la
provincia: a
que
corresponda
la
cabecera
de
la
zona,
o
Ingeniero
de
la
Sección
Agronómica
en
quien
delegue.
Vocales:
Un
representante
de
la
«Sociedad
Anónima
Espaúola
de
Fomento
del
Lúpulo»
y
otro
de
los
cultivadores,
designado
por
el
Grupo
Nacional
de
Cultivadores
del
Lúpulo,
integr~1
en.
el
Sindicffto
Nacional
de
la
Vid,
cervezas
y
Bebidas.
Vocal-Secretario
~
Ingedero
o
Perito
Agricola
del
Esbdo
de
la
sección
A~ronómica.
nombrado
por
la
citada
Delegación
Pro-
\'incial
del
Ministerio
de
Agricultura.
Las
funciones
de
las
Juntas
senin:
a)
Intervenir
en
la
distribución
de
abonos
y
tutores,
faci-
litados
por
la
Entidad.
b)
Fijar
el
calendario
de
recolección
y
entrega
de
la
cosecha
en
las
dependencias
de
la
Entidad
concesionaria.
c)
Establecer
normas
de
clasificaclón
en
calidades
yprfct:-
sar
los
aumentos
y
descuentos
por
variaciones
en
la
humedad
de
las
distintas
pmtidas.
d)
Proponer
..zonas
adecuadas
para
posteriores
a.-'nplifr.ciones
del
cultivo
y
ritmo
de
las
mismas.
e)
Resolver
cuantas
incidencias
puedan
surgir
entre
los cul-
tivadores
y
la
Entidad
concesionaria
con
motivo
de
la:
entrega
de
la
cosecha
y
el
cumplimiento
las
recíprocas
obligaciones
contractuales.
Las
Juntas
Mixtas
nombrarán
las
Comisiones
Mixtas
de·
Re-
cepción
que
ha;bnin
de
actuar
en
los
lugares
de
recepción
de
la
cosecha.
6.
SUBVENCIONES
Y
AYUDAS
AL
CULTIVO
La
Entidad
concesionaria,
en
virtud
de lo
dispuesto
en
el
párrafo
quinto
del
articulo
tercero
del
Decreto
de
23
de
mayo
de
1945,
que
establece-
las
normas
para
el
fomento.
del
lúpulo,
podrá,
si
lo
estima
oportuno.
conceder
primas
por
calidad
y
rendimiento
en
aquellas
zonas
qUe
se
estime
interesante,
con
las
limitaciones
impuestas
por
la
legislación
en
vigor.
Asimismo
habrá
de
facilitar:
a)
Los
tratamientos
colectivos
de
las
plagas
del
lúpulo,
con
la
supervisión
del
Servicio
de
Plagas
del
Campo.
b)
El
estableclmientode
secaderos
individuales
o
por
grupos
de
agricultores,
convenientemente
situados
para
facilitar
las
en-
tregas
en
seco
del
lúpulo.
c)
Equipos
contra
plagas,
temporalmente,
no
en
propiedad,
siempre
que
se
estime
preciso
para
su
uso
estricto
en
las
plan.
taciones
de
iúpulo,
o
ayudas
a
los
cultivadores,
proporcionando
los
productos
a
precios
bonificftdos o
reducidos.
También
habrá
de
garantiZar
subsidiariamente
los
créditos
que
SOliciten
los
cultivadores.
bien
del
Ins.t1tuto
Nacional
de
Colonización,
bien
de
Entidades
bancarias,
para
la
adquisición
de
tutores,
gastos
de
cultivo.
ete..
asi
como
conceder.
anticipos
y
créditos
en·
metálico,
con
el
fin
de
facilitar
las
nuevas
Insta-
lacIones
y
cultÍ\'"OS.
Esta
oWigac16n·
de
111
Sociédad
solamente
será
exIgIble cuando
la
petIcIón del
préstamo
esté
plenamente
justíficada
por
la
situa.clÓll
económica
del
cultivador
o
cultiva-
dores
ysu
importe
sea
racional
y
proporcionado
ro
fin
a
que
se
destine,
7.
CONTRATACION
ENTRE
CULTIVADORES
Y
LA
ENTIDAD
CONCESIONARIA
La
contratación
se
efectuará
por
superficie
y
número
de
plantas,
según
contrato
cuyo
modelo
habrá
de
ser
aprobado
por
la
Dirección
Genera-l
de
Agricultura.
TooA.s
las
plantaciones
de
lúpulO
realizadas
sin'
ser
fonnali-
fadas
en
la
forma
indlcada
se
considerarán
clandestinas
Y.
por
tanto,
la
concesionaria
no
tendrá
ninguna
obligación
respecto
a
11.15
cultivadore$
de
lafi
mismas,
los
cuales
quedarán,
además,
sometidos
a
las
sanciones
que
mediante
el
oportuno
expediente
imponga
la
Direccion
General
de
Agricultura.
Las
recíprocas
obligaciones
contractuales
entre
cultivadores
y
la
Entidad
conceeionaria.
as1
como
el
résunen
de
entrega
del
lúpulo,
se
regularán
por
las
condiciones
derivadas
del
oontrato
suscrito
entre
la
Entidad
concesionaria
y
el
Ministerio
de
Agri·
cultura
y
demás
disposiciones
al
respecto
establecidas
o
que
estublezea
este
Mimsterio,
previo
informe
del
Sindicato
Nacional
de
la
Vid.
8.
VARIEDADES
A
CULTIVAR
Las
únicas
variedades
de
lúpulo
que
podrán
cultivarse
serán
las
autorizadas
po:"
el
Ministerio
de
Agricultura
a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Agricultura.
La
Entidad:
concesia--
naria
distribuirá
entre
los
cultivadores
los
esquejes
necesarios.
9.
COMERCIALIZ.4CION
DEL
LUPULO.
IMPORTACIONES
La
Entidad
conce.sionaria
queda
autortzada
para
dísponer
del
lúpulo
obtenido
para
el
reparto
entre
sus
asociados.,
así
como
pa::-a
.su
venta
a-
ios
demás
industriales
cerveceros
que
no
lo
fu~ran,
cOn
fines
primordiales
de
abastecer
el
mercado~
En
tanto
no
se
dispónga
de.
una
planta
nacional
extractora.
las
importaciones
de
lúpulo
seco
que
se
efectúen
para
COIr..·
pletar
la
producción
naciona:l,
con
cargo
alos
cupos
globales
que
se
autoricen
por
el
Ministerio
de
Comercio,
serán
entre-
gados
con
ca·rácter
preferente·
a
la
Entidad
concesionaria
para
su
distribución
y
consumo.
A
la
vista
de
las
necesidades
de
la
industria
cervecera
y
de
la
estimación
de
la
cosecha
nacional,
el
F.
O.
R.
P.
P.
A.,
con
la
antelación
suficiente.
propondrá
al
Gobierno
los
volúmenes
y
calendario
de
los
arribos
de
lúpulo
procedentes
del
extranjero
que
se
estimen
necesarios.
10.
DISPOSICION
ADICIONAL
Suprimido
el
Senicio
para-el
Fomento
del
Lúpulo
(<
Oficial
del
Estado»
de
2
de
novIembre
de
1967) y
asumidas
sus
funciones
por
la
Dirección
Oenera'l
de
Agricultura
(8e'cclón
de
Ordenación
de Cultivos),
la
Entidad
concesionaria
deberá,
remitir
trimestralmente
a
la
misma.
asi
como
al
F.
O.
R.
p.
P.
A.,
un
parte
que
recoja
la
extensión,
situación
de
las
parcelas
contra.-
tadas,
variedades.
avance
de
cosecha,
cuando
proceda,
y
produc-
ciones
obtenidas
finalmente.
Lo
que
comunico
aVV.
n.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV.
IL
muchos
años.
Madrid,
28
de
julio
de
1971.
ALUENDE
Y
GARCIA-BAXTER
Ilmos.
Sres.
Presidente
del
F.
O. R.
P.
p.
A.,
Director
general
de
Agricultura
y
Secretario
general
técnico
del
Ministerio
de
Agricultura.
ORDEN
de
29 de
;ulio
de 1971
por
la
que
se
aprue--
ban
las norma.:; generales
para
el estudio
11
Tedac4
ción
de
los
planes
técnicos
de
montes
aTbolado$~
Ilustrisimo
sefior:
La
Ley
de
Montes
de
8
de
junio
de
1957,
en
su
artículo
29.
'1
el
Reglamento
para
su
desarrollo,
aprobado
por
Decrew
4851
1962.
22
de
febrero,
en
sus
articulos
204
a212,
disponen
que
-en
tanto
no
seanaprotauo$.
106
correslX>ndientes
proyectos
de
ordenación
económica.
de
los
montes
se
aprovecharán
éstos
con
arreglo
a
planes
técriicos
adecuados.
Para
lograr
una
verdadera
efectividad
de
los lUismos,
haden
..
do
que
los
beneficios
de-
la
actividad
ordenadora
se
extienda
a
un
mayor
número
de
montes,
al
par
que
para
uniformar
y
si&-
13190
12
agosto
1971
B.
O. del
E.-Núm.
192
tematizar
la
redacclQu
de
los
planes
técnicos, se
hace
preciso
dictar
una
normativa
para
la
confección
de
los mismos,
En
su
virtud, ya
propuesta
de
la
Dirección
General
de Mon-
tes,
Caza
y
Pesca
Fluvial.
Este
Ministerio
ha
tenido
abien disponer:
Artículo
1.0
Quedan
aprohadas
las
adjuntas
normas
gene-
rales
para
el
estudIo. y
redawi6n
de
los
planes
técnicos de
montes
arbola-dos.
Art.
2.°
1.
Las
presentes
normas
entrarán
en
vigor a
pal'th
de
su
publicaciÓD
en
el
«Boletín
OfIcial del Estado».
2.
Quedan
derogada~
las
normas
que
regulan
el
estudio y
confección
de
los proyectoo o
planes
de
ordenación
provisional
de
montes
públicos aproJ:,actas por
orden
ministerial
de
30
de
septiembre
de
1950.
.Art.
3.°
Se
faculta
a
la
Dirección
General
de
Montes,
Caza
yPesca Fluvial
para
resolver cuantas cuestiones puedan plan-
tearse
en
aplicación.
de
lo dispuesto
en
las· nonnas adjuntas.
Lo
que comunico aV _ 1 para. su conocimiento yefectos.
Dios
guarde
a
V.
l.
muchos años.
Madrld, 29
de
julio
de
1971.
ALLENDE
Y
GARCIA-BAXTER
Dma. Sr. Director general
de
Montes,
Caza
.y
Pesca
Fluvial.
NORMAS
GENERALES
PARA
EL
ESTUDIO
Y
REDACCION
DE
LOS
PLANES
TECNICOS
DE
MONTES
ARBOLADOS
Confección
de
los
planes
técnicos
Articulo
1.0
Los
planes
técnicos de
montes
arbolados
se
regi-
rán
por
las
prescripCiones
contenidas
en
estas
normas, así como
por
las
complementarlas
que
se
dicten
POr
la
Dirección
General
de
Montes.
Los
planes
técnicos
para
·montes ca,talogados como
de
utili-
dad
pública
oincluidm
en
la
relación
de
protectores
no
someti-
dos aproyecto
de
ordenación
limitada
se confecclonarán
por
los servicios acuyo cargo
se
halle
el
monte
ogrupo
de
montes
y
abarcarán
un
period.)
de
diez años, que sólo
en
casos espe-
ciales,
debidamente
justificados y
previa
autorización
de
la
Di-
rección
General
de
Montes,
Caza
y
Pesca
Fluvial,
podrá
va-
riarse.
Los
planes
técnicos
para
montes
no catalogados yque
no
sean
protectores, se
redactarán
conforme
al
artículo
209
del
Reglamento
de
Montes,
de
22
de
febrero de
1962,
sujetándose
igualmente alas
normas
que
siguen:
..
CAPITULO
PRIMERO
Inventarlo
Art.
2.°
Se
consignará
como
Estado
legal
la
pertenencia,
situación
administrativa.
g',-:,a<1o
de
consolidación
de
la
propie.-
dad,
superficie, servidumbres, usos ycostmubres vecinales yocu-
paciones administrativas.
Art.
3.0
se
definirá
el
Es.tado
natural
mediante
la.
descrip-
ción
de
la
situación geográfiea, earacterísticas orográficas, eda-
fológicas y
c1imatol~icas
yrelación
de
las principales especies
arbóreas y
de
las
que formen p:aatorral.
Art.
4.0
Dentro
del Estado forestal se
efectuará
una
aproo.
piada
división del
monte
en
parcelas,
que
servirán
de
base
al
inventarlo
de
existencias
que
se
calcularán
por
conteo completo,
.incompleto oestimación según lo aconsejen las circunstancias.
Se
concretará
la
distribución
de
superfie1es arbolada, rasa,
de
pastos einforestal.
Los
valores modulares
a.
emplear
podrán
tomarse, bien·
de
tablas
de cubicación, bien
de
árboles tipO de
montes
.colindantes
opróximos, .1ndicando
en
todo caso
su
procedencia.
Se
incluirá
un
resumen
de
-las existencias investigadas clasi-
ficadas
por
clases diamétr1eas ogrupos
de
ellas, indicando nú-
mero
de
pies yvolúmenes, así como.los promedios
por
hectárea
arbolada.
En
los
montes
con aprovechamiento
de
resinación,
el
conteo
de
pies
será
completo
para
los pies cuyo
diámetros
les
haga
posible objeto
de
tal
t>rOducciÓll,
clasificándolos
por
clases dta.-
métricas
en
cerrados
yresinados. consignando
para
estos últi-
mos
s1
son
aptos
pan.
emplazar
en
ellos
una
cara,
dos
o
más
y
100
lnútUes
para
ello
Att.
5.°
En
el
Estado
económico se
dará
una
sucinta
infor-
mación
sobre
las
d1staqclas a
106
mícieos
habitados
y a
los
centros
de
transformación
más
próximos, as! como
de
la
abun-
dancia
de
mano
de
obra
r
una
_
OOIlClsa
de
la
produc-
ción durante
el
últ1mO decenio, .
CAPITULO
II
Plan
general
Art.
6.°
Se
estudiará
cuál
debe
ser
la producción preferente,
habida
cuenta
de
,la
dedicación del
monte
afines protectores,
productores orecreativr.lb.
Como consecuencia de
ia
dedicación
as1
determinada
se efec-
tuará
la
formación e
integración
del mon"te ogrupo
en
cuarteles,
eads.
uno
de
ios cuale:-
tendrá
una
sola dedicación preferente.
Se
consignará
cual
(1 cuále,e
serán
las especies que
han
de
considerarse como
principa~es,
el
método
de
ordenación aseguir,
método.
de
cortas
aemplear,
turno
adoptado, que
generalmente
será
igual
al
de
montel'l pr6Ximos, perlodo
de
reproducción o
número
de afias
de
la
rota.clón ycomo consecuencia
de
ello
la
división
en
tramos
ounlda<1es
de
que se
trate.
No
dejará
de
consignarse
&1
el m,onte ogrupo
debe
ser
some.-
tido en plMO aproyecto
de
ordenación ysi debe
integrarse
aestos fines con
otro
u
otros
monles
ya
ordenados.
CAPITULO
III
Planos
Art.
7.°
Se acompaiia:rá
plano
del
monte
en
escala
apro.-
piada,
si se dispone del mismc procedente
de
rectificaciÓn del
Catálogo,
deslinde
realizadú.
etc., croquizando,
en
caso
contrario,
el
monte sobre fotografía aérea,
plano
del
Instituto
Geográfico
u
~
otro
de
garantía.
En
dicho
plano
con
curvas
de nivel, siempre que
sea
posible,
se sefíalarán las lfnea!odasOCTáticas
que
materialicen
la
.división
adoptada.
Se
incluirá
también
un
plano
o-
croquis de situación, en·
el
que
pueda
comprobarse
la
ubicación
del
monte
con relación alos
montes
más
próximos, distinguiendo los
que
estén o
no
orde-
nados
yvías
de
comW1icación, ymercados.
CAPITULO
IV
Plan
especial
Art. 8.°
Se
consignará
la
vigencia del
plan
especial, que
generalmente
será
de
diez años. Sólo circunstacias
muy
espe-
ciales.
que
deberán
ser
justificadas
en
cada
caso,
podrán
hacer
que
la
vigencia del
plan
sea.
menor
o
mayor
de
la
ordinaria
de
diez aftos.
Art.
9.°
El
plan
de
aprovechamiento comenzará
por
la
des-
cripcióncon
suficiente
detalle
del
tramo
de
reproducción elegido.
Especial
ateáción
ha
de
dedicarse
a:
Los
resultados obtenidos
hasta
ahora
en
1l
regeneración.
El
método
de
régeneración a
emplear
(natural,
ayuda
a
la
natural,
artificial)
La
determinación
de
la posibillqad.
cuartel
por
cuartel,
Be
efectuará
con referenC18
al
tramo
de
reproducción
zona
en
regeneración,
cuando
de
estos métodos de ordenación se
trate,
existiendo
entera
Uberta,,)
para
el empleo de
las
distintas
fór-
mulas para calcularla; en
el
resto
del
cuartel
podrán
efectuarse
cortas
de
extracortables
en
cuantia
máxima
del
25
por
100
de
la
posibilidad determinada, programándooe
independientemente
cortas
de
policía siempre
que
sea
posible.
En los
montes
poblados con especies
de
crecimIento rápido,
además
de
la
posibllid8!.1
estudiada
para
el
tramo
o
zona
en
regeneración. se
evaluarán
168
productos intermedios (claras for-
mativas
de
la
masa)
mediante
el
uso
de
tablas
de
producción.
Acontinuación, y
tras
indicar
cuál
es
la
posibilidad elegida '
y
las
razones
Que
han
motiVado
su
adOpCión,
se
formulará
el
plan
de
cortas,
en
el
que se
programarán
las
mismas,.
aun
cuan-
do
en
su
ejecución
puedan
agruparse
varias
anualidades
(cortas
bianuales, etc,). . .
Se
tomarán
las
med.:das precisas
para
garantizar
la
repo..
blac1ón del
tramo
ozona
en
regeneración
al
término
del 21azo
correspondiente.
Art.
10.
En
los
montes
con aprovechamiento
de
resinación,
se
consignará
para.
ca<1a
tipo
de
diámetro
el
momento
de aper-
tura
de
los pinos,
duración
del periooo
de
extraooión
de
miera.
y
número
de caras, indicando
si
se
trata
de
resinación
normal
o
previa
a
la
corta.
a
fin
de
que
al
conseguir
el
agotamiento
si-
multáneo
de
todos los pies existentes
en
una
zona
determInada
puedan
.....
Uzarse
cortll8
de
reproducción
sin
pérdida
de
produc-
ción
de
miera.
Se
incUcarán lits
medidas
O
reglas
adoptadas
para
la
con-
centración
del
aprovechamiento,
evltando
su dlsperslóD por
todo
ei monte. asf. como
su
~arlzaclón
con
la
consiguiente establll-
.-aclón
de
la
mano
de
obra,
habida
cuenta
de
que
cada
tramo
B. O. del
E.-Núm.
192
12
agosto
1971 13191
ozona
en
regeneración debe quedar agotado
al
llegar asu
destino.
Todo
ello se concretará.
en
un
sucinto
y
claro
plan
de
resi-
nación
para
cada
uno
de
los
dos
quinquenios
que
comprenda
el
plan
técnico.
Art.
11.
El
plan
de
aprovechamientos
de
pastos
considenl.1'á
la
posibilidad
en
cabezas
reducidas
a
lanares
y
las
medidas
para
protección
de
las
especies
her
báeeas
más
valíosas,
así
como
la
distribución
de
las
distintas
clases
de
ganado,
modaliclad
vecinal
o
por
subasta.
del
aprov€'Chamiento
y
la
época
de
pastoreo,
ha-
ciendo
localización
de
todas
estas
variables
por
cuarteles,
Art.
12.
El
plan
de
los
restarites
aprovechamientos
secun-
darios
considerará,
aparte
de
los
reseñados,
todos
los
disfrutes
de
que
el
monte
sea
su.sceptjble
(frutos,
canteras,
roturaciones,
setas,
etc.),
con
expresión
de
cantidad,
loc·alización ycllalqlÚer
característica
que
se
Juzgue
interesante,
Art.
13.
Se
incluirá
el
resultado
final
-de
la
valoración
Cjue
se
efectúe
para
cada
ulltdad
de los
distintos
aprovechamientos
consignados
en
el
plaa
Art. 14.
Se
consignará
el
valor
total
de
cada
uno
de los
aprovechamientos
durante
la
vigencia
del
plan
e.special,
a.~í
como
el
total
general
de
los mismos,
Art.
15:
El
plan
de
mejoras
se
referirá
a
las
que
d{'bnn
rea-
lizarse
en
el
monte
o
g-upo
de
montes
durante
la
vigencia
del
plan
especial.
Se
insertará
un
re:o:uxc:n de los
fondos
existel:tes,
los pl'evi-
sibles y
el
total
disponible, y
en
base
del
mismo
se
formulará
illl
plan
de
mejoras
limi<: class="ls243">adichos fondos,
detallando
la
clase
de
trabajo,
localización.
número
de
unidades
de
obra,
su
clase,
coste
unitario
e
importe
total.
Comprenderá
ademá.s
un
p;:ograma
de
las
lnejUl"a,'-; que
seria
conveniente
realizar
durante
dicho
lllam
con
una
evaluación
aproximada
de
inversiones.
En
dichos
programas
de
actuaciones
se
dará
especial
prefe-
rencia
a
las
referentes
a
regeneración
de
la
masa
de
la
zona
o
tramo
en
destino,
pre:,>faDaO
también
la
debida
atención
a
l'epoblaciones,
demás
tratamientos
selvicolas,
de
ü1üeu-
dios
y
construcción
de
aljibes.
Se
prestará
la
debida
atencJón
a
la
conservación
de
laB
vías
de
saca
existentes
ysólo
en
considenlóón
a
especiales
circuns-
tancias
y
con
el
adecua
ie
estudio
económico se
incluirá
la
cons-
trucción
de
nUevas vías,
Con
carácter
excepcional.
y
también
con
el
correspondiente
estudio
económico, se
incluirán
las
referentes
a
saneamientos
(drenaje.,> y
encauzamientos),
mejora
de
past.Íza]es,
etc.
En
último
término
se
pl:opondran
construcciones
forestales
y
conservación
de
las
mismas.
El
orden
de
prelación
establecido
podrá
alterarse
siempre
que
existan
razones
que
lo
aconsejen
yQue
debidamente
expuestas
por
la
Jef:ltUra
del
Servicio
sean
aceptadas
por
la
Dirección
General
de Montes,
Caza
y
Pesca
Fluvial.
CAPITULO
V
Planes
anuales
y
Memorias
de
ejecución
Art.
16.
Los
planeE>
anuale~
de
aprovechamiento
y
mejoras
se ajusla!.'¡Ül
estrictamente
al
desarrollo
del
plan
especial
apro~
bado,
ob~t.'r\,úndose
en
su
tta.:nitación,
así
como
en
su
realiza-
ción
y
en
la
de
las
Men~orias
de
ejecución
y
rendición
de
cuentas
las
prescripciones
que
se
establezcan,
CAPITULO
Vl
Revisiones
Att.
17.
Antes
de
terminar
el
último
año
del
plan
especial
se
efectuará
la
l'eviRíón
del
plan
técnico
cOl'Tes.pondi-ente
para,
realizando
nuevo
inventario
y
determinaCión
de
existencias.
efec-
tuar
la
comparación
con
l~
obtenidas
anterimmente
ybasadQ
en
ella,
tras
analizar
J
reseñar
su
ejecucióli
y
resultados
y
difi-
cultades
observadas,
formular
un
nuevo
plan
especial
en
el
que
se
dispongan
los
apl'ovecnamientos
y
mejoras
a
realizar
durante
su
vigenda.
CAPITULO
VII
Notifkadún
a
los
dueñ()l!;
de
los:
montes,
inftlrmes
y
aprobación
de
los
planes
técnicos
Art
18.
Los
Ingenieros
Jd-e;:;
de
los
Servicios
forestales,
tras
recibir
y
aceptar
por
su
parte
los
planes
que
formulen
los
Ingenieros
ordenadores,
los
pondrán
de
manífiesto
seguidamen-
te
alos
dueños
de
los
montes
er¡
las
oficinas
correspondientes
durante
quince
días,
dándoles
un
plazo
de
otros
quince
días
para
que
presten
su
conformidad
o
formulen
los
reparos
que
estimen
convenientes
8
la
defensa
de
sus
intereses.
Transcurrido
el
último
plazo,
las
Jefaturas
de
los
Servicios
enviarán
los
planes
acorr.pañados
de
los
alegatos
formulados
y
con
su
ínforme.
antes
de
transcurridos
quince
días,
a
la
Direc-
ción
General
de Monles. Caza yPesca
Fluvial
pa-ra
la
resolución
que
Pl'ocecla.
DISPOSIC::ONES
ADICIONALES
Art. 19.
Los
monres sometidos a
ordenación
provisional
para
los
que
no
se
estime,
por
el
momento,
conveniente
la
redacción
de
un
proyecto
de
ordenación
definitiva
pasarán
automática
..
mente
a
ser
regidos
pOr
un
plan
técnico
a
la
terminación
de
la
vigencía
del
plan
especial
por
el
que
estén
regídos.
Art.
2Q.
Mientras
no
se
redacten
los
correspondientes
planes
técnicos,
de
acuerdo
con
10
dispuesto
en
las
normas
anteriores,
los
mont€s
de
utilidad
pública
continuarán
regidos
por
planes
facultativos
anuales
o
periódicos
de
aprovechamientos
y
mejoras,
cuya
duración
no
excederá,
en
principio,
de
cinco
años,
11.
Autoridades yPersonal
NOMBRAMIENTOS.
SITUACIONES
E
INCIDENCIAS
ORIOL
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
ORDEN
de 24
de
julio
de
1971
por
las
que
se
hace
público
el
nombramiento
de las
Dignidades
y
Ca-
nonjias
que se
citan.
Ilmo.
Sr.'
De
conformidad
con
10
establecido
en
los
articu-
las
5.° y
6."
del
Convenío
de
16
de
julio
de
1946,
sancionado
por
el
vig.ente
Concordato,
los
excelentísimos
y
reverendísimos
señores
Obispo
de
Cádiz..Ceuta,
Obispo
Administrador
Apostó-
lico de
Badajoz
y
el
ilUstrísimo
señor
Vicaría
Capitular
de
León,
previa
presentación
de
S. E.
el
Jefe
del
Estado.
han
nombrado
Canónigo
de
Oposición, Archivero,
de
la
S.
l.
C.
de
Cádiz,
al
muy
ilu..
señor
don
Pablo
Antón
Solé;
Canónigo
de
O'p
sición.
Archivero,
de
la
S.
l.
C.
de
Badajoz,
al
muy
ilustre
señor
don
Carmelo
SoUs
Rodríguez,
y
Abad
de
la
Real.
Colegiata
Basílica
de
San
Isidoro,
de
León,
al
muy
ilustre
señor
don
Antonio
Viñayo
González.
Lo
que
traslado
aV.
l.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Dios
guarde
a
V.
l.
muchos
años.
Madrid,
24
de
julio
de
1971.
Ilmo. Sr.
Director
general
de
Asuntos
Eclesiásticos.

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