Orden ARM/3840/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas para la protección de la zona marina de El Cachucho.

MarginalBOE-A-2009-67
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El banco Le Danois, conocido como «El Cachucho» es una montaña submarina situada a unas 36 millas marinas de la costa asturiana, a la altura de la localidad de Ribadesella, en la cual se ha encontrado una extraordinaria biodiversidad marina con casi 600 especies registradas, dos de ellas nuevas para la ciencia. Es un ecosistema muy vulnerable y muy importante para la reproducción de especies pesqueras comerciales como la bacaladilla, la locha, el rape y la cabra de altura. En sus fondos existen arrecifes de coral de aguas frías, esponjas y gorgonias. Las comunidades biológicas mas destacadas son: agregaciones de esponjas de profundidad; arrecifes de corales de aguas frías; comunidades de montañas submarinas y comunidades de pennátulas y de megafauna excavadora.

Por su riqueza natural, la zona cumple los criterios que fija la Directiva 43/92/CEE, de 21 de mayo, sobre conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, para su designación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en la Red Natura 2000, y también cumple los criterios para su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR.

En este sentido, el 14 de marzo de 2008, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo en el que se adoptan una serie de medidas destinadas a la protección de esta zona marina y se coordinan las competencias de cada Departamento para su eficaz ejercicio. Específicamente, entre otras cuestiones, se prevé que este Ministerio, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 6, 42.2 y 49.1 c) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, realice las propuestas de inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria y en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR a las que se refiere el párrafo anterior y declare la aplicación del régimen de protección preventiva en la zona desde que se envíe a la Comisión Europea la citada propuesta. De la misma manera se prevé Iniciar los trámites para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y su futura declaración como Área Marina Protegida, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Esta orden se ha sometido al trámite de información pública, conforme a lo establecido en el artículo 42. 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

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