Real Decreto 1271/1985, de 29 de Mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
Marginal | BOE-A-1985-15682 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El articulo 12 y la disposicion transitoria segunda de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establecen el procedimiento de elaboracion y aprobacion de los estatutos de las universidades, encomendando a los consejos de Gobierno de las Comunidades Autonomas la aprobacion de los mismos, no obstante, en el supuesto de Comunidades Autonomas sin competencias en materia universitaria, la disposicion final segunda de la Ley remite al Gobierno la aprobacion de los correspondientes estatutos universitarios. Tal es el caso de los Estatutos de La Universidad de Zaragoza que ahora se aprueban. La Ley Organica de Reforma Universitaria establece en el articulo 12 que la aprobacion de los estatutos universitarios se realizara en funcion de su concordancia con la misma Ley. Por ello, y a fin de garantizar la autonomia de las universidades, se ha hecho uso del articulo 24 de la Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, Solicitando del supremo Organo consultivo del Gobierno un dictamen facultativo sobre la legalidad de los citados estatutos.
Aunque los estatutos universitarios son normas emanadas de una potestad Autonomica de autoordenacion, resulta obvio que deben respetar el bloque de legalidad, si bien ello no significa la modificacion continua de los estatutos cuando otras normas posteriores de obligado cumplimiento inciden en ellos. Si una Ley posterior o un reglamento ejecutivo, en uso de unas competencias correctamente ejercidas, contradicen eventualmente lo dispuesto en los estatutos universitarios, automaticamente se aplicaran esas normas de caracter prevalente o superior. Por ello, el bloque de legalidad respecto del cual el Gobierno ha de ejercer la funcion de control que le atribuye la Ley Organica de Reforma Universitaria, esta formado por la propia Ley y otras posteriores que le afectan, leyes que en algunos casos las universidades no han podido prever. Asi, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones publicas, o la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. Tambien se han promulgado normas como la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de las universidades, que completa la Ley Organica de Reforma Universitaria. Todo ello constituye el bloque de legalidad , asi como las normas reglamentarias de desarrollo de la citada Ley Organica y el resto del ordenamiento juridico aplicable.
Como algunas de las mencionadas leyes o normas reglamentarias contienen remisiones a los estatutos, procede ahora dar la posibilidad a La Universidad de Zaragoza de introducir las pertinentes adiciones a los mismos, con el fin de completarlos, sin necesidad de proceder a su revision, atendiendo a lo que establecen los articulo 15.2 y 17 de la Ley de Reforma Universitaria y el articulo 9.5 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
De acuerdo con El Consejo de Estado, el Gobierno entiende, dentro de un estricto respeto a la autonomia universitaria, que siempre que en relacion con algun precepto pueda caber una interpretacion que le haga aplicable dentro de la legalidad, no sera necesario modificar su redaccion, sin perjuicio de que, en cada caso concreto, tanto el estado como cualquier otro interesado puedan recurrir ante la Jurisdiccion Contencioso-administrativa el acto de aplicacion de que se trate.
En su virtud, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 29 de mayo de 1985, dispongo:
'. Quedan aprobados los Estatutos de La Universidad de Zaragoza, conforme al texto que se acompaÒa como anexo al presente Real Decreto.
'. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior el claustro constituyente de La Universidad de Zaragoza dispondra de un plazo hasta el 30 de octubre de 1985 para, si asi lo estima conveniente, completar los estatutos a la luz de lo establecido en los articulos 15.2 y 17 de la Ley de Reforma Universitaria y en el articulo 9.5 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, respectivamente.
Las normas anteriormente mencionadas deberan ser elevadas al Gobierno para su aprobacion, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el articulo 12 de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Una vez aprobadas, se incorporaran al texto de los estatutos que figura como anexo del presente Real Decreto.
'. De no producirse en el plazo seÒalado en el articulo anterior la regulacion a que en el mismo se hace referencia, por el Gobierno se procedera a aprobar con caracter provisional un regimen transitorio a esos efectos.
Dado en Madrid a 29 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero.
Estatutos de La Universidad de Zaragoza
Naturaleza y fines de La Universidad de Zaragoza
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libertad academica.
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responsabilidad compartida por los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Gobierno, gestion y control del funcionamiento de La Universidad.
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participacion de los representantes de los sectores sociales.
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promocionar formacion y preparacion en el nivel superior de la educacion.
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fomentar, mediante la investigacion en la ciencia, la cultura, la tecnica y las Artes, el desarrollo de nuevos conocimientos y su integracion en el patrimonio intelectural heredado.
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promover la aplicacion practica del conocimiento al desarrollo social y al Bienestar de la Comunidad y de sus ciudadanos.
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acoger, defender, y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, fraternidad, Justicia social, el pluralismo, el respeto de las ideas y el espiritu critico, asi como la busqueda de la verdad, la convivencia pacifica y la defensa de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente.
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impulsar la igualdad y promocion social de los miembros de la sociedad.
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proporcionar el acceso a la informacion y el perfeccionamiento en los avances de la ciencia, la cultura, la tecnica y las Artes.
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atender y prestar especial apoyo al desarrollo cientifico, cultural, tecnico y artistico en el Ambito de las Comunidades Autonomas donde presta sus servicios.
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prestar un decidido apoyo a la causa de la Paz.
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atender a la eliminacion de la desigualdad social y la discriminacion por razon de sexo, potenciando la investigacion de las diversas Ciencias sobre el papel de la mujer y favoreciendo su inclusion en el proceso de la creacion de las misma.
Con este fin se promovera el establecimiento de un Acuerdo Marco entre La Universidad de Zaragoza, la Diputacion General de Aragon y los Gobiernos autonomicos de La Rioja y Navarra para regular las relaciones relativas a la enseÒanza en La Universidad de Zaragoza.
Organizacion academica
De los departamentos
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organizar, programar y desarrollar las enseÒanzas propias del Area o Areas del conocimiento de su competencia, de acuerdo con los requerimientos de los diversos centros y los planes de estudio.
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organizar, programar y desarrollar la investigacion relativa al Area o Areas de conocimiento de su competencia en concordancia con los Planes Generales de La Universidad de Zaragoza.
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organizar y desarrollar los estudios de doctorado, asi como coordinar La Direccion y elaboracion de tesis doctorales.
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promover la realizacion de trabjaos de caracter cientifico, tecnico o artistico, asi como el desarrollo de cursos de especializacion, pudiendo realizar contratos, en su caso, con entidades publicas y privadas o con Personas Fisicas, en los terminos establecidos por la legislacion vigente.
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impulsar la renovacion cientifica y pedagogica de sus miembros.
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cualesquiera otras funciones que les asignen estos estatutos.
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Los departamenteos participan en las decisiones de La Junta de Gobierno de La Universidad a traves de la representacion de sus Directores, segun lo establecido en estos estatutos.
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A los efectos de creacion de departamentos, se consideraran Areas de conocimiento:
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las aprobadas por El Consejo de Universidades y que figuren en el catalogo que este mantendra a tal fin.
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las que a los solos efectos de constitucion de departamentos y atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especializacion cientifica, cree La Universidad de Zaragoza, previa aprobacion por El Consejo de Universidades.
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El Departamento tendran la misma denominacion que el Area que integre. Cuando integre mas de una, el mismo decidira su denominacion.
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Por cada Area de conocimiento no podra haber mas de un Departamento, sin perjuicio de lo que establezca la legislacion vigente.
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A efectos del computo del apartado anterior,dos dedicaciones a tiempo parcial se consideraran equivalente a una dedicacion a tiempo completo.
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Por lo menos el 60 por 100 de los profesores deberan serlo de dedicacion a tiempo completo.
Para constituirlas sera necesario por lo menos la adscripcion de cuatro profesores a tiempo completo y se valorara positivamente que, al menos, uno de dichos profesores este en posesion del titulo de Doctor.
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Las secciones departamentales de centro dependen organicamente del Departamento y se integran en el a traves del cual se coordinan. Las secciones departamentales seran dirigidas por un profesor de la misma, elegido por El Consejo de Departamento a propuesta de los profesores de la seccion, de acuerdo con la legislacion vigente.
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La Junta de Gobierno.
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los centros.
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el Departamento o departamentos afectados.
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los profesores y alumnos afectados.
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Las propuestas de creacion, modificacion y supresion de departamentos se dirigiran a La Junta de Gobierno y tendran que ir acompaÒadas de una memoria en la que se incluyan los siguientes aspectos:
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Areas de conocimiento y su extension.
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servicios de docencia.
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lineas de investigacion.
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medios personales.
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infraestructura.
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plan economico.
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cualquier otros que se considere de interes.
En todo caso se habra de justificar el cumplimiento de las Normas Basicas establecidas por la Administracion Educativa o hacer referencia a las excepciones autorizadas.
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La Junta de Gobierno solicitara, mediante comunicacion escrita, a los centros, departamentos y profesores afectados, que informen el proyecto y requerira, en su caso que justifiquen de forma expresa el cumplimiento de la docencia y la investigacion y la adcripcion de los medios de todo tipo.
Se incorporara tambien un informe de la Gerencia sobre los aspectos economicos y Administracion del proyecto.
Igualmente, La Junta de Gobierno podra solicitar otros informes que considere necesarios.
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La decision de creacion, modificacion y supresion de departamentos corresponde a La Junta de Gobierno.
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De los centros
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la elaboracion de sus propios planes de estudio y de ordenacion docente.
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La Direccion y coordinacion de las ensaÒanzas que hayan de impartirse para la ejecucion de los planes de estudio.
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la supervision y coordinacion de las actividades docentes del profesorado cuyas asignaturas esten adscritas a ese centro.
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el establecimiento y el desarrollo de actividades dirigidas a la especializacion de profesionales y actualizacion cientifica de los titulos universitarios.
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la tramitacion de certificaciones academicas propuestas de convalidacion, expedientes, matriculas y funciones similares.
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la Administracion de presupuestos que les corresponda, contando con el adecuado soporte administrativo.
En los casos de modificacion o supresion, debera ser oido el centro afectado.
Los Colegios universitarios podran ser integrados o adscritos.
Su carrera docente, se equiparara a la realizada en facultades o Escuelas Tecnicas Superiores.
Asimismo, tras acuerdo con los departamentos y centros, podran participar en las actividades docentes de los tres ciclos universitarios, participacion que debe ser, en todo caso, dirigida a la enseÒanza especializada y sin perjuicio de la actuacion preferente en los cursos de doctorado, siempre que lo aconseje la organizacion docente de La Universidad y se apruebe por el procedimiento reglamentario correspondiente.
En general, este Ambito vendra definido por su caracter interdisciplinar, su funcion integradora de diversas Areas no necesariamente afines y su interes prioritario en materia de desarrollo cientifico, cultural, Economico y Social. El Ambito de competencias y actividades de los Institutos Universitarios no podra coincidir con el de los departamentos y otros centros de La Universidad.
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La solicitud de creacion de un Instituto Universitario tendra que ir acompaÒada de una memoria en la que se incluyan, al menos, los siguientes puntos:
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objetivos, funciones y Ambito de competencia y actividades.
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necesidad cientifica del mismo y relevancia social.
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planes que va a desarrollar.
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el personal que se prevea y correspondiente dedicacion.
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previsiones economico-financieras y utilizacion de recursos fisicos.
Un Instituto podra tener caracter interuniversitario mediante el correspondiente Convenio con otras universidades. Igualmente, a traves de convenios especificos, se podran adscribir como Institutos Universitarios centros de caracter publico o privado, cuyas actividades y caracteristicas respondan a las exigidas a los Institutos Universitarios. En cualquiera de estos casos, los convenios se elaboraran y aprobaran con la participacion de los departamentos, centros y organismos implicados, y en ellos se estableceran las formulas de colaboracion en actividades de investigacion, docencia, asesoramiento y otras, asi como sus efectos academicos. La aprobacion final de los citados convenios estara sujeta, ademas de a lo previsto por la legislacion vigente, al preceptivo informe de La Junta de Gobierno.
Los institutos adscritos o afectos por convenios, seran financiados por las entidades promotoras en los terminos establecidos en los convenios.
Estos contratos y convenios estaran sujetos a los mismos criterios procedimentales y de afectacion de bienes e ingresos que los establecidos para el caso de los departamentos.
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de dedicacion a tiempo completo.
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de dedicacion a tiempo parcial.
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contratado de acuerdo con la legislacion vigente.
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becarios en similares terminos que en los departamentos.
El Personal Docente e investigador adscrito a cada Instituto Universitario, asi como sus niveles de dedicacion docente e investigadora, seran regulados por el procedimiento reglamentario correspondiente. En todo caso, el numero de estas personas no sera inferior a quince y de ellas, seis, al menos, del tipo a) o c).
En el marco de sus actividades dedicara una atencion preferente a la mejora y el desarrollo educativo de la propia Universidad. Asimismo, podra colaborar en las actividades de Formacion del Profesorado con los departamentos encargados de la misma.
La adscripcion de un centro se llevara a cabo por Acuerdo del Consejo Social a propuesta de La Junta de Gobierno, ateniendose a la normativa en vigor. En todo caso, la adscripcion de un Instituto Universitario requerira la autorizacion de la Comunidad Autonoma. Sera requisito indispensable que los centros adscritos sean entidades sin intencion de lucro.
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obligaciones asumidas por el centro adscrito en orden al establecimiento y desarrollo de la enseÒanza e investigacion, que estaran limitadas a su Ambito y nivel de competencias.
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medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus funciones y entre ellos, como minimo: Dotacion de la biblioteca, laboratorios, aulas, proporcion profesor-alumno y edificio.
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el apoyo que en los planos tecnico, administrativo y docente-investigador prestara en su caso La Universidad de Zaragoza al centro adscrito para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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establecimiento de Organos de conexion entre La Universidad de Zaragoza y el centro adscrito.
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el compromiso de las entidades titulares de redactar, en el plazo de cuatro meses de funcionamiento del centro adscrito, un Reglamento de Regimen Interior en el que se garantice la participacion de los profesores, alumnos y Personal de Administracion y Servicios, en sus Organos de Gobierno en proporciones similares a las que se establecen para los Organos colegiados de Gobierno en estos estatutos. Dicho reglamento debe ser aprobado por La Junta de Gobierno de La Universidad.
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la duracion de la adscripcion, asi como las condiciones de rescision o renovacion.
Los programas y planes de estudio deberan ser aprobados por La Junta de Gobierno de La Universidad de Zaragoza, previo informe de los departamentos y centros afectados y de conformidad con lo previsto en el articulo 28 de la Ley de Reforma Universitaria.
En todo caso, la integracion de un centro de la naturaleza de los listados en los articulos 9 y 10 de la Ley de Reforma Universitaria requerira la autorizacion de la Comunidad Autonoma.
Gobierno, Administracion y gestion
De los Organos colegiados
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en sus dos quintas partes, por una representacion de ocho miembros de La Junta de Gobierno, elegidos por esta, y de la que formaran parte cinco representantes de todos los sectores, mas el Rector, El Secretario General y el Gerente.
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en las tres quintas partes restantes, por una representacion de los intereses sociales, de acuerdo con lo que establezca la Ley correspondiente.
La representacion tendra el caracter de personal e intransferible.
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emitir informes, con caracter previo, sobre las siguientes materias:
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nombramiento del Gerente de La Universidad.
II) cualesquiera otras que se prevean en los presentes estatutos o le sean solicitadas por La Junta de Gobierno o por el Rector de La Universidad.
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formular propuestas al Gobierno de La Nacion o, en su caso, al Consejo de Gobierno de La Comunidad Autonoma sobre la creacion, modificacion o supresion de facultades, Escuelas Tecnicas Superiores, Escuelas Universitarias y otros Centros de EnseÒanza o investigacion.
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aprobar el presupuesto y la programacion plurianual de La Universidad a propuesta de La Junta de Gobierno.
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supervisar las actividades de caracter economico de La Universidad y el rendimiento de sus servicios.
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seÒalar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en La Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, oida La Comision de Docencia de La Universidad.
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decidir, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de La Universidad de Zaragoza y previo informe de los departamentos y centros correspondientes y de La Junta de Gobierno de La misma, la modificacion de las plantillas de profesorado existente, en los siguientes terminos:
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ampliando las plazas ya dotadas, con las salvedades legales.
II) minorando o cambiando de denominacion o categoria las plazas vacantes.
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acordar transferencias de gastos corrientes a gastos de capital. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capitulo requerira la previa autorizacion de la Comunidad Autonoma.
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autorizar a La Universidad para que esta pueda Adquirir, por el sistema de adquisicion directa, los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigacion.
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promover la ayuda economica de la sociedad a La Universidad.
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Indicar las lineas generales de las relaciones de La Universidad con el mundo de la empresa y las instituciones autonomicas y locales.
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garantizar que sean realizados estudios sobre la situacion de empleo de los graduados universitarios, sobre la demanda social de nuevas enseÒanzas y sobre la posible expansion de las existentes.
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promover la extension universitaria mediante el fomento de actividades culturales, cursos de perfeccionamiento, trabajos de investigacion sobre temas de Interes General o especifico, o en cualquier otra forma de identica o analoga finalidad.
Ll) transmitir a La Universidad inquietudes sociales que pudieran incidir en los planes de estudio e investigacion.
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cualesquiera otras analogas a las anteriores que le sean reconocidas por las disposiciones vigentes.
En dicha mesa estaran representados todos los sectores de la Comunidad Universitaria.
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El Claustro Universitario elegira de entre sus miembros al Vicepresidente, que actuara como Presidente, por delegacion del Rector, y en los casos en que, por parte del claustro, se tramite una mocion de censura.
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El claustro de La Universidad de Zaragoza estara compuesto por el Rector y 300 representantes de los diversos sectores de la Comunidad Universitaria elegidos por estos, a traves de un sufragio Universidad, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con la distribucion siguiente:
Ciento ochenta profesores.
Noventa alumnos.
Treinta miembros del Personal de Administracion y Servicios.
Los estudiantes elegiran a sus representantes en el Claustro Universitario anualmente.
El Rector, oida la mesa del claustro, fijara la fecha de convocatoria y el orden del dia de su sesion.
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Elaborar, aprobar y reformar los estaturos, siguiendose los tramites establecidos en el articulo 12 de la Ley de Reforma Universitaria.
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elegir y, en su caso, revocar al Rector, previa aprobacion por mayoria absoluta de una mocion de censura. La presentacion de una mocion de censura ante el claustro se hara por escrito motivado y sera avalado por el 20 por 100 de los miembros del claustro. Debera ser aprobada por mayoria absoluta de claustrales. Caso de no prosperar la mocion de censura, sus firmantes no podran avalar otra en el mismo curso academico.
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aprobar las lineas generales de actuacion de los Organos de representacion, Gobierno y gestion de La Universidad.
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nombrar comisiones para asuntos especificos, delegando en ella las funciones pertinentes, asi como regular su composicion en el caso de que esta no estuviera determinada por otras normas legales.
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cualesquiera otras que se les reconozcan en estos estatutos.
Cuatro representantes de los Decanos de las facultades y Directores de las Escuelas Tecnicas Superiores.
Dos representantes de los Directores de las Escuelas Universitarias.
Tres representantes de los Directores de departamentos.
Un representante de los Directores de los Colegios universitarios.
Nueve representantes del profesorado universitario.
Diez representantes de los estudiantes.
Tres representantes del Personal de Administracion y Servicios.
1) los representantes de los Decanos y Directores de los centros mencionados se elegiran de entre la totalidad de los mismos y por estos, en una reunion convocada a tal efecto por el Rector. La representacion terminara dos aÒos despues de la eleccion o, en su caso, de eleccion parcial por vacante, cuando hubiera de concluir la del representante sustituido. Los representantes podran ser reelegidos consecutivamente una vez.
2) los representantes de los diversos sectores universitarios se elegiran de entre sus miembros, segun decida cada sector. La representacion tendra una duracion de dos aÒos, que podran ser prolongados como maximo por otros dos en caso de reeleccion, salvo que los distintos sectores representados determinen que dicha representacion tenga una periodicidad anual como maximo.
Si se requiriera una eleccion parcial por vacante, la representacion concluira cuando hubiera de terminar la del representante sustituido.
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una Comision Permanente, representativa de todos los sectores y presidida por el Rector, que pueda Conocer y resolver asuntos de tramite, expresamente autorizados por La Junta a la que informara de su actuacion.
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una Comision de ordenacion docente, que, en todo caso, tendra funcion asesora.
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asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos de su competencia.
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velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y aprobar los reglamento de su desarrollo.
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elegir a sus representantes en El Consejo Social.
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elevar una propuesta de programacion plurianual y de presupuesto de La Universidad al Consejo Social para su aprobacion.
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informar y adoptar acuerdos sobre la creacion, modificacion y supresion de plazas de profesores, previo informe de los centros afectados, sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia tenga El Consejo Social.
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emitir informe sobre la creacion de facultades, Escuelas Tecnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios.
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proponer la creacion de otros centros de enseÒanzas e investigacion.
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la creacion, modificacion y supresion de departamentos previo informe de las facultades o escuelas respectivas, asi como de los consejos de Departamento correspondientes.
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estudiar e informar las propuestas de ampliacion y modificacion de las plantillas del Personal de Administracion y Servicios.
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aprobar los planes de estudios de los centros de La Universidad a propuesta de los mismos.
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Elaborar y aprobar su Reglamento de Regimen Interno y aprobar lo que elaboren los diversos centros de La Universidad para su propio funcionamiento.
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aprobar los contratos y convenios con Colegios universitarios, Escuelas Universitarias, centros de Formacion Profesional y Colegios Mayores, que no sean de creacion directa de La Universidad.
Ll) aprobar los Planes Generales de investigacion de La Universidad.
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acordar transferencias de credito en los terminos establecidos por la Ley y segun lo acordado en estos estatutos.
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cualesquiera otras que le sean reconocidas en estos estatutos o se le encomienden por el Rector.
El Rector de La Universidad invitara a la autoridad correspondiente a la sesion en que dicho acuerdo haya de tomarse.
Las juntas de facultad o de Escuela de La Universidad estaran compuestas por un numero de personas que debera oscilar entre un minimo de 30, si ello fuese posible, y un maximo de 60. Seran presididas por el Decano o Director y formaran parte de las mismas, y ademas, los vicedecanos o Subdirectores, El Secretario del centro y, en su caso, el administrador, asi como una representacion de los distintos sectores universitarios, de acuerdo con las proporciones siguientes:
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el 60 por 100 del total de los miembros de las juntas de Facultad o Escuela deberan ser profesores. Ademas podra asistir con voz un miembro de cada Departamento con profesores que impartan enseÒanzas en la Facultad o Escuela.
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el 35 por 100 de los miembros de La Junta de Facultad o Escuela seran representantes de los estudiantes.
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el 5 por 100, representantes del Personal de Administracion y Servicios.
La representacion tendra una duracion de dos aÒos, pudiendo el representante ser reelegido una sola vez en eleccion consecutiva, a no ser que no exista otro candidato, en cuyo caso no habra limitaciones temporales. Los distintos sectores representados podran determinar, no obstante, que dicha representacion tenga una periodicidad anual como maximo. Si se requiriera una eleccion parcial por vacante, la representacion concluira cuando hubiera de terminar la del representante sustituido.
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una Comision Permanente, representativa de todos los sectores, que pueda Conocer y resolver asuntos de tramite, expresamente autorizacos por La Junta respectiva, a la que informaran de su actuacion, y que estara presidida por el Decano o Director.
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una Comision de ordenacion docente que, en todo caso, tendra funcion asesora.
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elegir y, en su caso, revocar al Decano o Director, previa aprobacion por mayoria absoluta de una mocion de censura.
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asistir y asesorar al Decano o Director de todos los asuntos de su competencia.
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programar las enseÒanzas del curso academico a propuesta de los Departamento implicados.
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aprobar la propuesta de los planes de estudio del centro, supervisar su desarrollo y valorar sus resultados, previo informe de los departamentos correspondientes.
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informar sobre las propuestas de los departamentos en relacion con la creacion, modificacion o supresion de plazas docentes y de Administracion y Servicios.
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valorar la gestion administrativa del centro.
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Elaborar el Reglamento de Regimen Interno del centro, que incluira el de la propia Junta.
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en general, cuantas deriven del fomento de la utilizacion de los metodos didactivos para la formacion cientifica integral de los alumnos y del desarrollo de la investigacion, que afecte a las enseÒanzas que se imparten en el centro.
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cualesquiera otras que se les reconozca en los presentes estatutos o se les encomiende por el Rector, La Junta de Gobierno y el Decano o Director.
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Estara presidida por un Director nombrado por el Rector, a propuesta de la misma, y compuesta de forma analoga a las juntas de Facultad o Escuela. Actuara de acuerdo con lo que establezca su propio reglamento de funcionamiento interno.
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Las funciones de las juntas de Colegios universitarios integrados seran analogas a la que se reconocen los presentes estatutos para las juntas de Facultad o Escuela.
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Estar presidido por su Director, elegido por El Consejo, y compuesto por los miembros siguientes:
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la totalidad del profesorado adscrito al Departamento que supondra un 65 por 100 del total.
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una representacion de los becarios adscritos al Departamento.
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una representacion de estudiantes, que supondra un 35 por 100 del total.
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un representante del Personal de Administracion y Servicios y, en su caso, un Maestro de taller. La representacion de becarios y del Personal de Administracion y Servicios no contabilizara en los porcentajes.
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Son funciones del Consejo de Departamento:
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elegir y, en su caso, revocar al Director, previa aprobacion por mayoria absoluta de una mocion de censura.
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Elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno.
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Conocer los planes individuales de docencia e investigacion de los profesores y becarios del Departamento y aprobar los planes colectivos de las Areas de conocimiento que en el se integran.
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Definir y armonizar los procedimientos para la evaluacion de los alumnos.
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Elaborar y aprobar la propuesta de presupuesto del Departamento, asi como supervisar la Administracion del definitivo.
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coordinar sus actividades con las de otros departamentos.
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establecer los contratos con instituciones ateniendose a lo que seÒalen estos estatutos.
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informar sobre su labor docente e investigadora, mediante una memoria anual que debera hacerse publica.
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proponer la creacion, modificacion o supresion de plazas de profesorado o personal adscritas al Departamento.
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participar en el proceso de seleccion de profesorado, Personal de Administracion y Servicios de caracter especifico y becarios que se integren en el Departamento, segun lo establecido en los presentes estatutos.
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informar con caracter previo a la concesion de venias docentes en disciplinar integradas en las Areas de conocimiento del Departamento.
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cualesquiera otras que se les asignen en los presentes estatutos y en las disposiciones legales vigentes.
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Art.66. 1. El Consejo de Instituto Universitario es el Organo colegiado de Gobierno representativo del mismo.
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Estar presidido por su Director, elegido por El Consejo y compuesto de acuerdo con lo que establezca su reglamento de funcionamiento interno, que habra de ser aprobado por La Junta de Gobierno en el que, en todo caso, quedara garantizada la representacion de todos los sectores que lo integren.
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Son funciones del Consejo de Instituto Universitario:
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elegir y, en su caso, revocar al Director, previa aprobacion por mayoria absoluta de una mocion de censura.
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Elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno.
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Planificar su Investigacion Cientifica y Tecnica y sus actividades docentes y supervisar el rendimiento de los equipos que las desarrollen, haciendo publico el balance del mismo.
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impulsar, en su caso, la creacion artistica dentro del Ambito que le corresponda y valorar su resultado.
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establecer contratos de investigacion y asesoramiento tecnico ateniendose a lo previsto en los presentes estatutos.
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Elaborar y aprobar la propuesta del Presupuesto del Instituto, asi como supervisar la Administracion del definitivo.
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cualesquiera otras que se les asigne en los presentes estatutos y en las disposiciones legales vigentes.
En caso de agotarse tambien los suplentes, podra realizarse una eleccion parcial.
Los Presidentes de los Organos de Gobierno de La Universidad podran invitar a las sesiones de tales Organos, con voz y sin voto, a personas implicadas en sus decisiones o cuya informacion se considere de interes.en todo caso, si un Departamento que imparte enseÒanza en una facultad, Escuela o Colegio universitario integrado no contara con ningun miembro en La Junta de Centro correspondiente, podra enviar al mismo uno de sus profesores como invitado.
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Cada centro universitario constituira un Colegio electoral, distribuyendose el numero de representantes proporcionalmente, con un maximo fijado en cada caso por La Junta de Gobierno.
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La eleccion de los representantes del profesorado se realizara por sistema proporcional entre las distintas listas presentadas y, dentro de estas, se elegiran los condidatos mas votados.
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Los representantes del profesorado pertenecientes al profesorado permanente seran al menos el 50 por 100 del total del Organos colegiado (Claustro Universitario y Junta de Centro). En todo caso se garantizara la representacion del profesorado no permanente.
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En La Junta de Gobierno, la representacion del profesorado sera de siete profesores permanentes y dos profesores no permanentes.
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La Junta de Gobierno elaborara la normativa electoral.
En las localidades exteriores a Zaragoza en las que existen varios centros universitarios, se creara un Consejo universitario con representacion individualizada de los equipos directivos, del profesorado y de los estudiantes de cada uno de los centros propios de La Universidad de Zaragoza, en las ciudades respectivas, asi como representacion conjunta del Personal de Administracion y Servicios de dichos centros y representacion de cada uno de los centros adscritos a La Universidad.
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unificar la informacion sobre los problemas, necesidades y deficiencias de los centros, imprimiendo una vision de conjunto a tal informacion.
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promover el equipamiento de Servicios Comunes y la utilizacion conjunta de los de cada centro.
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canalizar las subvenciones destinadas a actividades culturales y deportivas, fomentando dichas actividades en forma conjunta.
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ampliar las prestaciones y Servicios de La Universidad a sus miembros y las que esta ofrece a su entorno social.
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elevar sus opiniones al Rectorado y a La Junta de Gobierno ante cualquier problematica que afecte conjuntamente a varios de los centros universitarios o que afectando a uno de ellos sea de particular trascendencia.
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aquellas que el Rector o La Junta de Gobierno le encomiende.
El Presidente tendra la responsabilidad de impulsar las actividades del Consejo universitario en orden al cumplimiento de sus funciones y sera invitado a las sesiones de La Junta de Gobierno, siempre que en las mismas se trate de algun tema de particular importancia para los centros universitarios de su localidad.
Organos unipersonales
Para el desempeÒo de Organo unipersonal de Gobierno sera requisito indispensable la dedicacion a tiempo completo a La Universidad. En ningun caso podra ejercer el Gobierno simultaneo de dos o mas Organos unipersonales.
Ostentara la representacion de la misma, ejercera su Direccion, ejecutara los acuerdos del Claustro Universitario, de La Junta de Gobierno y del Consejo Social y le corresponderan, en general, cuantas competencias no hayan sido atribuidas expresamente a otros Organos de La Universidad.
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Dicha eleccion se realizara por el sistema de votacion a una Unica vuelta y por mayoria simple de los presentes. El claustro elaborara la normativa electoral correspondiente.
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El Rector cesara en sus funciones:
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al termino de su mandato.
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a peticion propia.
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por una mocion de censura.
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por causa legal.
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Hasta la toma de posesion del nuevo Rector se hara cargo interinamente del Gobierno de La Universidad La Comision Permanente de La Junta de Gobierno. Las funciones que correpondan al Rector recaeran en el catedratico mas antiguo de dicha Comision.
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Producido el cese del Rector, la mesa del claustro procedera, en un plazo maximo de treinta dias, a la convocatoria de las correspondientes elecciones, que deberan realizarse antes de transcurridos dos meses contados desde el cese o dimision del Rector.
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Representar oficialmente a La Universidad ante los poderes publicos y ante toda clase de personas o entidades publicas o privadas.
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Representar judicial y administrativamente a La Universidad en toda clase de negocios y Actos Juridicos, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de dicha representacion.
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presidir los actos universitarios a los que concurra.
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ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del Claustro Universitario y de La Junta de Gobierno de La Universidad de Zaragoza.
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supervisar el ejercicio de las funciones atribuidas a los distintos Organos de La Universidad.
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nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de La Universidad.
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nombrar a los Decanos y vicedecanos de las facultades, a los Directores y Subdirectores de las escuelas de La Universidad y de los Colegios universitarios integrados, y a los Directores de los departamentos e Institutos Universitarios y demas cargos academicos de los restantes centros universitarios dependientes de La Universidad de Zaragoza, a propuesta de los respectivos Organos de eleccion.
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nombrar al Gerente de La Universidad, oido El Consejo Social y supervisar su actuacion.
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nombrar a los Jefes de los servicios administrativos, a propuesta de la Gerencia, asi como supervisar su actuacion.
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coordinar la accion del equipo rectoral, asi como sus actividades y funciones.
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nombrar, contratar y, en su caso, adscribir al profesorado de los distintos centros, asi como al Personal de Administracion y Servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los presentes estatutos.
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expedir, en nombre de La Universidad de Zaragoza, titulos y certificaciones especificas de La Universidad y, en nombre de s.m. El rey, los titulos de caracter Oficial.
Ll) conceder las venias docentes al profesorado conforme al procedimiento seÒalado en estos estatutos.
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ordenar la incoacion de expediente disciplinario al Personal Docente, de investigacion, de Administracion y Servicios y al alumnado; Designar los correspondientes instructores y aplicar las sanciones pertinentes.
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autorizar con su firma, en nombre de La Universidad de Zaragoza, los convenios de colaboracion cultural o cientifica con instituciones o entidades publicas o privadas que supongan la intervencion de algun Departamento, centro o Instituto de La Universidad.
Ejercer la jefatura del personal de La Universidad en los terminos establecidos en las leyes.
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ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de La Universidad.
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fiscalizar, con la asistencia de los demas Organos de Gobierno, la Gestion Economica y administrativa de La Universidad.
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resolver, en los terminos que legalmente le correspondan, los recursos que se planteen contra resoluciones de los Organos de Gobierno universitarios.
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ejercitar las demas funciones que se deriven de su cargo, asi como cualquier otra que le reconozca en los estatutos o en las leyes o le sean encomendadas por El Consejo Social, el Claustro Universitario o La Junta de Gobierno. Igualmente todas aquellas que no vengan expresamaente atribuidas a otros Organos de La Universidad.
Tanto el programa como el informe, que se haran publicos, deberan ser sometidos al reconocimiento y aprobacion del Claustro Universitario.
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El nombramiento de los Vicerrectores se hara por el Rector, de entre cualquier miembro de La Universidad que reuna las condiciones exigidas en el articulo 76 de estos estatutos.
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Los Vicerrectores cesaran por decision del Rector a peticion propia o cuando cese el Rector que los nombro.
El Rector podra delegar en ellos las funciones que estime convenientes. Una vez elegido el Rector y nombrado el equipo de Gobierno, todo cambio en el numero de Vicerrectores debera ser aprobado por La Junta de Gobierno a propuesta del Rector. De la misma forma se designara a aquel de los Vicerrectores que sustituira al Rector en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad, siempre y cuando no suponga el cese del Rector.
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El Secretario General sera nombrado por el Rector entre los profesores de La Universidad de Zaragoza.
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El Secretario General cesara por decision del Rector o a peticion propia o cuando cese el Rector.
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la formacion y custodia de los libros de actas de La Junta de Gobierno de La Universidad.
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la expedicion de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los Organos generales de Gobierno de La Universidad, y de cuantos actos o hechos presencie en su condicion de Secretario o consten en la documentacion Oficial de La Universidad.
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la funcion de Secretario de La Junta de Gobierno de La Universidad de Zaragoza.
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la recepcion y custodia de las actas de calificaciones de examenes.
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la custodia del archivo general vivo y del sello Oficial de La Universidad.
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la organizacion de los actos solemnes de La Universidad y el cumplimiento del protocolo.
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la publicidad de los acuerdos de La Universidad de Zaragoza.
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cuantas funciones le sean encomendadas por la legislacion vigente, los Estatutos y Reglamentos de La Universidad de Zaragoza y por el Rector.
Como tal ejercera La Direccion de la misma, ejecutara los acuerdos de La Junta de Facultad o Escuela y presidira los Organos de Gobierno colegiados de su Facultad o Escuela. Le corresponderan, igualmente, cuantas competencias no hayan sido atribuidas expresamente por estos estatutos a otros Organos del centro que representa.
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El Decano o Director cesara en el cargo:
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al termino de su mandato.
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a peticion propia.
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por una mocion de censura.
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por causa legal.
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Hasta la toma de posesion del nuevo Decano o Director, asumira interinamente el Gobierno del centro La Comision Permanente de La Junta de Centro. Las funciones que correspondan al Decano o Director recaera en el catedratico o profesor titular mas antiguo de dicha Comision.
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Producido el cese o dimision del Decano o Director, en un plazo de treinta dias La Comision Permanente, oida La Junta de Facultad o Escuela, procedera a la convocatoria y realizacion de las correspondientes elecciones.
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Representar oficialmente a la Facultad o Escuela ante los poderes publicos y ante cualquier persona o entidad publica o privada.
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presidir, en ausencia de represencion rectoral, los actos academicos de la Facultad o Escuela a los que concurra. C) presidir, dirigir en todo caso, las reuniones de La Junta de Facultad o Escuela, asi como ejecutar sus acuerdos y velar pos su cumplimiento.
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dirigir y coordinar la accion de los vicedecanos o Subdirectores y Secretario, en general, la actuacion y gestion de la Facultad o Escuela.
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proponer la contratacion, adscripcion y nombramiento de profesores en los terminos previstos en los presentes estatutos.
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elevar informe sobre la concesion de venias docentes para el profesorado del centro, conforme al procedimiento estatutario.
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ejercer, por delegacion del Rector, La Direccion del personal del centro respectivo y velar por el cumplimiento de las funciones propias del personal de la Facultad o Escuela.
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supervisar, con la asistencia de La Junta de Facultad o Escuela, la Gestion Economica y administrativa del centro.
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proponer para su nombramiento por el Rector a los vicedecanos o Subdirectores y Secretario de entre los miembros del centro, asi como asignar a estos el Area de competencia que deberan exigir y coordinar. El Decano o Director podra delegar en estos las funciones que estime convenientes.
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ejercer las demas funciones que se deriven de su cargo, asi como todas otras que le seÒalen los estatutos o las leyes o le sean encomendadas por el Rector, La Junta de Gobierno de La Universidad o La Junta de Facultad o Escuela correspondiente, y las referidas a todos los demas asuntos que no hayan sido expresamente atribuidos a otros Organos por los estatutos.
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El Director del Colegio universitario integrado sera, en el Ambito de sus competencias, una autoridad academica de caracter y funciones analogas a las atribuidas en los presentes estatutos al Decano o Director de Facultad o Escuela.
En todo caso, el desempeÒo de La Direccion de Departamento exigira el regimen de dedicacion a tiempo completo. Para ser candidato a Director de Departamento sera necesario depositar dos semanas antes de la eleccion, en La Direccion del Centro o decanato, una declaracion expresa de dicha candidatura.
La duracion de su mandato sera de dos aÒos y podra ser reelegido por una sola vez consecutiva, salvo que no exista otro candidato legalmente posible.
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El Director del Departamento cesara:
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al termino de su mandato.
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a peticion propia.
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por una mocion de censura.
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por causa legal.
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Producido el cese o dimision del Director del Departamento, en un plazo de treinta dias se procedera a la convocatoria de las correspondientes elecciones.
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Representar oficialmente al mismo ante los poderes publicos y ante cualquier persona o entidad publica o privada.
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presidir las reuniones del Consejo de Departamento.
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Elaborar, con asistencia del Secretario, la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Departamento.
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ejecutar las decisiones tomadas en Consejo de Departamento y velar por su cumplimiento.
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cualquier otra que afecte al Departamento y no haya sido expresamente atribuida al Consejo u otros Organos de La Universidad.
Para dicho nombramiento debera ser oido El Consejo Social.
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El cargo de Gerente se desempeÒara con total dedicacion.
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El Gerente cesara en sus funciones al termino del mandato del Rector que lo eligio, por decision del mismo, a peticion propia y por causa legal.
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la superior jefatura de todo el Personal de Administracion y Servicios, por delegacion del Rector.
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la ejecucion de los acuerdos de La Junta de Gobierno en materia economico- administrativa.
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aquellas otras competencias que la legislacion, los presentes estatutos o el Rector le atribuyan.
De la Administracion y gestion
El Gerente podra proponer al equipo de Gobierno el nombramiento de vicegerentes para auxiliarle en sus funciones.
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Los vicegerentes seran nombrados por el Rector a propuesta del Gerente, oido El Comite de representantes del Personal de Administracion y Servicios y tendran a su cargo las competencias que el Gerente les delegue.
Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia adecuara su estructura a la establecida por servicios, secciones, negociados y aquellas otras Unidades Administrativas necesarias.
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Servicios Centrales.
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servicios de los centros de La Universidad.
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servicios de los departamentos.
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otros Organos, entes o servicios universitarios.
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Los Servicios Centrales estaran a cargo directamente del Gerente y desempeÒaran las funciones de acuerdo con las competencias que se les asignen por su materia a los siguientes servicios como minimo:
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servicios de personal.
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servicio de Asuntos Economicos.
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servicio de estudios y Asuntos Generales.
Los servicios se estructuraran en las secciones correspondientes, esta a su vez en negociados, grupos o aquellas Unidades Administrativas que se precisen.
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En los Centros Docentes Universitarios existira una Administracion, con la categoria organica que le corresponda (seccion, Negociado, grupo) en funcion del volumen y estructura de los mismos, al cargo de la cual estara un funcionario miembro del Personal de Administracion y Servicios, con el nivel profesional que corresponda en funcion de la categoria organica del puesto, a quien le corresponderan, en el Ambito de su competencia, las funciones que el Gerente tenga en La Universidad:
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1. El administrador, en coordinacion con el Decano o Director del Centro y, en el Ambito de sus competencias, ejecutara las decisiones de los Organos de Gobierno, en materia economico-administrativa.
El administrador sera nombrado por el Rector, a propuesta del Gerente y oida la autoridad academica representativa del centro mediante concurso de meritos entre el Personal de Administracion y Servicios.
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2. La organizacion administrativa y de servicios de ese centro universitario cubrira como minimo las Areas de:
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Secretaria:
Administracion.
Asistencia a departamentos.
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biblioteca:
Area tecnica.
Prestamos.
Informacion y consulta.
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conserjeria:
Asistencia Secretaria.
Asistencia porteria.
Asistencia departamentos.
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servicio de reprografia.
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En el resto de centros, entes o servicios universitarios, la organizacion y gestion en el Ambito economico-administrativo, se adecuara a la especial condicion del mismo con arreglo a las funciones que tengan encomendadas y en linea con los anteriores apartados.
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Docencia e investigacion
De los planes de estudio
Todo Plan de Estudios debera ir procedido de un analisis razonado de los objetivos de formacion y aprendizaje que se pretenden, tanto globalmente como por ciclos, asi como de los metodos para que los mismos queden cubiertos.
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La unidad estructural basica para la planificacion de los planes de estudio sera el ciclo academico de forma que:
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cada ciclo academico ofrezca una formacion completa y, a su vez, escalonada con el siguiente.
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su desarrollo y aplicacion se haga de forma flexible y dinamica, atendiendo a posibles modificaciones que se vayan considerando oportunas.
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su estructura interna sea lo mas abierta posible, de forma que el estudiante pueda Escoger, con el asesoramiento que en cada Plan de Estudios se establezca, las disciplinas que crea mas adecuadas para completar su formacion.
En cada disciplina se indicaran sus objetivos generales, sus contenidos basicos y su duracion.
En dicha Comision se incluira la de docencia del centro.
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Esta Comision recabara informes de los departamentos que puedan estar implicados en las enseÒanzas que conformen cada ciclo academico y tendra en cuenta todas las sugerencias y propuestas que reciba de cualquier sector universitario.
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Esta Comision notificara la elaboracion de planes de estudio al Consejo Social al objeto de dar publicidad y recabar informacion de las entidades publicas y privadas posiblemente interesadas en realizar algun tipo de aportacion.
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El anteproyecto asi elaborado, en el que se recogera tanto las propuestas mayoritarias como las minoritarias, sera expuesto en el centro y en los departamentos durante quince dias lectivos, dentro de los cuales se atenderan todas las posibles propuestas que seran tenidas en cuenta a la hora de Elaborar el proyecto de planes de estudio.
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Estas propuestas seran presentadas para su debate y aprobacion a La Junta de Centro. El proyecto aprobado sera elevado a La Junta de Gobierno para su aprobacion y remision al Consejo de Universidades.
Este seguimiento se concretara, entre otras tareas, en el estudio de los programas presentados por cada Departamento para cubrir las disciplinas que le hayan sido asignadas, la verificacion de su completa realizacion y en un analisis de las posibles irregularidades.
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Se entienden por modificaciones parciales:
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las relativas a objetivos, duracion o contenido de una disciplina.
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supresion o creacion de disciplinas optativas.
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Las propuestas de modificaciones parciales se haran efectivas en el curso academico siguiente a la aprobacion.
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La Comision de Docencia de centro recibira las posibles propuestas y, tras haber oido la opinion del Departamento al que pertenezca el Area de conocimiento que tenga asignada la disciplina, elevara un informe a La Junta de Centro para su aprobacion.
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La Junta de Gobierno aprobara estas modificaciones parciales y, en su caso, las remitira al Consejo de Universidades para su homologacion.
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Cualquier otro cambio en el Plan de Estudios debera ser aprobado siguiendo un proceso analogo al de su elaboracion.
Se arbitraran las adaptaciones y disciplinas, puente para los alumnos que habiendo iniciado sus estudios en el plan sustituido deseen continuarlas en el nuevo.
Para la determinacion de estas condiciones seran oidas las posibles escuelas afectadas.
Del tercer ciclo universitario y doctorado
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estar en posesion del titulo de licenciado, arquitecto o Ingeniero superior.
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realizar y aprobar los cursos del tercer ciclo, que tendran una duracion minima de dos cursos academicos.
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Elaborar, defender y aprobar una tesis doctoral, consistente en un trabajo personal de investigacion con aportaciones originales.
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Los programas de doctorado se estructuraran en cursos y seminarios y estaran orientados de manera que aseguren al alumno de tercer ciclo:
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la profundizacion de los estudios en su Area especifica de conocimiento.
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la especializacion en el Area cientifica en que se situa la tesis doctoral.
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la formacion en las tecnicas de investigacion.
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Los programas de doctorado seran propuestos y coordinados por cada Departamento universitario, que se responsabilizara de los mismos. Por cada programa de doctorado, el Departamento especificara los cursos y seminarios que se impartan bajo su Direccion y los que se desarrollen en los Institutos Universitarios y en otros centros de investigacion con los que exista el correspondiente Convenio.
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Las propuestas de los programas de doctorado habran de contener, como minimo, los aspectos siguientes:
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cursos y seminarios especificos del programa, que habran de ser seguidos por los estudiantes, con indicacion de su caracter obligatorio u optativo.
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numero de horas teoricas o practicas de cada curso o seminario e indicacion de su caracter cuatrimestral o anual.
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sistemas de evaluacion de los estudios.
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propuestas de asignacion de creditos academicos a cada uno de los cursos y seminarios que figuran en el programa.
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profesorado encargado de impartir los distintos cursos y seminarios.
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De acuerdo con sus posibilidades docentes e investigadoras cada Departamento estudiara individualmente las solicitudes de admision de alumnos de tercer ciclo. Caso de que su numero sea mayor que el de las tutorias que el Departamento pueda realizar, los criterios de seleccion se basaran en:
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asignaturas cursadas en 2.' ciclo proximas al programa de doctorado elegido.
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motivaciones profesionales del alumno.
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entrevista del solicitante con El Consejo de Departamento o una Comision en la que este delegue.
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curriculum academico.
En caso de rechazo, el Departamento hara llegar al interesado informe escrito justificando su decision. Si el interesado, que tendra acceso a la documentacion presentada por el resto de los candidatos, esta en desacuerdo con el resultado, podra apelar a La Comision de Doctorado.
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Cuatro doctores de Areas cientificas, cuatro doctores de Areas tecnicas, cuatro doctores de Areas biomedicas, cuatro doctores de Areas humanisticas, cuatro doctores de Areas sociales.
Los doctores de La Universidad de Zaragoza elegiran a los miembros de esta Comision de entre los candidatos propuestos por los departamentos (un candidato por Departamento). La eleccion se hara por cuatro aÒos no renovables, sustituyendose a los dos aÒos dos miembros de cada una de las Areas.
A los efectos de la eleccion de esta Comision, los departamentos de La Universidad de Zaragoza, con la aprobacion de La Junta de Gobierno, se adscribiran a una de las Areas citadas.
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Seran funciones de esta Comision de Doctorado:
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Elaborar el programa general de objetivos de los estudios de doctorado en La Universidad de Zaragoza.
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aprobar y hacer publica la relacion de programas de doctorado propuestos por los departamentos, con indicacion de los cursos y seminarios correspondientes a cada programa y del Departamento responsable. En dicha relacion se especificara, ademas, el numero de plazas existentes en cada programa de doctorado, el periodo lectivo y los creditos asignados a los cursos y seminarios que lo compongan, asi como el contenido de estos.
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la supervision de la eficacia de los cursos de doctorado.
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admitir las tesis doctorales a tramite y, en su caso, proponer los tribunales que hayan de juzgarlas.
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la estimulacion, coordinacion y ampliacion de las posibilidades formativas de La Universidad de Zaragoza en los estudios de doctorado, fomentando el desarrollo de programas interdisciplinarios e interdepartamentales, asi como su ampliacion por intercambios con otras universidades.
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asignar, a propuesta de los departamentos, un numero de creditos a cada uno de los cursos y seminarios y trabajos de investigacion de los programas de doctorado dependientes de los mismos, segun la legislacion vigente.
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proponer, en funcion de los contenidos de cada curso o seminario de doctorado, el numero minimo de alumnos de tercer ciclo que debera cursarlos para que estos puedan tener lugar. Esta propuesta debera ser aprobada por La Comision de Doctorado.
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cualquier otra seÒalada por la Ley o por estos estatutos.
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Con objeto de aprovechar al maximo las posibilidades formativas, La Comision de Doctorado de La Universidad, previo informe favorable del Departamento con directa competencia en el tema, podra conferir la cualidad de curso de doctorado a cursos afectados por convenios a los que se refiere el articulo anterior. A tales cursos se les aplicaran los mismos criterios y exigiran los mismos niveles que a los impartidos por los departamentos y centros universitarios.
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La Comision de Doctorado de La Universidad podra convalidar creditos obtenidos por alumnos del tercer ciclo en otras universidades.
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El proyecto de tesis doctoral, que reglamentariamente debe presentar el doctorando ante El Consejo de Departamento, debera incluir una memoria en la que se detalle: Tema del proyecto de investigacion, revision de los conocimientos, hipotesis de trabajo y material y metodo de estudio. Se adjuntara la aceptacion expresa del Director de la tesis doctoral.
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El proyecto de tesis doctoral sera sometido a la aprobacion del Consejo de Departamento correspondiente, el cual, en caso de aceptacion, lo comunicara a La Comision de Doctorado.
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Ante la negativa razonada de un Director de tesis para la presentacion de la misma, el doctorando podra interponer recurso ante La Comision de Doctorado.
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Para ser presentada la tesis doctoral tendran que haber transcurrido, al menos, dos aÒos desde la aceptacion del proyecto y cuatro desde el inicio del programa de doctorado.
Ademas el doctorado debera obtener del correspondiente Departamento universitario el reconocimiento de suficiencia para el desarrollo de tareas de investigacion que implicara una evaluacion global de los conocimientos adquiridos.
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Obtenida la conformidad del Consejo de Departamento, la tesis sera presentada a La Comision de Doctorado, que debera comunicarlo a todos los departamentos e Institutos Universitarios. Durante un periodo minimo de quince dias habiles, un ejemplar de la tesis quedara depositado en el Departamento correspondiente y otra en La Secretaria General de La Universidad, de modo que cualquier Doctor pueda hacer las observaciones que estime oportunas. Transcurrido este tiempo, La Comision de Doctorado decidira si se admite a tramite la tesis o si, por el contrario, procede retirarla, en cuyo caso debera emitir informe razonado de su decision.
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Una vez que la tesis haya sido admitida, El Director del Departamento correspondiente, previo Acuerdo del Consejo de Departamento, propondra a La Comision de Doctorado el nombramiento del Tribunal que habra de juzgarla.
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La tesis doctoral no podra ser definida si no ha transcurrido, al menos, un mes desde la presentacion.
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La valoracion previa de las tesis doctorales por parte de los miembros de Tribunal, que sera realizada antes de un mes desde la presentacion de la tesis, la defensa de la misma y su calificacion posterior, se realizaran segun lo dispuesto en la Ley.
La dotacion de las mismas se obtendra preferentemente mediante Convenio con instituciones publicas o privadas.
Titulos y estudios no oficiales
Estos titulos no oficiales los expide el Rector.
La puesta en marcha de uno de estos programas requerira un numero minimo de inscritos que establecera La Junta de Gobierno. Para la aprobacion de tales cursos se requerira la presentacion de una memoria en la que se especifique su justificacion academica y social y las previsiones de utilizacion de Recursos Humanos y materiales de La Universidad de Zaragoza.
El importe de estas tasas se integrara en el presupuesto de La Universidad en identicos terminos que las tasas relativas a titulos oficiales.
Ello no debera suponer, en ningun caso, dejacion de las obligaciones docentes que conducen a titulos oficiales ni a un crecimiento desequilibrado de medios y plazas docentes.
Los convenios con otras universidades o instituciones que afectan a lo expuesto en este punto requeriran asimismo la aprobacion de La Junta de Gobierno.
Ademas de las enseÒanzas conducentes a la obtencion de titulos no oficiales y que son reguladas como aparece en los puntos anteriores, los Departamento, institutos, etc., de La Universidad de Zaragoza, dentro de sus Areas de competencia, y nivel post-secundario, podran desarrollar cursos de perfeccionamiento y especializacion que no conduzcan a la obtencion de diploma o titulo, sino a la de certificados de asistencia o participacion que expedira El Director del Departamento, Instituto o Centro correspondiente. Estos cursos podran estar integrados en planes oficiales, convenios con instituciones o podran ser promovidos directamente por La Universidad.
De la investigacion
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creacion de ciencia y de cultura.
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solucion de los problemas tecnologicos.
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aprovechamiento de los recursos locales como generadores de riqueza para la sociedad.
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La Universidad de Zaragoza debera atender a la busqueda y propuesta de temas de investigacion, asi como a la investigacion basica y a la aplicada, y dentro de esta, a la solucion cientifica de los problemas y necesidades sociales, en especial en el marco de la Comunidad Autonoma de Aragon y en el de las restantes Comunidades Autonomas en las que desarrolla sus funciones.
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La investigacion se reconoce como un derecho y un deber para todos los profesores como objetivo propio, para la mejora de la calidad de la enseÒanza y para la iniciacion de los alumnos en la problematica cientifica, tecnologica y artistica del momento.
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La Universidad de Zaragoza aspirara a producir una investigacion de calidad, competitiva en todos los niveles. En el seguimiento de los rendimientos de aquella se atendera siempre a este criterio de calidad.
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Uno de los objetivos fundamentales de La Universidad de Zaragoza es la formacion de personal investigador que debera hacerse progresivamente a lo largo de los tres ciclos de estudios.
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en los departamentos como las unidades basicas de docencia y de desarrollo de la investigacion.
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en los institutos de investigacion, que puedan crearse al efecto.
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en centros coordinados con entidades publicas y privadas, locales, autonomicas y estatales.
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Se fomentara la formacion de equipos interdepartamentales o interfacultades en programas de investigacion cuya complejidad o naturaleza interdisciplinaria lo requiera.
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Los departamentos dedicaran especial atencion a la iniciacion a la investigacion a traves de trabajos, programas de tercer ciclo y tesis doctorales.
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Para que los institutos de investigacion puedan llevar a cabo su labor, se les dotara de personal investigador con la consiguiente provision de plazas con ese objetivo.
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Excepcionalmente la labor investigadora del personal, adecuadamente confirmada y controlada por La Comision de investigacion, podra considerarse para el computo de la dedicacion si asi lo decide La Comision de Docencia.
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La aplicacion del parrafo anterior debera estar subordinada al desarrollo armonioso de todos los departamentos universitarios y debera atender, prioritariamente, a aquellas unidades con mas necesidades docentes.
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La Comision de investigacion de La Universidad de Zaragoza estara compuesta por el Vicerrector de investigacion, que la presidira, mas 22 miembros distribuidos de la forma siguiente: Cuatro de cada una de las cinco Areas establecidas para La Comision de Doctorado (de los que uno sera alumno de tercer ciclo y tres doctores), mas un alumno de primer ciclo y otro de segundo ciclo. Los representantes del profesorado, asi como los suplentes, seran elegidos por cuatro aÒos. La mitad de los miembros de cada Area de La Comision se renovaran cada dos aÒos y no seran reelegidos consecutivamente. Los representantes de los alumnos de los tres ciclos, asi como sus suplentes, seran elegidos anualmente.
La Junta de Gobierno de La Universidad convocara las respectivas elecciones, asi como la eleccion de suplente cuando se produzcan vacantes.
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Son funciones de La Comision de investigacion:
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estimular y articular la investigacion del distrito.
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organizar la utilizacion y distribucion de los recursos disponibles para la investigacion, Evitando fomentar desequilibrios entre las unidades de investigacion y potenciando los departamentos con menos medios y recursos.
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proponer e informar los proyectos de investigacion financiados.
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ejercer el Seguimiento y Control de la actividad investigadora teniendo en cuenta el contexto en que se produce.
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fomentar la colaboracion entre los grupos existentes con lineas cercanas de investigacion, con vistas al optimo aprovechamiento de los recursos de todo tipo disponibles y para evitar la duplicacion innecesaria de infraestructura.
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Elaborar una memoria anual, publica, con los resultados de las investigaciones terminadas y con la situacion de los proyectos en marcha.
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dar publicidad adecuada a las tareas investigadoras realizadas.
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impulsar la investigacion interdisciplinaria e interdepartamental.
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cualesquiera otras que se recojan en estos estatutos y en los reglamentos que se desarrollen.
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La Universidad de Zaragoza proporcionara la infraestructura necesaria, dentro de sus posibilidades, para que sus miembros puedan llevar a cabo una investigacion moderna, cientifica y digna. Atendera en especial a aspectos tales como informatizacion de los datos, intercambio de informacion con otras universidades y centros, conservacion y actualizacion de las bibliotecas de La Universidad, dotaciones de equipamiento tecnico y de apoyo, etc.
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En ese mismo espiritu La Universidad de Zaragoza fomentara el intercambio de personal, a efectos de impartir seminarios, conferencias y cursillos, con otros centros academicos.
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Consecuentemente, debe fomentarse en los alumnos, desde el primer ciclo, el gusto por la ciencia y la investigacion, aprovechando y canalizando sus propias inquietudes. Promovera por lo tanto medios para hacer accesibles a aquellos las lineas de vanguardia en la ciencia, la cultura, las Artes y en la tecnica, organizando conferencias abiertas, cursillos de divulgacion cientifica, difusion de problemas interdisciplinarios, coloquios y debates, etcetera.
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La Universidad de Zaragoza, consciente de su responsabilidad con la sociedad en que esta integrada, atendera con especial interes a los problemas de su entorno, como pueden ser: Fuentes de energia, recursos agropecuarios o hidraulicos, problemas de polucion y ecologicos, conservacion del Patrimonio Cultural y artistico, etcetera.
El personal autor de la invencion debera informar de ello inmediatamente a La Universidad, si la invencion ha surgido como consecuencia de su funcion investigadora en La Universidad.
La Universidad evaluara la invencion y considerando los gatos implicados y su capacidad inversora, comunicara al inventor en el plazo de dos meses el Ambito geografico y temporal para el que se compromete a mantener los derechos sobre la misma.
Si por la explotacion o cesion de los derechos de la invencion se obtuvieran ingresos, se distribuiran al final del correspondiente ejercicio de la manera siguiente:
Treinta por 100 para La Universidad.
Treinta por 100 para el Departamento al que pertenezca el autor o autores.
Cuarenta por 100 a distribuir entre los autores.
En los paises o periodos no abarcados en el compromiso anterior, se consideraran cedidos los derechos de explotacion o cesion a favor del inventor.
Cuando se obtengan ingresos en las condiciones citadas en el caso anterior, se distribuiran en la siguiente proporcion:
Diez por 100 para La Universidad.
Veinte por 100 para el deparatamento a que pertenezca el autor o autores.
Setenta por 100 a distribuir entre los autores.
De la ordenacion de la docencia y la investigacion
El numero total de mienbros de esta Comision no sera superior a 12. La eleccion se hara sectorialmente y convocada por La Direccion.
Sus competencias de esta Comision:
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presentar informes en los casos de posible incompatibilidad.
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decidir sobre el capitulo de convalidaciofnes, homologaciones y adaptacioners, de acuerdo con las disposiciones dque establezca El Consejo de Universidades.
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Analizar informes y proponer a La Junta de Centro sobre las peticiones de creacion, modificacion y supresion de plazas.
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Elaborar y elevar propuesta sobre cuestiones relativas a la ordenacion docente.
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cualquier otra que le sea reconocida en los presentes estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
La representacion del profesorado sera uno por cada Centro Superior y uno por cada tipo de Escuela Universitaria. Los representantes de profesores, asi como sus suplentes, seran elegidos por cuatro aÒos, y, al menos, la mitad de los miembros de La Comision se renovara cada dos aÒos. Los representantes de los alumnos, asi como sus suplentes, seran elegidos anualmnte.
La Junta de Gobierno de La Universidad convocara las respectivas elecciones de entre los miembros de cada centro, asi como la eleccion de suplentes cuando se produzcan vacantes.
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regulacion y normas administrativas.
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objetivos y contenidos de las disciplinas.
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programacion docente y Didactica.
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profesorado y departamentos responsables.
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bibliografia.
Estos programas deben estar a disposicion de los alumnos al comienzo de cada curso academico.
Igualmente, las facultades, escuelas y Colegios elaboraran una memoria valorativa de su funcionamiento docente, que remitiran a La Comision de Evaluacion y control de la docencia de Universidad.
Se indicara expresamente la adscripcion de cada miembro del Departamento o Instituto a las distintas actividades y planes.
En el caso de actividades docentes en que los departamentos e institutuos tengan tambien la responsabilidad organizariba, estos haran publico, al menos, anualmente un programa detallado de las mismas, en similares terminos a lo establecido en el articulo anterior, para facultades, escuelas y Colegios.
Estos informes seran remitidos a las Comisiones de Evaluacion y control de la docencia y de la investigacion de La Universidad.
Todo el contenido de este articulo es tambien de aplicacion para otros centros existentes o que puedan crearse en La Universidad al amparo de la legislacion vigente.
De la evaluacion y control de la docencia
La evaluacion y control de la docencia correspondera en cada centro a una Comision constituida a tal efecto. Asimismo, existira una Comision equivalente para toda La Universidad.
La Comision de Evaluacion y control de la docencia de La Universidad se formara a partir de La Comision de Docencia de Universidad, con igual composicion que la seÒalada en el apartado anterior.
Art.140. Existira una evaluacion anual de la labor docente del profesorado que hara referencia, tanto al aspecto didactico, como al academico.
Esta evaluacion se llevar a cabo basandose, como minimo en:
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resultados de las encuestas de evaluacion del desarrollo del curso academico cumplimentadas por los alumnos.
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informe del propio interesado, que conocera previamente el resultado de las encuestas.
Los procedimientos generales con los que se recogera esta informacion seran aprobados por La Junta de Gobierno, a propuesta de La Comision de Evaluacion y control de la docencia de La Universidad.
La Comision de Evaluacion y control de la docencia de cada centro se ocupara, siempre con el asesoramiento pedagogico adecuado, de adoptar y aplicar dichos procedimientos en su centro.
Con todo ello, La Comision de centro elaborara un informe-evaluacion que elevara a La Comision de La Universidad en los casos que resulte negativa.
Art.141. La Comision de Evaluacion y control de la docencia de Universidad recabara la informacion que considere oportuna y realizara la evaluacion definitiva en cada uno de los casos analizados.
Art.142. Los informes de evaluacion de las distintas Comisiones de Evaluacion y control de la docencia se entregaran a los interesados y tendran caracter publico.
Art.143. En el caso de que dos evaluaciones consecutivas de la labor docente de un profesor hayan resultado negativas, La Comision de Evaluacion y control de la docencia de Universidad elevara un informe al Rector para que lo traslade a La Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos.
Art.144. Ademas de las actuaciones en los casos antes citados, las Comisiones de Evaluacion y control de la docencia de centro actuaran en aquellos casos de reclamaciones y denuncias sobre la actuacion docente de un profesor. Cualquiera de las partes podra solicitar la revision del caso por La Comision de Universidad.
Art.145. Caso de que el 25 por 100 o mas del profesorado de un Departamento reciba una evaluacion negativa, La Comision de Evaluacion y control de la docencia de Universidad analizara, tras recabar los informes oportunos de las
Comisiones de Evaluacion y control de los centros implicados, la situacion docente del Departamento y propondra las soluciones que considere necesarias.
Art.146. Ademas de las actuaciones en los casos antes citados, La Comision de Evaluacion y control de la docencia de Universidad actuara en aquellos casos de reclamaciones y denuncias sobre la actividad y gestion docente de un Departamento o centro.
Comunidad Universitaria
Art.147. La Comunidad Universitaria estara formada por el profesorado, los becarios,los estudiantes y el Personal de Administracion y Servicios.
Del profesorado
Art.148. El profesorado de La Universidad de Zaragoza estara compuesto por:
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catedraticos y profesores titulares de univcersidad y de Escuelas Universitarias.
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ayudantes.
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profesores asociados.
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profesores visitantes.
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profesores emeritos.
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otro Personal Docente, de conformidad con la legislacion en vigor.
Art.149. 1. El profesorado estara constituido por: Funcionarios de carrera o interinos, contratados y emeritos, de acuerdo con la legislacion vigente.
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Los catedraticos y profesores titulares de Universidad tienen plena capacidad docente e investigadora.
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Los catedraticos y profesores titulares de Escuelas Universitarias tienen plena capacidad docente y, cuando esten en posesion del titulo de Doctor, plena capacidad investigadora.
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Los profesores asociados son especialistas de reconocida competencia en el Area para la que se les contrata y desarrollan normalmente su actividad profesional fuera de La Universidad, siendo sus servicios indispensables para la docencia o la investigacion.
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Los profesores visitantes son especialistas de reconocida competencia, necesarios a La Universidad de Zaragoza para el desarrollo de actividades docentes e investigadoras no habituales.
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Los profesores a que hacen referencia los apartados 4 y 5 de este articulo seran contratados temporalmente, por acuerdo de La Junta de Gobierno, previo informe del Departamento interesado.
Este contrato podra renovarse, salvo incumplimiento hasta un maximo de cuatro aÒos, incluido el periodo inicial.
El mismo procedimiento se seguira para el nombramiento de profesores emeritos.
Los profesores asociados y los profesores visitantes estaran sujetos a la organizacion docente de un dsepartamento y salvo casos excepcionales que seran debatidos en Junta de Gobierno no podra recaer sobre los mismos la responsabilidad docente dse una de la disciplinas contempladas en los planes de estudio de 1.' o 2.' ciclos.
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Los profesores asociados de nacionalidad extranjera que deseen optar al contrato permanente como tales, deberan acreditar conocimientos suficientes de castellano, y reunir, como minimo, las condiciones exigidas a un profesor titular, asi como superar unas pruebas similares a las exigidas para acceder a esta ultima categoria.
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Los ayudantes de Facultades y Escuelas Tecnicas Superiores son titulados que han superado los programas de tercer ciclo y acreditado, ademas, un minimo de dos aÒos de actividad investigadora, que orientaran su actividad y la formacion cientifica y que podran colaborar, segun se establece en el apartado 10 de este articulo, en las tareas docentes del Departamento. Los contratos de Ayudante tendran una duracion de dos aÒos, y si se ha obtenido el titulo de Doctor, seran prorrogados por una sola vez por un nuevo periodo de tres aÒos, salvo incumplimiento de sus tareas.
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Los ayudantes de Escuelas Universitarias seran contratados a tiempo completo entre Licenciados, arquitectos o Ingenieros superiores, o, en el caso de las Areas de conocimiento del apartado uno del articulo 35 de la Ley de Reforma Universitaria, entre diplomados, arquitectos o Ingenieros Tecnicos, por un plazo de dos aÒos, que se prorrogara por otros tres salvo incumplimiento de sus tareas.
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La colaboracion de los ayudantes en las tareas docentes del Departamento se realizara en los siguientes terminos:
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en los dos primeros aÒos de contrato cuatro horas semanales de practicas.
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en los tres restantes seis horas semanales, de ellas teoricas como maximo, sin que la responsabilidad docente de una disciplina recaiga en forma exclusiva sobre ellos.
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En su segundo periodo de contrato, los efectos del articulo 37.4 de la lru, el Departamento autorizara la realizacion de tarteas de investigacion o docencia en universidades o centros de investigacion espaÒoles o extranjeros a todo Ayudante que lo solicite.
Art.150. 1. Los departamentos, a partir de las necesidades definidas por las Areas de conocimiento que los componen, formularan las demandas de profesorado a La Comision de Docencia de La Universidad de acuerdo con las necesidades docentes de los centros y sus programas de tercer ciclo.
La convocatoria de la plaza ira acompaÒada de una descripcion concreta de las tareas docentes, asi como de las lineas generales de investigacion y el lugar o lugares donde se desarrollaran las tareas anteriores.
Esta descripcion tendra que ser aprobada por La Comision de Docencia de La Universidad a propuesta del Departamento implicado y con el visto bueno del centro o centros afectados por las tareas docentes que han de realizarse.
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La Comision de Docencia de Universidad hara un proyecto global de plantilla de profesorado a La Junta de Gobierno,que a su vez lo propondra al Consejo Social para su aprobacion.
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La Comision de Docencia y de la investigacion de La Universidad de Zaragoza informaran, en su caso, a La Junta de Gobierno sobre la adscripcion temporal a un Departamento, de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros departamentos, previa solicitud razonada de los interesados e informe de los departamentos afectados.
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la propuesta de nombramiento de Presidente y vocal de las comisiones que resuelvan los concursos a que hace referencia el apartado anterior se hara por La Comision de Docencia de La Universidad a propuesta del Departamento implicado y con el visto bueno del centro o centros afectados por las tareas docentes que han de realizarse.
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en las comisiones para plazas de profesor titular de Universidad, el vocal nombrado por La Universidad de Zaragoza sera profesor titular, o en su defecto un catedratico.
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para la convocatoria de un concurso de meritos, seran necesarios la propuesta razonada del Consejo de Departamento, el informe de La Comision de Docencia de La Universidad y la aprobacion de La Junta de Gobierno. El concurso de meritos no sera posible en el caso de una plaza de nueva creacion, o por cambio de denominacion.
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La Comision a que se refiere el articulo 43.2 de la Ley de Reforma, sera nombrada por el claustro, que tambien designara seis miembros suplentes.
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en todos los concursos para la provision de plazas de La Universidad de Zaragoza, todos los candidatos tendran acceso a la documentacion no confidencial presentada por cualquiera de ellos, asi como a los informes razonados y puntuaciones otorgadas por los miembros de tribunales y comisiones.
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entre los criterios de valoracion en los concursos, se tendra en cuenta la experiencia y antiguedad en las plazas de profesor y becario, de no mediar informes negativos sobre los interesados.
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Las comisiones de contratacion de centro tendran la siguiente composicion: Un Presidente elegido por La Junta de Centro de entre sus profesores permanentes, dos catedraticos, dos profesores titulars, dos ayudantes y tres estudiantes, de los cuales uno sera de tercer ciclo, en su caso, y sera invitado un representante del Departamento afectado. La eleccion se hara por los sectores respectivos y sera bianual, con designacion de titulares y suplentes.
Caso de imposibilidad de formacion de La Comision, resolvera La Junta de Gobierno, Procurando respetar las proporciones.
Estas comisiones decidiran, previo informe El Consejo de Departamento, que incluira un informe razonado sobre todos los aspirantes, asi como un orden de prelacion.
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La Comision emitira un informe razonado de su propuesta de contratacion. Los candidatos rechazados, en su caso, podran presentar impugnaciones a La Comision de garantias. Los interesados tendran acceso a la documentacion presentada por el resto de candidatos.
Art.153. 1. La Comision de garantias de La Universidad de Zaragoza estara presidida por el Vicerrector de Ordenacion Academica, y contara entre sus miembros dos catedraticos de Universidad, dos profesores titulares de Universidad, dos profesores de Escuelas Universitarias, cuatro ayudantes y tres estudiantes. Los representantes del profesorado, asi como sus suplentes, seran elegidos por sus respectivos sectores por cuatro aÒos, y al menos la mitad se renovaran cada dos aÒos. Los representantes de los estudiantes, asi como sus suplentes, se elegiran anualmente.
La Junta de Gobierno convocara las respectivas elecciones, asi como la eleccion de suplentes cuando se produzcan vacantes.
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En el caso de que un centro sobre el que vaya a recaer un acuerdo, no cuente con un representante en cesta Comision, se invitara a un miembro elegido por La Junta de Centro.
Art.154. 1. Los permisos y licencias a efectos de docencia e investigacion para el profesorado de Cuerpos Docentes, se regiran por la legislacion vigente. Estos permisos se concederan por el Rector, a propuesta del Decano o Director del Centro, previo informe del Consejo de departamente correspondiente, y La Comision de Docencia del centro.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en los permisos inferiores a quince dias sera suficiente la autorizacion del Decano o Director del Centro.
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Los permisos y licencias a efectos de docencia e investigacion para el profesorado Ayudante, se regiran, a los efectos de remuneracion, por las normas vigentes para los Cuerpos Docentes.
Este profesorado mantendra su condicion de tal y, por lo tanto, conservara su plaza mientras dure su propio contrato con La Universidad de Zaragoza.
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El tiempo de permanencia de los profesores ayudantes fuera de La Universidad de Zaragoza, se podra realizar a efectos exclusivos del articulo 37.4 de la Ley de Reforma Universitaria en distintos periodos, ninguno de los cuales podra ser inferior a cuatro meses.
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Los profesores permanentes (con dedicacion a tiempo completo) tendran derecho a disfrutar cada siete aÒos de una licencia sabatica especial, a fin de ampliar o completar sus conocimientos en centros nacionales o extranjeros, cuya duracion maxima no podra exceder de doce meses.
Los departamentos adecuaran sus planes docentes para posibilitar la realizacion de la licencia sabatica a todos estos profesores de dedicacion a tiempo completo.
La Junta de Gobierno pordra denegar razonadamente, solo por imposibilidad de atencion a la docencia, las peticiones de licencia sabatica.
Las retribuciofnes economicas se adecuaran a la legislacion vigente.
Art.155. El profesorado de La Universidad de Zaragoza sera evaluado anualmente de su rendimiento docente y cientifico en la forma que marcan estos estatutuos. El resultado de esta evaluacion sera tenido en cuenta en los concursos a los que se refieren los anteriores articulos 151 y 152, a efectos de continuidad y promocion, asi como en la elaboracion de su curriculum universitario.
Art.156. Los regimenes de dedicacion a la docencia, horas que impartir, tutorias y otras actividades docentes, seran para cada profesor los que decidan en El Consejo de Departamento, de acuerdo con la legislacion vigente.
Art.157. 1. Son derechos de los profesores de La Universidad de Zaragoza:
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no ser objeto de discriminacion por motivos de sexo, raza, lengua, religion, ideologia o nacionalidad.
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participar en los Organos de Gobierno y de gestion en los terminos previstos en los presentes estatutos.
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la libertad academica, que se manifiesta en las libertades de catedra e investigacion.
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el libre ejercicio de actividades sindicales.
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la formacion permanente, con el fin de garantizar la mejora constante de su capacidad docente e investigadora.
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utilizar las instalaciones y servicios universitarios, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
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cualesquiera otros que les sean reconocidos y encomendados por la legislacion vigente y estos estatutos.
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Son deberes de los profesores de La Universidad de Zaragoza:
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cumplir los Estatutos de La Universidad de Zaragoza, asi como los reglamentos que posteriormente se establezcan.
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respetar el patrimonio de La Universidad.
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contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de La Universidad de Zaragoza como servicio publico.
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infosrmar y responder de sus actividades docentes e investigadoras cuando para ello fueran requeridos.
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Asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los que han sido elegidos.
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la formacion permanente, con el fin de garantizar la mejora constante de su capacidad docente e investigadora.
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cualesquiera otros que les sean reconocidos y encomendados por la legislacion vigente y estos estatutos.
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De los estudiantes
Art.158. Son estudiantes de La Universidad de Zaragoza todas las personas matriculadas en cualquiera de los centros.
Art.159. 1. Tienen derecho a matricularse de forma Oficial en los centros de La Universidad quienes esten en posesion de los titulos o estudios que legalmente se establezcan para el ingreso en La Universidad.
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El acceso a los centros de La Universidad de Zaragoza en sus diversos ciclos y tipos de matricula, estara condicionado por la capacidad de aquellos, que sera determinada por La Junta de Gobierno con arreglo a modulos objetivos establecidos por El Consejo de Universidades. La politica de inversiones de La Universidad de Zaragoza tendera a adecuar dicha capacidad a la demanda de plazas.
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Los estudiantes procedentes de paises cuya lengua Oficial no sea el castellano, deberan superar una prueba que acredite el conocimiento de esta lengua.
Art.160. Los asuntos relativos o convalidaciones, homologaciones y adaptaciones de estudio seran informados por La Comision de Docencia de cada centro y resueltos por la de Universidad.
Art.161. 1. La Universidad de Zaragoza establecera ayudas economicas al estudiante, dirigidas a los de menos capacidad economica, segun los criterios que en su caso se establezcan.
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La Universidad de Zaragoza pondra en marcha un sistema de ayudas economicas para completar el servicio estatal. Los fondos para financiar estas ayudas procederan de:
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una partida que se incluira en el presupuesto de La Universidad.
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una parte de los fondos que obtiene La Universidad a partir de los contratos comtemplados en los articulos 227 y 228 de estos estatutos, segun fije La Junta de Gobierno.
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los complementos de matricula que en su caso establezca El Consejo Social, de acuerdo con la legislacion vigente.
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La Universidad de Zaragoza, por medio del vicerrectorado correspondiente, se encargara de mantener un servicio de asistencia e informacion al estudiante.
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Los estudiantes, como principales administrados de La Universidad, tienen derecho a informacion, correccion e igualdad en el trato y eficacia que el resto de los sectores universitarios, por parte del Personal de Administracion y Servicios de La Universidad.
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Los estudiantes ejerceran libremente el derecho de asociacion en el Ambito universitario. El ejercicio de este derecho sera facilitado por La Universidad de Zaragoza.
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Los estudiantes tienen derecho a la proteccion de la Seguridad Social en los terminos y condiciones que establezca la Ley.
Art.162. 1. Los estudiantes tienen derecho a participar en los programas de Gobierno y gestion y comisiones de La Universidad de Zaragoza, segun lo establecido en estos estatutos. Las normas de eleccion de sus representantes en estos Organos y comisiones seran elaboradas por los propios estudiantes, y deberan ser aprobados por La Junta de Gobierno.
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Para facilitar el ejercicio de sus derechos, los estudiantes crearan su propia organizacion, que establecera, como minimo, Organos de representacion por centros y para toda La Universidad.
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La Junta de Gobierno y las juntas de centro asignaran locales y presupuestos a estos Organos de representacion. Los presupuestos seran establecidos a partir de informes de los propios Organos, y contemplaran las subvenciones para grupos y asociaciones universitarias de interes cultural, social y cientifico. Estos Organos elaboraran una memoria economica anual que se hara publica.
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Los estudiantes podran, en cualquier momento, presentar informes y deberan denunciar las posibles irregularidades docentes ante las comisiones de docencia. Estas denuncias deberan ser presentadas por escrito y firmadas.
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Los departamentos apoyaran, en funcion de sus posibilidades, que la docencia de una disciplina con posibles planteamientos contrapuestos en aspectos conceptuales, metodologicos, cientificos, filosoficos e ideologicos, sea impartida por mas de un profesor, con el fin de garantizart la libre eleccion del profesorado por parte de los estudiantes, acorde con sus criterios y Respetando siempre el equilibrio preciso en el numero de alumnos por grupo.
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Los estudiantes tienen derecho a Conocer el programa de cada asignatura antes del plazo de matricula, asi como la planificacion del desarrollo temporal y personal de los mismos.
Asimismo, tienen derecho a asistencias en sus estudios mediante un sistema de tutoria.
Art.164. 1. El estudiante tiene derecho a participar en la elaboracion de los criterios generales de evaluacion.
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La evaluacion, en cuanto sea posible, sera de tipo continuado, directo y objetivo. En todo caso, el estudiante tendra derecho a que una sola prueba no sirva como Unico punto de referencia para valorar su rendimiento.
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En La Universidad de Zaragoza existiran tres convocatorias por curso academico, que seran fijadas por La Comision de Docencia del centro, pudiendo utilizar cada alumno dos de ellas. Dicha Comision atendera prioritariamente a evitar rupturas en la continuidad del curso.
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Los criterios de evaluacion de cada disciplina se haran publicos al comienzo de cada curso escolar.
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Antes de la entrada de actas las calificaciones se expondran puyblicamente, abriendose un periodo de siete dias habiles para posibles reclamaciones.
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El estudiante tendra derecho a Revisar y discutir toda prueba quer sirva para su evaluacion. Este derecho se podra Concretar, en el caso de pruebas de evaluacion definitiva, en la apelacion a un Tribunal cualificado del que estaran excluidas las personas directamente relacionadas en el caso. Este Tribunal sera nombrado por La Comision de Docencia de La Universidad.
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El estudiante tiene derecho a ser evaluado, en las pruebas de tipo global, por un Tribunal cualificado nombrado al efecto, tras solicitud escrita al Decano o Director de centro. Dicho Tribunal incluira, siempre que sea posible, algun profesor de asignatura analoga.
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no ser objeto de discriminacion por motivos de sexo, raza, lengua, religion, ideologia o nacionalidad.
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participar en los Organos de Gobierno y gestion de La Universidad segun lo establecido en estos estatutos.
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utilizar las instalaciones y servicios universitarios segun las normas reguladoras.
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asistir a las actividades que se consideren de interes para la formacion del estudiante que organice o concierte La Universidad de Zaragoza.
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recibir y participar, activamente, en las enseÒanzas teoricas y practicas correspondientes a los estudios elegidos, asi como en todas aquellas que ayuden a completar su formacion.
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disponer de actividades y medios adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y formacion.
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la libeertad de estudio como principio equiparable a la libertad de catedra.
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informar y ser informado, regularmente, de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
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fomento, proteccion y dotacion de medios materiales minimos de las asociaciones de estudiantes.
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libertad de asociacion politica, sindical, cultural, deportiva y recreativa dentro del marco de La Universidad de Zaragoza.
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cualesquiera otros que les sean reconocidos por la legislacion vigente y estos estatutos.
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Son deberes de los estudiantes de La Universidad de Zaragoza, ademas de lo establecido por la Ley, los siguientes:
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cumplir los Estatutos de La Universidad de Zaragoza, asi como los reglafmentos que posteriormente se establezcan.
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contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de La Universidad de Zaragoza, como servicio publico.
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participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la Formacion y Perfeccionamiento de los estudiantes.
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respetar el patrimonio de La Universidad de Zaragoza.
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Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos.
Del Personal de Administracion y Servicios
El Personal de Administracion y Servicios de La Universidad de Zaragoza, estara constituido por el Personal Funcionario de la misma y el personal en regimen de contratacion laboral, asi como por el personal de otras universidades, el Estado o de las Comunidades Autonomas, que preste sus servicios en La Universidad de Zaragoza en la situacion de activo o en la que legalmente se pueda establecer como equivalente.
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El Personal de Administracion y Servicios, se regira por las leyes que regulan la autonomia universitaria, por la legislacion de funcionarios, por el Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos correspondientes, por las disposiciones que en materia de funcion publica dicte la Comunidad Autonoma y los presentes estatutos.
Grupo a. (titulo de Doctor, licenciado, Ingeniero, arquitecto o equivalente.) le corresponden tareas de Direccion y planificacion.
Grupo b. (titulo de Ingeniero Tecnico, Diplomado Universitario, arquitecto tecnico, Formacion Profesional de tercer grado o equivalente.) le corresponden tareas especializadas y de asesoramiento en materia de Direccion, planificacion y gestion.
Grupo c. (titulo de Bachiller, Formacion Profesional de segundo grado o equivalente.) le corresponden la realizacion de tareas tecnicas y administrativas.
Grupo d. (titulo de Graduado Escolar, Formacion Profesional de Primer Grado o equivalente.) le corresponden las tareas auxiliares de las funciones tecnicas y administrativas.
Grupo e. (certificado de escolaridad.)le corresponden tareas de informacion, coontrol y vigilancia de edificios, locales e instalaciones, apoyo y asistencia a los distintos servicios y unidades, tanto administrativas como docentes.
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El Personal de Administracion y Servicios sujeto al derecho laboral, asi como sus funciones, seran definidos por los Convenios Colectivos que sus representantes negocien en el Ambito estatal, autonomico o universitario.
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Las funciones expuestas en el punto 1 del presente articulo, se desarrollaran y completaran por un reglamento que se debera Elaborar y aprobar en el mismo plazo marcado por estos estatutos para otros reglamentos de Regimen Interno.
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Ningun miembro del Personal de Administracion y Servicios podra ser obligado a desempeÒar funciones que no sean propias del grupo al que pertenezcan.
Cuando se encargen responsabilidades cosrrespondientes a una categoria superior, la asignacion de nuevas funciones y retribuciones se sometera a lo dispuesto en la legislacion vigente.
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En la medida en que lo permita la legislacion estatal o Autonomica, La Universidad de Zaragoza creara sus propias escalas que se estructuraran de acuerdo con el nivel de titulacion exigida para el ingreso en las mismas, y que seran equiparables por analogia de sus funciones a los Cuerpos o Escalas que existan o se creen en las Administraciones publicas.
Art.171. 1. Para establecer la plantilla organica se definira previamente los criterios generlaes para fijacion de los perfiles de las plazas. Estos seran elaborados por la Gerencia, siendo preceptiva la consulta a los Comite de representantes y a los centros y departamentos correspondientes.
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La Gerencia de La Universidad, de acuerdo con los criterios generales y las necesidades docentes e investigadoreas, elaboraran las correspondientes plantillas, que seran elevadas, tras consideracion por el Rector al Consejo Social para su aprobacion.
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Las plantillas sorganicas seÒalaran como minimo:
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las plazas reservadas a funcionarios y laborales.
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la unidad organica a la que se adscriben los Puestos de Trabajo.
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la denominacion de los puestos.
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el numero de puestos de identica denominacion.
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los niveles jerarquicos y el grado de dificultad y responsabilidad en el que estan clasificados.
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las condiciones para su ejercicio.
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la dedicacion.
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las retribuciones complementarias que tenga asignado cada puesto de trabajo.
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Las plantillas organicas de La Universidad de Zaragoza se revisaran y se aprobaran cada cuatro aÒos y, potestativamente, cada aÒo, si nuevas necesidades asi lo exigen.
Los Organos de Gobierno de La univerisidad estan obligados a velar porque estos derechos se respeten, y de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y en la legislacion vigente.
El credito de tiempo que en su caso establezca la legislacion para el desarrollo de la actividad sindical del Personal de Administracion y Servicios, sera independiente del que les corresponda como miembros de los Organos de Gobierno de La Universidad, tiempo que se le considerara computable a efectos de la jornada laboral.
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Los miembros del Comite de representantes en el ejercicio de sus funciones, tendran las siguientes garantias:
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no podran ser sancionados, separados del servicio, ni sometidos a expediente disciplinario durante su mandato (representacion), ni dentro del aÒo siguiente a la expiracion de la misma, siempre que la sancion, separacion del servicio o incoacion de expediente se basen en el desempeÒo de su representacion, y no de sus funciones.
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no podran ser discriminados en su Promocion Economica o profesional, en razon, precisamente, del ejercicio de su representacion.
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expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la espera de su representacion.
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cualesquiera otras que les reconozca la legislacion vigente.
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El Comite de representantes y El Comite de Empresa elegiran conjuntamente de entre sus miembros aquellos que hayan de Representar el Personal de Administracion y Servicios en La Junta de Gobierno.
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Los sistemas de seleccion podra ser: Oposicion, concurso-oposicion y concurso. Las convocatorias se pubicaran en el Organo Oficial que corresponda, y haran mencion de los requisitos que han de reunir los aspirantes, asi como el procedimiento de seleccion y calificacion, los ejercicos concretos, el programa de materias exigibles, la composicion del Tribunal que ha de juzgar las pruebas, el procedimiento de abstencion y recusacion de sus miembros, los recursos contra las actuaciones y resoluciones del Tribunal, y el procedimiento de nombramiento de los que superen las pruebas selectivas.
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Los tribunales de seleccion de plazas pertenecientes a las escalas y cuerpos de funcionarios, cuyas actuaciones y resoluciones seran publicas, estaran compuestos de la siguiente forma:
El Rector, o persona en quien delegue, que actuara como Presidente.
El Gerente de La Universidad, o persona en quien delegue.
Un representante de La Secretaria de Estado de Universidades e Investigacion designado por esta.
Un representante de La Secretaria de Estado para la Administracion publica, designado por esta.
Un miembro del pas de La Universidad, pertenenciente a las escalas o cuerpo de la plaza de objeto de la convocatoria.
Dos miembros del Comite de representantes del Personal Funcionario, designado por dicho Comite.
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Los tribunales de seleccion de plazas de Personal Laboral, cuyas actuaciones y resoluciones seran publicas, seran nombrados por el Rector, y se ajustaran a lo establecido en los correspondientes convenios.
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Las bases de las convocatorias para cubrir las vacantes de las escalas de funcionarios propias de La Universidad de Zaragoza, deberan acomodarse a lo dispuesto en las baes generales aprobadas por el Gobierno, previo informe favorable de La Comision Superior del personal.
La Universidad de Zaragoza habra de convocar anualmente hasta un 50 por 100 de las vacantes existentes en la plantilla entre los funcionarios del Personal de Administracion y Servicios que se encuentren en posesion de l titulacion academica exigida.
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La promocion del Personal Laboral se realizara de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos convenios.
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El acceso a Puestos de Trabajo que comparten complemento de destino de nivel superior al basico de la escala o cuerpo, se llevara a cabo de la forma siguiente:
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cuando se produzca una vacante en alguno de estos puestos se convocara un concurso de meritos entre el Personal Funcionario de La Universidad; La convocatoria contendra el baremo por el cual se ha de juzgar el concurso y las pruebas que, si es conveniente, han de realizar los aspirantes.
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los baremos que se establezcan para juzgar los concursos tendran necesariamente en cuenta los siguientes factores de valoracion en los aspirantes:
Escala o cuerpo al que pertenece.
Nivel del puesto de trabajo en la plantilla organica.
Titulacion.
Antig edad.
Experiencia en otros Cuerpos o Escalas de la Administracion.
Conocimiento de las caracteristicas de la plaza objeto del concurso.
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la organizacion de las pruebas que se mencionan en los apartados anteriores, correspondera a la Gerencia y Comite de representantes, conjuntamente.
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las actuaciones y resolucion de estos concursos seran razonadas y se haran publicas.
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La Universidad de Zaragoza debera organizar cursos de formacion, reciclaje y perfeccionamiento para el Personal de Administracion y Servicios.
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Una Comision atendera las sugerencias relativas al servicio, asi como las quejas sobre incumplimiento de las funciones encomendadas al Personal de Administracion y Servicios. En dicha Comision se garantizara la presencia de todos los sectores.
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no ser objeto de discriminacion por motivos de sexo, raza, lengua, religion, ideologia o nacionalidad.
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participar en los Organos de Gobierno y gestion de La Universidad, segun lo establecido en estos estatutos.
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el ejercicio de la actividad sindical.
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Negociar con La Universidad a traves de sus Comites de representantes las Condiciones de Trabajo.
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utilizar las instalaciones y servicios universitarios segun las normas reguladoras.
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asistira a las actividades que se consideren de interes para la formacion del Personal de Administracion y Servicios que organice o concierte La Universidad de Zaragoza.
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Son deberes del Personal de Administracion y Servicios, ademas de los establecidos por la Ley, los siguientes:
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cumplir los Estatutos de La Universidad de Zaragoza, asi como los reglamentos que posteriormente se establezcan.
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contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de La Universidad de Zaragoza como servicio publico.
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participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la Formacion y Perfeccionamiento del Personal de Administracion y Servicios.
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respetar el patrimonio de La Universidad de Zaragoza.
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Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos.
De lo servicios de asistencia a la Comunidad Universitaria
De la biblioteca y el archivo
Esta constituida por todos los fondos bibliograficos, documentales y audiovisuales adquiridos por los diversos centros y servicios -cualquiera que sea el concepto presupuestario con el que se adquieran-, los procedentes de legados, donaciones e intercambios, y los adquiridos en favor de La Universidad por otros organismos, aunque se custodien en lugares distintos y diferentes edificios universitarios.
El Director de la biblioteca universitaria lo sera, a su vez, del archivo historico universitario.
La composicion de La Comision de bibliotecas sera la siguiente:
El Vicerrector correspondiente.
El Director y sudirector de la biblioteca universitaria.
Los Directores y encargados de las diferentes bibliotecas.
Un representante docente de cada centro.
Tres alumnos.
Las funciones y competencias de esta Comision se fijaran reglamentariamente.
Al frente de cada biblioteca habra un Bibliotecario de nivel profesional mas alto posible. Asimismo, cada biblioteca contara con el personal administrativo y subalterno necesario para su funcionamiento.
De los Colegios Mayores
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Podra promover la crecion de Colegios Mayores cualquier entidad publica o privada. Su reconocimiento como Colegio mayor universitario requerira la aprobacion de La Junta de Gobierno.
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La Universidad de Zaragoza, dentro de sus disponibilidades economicas, promovera la concesion de ayudas que faciliten el acceso de los estudiantes a los Colegios Mayores.
En caso de que el Colegio mayor no sea de fundacion directa de La Universidad,El Director sera nombrado a propuesta de la entidad colaboradora.en ambos casos sera preceptivo el informe previo y favorable de La Junta de Gobierno de La Universidad.
A)el Vicerrector correspondiente,en representacion del Rector,que convocara y presidira las reuniones.
B)los Directores de todos los Colegios Mayores.
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una representacion de colegiales de dichos Colegios Mayores.
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El reglamento de funcionamiento y competencias de La Comision se ajustara a lo dispuesto en estos estatutos,y,en su defecto,a la legislacion vigente sobre Colegios Mayores.
Del hospital clinico universitario
La Universidad de Zaragoza podra establecer convenios con otras instituciones hospitalarias para fines docentes,siempre que se ajusten a las bases generales del regimen de conciertos,que debe dictarse por el Gobierno,a propuesta de los Ministerios De Educacion y Ciencia y de Sanidad y Consumo,y previo informe del Consejo de Universidades.estos convenios deberan ser aprobados por La Junta del Gobierno,y dependera de la facultad de medicina y de la Escuela Universitaria de Enfermeria la regulacion de todas las actividades docentes que se impartan en estos centros asociados.
Del centro de calculo
A)Servicio Central del centro de calculo.
B)servicios del centro de calculo en facultades,Escuelas Tecnicas Superiores,Colegios universitarios integrados,Escuelas Universitarias y Servicios Generales de La Universidad.
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servicios del centro de calculo en departamentos e Institutos Universitarios que utilicen medios o apoyo del Servicio Central.
A el se adscribiran cuantos medios materiales y humanos correspondan al Servicio Central,asi como todos aquellos equipos que dependan del Servicio Central para su funcionamiento o mantenimiento,sin perjuicio,en todo caso,de la autonomia que los usuarios de los servicios adscritos precisen.
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el centro de calculo tendra un Director tecnico,que sera seleccionado en concurso publico,por periodos no superiores a cuatro aÒos,entre el personal de La Universidad,y que trabajara a tiempo completo en el centro de calculo.debera poseer titulacion adecuada,y su labor sera evaluada periodicamente por La Comision de usuarios,a efectos de renovacion de contrato.
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existira una Comision de usuarios del centro de calculo,constituida por las siguientes personas:
-el Delegado del Rector para el centro de calculo,que actuara como Presidente.
-El Director tecnico del centro de calculo,que sera su Secretario.
-un representante,al menos,de cada uno de los centros en los que existan servicios del centro de calculo,elegidos por La Junta del centro respectivo.
-representantes de los departamentos e Institutos Universitarios a los que afecte el apartado 200 c),hasta un maximo de cuatro representantes.
-un representante de los alumnos usuarios.
-un representante elegido por el personal del centro de calculo.
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todos los medios del centro de calculo deberan ser accesibles a los miembros de la Comunidad Universitaria,segun criterios de mayor eficacia,y del modo mas equitativo posible.de ellos sera responsable el Delegado del Rector en el centro de calculo,el cual debera hacer ejecutivas las decisiones de La Comision de usuarios.
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Sera mision del Director tecnico del centro de calculo y la elaboracion de las propuestas de incremento de sus medios.toda compra de equipamiento de calculo,con repercusion en la estructura informatica de La Universidad sera coordinada por La Comision de usuarios,y aprobada por un Comite Tecnico.igualmente sera mision de dicha Comision de usuarios la asignacion de prioridades en el uso de los distintos equipos que componen el centro de calculo.El Comite Tecnico estara formado por el Delegado del Rector,El Director tecnico,dos miembros del personal del centro de calculo de su mayor nivel de cualificacion,designados por El Director y tres especialistas,desginados por el Delegado del Rector,de entre los miembros de la Comunidad Universitaria.
De la residencia universitaria de Jaca
La Universidad de Zaragoza posee en la ciudad de Jaca una residencia con instalaciones que permiten diversos servicios.estas instalaciones cubriran,prioritariamente,cursos de de verano, cursillos, seminarios, congresos, actividades deportivas,etcetera,organizadas por La Universidad de Zaragoza,y,ademas, servira de alojamiento a los miembros de la Comunidad Universitaria y sus familias,en las condiciones que la explotacion economica de dichas instalaciones permita,y siempre que ello no perturbe las actividades prioritarias docentes de investigacion o de extension universitaria que en la residencia se realicen.
A)la organizacion de los servicios.
B)la propuesta de tasas por utilizacion de la residencia y sus instalaciones a La Junta de Gobierno para su aprobacion.
Art.211. El Director propondra un reglamento de funcionamiento ante La Junta de Gobierno para su aprobacion.
Otros servicios
A)informacion y asesoramiento al estudiante acerca de la organizacion,contenido y exigencias de los estudios universitarios,asi como de los procedimientos de ingreso y de la orientacion y salidas prfesionales de dichos estudios.
B)servicio General de Asistencia a la Comunidad Universitaria,que asesore y facilite la adquisicion y utilizacion de Bienes y Servicios en condiciones favorables (tales como cooperativas de adquisicion de material docente,guarderia universitaria,alquileres de viviendas,medios de transporte y urbanos e interurbanos y otros).
C)servicios de publicaciones y servicios de Medios Audiovisuales,con el fin de facilitar la difusion de la labor docente,investigadora y de extension de La Universidad de Zaragoza.
D)orientacion y asistencia en materia de comedores y residencias,dirigida preferentemente a los estudiantes de menor capacidad economica.
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actividades culturales y deportivas,con el fin de crear y fomentar el desarrollo personal de los miembros de la Comunidad Universitaria.
F)tallers y laboratorios de proposito especifico,que atienda,con caracter general a La Universidad.
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otros Servicios Generales de asistencia e informacion.
De la autofinanciacion de los servicios
Cualquier servicio de caracter complementario que presenta La Universidad de Zaragoza y que sea solo utilizado por una parte del colectivo al que se orienta,por lo limitado de la oferta,debera tener las correspondientes cargas,que se aproximaran tanto mas al coste Real de mercado,cuanto menos sea el tanto por ciento del colectivo que los disfrute,en relacion con el numero de demandantes posibles o reales.
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las cargas anteriores deberan comtemplar criterios diferenciadores en funcion de los ingresos de cada usuario cuando este figure en el colectivo renumerado de La Universidad de zaragozaa.
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si pertenece al colectivo no renumerado,se arbitraran bolsas de compensacion para situaciones concretas.
Del Regimen Economico y financiero
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los bienes comprendidos en su inmovilizado material.
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sus valores mobiliarios.
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sus derechos por publicaciones,marcas,patentes,etcetera.
D)los demas Bienes y Derechos que le pertenezcan.
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La Universidad de Zaragoza asumira la titularidad de los bienes estatales de dominio publico que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones,asi como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el estado o por las Comunidades Autonomas.
Los bienes y recursos necesarios para su funcionamiento.
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La Universidad podra realizar mejoras de toda clase con cargo a su presupuesto en sus bienes y en los cedidos en uso.respecto a la Administracion y disposicion de los bienes de dominio publico asi como de los patrimoniales,se ajustara a las normas generales que rijan en esta materia.
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El inventario a que se refiere el apartado anterior tendra que presentarse ante La Junta de Gobierno dentro de los tres primeros meses del aÒo que lo elevara para su aprobacion al Consejo Social y su posterior publicacion.
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El presupuesto recogera los ingresos y gastos previstos de La Universidad de Zaragoza para cada periodo anual.
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La programacion plurianual especificara los ingresos y gastos previstos para un periodo superior al aÒo.estos programas podran referirse a toda actividad de La Universidad u orientarse en torno a objetivos particulares.
2)el presupuesto de La Universidad de Zaragoza contendra en su estado de ingresos:
A)la subvencion global a que se refiere el apartado a) del articulo 54 de la Ley de Reforma Universitaria.
B)las tasas academicas y demas derechos que legalmente se establezcan.
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las subvenciones,legados o donaciones recibidos de otras entidades publicas o privadas.
D)los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras Actividades Economicas que se desarrollen segun lo previsto en la Ley de Reforma Universitaria y en estos estatutos.
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los ingresos derivados de los contratos a los que hace referencia el articulo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.
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el producto de las operaciones de credito que para la financiacion de sus gastos de inversiones haya concertado.
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los remanentes de Tesoreria.
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cualquier otro ingreso correspondiente a La Universidad.
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El presupuesto de La Universidad contendra en su Estado de Gastos debidamente clasificados en corrientes de inversion.
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compras de bienes.
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remuneraciones de personal.
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gastos financieros y amortizaciones financieras.
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trabajos,suministros y servicios exteriores.
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otros gastos de formacion.
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otros gastos de investigacion.
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subvenciones de explotacion y transferencias.
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becas para estudiantes.
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otros gastos.
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La estructura del presupuesto de La Universidad y de su sistema contable debera adaptarse,en todo caso,a las normas establecidas con caracter general para el sector publico.
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Los departamentos y centros universitarios elaboraran un informe de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de todas sus actividades que remitiran a La Comision Economica.
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El anteproyecto elaborado por La Comision Economica teniendo en cuenta los informes a que se hace referencia el punto anterior,sera presentado a La Junta de Gobierno para su consideracion,dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que se haya asignado la subvencion a que se refiere la letra a) del apartado 3 del articulo 54 de la Ley de Reforma Universitaria.
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Una vez aprobado el anteproyecto de presupuesto por La Junta de Gobierno,esta elevara el proyecto de prespuesto al Consejo Social para su definitiva aprobacion.
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La Junta de Gobierno de La Universidad establecera los objetivos que orientaran la actividad de los departamentos y demas centros universitarios,durante el periodo o que se refiere la programacion plurianual.
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Los departamentos y centros universitarios elaboraran los informes en que se evaluen economicamente los diferentes programas de actividad docente e investigadora que prevean desarrollar,de acuerdo con los objetivos a que se hace referencia el apartado anterior.
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La Comision Economica propondra a La Junta de Gobierno para su elevacion al Consejo Social,la programacion plurianual elaborada a partir de los programas propuestos por los departamentos y centros universitarios.dicha propuesta debera ir acompaÒada de un informe razonado sobre los programas que,habiendo sido propuestos por los centros y departamentos universitarios.dicha propuesta debera ir acompaÒada de un informe razonado sobre los programas que,habiendo sido propuestos por los centros y departamentos,quedan modificados o excluidos.
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Una vez aprobada la programacion plurianual,esta se comunicara a los diferentes departamentos y centros proponentes de programas para su conocimiento y elaboracion del informe a que se refiere el apartado 2 del articulo 221.
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Los ingresos que puedan derivarse de los contratos comtemplados en el articulo 11,de la Ley de Reforma Universitaria,podran servir de referencia para realizar las propuestas de ampliacion de creditos,a que alude el punto anterior.
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Las transferencias de credito entre los diversos conceptos de los capitulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podran ser acordados por La Junta de Gobierno.
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Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podran ser acordadas por El Consejo Social.las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capitulo podran ser acordados por El Consejo Social,previa autorizacion de la Comunidad Autonoma.
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La contabilidad se organizara como un Sistema de Informacion economico- financiera de La Universidad y permitira obtener:
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los informes sobre ejecucion del presupuesto en sus distintas fases.el Gerente debera presentar trimestralmente al Rector informe sobre la ejecucion del presupuesto,quien a su vez,dara cuenta a La Junta de Gobierno.
B)los informes sobre los costes por funcion,centros,Departamento y plaza universitaria.
A)El Consejo Social.
B)La Junta de Gobierno.
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el Rector.
Asimismo,y de acuerdo con el articulo 56 de la Ley de Reforma Universitaria,La Universidad de Zaragoza arbitrara los medios necesarios para que de manera sistematica y con caracter aleatorio,se realicen anualmente un numero fijo de auditorias internas a departamentos y centros,que fijara La Junta de Gobierno.
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La memoria economica sera elaborada por La Comision Economica quien la presentara a La Junta de Gobierno para su informacion y examen de la Gestion Economica realizada.
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Aprobadas las cuentas por La Junta de Gobierno se remitira al Consejo Social y al Claustro Universitario para su conocimiento.
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la liquidacion definitiva del presupuesto.
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el estado de la situacion patrimonial al final del periodo correspondiente.
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un informe detallado sobre la gestion de los recursos economicos.
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Para llevar a cabo esta asignacion,La Comision Economica elaborara una propuesta a La Junta de Gobierno en la que los gastos del presupuesto se distribuiran entre los departamentos y centros,que tendran la consideracion de unidades de coste.
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La clasificacion de los gastos dentro de cada Departamento o centro universitario se ajustara a un esquema en el que se distinguiran los recursos para:
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Personal Docente.
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Personal de Administracion y servicio.
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actividad docente.
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actividad investigadora.
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gastos generales y de funcionamiento.
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inversiones.
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personal colaborador.
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actividades culturales.
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gastos de representacion estudiantil.
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Los gastos para investigacion de asignaran:
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una parte directamente a cada Departamento o centro universitario,para asignar un minimo de infraestructuras y posibilidades de investigacion,a los miembros de cada una de estas unidades.
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el resto que se repartiran en funcion de los proyectos concretos de investigacion de cada centro o Departamento universitario.
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el Rector o persona en quien delegue.
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el Gerente.
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el Jefe de la Seccion de contabilidad y presupuestos.
Esta Comision Economica,cuyas funciones son las que le atribuyen estos estatutos estara asesorada por una Comision de La Junta de Gobierno creada para este fin.
Art.233. 1. La Comision de compras estara formada por los siguientes miembros:
El Gerente de La Universidad.
El Jefe de la Seccion de Gestion Economica.
Aquellas otras personas que designe La Junta de Gobierno,en numero no superior a cinco,quienes cesaran por acuerdo de dicha Junta.
A)las compras de bienes y equipos.
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la adjudicacion de los contratos de suministro de bienes a La Universidad.
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la adjudicacion de los contratos de mantenimiento y servicios de caracter general.
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la adjudicacion de contratos para la realizacion de obras.
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Cuando el importe de los contratos a que se refiere el apartado anterior supere la cantidad que fije La Junta de Gobierno,sera preceptivo el informe de La Comision de compras al Rector,dentro del plazo que la misma Junta de Gobierno establezca.en dicho informe figuraran las ofertas recibidas y los motivos de la adjudicacion propuesta.
los departamentos y los Institutos Universitarios y su profesorado a traves de los mismos,podran contratar con entidades publicas o privadas,o con Personas Fisicas,la realizacion de trabajos de caracter cientifico,tecnico o artistico,asi como el desarrollo de cursos de especializacion,dentro del marco establecido por el articulo 11 de la Ley de Reforma Universitaria y las normas legales que lo desarrollen.
Estos contratos sean autorizados por La Junta de Gobierno de La Universidad,para lo que sera necesaria la presentacion de una memoria,en la que se especificara su justificacion academica y social,el proyecto de trabajo que se vaya a realizar,el plazo de realizacion,la utilizacion de Recursos Humanos y materiales de La Universidad de Zaragoza,la prevision de ingresos y gastos y la afectacion de bienes e ingresos obtenidos,que sera conforme con lo previsto en estos estatutos.
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Para la distribucion de fondos obtenidos mediante dichos contratos se llevara a cabo la siguiente clasificacion:
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gastos de gestion y ejecucion de los contratos,en los cuales se incluira,en su caso,la remuneracion del Personal de Administracion y Servicios que intervengan en la realizacion de los mismos.
B)remuneraciones del profesorado que intervenga en la realizacion del contrato.
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ingresos destinados a los departamentos e institutos contratantes por el uso de su infraestructura de investigacion.
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ingresos destinados a La Universidad y que se integraran en su presupuesto.
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Las bases para la distribucion de los ingresos derivados de los contratos y otras actividades que impliquen ingresos y sean realizados dentro del marco de La Universidad seran,una vez segregadas del total las cantidades dedicadas en su caso a la adquisicion del equipo inventariable, las siguientes:
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la cantidad estimada precisa para comparar los gastos originados a La Universidad y al Departamento o institucion en sus medios, equipamiento y su mantenimiento, servicios, instalaciones y consumo en material fungible. Esta cuantia no podra ser inferior al 8 por 100 y al 5 por 100, respectivamente, de la cantidad tras la segregacion indicada en el apartado anterior.
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las cantidades necesarias para el pago de las horas extraordinarias que, en su caso, se hayan debido realizazr por el Personal de Administracion y Servicios que haya participado directamente en la ejecucion de los trabajos objeto del contrato.
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la distribucion de la cantidad restante se efectuara conforme a los siguientes criterios:
C.1.) un 75 por 100 para retribucion a personal. Un tercio de esta cantidad, como minimo, debe dedicarse a retribuciones de personal no incluido en nomina de La Universidad (Delineantes, estudiantes, tecnico, etc.), salvo justificacion debidamente razonada de la no necesidad ni utilizacion de apoyo como lo seÒalado. La contratacion de este personal se acomodara a la legislacion vigente. El resto hasta 75 por 100 indicado en el concepto se dedicara a compensar a profesores investigadores y ayudantes que hayan aportado su trabajo; Cantidad que debera distribuirse entre ellos ateniendo al grado de responsabilidad y participacion asumidos en la ejecucion del contrato. La determinacion de los porcentajes establecidos en el contrato. La determinacion de los porcentajes establecidos en este apartado habra de figurar expresamente en el contrato.
C.2.) un 10 por 100 para los departamentos o Institutos Universitarios a que pertenezcan los citados profesores, investigadores y ayudantes.
C.3.) un 15 por 100 para La Universidad, que lo destinara a fondos de infraestructura basica de servicios (reprografia, publicaciones, etcetera.).
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en el supuesto de contratos suscritos por entidades publicas que gestionen fondos de investigacion, el porcentaje correspondiente al punto c.1.), podra ser modificado en beneficio de los otros conceptos recogidos en este articulo por la entidad contratante.
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la remuneracion del profesorado puede realizarse de acuerdo con la normativa que desarrolla los articulos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria, y la del Personal de Administracion y Servicios de acuerdo con lo establecido por La Junta de Gobierno de La Universidad. La distribucion debera explicarse y llevar el acuerdo de todos los profesores que participen en el trabajo.
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las retribuciones correspondientes al personal tendran las siguientes consideraciones:
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el reparto del monto del contrato tiene que justificarse con recibos o facturas de todas partes que intervienen en el contrato y aprovechamiento del dinero.
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la aplicacion de esta normativa sera obligatoria para todos los contratos salvo para aquellos casos que, excepcionalmente, La Junta de Gobierno regule de manera diferfente.
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el 50 por 100 como minimo, debe ir a sueldos y retribuciones de personal no incluido en nomina de La Universidad con dedicacion completa (Delineantes, estudiantes, colaboradores, tecnicos, etc.), salvo justificacion debidamente razonada de la no necesidad ni utilizacion de ningun tipo de apoyo como el seaÒalado. La contratacion de este personal se hara segun la legislacion vigente.
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un informe sobre la realizacion del presupuesto del ejercicio anterior en los terminos que establece el articulo 22 de los presentes estatutos.
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los ingresos y gastos que se deriven de los contratos regulados por los dos articulos anteriores.
Esta memoria economica se remitira a La Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos.
De las actividades culturales en La Universidad
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se trata de actividades de caracter estrictamente academico, orientadas fundamentalmente hacia las tareas de investigacion. Su objeto es dar a Conocer a los investigadores, estudiantes interesados, sociedades en general, los avances que se produzcan dentro de cada especialidad, por medio de conferencias, charlas, publicaciones, etcetera.
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la financiacion de estas actividades correra a cargo en la medida de lo posible, del presupuesto del Departamento. La reseÒa de tales actividades se incluira necesariamente en la memoria anual del Departamento.
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todos los centros (facultades, escuelas, Colegios universitarios, Institutos Universitarios) podran participar en la tarea de difusion de la cultura por medio de comisiones de cultura, creadas a tal efecto. En dichas comisiones podran participar todos aquellos profesores, estudiantes y miembros del Personal de Administracion y Servicios que lo deseen, siendo las juntas de facultad o escuelas las encargadas de Reconocer la creacion y normativa por la que se regiran estas comisiones.
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las actividades de las comisiones de cultura abarcaran, desde las de tipo academico que no pueden ser cubiertas por los departamentos, hasta aquellas otras que sean de interes para sus integrantes (debates sobre temas de actualidad, publicacion de revistas...), estando dirigidas todas ellas tanto
Los miembros de la Comunidad Universitaria, como al conjunto de la sociedad.
La Universidad dispondra de los cauces necesasrios para favorecer la creacion de los colectivos culturales que pudieran surgir en su seno, asi como el desarrollo de sus actividades dentro de las diferentes Areas de la cultura (cine, folklore, musica, Literatura...).
Se incluyen en este apartado las actividades organizadas por la propia Universidad como instituciones, asi como aquellas que las diversas entidades culturales realicen a traves o con el concurso de La Universidad.
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En los mismos terminos del apartado anterior dicho vicerrectorado se encargara de distribuir las cantidades que, figurando en las partidas correspondientes del presupuesto General de La Universidad,se asignen a los diferentes apartados.
De la organizacion, Planificacion y Coordinacion de las actividades deportivas, asi como del reparto de las cantidades asignadas a tal fin, se encargara el vecerrectorado correspondiente, el cual contara con la asesoria de La Comision de actividades Deportivas de La univeresidad, de la que formaran parte representantes de todas las Comunidades de actividades deportivas de cada centro y secciones deportivas existentes en La Universidad, a razon de un representante por cada una de ellas.
Dicha Comision se encargara de organizar las actividades deportivas internas y propias del centro.
De la reforma de los estatutos
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Rechazando un proyecto de reforma, no podra reiterarse hasta transcurrido el palzo de un aÒo.
Cuando se propusiese una revision total de los estatutos o una parcial que afecte a los titulos preliminar (naturaleza y fines), II (Gobierno, Administracion y gestion de La Universidad) y VII (reforma de los estatutos), excepto en lo que se refiere a composicion y estructura de las diversas comisiones, se procedera a la aprobacion del principio por mayoria absoluta de miembros del Claustro Universitario, y a la disolucion inmediata de este.
Primera.- 1. Dentro de cada uno de los acuerdos marco que en su caso, pudieran establecerse de conformidad con el articulo 5' de lo presentes estatutos, podra contemplarse el nombrameitno de Vicerrectores, Delegados del Rector, para los centros universitarios, ubicados en las Comunidades Autonomas a las que se hace referencia. En todo caso, dichos Vicerrectores seran nombrados de entre los profesores pertenecientes a los centros universitarios implicados.
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En la medida en que la legislacion vigente lo permita, los centros universitarios radicados en otras Comunidades Autonomas mas distintas de las de Aragon podran decidir la constitucion de sus propios departamentos, Cumpliendo los requisitos minimos y caracteristicas de su profesorado exigidos en estos estatutos y siempre que mantengan con los departamentos en los que estan integradas las Areas de concimiento correspondiente, la necesaria coordinacion academica.
Segunda.- A todos los efectos de representacion previstos en estos estatutos, los miembros del Cuerpo de Maestros de talles a extinguir, queden equiparados a profesores titulares de Escuelas Universitarias. Los Maestros de Taller contratados de Escuelas Tecnicas Superiores, asi como los becarios de Plan de Formacion de personal investigador mientras tengan capacidad docente, quedan equiparados a ayudantes a los solos efectos de representacion, sin que en este caso se aplique la adicional septima.
Tercera.- Caso de que no este legalemtne establecida la prestacion de matricula gratuita para estudios en La Universidad de Zaragoza, para los miembros de la Comunidad Universitaria con relacion de La Universidad de Zaragoza, esta arbitrara un sistema de ayudas para tales matriculas, cuyo importe global determinara y revisara anualmente El Consejo Social a propuesta de La Junta de Gobierno, y que se distribuiran segun baremos que dicha Junta decidira. En todo caso se veran favorecidos los menores ingresos y el nivel creciente de responsabilidades familiares.
Cuarta.- La Universidad de zaragozaz potenciara una politica de plazas de profesorado con dedicacion a tiempo completo. Para estas plazas, la dedicacion previa a tiempo completo en La Universidad se consideraran un merito.
Quinta.- Las personas que, habiendo superado el programa de doctorado, esten ralizando las tesis doctoral en un Departamento de Zaragoza seran consideradas a todos los efectos como alumnos del tercer ciclo.
Sexta.- Los profesores y becarios que deseen realizar la tesis doctoral podran solicitar la reduccion de su horario de dedicacion de clases. Esta reduccion sera anual e informada por El Consejo de Departamento y La Comision de Docencia y regulada y aprobada por La Junta de Gobierno. En ningun caso las renovaciones anuales podran ser superiores a tres. Para las mismas, seran necesarios informes realizados por El Director de la tesis y por el doctorando sobre los vacantes realizados en el curso precedente.
Septima.- Los Maestros de Taller acutalmente contratados y cuantos se contraten por este concepto, cubriran tareas de apoyo tecnico a las labores de investigacion, colaboraran en la preparacion, montaje y mantenimiento de las practicas y, si la limitacion de profesorado lo hiciese, participaran en la imparticion de las mismas. Seran contratados segun la legislacion vigente.
Octava.- La Universidad fomentara la practica del ejercicio fisico. Con este fin, el uso de su autonomia y a tenor de lo que establece la legislacion vigente, podra contratar personal tecnico, con los requisitos y titulacion pertinentes, para organizar y desarrollar dichas actividades. En todo caso, dichos contratos seran renovados periodicamente salvo incumplimiento de las tareas asignadas.
Novena.- 1. En la medida en que los permita la legislacion estatal Autonomica de Zaragoza en el ejercicio de su autonomia creara las siguientes escalas de Personal de Administracion y Servicios:
Grupo a:
Escala de tecnico de Universidad.
Escala facultativa de Archivos y Bibliotecas.
Grupo b:
Escala de gestion.
Escala de ayudantes de archivo y bibliotecas.
Aquellas otras que precisen para la mejor prestacion de los servicios universitarios.
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Previamente a la creacion de la escala de ayudantes de Archivos y Bibliotecas, La Universidad de Zaragoza regulara el acceso a la misma de los actuales auxiliares de archivo y bibliotecas. Esta escala sera declarada a extinguir.
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Todas las plazas de las escalas de nueva creacion seran objeto de un turno de promocion, segun se determina en estos estatutos y en la legislacion vigente.
Decima.- La escala subalterna de La Universidad de Zaragoza se declara a extinguir. Los creditos procedentes de las vacantes producidas en esta escala se incorporaran a los correspondietnes de la plantilla de Personal Laboral.
El Personal Laboral perteneciente al grupo VII (categoria de Ordenanza) segun Convenio Colectivo, tendra acceso a la escala funcionarial grupo d, a traves de concurso restringido en las mismas condiciones que los Subalternos pertenecientes a la escala funcionarial grupo e, sin perjuicio de lo establecido en la legislacion vigente.
Undecima.- La Comision de Doctorado podra recibir propuestas de nombramiento de doctores "honoris causa". Previa aceptacion de La Junta de Gobierno, La Universidad de Zaragoza podra otorgar dicha mencion honorifica a personal que en atencion a sus meritos sean acreedoras de tal consideracion.
Primera.- La Junta de Gobierno de La univeresidad de Zaragoza, a propuesta debidamente razonada de los profesores implicados, podra permitir, con caracter transitorio, la formacion de departamentos e institutos con un numero minimo de 12 profesores, siempre que se cumplan todos los requisitos seÒalados por la Ley y no suponga la division del profesorado perteneciente a una sola Area de conocimiento. A partir del 1 de octubre de 1988, todo Departamento e Instituto Universitario debera estar constituido de acuerdo con los criterios establecidos en estos estatutos.
Segunda.- Las plantillas del profesorado y, especialmetne, las de ayudantes quedaran sujetas a creacion, en su caso, revision y redistribucion a partir del 1 de octubre de 1987.
Tercera.- Las nuevas plazas de ayudantes previstas en la Ley de Reforma Universitaria seran cubiertas, preferentemente, por las personas, que, con anterioridad al 30 de septiembre de 1987, vinieran prestando servicios a La Universidad de Zaragoza, en calidad de profesores contratados o becarios del Plan de Formacion de personal investigador, salvo informe negativo de La Comision de contratacion del centro, y siempre y cuando reunan los requisitos exigidos por la Ley de Reforma Universitaria para poder participar en los concursos a plazas de ayudantes.
Cuarta.- 1. Los profesores contratados por La Universidad de Zaragoza o becario de investigacion que el 30 de septiembre de 1987 esten en posesion del grado de Doctor, accederan directamente, salvo informe negativo emitido por La Comision de contratacion de centro, a las plazas de Ayudante de facultad, previstas en laz Ley de Reforma Universitaria y siempre que reunan los requisitos exigidos por la Ley de Reforma Universitaria para participar en concurso de plazas de ayudantes.
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Los profesores contratados por La Universidad de Zaragoza de Escuelas Universitarias que el 30 de septiembre de 1987 esten en posesion del titulo de licenciado, accederan directamente, salvo informe negativo emitido por La Comision de contratacion de centro, a las plazas de Ayudante de Escuela Universitaria, previstas en la Ley de Reforma Universitaria, y siempre que reunan los requisitos exigidos en la misma para participar en concursos de plazas de ayudantes.
Quinta.- La Universidad adoptara las medidas pertinentes, a fin de que aquellos becarios del Plan de Formacion de personal investigador, cuyo periodo de disfrute de la beca finalice antes del 30 de septiembre de 1987,seran incorporados a la misma en calidad de profesores contratados, hasta dicha fecha, siempre que asi lo soliciten y no hayan efectuado renuncia previa, salvo informe negativo de La Comision de contratacion.
Sexta.- 1. Hasta 1987, los representantes del profesorado, pertenecientes al profesorado permanente, seran al menos el 45 por 100 del total del Organo colegiado (Claustro Universitario y juntas de centro).
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Hasta 1987, en La Junta de Gobierno, la representacion del profesorado sera de seis profesores permanente y tres profesores no permanentes.
Septima.- Hasta el 30 de septiembre de 1987, La Universidad de Zaragoza, por acuerdo de su Junta de Gobierno, podra mantener las actuales categorias contractuales de Personal Docente que considere necesarias para atender adecuadamente sus necesidades.
Octava.-a los profesores contratados de la facultad de medicina, que, integrados en la plantilla del hospital clinico universitario, previamente concertado por La Universidad para el desarrollo de las enseÒanzas practicas, realicen funciones asistenciales unicamente en ellos, La Universidad de Zaragoza, en tanto se establezca la regulacion en los hospitales universitarios, le reconocera a efectos academicos de dedicacion a tiempo completo, si asi lo desean.
Novena.-los profesores De Educacion Fisica que, a la entrada en vigor de estos estatutos, posean relacion contractual con La Universidad de Zaragoza, podran acceder a plazas estables de profesorado, si reunen los requisitos de titulacion, merito y capacidad y superan los concursos correspondientes.en todo caso su estabilidad queda asegurada hasta el 30 de septiembre de 1987.
Decima.-en tanto no exista otra normativa aplicable y como trabajadores con derecho a la negociacion colectiva, el personal de adminsitracion y servicios tendra la siguiente representacion:
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el personal en regimen de contrato laboral elegira un Comite de Empresa de acuerdo con la legislacion laboral vigente.
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el Personal Funcionario elegira un Comite de representantes, acogiendose a las normas que regulan la materia, dentro del Ambito de la Administracion publica, mientras no entren en vigor las mencionadas normas de eleccion del Comite se regira por la Normativa Laboral vigente. Para todo aquello que ambos Comites consideren de interes conjunto actuaran colegiadamente.
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las competencias y funciones de los Comites del Personal de Administracion y Servicios son las siguientes:
- recibir informacion de La Universidad de Zaragoza y Conocer el balance, la Cuenta de Resultados y la memoria de la misma.
- Negociar las Condiciones de Trabajo con todos los organismos que tengan competencia sobre estas.
- Conocer previamente a su adopcion las decisiones y acuerdos que afecten al sector del Personal de Administracion y Servicios.
- tener capacidad como Organos colegiados para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo a la aplicacion de estos estatutos que afecten al Personal de Administracion y Servicios.
- participar en la contratacion, oposicion, promocion y elaboracion de plantillas, en los terminos establecidos por estos estatutos. Participar en la elaboracion de los reglamentos de desarrollo de estos que afecten al Personal de Administracion y Servicios.
- disponer de las facilidades y subvenciones necesarias para el desasrrollo de la accion sindical.
- todas aquellas que reglamentariamente se les reconozcan o les afecten.
Undecima.-en el plazo de un aÒo, la aprobacion de estos estatutos, La Universidad de Zaragoza elaborara al plantilla organica del Personal de Administracion y Servicios. Esta plantilla podra comprender plazas de cualquier nivel, que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de La Universidad de Zaragoza.
Duodecima.-a partir de la entrada en vigor de estos estatutos se procedera a la disolucion del claustro constituyente y a la constitucion de todos los Organos colegiados en el plazo de sesenta dias lectivos, mediante eleccion de los distintos representantes, segun normativa aprobada en estos estatutos. A partir de estas elecciones y en el plazo maximo de treinta dias lectivos, se procedera a la eleccion de todos aquellos cargos unipersonales que, en su dia, se constituyeron por via electoral, excepto el Rector. En el plazo de otros dos meses, como maximo, deberan haberse finalizado los reglamentos de funcionamiento y Regimen Interior de los Organos colegiados, departamentos y centros.
Tras la disolucion del claustro constituyente, el Rector de La Universidad convocara, el plazo maximo de tres meses, claustro ordinario, de acuerdo con la composicion establecida en estos estatutos. Constituido en claustro ordinario, elaborara simultaneamente, y en el plazo maximo de un mes, tanto un reglamento de funcionamiento del claustro de La Universidad de Zaragoza, cuanto un reglamento para la eleccion del Rector que desarrolle lo que se establece en el articulo de estos estatutos. Aprobado ambos textos por el Pleno del claustro, el actual Rector de La Universidad cesara en sus funciones y se procedera a abrir el proceso electoral pertinente para elegir nuevo Rector.
Decimotercera.-los profesores de nacionalidad extranjera, que perteneciendo actualmente a un Departamento de La Universidad de Zaragoza, esten contratados por esta, e impartan enseÒanzas de Filologia de su idioma nativo podran ser contratados como profesores asociados a tiempo completo, previo informe favorable del Consejo de Universidades, si asi lo solicitan y La Comision de contratacion del centro realiza un informe positivo de su actividad academica.
El contrato de los citados profesores sera revisado cada cinco aÒos.
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Queda derogado el Decreto 1322/1971, de 14 de mayo, de los estatutos provisionales de La Universidad de Zaragoza.
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Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en estos estatutos.
Una vez aprobados, los estatutos entraran en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado.".