Real Decreto 1286/1985, de 26 de Junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

MarginalBOE-A-1985-15886
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 12 y la disposicion transitoria segunda de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establecen el procedimiento de elavoracion y aprobacion de los estatutos de las universidades encomendando a los consejos de Gobierno de las Comunidades Autonomas la aprobacion de los estatutos de las universidades encomendando a los consejos de Gobierno de las Comunidades Autonomas la aprobacion de los mismos. No obstante, en el supuesto de Comunidades Autonomas sin competencias en materia universitaria, la disposicion final segunda de la Ley remite al Gobierno la aprobacion de los correspondientes estatutos universitarios. Tal es el caso de los Estatutos de La Universidad de Valladolid que ahora se aprueban. La Ley Organica de Reforma Universitaria establece en el articulo 12 que la aprobacion de los estatutos universitarios se realizara en funcion de su concordancia con la misma Ley. Por ello, y a fin de garantizar la autonomia de las universidades, se ha hecho uso del articulo 24 de la Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado Solicitando del supremo Organo consultivo del Gobierno un dictamen facultativo sobre la legalidad de los citados estatutos.

Aunque los estatutos universitarios son normas emanadas de una potestad Autonomica de autoordenacion, resulta obvio que deben respetar el bloque de legalidad, si bien ello no significa la modificacion continua de los estatutos cuando otras normas posteriores de obligado cumplimiento inciden en ellos. Si una Ley posterior o un reglamento ejecutivo, en uso de unas competencias correctamente ejercidas, contradicen eventualmente lo dipsuesto en los estatutos universitarios, automaticamente se aplicaran esas nomras de caracter prevalente o superior. Por ello, el bloque de legalidad respecto del cual el Gobierno ha de ejercer la funcion de control que le atribuye la Ley organcia de Reforma Universitaria esta formado por la propia Ley y otras posteriores que le afectan, leyes que en algunos casos las universidades no han podido prever. Asi, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones publicas, o la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma Universitaria. Todo ello constituye el bloque de legalidad, asi como las normas reglamentarias de desarrollo de la citada Ley Organica y el resto del ordenamiento juridico aplicable.

Como algunas de las mencionadas leyes o normas reglamentarias contienen remisiones a los estatuttos, procede ahora dar la posibilidad a La Universidad de Valladolid de introducir las pertinentes adiciones a los mismos, con el fin de completarlos, sin necesidad de proceder a su revision, atendiendo a lo que establecen los articulos 13.2 y 17 de la Ley de Reforma Universitaria, el articulo 3.5 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, y el articulo 5 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre.

De acuerdo con El Consejo de Estado, el Gobierno entiende, dentro de un estricto respeto a la autonomia universitaria que siempre que en relacion con algun precepto pueda caber un interpretacion que le haga aplicable dentro de la legalidad, no sera necesario modificar su redaccion, sin perjuicio de que, en cada caso concreto, tanto el estado como cualquier otro interesado puedan recurrir ante la Jurisdiccion Contencioso-administrativa el acto de aplicacion de que se trate.

No obstante lo anteriormente expuesto, se ha observado que algunos preceptos no podrian beneficiarse de una interpretacion extensiva por cuanto entraria en contradiccion con el bloque de legalidad vigente. En estos casos, el Gobierno, de acuerdo con El Consejo de Estado, ha procedido a la oportuna modificacion en virtud del imperio de la Ley. Dicho procedimiento, sin embargo, no es aplicable a los articulos 38, 46 y 66, ya que su adaptacion a la legalidad no seria posible sin suplantar la voluntad constituyente. Por ello, de acuerdo con el referido dictamen, se ha procedido a dar un plazo para que La Universidad de Valladolid, si lo desea, elabore nuevamente estos articulos. Si La Universidad de Valladolid los remite al Gobierno dentro de dicho plazo, en un nuevo acto distinto del de aprobacion, pero complementario del mismo, aprobaria el nuevo articuloado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de eduacion y ciencia, de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 26 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1 ' quedan aprobados los Estatutos de La Universidad de Valladolid, conforme al texto que se acompaÒa como anexo al presnte Real Decreto.
Art. 2

' sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el claustro constituyente de La Universidad de Valladolid dispondra de un plazo hasta el 30 de octubre de 1985 para, si asi lo estima conveniente, Elaborar nuevamente los articulos 38, 46, 66 y, en su caso, los articulos 56 y 69, asi como para completar los estatutos a la luz de lo establecido en los articulos 13.2 y 17 de la Ley de Reforma Universitaria, articulo 3.5 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, y articulo 5 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, respectivamente.

Las normas anteriormente mencionadas deberan ser elevadas al Gobierno para su apobacion, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el articulo 12 de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Una vez aprobadas, se incorporaran al texto de los estatutos que figura como anexo en el presente Real Decreto.

Art. 3 ' de no producirse en el plazo seÒalado en el articulo anterior la regulacion a que en el mismo se hace referencia, por el Gobierno se procedera a aprobar con caracter provisional un regimen transitorio a esos efectos.

Dado en Madrid a 26 de junio de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero.

Estatutos

De La Universidad de Valladolid

Titulo primero Artículos 1 a 9

Naturaleza y fines de La Universidad

Articulo 1

' La Universidad de Valladolid, vinculada a una larga tradicion intelectual y cientifica que ha ejercido su influencia en un amplio territorio, se esforzara por mantener y acrecentar su prestigio en el Ambito nacional e internacional, sin olvidar el papel que le corresponde en la Comunidad Autonoma en que se halla enclavada y su estrecha colaboracion con la sociedad en la que se inserta y a la que pretende servir.

Art. 2 ' La Universidad de Valladolid es una institucion de derecho publico, con personalidad y patrimonio propios, que se gobierna en regimen de autonomia, en el marco establecido por la constitucion y las leyes, conforme a los presentes estatutos

Su autonomia se manifiesta en la organizacion de la docencia y de la investigacion, asi como en las gestiones administrativa y financiera.

Art. 3 ' 1

La Universidad de Valladolid asume los principios de libertad, igualdad, democracia interna, merito y capacidad como inspiradores de la vida universitaria. Es obligacion de todos sus miembros y, en especial, de sus Organos de Gobierno, velar en todo momento por el escrupuloso cumplimiento de los mismos.

  1. La aceptacion de estos principios garantizara la libertad de catedra, estudio e investigacion, la libertad de asociacion y la participacion de todos los miembros de la Comunidad Universitaria en el Gobierno de La Universidad y en el control del desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Art.4.' la Comunidad Universitaria esta integrada por los profesores, estudiantes y Personal de Administracion y Servicios, que asume la realizacion de los fines de La Universidad y configuran su organizacion. Su maxima representacion la ostenta el Claustro Universitario, presidido por el Rector.

Art. 5 ' 1

En la medida en que lo permita la legislacion General del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autonoma de Castilla-Leon, en La Universidad de Valladolid, sin perjuicio de ulteriores incorporaciones en el Ambito de la Comunidad Autonoma de Castilla-Leon, se integran los centros universitarios existentes en las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid. En esta ciudad tienen su sede el Rectorado, La Junta de Gobierno y los Servicios Centrales.

  1. La Universidad podra igualmente Integrar centros privados dedicados a la docencia y a la investigacion, conforme a la legislacion vigente, asi como centros de investigacion o documentacion, de caracter publico o privado, como medio para acercar La Universidad a la sociedad, mediante los correspondientes conciertos o a traves de cualquier clase de convenios o acuerdos, siempre que redunden en beneficio del mejor desarrollo de las actividades universitarias.

Art. 6 ' los fines de La Universidad son, fundamentalmente, los siguientes:
  1. impartir docencia de nivel superior tanto para la preparacion tecnica o cientifica como profesional y cultural de sus estudiantes.

  2. desarrollar la investigacion en todos sus ambitos, Preparando a los futuros investigadores y dotandose institucionalmente de la infraestructura necesaria y de los medios personales y materiales para llevarla a cabo de modo continuado, con atencion preferente a prestar un servicio publico a la sociedad.

  3. estimular y participar en la mejora y desenvolvimiento del Sistema Educativo y de su adecuacion a los niveles profesionales y tecnicos que demanda la sociedad actual, propiciando la creacion de centros de perfeccionamiento, de actualizacion y de especializacion profesional en las diversas Areas de conocimiento.

  4. difundir la cultura a traves de la extension universitaria, en todas sus manifestaciones prestando especial atencion a las formas de su expresion Regional e impulsando los intercambios, tanto de profesores como de estudiantes, con otras universidades espaÒolas y extranjeras.

  5. extender los servicios asistenciales actualmente existentes, en beneficio de toda la Comunidad Universitaria, al mayor numero de prestaciones posibles.

  6. participar, a traves de sus diversos medios, en el Desarrollo Regional mediante programas previamente concertados, suministrando los instrumentos de su desenvolvimiento tecnico para su utilizacion por las entidades publicas o por las empresas privadas.

  7. fomentar la Educacion Fisica y el deporte, mejorando y ampliando las instalaciones actualmente existentes y Facilitando su acceso a todos los miembros de la Comunidad Universitaria, sin detrimento de su preferente utilizacion por los estudiantes.

Art. 7

' la conservacion del patrimonio de La Universidad de Valladolid, especialmente en lo que se refiere a su Patrimonio Historico-artistico, bibliografico y documental, y a los edificios de singular valor arquitectonico, ha de ser un objeto importante para sus Organos de Gobierno y para toda la Comunidad Universitaria, que asume el deber de velar por su dignidad y decoro.

Art. 8

' La Universidad de Valladolid, a traves de su Rector, participara en El Consejo de Universidades de EspaÒa. Participara tambien en el organismo competente de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.

Art. 9

' en la organizacion de la docencia y de la investigacion, La Universidad de Valladolid tendra presentes las directrices de la politica educativa del Estado EspaÒol, las que dimanen de la Comunidad Autonoma y los acuerdos que para su desarrollo y coordinacion se adopten por El Consejo de Universidades y por el organismo competente de la Comunidad Autonoma.

Titulo II Artículos 10.1 a 36

Organizacion de La Universidad

Art. 10. 1 La Universidad de Valladolid, para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, se organizara en departamentos, facultades, Escuelas Tecnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, asi como en aquellos centros que legalmente puedan ser creados.
  1. A efectos de organizacion, coordinacion academica y gestion administrativa, conducentes a la obtencion de titulos, se ordena en centros universitarios.

Capitulo primero Artículos 11 a 21.1

Los departamentos

Art. 11 Los departamentos son los Organos basicos de la organizacion y desarrollo de la docencia e investigacion en sus respectivas Areas de conocimiento.
Art. 12 Los departamentos se constituyen por Areas de conocimiento cientifico, tecnico o artistico

Los docentes investigadores y estudiantes de tercer ciclo de La Universidad de Valladolid deberan estar adscritos a un Departamento y seran miembros del mismo. Podran adscribirse a un Departamento otras personas que presten sus servicios en el, en virtud de convenios establecidos entre La Universidad y entidades publicas y privadas, en los terminos que en ellos se establezcan.

Art. 13. 1 A los efectos de constitucion de departamentos y atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialidad cientifica, La Universidad de Valladolid podra agrupar a los profesores en Areas de conocimiento distintas de las incluidas en el catalogo establecido por El Consejo de Universidades

Dicha constitucion se hara de acuerdo con la normativa vigente.

  1. En todo caso, las Areas de conocimiento a que alude el apartado anterior no podran afectar a los concursos previstos en los articulos 35 al 39 de la Ley de Reforma Universitaria. Los profesores pertenecientes a los departamentos asi constituidos mantendran, a estos efectos, su adscripcion al Area de conocimiento del catalogo establecido por El Consejo de Universidades, en tanto este no apruebe la incorporacion al mismo de la nueva Area.

Art. 14 Para la constitucion de un Departamento debera contarse con el numero de profesores que como minimo establezca la normativa vigente, y nunca sera inferior a cinco profesores con dedicacion a tiempo completo.
Art. 15. 1 Si un Area de conocimiento no pudiera constituir Departamento por no alcanzar el numero minimo de profesores establecido en el articulo anterior, La Junta de Gobierno determinara, a propuesta de La Junta o juntas de centro afectadas, con que otra Area o Areas, cientificamente afines, debera agruparse transitoriamente.
  1. Cuando un Departamento ya constituido quede reducido a un numero de profesores inferiores al exigido para su constitucion, por bajas en el servicio o variaciones en la plantilla durante un periodo superior a tres aÒos, La Junta de Gobierno, a propuesta de los consejos de los departamentos afectados, informara por La Junta de Centro o centros respectivos, determinara con que Area o Areas, cientificamente afines, debera agruparse dicho Departamento.

  2. Cuando un Area de conocimiento agrupe a un numero de catedraticos y profesores titulares superior al doble minimo exigido en el articulo 14 de los presentes estatutos para la constitucion de un Departamento, La Universidad de Valladolid podra crear dos o mas departamentos, atendiendo a criterios de especializacion cientifica, tecnica o artistica, conservandose en todo caso la correspondencia con la respectiva Area de conocimiento.

Art. 16 Los departamentos podran articularse en secciones departamentales de centro cuando cuenten con profesores que impartan docencia en dos o mas centros dispersos geograficamente

Para la constitucion de una seccion departamental se debera contar al menos con dos profesores a tiempo completo.

Art. 17. 1 La creacion, supresion o modificacion de departamentos es competencia de La Junta de Gobierno, que actuara por iniciativa propia o a propuesta de los centros o departamentos afectados.
  1. Las propuestas de modificacion o supresion de departamentos se dirigiran a La Junta de Gobierno y habran de ir acompaÒadas de una memoria en la que se tengan en cuenta:

    1. Areas de conocimiento.

    2. servicios de docencia.

    3. lineas de investigacion.

    4. medios personales.

    5. infraestructura.

    6. plan economico.

    7. cualquier otro dato que se considere de interes.

  2. La Junta de Gobierno solicitara de los centros y departamentos afectados informes del proyecto; Podra requerirles de manera expresa que queda garantizada la docencia y la investigacion, asi como la futura dotacion de medios de todo tipo. Se incorporara, ademas, un informe de la Gerencia sobre los aspectos economicos y administrativos del proyecto.

  3. Sin perjuicio del minimo exigido en el articulo 14 y a efectos de obtener el maximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, La Universidad de Valladolid podra constituir departamentos interuniversitarios con otras universidades mediante Convenio, que se comunicara al Consejo de Universidades. La constitucion de tales departamentos debera contar previamente con la autorizacion de La Junta de Gobierno de La Universidad de Valladolid.

Art. 18 A peticion de un Departamento, La Junta de Gobierno podra autorizar la adscripcion temporal y voluntaria al mismo de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros departamentos, previo informe favorable de estos

La duracion maxima de dichas adscripciones sera de dos aÒos prorrogables por otros dos.

Art. 19 Son funciones del Departamento:
  1. programar y desarrollar la docencia de cada curso academico en el Area de conocimiento de su competencia, de acuerdo con la organizacion y coordinacion de los centros donde la impartan.

  2. organizar y desarrollar la investigacion y la enseÒanza en su Area de conocimiento.

  3. favorecer la cooperacion con otros departamentos con el fin de desarrollar investigaciones interdisciplinares.

  4. organizar y desarrollar los estudios de doctorado, asi como coordinar la elaboracion de tesis doctorales.

  5. promover y realizar trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico, asi como desarrollar cursos de especializacion.

  6. impulsar la renovacion cientifica y pedagogica de sus miembros.

  7. colaborar en las relaciones de La Universidad con la sociedad, prestando servicios de asistencia tecnica y asesoramiento.

  8. organizar y desarrollar la investigacion relativa a los contratos suscritos con Personas Fisicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, con objeto de llevar a cabo, total o parcialmente, proyectos cientificos, tecnicos o artisticos.

  9. participar, conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos, en el Gobierno de La Universidad.

  10. promover y mantener, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 175, un fondo de documentacion en el que se archiven los trabajos relacionados con el Area de conocimiento del Departamento y facilitar este material a toda persona que lo solicite con la autorizacion correspondiente.

Art. 20 El regimen y normas de funcionamiento de cada Departamento seran regulados por un reglamento interno que elaborara El Consejo de Departamento en el plazo maximo de un aÒo a partir de su constitucion, de conformidad con las normas vigentes y los estatutos.
Art. 21. 1 Cada Departamento elaborara anualmente una memoria de las actividades realizadas en el curso precedente

La memoria anual debe incluir todos los cursos docentes impartidos a todos los niveles de la enseÒanza con expresion del numero de alumnos, los trabajos de investigacion y su grado de desarrollo, asi como cualquier otra actividad que se considere de interes.

  1. La memoria anual sera remitida, antes del inicio del curso academico siguiente, al centro o centros donde este integrado el Departamento.

Capitulo II Artículos 22 a 29

Los centros

Art. 22 Las facultades, Escuelas Tecnicas Superiores y Escuelas Universitarias son los centros de La Universidad donde se organiza y coordina la docencia conducente a la obtencion de titulos y donde se gestionan administrativamente los mismos.
Art. 23 Son competencias de los centros:
  1. la elaboracion de sus planes de estudio dentro de las lineas generales de politica educativa.

  2. la organizacion de las enseÒanzas y gestion de los servicios y medios docentes que permiten el desarrollo de los planes de estudio conducentes a la obtencion de titulos academicos.

  3. la coordinacion de las actividades docentes que desarrollan los departamentos en el mismo.

  4. la Administracion de los recursos disponibles.

  5. la participacion en el Gobierno de La Universidad conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.

Art. 24 Son funciones de los centros:
  1. la colaboracion con los departamentos en la creacion y mantenimiento de estructuras especificas que actuen como soporte de la docencia y la investigacion.

  2. la promocion y difusion de actividades cientificas y culturales de interes para la sociedad.

  3. la habilitacion de procedimientos que faciliten su participacion en la resolucion de problemas que afecten a las instituciones publicas, preferentemente en el Ambito de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.

  4. la proyeccion social a traves del fomento de actividades de formacion permanente cientifica y profesional.

Art. 25. 1 El regimen y normas de funcionamiento de cada centro seran regulados, de conformidad con la normativa vigente y los estatutos, por un reglamento interno que aprobara La Junta de Centro y ratificara La Junta de Gobierno

Este reglamento debera estar elaborado en el plazo maximo de un aÒo a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos o, en su caso, a partir de la creacion del centro.

  1. En el reglamento interno de funcionamiento de cada centro se establecera el regimen de las obligaciones docentes y de tutoria de los profesores que ocupen cargos academicos.

Art. 26 En el supuesto de que en un centro se impartan enseÒanzas que permitan expedir diferentes titulos,se procedera a su organizacion en secciones o a su division en varios centros, de acuerdo con lo previsto en el articulo 27 de estos estatutos.
Art. 27 Corresponde a la Comunidad Autonoma de Castilla-Leon la creacion o supresion de centros

Para ello sera preciso que en la propuesta del Consejo Social de La Universidad figure un informe de La Junta de Gobierno y de los centros y departamentos afectados.

Art. 28. 1 Ateniendose a la normativa en vigor, la adscripcion a La Universidad de Valladolid de centros publicos o privados que impartan educacion superior tendra lugar mediante Convenio que debera aprobar El Consejo Social, a propuesta de La Junta de Gobierno, que examinara, en caso, las condiciones exigibles

Si El Consejo Social la desestimara, el expediente volvera a La Junta de Gobierno para su reconsideracion y, si es el caso, para formular una nueva propuesta.

  1. El Convenio contemplara la duracion de la adscripcion, las condiciones de resolucion o renovacion, las relativas al desarrollo de la adctividad academica y cualquier otro requisito que se considere necesario.

  2. Se creara un Consejo mixto para supervisar la actividad docente y los aspectos economicos de cada centro adscrito. La mitad de los miembros de este Consejo seran representantes de La Universidad.

Art. 29 Los centros situados en un determinado Ambito territorial o que impartan enseÒanzas conducentes a titulaciones afines podran, previa autorizacion de La Junta de Gobierno establecer Organos de coordinacion con el fin de mejorar su gestion.
Capitulo III Artículos 30 a 36

Los Institutos Universitarios

Art. 30 Los Institutos Universitarios son centros singulares dedicados a la investigacion, a la enseÒanza especializada de tercer ciclo y a la formacion permanente de postgraduados

Su Ambito de actuacion no podra coincidir con el de un Departamento.

Art. 31 Los institutos podran ser propios de La Universidad de Valladolid, comunes con otras universidades y adscritos.
Art. 32

Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 10.2 de la Ley de Reforma Universitaria, la propuesta de creacion de un Instituto podra partir de cualquier persona fisica o juridica y se presentara a La Junta de Gobierno, acompaÒada de una memoria, donde se expondran, al menos, los extremos siguientes: Finalidad, justificacion de la necesidad de su creacion, programa plurianual, disponibilidad de medios personales y materiales, recursos necesarios, previsiones sobre Relaciones Exteriores, proyecto de reglamento de funcionamiento, trayectoria cientifica de sus miembros e interes social y economico del Instituto.

Art. 33 Los Institutos Universitarios dispondra de un reglamento interno de funcionamiento que sera elaborado por su Consejo de Instituto y aprobado por La Junta de Gobierno.
Art. 34 Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 10 de la Ley de Reforma Universitaria, la tramitacion de un Convenio de adscripcion de instituciones de investigacion o de creacion artistica, publicas o privadas, se hara de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 32 de los presentes estatutos

Los terminos del Convenio quedaran definidos en el acuerdo de La Junta de Gobierno que se elevara al Consejo Social.

Art. 35 Pueden ser miembros de los Institutos Universitarios:
  1. profesores de La Universidad.

  2. investigadores y colaboradores de plantilla de mec y csic.

  3. personal contratado por la propia Universidad.

  4. otro personal.

Art. 36 Los Institutos Universitarios y su profesorado a traves de los mismos podran contratar, por medio de La Universidad, con entidades publicas o privadas, o con Personas Fisicas, la realizacion de trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico, asi como el desarrollo de cursos de especializacion.
Titulo III Artículos 37 a 83

Organos de Gobierno y Administracion de La Universidad

Capitulo primero Artículos 37 a 43

Organos de Gobierno de los departamentos

Art. 37 Los Organos de Gobierno de los departamentos son El Consejo de Departamento y El Director.
Art. 38 Sin contenido.
Art. 39 El Consejo de Departamento se reunira, en periodo lectivo preceptivamente una vez al trimestre, y cuando El Director lo estime oportuno o a instancia de un tercio de los miembros que componen El Consejo.
Art. 40 Son competencia del Consejo de Departamento.
  1. Elaborar y modificar el reglamento de funcionamiento interno.

  2. elegir y remover, en su caso, al Director del Departamento.

  3. programar y supervisar las actividades de docencia e investigacion.

  4. administrar los fondos generales del Departamento.

  5. autorizar las publicaciones del Departamento o aquellas en cuya financiacion participe total o parcialmente.

  6. Elaborar y aprobar la memoria anual de sus actividades.

  7. autorizar la admision de los proyectos de tesis doctoral.

  8. crear cuantas comisiones estime oportuno para el mejor funcionamiento del Departamento.

  9. emitir informe sobre la contratacion del profesorado.

  10. informar la solicitud de excedencia voluntaria del profesorado del Departamento.

  11. elevar cada aÒo al Rector la Programacion Economica, docente y de investigacion del Departamento.

  12. proponer la contratacion del personal para la realizacion de trabajos especificos y concretos no habituales.

  13. crear y suprimir las secciones departamentales.

  14. elegir y remover al Director de las secciones departamentales.

  15. informar la creacion o supresion de centros.

  16. Conocer de cuantos asuntos incidan en el funcionamiento del Departamento.

  17. informar las propuestas de nombramiento de becarios de investigacion del Departamento, con cargo a fondos propios del mismo.

Art. 41 La Direccion de cada Departamento correspondera, de acuerdo con la Ley, a uno de sus catedraticos, y de no haber candidato de esa categoria, a uno de sus profesores titulares

La eleccion de Director de Departamento se llevara a cabo mediante votacion secreta de todos los componentes del Consejo de Departamento.

Art. 42 El cargo de Director de Departamento tendra un mandato de tres aÒos, y sera reelegible en las condiciones que establezca el reglamento de funcionamiento interno.
Art. 43 Son competencias del Director del Departamento:
  1. ostentar la representacion del Departamento.

  2. gestionar, dirigir y coordinar las actividades del Departamento.

  3. convocar y presidir El Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.

  4. Responsabilizarse de los bienes inventariables del Departamento.

  5. nombrar y remover al Secretario del Consejo de Departamento entre sus miembros.

  6. supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto del Departamento.

  7. Asumir las funciones del Departamento no especificamente atribuidas a su Consejo.

Capitulo II Artículos 44 a 53

Organos de Gobierno de los centros

Art. 44 Los Organos de Gobierno de los centros son La Junta de Centro y el Decano o Director.
Art. 45 La Junta de Centro es el Organo maximo de Gobierno y participacion del centro.
Art. 46 Sin contenido.
Art. 47 Corresponde a La Junta de Centro:
  1. elegir y remover, en su caso, al Decano o Director del Centro.

  2. Elaborar y, en su caso, modificar el reglamento de funcionamiento interno del centro.

  3. aprobar y supervisar la politica de actuacion del centro.

  4. aprobar el plan docente.

  5. proponer e informar la creacion, modificacion y supresion de los departamentos.

  6. informar sobre la memoria anual de la labor docente e investigadora de los departamentos.

  7. Asumir las competencias y funciones de los centros enumeradas en los articulos 24 y 25 de estos estatutos.

  8. designar comisiones, permanentes y transitorias, en la forma y con la composicion y atribuciones que establezca el reglamento del centro.

  9. proponer la creacion de secciones de centro.

  10. informar la creacion o supresion de centros.

Art. 48 La Junta de Centro, para el mejor cumplimiento de sus funciones, y la mas eficaz distribucion de las mismas, constituira las siguientes Comisiones Permanentes:
  1. Comision de Ordenacion Academica.

  2. Comision de departamentos.

  3. Comision Economica.

  4. Comision de actividades estudiantiles.

Art. 49 Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, La Junta de Centro, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podra crear cuantas Comisiones Permanentes, especiales, informativas o delegadas estime conveniente.
Art. 50 Las comisiones seran presididas por el Decano o Director, que podra delegar esta funcion en un miembro de La Junta de Centro

Ningun miembro de La Junta podra pertenecer a mas de dos Comisiones Permanentes, excepto el Decano o Director y El Secretario.

Art. 51 La Junta de Centro se reunira en periodo lectivo, al menos una vez al trimestre, y cuando el Decano o Director lo estime oportuno o a instancia de un tercio de sus miembros que componen La Junta.
Art. 52 El Decano o Director es la maxima autoridad academica del centro

Sera elegido por La Junta de Centro, y su mandato tendra una duracion de tres aÒos.

Art. 53 Son competencias del Decano o Director del Centro:
  1. ostentar la representacion del centro.

  2. convocar, presidir y ejecutar los acuerdos de La Junta de Centro.

  3. nombrar vicedecanos o Subdirectores, Secretario y, en su caso, Jefe de Estudios.

  4. convocar y presidir las comisiones constituidas en el centro.

  5. Elaborar las propuestas de la politica de actuacion del centro.

  6. gestionar, dirigir y coordinar la actividad del centro.

  7. todos los asuntos que no hayan sido expresamente atribuidos en estos estatutos a La Junta de Centro.

Capitulo III Artículos 54 a 59

Organos de Gobierno de los Institutos Universitarios

Art. 54 Los Organos de Gobierno de los Institutos Universitarios son El Consejo de Instituto y El Director.
Art. 55 El Consejo de Instituto es el Organo maximo de Gobierno de un Instituto Universitario.
Art. 56 El Consejo de Instituto esta constituido por el Personal Docente e investigador a que se refiere el articulo 36 de estos estatutos y, en su caso, por una representacion de los estudiantes de tercer ciclo y del Personal de Administracion y Servicios.
Art. 57 Son competencia del Consejo de Instituto:
  1. elegir y remover, en su caso, al Director del Instituto.

  2. programar y supervisar las actividades de investigacion.

  3. administrar los fondos generales del Instituto.

  4. autorizar las publicaciones del Instituto o aquellas en cuya financiacion participe total o parcialmente.

  5. Elaborar y aprobar la memoria anual de sus actividades.

  6. elevar cada aÒo al Rector la Programacion Economica de investigacion del Instituto.

  7. proponer la contratacion de personal para la realizacion de trabajos especificos y concretos no habituales.

  8. Conocer de cuantos asuntos incidan en el funcionamiento del Instituto.

Art. 58 La Direccion de cada Instituto correspondera a uno de sus catedraticos, y de no haber candidatos de esa categoria, a uno de sus profesores titulares

La eleccion del mismo se llevara a cabo segun se establezca en su reglamento de funcionamiento interno.

Art. 59 Son competencias del Director del Instituto:
  1. ostentar la representacion del Instituto.

  2. gestionar, dirigir y coordinar sus actividades.

  3. convocar y presidir El Consejo de Instituto y ejecutar sus acuerdos.

  4. Responsabilizarse de los bienes inventariables del Instituto.

  5. nombrar y remover al Secretario del Consejo de Instituto de entre sus miembros.

  6. supervisar el cumplimiento de las previsiones del Presupuesto del Instituto.

  7. Asumir las funciones del Instituto no especificamente atribuidas en estos estatutos a su Consejo.

Capitulo IV Artículos 60 a 78

Organos de Gobierno de La Universidad

Art. 60 Los Organos de Gobierno de La Universidad de Valladolid son El Consejo Social, el Claustro Universitario, La Junta de Gobierno y el Rector.
Seccion I Artículos 61 a 64

El Consejo Social

Art. 61 El Consejo Social es el Organo colegiado de participacion de la sociedad, a traves de sus diversos sectores, en el Gobierno y Administracion de La Universidad.
Art. 62 Son funciones del Consejo Social, ademas de las previstas en la normativa vigente, las que establecen los presentes estatutos.
Art. 63 La Universidad de Valladolid participara en su Consejo Social mediante una representacion de su Junta de Gobierno, de la que formaran parte, necesariamente, el Rector, El Secretario General y el Gerente, y que garantizara la representacion de todos los sectores de la Comunidad Universitaria.
Art. 64 El Consejo Social dispondra de una Secretaria cuya Direccion correspondera a un Secretario nombrado por El Presidente

El personal administrativo de La Secretaria pertenecera a la plantilla de funcionarios de La Universidad de Valladolid.

Seccion II Artículos 65 a 67

El Claustro Universitario

Art. 65 El Claustro Universitario es el maximo Organo de representacion de La Universidad

Sera presidido por el Rector. Se reunira, como minimo, una vez al aÒo, y cuando el Rector lo estime oportuno, y a instancia de un tercio de sus componentes.

Art. 66 Sin contenido.
Art. 67 Son competencia del Claustro Universitario:
  1. elegir y remover al Rector.

  2. aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento.

  3. Elaborar los Estatutos de La Universidad.

  4. aprobar las lineas generales de actuacion de La Universidad.

  5. Conocer del informe anual del Rector.

  6. nombrar La Comision de garantias.

  7. formular y manifestar la opinion de la Comunidad Universitaria en los asuntos en los que sea consultado por El Consejo Social, La Junta de Gobierno o el Rector.

Seccion III Artículos 68 a 71

La Junta de Gobierno

Art. 68 La Junta de Gobierno es el Organo ordinario de Gobierno de La Universidad.
Art. 69 La Junta de Gobierno estara integrada por:
  1. el Rector.

  2. los Vicerrectores, El Secretario General y el Gerente.

  3. los Decanos y Directores de Escuelas Tecnicas Superiores.

  4. un numero igual al del apartado c) de Directores de departamentos.

  5. un numero igual al del apartado c) de Directores de Escuelas Universitarias.

  6. los Directores de Colegios universitarios.

  7. un representante de los Institutos Universitarios.

  8. un numero igual al del apartado c) de representantes de estudiantes.

  9. un 7,5 por 100 de los miembros de La Junta en representacion del Personal de Administracion y Servicios.

Art. 70 Son competencias de La Junta de Gobierno:
  1. aprobar la creacion, modificacion o supresion de departamentos.

  2. aprobar la creacion de secciones de los centros e informar de nuevos centros.

  3. ratificar la aprobacion de los reglamentos de los centros.

  4. aprobar los reglamentos elaborados por los consejos de departamentos y de institutos.

  5. autorizar la adscripcion temporal de profesores conforme al articulo 19 de estos estatutos.

  6. determinar la eventual Agrupacion de Areas de conocimiento conforme al articulo 15 de estos estatutos.

  7. establecer las Directrices Generales de la elaboracion del presupuesto y de la programacion plurianual.

  8. aprobar el proyecto de presupuestos y la programacion plurianual para su elevacion al Consejo Social.

  9. proponer al Claustro Universitario las Directrices Generales de la politica docente e investigadora.

  10. informar y adoptar acuerdos sobre las plantillas de profesores y de Personal de Administracion y Servicios.

  11. aprobar los reglamentos de los servicios universitarios y la creacion de aquellos servicios que trasciendan del Ambito de un centro, Instituto o Departamento.

  12. autorizar los contratos que los departamentos e institutos o su profesorado puedan establecer con entidades publicas o privadas, o con Personas Fisicas, para la realizacion de trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico, asi como el desarrollo de cursos de especializacion.

  13. aprobar los planes de estudio.

  14. elegir a los representantes de La Universidad en El Consejo Social.

  15. elegir a los representantes de La Junta de Gobierno en las comisiones universitarias en las condiciones que establecen estos estatutos.

  16. autorizar la contratacion del personal para la realizacion de trabajos especificos y concretos no habituales.

  17. crear las comisiones informativas o delegadas que se estimen necesarias.

  18. denominar los departamentos constituidos de acuerdo con lo establecido en los articulos 13 y 15 de los presentes estatutos.

  19. determinar el Regimen Economico y Presupuestario interno de los departamentos, especificando los creditos cuya afeccion les corresponda, y las modalidades de la misma, asi como sus procedimientos de control, estableciendo para ello, en su caso, comisiones encargadas de programar y asignar los medios y recursos, asi como de cuidar del mantenimiento y renovacion de bienes de equipos e instalaciones.

  20. acordar la concesion de honores y nombrar doctores honoris causa.

Art. 71 Se constituira un Consejo de Directores de Departamento con la finalidad de informar a La Junta de Gobierno de las decisiones que adopte para el mas adecuado funcionamiento y coordiancion de los departamentos

Asimismo, El Consejo de Directores de departamentos elegira a los representantes de estos en La Junta de Gobierno.

Seccion IV Artículos 72 a 78

El Rector

Art. 72 El Rector es la maxima autoridad academica de La Universidad.
Art. 73 El Rector sera elegido por el Claustro Universitario entre los catedraticos de Universidad que presten servicios en La Universidad de Valladolid

La eleccion requerira mayoria absoluta en primera vuelta, y simple en segunda, a la que solo podran presentarse los dos candidatos que hubieran obtenido mas votos en la primera vuelta. Su mandato durara cuatro aÒos y sera reelegible por una sola vez.

Art. 74 El Rector podra ser removido por el Claustro Universitario por mayoria de dos tercios de sus miembros.
Art. 75 Son competencias del Rector: A) ostentar la representacion de La Universidad.
  1. convocar y presidir el Claustro Universitario y La Junta de Gobierno.

  2. ejecutar los acuerdos del claustro, de La Junta de Gobierno y del Consejo Social.

  3. expedir, en nombre del rey, los titulos y diplomas con caracter Oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la propia Universidad, otros titulos y diplomas.

  4. nombrar a los profesores de los Cuerpos Docentes de La Universidad y a los funcionarios de la misma, asi como contratar al resto del profesorado y el Personal Laboral.

  5. designar y remover a los Vicerrectores, al Secretario General y al Gerente.

  6. autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecucion del presupuesto de La Universidad.

  7. ejercer la potestad disciplinaria.

  8. ejercer todas las competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otros Organos de La Universidad.

Art. 76. 1 Los Vicerrectores seran designados por el Rector entre profesores de La Universidad con las condiciones legales exigidas.
  1. El Rector podra delegar determinadas Areas de competencia en los Vicerrectores y, asimismo, designar Vicerrectores en los diferentes "campus" que integran La Universidad.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, sera sustituido por el Vicerrector mas antiguo en el cargo.

Art. 77 El Secretario General de La Universidad, que tambien actuara como tal de La Junta de Gobierno, sera nombrado por el Rector entre los profesores de aquella.
Art. 78 Son competencias del Secretario General:
  1. certificar de los actos y acuerdos de La Junta de Gobierno y levantar acta de sus sesiones.

  2. cuidar de la formacion y custodia de los libros de actas de la compilacion de las resoluciones e instrucciones del Rector.

  3. organizar los actos solemnes universitarios y la consevacion y el cumplimiento del protocolo y ceremonial.

Capitulo V Artículos 79.1 a 83

La Administracion universitaria

Art. 79. 1 El Gerente de La Universidad de Valladolid sera nombrado por el Rector, oido El Consejo Social

El nombramiento podra recaer sobre funcionarios de la propia Universidad o de otras universidades, del estado o de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon que se hallen en posesion de titulo superior.

  1. El cargo de Gerente sera incompatible con el ejercicio de funciones docentes, y se desempeÒara en regimen de dedicacion a tiempo completo.

Art. 80 Corresponde al Gerente La Direccion de los servicios administrativos y economicos de La Universidad con sujeccion a las normas que establezcan El Consejo Social y La Junta de Gobierno, y bajo la dependencia del Rector

Sera el encargado de administrar el patrimonio de La Universidad y gestionar su presupuesto. Ejercera tambien La Direccion administrativa de los servicios universitarios y del Personal de Administracion y Servicios.

Art. 81 El Gerente podra delegar Areas determinadas de su competencia en uno o mas vicegerentes

Los vicegerentes seran designados libremente por el Rector, a propuesta del Gerente, entre los miembros del Personal de Administracion y Servicios de La Universidad de Valladolid.

Art. 82. 1 La Universidad de Valladolid contara, bajo La Direccion del Gerente, con la organizacion administrativa y de gestion adecuada para el logro de sus fines.
  1. La organizacion administrativa de La Universidad se estructurara en servicios, secciones y negociados, cuyo numero, denominacion y competencia seran establecidos en la correspondiente plantilla organica.

Art. 83 En los centros, el Jefe de la Unidad Administrativa ejercera, por delegacion del Gerente, y bajo la autoridad de este, las funciones de Gestion Economica y administrativa del centro.
Titulo IV Artículos 84 a 107

Regimen Economico de La Universidad

Capitulo primero Artículos 84 a 89.1

El patrimonio

Art. 84 La Universidad de Valladolid tiene patrimonio propio constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y acciones.
Art. 85. 1 La Universidad de Valladolid asumira la titularidad de los bienes estatales de dominio publico que en el momento de la constitucion del Consejo Social se encuentran afectos al cumplimiento de sus funciones, asi como los que en el futuro se destinen a estos fines por el estado o por la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
  1. Los bienes afectos a La Universidad de Valladolid que integran el Patrimonio Historico-artistico nacional tendran la titularidad publica que establezcan las leyes.

Art. 86 Los bienes de dominio publico cuya titularidad corresponda a La Universidad de Valladolid pasaran, al ser desafectados, a formar parte de sus bienes patrimoniales.
Art. 87. 1

Los bienes afectados al cumplimiento de los fines de La Universidad de Valladolid, y los actos que para el cumplimiento inmediato de tales fines realice, asi como los rendimientos de los mismos, disfrutaran de exencion tributaria siempre que esos tributos recaigan sobre La Universidad en concepto legal de contribuyente, y sin que sea posible legalmente la traslacion de la carga tributaria a otras personas.

  1. La Universidad de Valladolid gozara de los beneficios que la legislacion atribuye a las fundaciones benefico-docentes.

Art. 88 Si mediante norma legal se atribuyen a las universidades las correspondientes potestades para ser ejercidas de acuerdo con sus estatutos, las resoluciones que se refieren a la disposicion de Bienes Inmuebles y a la desafectacion de los dos de dominio publico corresponden a La Junta de Gobierno, previa autorizacion del Consejo Social.
Art. 89. 1 La Gerencia mantendra permanentemente actualizado el inventario de los bienes de La Universidad, del que unicamente se excluiran los de naturaleza fungible, para lo cual podra cursar las Ordenes oportunas a todos los Organos y servicios incluidos los de docencia e investigacion.
  1. El inventario de bienes actualizado a 31 de diciembre se unira a la Cuenta General del correspondiente ejercicio economico.

Capitulo II Artículos 90 a 97

Financiacion

Art. 90 Para el cumplimiento de sus fines, La Universidad de Valladolid contara con los recursos siguientes:
  1. la subvencion global fijada anualmente por la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.

  2. las subvenciones, legados o donaciones que se le otorguen por otras entidades publicas o privadas.

  3. las tasas academicas y demas derechos que legalmente se establezcan.

  4. las rentas que produzcan los bienes o titulos que formen parte de su patrimonio, el producto de la venta de aquellos.

  5. los ingresos procedentes de la prestacion de servicios.

  6. los ingresos derivados de los contratos que celebren los departamentos, institutos y su profesorado a traves de los mismos, para la realizacion de trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico, asi como el desarrollo de cursos de especializacion.

  7. el producto de las operaciones de credito que concierte.

  8. cualquier otro ingreso que por cualquier medio legal pueda allegarse.

Art. 91 La Universidad de Valladolid elevara todos los aÒos un informe economico sobre sus necesidades de recursos a la Comunidad de Castilla y Leon, para la determinacion de la subvencion anual a La Universidad.
Art. 92 Las subvenciones, legados o donaciones otorgadas por otras entidades publicas o privadas que no vayan afectas a un fin determinado, se destinaran a los fines que establezca el presupuesto de La Universidad.
Art. 93. 1 La cuantia de las tasas academicas para estudios conducentes a titulos oficiales sera fijada por la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon dentro de los limites establecidos por El Consejo de Universidades y las leyes.
  1. La cuantia de las tasas academicas para estudios no comprendidos en el apartado anterior sera fijada por El Consejo Social de acuerdo con la Ley.

  2. La cuantia de las tasas administrativas y los derechos por certificacion y titulos que expida La Universidad sera fijada por la Comunidad Autonoma o por El Consejo Social segun lo establecido en los apartados anteriores.

Art. 94 A efectos presupuestarios, tendran consideracion de ingresos por tasas las compensaciones que La Universidad reciba, correspondientes a los importes de las exenciones y reducciones de tasas y demas derechos.
Art. 95 La Junta de Gobierno determinara la cuantia de los rendimientos procedentes del patrimonio universitario y de los ingresos por la prestacion de servicios

En particular correspondera a La Junta de Gobierno:

  1. la determinacion de las rentas que han de producir los Bienes Inmuebles y otros bienes y titulos que formen parte del patrimonio universitario.

  2. en su caso, el seÒalamiento del precio de la venta de los bienes y titulos propios de La Universidad.

  3. la fijacion de canones por la concesion de servicios.

  4. las pensiones a satisfacer por los usuarios de Colegios Mayores y residencias de La Universidad.

  5. la determinacion de los ingresos que por honorarios medicos del personal universitario, derivados de los servicios prestados en el hospital clinico a causa de asistencia a particulares, pudieran corresponder a La Universidad.

Art. 96. 1 Los recursos procedentes de contratos con terceros por trabajos cientificos, tecnicos o artisticos, o cursos de especializacion, realizados por los departamentos, institutos o por su profesorado a traves de los mismos, se distribuyen de la forma siguiente:
  1. una parte, que se determinara antes de la firma del contrato, se asignara al Departamento o Instituto, acumulandose a sus fondos para la investigacion. Esta cantidad se destinara a retribuir a los profesores y al resto del personal que intervenga en el trabajo contratado o en el curso de especializacion impartido. Asimismo, servira para cubrir todos los gastos directos que origine el trabajo o curso.

  2. un porcentaje de los ingresos fijados tambien antes de la firma del contrato, se asignara al centro en cuyos locales o dependencias se realice el trabajo contratado o el curso de especializacion, como compensacion por la utilizacion de la infraestructura y servicios del mismo.

  3. un porcentaje se reservara para acumularlo a los recursos globales que La Universidad destina a la investigacion.

  1. La Junta de Gobierno establecera, con caracter general, las condiciones economicas y tecnicas que habran de cumplir los contratos y cursos de especializacion.

  2. Asimismo, La Junta de Gobierno asegurara la publicidad de los recursos otorgados a los departamentos, institutos o profesorado de La Universidad como consecuencia de los contratos y trabajos a los que se refiere este articulo.

Art. 97 La Universidad de Valladolid podra concertar operaciones activas y pasivas con Entidades de Credito, estableciendo formas de anticipo, a largo y corto plazo, o contratando total o parcialmente los servicios de Tesoreria.
Capitulo III Artículos 98.1 a 104

La programacion plurianual y el presupuesto

Art. 98. 1 La Universidad de Valladolid elaborara y aprobara una programacion plurianual que se concretara en un plan para cuatro aÒos, con actualizacion cada aÒo, en el momento de la aprobacion del presupuesto sobre las actividades que se han de realizar en dicho periodo y la correspondiente valoracion de ingresos y gastos.
  1. El plan concretara las previsiones de La Universidad sobre:

    1. creacion de nuevos Centros Docentes y modificacion o supresion de los existentes.

    2. alumnado de los diferentes centros y opciones de La Universidad, en cuanto a la dimension de los cursos.

    3. programas para la creacion o supresion de estudios y especialidades.

    4. modificaciones en la adscripcion de estudios entre centros y unidades docentes.

    5. creacion, modificacion y supresion de servicios universitarios.

    6. modificaciones en la plantilla de Personal Docente.

    7. modificaciones en las plantillas de Personal de Administracion y Servicios.

    8. en general, aquellas previsiones que, a medio plazo, puedan contribuir a Definir las actividades docentes, investigadoras y de organizacion interna de La Universidad.

  2. El plan incluira tambien:

    1. los planes de construccion de nuevos edificios, asi como las de obras de reforma, ampliacion o mejora de los existentes.

    2. instalaciones de caracter General de La Universidad.

    3. un programa general de inversiones, tanto de infraestructura de docencia, como de investigacion.

  3. El Rector sometera el plan elaborado a La Junta de Gobierno, la cual, de hacerlo suyo, propondra su aprobacion al Consejo Social.

Art. 99. 1 El presupuesto de La Universidad de Valladolid recogera todos los ingresos previsibles a lo largo de un ejercicio economico y la totalidad de los gastos estimados para el mismo.
  1. El presupuesto sera publico y habra de estar equilibrado en sus ingresos y gastos.

Art. 100. 1 El anteproyecto de presupuesto sera elaborado por los servicios administrativos de la Gerencia, dentro de las previsiones contenidas en la programacion plurianual y de acuerdo con las directrices elaboradas por La Junta de Gobierno

Debera estar redactado antes del dia 1 de octubre del ejercicio precedente.

  1. El Rector sometera el anteproyecto a La Junta de Gobierno, esta, previos los asesoramientos que estime procedentes, podra aprobarlos, y proponer al Consejo Social la aprobacion del proyecto, antes del dia 1 de diciembre del ejercicio procedente.

  2. Si llegado el dia 1 de enero, El Consejo Social no hubiere aprobado el proyecto de presupuesto, se entendera automaticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta el momento en que la aprobacion se produzca.

Art. 101 La estructura del presupuesto se adecuara a las normas que con caracter general esten establecidas para el sector publico, pudiendose adaptar a las necesidades de informacion y control interno de La Universidad de Valladolid, con cumplimiento en todo caso, de aquellas normas de caracter general.
Art. 102. 1 La Universidad de Valladolid podra efectuar, con los requisitos que establece la Ley de Reforma Universitaria, transferencias, suplementos y, en general, modificaciones en su presupuesto en funcion de las necesidades no suficientemente presupuestadas.
  1. Tales modificaciones habran de financiarse con los mayores ingresos, cuando los recursos que obtenga La Universidad sean superiores a los presupuestos o con el remanente de liquidacion del ejercicio anterior, en la medida en que rebase el consignado inicialmente para financiar el presupuesto vigente. Dichas modificaciones seran acordadas por El Consejo Social.

Art. 103 La Universidad de Valladolid adaptara sus cuentas al Plan de Contabilidad publica.
Art. 104 El Rector de La Universidad solicitara cada aÒo al Consejo Social, con ocasion de la aprobacion del presupuesto el seÒalamiento del limite, a partir del cual sera necesaria su autorizacion para contratar, por el sistema de adjudicacion directa, los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de programas de investigacion.
Capitulo IV Artículos 105.1 a 107

El control interno

Art. 105. 1 El control interno de los ingresos y gastos de La Universidad sera realizado por una Unidad Administrativa, que formara parte de los servicios administrativos de la Gerencia con el rango de servicio.
  1. La Unidad Administrativa de control interno realizara auditorias de eficacia, eficiencia, Control Financiero y control contable, materializando sus resultados por medio de informes ordinarios y extraordinarios.

  2. Los informes ordinarios versaran sobre la gestion realizada por los servicios administrativos y tendran una periodicidad anual. Estos informes, una vez conformados por la Gerencia tendran caracter vinculante para los servicios administrativos a que se refieren.

  3. Los informes extraordinarios seran realizados, previa peticion del Consejo Social, Junta de Gobierno, Rectorado o Gerencia, y versaran sobre cualquier aspecto que interese a la Comunidad Universitaria. Del contenido de tales informes unicamente se dara cuenta al Organo que los haya solicitado.

Art. 106 Los informes de la Unidad Administrativa de control interno tenderan a cumplir los siguientes objetivos:
  1. determinar si la informacion financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo con los preceptos contables que le son de aplicacion.

  2. determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestion de los fondos universitarios.

  3. evaluar si la gestion de los Recursos Humanos, activos y presupuestarios se ha desarrollado de forma economica y eficiente.

  4. evaluar el grado de eficacia en la consecucion de los objetivos previstos, Determinando si se han alcanzado de forma satisfactoria en una actividad, programa o funcion.

Art. 107 Sin perjuicio de lo que disponga la legislacion de funcionarios correspondiente, a fin de garantizar la independencia y objetividad de los funcionarios destinados en la Unidad Administrativa del control interno, estos no podran ser removidos libremente de los cargos que ocupen

Los destinos de esta unidad no podran ser desempeÒados por plazo superior a cinco aÒos. Los funcionarios que hayan cumplido los cinco aÒos destinados en la Unidad Administrativa de control interno volveran al puesto en el que originariamente hayan estado, si estuviera vacante, o a otro de igual categoria si no lo estuviera.

Titulo V Artículos 108 a 114.1

La investigacion

Art. 108 La Investigacion Cientifica es un derecho y un deber de los profesores, que se llevara a cabo fundamentalmente en los departamentos e Institutos Universitarios

La Universidad de Valladolid asegurara el desarrollo de las actividades investigadoras, a traves de los roganos citados, y adoptara al efecto las medidas organizativas y presupuestarias que las garanticen. Dentro de las posibilidades, y de acuerdo con las normas de los departamentos, los estudiantes podran iniciarse y participar en tareas investigadoras bajo La Direccion de un profesor del propio Departamento.

Art. 109 Los programas de investigacion que se lleven a cabo proporcionaran, en la medida en que sea posible, el apoyo cientifico y tecnico para el desarrollo social y economico de la Comunidad nacional.
Art. 110

La coordinacion de proyectos de investigacion y la planificacion y realizacion de programas comunes, asi como el control de los contratos suscritos entre La Universidad y otras entidades, seran atribuidos a La Comision de investigacion, que estara presidida por el Vicerrector de investigacion e integrada por una representacion de los departamentos e Institutos Universitarios, de los centros de La Universidad y de los estudiantes de tercer ciclo. La Junta de Gobierno fijara la composicion de esta Comision.

Art. 111 La Junta de Gobierno, a propuesta de La Comision de investigacion, distribuira los fondos destinados a la investigacion en funcion de baremos objetivos

En todo caso asegurara un nivel minimo de dotacion para la investigacion a cada Departamento e Instituto y premiara el rendimiento cientifico de la actividad investigadora de aquellos departamentos o institutos que se hayan destacado durante los tres ultimos aÒos.

Art. 112. 1 Los departamentos y los Institutos Universitarios, y su profesorado a traves de los mismos, podran contratar con entidades publicas o privadas, o con Personas Fisicas, la realizacion de trabajos de investigacion especificos

Asimismo podran recabar y obtener subvenciones para sus propios programas de investigacion.

  1. La Universidad de Valladolid, para el mejor cumplimiento de sus fines de investigacion y de servicio a la sociedad, potenciara al maximo los contratos a que se refiere el apartado anterior.

Art. 113 Las patentes de invencion, marcas y modelos de utilidad que se registren como consecuencia de trabajos y llevados a cabo en departamentos e institutos de La Universidad de Valladolid quedaran sujetas a la normativa general vigente

En todo caso:

  1. las derivadas de trabajos financiados por la propia Universidad seran propiedad de esta, si bien a los investigadores implicados en ellos se les reconocera la autoria de la patente, marca o modelo de utilidad y recibiran una participacion economica en los resultados de su explotacion establecida por La Junta de Gobierno, a propuesta de La Comision de investigacion.

  2. las que se produzcan como consecuencia de trabajos desarrollados en virtud de contratos se atendran a lo estipulado en los mismos.

  3. La Junta de Gobierno debera autorizar las transferencias de resultados de la investigacion no contratada, efectuada por los profesores.

Art. 114. 1 La biblioteca universitaria como servicio general que presta una funcion de apoyo a la investigacion, estara representada por su Director, o persona en quien delegue, en La Comision de investigacion de La Universidad.
  1. Asimismo participara, mediante una asignacion presupuestaria especifica, en los recursos que La Universidad de Valladolid destine a la investigacion.

Titulo VI Artículos 115.1 a 132

El profesorado

Art. 115. 1 El profesorado de La Universidad de Valladolid esta integrado por:
  1. catedraticos y profesores titulares de Facultades y Escuelas.

  2. profesores ayudantes.

  3. profesores extraordinarios.

  1. La Universidad de Valladolid podra contratar profesorado dentro de los terminos establecidos por las normas vigentes y de conformidad con los presentes estatutos.

Art. 116. 1 Son derechos de los profesores, ademas de aquellos reconocidos por la constitucion y las leyes, los siguientes:
  1. participar en los Organos de Gobierno de La Universidad, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

  2. libertad de catedra y de investigacion.

  3. formacion permanente a fin de garantizar el constante incremento de su capacidad docente e investigadora.

  4. libertad de asociacion con las finalidades que tengan por convenientes y, en especial, para defender sus intereses profesionales y academicos.

  5. utilizar las instalaciones y servicios universitarios y disponer de los medios minimos para desarrollar sus tareas docentes e investigadoras.

    1. Son deberes de los profesores, ademas de los establecidos en la constitucion y en las leyes o que deriven de los compromisos especialmente asumidos por ellos, los siguientes:

  6. cumplir los Estatutos de La Universidad.

  7. velar por la conservacion del patrimonio de La Universidad, Respetando el decoro y la dignidad de sus instalaciones.

  8. contribuir a la mejora del cumplimiento de las finalidades de La Universidad y a su funcionamiento como servicio publico, en beneficio de la Comunidad Universitaria y de la sociedad.

  9. Asumir las responsabilidades que les correspondan, de acuerdo con la funcion que desempeÒen en el marco de la Comunidad Universitaria.

Art. 117. 1 Los catedraticos y titulares de Facultades y Escuelas Tecnicas Superiores son profesores con plena capacidad docente e investigadora.
  1. Los catedraticos y titulares de Escuelas Universitarias son profesores con plena capacidad docente y, en cuanto se hallen en posesion del titulo de Doctor, con plena capacidad investigadora.

  2. Los catedraticos y profesores titulares podran ser funcionarios de carrera o interinos, de acuerdo con la legislacion vigente.

  3. Los profesores extraordinarios son de tres categorias: Emeritos, asociados y visitantes.

  4. Los profesores emeritos se regiran por las disposiciones legales que les sean aplicables y por el contrato establecido con La Universidad.

  5. Los profesores asociados son especialistas de reconocida competencia que, desenvolviendo normalmente su actividad profesional fuera de La Universidad, son contratados temporalmente por esta para integrarse en las tareas docentes o investigadoras a tiempo parcial, a propuesta de los centros, departamentos o institutos. Deberan estar en posesion del titulo de Doctor cuando, excepcionalmente, hayan de desempeÒar sus funciones a tiempo completo en las facultades o Escuelas Tecnicas Superiores.

  6. Los profesores visitantes son profesores procedentes de otras universidades espaÒolas o extranjeras, contratados para dictar cursos especiales, por un tiempo no superior a dos aÒos, siempre que por sus conocimientos y por su prestigio, la aportacion que realicen sea considerada valiosa para la mejora de la docencia en La Universidad de Valladolid.

  7. Los ayudantes de Facultades y Escuelas Tecnicas Superiores son titulados que, habiendo superado los programas de tercer ciclo y acreditado ademas dos aÒos de investigacion, orientan su actividad hacia la formacion cientifica y docente, pudiendo desempeÒar, de manera limitada y como parte de su fomacion, funciones docentes en el Departamento al que se hallen adscritos.

    Inicialmente los contratos de estos ayudantes tendran una duracion de dos aÒos y, una vez obtenido el titulo de Doctor, podran ser prorrogados de acuerdo con la legislacion vigente. A propuesta del Departamento y con informe favorable de La Comision de investigacion de La Universidad, parte de este segundo periodo podra disfrutarse, por un tiempo maximo de dos aÒos, en un Centro de Investigacion espaÒol o extranjero. Ello comportara el mantenimiento de su plaza y la percepcion por el interesado de los emolumentos correspondientes. A tal efecto, La Universidad podran proveer al Ayudante de los medios economicos suplementarios que en su caso fueren necesarios.

    Los ayudantes de Escuelas Universitarias son titulados de facultad, Escuela Tecnica Superior o Escuela Universitaria que orientan su actividad hacia la formacion docente y la colaboracion en trabajos de investigacion. Los titulados de Escuelas Universitarias podran ser contratados dentro de las Areas de conocimiento especifico que determine El Consejo de Universidades.

    Los ayudantes de Escuelas Universitarias seran contratados de acuerdo con la legislacion vigente, y en las condiciones que determine el reglamento del Departamento al que se hallen adscritos.

    Los ayudantes que se incorporen al Servicio Militar o civil sustitutorio, tendran derecho a la reserva de plaza correspondiente sin percepcion de emolumentos durante el tiempo de duracion del mismo, y este no se computara a efectos de plazos establecidos en el apartado anterior.

  8. La Universidad de Valladolid podra nombrar colaboradores que, aun desenvolviendo sus actividades fuera de La Universidad, puedan prestar servicios en los departamentos sin percibir retribucion alguna.

Art. 118 Como organismo asesor y a propuesta de La Junta de Gobierno se constituira La Comision de profesorado de La Universidad, compuesta de modo que dos tercios de sus miembros sean profesores de facultades o Escuelas Tecnicas Superiores y el otro tercio, profesores de Escuelas Universitarias, pertenecientes por mitad, en ambos casos, a Areas de conocimiento humanisticas y cientificas o tecnicas

Sera presidida por un Vicerrector.

Art. 119 Los concursos de seleccion de catedraticos y profesores titulares, funcionarios de carrera, se regiran por la Ley de Reforma Universitaria y por cuantas disposiciones se dicten para su cumplimiento, desarrollandose de la siguiente manera:
  1. corresponde al Rector, previo acuerdo de La Junta de Gobierno, la convocatoria de los concursos publicos, para la provision de las vacantes, o de las plazas de nueva creacion, previa solicitud razonada del Departamento e informe preceptivo de La Comision de profesorado de La Universidad.

  2. la convocatoria del concurso para la provision de la plaza vacante expresara las obligaciones docentes que ha de Asumir el adjudicatorio y las lineas de investigacion, en las que se encuadren los trabajos del Departamento en el que haya de integrarse.

Art. 120 La Comision de profesorado, previa consulta al Departamento afectado, propondra al Rector el nombramiento de los dos profesores de Universidad que han de formar parte de La Comision de Seleccion, y que seran de La Universidad de Valladolid, cuando los hubiere del Area de conocimiento a que corresponda la plaza

En los concursos a profesor titular de Universidad, seran un catedratico y un profesor titular de Universidad. Los otros tres miembros de La Comision de Seleccion, perteneceran a otras universidades, de acuerdo con las disposiciones generales sobre la materia. Los de la propia Universidad velaran aparte de por el nivel cientifico de los concursantes, por su adecuacion a las necesidades y exigencias que comporte el desempeÒo de la plaza concreta.

Art. 121

Para resolver las reclamaciones contra las resoluciones de las comisiones de seleccion, el claustro de La Universidad, por mayoria de tres quintos, sobre un quorum de asistencia de la mitad mas uno, en segunda convocatoria, elegira por un periodo de cuatro aÒos mediante votacion secreta, una Comision de garantias, formada por seis miembros que seran catedraticos de Universidad, pertenecientes por mitad, a Areas de conocimiento humanisticos y cientificos o tecnicos. Las decisiones de esta Comision presidida por el recotr de La Universidad, seran inapelables, causando estado en la via administrativa.

Art. 122. 1 La convocatoria de los concursos para la provision de plazas de profesores interinos, asociados y ayudantes, corresponde al Rector, a propuesta del Consejo de Departamento, con la expresion de las circunstancias que se indican en el apartado b), epigrafe primero, del articulo 119

Debera contener, ademas, la retribucion y las previsiones que se determinen en el reglamento del Departamento correspondiente, en cuanto a duracion y procedimiento que se seguira en el desarrollo del concurso.

  1. Para la seleccion de los profesores asociados, el Departamento propondra al Rector una Comision de cinco profesores, dos de los cuales, al menos, deberan pertenecer a La Universidad de Valladolid.

  2. Para la seleccion de los profesores interinos, asociados y ayudantes, seran necesario concurso publico y evaluacion de meritos. Para la seleccion de profesores visitantes, emeritos y colaboradores, bastara la propuesta del Consejo de Departamento.

  3. En el procedimiento que se siga para la propuesta del personal docenste a que se refiere el apartado 1, del presente articulo, cuando afecte a plazas de Escuelas Universitarias, sera preceptivos el informe favorable de una Comision de Departamento, en que sean mayoria los profesores de dichas escuelas.

Art. 123 Todas las propuestas que hagan los departamentos, en aplicacion de los apartados del articulo anterior, seran elevados a La Junta de Gobierno; La cual, previa consulta a La Comision de profesorado de La Universidad, que velara por la pureza del procedimiento observado y por la oportunidad de las decisiones adoptadas, decidira sobre el nombramiento propuesto

Los interesados podran recurrir en alzada a La Comision de garantias.

Art. 124 La evaluacion del profesorado se efectuara teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  1. todos los profesores tienen la obligacion de presentar antes del 30 de octubre, una memoria de sus actividades docentes e investigadoras, comprendiendo publicaciones, participacion en proyectos de investigacion, asistencia a congresos y reuniones cientificas, tesis doctorales y tesinas dirigidas, etc.

  2. por su parte, El Consejo de Departamento elaborara una memoria de actividades que presentara su Director en la misma fecha y en la que se incluira una evaluacion individualizada del rendimiento docente e investigador de los profesores adscritos al mismo.

  3. al termino de cada trimestre, los representantes de los alumnos en los consejos de Departamento, podran presentar informes suscritos por al menos, un 25 por 100 de los alumnos de un grupo, acerca dela docencia en las diciplinas y grupos dependientes del Departamento, reflejando en el, si asi se desea, el grado de aceptacion de posibles sugerencias anteriores. Al final de cada curso y a traves del Consejo de representantes estudiantiles de centro, podran elevarse informes razonados al Decano o Director, suscritos asimismo por al menos, el 25 por 100 de los alumnos de un grupo, sobre la labor docente de cada uno de sus profesores.

Art. 125 Las memorias e informes referidos en el articulo anterior seran elevados a traves de los centros, a La Junta de Gobierno, que los trasladara a La Comision de profesorado de La Universidad para su evaluacion por periodos, al menos, de tres aÒos, o antes, si La Comision fuese requerida para ello por alguno de los Organos de Gobierno o representacion de La Universidad

A tal efecto, esta podra asesorarse con una Comision de expertos, para emitir juicios sobre la labor investigadora, y de los representantes de los estudiantes en El Consejo de Departamento en lo referente a la labor docente. En todo caso, el juicio anual sobre la labor docente de un profesor, solo sera valido si ha estado precedido de informes al Consejo de Departamento y al centro, en el mismo sentido. Si la evaluacion de La Comision fuese negativa, La Junta de Gobierno propondra las medidas que en derecho procedan.

Art. 126 Los departamentos elevaran en la memoria anual las solicitudes de nuevas plazas de profesorado, atendiendo a las necesidades docentes que vienen determinadas por la correlacion entre el numero de horas lectivas a impartir y el numero de alumnos, segun criterios razonables para la formacion de grupos que no deberan exceder de 60 alumnos

Las clases practicas correspondientes a enseÒanzas no experimentales se desarrollaran en grupos de 30 alumnos como maximo, y los grupos de practicas clinicas, de laboratorio y de taller, no excederan de 15 alumnos por profesor o Ayudante. Asimismo, se tendran en cuenta las necesidades derivadas de los programas de investigacion y de las enseÒanzas de tercer ciclo.

Art. 127 Las propuestas de los departamentos, debidamente coordinadas por los centros y con el informe de La Comision de profesorado, serviran de base a La Junta de Gobierno, para la formacion del proyecto global de plantilla, cuya aprobacion propondra al Consejo Social de La Universidad.
Art. 128 En el momento de dotar nuevas plazas, sera preceptivo que, en cada Area de conocimiento, el numero de plazas de profeosor titular, por cada una de catedratico no sea superior a cuatro.
Art. 129 El Consejo Social aprobara la plantilla, estableciendo una prevision plurianual en la que no intervendra unicamente el aumento o la disminuicion de alumnos, sino la mejora de la calidad de la enseÒanza y dela investigacion, asi como su diversificacion y creciente especializacion

La aprobacion de la plantilla distinguira los profesores por cuerpos y categorias y tendra en cuenta su adscripcion a los distintos departamentos. La fraccion anual de tales previsiones se incorporara al presupuesto correspondiente.

Art. 130 Todos los profesores tienen derecho, cada cinco aÒos, de servicio continuados, a tiempo completo en La Universidad, a perfeccionar sus conocimientos o sus tecnicas de investigacion, permaneciendo por tiempo no superior a un aÒo, en un Centro EspaÒol o extranjero, conservando su plaza y percibiendo sus emolumentos integros

Para acogerse a este derecho debera presentar un programa de trabajo que, favorablemente informado por El Consejo de Departamento y por La Comision de profesorado, debera ser autorizado por La Junta de Gobierno. La Universidad podra proveer al profesor de los medios economicos suplementarios que, en su caso, fueren necesarios.

Art. 131 En ningun caso podran ser asignados a un profesor enseÒanzas diferentes a las que constituyan su especialidad docente

A estos efectos, se consideraran como tal las materias incluidas en el Area de conocimiento correspondiente.

Art. 132 La actividad docente de un profesor se realizara preferentemente en un Unico centro y, en cualquier caso, se considerara adscrito a uno solo de ellos a efectos de representacion.
Titulo VII Artículos 133 a 158.1

El estudio y los estudiantes

Capitulo primero Artículos 133 a 141

El estudio

Art. 133 La Universidad de Valladolid impartira enseÒanzas conducentes a la obtencion de titulos y diplomas con sujecion a lo establecido en las leyes.
Art. 134. 1 Los estudios universitarios se organizaran como maximo, en tres ciclos

La superacion del primero de ellos dara derecho, en su caso, a la obtencion del titulo de Diplomado, de arquitecto tecnico, o de Ingeniero Tecnico; La del segundo, a la del titulo de licenciado, de arquitecto o de Ingeniero; Y la del tercero, a la del titulo de Doctor.

  1. Los planes de estudio contemplaran las condiciones de convalidacion o adaptacion para el paso de un ciclo a otro. A estos efectos, La Junta de Gobierno, antes de aprobar los plantes de estudio, requerira un informe conjunto de los centros afectados.

Art. 135 Los plantes de estudio fijaran las materias que se han de cursar, obligatorias y optativas en su caso, los periodos de escolaridad, el numero semanal de horas lectivas teoricas y practicas por materia y los regimenes de procedencia y de incompatibilidades entre materias.
Art. 136. 1 En cada Facultad o Escuela Tecnica Superior, existira, al menos, una Comision de Doctorado formada por:
  1. el Decano, o Director o persona en quien delegue.

  2. dos Directores o Departamento.

  3. dos catedraticos o profesores titulares.l. 2. La Comision sera designada por La Junta de Centro por un periodo de dos cursos academicos renovables por mitad anual.

Art. 137 La tesis doctoralo quedara expuesta publicamente en La Secretaria General de La Universidad durante quince dias habiles, durante igual periodo de tiempo, otro ejemplar quedara expuesto publicamente en el Departamento donde se haya elaborado.
Art. 138 El presidenste del Tribunal que ha de juzgar la tesis doctoral, asi como El Secretario del mismo, seran propuestos por El Consejo de Departamento donde se haya elaborado.
Art. 139 Con sujecion a los criterios generales que acuerde El Consejo de Universidades, La Junta de Gobierno nombrara y regulara el funcionamiento de una Comision de convalidacines que, previo informe de los departamentos afectados, decidira sobre las Equivalencias entre estudios realizados en la propia Universidad y la convalidacion de otros llevados a cabo en centros espaÒoles o extranjeros

De esta Comision formara parte, al menos, un miembro de cada facultad y Escuela que habra de ser catedratico o profesor titular.

Art. 140 La Universidad de Valladolid podra tambien impartir:
  1. estudios para posgraduados que comporten la especializacion de estos en ramas determinadas del saber, dirigidas a su formacion en actividades profesionales especificas.

  2. cursos de actualizacion y de extension universitaria dirigidos a la formacikon permanente de graduados y a la divulgacion de la ciencia y de la cultura en amplias capas de la sociedad.

Art. 141 La Universidad creara una Comision de ayuda al estudio, presidida por un Vicerrector, para la distribucion de becas y ayudas en la medida en que lo permitan los fondos que reciba del estado, de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon o de otras entidades publicas o privadas a estos fines

La Junta de Gobierno establecera la composicion y las normas de funcionamiento de la citada Comision, que habra de actuar basandose en criterios de calidad del expediente academico y en las necesidades economicas de los solicitantes. Las decisiones de La Comision de ayuda al estudio seran recurribles en alzada ante La Junta de Gobierno, previo recurso de reposicion ante la propia Comision.

Capitulo II Artículos 142.1 a 154

Los estudiantes

Art. 142. 1 Son estudiantes de La Universidad de Valladolid las personas que, matriculadas en sus Centros Docentes, cursen los plantes oficiales de estudio en cualquiera de sud ciclos.
  1. Tambien tendran la condicion de estudiantes de tercer ciclo los becarios no doctores y aquellos que habiendo finalizado los cursos monograficos del doctorado, se encuentren Realizando la tesis doctoral en un Departamento de La Universidad.

Art. 143. 1 Tendran derecho a matricularse en La Universidad de Valladolid quienes esten en posesion de los titulos o estudios que legalmente capaciten para el ingreso en La Universidad y de conformidad con la normativa vigente.

Sera La Junta de Gobierno la que determine el sistema de acceso a La Universidad de acuerdo con la normativa vigente.

  1. El Consejo Social de La Universidad establecera las normas que regulen la permanencia en La Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, teniendo en consideracion las caracteristicas de cada tipo de estudios y modalidad de enseÒanza.

  2. La Universidad de Valladolid resolvera las solicitudes de adminision por traslado de otras universidades, Realizando la convalidacion que corresponda de los estudios cursados por el peticionario en La Universidad de procedencia. Tendran derecho a ser admitidos, en todo caso, los estudiantes que trasladen su expediente por cambios de domicilio familiar, de lugar de trabajo u otras circunstancias que reglamentariamente se determinen por El Consejo Social de La Universidad.

Art. 144. 1 El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios.

Los estudiantes tienen derecho, ademas de los establecidos por la constitucion y las leyes, a:

  1. recibir una formacion y docencia cualificadas en la especialidad escogida.

  2. disponer de unas instalaciones adecuadas para el normal desenvolvimiento de los estudios.

  3. participar en la evaluacion de la calidad de la enseÒanza.

  4. beneficiarse de las diferentes ayudas que se establezcan en favor de los estudiantes.

  5. participar en el Gobierno de La Universidad en la forma prevista en los presentes estatutos.

  6. una valoracion objetiva del rendimiento academico y a ejercer los medios de impuganacion pertinentes contra cualquier actuacion que se considere arbitraria.

  7. beneficiarse de las prestaciones de la Seguridad Social.

  8. ser informados, a traves de sus representantes, de todas las cuestiones que afecten a la Comunidad Universitaria.

  9. realizar, de forma temporal, y en la medida de lo posible, aquellos servicios cuya gestion directa implique un mejor aprovechamiento practico y economico de los recursos universitarios.

  10. ser asistidos y orientados en el proceso de adquisicion de conocimientos.

  1. Asimismo, La Universidad facilitara a los estudiantes la realizacion de actividades culturales, deportivas y, en general, todas aquellas que vayan dirigidas a su mas completa formacion.

  2. La Universidad de Valladolid prestara especial atencion a aquellos estudiantes que se encuentren Cumpliendo el Servicio Militar o el servicio civil alternativo, en su caso, facilitandoles la continuidad o terminacion de sus estudios.

Art. 145 La Universidad de Valladolid favorecera una politica que facilite la adquisicion de determinados bienes en condiciones mas favorables que las existentes para otros adquirentes o usuarios y la creacion de servicios asistenciales, tales como cooperativas de adquisicion de material docente, comedores, asesoramiento sobre alquiler de residencias, Asesoria Juridica, etc.
Art. 146 Son deberes de los estudiantes, ademas de los establecidos en la constitucion y las leyes:
  1. cumplir los Estatutos de La Universidad.

  2. participar en todo lo que afecta a la vida universitaria.

  3. respetar el patrimonio de La Universidad y los medios instrumentales puestos a su disposicion por la misma.

  4. observar la disciplina academica y respetar las normas vigentes en los diferentes centros de La Universidad de Valladolid.

  5. Asumir las responsabilidades que conllevan los cargos para los que hayan sido elegidos.

  6. cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria al mejoramiento de los servicios y a la consecucion de los fines de La Universidad.

Art. 147 La evaluacion del aprovechamiento de los estudiantes sera reglamentada por El Consejo de Departamento

La Junta de Centro podra establecer lineas muy generales de evaluacion del rendimiento de los estudiantes, que tendran un caracter exclusivamente orientativo.

Art. 148. 1 Realizada la evaluacion final de una asignatura y en caso de haber agotado otros recursos, el estudiante podra solicitar una revision de la evaluacion a La Direccion del Centro correspondiente.
  1. En caso de que la solicitud alegue infraccion de los derechos reconocidos con caracter general y particularmente del principio de igualdad, La Junta del centro nombrara una Comision para Verificar la infraccion y ordenara si es el caso, la realizacion de un examen por Tribunal designado al efecto.

Art. 149 Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes y para potenciar su participacion en todos los ambitos y finalidades de La Universidad de Valladolid, los estudiantes dispondran de su propia organizacion que debera contemplar, al menos, los siguientes Organos:
  1. El Consejo de representantes estudiantiles de centro que estara formado por todos los representantes de curso de dicho centro. Este Consejo elegira de entre todos sus miembros, a los representantes de los estudiantes en La Junta de Centro y al Delegado de centro.

  2. El Consejo de representantes estudiantiles de La Universidad, que estara integrado por todos los Delegados de centro de La Universidad de Valladolid, le corresponde:

  1. La elaboracion de un reglamento interno.

  2. La eleccion de un prpesidente e entre sus miembros.

  3. La eleccion de los representantes de los estudiantes en La Junta de Gobierno.

  4. La coordinacion de la actuacion de los distintos Organos universitarios estudiantiles.

Art. 150 El Presidente del Consejo de representantes estudiantiles de La Universidad ostenta la maxima representacion de los estudiantes ante cualquier instancia universitaria

Coordinara las actividades del Consejo de representantes estudiantiles de La Universidad y sera miembro nato de la representacion estudiantil en La Junta de Gobierno.

Art. 151 Los estudiantes tienen el derecho y el deber de elegir Delegado y Subdelegado de curso de entre los alumnos oficiales del mismo

La eleccion se verificara en dia lectivo durante los dos primeros meses del curso academico y sera convocada por el Decano o Director del Centro.

El reglamento de cada centro permitira ademas otras formas de representacion estudiantil.

Art. 152 En funcion de los Delegados Representar al curso en todas las cuestiones de interes para el mismo, especialmente en los consejos de representantes de centro, ante los profesorese y ante La Direccion del Centro.
Art. 153 Es funcion del Subdelegado sustituir al Delegado en caso de ausencia y asistirle en su representacion.
Art. 154 Los representantes estudiantiles tendran derecho a que se les facilite el cumplimiento de sus obligaciones academicas para atender a su representacion, dentro de las posibilidades de cada centro.
Capitulo III Artículos 155.1 a 158.1

Los Colegios Mayores

Art. 155. 1 Los Colegios Mayores, son centros universitarios que, integrados en La Universidad de Valladolid, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formacion cultural y cientifica de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la Comunidad Universitaria.
  1. Los estatutos de los Colegios Mayores deberan regular, al menos, lo referente a su personalidad y Regimen Juridico, Organos de Gobierno y representacion, participacion de los colegiales, orientacion educativa y Regimen Economico-administrativo. Su aprobacion correspondera a La Junta de Gobierno de La Universidad.. 3. Los Colegios Mayores podran ser creados por la propia Universidad o por entidades publicas y privadas de acuerdo con las disposiciones legales que les sean de aplicacion.

  2. Los Colegios Mayores gozaran, de acuerdo con las leyes, de los beneficios y exenciones fiscales de La Universidad de Valladolid cuando esten adcritos a la misma.

Art. 156 Los Colegios Mayores seran regidos por El Director y los Organos representativos que establezcan los estatutos de cada Colegio

El direcor debera estar en posesion de un titulo universitario superior y sera nombrado por el Rector de La Universidad, oida La Junta de Gobierno, a propuesta del Patronato del Colegio mayor.

Art. 157 Para la coordinacion de las actividades de los Colegios Mayores y como Organo consultivo del Rector y de La Junta de Gobierno, se constituira La Comision de Colegios Mayores, cuya composicion y funcionamiento se establecera en el correspondiente reglamento, debiendo estar presidida por un Vicerrector que, asimismo, representara a La Comision de La Junta de Gobierno.
Art. 158. 1 La Junta de Gobierno, de acuerdo con La Comision de Colegios Mayores, establecera los criterios de distribucion de las ayudas economicas que estos puedan percibir del estado, de la Comunidad Autonoma, o de la propia Universidad, asi como el regimen de concesion de becas que no este previsto en sus propios estatutos.
  1. El Colegio mayor "Santa Cruz", por su larga vinculacion con La Universidad de Valladolid, sera objeto de particular atencion por parte de esta.

Titulo VIII Artículos 159 a 170.1

El Personal de Administracion y Servicios

Art. 159 El Personal de Administracion y Servicios constituye el sector de la Comunidad Universitaria al que corresponden funciones de gestion, apoyo, asistencia y asesoramiento en orden al logro de los fines de La Universidad de Valladolid.
Art. 160. 1 El Personal de Administracion y Servicios de La Universidad de Valladolid estara compuesto por funcionarios de la propia Universidad y por personal contratado en regimen laboral

Asimismo formaran parte del Personal de Administracion y Servicios los funcionarios de otras universidades, del estado o de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon, que presten sus servicios en La Universidad de Valladolid.

  1. El Personal Funcionario de Administracion y Servicios se regira por la Ley de Reforma Universitaria y sus disposiciones de desarrollo, por la legislacion de funcionarios que le sea de aplicacion y por estos estatutos.

  2. Respecto a todos los funcionarios de Administracion y Servicios que desempeÒen sus funciones en La Universidad de Valladolid, correspondera al Rector adoptar las decisiones relativas a su situacion administrativa y Regimen Disciplinario, a excepcion de la separacion del servicio, que sera acordada por el Organo competente segun la legislacion de funcionarios, a propuesta del Consejo de Universidades.

  3. La Universidad podra contratar personal para la realizacion de trabajos especificos y concretos no habituales. Estos contratos se someteran a la legislacion de Contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicacion de la normativa civil o mercantil.

Art. 161 Son derechos del personal de administracfion y Servicios de La Universidad de Valladolid, ademas de aquellos reconocidos por la constitucion y las leyes, los siguientes:
  1. participar en los Organos de Gobierno y de Administracion de acuerdo con lo que establecen estos estatutos.

  2. Negociar sus Condiciones de Trabajo a traves de sus Comites de representacion.

  3. utilizar las instalaciones y los servicios universitarios segun lals normas reguladoras de estos.

  4. asistir a las actividades que organice La Universidad para la Formacion y Perfeccionamiento del Personal de Administracion y Servicios. Son deberes del Personal de Administracion y Servicios, ademas de los establecidos en la constitucion y las leyes, los siguientes:

  1. Cumplir los Estatutos de La Universidad de Valladolid.

  2. Contribuir al mejor cumplimiento de los fines y funciones de La Universidad de Valladolid.

  3. Participar en las actividades orientadas a su Formacion y Perfeccionamiento.

  4. Respetar el patrimonio de La Universidad.

  5. Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

Art. 162. 1 La Gerencia, Tomando como base las necesidades de La Universidad, elaborara la estructura organica de la plantilla del Personal Funcionario y Laboral de Administracion y Servicios

Esta estructura organica, una vez informada por los correspondientes Comites de representantes, sera elevada al Rectorado, que la sometera a la aprobacion de La Junta de Gobierno.

  1. La estructura organica, que debera ser publica, seÒalara como minimo la Unidad Administrativa a la que esten adscritos los Puestos de Trabajo, la denominacion y caracteristivas esenciales de estos, las retribuciones complementarias que tengan asignadas y los requisitos exigidos para su desempeÒo.

  2. Todos los Puestos de Trabajo contenidos en la estructura organica de personal funcionario de Administracion y Servicios seran de adscripcion indistinta para todos los funcionarios que presten sus servicios en La Universidad de Valladolid, siempre que reunan los requisitos exigidos para su desempeÒo.

Art. 163. 1 Los Puestos de Trabajo adscritos al Personal Funcionario de Administracion y Servicios se proveeran de todos sus niveles mediante concurso de meritos entre el citado Personal Funcionario de acuerdo con la Ley.
  1. La convocatoria del concurso definira el grado personal minimo que deben poseer los aspirantes al puesto de trabajo y los meritos que se valoraran para su provision.

  2. El Gerente de La Universidad, oido El Comite de representacion de los funcionarios, establecera un baremo general de meritos que valorara, preferentemente, el trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, el conocimiento de las caracteristicas de la plaza objeto del concurso, las titulaciones academicas y la antiguedad.

  3. Los concursos seran resueltos por una Comision compuesta por el Gerente, el Jefe de Servicios al que este adscrito el puesto de trabajo y un miembro del Comite de representantes de los funcionarios.

Art. 164. 1 La Universidad de Valladolid seleccionara, en virtud de su regimen de autonomia y de acuerdo con la Ley, su propio Personal de Administracion y Servicios.
  1. Las plazas de Personal Funcionario y Laboral con dotacion presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente constituira la Oferta de Empleo publico de La Universidad de Valladolid, que sera remitida por el Rector, una vez aprobados los presupuestos, al Ministerio de la Presidencia o a la Comunidad Autonoma para su integracion en las respectivas ofertas de empleo de la Administracion del Estado o de la Comunidad Autonoma.

  2. La Universidad de Valladolid seleccionara a su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su Oferta de Empleo, mediante convocatoria publica y a traves del sistema de concurso, oposicion o concurso-oposicion libre, en los que se garantizaran en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad, asi como el de publicidad.

  3. La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la Oferta de Empleo de La Universidad de Valladolid sera realizada por el Rector, quien ordenara su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado", y, en su caso, en el "BoletÌn Oficial de La Comunidad Autonoma" correspondiente. En dicha convocatoria se establecera el calendario preciso de realizacion de las pruebas que, en todo caso, deberan concluir antes del 1 de octubre de cada aÒo, sin perjuicio de los cursos selectivos de formacion que se establezcan.

  4. Las bases de las convocatorias para cubrir las vacantes de las escalas de funcionarios propias de la universidaid de Valladolid, deberan acomodarse a lo dispuesto en las normas generales, previo informe favorable de La Comision Superior de Personal, con el fin de homologar las pruebas con la de la Administracion del Estado.

  5. El Tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de las escalas de funcionarios de Administracion y Servicios de La Universidad de Valladolid, sera nombrado por el Rector y estara formado por los siguientes miembros:

    1. el Gerente o persona en quien delegue, que sera El Presidente.

    2. dos vocales nombrados por el Rector adecuados a la especificidad de la plaza convocada.

    3. un representante de La Secretaria de Estado de Universidades e Investigacion.

    4. un representante de La Secretaria de Estado para la Administracion publica.

    5. un miembro del Comite de representantes del Personal Funcionario.

    6. un Secretario, que sera miembro de la escala a la que correspondan las plazas convocadas, designado mediante sorteo.

  6. Los tribunales de seleccion del Personal Laboral de Administracion y Servicios estaran compuestos de la forma que establezcan sus convenios.

Art. 165. 1 La Universidad de Valladolid facilitara la promocion interna de sus funcionarios consistente en el ascenso desde escalas de grado inferior a otras correspondientes a un Grado Superior

Para ello en las convocatorias de seleccion reservara un 50 por 100 de las vacantes convocadas para ser cubiertas por funcionarios en activo del Personal de Administracion y Servicios, que se encuentren en posesion de la titulacion academica exigida y superen las pruebas, que para el caso se establezcan.

  1. La promocion del Personal Laboral se realizara de acuerdo con lo que establezcan sus convenios.

Art. 166 En la medida que lo permita la legislacion vigente, las escalas de funcionarios de Administracion y Servicios de La Universidad de Valladolid, seran las siguientes:

- escala de tecnicos de gestion. Para el ingreso en ella se exigira el titulo de licenciado, Ingeniero, arquitecto o equivalente.

- escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. Para el ingreso en ella se exigira el titulo de licenciado, Ingeniero, arquitecto o equivalente.

- escala de gestion universitaria. Para el ingreso en ella se exigira el titulo de Diplomado, arquitecto tecnico, Ingeniero Tecnico o equivalente.

- escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. Para el ingreso en ella se exigira el titulo de Diplomado, arquitecto tecnico, Ingeniero Tecnico o equivalente.

- escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos. Para el ingreso en ella se exigira el titulo de Bachiller superior o equivalente.

- escala administrativa. Para el ingreso en ella se exigira el titulo de Bachiller superior o equivalente.

- escala de auxiliares administrativos. Para el ingreso en ella se exigira el titulo de Graduado Escolar o equivalente.

- escala subalterna. Para el ingreso en ella se exigira el certificado de escolaridad.

Art. 167 Los niveles, categorias y funciones del Personal Laboral de Administracion y Servicios seran definidos por los Convenios Colectivos, que sus representantes negocien.
Art. 168 Las plantillas de las diferentes escalas de funcionarios, asi como las de Personal Laboral, seran las que resulten de los creditos establecidos en el presupuesto de cada ejercicio.
Art. 169 El Personal de Administracion y Servicios sera retribuido con cargo al presupuesto de La Universidad de Valladolid

Las cuantias de las retribuciones basicas y complementarias se aprobaran cada aÒo junto con el presupuesto, y seran iguales a las que se establezcan para Cuerpos o Escalas y Puestos de Trabajo analogos de la Administracion del Estado y de la Comunidad Autonoma.

Art. 170. 1 El Comite de representacion es el Organo representativo del Personal Funcionario para la defensa de sus intereses

Se regira por su reglamento que aprobara la Asamblea de funcionarios.

  1. El Comite de Empresa es el Organo representativo del personal en regimen de contrato laboral para la defensa de sus intereses. Se regira de acuerdo con la legislacion laboral.

  2. Para la defensa de los intereses comunes de todo el Personal de Administracion y Servicios ambos Comites constituiran su Organo de coordinacion que se regulara en los respectivos reglamentos internos.

  3. En el ejercicio de sus derechos sindicales, el Personal de Administracion y Servicios elegira a sus representantes de acuerdo con las disposiciones que regulen esta materia.

Titulo IX Artículos 171.1 a 180

Los servicios universitarios

Art. 171. 1 La Universidad de Valladolid mantendra y mejorara los servicios universitarios actualmente existentes, y los que, en lo sucesivo, se vayan creando, conforme a los presentes estatutos.
  1. Se consideraran servicios universitarios, por una parte, los que sirven de apoyo a la docencia y a la investigacion, y, por otra, los que prestan algun genero de atencion a la Comunidad Universitaria o proyectan su extension a la sociedad.

  2. Entre los primeros estan comprendidos el Instituto de Ciencias de la Educacion, el centro de informacion y documentacion, el centro de Proceso de Datos, el servicio de publicaciones y el museo pedagogico de Ciencias naturales, actualmente existentes. El hospital clinico se regira por las normas que se dicten, de acuerdo con lo establecido en la Disposicion Adicional vigesimo tercera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.

  3. Entre los segundos, se constituyen como tales el Instituto de idiomas, el servicio de intercambios y Relaciones Internacionales, el centro de orientacion e informacion del estudiante, el servicio de deportes, la guarderia de La Universidad, las aulas de teologia, musica y teatro y el coro universitario, sin prjuicio de los que ulteriormente puedan crearse.

  4. Tambin se consideraran como servicios, a todos los efectos, la catedra de historia y estetica de la cinematografia y los estudios para extranjeros.

Art. 172. 1 El Instituto de Ciencias de la Educacion se constituye como un Instituto Universitario y, consecuentemente, le seran aplicables las normas establecidas para los Institutos Universitarios en los presentes estatutos, sin perjuicio de que su composicion y funciones sean desarrolladas en el correspondiente reglamento, que debera aprobar El Consejo Social a propuesta de La Junta de Gobierno.
  1. En la elaboracion del reglamento se tendra en cuenta los siguientes criterios:

  1. correspondera, en todo caso, al Instituto de Ciencias de la Educacion la cooperacion en la formacion pedagogica y en la actualizacion de los conocimientos y metodos del profesorado.

  2. la investigacion educativa, en principio aplicada, pero tambien basica. En este sentido facilitara la consecucion de programas para su desarrollo, asi como la realizacion de memorias de licenciatura y de tesis doctorales sobre estos temas.

  3. como centro de recursos educativos llevara a cabo analisis y estudios sobre la situacion de la enseÒanza en el Ambito geografico de La Universidad de Valladolid, facilitara la celebracion de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades analogas.

Centralizando la realizacion, deposito y utilizacion de documentos audiovisuales, con finalidad educativa. Asimismo, colaborara con el centro de orientacion e informacion del estudiante, en su funcion orientativa.

Art. 173. 1 El centro de informacion y documentacion de La Universidad estara constituido por la biblioteca universitaria, el archivo universitario y el servicio de teledocumentacion.

La biblioteca universitaria, unidad basica complementaria de la labor docente e investigadora, estara integrada por todos los fondos bibliograficos, tanto antiguos como modernos, impresos o manuscritos y el material grafico y audiovisual, existente en La Universidad de Valladolid, cualquiera que sea el lugar donde se custodien.

El archivo universitario, unidad informativa al servicio de la Comunidad sera el depositario del Patrimonio Documental de La Universidad.

El sevicio de teledocumentacion tendra a su cargo la recuperacion de la informacion cientifica no contenida en los fondos propios de La Universidad.

  1. Una Comision, nombrada al efecto por La Junta de Gobierno y presidida por un Vicerrector, que la representara en aquella, marca la politica General del Centro de informacion y documentacion, y elaborara su reglamento. De esta

    Comision formaran parte, al menos, los Directores del archivo y la biblioteca, asi como representantes de las bibliotecas de los centros.

  2. Anualmente se elaborara una memoria sobre actividades, iniciativas y necesidades del centro de informacion y documentacion, que se elevara para su estudio al Rectorado y que se reflejara en la memoria de La Universidad.

  3. Al frente de la biblioteca y del archivo universitario estaran sendos Directores, nombrados por el Rector entre el personal perteneciente al cuerpo facultativo de Archivos y Bibliotecas del estado o escala equivalente en La Universidad.

  4. La Universidad procurara que el centro de informacion y documentacion disponga de los medios materiales y humanos para su adecuado funcionamiento.

Art. 174. 1

La Universidad de Valladolid, con la finalidad de proporcionar la necesaria base docente e investigaora que ha de realizar a traves de los departamentos, institutos y escuelas en las diversas Areas de las Ciencias de la Salud, asi como para desarrollar cursos de formacion permanente de sus profesores y de especializacion profesional, debera contar con sus propios hospitales y con otros centros medicos, que desarrollen funciones equivalentes.

  1. El hospital clinico y el hospital materno-infantil se regiran por las normas que se dicten de acuerdo con lo establecido en la Disposicion Adicional vigesimo tercera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.

  2. De acuerdo con las bases generales del regimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias a que alude la Disposicion Adicional sexta de la Ley de Reforma Universitaria, La Universidad de Valladolid podra establecer, a instancia de la facultad de medicina, de los departamentos, institutos y escuelas correspondientes, conciertos o convenios de cooperacion con otras instituciones publicas o privadas, para desarrollar actividades docentes e investigadoras en los terminos establecidos por la legislacion aplicable y de conformidad con los presentes estatutos.

  3. En todo caso, los convenios a los que se alude en el apartado anterior garantizaran la calidad de la enseÒanza, la indoneidad de las instalaciones y la titulacion del profesorado, por la que velaran expresamente los departamentos, a quienes corresponde el reconocimiento de la habilitacion docente de los profesores.

Art. 175. 1 El centro de Proceso de Datos de la unviersidad de Valladolid, es un servicio universitario de caracter general, dedicado al apoyo de la docencia, investigacion y gestion administrativa, mediante la utilizacion de recursos informativos que no esten adscritos en exclusividad a departamentos, centros, institutos o servicios.
  1. El Director sera nombrado por el Rector, por el procedimiento de libre designacion, previa seleccion de los candidatos por La Comision informatica, y prestara sus servicios en regimen de dedicacion a tiempo completo. A la vancante de dicho puesto se le dara la adecuada publicidad.

  2. El centro de Proceso de Datos se regira por laa normas que establezca su reglamento, que sera elaborado por La Comision de Informatica, y aprobado por La Junta de Gobierno.

Art. 176. 1 El servicio de publicaciones funcionara como un Secretario, dependiente del vicerrectorado de investigacion, asistido por un Consejo, en el que estaran suficientemente representados los departamentos y los centros a traves de cualquiera de sus miembros que haya acreditado una experiencia en materia de publicaciones, conforme se determine en su reglamento

Este sera aprobado por La Junta de Gobierno, y se pondra en conocimiento del Consejo Social.

  1. El Director del Servicio de publicaciones sera nombrado por el Rector, o por el procedimiento de libre designacion, entre los catedraticos, o profesores titulares de La Universidad.

Art. 177. 1 El Instituto de idiomas constituye un servicio universitario del que podra beneficiarse toda la Comunidad unversitaria, y aquellas personas que, sin formar parte de la misma, se inscriban en los cursos correspondientes, en las condiciones que se establezcan.
  1. El Instituto de idiomas se regira por las normas que establezca su reglamento, que sera aprobado por La Junta de Gobierno, y del que se dara conocimiento al Consejo Social.

  2. La Direccion del mismo debera ser encomendada al Decano de la facultad de Filosofia y Letras, o persona en quien delegue, debiendo estar representados en su Junta Directiva los Directores de los departamentos de lenguas modernas, y por turno bienal, dos Decanos o Directores de facultades o Escuelas Tecnicas Superiores y un Director de Escuela Universitaria, ademas de otras representaciones o personas, conforme disponga su reglamento.

  3. Es mision del Instituto de idiomas la enseÒanza y difusion de lenguas extranjeras o regionales, mediante la organizacion de cursos periodicos de distintos niveles, segun determine su reglamento.

  4. El Instituto de idiomas podra transformarse en Escuela central de idiomas, o su equivalente, mediante el cumplimiento de los tramites correspondientes,y con la autorizacion competente de las autoridades estatales o de la Comunidad Autonoma.

Art. 178. 1 El servicio de intercambio y Relaciones Internacionales constituira un Secretariado dependiente de los vicerrectorados de investigacion y de extension unviersitaria, teniendo como mision la de facilitar los intercambios de profesores, y estudiantes u otras Relaciones Internacionales que puedan ser utiles a la Comunidad Universitaria

Asimismo, le correspondera la ejecucion de los convenios actualmente existentes de La Universidad de Valladolid, con otras universidades nacionales y extranjeras, y el establecimiento de otros nuevos. El servicio facilitara la informacion poertinente para viajes de estudios, individuales o colectivos, o para estancias en el extranjero, con fines de investigacion, de perfeccionamiento en la formacion academica o en el estudio de algun idioma.

  1. El nombramiento de Director del Secretariado correspondera al Rector. Las competencias del Director y las normas de funcionamiento del Secretariado se regiran por las disposiciones que al efecto dicte La Junta de Gobierno.

Art. 179. 1 El servicio de deportes, las aulas de teologia, musica y teatro y el coro universitario dependeran de los Secretarios respecivos, debiendo constituirse, al menos, uno para deportes y otro que abarque las restantes actividades.
  1. El nombramiento y las competencias de los Directores de cada Secretariado, asi como las normas de funcionamiento de estos se sujetara a lo dispuesto en el articulo anterior. Se procedera del mismo modo en lo que se refiere a la catedra de historia y estetica de la cinematografia y a los estudios para extranjeros.

  2. El servicio de deportes de La Universidad de Valladolid estara dedicado, con caracter general, al apoyo de la Educacion Fisica y al desarrollo de la actividad Deportiva de la Comunidad Universitaria. Se regira por las normas que establezca su reglamento, que sera elaborado por una Comision creada al efecto, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Art. 180 El centro de orientacion e informacion del estudiante funcionara como un Secretario dependiente del vicerrectorado correspondiente.

Tiene, entre sus funciones, orientar e informar sobre planes de estudio, sistemas de acceso, convalidaciones, becas y ayudas, asi como concursos, oposiciones y salidas profesionales.

Titulo X

Normas electorales

Capitulo primero
Disposiciones generales Artículos 181 a 201
Art. 181

La eleccion de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro Universitario, Junta de Centro, Consejo de Departamento e Institutos Universitarios, se ajustara a las presentes normas electorales, y se organizaran de forma que quede asegurada la representacion de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno corresponden.

Art. 182 Las normas electorales contemplan las representaciones de la Comunidad Universitaria en los Organos de Gobierno enunciados en la situacion dimanada de la Ley de Reforma Universitaria y de la organizacion correspondiente establecida en estos estatutos para La Universidad de Valladolid.

La adaptacion progresiva de la distribucion actual de los miembros de la Comunidad Universitaria a la situacion que se contempla, se establecera en las disposiciones transitorias pertinentes.

Art. 183. 1 La eleccion de representantes se realizara mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  1. El derecho a sufragio es personal e intrasferible.

Art. 184 Con la funcion basica de velar por la pureza de los Procesos Electorales y resolver, en Primera Instancia, cuantas cuestiones se susciten, La Junta de Gobierno nombrara las necesarias comisiones electorales, en cuya constitucion se garantizara la representacion de todos los colectivos afectados.
Art. 185. 1 Seran electores y elegibles todos los miembros de la Comunidad Universitaria en los terminos establecidos en los presentes estatutos.
  1. La representacion en Organos de Gobierno de los profesores asociados se asimilara al nivel de su contrato.

Capitulo II Artículos 186 a 191.1

Eleccion de representantes en el Claustro Universitario

Art. 186 El Claustro Universitario de La Universidad de Valladolid sera elegido por un periodo de cuatro aÒos

Estara constituido por 337 miembros. Sin embargo, como consecuencia de la aplicacion de estas normas electorales se admitira que el numero de claustrales alcance hasta un maximo de 345 miembros.

Los Vicerrectores, El Secretario General y el Gerente, cuando no sean claustrales, podran asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

Art. 187. 1 La participacion de los profesores en el claustro se articula teniendo en cuenta las categorias establecidas por la Ley de Reforma Universitaria.
  1. La participacion de los estudiantes en el claustro se articula teniendo en cuenta su pertenencia a los ciclos de la enseÒanza universitaria.

  2. La participacion del Personal de Administracion y Servicios se articula teniendo en cuenta su condicion funcionarial o laboral.

Art. 188. 1 La circunscripcion electoral para la eleccion de los miembros del claustro, representantes de los profesores, sera cada centro universitario.
  1. La circunscripcion electoral para la eleccion de los miembros del claustro, representantes de los estudiantes, sera cada centro universitario para los estudiantes de uno y dos ciclos. Los estudiantes del tercer ciclo se agruparan en una sola circunscripcion electoral.

  2. El Personal de Administracion y Servicios, para la eleccion de sus representantes en el Claustro Universitario, constituira una sola circunscripcion electoral.

Art. 189 La distribucion del numero total de claustrales representantes de los diversos sectores entre todas y cada una de las circunscripciones electorales se realizaran estableciendo un criterio ponderado que atienda a los principios generales expuestos en el articulo 187

A tal efecto se aplicaran los siguientes factores de peso:

  1. Profesores (funcionarios e interinos o contratados en su caso):

  2. catedraticos de Universidad: 1,0.

  3. profesores titulares de Universidad y catedraticos de Escuelas Universitarias: 0,8.

  4. profesores titulares de Escuelas Universitarias: 0,6

  5. Estudiantes.

    La distribucion del porcentaje de participacion de estudiantes sera como sigue:

  6. estudiantes de primero y segundo ciclo: 27,5 por 100.

  7. estudiantes de tercer ciclo: 2,5 por 100.

  8. Personal de Administracion y Servicios.

    La distribucion del porcentaje de participacion del Personal de Administracion y Servicios sera como sigue:

  9. personal funcionarios: 5 por 100.

  10. Personal Laboral: 5 por 100.

Art. 190 Dentro de cada circunscripcion electoral se constituiran los siguientes cuerpos electorales:
  1. Sector de profesores (funcionarios e interinos o contratados en su caso):

  2. cuerpo electoral de catedraticos de Universidad.

  3. cuerpo electoral de titulares de Universidad.

    O, en su caso:

  4. cuerpo electoral de catedraticos de Escuelas Universitarias.

  5. cuerpo electoral de titulares de Escuelas Universitarias.

    A cada uno de los cuerpos electorales anteriores, y dentro de cada circunscripcion, le correspondera el 50 por 100 del numero total de claustrales asignados a esa circunscripcion.

  6. Sector de estudiantes. En su caso:

  7. cuerpo electoral de estudiantes de primer ciclo.

  8. cuerpo electoral de estudiantes de primer y segundo ciclo.

  9. cuerpo electoral de estudiantes de tercer ciclo.

  10. Sector de Personal de Administracion y Servicios.

  11. cuerpo electoral de Personal Funcionario.

  12. cuerpo electoral de Personal Laboral.

Art. 191. 1 Cada miembro de la Comunidad Universitaria vota con el cuerpo electoral a que pertenece y en la circunscripcion que le corresponde.
  1. El sector de profesores podra votar, como maximo a 2/3 del numero de puestos claustrales que correspondan al cuerpo electoral de su circunscripcion.

  2. El sector de estudiantes elegira a sus representantes mediante un sistema de representacion proporcional en listas cerradas y bloqueadas.

  3. El sector de Personal de Administracion y Servicios elegira a sus representantes mediante un sistema de representacion proporcional en listas cerradas y no bloqueadas, salvo disposicion legal en contra.

Capitulo III Artículos 193.1 y 194

Eleccion de representantes al Consejo de Departamento

Art.192 la participacion de los estudiantes se articulara teniendo en cuenta los ciclos de enseÒanza universitaria, cada uno de los cuales constituira cuerpo electoral, con una distribucion equitativa entre los ciclos en los que imparta docencia el Departamento, en las condiciones que establezca su reglamento de funcionamiento interno.

Art. 193. 1 La circunscripcion electoral para la eleccion de los miembros del Consejo de Departamento, representantes de los estudiantes, es el propio Departamento.
  1. En cada circunscripcion electoral se constituira una Mesa Electoral.

Art. 194 Cada estudiante vota en las circunscripciones y cuerpos electorales que le afecten.
Capitulo IV Artículos 195.1 a 198.1

Eleccion de representantes a La Junta de Centro

Art. 195. 1 La participacion en La Junta de centro de los profesores que imparten docencia en el centro se articulara distribuyendo el 33 por 100 que les corresponde, del siguiente modo:
  1. 16,5 por 100, catedraticos (numerarios e interinos o contratados, en su caso).

  2. 16,5 por 100 titulares (numerarios e interinos o contratados, en su caso).

  1. La participacion de los estudiantes en La Junta de Centro sera elegida por El Consejo de representantes estudiantiles de centro, de entre sus miembro, de acuerdo con lo establecido en el articulo 149.a).

  2. La participacion del Personal de Administracion y Servicios en La Junta de Centro se distribuira proporcionalmente a su numero entre el Personal Funcionario y el Personal Laboral.

Art. 196. 1 La circunscripcion electoral para la eleccion de los representantes de profesores y Personal de Administracion y Servicios en La Junta de Centro es el propio centro.
  1. En cada circunscripcion electoral, y por cada uno de los sectores representados en el centro, se constituira una Mesa Electoral.

Art. 197 Se constituiran cuatro cuerpos electorales por cada circunscripcion:
  1. catedraticos (numerarios e interinos o contratados, en su caso).

  2. titulares (numerarios e interinos o contratados, en su caso).

  3. Personal de Administracion y Servicios (funcionarios).

  4. Personal de Administracion y Servicios (laborales).

Art. 198. 1 Son elegibles por este procedimiento para La Junta de Centro, aquellos que no sean representantes de los departamentos en dicha Junta ni ostenten cargo academico alguno en el centro.
  1. Son electores todos los profesores y Personal de Administracion y Servicios del centro.

  2. Cada elector vota en el cuerpo electoral a que pertenece y en la circunscripcion que le corresponde.

  3. Los sectores de profesores y Personal de Administracion y Servicios podra votar, como maximo, a 2/3 del numero de componentes que correspondan a su cuerpo electoral en La Junta de Centro.

Titulo XI Artículos 199 a 201

La reforma de los estatutos

Art. 199 La iniciativa para proponer la reforma de los Estatutos de La Universidad de Valladolid correspondera a un tercio de los miembros del Claustro Universitario.
Art. 200 La propuesta de modificacion de los estatutos debera constar necesariamente en el orden del dia de la convocatoria de sesion del claustro, expresandose, en todo caso, el articulo o articulos, cuya reforma se propone.
Art. 201 La reforma de los estatutos requerira una mayoria de dos tercios de los miembros del Claustro Universitario.
Disposiciones adicionales

Primera.-el Colegio universitario integrado de Burgos se regira por los presentes estatutos, adscribiendose su profesorado a los departamentos correspondientes de La Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en el Convenio de su integracion.

Segunda.-1. La Universidad de Valladolid organizara su Registro de Personal de acuerdo con lo establecido en el articulo 13 de la Ley 10/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica.

  1. En el Registro de Personal de La Universidad de Valladolid se inscribira a todo el Personal al Servicio de la misma y se anotaran preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

Disposiciones transitorias

Primera.-La Universidad de Valladolid establecera su nueva organizacion departamental en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos.

Segunda.-trascurridos seis meses desde la entrada en vigor de los presentes estatutos, el Rector convocara elecciones al Claustro Universitario, que debera estar constituido en el plazo de los tres meses siguientes.

Tercera.-una vez constituidos los departamentos, en el termino de seis meses se elaboraran las plantillas organicas del profesorado y Personal de Administracion y Servicios. Estas plantillas deberan comprender las plazas que sean necesarias, cualquiera que sea su nivel, para cumplir las finalidades de La Universidad.

Cuarta.-las juntas de centro, La Junta de Gobierno y las comisiones establecidas en los presentes estatutos deberan constituirse conforme a los mismos en el plazo de un aÒo a partir de su entrada en vigor.

Quinta.-los institutos y servicios universitarios actualmente existentes deberan ajustarse a los presentes estatutos en el plazo no superior a un aÒo a partir de su entrada en vigor.

Sexta.-las funciones de las actuales comisiones de contratacion se prorrogaran hasta tanto no esten constituidos los nuevos departamentos.

Septima.-La Universidad de Valladolid podra contratar como profesores en las categorias o formas que el desarrollo de la Ley de Reforma Universitaria o decretos sucesivos pudieran contemplar, a los profesores no numerarios y a los becarios del Plan de Formacion del personal investigador que esten prestando sus servicios en esta Universidad en el curso academico en que sean aprobados por el claustro los presentes estatutos, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Octava.-en el termino de seis meses desde la entrada en vigor de los presentes estatutos saldran a concurso-oposicion restringido todas las plazas de Personal de Administracion y Servicios ocupadas por personal actualmente contratado administrativamente en 31 de diciembre de 1984.

Novena.-1. Todos los docentes de La Universidad de Valladolid que no sean catedraticos (numerarios e interinos o contratados) formaran, a efectos de representacion en el Claustro Universitario y hasta su extincion, un cuerpo electoral por cada circunscripcion.

  1. El porcentaje de participacion total en el Claustro Universitario sera variable y progresivamente decreciente, en funcion del numero de miembros que permanezcan en dicho colectivo de docentes.

    Decima.-todos los docentes de La Universidad de Valladolid, que no sean catedraticos (numerarios e interinos o contratados), o titulares (numerarios e interinos o contratados) formaran parte del Consejo de Departamento hasta su extincion el 30 de septiembre de 1987.

    Undecima.-1. Todos los docentes de La Universidad de Valladolid que no sean catedraticos (numerarios e interinos o contratados), o titulares (numerarios e interinos o contratados) formaran, a efectos de su representacion en La Junta de Centro y hasta su extincion, cuerpo electoral por cada circunscripcion.

  2. El porcentaje de participacion total en La Junta de Centro sera variable y progresivamente decreciente, en funcion del numero de miembros que permanezcan en dicho colectivo de docentes, y con un maximo del 9 por 100. Para la configuracion de este 9 por 100, se detraera, transitoriamente, un 4 por 100, 3 por 100 y 2 por 100, respectivamente, del porcentaje de participacion que corresponde a los sectores de profesores, estudiantes y Personal de Administracion y Servicios, y retornara a los mismos, en identicas condiciones y en la forma que establezca oportunamente La Junta de Gobierno.

    Duodecima.-el Cuerpo de Maestros de Taller y laboratorio de Escuelas Tecnicas, declarados a extinguir en la Ley de Reforma Universitaria, a efectos de su representacion en los Organos de Gobierno se asimilaran a titulares de Escuelas Universitarias.

    Decimotercera.-La Junta de Gobierno elaborara un Reglamento Electoral aplicable a los Institutos Universitarios, que respete las lineas generales expuestas para los departamentos.

    Decimocuarta.-La Junta de Gobierno elaborara los reglamentos que desarrollen las normas electorales de los presentes estatutos.

Disposicion final

Estos estatutos entraran en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR