Real Decreto 1246/1985, de 29 de Mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria.

MarginalBOE-A-1985-15607
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 12 y la disposicion transitoria segunda de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establecen el procedimiento de elaboracion y aprobacion de los estatutos de las universidades encomendando a los consejos de Gobierno de las Comunidades Autonomas la aprobacion de los mismos. No obstante, en el supuesto de Comunidades Autonomas sin competencias en materia universitaria, la disposicion final segunda de la Ley remite al Gobierno la aprobacion de los correspondientes estatutos universitarios. Tal es el caso de los Estatutos de La Universidad de Cantabria que ahora se aprueban. La Ley Organica de Reforma Universitaria establece en el articulo 12 que la aprobacion de los estatutos universitarios se realizara en funcion de su concordancia con la misma Ley. Por ello, y a fin de garantizar la autonomia de las universidades, se ha hecho uso del articulo 24 de la Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado Solicitando del supremo Organo consultivo del Gobierno un dictamen facultativo sobre la legalidad de los citados estatutos.

Aunque los estatutos universitarios son normas emanadas de una potestad Autonomica de autoordenacion, resulta obvio que deben respetar el bloque de legalidad, si bien ello no significa la modificacion continua de los estatutos cuando otras normas posteriores de obligado cumplimiento inciden en ellos. Si una Ley posterior o un reglamento ejecutivo, en uso de unas competencias correctamente ejercidas, contradicen eventualmente lo dispuesto en los estatutos universitarios, automaticamente se aplicaran esas normas de caracter prevalente o superior. Por ello, el bloque de legalidad respecto del cual el Gobierno ha de ejercer la funcion de control que le atribuye la Ley Organica de Reforma Universitaria esta formado por la propia Ley y otras posteriores que le afectan, leyes que en algunos casos las universidades no han podido prever. Asi, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones publicas o la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. Tambien se han promulgado normas como la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de las universidades, que completa la Ley Organica de Reforma Universitaria. Todo ello constituye el bloque de legalidad, asi como las normas reglamentarias de desarrollo de la citada Ley Organica y el resto del ordenamiento juridico aplicable.

Como alguna de las mencionadas leyes o normas reglamentarias contienen remisiones a los estatutos, procede ahora dar la posibilidad a La Universidad de Cantabria de introducir las pertinentes adiciones a los mismos, con el fin de completarlos, sin necesidad de proceder a su revision, atendiendo a lo que establecen los articulos 13.2 y 17 de la Ley de Reforma Universitaria, el articulo 3.5 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, los articulos 4.1 y 7.1 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, y el articulo 7.4 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

De acuerdo con El Consejo de Estado, el Gobierno entiende, dentro de un estricto respeto a la autonomia universitaria, que siempre que en relacion con algun precepto pueda caber una interpretacion que le haga aplicable dentro de la legalidad, no sera necesario modificar su redaccion, sin perjuicio de que, en cada caso concreto, tanto el estado como cualquier otro interesado puedan recurrir ante la Jurisdiccion Contencioso-administrativa el acto de aplicacion de que se trate.

En su virtud, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 29 de mayo de 1985, dispongo:

Articulo 1 Quedan aprobados los Estatutos de La Universidad de Cantabria, conforme al texto que se acompaÒa como anexo al presente Real Decreto.
Art. 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el claustro constituyente de La Universidad de Cantabria dispondra de un plazo hasta el 30 de octubre de 1985 si asi lo estima conveniente, para completar los estatutos a la luz de lo establecido en los articulos 13.2 y 17 de la Ley de Reforma Universitaria, articulo 3.5 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, articulos 4.1 y 7.1 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, y articulo 7.4 del Real Decreto 185/1989, de 23 de enero, respectivamente.

Las normas anteriormente mencionadas deberan ser elevadas al Gobierno para su aprobacion, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el articulo 12 de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Una vez aprobadas, se incorporaran al texto de los estatutos que figura como anexo al presente Real Decreto.

Art. 3 De no producirse en el plazo seÒalado en el articulo anterior la regulacion a que en el mismo se hace referencia, por el Gobierno se procedera a aprobar con caracter provisional un regimen transitorio a esos efectos.

Dado en Madrid a 29 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero.

Estatutos de La Universidad de Cantabria

Titulo primero Artículos 1.1 a 6

Naturaleza y fines de La Universidad

Articulo 1. 1 La Universidad de Cantabria es una institucion de derecho publico con personalidad juridica y patrimonio propio, dotada de autonomia de acuerdo con la legalidad vigente.
  1. La Autonomia de La Universidad de Cantabria se manifiesta en su Gobierno, en la docencia e investigacion, en la seleccion y promocion de sus miembros y en la Administracion de su patrimonio; Se rige por los presentes estatutos y por la Ley de Reforma Universitaria.

  2. La Universidad de Cantabria asume, como fundamento de su actividad, los principios de independencia al servicio del bien comun, libertad academica, representatividad, y democracia interna en su Gobierno.

Art. 2. 1 La libertad academica se concreta en la garantia de:
  1. la libertad de catedra.

  2. la libertad de investigacion.

  3. la libertad de estudios.

  1. Asimismo, La Universidad de Cantabria garantiza, en el Ambito de sus competencias, el ejercicio de los derechos constitucionales.

  2. La Universidad de Cantabria se inspira en el espiritu critico e independiente de la ciencia y afirma el respeto al pluralismo ideologico.

Art. 3 Son fines de La Universidad de Cantabria:
  1. la creacion, desarrollo, transmision, extension y critica de la ciencia, de la tecnica y de la cultura.

  2. la formacion de profesionales y expertos cualificados para el ejercicio de actividades que requieran conocimientos cientificos, tecnicos y artisticos.

  3. la participacion en el desarrollo social, con los medios y capacidad propios, en los ambitos local, Regional, nacional e internacional y, de modo especial, en el Area Regional de Cantabria.

Art. 4

compete fundamentalmente a La Universidad de Cantabria, para el mejor cumplimiento de sus fines, en el ejercicio de su autonomia y a traves de los instrumentos normativos adecuados:

  1. promover e incentivar la investigacion; Propiciar las condiciones necesarias para que el trabajo creativo pueda desarrollarse en su plenitud.

  2. apoyar las lineas de investigacion que favorezcan la reduccion de la dependencia cientifica, cultural y tecnologica.

  3. garantizar en su seno la calidad de la enseÒanza, investigacion y creacion artistica.

  4. capacitar para el ejercicio profesional cualificado de acuerdo con las necesidades sociales.

  5. proporcionar instrumentos y ocasion de perfeccionamiento y promocion, en sus respectivas Areas, a todos sus miembros.

  6. asegurar la libertad de sus miembros en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la tutela de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, sin discriminacion alguna.

  7. promover los medios de participacion y representacion democratica de todos los miembros de la Comunidad Universitaria en los Organos de Gobierno y en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.

  8. conforme a lo dispuesto en las leyes, facilitar y regular el acceso a La Universidad, en igualdad de condiciones, a cuantas personas posean la capacitacion adecuada, atendiendo a las necesidades de la sociedad y de acuerdo con los medios disponibles.

  9. promover medios de Orientacion Universitaria para el acceso y eleccion de los estudios, orientacion escolar y ejercicio profesional.

  10. cooperar con otras instituciones universitarias y no universitarias, publicas y privadas, nacionales y extranjeras, en cuanto concurra al mejor cumplimiento de sus fines.

  11. intervenir en los programas de desarrollo social con especial atencion al Area Regional de Cantabria y fomentar e impulsar la relacion con instituciones, entidades y organismos sociales para el logro de dicho fin.

Art. 5 Son atribuciones propias de La Universidad de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de cuantas se puedan establecer en el futuro, las siguientes:
  1. la elaboracion y aprobacion de planes de estudio e investigacion, asi como la determinacion de las Areas de conocimiento de su Ambito.

  2. la difusion de la cultura y el desarrollo de actividades de extension universitaria.

  3. la participacion en la mejora del Sistema Educativo.

  4. el establecimiento de convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos cientificos y culturales y con entidades publicas y privadas nacionales y extranjeras.

  5. la creacion, modificacion y supresion de departamentos, institutos y demas centros universitarios en las condiciones y con las limitaciones que establecen las leyes vigentes y los presentes estatutos.

  6. la seleccion, formacion, perfeccionamiento y promocion del Personal Docente, investigador y de Administracion y Servicios, asi como la determinacion de las condiciones generales en que ha de desarrollar sus actividades en el marco de la legislacion vigente.

  7. la expedicion de titulos y diplomas academicos.

  8. la promocion de una politica asistencial progresiva para el acceso a La Universidad y la permanencia en la misma, en colaboracion con entidades publicas y privadas.

  9. establecer las garantias para la adecuada verificacion de los conocimientos de sus estudiantes, asi como los procedimientos de su admision y de su regimen de permanencia.

  10. la eleccion, designacion y remocion de los Organos de Gobierno y gestion de La Universidad.

  11. la elaboracion y gestion de sus presupuestos y la Administracion de sus bienes.

  12. el establecimiento y modificacion de sus plantillas de personal.

  13. la contratacion de personas, obras, servicios y suministros.

  14. la elaboracion, modificacion y desarrollo de sus estatutos y demas normas de Regimen Interno.

Art. 6 El escudo de La Universidad de Cantabria figurara en todos sus documentos oficiales y en el sello de La Universidad.
Titulo II Artículos 7 a 48.1

Estructura de La Universidad

Art. 7 La Universidad de Cantabria, para el mejor desarrollo de sus fines y de acuerdo con su naturaleza, se organiza en departamentos, Institutos Universitarios, facultades, Escuelas Tecnicas Superiores, Escuelas Universitarias, centros especiales, servicos generales y servicios administrativos centrales.
Capitulo primero Artículos 8.1 a 30

Los departamentos

Art. 8. 1 Los departamentos son los Organos basicos y fundamentales de docencia e investigacion.
  1. Los departamentos se constituyen englobando una o mas Areas de conocimiento.

  2. De acuerdo con las Normas Basicas aprobadas por el Gobierno, cada Departamento podra incluir o agrupar, previa aprobacion por La Junta de Gobierno, disciplinas de distintas Areas de conocimiento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando concurran razones de afinidad o de organizacion de la docencia y de la investigacion.

  3. Los departamentos podran constituir excepcionalmente, previa aprobacion de La Junta de Gobierno e informe razonado del Departamento y centros afectados, secciones departamentales, cuando un Departamento cuente con profesores que impartan docencia en dos o mas centros dispersos geograficamente y las circunstancias asi lo aconsejen.

Art. 9 La funcion de los departamentos es organizar y desarrollar las actividades docentes e investigadoras de sus Areas de conocimiento.
Art. 1o Son atribuciones de los departamentos:
  1. proponer, para su aprobacion por La Junta de Centro y por La Junta de Gobierno, el establecimiento, modificacion o supresion de aspectos de los planes de estudio relativos a sus Areas de conocimiento.

  2. organizar, desarrollar y evaluar las actividades docentes relativas a los planes de estudio, Respetando la especializacion de su profesorado y la libertad academica.

  3. organizar y desarrollar los planes de investigacion en los campos de su competencia.

  4. organizar, desarrollar, evaluar y coordinar sus programas de doctorado.

  5. organizar, desarrollar, evaluar y gestionar cursos de especializacion, actualizacion y formacion permanente, en el Area de su competencia.

  6. impulsar la actualizacion cientifica, tecnica y pedagogica de sus miembros.

  7. cooperar entre si y con los demas centros de la propia Universidad y con otras instituciones y organismos publicos y privados, en la realizacion de programas de investigacion o docentes y en proyectos de desarrollo.

  8. proponer sus plantillas y presupuesto.

  9. contratar la ejecucion de proyectos cientificos, tecnicos y artisticos con Personas Fisicas y entidades y organismos publicos o privados, segun lo establecido en estos estatutos.

  10. administrar sus propios recursos.

  11. organizar y distribuir entre sus miembros las tareas inherentes a su mejor funcionamiento.

  12. cumplir los cometidos que, en el campo de sus competencias, le fueren encomendados por La Junta de Gobierno.

  13. intervenir en los Organos de Gobierno de La Universidad en las ocasiones y condiciones previstas en estos estatutos.

    Art.11. Los departamentos se componen de:

  14. Personal Docente e investigador.

  15. ayudantes.

  16. Personal de Administracion y Servicios.

  17. becarios, alumnos del tercer ciclo y alumnos colaboradores.

Art. 12 Cada miembro docente o investigador de La Universidad se integrara en un solo Departamento y, en su caso, en un solo Instituto Universitario.
Art. 13 Sin perjuicio de lo previsto en el articulo anterior, La Junta de Gobierno podra autorizar la adscripcion a un Departamento de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros departamentos, previo informe favorable de los departamentos afectados, por razones justificadas, en beneficio de La Universidad y por tiempo limitado, en todo caso, no superior a dos aÒos.
Art. 14. 1 La creacion, modificacion o supresion de departamentos es competencia exclusiva de La Junta de Gobierno de La Universidad, la cual recabara preceptivamente informes razonados a los departamentos y centros afectados y a la Gerencia de La Universidad.
  1. La propuesta de creacion, modificacion o supresion de un Departamento podra ser formulada por los profesores afectados o por uno o varios centros o departamentos.

  2. La Junta de Gobierno abrira un periodo de informacion publica, no inferior a un mes, una vez propuesta la creacion, modificacion o supresion de un Departamento, y trasladara dicha propuesta a todos los departamentos y centros de La Universidad.

Art. 15. 1 El claustro de La Universidad determinara periodicamente las condiciones minimas exigidas para la creacion de departamentos y, entre ellas, el numero minimo de profesores, investigadores y Personal de Administracion y Servicios.
  1. De acuerdo con las Normas Basicas aprobadas por el Gobierno, a los solos efectos de constitucion de departamentos, La Junta de Gobierno definira las Areas de conocimiento mencionadas en este capitulo.

  2. La Junta de Gobierno decidira sobre las modificaciones o supresion de aquellos departamentos que, durante un periodo de tres aÒos consecutivos, no reunan las condiciones minimas exigidas.

Art. 16 Las propuestas de creacion de departamentos se dirigiran a La Junta de Gobierno y se acompaÒaran preceptivamente de una memoria que debera recoger, al menos, las cuestiones siguientes:
  1. denominacion.

  2. Area o Areas de conocimiento a que afecta.

  3. disciplinas que impartira y programacion de la docencia.

  4. lineas de investigacion.

  5. plan economico.

  6. recursos personales y de infraestructura necesarios.

Art. 17. 1 Todo Departamento creado remitira a La Junta de Gobierno, para su aprobacion, en el plazo de tres meses desde su constitucion provisional, un Reglamento de Regimen Interno elaborado por El Consejo del Departamento

En caso contrario y transcurrido dicho plazo, La Junta de Gobierno le enviara un Reglamento de Regimen Interno para su constitucion.

  1. El Reglamento de Regimen Interno del Departamento habra de tratar, al menos, los siguientes puntos:

  1. funciones especificas de sus Organos de Gobierno.

  2. normas de funcionamiento de dichos Organos.

  3. normas de Administracion de los recursos afectados y asignados al Departamento.

Art. 18 Los departamentos presentaran anualmente la memoria correspondiente al curso academico, que recogera las actividades del curso anterior asi como el plan de sus actividades docentes e investigadoras relativas al proximo curso academico, remitiendolas a las correspondientes juntas de centro para su aprobacion, en lo relativo a docencia, su elevacion a La Junta de Gobierno y su posterior publicidad.
Art. 19 Los departamentos mantendran actualizado el inventario de sus bienes, equipos instrumentales e instalaciones.
Art. 20 Los departamentos deberan ser oidos, a traves de los informes correspondientes, en las circunstancias siguientes:
  1. para la modificacion o supresion del propio Departamento.

  2. para la variacion o alteracion de su plantilla, sea en numero o en categorias.

  3. para la contratacion de personal.

  4. para la convocatoria de los concursos previstos en la legislacion actual, en lo referente a las plazas integradas en el Departamento.

  5. para las propuestas de creacion, modificacion y supresion de Facultades y Escuelas.

  6. en todos los demas casos en que el Departamento se vea afectado directamente.

Captitulo II

Institutos Universitarios

Art. 21. 1 Los Institutos Universitarios son Organos de caracter interdisciplinar para la Investigacion Cientifica y Tecnica, la creacion artistica y la docencia especializada.
  1. Son fines de los Institutos Universitarios:

  1. la investigacion.

  2. la creacion artistica.

  3. la docencia especializada y cursos de doctorado.

  4. la formacion permanente de los profesionales graduados.

  5. el asesoramiento tecnico.

  6. otros fines que les pueda atribuir La Junta de Gobierno.

Art. 22 Son atribuciones de los Institutos Universitarios:
  1. organizar, desarrollar y evaluar actividades de investigacion, creacion artistica, docencia y asesoramiento, relativas al Ambito de su competencia.

  2. cooperar entre si y con los demas centros de la propia Universidad y con otras instituciones y organismos publicos y privados, en la realizacion de programas de investigacion o docentes y en proyectos de desarrollo.

  3. proponer sus plantillas y presupuestos.

  4. contratar la ejecucion de proyectos cientificos, tecnicos y artisticos, con Personas Fisicas y entidades y organismos publicos o privados, segun lo establecido en estos estatutos.

  5. administrar sus propios recursos.

  6. organizar y distribuir, entre sus miembros, las tareas inherentes a su mejor funcionamiento.

  7. impulsar la actualizacion cientifica, tecnica y pedagogica de sus miembros.

  8. cumplir los cometidos que, en el campo de sus competencias, le fueren encomendados por La Junta de Gobierno.

  9. intervenir en los Organos de Gobierno de La Universidad en las ocasiones y condiciones previstas en estos estatutos.

Art. 23 Los Institutos Universitarios pueden ser:
  1. propios de La Universidad.

  2. interuniversitarios.

  3. mixtos.

  4. adscritos.

Art. 24. 1 Los institutos propios de La Universidad de Cantabria se constituyen para el desarrollo de objetivos de interes prioritario de la misma.
  1. La creacion y supresion de Institutos Universitarios sera acordada por los Organos competentes de la Administracion, a propuesta del Consejo Social.

  2. Sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Social por la legislacion vigente, la iniciativa de creacion y supresion corresponde a La Junta de Gobierno, la cual preceptivamente emitira un informe previo. Si la propuesta se alterase, es preceptivo un nuevo informe.

  3. La Junta de Gobierno para la confeccion del informe preceptivo abrira un periodo de informacion publica, no inferior a un mes, y recabara informacion de los centros afectados y de la Gerencia.

  4. La iniciativa de creacion de un Instituto Universitario ira necesariamente acompaÒada de una memoria en la que se incluyan, al menos, los siguientes apartados:

  1. denominacion.

  2. justificacion de su necesidad.

  3. fines especificos y Ambito de sus competencias.

  4. prevision quinquenal de actividades, personal, infraestructura y financiacion.

  5. proyecto de Reglamento de Regimen Interno.

Art. 25 Los institutos propios de La Universidad de Cantabria se componen de:
  1. Personal Docente e investigador.

  2. Personal de Administracion y Servicios.

  3. investigadores en formacion.

Art. 26. 1 Los institutos interuniversitarios y mixtos se constituyen para el desarrollo de programas de investigacion en Areas especializadas y en cooperacion con otra u otras universidades y organismos publicos y privados

El proceso de creacion, modificacion ysupresion sera el establecido para los Institutos Universitarios propios de La Universidad de Cantabria.

  1. El establecimiento de estos Institutos Universitarios se regulara mediante el correspondiente Convenio en el que se precisara, al menos:

  1. la estructura organica de doble dependencia de las Entidades Colaboradoras.

  2. las modalidades de cooperacion economica y tecnica, tanto reciproca como en relacion con otras entidades.

  3. las estructuras mixtas de coordinacion y evaluacion.

  4. la forma de incorporacion de personal de La Universidad de Cantabria y la cuantia del mismo.

  5. las condiciones de rescision del Convenio.

Art. 27 La Junta de Gobierno podra autorizar la adscripcion a un Instituto propio, interuniversitario o mixto de miembros pertenecientes a departamentos, previo informe favorable de los departamentos afectados.
Art. 28. 1 Los institutos adscritos son centros creados y financiados por otros organismos publicos o privados, cuya adscripcion se realizara mediante el correspondiente Convenio.
  1. En el mencionado Convenio se especificara al menos:

  1. las estructuras de Direccion, coordinacion y evaluacion.

  2. los recursos personales, financieros y de infraestructura.

  3. las condiciones de rescision del Convenio.

Art. 29 Todos los Institutos Universitarios elaboraran un plan quinquenal de actividades que sera sometido a aprobacion de La Junta de Gobierno; Tambien daran a Conocer a La Junta de Gobierno la actividad realizada, a traves de una memoria anual.
Art. 30 Los Institutos Universitarios mantendran actualizado el inventario de sus bienes, equipos instrumentales e instalaciones.
Capitulo III Artículos 31.1 a 35

Los centros universitarios

Art. 31. 1 Las facultades, Escuelas Tecnicas Superiores y Escuelas Universitarias son los centros fundamentales de La Universidad de Cantabria para la gestion administrativa y la organizacion de las enseÒanzas conducentes a la obtencion de titulos academicos.
  1. Estos centros se regiran por un Reglamento de Regimen Interno, que sera aprobado por La Junta de Gobierno.

Art. 32 Son funciones de las facultades, Escuelas Tecnicas Superiores y Escuelas Universitarias:
  1. la elaboracion de los planes de estudio conducentes a las respectivas titulaciones.

  2. la coordinacion de la actividad docente de los departamentos e institutos en lo referente a estos centros.

  3. la colaboracion en las actividades de formacion permanente y de extension universitaria dentro del respectivo campo profesional.

  4. la expedicion de certificaciones academicas y tramitacion de propuestas de convalidacion, traslado de expediente, matriculacion y otros similares.

  5. la organizacion y gestion de los correspondientes servicios de enseÒanza.

  6. la promocion y mantenimiento de Servicios Comunes de apoyo a la docencia y a la investigacion.

  7. la Administracion de los servicios, equipamientos y presupuesto que se les asigne.

  8. la participacion en los Organos de Gobierno de La Universidad en la forma que establecen estos estatutos.

  9. cualquier otra funcion que les atribuyan los presentes estatutos o les confie La Junta de Gobierno o el claustro.

Art. 33 Estos centros se componen de:
  1. el Personal Docente que preste servicios en los mismos.

  2. el Personal de Administracion y Servicios que preste servicios en los mismos.

  3. los estudiantes matriculados.

Art. 34. 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 9.2 de la Ley de Reforma Universitaria, la creacion y supresion de facultades, Escuelas Tecnicas Superiores y Escuelas Universitarias sera acordada por los Organos competentes de la Administracion, a propuesta del Consejo Social.
  1. La iniciativa de creacion o supresion corresponde a La Junta de Gobierno, la cual, preceptivamente, emitira un informe previo. Si la propuesta se alterase, sera preceptivo un nuevo informe.

  2. Para la confeccion del informe, La Junta de Gobierno debera consultar al Claustro Universitario.

  3. La iniciativa de creacion ira acompaÒada de una memoria en la que se expresaran, al menos, los siguientes apartados:

    1. denominacion del centro.

    2. justificacion de su necesidad.

    3. titulos academicos que puede expedir y su necesidad social.

    4. prevision de personal, infraestructura y financiacion para su funcionamiento.

  4. En caso de supresion, La Junta de Gobierno debera oir, preceptivamente, al centro afectado.

Art. 35 Ateniendose a la normativa en vigor, La Universidad de Cantabria puede tener centros universitarios adscritos mediante el correspondiente Convenio, que especificara, al menos:
  1. estructura de Direccion, coordinacion y evaluacion.

  2. titulaciones que seran expedidas y sus respectivos planes de estudio.

  3. recursos personales, financieros y de infraestructura.

  4. condiciones de participacion de sus miembros en las actividades de La Universidad.

  5. condiciones de rescision del Convenio.

Capitulo IV Artículos 36.1 y 37

Los centros especiales

Art. 36. 1 Para sus necesidades de gestion administrativa y organizacion de estudios especiales, La Universidad de Cantabria podra contar con otros centros, que se denominan centros especiales.
  1. La creacion y supresion de los centros especiales asi como la aprobacion de su Reglamento de Regimen Interno seguira el mismo proceso previsto en estos estatutos para los centros universitarios.

  2. Las funciones, composicion, Gobierno y representacion, de acuerdo con los articulos 4, y 13.2 de la Ley de Reforma Universitaria, de los centros especiales seran capitulos explicitos en la memoria que se exige para su creacion. En cualquier caso, su profesorado se integrara en los correspondientes departamentos de La Universidad de Cantabria.

Art. 37 Cualquier entidad publica o privada podra solicitar la adscripcion de un cuerpo especial a La Universidad de Cantabria; Para ello, se aplicara la normativa prevista para la adscripcion de centros universitarios.
Capitulo V Artículos 38.1 a 40.1

Servicios administrativos centrales

Art. 38. 1 Los servicios administrativos centrales constituyen el Organo de La Universidad en que se centralizan los servicios administrativos de caracter comun a toda La Universidad y todos los servicios que le sean encomendados por La Junta de Gobierno.
  1. Estos servicios administrativos centrales tienen tambien, como funcion delegada de La Junta de Gobierno, la coordinacion y asesoramiento de los Servicios Generales de La Universidad.

Art. 39. 1 Los servicios administrativos centrales seran dirigidos, por delegacion del Rector, funcional y organicamente por el Gerente.
  1. Los servicios administrativos integrados en los centros y en los Servicios Generales seran dirigidos funcionalmente por el Organo unipersonal de Gobierno correspondiente.

Art. 40. 1 La estructura de los servicios administrativos centrales quedara configurada en funcion de las necesidades y volumen del servicio y como maximo en vicegerencias, servicios, secciones, negociados y grupos.
  1. las vicegerencias como Organos superiores, se constituiran por Areas de la actividad administrativa y agruparan a dos o mas servicios.

  2. los servicios son unidades organicas a las que corresponde el ejercicio de un conjunto de competencias de naturaleza homogenea. Estaran integradas por dos o mas secciones.

  3. las secciones son Organos internos de funcionamiento cuya competencia comprende un sector de funciones correspondientes al servicio en el que se integran. Estaran compuestas por dos o mas negociados.

  4. los negociados son Organos internos que realizan las tareas de instrucciones y tramitacion de expedientes y trabajos propios de la seccion a la que pertenecen. Pueden tener uno o mas grupos de acuerdo con el volumen de su actividad.

  1. La estructura de los servicios administrativos integrados en los centros y en los Servicios Generales de La Universidad, quedara configurada en Administraciones con niveles, como maximo, de seccion, Negociado o grupo, segun las necesidades y volumen de los mismos. La composicion de estos Organos sera la indicada en el apartado anterior.

  2. La creacion, modificacion o supresion de los Organos definidos en los apartados anteriores correspondera a La Junta de Gobierno la cual recabara preceptivamente informe de los centros y servicios afectados y de la Gerencia, y oido el Organo de representacion del Personal de Administracion y Servicios. Sera criterio general el establecimiento progresivo y completo de las distintas unidades organicas.

Capitulo VI Artículos 41.1 a 44

Servicios Generales

Art. 41. 1 La Junta de Gobierno podra crear, modificar y suprimir Servicios Generales, para el mejor logro de los fines de La Universidad.
  1. Estos servicios dependeran directamente del Rectorado y podran contar con dotaciones de personal en las plantillas y con consignaciones presupuestarias e infraestructura propias.

  2. Se regiran por un Reglamento de Regimen Interno aprobado por Junta de Gobierno que determinara, al menos, la existencia y funciones de un Director y una Junta de usuarios.

  3. La Universidad de Cantabria podra disponer de Servicios Generales propios interuniversitarios, mixtos y adscritos.

Art. 42 La Universidad de Cantabria dispondra, al menos, de los siguientes Servicios Generales:
  1. biblioteca, archivo y Centro de Documentacion.

  2. centro de calculo.

  3. servicio de publicaciones.

  4. Colegios Mayores y residencias.

  5. servicios de extension universitaria.

Art. 43. 1 La biblioteca universitaria es una unidad funcional de apoyo a la docencia, el estudio y la investigacion, constituida por todos los fondos bibliograficos, documentales y audiovisuales de La Universidad, cualquiera que sea el concepto presupuestario o procedimiento por el que se adquieran y el lugar en que se ubiquen.
  1. Tendra una Direccion Unica y estara atendida por personas de los Cuerpos o Escalas de Archivos y Bibliotecas.

  2. La biblioteca universitaria estara integrada por la biblioteca general, las bibliotecas de los institutos, centros y departamentos, el servicio de documentacion y el archivo general.

  3. El archivo genral esta formado por los fondos documentales procedentes de la actividad academica y administrativa de La Universidad.

Art. 44 Los Directores de los Servicios Generales de La Universidad a que hacen referencia los apartados a), b) y c) del articulo 42, seran nombrados por el Rector previo concurso de meritos.
Capitulo VII Artículos 45 a 48.1

Relaciones con otras instituciones

Art. 45 Para el mejor cumplimiento de sus fines, La Universidad de Cantabria podra articular sus actividades con otras universidades y mantener relaciones con centros de investigacion e instituciones culturales y sociales, tanto publicas como privadas.

Art.46. 1. La Universidad de cantabaria, en el marco de la legislacion vigente, podra establecer conciertos con las instituciones sanitarias del Estado y de la Comunidad Autonoma de Cantabria, a fin de garantizar la docencia practica de la medicina y de la enfermeria y desarrollar programas De Educacion continuada para los profesionales de la salud.

  1. De manera especifica, La Universidad de Cantabria establecera un concierto con el hospital nacional "marques de valdecilla", que permita garantizar la docencia de los estudios universitarios de medicina.

Art. 47. 1 La Universidad de Cantabria considera conveniente coordinar sus actividades con las demas instituciones universitarias con implantacion en Cantabria.
  1. El objetivo fundamental de dicha coordinacion, es mejorar la oferta universitaria a la Comunidad Cantabra y aprovechar plenamente los recursos de las instituciones correspondientes.

  2. La coordinacion se plasmara en convenios que estableceran como minimo:

  1. el intercambio de profesorado y alumnado.

  2. la coordinacion concreta de actividades docentes, investigadoras y de extension universitaria.

  3. la coordinacion del uso de los Servicios Generales e instrumental de investigacion.

  4. la relacion institucional entre los respectivos Organos de Gobierno.

Art. 48. 1 La Universidad de Cantabria considera conveniente coordinar sus actividades con otras universidades, a efectos de mejorar la oferta docente a las Comunidades correspondientes, la promocion de la investigacion y la utilizacion de los recursos de las correspondientes universidades.
  1. La coordinacion se plasmara en los correspondientes convenios.

Titulo III

Organos de Gobierno y representacion

Capitulo primero
Disposiciones generales Artículos 49 a 252.1
Art. 49 El Gobierno de La Universidad de Cantabria se fundamenta en los principios de:
  1. representatividad en todos los sectores y estamentos de la Comunidad Universitaria en los Organos colegiados.

  2. elegibilidad de los Organos unipersonales de Gobierno.

Art. 50. 1 El Gobierno y la representacion de La Universidad de Cantabria se articulara a traves de los siguientes Organos:
  1. colegiados:

    - Consejo Social.

    - Claustro Universitario.

    - Junta de Gobierno.

    - juntas de centro.

    - consejos de Departamento.

    - consejos de Instituto.

  2. unipersonales:

    - Rector.

    - Vicerrectores.

    - Secretario General.

    - Gerente.

    - Decanos y Directores de centro.

    - Directores de departamentos.

    - Directores de Institutos Universitarios.

    1. El orden del dia y los acuerdos de los Organos colegiados seran publicos.

Art. 51 Los miembros de la Comunidad Universitaria que desempeÒan cargos unipersonales deberan tener dedicacion a tiempo completo a La Universidad

Asimismo, ningun miembro podra ejercer simultaneamente mas de un cargo de Gobierno unipersonal.

Art. 52 Los titulares de los Organos de Gobierno de La Universidad asumiran las responsabilidades derivadas del ejercicio de sus competencias.
Capitulo II Artículos 53.1 a 55.1

Del Gobierno de los departamentos

Art. 53. 1 El Consejo de Departamento es el Organo colegiado de representacion y Gobierno del mismo y estara formado por:
  1. todos los profesores, investigadores y ayudantes.

  2. una representacion de becarios y alumnos de tercer ciclo y alumnos colaboradores.

  3. una representacion de alumnos de segundo y/o primer ciclo, no inferior a un alumno por Plan de Estudios en el que imparta docencia el Departamento, o un 10 por 100 del mismo.

  4. una representacion del Personal de Administracion y Servicios adscrito al mismo, no inferior al 7 por 100 del mismo.

  1. Las normas de convocatoria y de actuacion, asi como la representacion relativa a los apartados anteriores 1b), 1c) y 1d), se determinaran en el Reglamento de Regimen Interior de cada Departamento.

Art. 54 Son funciones del Consejo de Departamento:
  1. Elaborar la memoria de actividades del Departamento.

  2. Conocer e informar los planes individuales de docencia e investigacion de sus miembros y los contratos correspondientes.

  3. determinar las necesidades de plazas de plantilla del profesorado, investigadores y Personal de Administracion y Servicios, asi como la solicitud de convocatoria de las mismas, e informar, en su caso, sobre ellas.

  4. determinar las necesidades de contratacion de personal del Departamento no incluido en el apartado c), e informar, en su caso, sobre ellas.

  5. Planificar la utilizacion de sus recursos economicos y establecer las directrices de su Administracion.

  6. elegir a sus representantes.

  7. Elaborar y proponer modificaciones a su Reglamento de Regimen Interno.

  8. organizar y distribuir las tareas inherentes al Departamento.

  9. establecer las condiciones de adscripcion de sus miembros a otros departamentos e Institutos Universitarios e informar las adscripciones particulares.

  10. velar por el cumplimiento de los compromisos de docencia e investigacion.

  11. todas aquellas funciones relativas al Departamento que, en estos estatutos o en su Reglamento de Regimen Interno, sean explicitamente atribuidas al Consejo.

Art. 55. 1 El Director del Departamento es el Organo unipersonal de Gobierno del mismo.
  1. Sera nombrado por el Rector y elegido por El Consejo de Departamento entre los catedraticos de Universidad del Departamento, que formalmente presenten su candidatura. Si ningun catedratico presentara su candidatura o si ninguno de ellos alcanzara el 50 por 100 de los votos emitidos, se realizara una segunda vuelta en la que tambien podran presentar su candidatura los profesores titulares de Universidad o catedraticos de Escuelas Universitarias y, en su caso, profesores titulares de Escuelas Universitarias.

  2. La duracion del mandato del Director del Departamento sera de cuatro aÒos.

Art.56. Son funciones del Director del Departamento:

  1. Representar al Departamento.

  2. promover la elaboracion de planes de actividades docentes e investigadoras del Departamento, asi como de toda iniciativa referente al mejor funcionamiento del mismo.

  3. coordinar las actividades docentes, investigadoras y academicas del Departamento.

  4. ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

  5. dirigir la gestion administrativa y presupuestaria del Departamento.

  6. convocar y presidir El Consejo del Departamento.

  7. todas aquellas funciones relativas al Departamento que no sean atribuidas por los presentes estatutos ni por el Reglamento de Regimen Interno al Consejo del Departamento.

  8. ejercer La Direccion funcional del Personal de Administracion y Servicios adscrito al Departamento.

Capitulo III Artículos 57 a 62

Del Gobierno de los Institutos Universitarios

Art. 57 El Consejo del Instituto Universitario es el Organo colegiado de Gobierno del mismo.
Art. 58 El Consejo de los Institutos Universitarios propios de La Universidad estara formado por:
  1. todos los profesores, investigadores y ayudantes.

  2. una representacion de becarios y alumnos que reciban docencia en el Instituto, en todo caso no inferior al 10 por 100.

  3. una representacion del Personal de Administracion y Servicios no inferior al 10 por 100.

Las normas de convocatoria y de actuacion, asi como la representacion relativa a los apartados anteriores 1b) y 1c), se determinaran en el Reglamento de Regimen Interno de cada Instituto.

Art. 59 Son funciones del Consejo del Instituto Universitario:
  1. Elaborar la memoria y el plan plurianual de sus actividades docentes y de investigacion.

  2. Conocer e informar los planes individuales de docencia e investigacion de sus miembros y los contratos correspondientes.

  3. determinar las necesidades de profesorado, investigadores y Personal de Administracion y Servicios.

  4. determinar las necesidades de contratacion de personal del Instituto no incluido en el apartado c), e informar, en su caso, sobre ellas.

  5. Planificar sus recursos economicos y establecer las directrices de su Administracion.

  6. elegir a sus representantes.

  7. Elaborar y proponer modificaciones a su Reglamento de Regimen Interno.

  8. organizar y distribuir las tareas inherentes al Departamento de Regimen Interno.

  9. establecer las condiciones de adscripcion de sus miembros a otros departamentos e Institutos Universitarios e informar las adscripciones particulares.

  10. velar por el cumplimiento de los compromisos de docencia e investigacion.

  11. todas aquellas funciones relativas al Departamento que, en estos estatutos o en su reglamento interno, le sean explicitamente atribuidos.

Art. 60. 1 El Director del Instituto es el Organo unipersonal de Gobierno del mismo.
  1. Sera nombrado por el Rector y elegido por El Consejo del Instituto sobre los catedraticos o profesores titulares adscritos al mismo.

  2. La duracion de su mandato sera de cuatro aÒos.

Art. 61 Son funciones del Director del Instituto Universitario:
  1. Representar al Instituto.

  2. promover la elaboracion de planes de actividades docentes e investigadoras del Instituto, asi como de toda iniciativa referente al mejor funcionamiento del mismo.

  3. coordinar las actividades docentes, investigadoras y academicas del Instituto.

  4. ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

  5. dirigir la gestion administrativa y presupuestaria del Instituto.

  6. convocar y presidir El Consejo del Instituto.

  7. todas aquellas funciones relativas al Instituto que no sean atribuidas por los presentes estatutos, ni por el Reglamento de Regimen Interno al Consejo del Instituto.

  8. ejercer La Direccion funcional del Personal de Administracion y Servicios adscritos al Instituto.

Art. 62 El Gobierno y representacion de los institutos interuniversitarios, mixtos y adscritos se ajustara a los criterios establecidos por los institutos propios de La Universidad con las particularidades que expresen los correspondientes convenios de creacion o adscripcion.
Capitulo IV Artículos 63.1 a 68.1

Del Gobierno de los centros

Art. 63. 1 La Junta de Centro es el Organo colegiado de representacion y Gobierno del centro.
  1. La Junta de Centro estara constituida por:

    1. el Decano o Director de centro que la preside y los vicedecanos o Subdirectores.

    2. un 55 por 100 en representacion de los profesores que imparten docencia en el centro.

    3. un 12 por 100 en representacion del Personal de Administracion y Servicios.

    4. un 33 por 100 en representacion de los alumnos con presencia diferenciada de los ciclos existentes.

  2. Actuara como Secretario de La Junta del centro un administrativo del mismo, designado por el Decano o Director, que asistira a las sesiones con voz pero sin voto.

  3. El numero de representantes y los modos de convocatoria y modos de funcionamiento seran fijados por el Reglamento de Regimen Interno del centro.

Art. 64 Son funciones de La Junta de Centro:
  1. establecer las lineas generales de actuacion del centro.

  2. Planificar, evaluar y coordinar la actividad del centro y, en especial, la relativa a la docencia de los planes de estudio correspondientes a los titulos academicos que expide.

  3. coordinar y organizar las pruebas que se establezcan en los diversos ciclos de estudios, asi como proponer, en su caso, los tribunales que las juzguen.

  4. Elaborar y proponer las modificaciones de los planes de estudio.

  5. proponer a La Junta de Gobierno de La Universidad nuevos titulos a ser expedidos por el centro.

  6. elegir o revocar al Decano o Director.

  7. Elaborar y modificar el Reglamento de Regimen Interno del centro.

  8. Planificar sus recursos economicos y establecer las directrices de su Administracion.

  9. organizar los servicios del centro.

  10. todas aquellas funciones relativas a los centros que en estos estatutos o en el Reglamento de Regimen Interno del centro se le atribuyen explicitamente.

Art. 65. 1 El Decano o Director de facultad, Escuelas Tecnicas Superiores y Escuelas Universitarias es el Organo unipersonal de Gobierno del centro respectivo.
  1. Sera nombrado por el Rector y elegido por La Junta de Centro entre catedraticos y profesores titulares que presenten candidatura y que esten prestando servicios en el mismo.

  2. La duracion de su mandato sera de cuatro aÒos.

Art. 66 Las funciones del Decano o Director de centro son:
  1. Representar al centro.

  2. promover la elaboracion de planes de actividades docentes del centro.

  3. coordinar las actividades docentes y academicas del centro.

  4. ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de La Junta.

  5. dirigir la gestion administrataiva y presupuestaria del centro.

  6. convocar y presidir La Junta del centro.

  7. dirigir y coordinar los servicios del centro.

  8. todas aquellas funciones relativas al centro que no sean atribuidas por los presentes estatutos a La Junta del mismo.

  9. ejercer La Direccion funcional del Personal de Administracion y Servicios adscrito al centro.

Art. 67. 1 Los vicedecanos o Subdirectores de centro seran nombrados y cesados por el Rector a propuesta del Decano o Director de centro entre los miembros del centro y por un periodo de cuatro aÒos.
  1. El Decano o Director de centro podra delegar en los vicedecanos o Subdirectores de centro las funciones que le corresponde.

  2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano o Director de centro, le sustituira el Vicedecano o Subdirector primero, que debera ser profesor del centro.

Art. 68. 1 Al administrador del centro le corresponde, bajo La Direccion funcional del Decano o Director, la Gestion Economica y administrativa del centro y la ejecucion de los acuerdos de su Junta relativos a estas materias.
  1. Su nombramiento corresponde al Rector, tras concurso de meritos y oido el preceptivo informe del Decano o Director de centro y del Gerente.

  2. Su cese corresponde al Rector, tras propuesta razonada del Gerente o del Decano o Director del Centro.

  3. El Decano o Director de centro podra delegar en el administrador del mismo las funciones no representativas ni academicas que le corresponden.

Capitulo V Artículos 69.1 a 84.1

Del Gobierno de La Universidad

Seccion 1 El claustro de La Universidad Artículos 69.1 a 72
Art. 69. 1 El claustro de La Universidad es el supremo Organo colegiado de representacion de la Comunidad Universitaria, y como tal elabora y aprueba las lineas generales de actuacion en todos los ambitos de la vida universitaria y supervisa la labor de los Organos de gestion y de Direccion de La Universidad.
  1. Sus acuerdos seran vinculantes, dentro de su Ambito de competencias, para cualquier otro Organo de Gobierno colegiado o unipersonal.

Art. 70. 1 El claustro de La Universidad de Cantabria estara compuesto por 300 miembros electos, el Rector, que lo presidira, y El Secretario General, que actuara como Secretario del mismo.
  1. Los miembros electos se distribuiran de la manera siguiente:

  1. ciento ochenta profesores de La Universidad de Cantabria, de los cuales al menos 15o seran catedraticos y profesores titulares.

  2. quince ayudantes y alumnos de tercer ciclo.

  3. setenta y cinco alumnos de primer y segundo ciclos.

  4. treinta miembros del Personal de Administracion y Servicios.

Art. 71. 1 El claustro elaborara su propio reglamento, en el que se regulara las cuestiones relativas al regimen de sesiones, convocatorias, elaboracion de orden del dia, y a los procedimientos y requisitos para la presentacion de mociones y adopcion de acuerdos.
  1. El claustro se reunira con caracter ordinario al menos una vez al aÒo.

  2. El claustro sera preceptivamente convocado por el Rector, a iniciativa propia, a iniciativa de un tercio de los miembros del claustro o a iniciativa de dos tercios de La Junta de Gobierno.

Art. 72 Son funciones del claustro:
  1. elegir y revocar al Rector de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

  2. modificar y desarrollar los estatutos de Universidad.

  3. aprobar las lineas generales de politica universitaria y proponer iniciativas a La Junta de Gobierno.

  4. aprobar el informe anual del Rector que habra de incluir, necesariamente, un resumen de la actividad docente y de investigacion, asi como las lineas generales del presupuesto, de la programacion plurianual y de la memoria economica.

  5. decidir sobre problemas que afectan a La Universidad y que le sean propuestos por La Junta de Gobierno.

  6. cuantas otras funciones se deriven de la legislacion vigente y de los presentes estatutos.

Seccion 2 La Junta de Gobierno Artículos 73 a 78.1
Art. 73 La Junta de Gobierno es el Organo colegiado ordinario de Gobierno de La Universidad

Sus acuerdos, en el Ambito de su competencia, seran vinculantes para cualquier otro Organo de Gobierno colegiado o unipersonal.

Art. 74 La Junta de Gobierno de La Universidad de Cantabria esta constituida por:
  1. el Rector que la preside, los Vicerrectores, el Gerente y El Secretario General, que actua como Secretario de la misma.

  2. los Directores de los departamentos e Institutos Universitarios propios. C) los Decanos o Directores de centros universitarios.

  3. un Director en representacion de los Servicios Generales.

  4. un alumno por cada centro, dos alumnos del tercer ciclo y El Presidente del Consejo de estudiantes.

  5. cuatro miembros del Personal de Administracion y Servicios.

Art. 75. 1 La Junta de Gobierno elaborara su reglamento; En el se precisaran, al menos, modos de convocatoria, regimen de sesiones, elaboracion del orden del dia y procedimientos y requisitos para la adopcion de acuerdos.
  1. Se creara en el seno de La Junta de Gobierno una Comision Permanente que podra actuar por delegacion de La Junta de Gobierno, para la resolucion de asuntos ordinarios de tramite. Su composicion sera definida en el Reglamento de Regimen Interno de La Junta de Gobierno.

Art. 76 Son funciones de La Junta de Gobierno:
  1. proponer los presupuestos y la programacion plurianual de La Universidad.

  2. elegir sus representantes en El Consejo Social, Garantizando la presencia de todos los sectores.

  3. administrar el patrimonio y los presupuestos de La Universidad y establecer las lineas generales de su Administracion.

  4. informar, proponer y, en su caso, aprobar los titulos academicos que expedira La Universidad.

  5. aprobar los diversos planes de estudio.

  6. resolver los conflictos de competencias que se planteen entre los diversos centros y servicios universitarios.

  7. informar y tomar acuerdos, en su caso, sobre las plantillas y vacantes de las plazas de Personal Docente y de Administracion y Servicios.

  8. Conocer y aprobar, en su caso, los convenios de colaboracion e intercambio y prestacion de servicios, de acuerdo con lo indicado en estos estatutos.

  9. proponer al Consejo Social la creacion y supresion de centros e Institutos Universitarios.

  10. aprobar la creacion, modificacion y supresion de departamentos.

  11. aprobar los reglamentos de Regimen Interno de departamentos, Institutos Universitarios, centros y Servicios Generales de La Universidad. L) proponer al Consejo Social y a la Comunidad Autonoma, cuando proceda, la cuantia de las tasas academicas.

  12. establecer la politica de becas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social y fijar los periodos de escolaridad.

  13. velar por el cumplimiento y desarrollo de los Estatutos de La Universidad de Cantabria.

Todas aquellas funciones que le atribuyan la legislacion vigente y estos estatutos.

Art. 77. 1 De forma permanente, se constituiran comisiones de caracter fundamentalmente tecnico, cuyo informe sera preceptivo para la adopcion de acuerdos por La Junta de Gobierno en los temas en que asi se establezca en estos estatutos.
  1. Como minimo deberan existir las comisiones de:

    1. Ordenacion Academica.

    2. investigacion.

    3. extension universitaria.

    4. Asuntos Economicos.

  2. En materias de su Ambito podran actuar por delegacion de La Junta de Gobierno para la resolucion de asuntos ordinarios de tramite.

Art. 78. 1 Estas comisiones estaran presididas por el Rector o Vicerrector en quien delegue.
  1. Formaran parte de ellas miembros de La Junta de Gobierno y otros miembros Delegados de la Comunidad Universitaria.

  2. Su composicion y funciones se ajustaran a lo establecido en estos estatutos, Garantizando la presencia de todos los sectores de la Comunidad Universitaria.

  3. El periodo de permanencia de los miembros Delegados de la Comunidad Universitaria sera de dos aÒos academicos, renovandose un 50 por 100 cada aÒo. Los departamentos, centros, colectivos o unidades implicados, propondran candidatos para formar parte de estas comisiones a La Junta de Gobierno, designando esta de entre ellos los miembros Delegados.

Seccion 3 El equipo rectoral Artículos 79 a 84.1
Art. 79 El Rector es la maxima autoridad academica de La Universidad, ostenta la representacion de la misma, ejerce su Direccion, ejecuta los acuerdos del claustro, de La Junta de Gobierno y del Consejo Social y vela por el cumplimiento de estos estatutos.
Art. 80. 1 El Rector sera elegido por el claustro entre los catedraticos de Universidad que presten sus servicios en la misma, y sera nombrado por el Organo correspondiente de la Administracion.
  1. Los candidatos a Rector deberan presentar, en sesion plenaria del claustro, convocado a tal efecto, el programa de su actuacion.

  2. El periodo de mandato sera de cuatro aÒos y podra ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Art. 81 Corresponde al Rector:
  1. Representar a La Universidad.

  2. Representar judicial y administrativamente a La Universidad en toda clase de actos o negocios juridicos, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de dicha representacion.

  3. convocar y presidir el claustro y La Junta de Gobierno.

  4. presidir los actos universitarios a que concurra, sin perjuicio de las prerrogativas de protocolo de otras autoridades.

  5. ejecutar los acuerdos del claustro, de La Junta de Gobierno y del Consejo Social.

  6. nombrar a todos los cargos academicos unipersonales a propuesta de los correspondientes Organos colegiados.

  7. expedir los titulos academicos y diplomas.

  8. autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con los presupuestos de La Universidad.

  9. informar a La Junta de Gobierno y a La Universidad en general de las actuaciones de los Organos de la Administracion, del Consejo de Universidades y del Consejo Social, asi como presentar ante los mismos las opiniones y decisiones de La Universidad.

  10. velar por el cumplimiento de estos estatutos.

  11. ejercitar todas las demas funciones que se deriven de su cargo, o le atribuya la legislacion vigente o no hayan sido atribuidos a otros Organos de Gobierno por estos estatutos.

Art. 82. 1 Los Vicerrectores seran designados y nombrados por el Rector de entre los profesores de La Universidad de Cantabria, y cesaran en sus cargos a peticion propia o por decision del Rector.
  1. El Rector podra delegar en cada Vicerrector cualquiera de las competencias que le son propias.

  2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Rector, asumira sus funciones el Vicerrector mas antiguo en el cargo.

Art. 83. 1 El Secretario General de La Universidad es el fedatario de los actos y acuerdos del claustro y Junta de Gobierno de La Universidad.
  1. Sera designado y nombrado por el Rector entre los profesores de La Universidad y cesara a peticion propia o por decision del Rector.

  2. Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

  1. la elaboracion y custodia de las actas del claustro y de La Junta de Gobierno y de las tomas de posesion.

  2. la expedicion de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del claustro y de La Junta de Gobierno.

  3. la publicidad de los acuerdos de La Universidad.

  4. cuantas funciones le sean encomendadas por la legislacion vigente, los presentes estatutos y los reglamentos de La Universidad.

Art. 84. 1 El Gerente de La Universidad sera nombrado por el Rector, oido El Consejo Social, y previa convocatoria publica

Cesara a peticion propia o por decision del Rector, oido El Consejo Social.

  1. El Gerente debera estar en posesion de un titulo universitario superior.

  2. El Gerente debera dedicarse a tiempo completo a las funciones propias de su cargo.

  3. Son funciones del Gerente:

  1. administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de La Universidad.

  2. remitir anualmente a La Junta de Gobierno, para su aprobacion, el programa de actuacion y la memoria de actividades de la Gerencia.

  3. informar periodicamente a La Junta de Gobierno de La situacion y actividades de la Gerencia.

    Y ademas, por delegacion del Rector:

  4. La Direccion de los servicios economicos y administrativos de La Universidad.

  5. La Direccion organica del Personal de Administracion y Servicios.

Capitulo VI Artículos 85.1 y 86

El Consejo Social

Art. 85. 1 El Consejo Social es el Organo de participacion de la sociedad en La Universidad.
  1. Corresponde al Consejo Social la aprobacion del presupuesto y de la programacion plurianual de La Universidad a propuesta de La Junta de Gobierno y, en general, la supervision de las actividades de caracter economico de La Universidad y del rendimiento de sus servicios. Le corresponde igualmente promover la colaboracion de la sociedad en la financiacion de La Universidad.

Art. 86 Ademas de las competencias a que se refiere el articulo anterior, corresponde al Consejo Social:
  1. formular propuestas para la creacion y supresion de facultades, Escuelas Tecnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.

  2. recabar del Rectorado, a efectos de la supervision de las Actividades Economicas, toda la informacion que precise para llevar a termino las comprobaciones que estime necesarias.

  3. ser oido en relacion con la designacion y cese del Gerente de La Universidad.

  4. aprobar las normas que regulen la permanencia en La Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las caracteristicas de los respectivos estudios.

  5. acordar, a propuesta de La Junta de Gobierno, la asignacion de otros conceptos retributivos con caracter individual en atencion a exigencias docentes e investigadoras o a meritos relevantes.

  6. acordar, a propuesta de La Junta de Gobierno, la asignacion al Personal de Administracion y Servicios de complementos retributivos en atencion a las exigencias de las funciones que desempeÒen, en la medida que lo permita la legislacion vigente.

  7. adoptar los acuerdos sobre modificacion de la plantilla del profesorado por ampliacion de las plazas existentes o por minoracion o cambio de denominacion de las plazas vacantes. Estos acuerdos, que tendran necesariamente en cuenta las necesidades de los planes de estudio e investigacion, requeriran siempre el informe previo de La Junta de Gobierno y del Departamento y, en su caso, del Instituto afectado.

  8. aprobar, a propuesta de La Junta de Gobierno, las transferencias a que se refiere el articulo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

  9. acordar previamente la adquisicion por los Organos de contratacion competentes, por sistema de adjudicacion directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigacion.

  10. fijar, a propuesta de La Junta de Gobierno, las tasas academicas y demas derechos correspondientes a estudios no oficiales impartidos por La Universidad.

Capitulo VII Artículos 87.1 a 92.1

Normas electorales de eleccion y revocacion de los Organos de Gobierno

Art. 87. 1 La eleccion de representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en los Organos colegiados de Gobierno se realizara mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  1. Se celebraran elecciones de representantes durante el ultimo mes del periodo de vigencia del correspondiente Organo colegiado.

  2. Seran electores y elegibles todo el personal de La Universidad de Cantabria, en activo en la fecha de convocatoria de las elecciones, asi como los estudiantes matriculados en dicha fecha.

  3. El derecho de sufragio es personal e intransferible.

Art. 88. 1 Hasta tanto no hayan sido elegidos los nuevos representantes, seguiran en funciones los anteriores.
  1. Si por renuncia o revocacion o por haber dejado de pertenecer al estamento que lo eligio, cesa un representante en sus funciones, sera sustituido por el siguiente miembro mas votado en las elecciones en que fueron elegidos.

  2. Si se requiere una modificacion en el numero de representantes de un determinado sector en un Organo colegiado, se procedera de manera similar al apartado anterior.

Art. 89. 1 La organizacion de los Procesos Electorales, asi como la proclamacion de los resultados y la resolucion de las impugnaciones que se pudieran presentar correspondera a las comisiones electorales respectivas.
  1. Cada Comision electoral estara formada por:

    1. el Rector, Vicerrector o persona en que delegue, que la presidira.

    2. un miembro de la Comunidad Universitaria nombrado por La Junta de Gobierno en atencion a sus conocimientos en materia electoral.

    3. El Presidente del Organo colegiado.

    4. un representante de cada uno de los sectores de la Comunidad Universitaria, elegidos por La Junta de Gobierno.

  2. La Comision electoral debera fijar, en cada caso, la fecha de la eleccion y la composicion de la Mesa Electoral, regulara las modalidades de voto y dictara las normas necesarias para la celebracion del acto electoral.

Art. 90. 1 A partir de la fecha de la convocatoria de elecciones, electores y candidatos podran celebrar libremente reuniones electorales o actos de propaganda electoral.
  1. Cuando dichas actividades entraÒen alteracion de la actividad docente o administrativa requeriran ser autorizadas por La Comision electoral.

Art. 91. 1 Tras la renuncia, revocacion o finalizacion del periodo de mandato y en el plazo de un mes se procedera a la convocatoria de nuevas elecciones.
  1. Las elecciones de Organos unipersonales de Gobierno se celebraran dentro del Organo colegiado correspondiente, por el sistema de doble vuelta.

Art. 92. 1 Los Organos colegiados pueden revocar a las personas que desempeÒan el cargo unipersonal correspondiente mediante la aprobacion de una mocion de censura.
  1. La mocion de censura debera ser presentada por un tercio de los componentes del Organo colegiado y ser votada entre los cinco y quince dias posteriores a su presentacion.

  2. La mocion de censura sera debatida y, posteriormente, votada. Se considerara aprobada si es apoyada por mas de la mitad de los miembros del Organo colegiado.

  3. Los signatarios de una mocion de censura no podran presentar otra durante los doce meses siguientes.

Capitulo VIII Artículo 93.1

Regimen Juridico

Art. 93. 1 Las resoluciones de los cargos unipersonales son recurribles ante el Rector.
  1. Los acuerdos de las juntas de centro y consejos de Departamento e institutos son recurribles ante La Junta de Gobierno.

  2. Las resoluciones del Rector, claustro de La Universidad, Junta de Gobierno y Consejo Social son directamente recurribles ante los Tribunales de Justicia.

Titulo IV Artículos 94.1 a 110

De la docencia

Capitulo primero Artículos 94.1 a 96.1

Acceso a La Universidad

Art. 94. 1 Toda persona que cumpla los requisitos necesarios para el acceso a La Universidad de Cantabria de acuerdo con la legislacion vigente, y, en su caso, las normas establecidas por la propia Universidad tendra derecho al ingreso en la misma.
  1. La Universidad tendera a que los requisitos de acceso a los estudios universitarios sean uniformes con independencia del centro donde se vayan a cursar los estudios.

Art. 95. 1 De acuerdo con la legislacion vigente, el acceso a los centros estara condicionado por la capacidad de los mismos, en todo caso, se instara a los poderes publicos para que desarrollen una politica de inversiones tendente a adecuar dicha capacidad a la demanda social.
  1. Los centros universitarios que asi lo precisen, a traves de su Junta de Centro, podran solicitar a La Junta de Gobierno que, de acuerdo con los modulos objetivos establecidos por El Consejo de Universidades, fije el numero maximo de plazas disponibles para alumnos de nuevo ingreso, que se hara publico antes de que queden abiertos los periodos de matricula.

  2. Los procedimientos de seleccion para el ingreso en los centros universitarios se haran segun la legislacion vigente. Para casos no contemplados en la legislacion, el procedimiento correspondera a lo acordado por el claustro.

  3. La Universidad debera admitir en otros centros a aquellas personas que, Cumpliendo los requisitos para ser admitidos en la misma, no hayan podido ingresar en el centro de su eleccion, Respetando la capacidad de los mismos.

Art. 96. 1 Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en La Universidad por razones economicas, La Universidad de Cantabria instrumentara una politica general de becas, ayudas y creditos a los estudiantes y establecera modalidades de exencion parcial o total del pago de tasas academicas.
  1. Este conjunto de ayudas se complementara con el que, en su caso, establezcan otras instituciones publicas o privadas.

  2. La definicion anual de esta politica de becas y ayudas de La Universidad, asi como la distribucion global entre las mismas del presupuesto correspondiente, seran competencia de La Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el articulo 76.m de estos estatutos.

  3. Anualmente La Universidad publicara en los centros y en los medios de comunicacion de la Comunidad Autonoma, la convocatoria, el numero y los requisitos para la asignacion de becas y ayudas. La Comision de extension universitaria se encargara de su asignacion y publicara, en los centros universitarios, la relacion completa de solicitudes resueltas con la puntuacion alcanzada y los baremos utilizados.

Capitulo II Artículos 97 a 102

Planes de estudio

Art. 97 La Universidad de Cantabria desarrollara basicamente cuatro lineas de actuacion:
  1. enseÒanzas que culminen en la obtencion de titulos y diplomas de caracter Oficial y validez en todo el territorio nacional.

  2. enseÒanzas encaminadas a la obtencion de grados que culminen en la obtencion de titulos y diplomas libremente definidos por La Universidad.

  3. enseÒanzas de especializacion y cursos monograficos.

  4. enseÒanzas encaminadas a la formacion pedagogica y Didactica del profesorado, asi como enseÒanzas de actualizacion y formacion permanente, tanto de graduados como de cualquier otra persona interesada.

Art. 98. 1 Los estudios universitarios destinados a la obtencion de titulos por La Universidad de Cantabria propios y homologados a nivel nacional, se estructuraran por ciclos.
  1. La superacion del primer ciclo dara lugar a un titulo de licenciado, Ingeniero Tecnico o arquitecto tecnico.

  2. La superacion del segundo ciclo dara lugar a un titulo de licenciado, Ingeniero o arquitecto.

  3. La superacion del tercer ciclo dara lugar al titulo de Doctor.

  4. El contenido, duracion minima, estructura y forma de acceso de cada ciclo sera fijado con la aprobacion del Plan de Estudios respectivo.

Art. 99. 1 Los planes de estudio, siempre que su naturaleza lo permita, tenderan a que el estudiante pueda estructurar su propio curriculum de manera flexible y disponga de su ritmo de progresion de los conocimientos, dentro de los limites que reglamentariamente se establezcan por las distintas instancias.
  1. Asimismo, los planes de estudio tenderan a potenciar la compatibilidad entre los estudios conducentes a distintas titulaciones.

  2. La Junta de Gobierno a propuesta de los Centros Docentes y de los departamentos, en su caso, podran autorizar, mediante Convenio y por razones de la especialidad de la docencia, que la enseÒanza sea impartida parcialmente en otras instituciones.

  3. La Junta de Gobierno podra autorizar, mediante Convenio con otras universidades espaÒolas o extranjeras, intercambio de alumnos que cursen estudios conducentes a titulos en dichas universidades.

Art. 100. 1 Los planes de estudio de aquellas enseÒanzas encaminadas a la obtencion de titulos y diplomas de caracter Oficial, seran elaborados por La Universidad, de acuerdo con las Directrices Generales establecidas por el Gobierno.
  1. Los centros deben velar por la actualizacion de sus planes de estudio; A tal fin, La Junta de Centro estara encargada de implementar y evaluar los planes de estudios vigentes y de formular modificaciones a los mismos o Elaborar nuevos planes. Las propuestas correspondientes, tras ser aprobadas en Junta de Facultad o Escuela, seran remitidas a La Junta de Gobierno para su aprobacion y ulterior remision al Consejo de Universidades.

  2. En todo caso, los planes de estudio deberan incluir:

  1. una memoria razonada de los objetivos a cubrir y los medios necesarios para conseguirlos.

  2. la organizacion secuencial o no de los estudios.

  3. las materias que habran de cursarse obligatoriamente y, en su caso, las de caracter optativo y su regimen de incompatibilidades y de convalidaciones.

  4. los periodos de escolaridad.

  5. las disposiciones transitorias precisas para regular las condiciones de extincion, en su caso, de los planes de estudios.

Art. 101. 1 Los planes de estudio de las enseÒanzas encaminadas a la obtencion de titulos y diplomas libremente definidos por La Universidad de Cantabria seran elaborados de conformidad con las directrices que en su dia apruebe La Junta de Gobierno.
  1. Dichos planes de estudio deberan contener, como minimo:

    1. una memoria razonada de los objetivos y los medios personales y materiales necesarios para conseguirlos.

    2. la organizacion de materias de estudio necesarias para la obtencion del titulo o diploma, su contenido y sus incompatibilidades.

    3. los periodos de escolaridad y los trabajos o practicas que deben realizar los estudiantes.

    4. la titulacion o nivel de estudios minimos exigidos para acceder a este tipo de enseÒanza.

  2. Igualmente, se podran Concretar convenios con otras universidades o con otras instituciones publicas o privadas, siempre que ello redunde en una mas completa y mejor formacion de los alumnos matriculados en dichos cursos.

  3. Correspondera al Consejo Social de La Universidad fijar el Regimen Economico-administrativo de los cursos, referentes a los apartados b), c) y d) del articulo 97, para cuya financiacion se contara especialmente, con los ingresos que originen.

Art. 102 Como complemento a los articulos 100 y 101:
  1. La Universidad dara publicidad a los planes de estudio, calendarios, horarios, y actividades que haya de desarrollar.

  2. Cada centro dara publicidad, anualmente, con anterioridad al inicio del curso academico, a los programas de las materias que componen el Plan de Estudios, con explicita mencion de:

  1. contenidos y programacion por objetivos.

  2. calendario y horarios.

  3. sistemas de evaluacion.

  4. actividades, trabajos y practicas a desarrollar por el alumnado.

Capitulo III Artículos 103 y 104

Comision de Ordenacion Academica

Art. 103 La Comision de Ordenacion Academica esta formada por:
  1. el Rector y/o Vicerrector de Ordenacion Academica. B) los Decanos o Directores de los centros.

  2. tres alumnos (uno por cada ciclo de estudios).

  3. el Jefe de la Seccion de personal.

Art. 104 La Comision de Ordenacion Academica sera el Organo consultivo de La Junta de Gobierno sobre los temas de organizacion y desarrollo de la docencia en La Universidad, en particular sobre:
  1. plantilla de profesorado.

  2. criterios de contratacion y adscripcion de profesores.

  3. regimen de tareas docentes del profesorado y concesion de permisos, licencias de estudios y aÒo sabatico.

  4. criterios generales de planes de estudio y titulaciones.

  5. evaluacion de las memorias docentes de los profesores y departamentos.

  6. aquellos temas para los que estos estatutos asi lo establezcan.

Capitulo IV Artículos 105 a 110

Estudios de doctorado

Art. 105 Los estudios del tercer ciclo se realizaran bajo La Direccion y responsabilidad academica de un Departamento

Se basaran en programas completos de planificacion plurianual, siendo propuesto por El Consejo de Departamento, de acuerdo con la legislacion vigente.

Art. 106 Si el numero de aspirantes a realizar los estudios de doctorado es superior al de plazas ofertadas en un Departamento, este realizara anualmente la seleccion de aquellos en funcion de sus meritos academicos y de investigacion, de acuerdo con la legislacion vigente.
Art. 107. 1 Los proyectos de tesis doctorales deberan incluir una memoria en la que se detalle el tema del proyecto de investigacion, revision de los conocimientos, hipotesis de trabajo, material y metodo de estudio y bibliografia, asi como la aceptacion expresa del Director de la misma.
  1. La referida memoria sera sometida a la consideracion del Consejo de Departamento.

Art. 108. 1 La Comision de Doctorado de La Universidad de Cantabria estara formada, como minimo, por cinco profesores doctores de los Cuerpos Docentes Universitarios; DesempeÒara las funciones que le atribuyen los presentes estatutos y demas disposiciones legales que le sean de aplicacion. 2

La referida Comision sera nombrada por La Junta de Gobierno de La Universidad, a propuesta de los departamentos, y sus miembros seran designados para un periodo de tres aÒos.

Art. 109 Al presentar la tesis, el doctorado debera entregar dos ejemplares de la misma a La Secretaria General de La Universidad

Durante un mes, uno de los ejemplares quedara en deposito en dicha Secretaria, y el otro en el Departamento responsable de la tesis, para que puedan ser examinados por quien lo desee.

Art. 110 El Presidente y El Secretario del Tribunal seran designados por La Comision de Doctorado, a propuesta del Director de la tesis.
Titulo V Artículos 111.1 a 129

Investigacion

Capitulo primero Artículos 111.1 a 117.1

Organizacion General de La investigacion

Art. 111. 1 La investigacion, como proceso de busqueda y creacion de nuevos conocimientos, es condicion indispensable para el Pleno ejercicio de la funcion docente, siendo su potenciacion, desarrollo y financiacion una de las misiones fundamentales de La Universidad de Cantabria.
  1. Todo profesor de La Universidad de Cantabria tiene el derecho y el deber de Investigar.

Art. 112 La Universidad de Cantabria apoyara la realizacion de la actividad investigadora mediante:
  1. la dedicacion de una parte de su presupuesto a gastos relacionados con la misma.

  2. la especial atencion de personal a la creacion y sostenimiento de la infraestructura.

  3. la difusion de esta actividad y de sus resultados.

Art. 113. 1 Los Servicios Comunes de apoyo son elementos fundamentales para el desarrollo de la investigacion, debiendo tener caracter preferente en su financiacion y mantenimiento.
  1. Entre estos servicios deberan contarse las bibliotecas y centros de documentacion, centro de calculo, talleres y otros servicios de apoyo a la investigacion.

Art. 114 La investigacion se desarrollara y financiara fundamentalmente en base a planes y proyectos concretos.
Art. 115. 1 La memoria de cada Departamento o Instituto Universitario contendra una descripcion de las actividades de investigacion desarrolladas asi como de las previstas para, al menos, el siguiente curso.
  1. En aquellos casos en que existan contratos a los que se refiere el articulo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, deberan reflejarse en dicha memoria las caracteristicas de los mismos, Respetando el posible caracter confidencial de los resultados solo si ello figurase entre las clausulas del contrato. Asimismo especificaran la participacion y remuneracion de cada persona implicada en ellos.

Art. 116 Se consideran becarios de investigacion de La Universidad de Cantabria todas aquellas personas que disfruten de una beca para el desarrollo de un tema de investigacion, concedido por cualquier organismo publico o privado, siempre que dichas becas sean homologadas por La Junta de Gobierno, a propuesta de La Comision de investigacion.
Art. 117. 1 Los miembros de La Universidad de Cantabria haran constar su condicion de tales en la publicacion de los resultados de sus investigaciones.
  1. Los resultados de las investigaciones realizadas por miembros de La Universidad de Cantabria y sufragados con fondos de La Universidad pertenecen a ella.

  2. La normativa anterior no incluye las cuestiones relativas a la Propiedad Intelectual.

Capitulo II Artículos 118.1 a 120

De La Comision de investigacion

Art. 118. 1 La Comision de investigacion es cauce para el desarrollo de una politica cientifica en La Universidad de Cantabria.
  1. La Comision de investigacion estara formada por:

    1. el Rector y/o Vicerrector de investigacion.

    2. tres miembros de La Junta de Gobierno designados de entre los Directores de Departamento o Institutos Universitarios.

    3. cinco profesores designados de entre los propuestos por los consejos de departamentos o Institutos Universitarios.

    4. un alumno de tercer ciclo.

    5. un miembro del Personal de Administracion y Servicios elegido de entre los miembros de Servicios Generales, preferentemente perteneciente al centro de calculo o a la biblioteca universitaria.

  2. La Junta de Gobierno designara a los miembros Delegados de los apartados b) y c) de acuerdo con una valoracion objetiva de su historial investigador, de modo que no existan dos miembros Delegados del mismo Departamento o Instituto Universitario.

Art. 119 La Comision de investigacion sera consultada preceptivamente por La Junta de Gobierno sobre:
  1. distribucion del presupuesto de investigacion entre los Servicios Comunes de apoyo y los departamentos e Institutos Universitarios, mediante criterios de evaluacion derivados de la memoria anual y de sus necesidades.

  2. proyectos, convenios o contratos de investigacion presentados por los departamentos o Institutos Universitarios, o por los profesores a traves de ellos, cuando se requiera para los mismos aprobacion o autorizacion de La Universidad.

  3. seguimiento de los proyectos de investigacion financiados total o parcialmente por La Universidad de Cantabria o de aquellos para los que la entidad financiadora delegue para dicho seguimiento en la misma.

  4. establecimiento y aplicacion de criterios compensatorios para la distribucion de presupuestos entre departamentos o institutos de caracter basico o aplicado.

  5. elaboracion de planes de investigacion y definicion, en su caso, de lineas prioritarias.

  6. establecimiento y prioridades de los Servicios Comunes de apoyo a la investigacion, asi como sus reglamentos de Regimen Interno.

  7. evaluacion de las memorias anuales de investigacion presentadas por los departamentos e Institutos Universitarios y redaccion de la memoria General de La Universidad en lo referente a investigacion.

  8. evaluacion del funcionamiento de los Servicios Comunes de apoyo a la investigacion.

  9. homologacion de las becas de investigacion, segun lo expuesto en el articulo 116 de estos estatutos.

  10. todos aquellos otros temas para los que estos estatutos asi lo establezcan.

Art. 120 El informe de La Comision de investigacion debera ser incorporado al acta de La Junta de Gobierno en que conste la decision correspondiente.
Capitulo III Artículos 121 a 129

De los contratos para la realizacion de trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico

Art. 121

La Universidad de cantabira, sus departamentos o Institutos Universitarios y los profesores a traves de los mismos, podran realizar trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico contratados con entidades publicas o privadas, o con Personas Fisicas, asi como desarrollar los cursos de especializacion segun el articulo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, percibiendo una compensacion economica especial por tales actividades, siempre que estos contratos hayan sido autorizados segun lo establecido en estos estatutos.

Art. 122. 1

Tanto los contratos firmados por el Rector en nombre de La Universidad como los firmados por los Directores de Departamento o Instituto en nombre de estos o por un profesor en nombre propio deberan ser tramitados a traves de los departamentos o Institutos Universitarios correspondientes y deberan contar con el informe de las comisiones de investigacion y de Asuntos Economicos y la aprobacion de La Junta de Gobierno, cuando concurran las caracteristicas especificadas en el apartado siguiente:

  1. Las situaciones a que alude el apartado anterior son:

    1. contratos de cuantia superior al quintuplo de los haberes brutos anuales de un catedratico de Universidad.

    2. contratos que necesiten para su desarrollo la participacion de mas de dos departamentos o institutos.

    3. contratos que requieran para su realizacion una utilizacion importante de ordenadores, aparatos o infraestructura de La Universidad.

    4. contratos que impliquen la transferencia a terceros de derechos sobre invenciones, diseÒos o modelos, programas de ordenador u otros resultados de la investigacion.

    5. contratos que tengan una amplia trascendencia social.

  2. Todos los demas contratos requeriran la aprobacion del Consejo de los departamentos o institutos afectados.

  3. Existira un archivo de contratos en La Secretaria General de La Universidad. Tras la firma de cualquier contrato se enviara a La Secretaria General una copia del mismo y el informe a que hace referecia.

Art. 123 Para poder otorgar la autorizacion a la que se alude en los articulos anteriores, los departamentos o institutos deberan hacer constar en su informe:
  1. los profesores u otras personas que participen en el contrato y el regimen de dedicacion de los mismos.

  2. la entidad o persona contratante, y la cuantia y duracion del contrato.

  3. las dedicaciones al contrato de los profesores o personas implicadas y el juicio del Departamento sobre si la realizacion del contrato puede repercutir en las obligaciones para con La Universidad de dichas personas.

  4. la propuesta de distribucion de los ingresos entre personas que participen y la propia Universidad.

Art. 124. 1 Las comisiones de investigacion y Asuntos Economicos dispondran de un plazo maximo de quince dias para emitir informe preceptivo en los casos en que hubiera lugar a ello.
  1. El Rector y La Junta de Gobierno dispondran de un plazo maximo de treinta dias, una vez recibidos los informes preceptivos, para decidir sobre la conveniencia o no de la realizacion de los contratos mediante la presentacion de los informes en la primera Junta de Gobierno.

Art. 125 Los contratos seran declarados improcedentes:
  1. cuando los trabajos no tengan el nivel cientifico, tecnico o artistico exigible al profesorado universitario.

  2. cuando la realizacion de los trabajos puedan ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente o cuando implique actuaciones impropias del profesorado universitario.

  3. cuando el tipo de trabajo objeto del contrato este atribuido en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposicion legal y el profesor contratante carezca del titulo correspondiente.

  4. cuando las obligaciones contraidas en el contrato impliquen de hecho, la constitucion de una relacion estable.

  5. cuando el precio pactado en el contrato sea manifiestamente desproporcionado por su escasa cuantia con relacion a la valoracion objetiva de las obligaciones contractuales.

  6. cuando el tiempo de dedicacion del profesorado al total de contratos en que esta comprometido, sea superior a media jornada laboral durante un curso lectivo, salvo autorizacion expresa de La Junta de Gobierno.

Art. 126 En los casos en que en estos contratos se especifique la contratacion de becarios o personal especializado para la realizacion de los mismos, dicha contratacion debera ajustarse a las normas generales existentes en La Universidad.
Art. 127. 1 Sera tambien preceptivo obtener las autorizaciones a que aluden los articulos anteriores cuando los contratos se refieran a la realizacion de cursos de especializacion y hayan de intervenir en los mismos profesores en regimen de dedicacion a tiempo completo.
  1. Los horarios y duracion de los cursos indicados se computaran siempre sumando todos los que pueda impartir el profesor si se obliga a desarrollar mas de uno.

Art. 128 Ningun profesor podra ser obligado a realizar trabajos contratados o a participar en cursos de especializacion sino ha manifestado libremente y por escrito su voluntad de obligarse.
Art. 129 Todos aquellos planes o proyectos de investigacion que se financien con recursos externos a La Universidad, a traves de subvenciones, inversiones, convenios o ayudas de organismos publicos o privados, sin mediar especificamente un contrato, se regularan tambien, a todos los efectos, por lo establecido para dichos contratos.
Titulo VI Artículos 130 a 143

Extension universitaria

Art. 130 La Universidad de Cantabria organizara, mantendra y fomentara servicios de extension universitaria con el fin de lograr el mejor cumplimiento de sus fines

Los recursos asignados a esta actividad deberan ser suficientes para asegurar su operatividad.

Art. 131 Seran objetivos fundamentales de la extension universitaria:
  1. la coordinacion de las actividades extraacademicas internas a la propia Universidad.

  2. la gestion de servicios de asistencia a la Comunidad Universitaria y especialmente al alumnado.

  3. la proyeccion de la labor de La Universidad de Cantabria y la difusion de la cultura y la ciencia a toda la sociedad.

  4. colaborar en la formacion continuada de toda la poblacion especialmente la de Cantabria.

Capitulo primero Artículos 132.1 a 134

Coordinacion de actividades internas

Art. 132. 1 La Universidad de Cantabria promovera y coordinara la realizacion de todo tipo de actividades de caracter cultural destinada a los diversos miembros de la Comunidad Universitaria.
  1. Se fomentara la creacion y mantenimiento de aulas dirigidas al estudio y difusion de las diferentes manifestaciones culturales y artisticas.

Art. 133 Existira una programacion global de las distintas aulas o actividades de otro tipo que debera ser elaborada por La Comision de extension universitaria.
Art. 134 La Universidad de Cantabria contara dentro del servicio general de extension universitaria con una unidad De Educacion Fisica y Deportes

Seran objetivos del servicio:

  1. fomentar la practica de la Educacion Fisica y de los deportes entre todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

  2. fomentar y coordinar el deporte universitario dentro del propio distrito y en relacion con otros.

  3. potenciar la creacion de Instalaciones Deportivas y su adecuado mantenimiento y uso.

  4. fomentar el incremento de las dotaciones necesarias para el desarrollo de los deportes.

Capitulo II Artículos 135.1 a 137

De la gestion de servicios de asistencia

Art. 135. 1 Los Colegios Mayores son centros integrados en La Universidad, que proporcionan residencia a los miembros de la Comunidad Universitaria y promueven la formacion cultural y cientifica de sus residentes y proyectan su actividad al resto de La Universidad.
  1. Los Colegios Mayores podran ser creados por la propia Universidad o promovidos por otras Personas Fisicas o juridicas, publicas o privadas.

  2. La creacion o, en su caso, adscripcion de un Colegio mayor a La Universidad corresponde a La Junta de Gobierno. Los convenios de adscripcion respetaran los requisitos exigidos para la adscripcion de centros universitarios.

  3. Los Colegios Mayores gozaran de los beneficios y exenciones fiscales de La Universidad a la que esten adscritos.

  4. El funcionamiento de los Colegios Mayores se regulara por lo dispuesto en estos estatutos y por los propios de cada Colegio mayor. Sus Organos de Gobierno y representacion deberan incluir, como minimo, un Consejo de Gobierno, un Consejo colegial y una Asamblea colegial.

  5. El nombramiento de Director de un Colegio mayor correspondera al Rector. Requerira acuerdo previo de La Junta de Gobierno a propuesta del Consejo de Gobierno del Colegio o de la entidad promotora; Recaera en persona que este en posesion, al menos, del titulo de licenciado o equivalente. Para los Colegios propios de La Universidad sera requisito, ademas, que El Director pertenezca a la Comunidad Universitaria.

  6. El cese del Director de un Colegio mayor podra ser a peticion propia o por nombramiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, de un nuevo Director. El Consejo de Gobierno del Colegio debera plantear el cese del Director.

  7. El Consejo de Gobierno asiste al Director en sus funciones. Su composicion y funciones se regularan en los propios estatutos del Colegio, que garantizaran una representacion de los residentes. El Consejo elevara al comienzo de cada curso academico, a La Junta de Gobierno de La Universidad, el programa anual de actividades, y al final del mismo la memoria de su desarrollo, evaluando la participacion de los residentes y los resultados alcanzados.

  8. Seran criterios preferentes para el acceso a los Colegios Mayores:

  1. situacion economica familiar.

  2. expediente academico.

Art. 136. 1 La Universidad de Cantabria, creara dentro del servicio de extension universitaria una unidad de orientacion e informacion, una unidad de empleo, y una bolsa de trabajo.
  1. La unidad de orientacion e informacion tendra como uno de sus objetivos la informacion y asesoramiento al estudiante sobre la organizacion, contenido, exigencias, procedimientos de ingreso y salidas profesionales de los diversos estudios universitarios.

  2. Como parte de su politica asistencial, La Universidad, a traves de la bolsa de trabajo, potenciara la oferta a sus estudiantes de colaboraciones remuneradas en actividades universitarias.

  3. Existira, asimismo una unidad de asistencia cuya finalidad, sera promover la creacion de servicios como librerias, transportes, comedores, alojamiento, etc., que podran ser gestionados por cooperativas de estudiantes.

Art. 137 La Comision de extension universitaria sera la encargada de proponer la distribucion de becas, ayudas, creditos y exenciones de tasas, promovidos por La Universidad de acuerdo con las Directrices Generales emanadas de La Junta de Gobierno.
Capitulo III Artículos 138 a 141

Las relaciones externas de La Universidad

Art. 138 Se promovera el desarrollo de cursos de extension universitaria, dirigidos al publico en general o de acuerdo con la demanda de sectores sociales especificos, que por su naturaleza no estan recogidos en el articulo 97.
Art. 139 La programacion de estos cursos sera elaborada por La Comision de extension universitaria

A tal fin, los profesores de La Universidad interesados en impartir cursos de este tipo deberan someter a La Comision de extension universitaria un proyecto detallado del mismo, especificando las personas que asumen su Direccion, profesores participantes, programa, calendario y localidades en que se impartiran.

Art. 140 Se fomentara el desarrollo de todo tipo de actividades como coloquios, seminarios, exposiciones y jornadas de puertas abiertas sobre temas en los que los miembros de La Universidad puedan poner su trabajo y conocimientos al servicio de la Comunidad, o puedan suscitar la discusion y la critica sobre cuestiones especificas de interes colectivo.
Art. 141 La Universidad de Cantabria establecera acuerdos o convenios con organismos de la Administracion publica o con entidades privadas en orden a la programacion y financiacion conjunta de estas actividades.
Capitulo IV Artículos 142 y 143

De La Comision de extension universitaria

Art. 142

Con el fin de cumplir los objetivos de la extension universitaria, existira una Comision formada por tres miembros de La Junta de Gobierno, siendo uno de ellos el Rector o Vicerrector en quien delegue, ocho alumnos, tres profesores de entre ellos un Director de Colegio mayor, El Director del Servicio de extension universitaria y un miembro del Personal de Administracion y Servicios, todos ellos miembros Delegados.

Art. 143 Sera competencia de La Comision de extension universitaria:
  1. hacer propuestas o emitir informes a La Junta de Gobierno sobre:

    - la programacion de las aulas culturales y de otras actividades de tipo similar.

    - la programacion anual de las actividades del servicio de extension universitaria.

    - los criterios de distribucion de fondos para los distintos capitulos de la extension universitaria.

    - la programacion de los cursos de extension universitaria.

    - el nombramiento de los Directores de los diversos servicios, y aprobacion de sus reglamentos y la gestion y servicios, y control de los mismos.

    - los nombramientos de los Directores de los Colegios Mayores universitarios.

    - la distribucion de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio.

  2. Elaborar la memoria anual de extension universitaria.

Titulo VII Artículos 144 a 223

Comunidad Universitaria

Art. 144 La Comunidad Universitaria esta formada por el profesorado, los estudiantes y el Personal de Administracion y Servicios.
Art. 145. 1 Son criterios basicos para la admision y seleccion de alumnos, y para el empleo y promocion de los profesores y del Personal de Administracion y Servicios de esta Universidad los de capacidad, merito e igualdad de oportunidades.
  1. No se podra discriminar a las personas por razon de nacionalidad -salvo lo dispuesto en normas de caracter imperativo-, ideologia, filiacion politica, parentesco, sexo, raza o religion.

Capitulo primero Artículos 146 a 182

Del profesorado

Seccion 1 Disposiciones generales Artículos 146 a 162
Art. 146 El profesorado de La Universidad de Cantabria esta constituido por:
  1. catedraticos de Universidad.

  2. profesores titulares de Universidad.

  3. catedraticos de Escuelas Universitarias.

  4. profesores titulares de Escuelas Universitarias.

  5. profesores asociados.

  6. profesores visitantes.

  7. profesores emeritos.

Art. 147. 1 Los catedraticos y profesores titulares de Universidad son profesores con plena capacidad docente e investigadora.
  1. Los catedraticos y profesores titulares de Escuelas Universitarias son profesores con plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesion del grado de Doctor, con plena capacidad investigadora.

  2. Los profesores de Cuerpos Docentes estaran en servicio activo cuando, en virtud de nombramiento legal, obtengan en La Universidad plaza de plantilla del cuerpo a que pertenecen y presten los servicios correspondientes a la plaza que ocupen.

  3. Los profesores de Cuerpos Docentes seran declarados en situacion de excedencia voluntaria o de servicios especiales en los casos y con los derechos previstos en la legislacion General de Funcionarios.

Art. 148 Los profesores asociados seran contratados de entre especialistas de reconocida competencia, que desarrollan normalmente su actividad profesional fuera de La Universidad, cuyos servicios sean de interes para la docencia o investigacion.
Art. 149 Los profesores visitantes son especialistas de otras universidades o centros de investigacion, espaÒoles o extranjeros, que son contratados para desarrollar actividades docentes o investigadoras

Art. 150. Los profesores emeritos son profesores universitarios jubilados que han desarrollado una importante actividad docente e investigadora y sus servicios sean de gran interes para La Universidad de Cantabria.

Art. 151 Son derechos de los profesores de La Universidad de Cantabria, los siguientes:
  1. libertad academica en lo relativo a la docencia y a la investigacion.

  2. formacion permanente que les permita mejorar su capacidad docente e investigadora.

  3. valoracion objetiva de su labor docente e investigadora.

  4. Promocion Profesional en el Ambito de su trabajo.

  5. participacion en los Organos de Gobierno y de gestion en los terminos que se establecen en los presentes estatutos.

  6. disponer de unas instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones.

  7. percibir una remuneracion digna.

  8. utilizar las instalaciones y servicios universitarios, de acuerdo con las normas que la propia Universidad establezca para su funcionamiento.

  9. recibir informacion sobre las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

  10. asociarse y sindicarse libremente.

  11. a la huelga.

  12. cualesquiera otros que se les reconozcan en estos estatutos y en la legislacion vigente.

  13. dedicarse a tiempo completo a La Universidad.

Art. 152 Son deberes de los profesores de La Universidad de Cantabria, los siguientes:
  1. cumplir las tareas docentes e investigadoras que les correspondan.

  2. cumplir los Estatutos de La Universidad de Cantabria y las disposiciones que los desarrollan.

  3. respetar el patrimonio de La Universidad.

  4. contribuir a la mejora o consecucion de los fines y funcionamientos de La Universidad de Cantabria.

  5. Asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los que sean elegidos.

  6. mejorar su capacidad docente e investigadora a traves de una formacion permanente.

  7. cuantas se deriven de estos estatutos y de la legislacion vigente.

Art. 153. 1 El Rector, previo acuerdo de La Junta de Gobierno y el Departamento o Instituto afectado, podra conceder a los profesores de los Cuerpos Docentes Comision de servicio por un curso academico, renovable una sola vez, siempre que hayan cumplido en La Universidad de Cantabria al menos dos aÒos de servicio activo en el cuerpo al que pertenecen en el momento de solicitar La Comision de servicios.
  1. Las retribuciones de los profesores en situacion de Comision de servicio correra siempre a cargo de La Universidad u organismo receptor.

  2. No se prodra estar en esta situacion mas de dos aÒos por cada periodo de seis aÒos.

  3. La Universidad de Cantabria podra admitir profesores en Comision de servicio en las condiciones que establezca La Junta de Gobierno.

Art. 154. 1 Los profesores de La Universidad de Cantabria podran obtener licencias para realizar estudios o investigacion para impartir docencia en otras universidades y Centro de Investigacion, nacionales o extranjeros, sin perdida del puesto de trabajo y por el periodo maximo que, con caracter general, establezca La Junta de Gobierno.
  1. Los permisos seran concedidos por el Rector a solicitud del interesado y previo informe favorable del Departamento y/o Instituto afectado. Si la duracion del permiso es superior a tres meses, sera preceptivo el informe de La Comision de Ordenacion Academica y el acuerdo de La Junta de Gobierno. En la concesion de licencias se fijara con precision las condiciones de disfrute.

  2. La duracion de permiso y las retribuciones a cargo de La Universidad de Cantabria que recibira la persona que lo haya solicitado, seran valoradas en cada caso particular por La Comision de investigacion, la cual solicitara un informe al Departamento al que pertenezca el solicitante, y aprobadas por La Junta de Gobierno.

  3. Al finalizar cualquier licencia el profesor presentara a La Junta de Gobierno una memoria de sus actividades durante la misma, avalada por el centro en que las realizo.

Art. 155. 1

Los profesores de los Cuerpos Docentes a tiempo completo tendran derecho a disfrutar, previa autorizacion del Departamento o Instituto a que pertenezcan y de La Junta de Gobierno, de un aÒo sabatico cada siete aÒos de servicios ininterrumpidos prestados a tiempo completo, en su caso, los aÒos de tiempo parcial se computaran al 50 por 100 y sera requisito que los tres ultimos cursos lo hayan sido a tiempo completo. Todos los servicios prestados computados a efectos de aÒo sabatico lo habran sido en La Universidad de Cantabria.

  1. Durante ese periodo, seran liberados de sus actividades ordinarias, a fin de desarrollar las actividades docentes e investigadoras de su libre eleccion, siempre que no hayan disfrutado de permisos o licencias por estudios durante ese tiempo que, sumados, sean superiores o equivalentes a un aÒo; Se excluyen de este computo los permisos inferiores a dos meses. Durante el aÒo sabatico los profesores percibiran la totalidad de sus retribuciones.

Art. 156 A salvo de lo que establezcan las bases de la legislacion funcional del estado, todos los profesores de La Universidad de Cantabria, a excepcion de los profesores asociados, estan obligados a residir en la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Art. 157. 1 Los profesores de los Cuerpos Docentes ejerceran sus funciones preferentemente en regimen de dedicacion a tiempo completo

La Universidad garantiza el derecho de los profesores a esta opcion.

  1. El Rector podra estar exento de docencia.

Art. 158 Todos los profesores quedan obligados a redactar anualmente una memoria, de acuerdo con los modelos y requerimientos que apruebe o determine La Junta de Gobierno, en la que quedara reflejada la labor docente e investigadora realizada en dicho periodo.
Art. 159 La Junta de Gobierno elaborara las normas que, con caracter general, regiran la asociacion de los conceptos retributivos extraordinarios al profesorado previstos en la Ley de Reforma Universitaria

Cualquier retribucion extraordinaria sera publica.

Art. 160 Los profesores elaboraran los programas de las asignaturas que vayan a impartir durante el aÒo academico y la bibliografia para prepararlas

Estos programas seran coordinados por El Consejo del Departamento o Instituto y presentados a La Direccion del Centro antes del comienzo del curso.

Art. 161 Los profesores, como miembros de la Comunidad Universitaria, estaran representados en los Organos de Gobierno y gestion, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.
Art. 162 La Universidad podra otorgar el tratamiento de profesor honorifico a aquellas personas de reconocido prestigio que colaboren con ella.
Seccion 2 Concursos para cubrir plazas en los cuerpos de funcionarios docentes Artículos 163.1 a 168
Art. 163. 1 Los concursos para la provision de plazas vacantes de los Cuerpos de Profesores establecidos en la Ley de Reforma Universitaria, en La Universidad de Cantabria, se regiran por dicha Ley, por las disposiciones legales que la desarrollen, por lo establecido en estos estatutos y por las bases de sus respectivas convocatorias.
  1. Vacante en La Universidad de Cantabria una plaza de las aludidas, el Rector comunicara dicha circunstancia al Consejo Social, antes de que transcurra un mes desde la produccion de la vacante.

  2. Recibida la comunicacion del Rectorado, El Consejo Social decidira, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras y previo informe de La Junta de Gobierno de La Universidad y del Departamento afectado, si procede o

No a la minoracion de la plaza o el cambio de denominacion o de categoria de la misma y lo comunicara al Rectorado antes de que transcurran dos meses.

Art. 164. 1 Correspondera a La Junta de Gobierno de La Universidad de Cantabria, previamente informada por el Departamento o Instituto y por las juntas de centros afectados, tomar acuerdo sobre si las plazas vacantes deben ser provistas mediante concurso o concurso de meritos entre profesores del cuerpo a que corresponde dicha plaza.
  1. Cumplidos los tramites anteriores, La Universidad de Cantabria convocara la plaza vacante, de tal forma que ninguna plaza este vacante mas de un aÒo sin ser convocada.

  2. Hasta que las plazas vacantes no se cubran mediante concurso, podran ser nombrados tras resolucion de La Junta de Gobierno a propuesta del Departamento, profesores que las ocupen interinamente.

  3. Cuando exista constancia de que se va producir una vacante en una fecha determinada, se podra convocar dicha plaza a concurso con hasta tres meses de antelacion. En este caso el Rector lo comunicara al Consejo Social con una antelacion de, al menos, seis meses a la fecha de producirse la vacante.

Art. 165 Las convocatorias de los concursos especificaran las actividades docentes e investigadoras concretas que deberan ser propuestas por el Departamento o Instituto correspondiente, informadas por el centro o centros afectados y aprobadas por La Junta de Gobierno.
Art. 166. 1 Corresponde a La Junta de Gobierno, previa propuesta del Departamento afectado, el nombramiento de Presidente y uno de los vocales de las comisiones que han de resolver los concursos

Estos miembros nombrados por La Universidad velaran especialmente para que el profesor seleccionado reuna las condiciones requeridas en el concurso y la cualificacion mas idonea para realizar las tareas docentes y de investigaciopn indicadas en la convocatoria.

  1. En el caso de que no hubiera numero suficiente de profesores del cuerpo de que se trate y del Area de conocimiento a que corresponda la plaza o conjunto de plazas, para formar parte como Presidente y vocal, titulares y suplentes de las comisiones, el nombramiento previsto en el apartado anterior recaera sobre profesores de la misma Area de conocimiento, pertenecientes a cuerpos de superior categoria a las que correspondiera o sobre profesores de la misma categoria pero de Areas que por su caracteristica pudieran, a juicio de La Junta de Gobierno y tras informe del Departamento o Instituto afectado, considerarse como afines.

  2. Cuando El Presidente o vocal-Secretario nombrados por La Universidad se abstengan, sean recusados o hubiera alguna causa justificada que impida su actuacion como miembros de una Comision, se nombraran nuevos suplentes por los mismos procedimientos.

Art. 167 Para resolver las reclamaciones de las comisiones de seleccion, el claustro de La Universidad, por mayoria de tres quintos de votos emitidos en votacion secreta, elegira por cuatro aÒos a una Comision constituida por seis catedraticos de Universidad de distintas Areas de conocimiento.
Art. 168 Los concursos se desarrollaran en La Universidad de Cantabria.
Seccion 3 Contratacion del profesorado Artículos 169.1 y 170.1
Art. 169. 1 La contratacion de profesores asociados y visitantes de La Universidad de Cantabria se regira por la Ley de Reforma Universitaria y las disposiciones legales que la desarrollen y por las normas que se establecen en los apartados siguientes de este articulo.
  1. La propuesta de contratacion de profesores asociados y visitantes de La Universidad de Cantabria sera formulada por los departamentos o Institutos Universitarios, los cuales presentaran una memoria justificativa de la peticion, en la que debera figurar el curriculum del aspirante. La Junta de Centro o centros en los que, en su caso, impartiera docencia informara la propuesta. Todas las propuestas efectuadas se elevaran a La Junta de Gobierno, que preceptivamente informada por La Comision de Ordenacion Academica, sera la que resuelva.

  2. La duracion y tipo de contratos de los profesores asociados y visitantes, asi como los requisitos minimos exigidos para su contratacion, seran establecidos por La Junta de Gobierno.

Art. 170. 1 El nombramiento de profesores emeritos de La Universidad de Cantabria se ajustara a la legislacion vigente y a las normas que se establecen en los apartados siguientes de este articulo.
  1. La propuesta de nombramiento de profesores emeritos de La Universidad de Cantabria sera formulada por los departamentos e Institutos Universitarios, los cuales presentaran una memoria justificativa de la peticion. Todas las propuestas efectuadas se elevaran a La Junta de Gobierno que, preceptivamente informada por La Comision Academica del Consejo de Universidades y por La Comision de Ordenacion Academica, sera la que resuelva.

  2. Los criterios generales para el nombramiento de un profesor emerito seran establecidos por La Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca la legislacion vigente.

Seccion 4 Ayudantes Artículos 171 a 176
Art. 171 La Universidad de Cantabria podra contratar ayudantes en los terminos establecidos por la Ley de Reforma Universitaria y las disposiciones legales y en estos estatutos.
Art. 172. 1 Los ayudantes de Facultades y Escuelas Tecnicas Superiores seran contratados de entre Licenciados, Ingenieros o arquitectos que hayan superado los cursos de doctorado; Orientaran su actividad hacia la formacion cientifica y podran colaborar de manera limitada en las docentes de los departamentos, sin que en ningun caso tengan la responsabilidad de una asignatura.
  1. De igual manera La Universidad podra contratar ayudantes de Escuelas Universitarias de entre Licenciados, Ingenieros o arquitectos y, en su caso, de entre diplomados, Ingenieros Tecnicos o Arquitectos Tecnicos. Sus funciones seran similares a las establecidas en el apartado anterior.

Art. 173. 1 Para optar a una plaza de Ayudante de Facultad o Escuela Tecnica Superior de La Universidad de Cantabria seran precisos los siguientes requisitos:
  1. estar en posesion del titulo de licenciado, arquitecto o Ingeniero superior.

  2. haber finalizado los cursos de doctorado.

  3. acreditar un minimo de dos aÒos de actividad investigadora.

  1. Su contratacion sera por dos aÒos y podra colaborar en tareas docentes impartiendo, en su caso, un maximo de horas de clase igual a una cuarta parte de las horas reglamentadas para los profesores de Facultades y Escuelas Tecnicas Superiores con dedicacion a tiempo completo.

  2. Los ayudantes, tras esta primera etapa de formacion, podran optar por la renovacion de sus contratos, por un plazo maximo de tres aÒos, si hubieran obtenido el titulo de Doctor. En este segundo periodo, los ayudantes podran colaborar en tareas docentes impartiendo, en su caso, un maximo de horas de clase igual a la mitad de las horas reglamentadas para los profesores de Facultades y Escuelas Tecnicas Superiores con dedicacion a tiempo completo.

Art. 174. 1 Para optar a una plaza de Ayudante de Escuela Universitaria de La Universidad de Cantabria, sera previo tener el titulo de licenciado, arquitecto o Ingeniero superior o, en el caso de determinadas Areas de conocimiento definidas por El Consejo de Universidades, el de Diplomado, arquitecto tecnico o Ingeniero Tecnico.
  1. Su contratacion sera por dos aÒos y podran colaborar en tareas docentes impartiendo, en su caso, un maximo de horas de clase igual a una cuarta parte de las horas reglamentadas para los profesores de Escuelas Universitarias con dedicacion a tiempo completo.

  2. Los ayudantes, tras esta primera etapa de formacion, podran optar por la renovacion de sus contratos por un plazo maximo de tres aÒos. En este segundo periodo podran colaborar en tareas docentes impartiendo, en su caso, un maximo de horas de clase igual a la mitad de las horas reglamentadas para los profesores de Escuelas Universitarias con dedicacion a tiempo completo.

Art. 175. 1 La contratacion de ayudantes sera mediante concurso publico, convocado anualmente en el mes de julio por La Junta de Gobierno, que debera ser resuelto antes de comienzo del curso siguiente.
  1. Se constituira una Comision con la composicion siguiente:

    1. el Rector y/o Vicerrector de Ordenacion Academica.

    2. dos doctores designados por sorteo.

    3. un Ayudante designado por sorteo.

    4. un alumno designado por sorteo.

    5. El Director del Departamento al que este adscrita la plaza y un representante del mismo elegido a tal efecto por El Consejo del Departamento; Los representantes solo intervendran en la contratacion de la citada plaza.

  2. Las comisiones recabaran, de cada uno de los departamentos a que esten adscritas las plazas a concurso, propuestas razonadas por orden de prelacion de los aspirantes.

  3. Una vez finalizados los contratos de la primera etapa, La Comision indicada anteriormente, a propuesta del Departamento afectado, resolvera sobre las renovaciones de los mismos.

Art. 176 Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 154, La Junta de Gobierno, previo informe favorable del Departamento, podra autorizar a los ayudantes que se encuentren en segunda etapa de formacion, realizar estudios postdoctorales en otras universidades o instituciones academicas, nacionales o extranjeras, por un periodo maximo de dos aÒos

Dicho periodo de licencia debera estar comprendido dentro de los limites que fije su propio contrato, manteniendo el Ayudante plenos derechos economicos y administrativos.

Seccion 5 Regimen de permanencia y evaluacion academica Artículos 177.1 y 178.1
Art. 177. 1 La jornada laboral del profesorado vendra regulada por la legislacion vigente, de acuerdo con su regimen de dedicacion.
  1. La Junta de Gobierno dictara la normativa sobre la permanencia en los centros o departamentos, y establecera los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de horarios de los profesores, tanto de clase como de tutorias. Estos horarios seran publicos y deberan incluir la permanencia en los centros o departamentos en periodos lectivos y no lectivos.

  2. Correspondera al Consejo de Departamento y a su Director, como Organo unipersonal del mismo, velar e informar a La Junta de Gobierno sobre el cumplimiento de esta normativa.

Art. 178. 1 La evaluacion de la actividad academica del profesorado se realizara anualmente a partir de los documentos siguientes:
  1. memoria personal en la que se indiquen la actividad docente e investigadora, incluyendo publicaciones, proyectos de investigacion, tesinas, tesis doctorales, trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico, cursos de doctorado, extension universitaria, etc.

  2. memoria del Departamento o Instituto, elaborada por su Consejo, en la que se incluira una valoracion individualizada del rendimiento docente e investigador de los profesores adscritos al mismo.

  3. informe del Consejo de estudiantes de La Universidad, a traves del Consejo de estudiantes del centro o centros, sobre la labor docente. En este informe se valoraran al menos, las aptitudes pedagogicas, la atencion a los alumnos y la preparacion de las clases.

    1. Las memorias e informes indicados en el apartado anterior seran elevados a La Junta de Gobierno, que dara traslado a las comisiones correspondientes para su evaluacion por periodos de tres aÒos. A tal efecto estas comisiones podran asesorarse de expertos para valorar las actividades investigadoras, y de los consejos de Departamento y consejos de alumnos para valorar las actividades docentes.

    2. A) los departamentos dedicaran sesiones especiales al analisis de las tareas docentes en las que los representantes de los alumnos podran Exponer su juicio acerca del cumplimiento de los objetivos programados en los planes de estudios, la atencion prestada por los profesores a los alumnos, la asistencia a clase y el horario de tutorias. El Consejo de Departamento cuidara de la correccion de los defectos e informara a La Comision de Ordenacion Academica de La Universidad a los efectos de lo indicado en el apartado 2 de este articulo.

  4. los alumnos podran Exponer ante La Junta de Centro correspondiente y, en su caso, ante La Junta de Gobierno, el posible incumplimiento o la no resolucion de los problemas por parte del Consejo de Departamento.

  5. La Junta de Gobierno encomendara, en los casos indicados en el parrafo anterior, la investigacion del problema a La Comision de Ordenacion Academica que elevara un informe a La Junta de Gobierno y esta tomara las medidas que estime necesarias.

    1. Las faltas que por estos conceptos se deriven de la actuacion de los profesores, seran sancionadas por el Rector, previo informe de La Junta de Gobierno y de acuerdo con el Regimen Disciplinario de La Universidad. En el caso de profesores funcionarios las sanciones a imponer son las previstas en la Ley de funcionarios y Estatuto del profesorado, y cuando se trate de la separacion del servicio seran remitidas al Consejo de Universidades para que este las envie al Ministerio De Educacion y Ciencia para su ulterior tramitacion.

    2. La evaluacion del profesorado realizada segun lo estipulado en este articulo, debera constituir los informes que presenten La Universidad en los concursos de promocion o cambio de situacion en los que participe.

Seccion 6 Plantilla de profesorado Artículos 179 a 182
Art. 179 La Junta de Gobierno establecera anualmente en el Estado de Gastos del presupuesto de La Universidad, la plantilla de profesorado, en la que se relacionaran, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo el Personal Docente contratado.
Art. 180 En todo caso, la plantilla debera adaptarse a las necesidades minimas a que alude la Ley de Reforma Universitaria y distribuirse por departamentos.
Art. 181. 1 La aprobacion y modificacion de plantillas de Personal Docente corresponde al Consejo Social, previo informe de los departamentos e institutos, de las juntas de los centros afectados y de La Junta de Gobierno.
  1. La ampliacion, minoracion o modificacion de la plantilla docente debe tener en cuenta fundamentalmente las necesidades de los planes de estudio y de investigacion.

Art. 182 La determinacion en la plantilla del numero de plazas que corresponde a cada categoria docente ha de guardar, en todo caso, la proporcionalidad que permita la realizacion de una carrera docente.
Capitulo II Artículos 183 a 185

De los investigadores

Art. 183 Ademas de los profesores que establece la legislacion vigente, La Universidad de Cantabria podra contratar, adscribir e incorporar investigadores.
Art. 184 Los procedimientos de seleccion, promocion, regimen de permanencia y evaluacion seran similares a los establecidos para los profesores y seran determinados por La Junta de Gobierno.
Art. 185 De manera similar que para el profesorado y sin minoracion de las partidas presupuestarias asignadas a profesorado, se establecera la plantilla de investigadores

La Junta de Gobierno determinara los procedimientos a seguir para su determinacion y modificacion.

Capitulo III Artículos 186.1 a 201.1

De los estudiantes

Art. 186. 1 Son estudiantes de La Universidad de Cantabria todas las personas matriculadas en cualquiera de sus centros.
  1. Tambien tendran la consideracion de estudiantes, los alumnos del tercer ciclo que habiendo superado las asignaturas de doctorado, esten inscritos en el libro de tesis del centro correspondiente.

Seccion 1 Regimen academico Artículos 187.1 a 195
Art. 187. 1 La matricula de La Universidad de Cantabria sera de dos tipos:
  1. ordinaria: Aquella que se realiza con el fin de seguir regularmente los estudios correspondientes para la obtencion de titulos.

  2. extraordinaria: Aquella que se realiza de una o varias asignaturas en un centro diferente de donde se tiene la matricula ordinaria o en una especialidad o seccion diferente del mismo centro con el fin de ampliar conocimientos y no de obtener titulos.

  1. Los alumnos con matricula extraordinaria podran inscribirse en cursos completos y/o asignaturas sueltas, siempre que respeten el regimen de incompatibilidades establecido en los planes de estudios.

  2. Solo podran acceder a la matricula extraordinaria los miembros de La Universidad de Cantabria. Dichos miembros tendran derecho a la asistencia a clases tanto teoricas como practicas, a examinarse, y a que en su expediente conste la realizacion y superacion de estas asignaturas.

Art. 188 La Junta de Centro podra, en circunstancias especiales, establecer nuevos plazos de ampliacion de matricula, ademas del anterior.
Art. 189 La Junta de Gobierno establecera unas normas para resolver las solicitudes de admision, por traslado de otras universidades, de acuerdo con la capacidad Real de sus centros.
Art. 190. 1 Las normas que regulen la permanencia en cada Plan de Estudios en La Universidad de Cantabria se regiran de acuerdo con lo establecido por El Consejo Social, previo informe de La Junta de Gobierno y oida La Junta de Centro correspondiente.
  1. Los alumnos haran uso de sus convocatorias en el periodo de tiempo que estimen necesario.

Art. 191. 1 Toda asignatura debera ofrecer una formula accesible de evaluacion a lo largo del curso; Los criterios generales seran establecidos en el correspondiente Plan de Estudios.
  1. Independientemente de la formula anterior, al final de cada asignatura se efectuara una prueba evaluativa de la totalidad de la misma para aquellos alumnos que no hayan superado el procedimiento anterior. Asimismo, habra una prueba evaluativa o convocatoria extraordinaria centrada en el mes de septiembre.

  2. Cada Plan de Estudios podra prever convocatorias especiales.

Art. 192 La libertad de estudios comprendera la libertad de eleccion de profesor, dentro de los limites de la oferta docente y de los medios disponibles.
Art. 193. 1 Ademas de su funcion evaluadora de la capacidad alcanzada por el alumno, las pruebas de evaluacion tenderan a cumplir una funcion docente y de critica y mejora de su capacidad de expresion

Por ello, si se trata de pruebas escritas, los alumnos tendran Pleno acceso al estudio de su ejercicio corregido.

  1. Una vez conocida la calificacion final, cada alumno tendra derecho a Conocer y comentar la correccion de sus pruebas de evaluacion. A tal efecto lo debera solicitar a los profesores responsables de la asignatura.

  2. Una vez realizado el procedimiento descrito en el apartado anterior, el estudiante podra solicitar la revision de sus pruebas de evaluacion ante La Junta de Centro, la cual decidira el procedimiento a seguir y elegira un Tribunal de tres profesores que incluira uno de los profesores responsables de la asignatura. Dicho Tribunal, en cualquier caso, debera oir al alumno en cuestion y a otro alumno elegido por el.

Art. 194 Los alumnos, en colaboracion con el profesor, fijaran la fecha de las pruebas de evaluacion y se dara la publicidad adecuada.
Art. 195 Las calificaciones seran publicadas y las actas se modificaran siempre que exista un error.
Seccion 2 Derechos y deberes Artículos 196 y 197
Art. 196 Los estudiantes tienen derecho a:
  1. recibir enseÒanza adecuada, tanto teorica como practica, de la materia en que esten matriculados.

  2. participar en:

    - el control de la calidad de la enseÒanza y de la labor docente del profesorado a traves de los cauces establecidos en estos estatutos.

    - los Organos de Gobierno de La Universidad.

  3. Conocer los criterios de realizacion y correccion de las pruebas de evaluacion antes de que se realicen.

  4. ser valorados objetivamente en su rendimiento academico.

  5. la revision de las pruebas.

  6. ser informado regularmente de todas las cuestiones que afecten a la Comunidad Universitaria.

  7. beneficiarse de las diferentes ayudas que La Universidad establezca en favor de los estudiantes.

  8. asociarse libremente en el Ambito universitario y elegir sus representantes.

  9. disponer de sus instalaciones adecuadas y utilizar las instalaciones y servicios universitarios de acuerdo con las normas que la propia Universidad establezca. Con independencia de lo anterior, La Universidad y los respectivos centros habilitaran locales para las organizaciones y asociaciones estudiantiles.

  10. que se cree un concepto especifico en el presupuesto de La Universidad con objeto de sufragar las actividades de caracter estudiantil.

  11. la proteccion de la Seguridad Social en los terminos y condiciones que se establezcan en estos estatutos.

  12. cualquier otro que se reconozca en estos estatutos.

Art. 197 Son deberes de los estudiantes:
  1. el estudio.

  2. participar en todo lo que afecte a la vida universitaria.

  3. respetar el patrimonio de La Universidad.

  4. cumplir estos estatutos y la normativa vigente en La Universidad de Cantabria.

  5. Asumir la responsabilidad que comportan los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

  6. respetar la convivencia.

Seccion 3 Representacion de los alumnos Artículos 198 a 200
Art. 198 Para velar por el cumplimiento de los derechos y deberes, y para potenciar su participacion en todos los ambitos y finalidades de La Universidad de Cantabria, los estudiantes crearan su propia organizacion, previa elaboracion de su reglamento interno, que establecera, como minimo los siguientes Organos respresentativos, su composicion y funciones:
  1. Asamblea de los estudiantes de La Universidad, que es su Organo superior de organizacion y le corresponde:

    - la elaboracion de las lineas generales de actuacion de los estudiantes en el Ambito universitario.

    - la determinacion del metodo de eleccion del Consejo de estudios y de su Presidente.

    - la aprobacion del Reglamento de Regimen Interno de los estudiantes y de sus modificaciones.

  2. Consejo de estudiantes de La Universidad, que es el Organo ejecutivo encargado de:

    - la elaboracion y propuesta de modificacion del Reglamento de Regimen Interno.

    - velar por el respeto y puesta en marcha de los acuerdos tomados por la Asamblea de estudiantes.

    - la defensa de los derechos de los estudiantes, definidos en los presentes estatutos.

  3. Presidente del Consejo de estudiantes de Universidad, que es el maximo representante de los estudiantes ante cualquier instancia universitaria.

  4. Asamblea de estudiantes de centro, que es el Organo superior de organizacion de estos, y le corresponde:

    - la elaboracion de las lineas generales de actuacion de los estudiantes en el centro.

    - la determinacion del metodo de eleccion del Consejo de estudiantes de centro.

  5. Consejo de estudiantes de centro, que es el Organo ejecutivo encargado del respeto y puesta en marcha de los acuerdos tomados por la Asamblea de estudiantes del centro.

Art. 199. 1 La duracion del mandato de los representantes de los estudiantes quedara determinado en su Reglamento de Regimen Interno.
  1. Cuando los representantes de los alumnos incumplan las responsabilidades inherentes a su cargo, podran ser revocados por el mismo colectivo que les eligio, por mayoria absoluta de los votantes, en sesion convocada a tal efecto.

Art. 200 La Junta de Gobierno asignara locales y presupuestos al Consejo de estudiantes de Universidad, previa presentacion por parte de estos de un plan de actuacion global y un proyecto de presupuestos.
Seccion 4 Alumnos colaboradores Artículo 201.1
Art. 201. 1 Como miembros integrantes de los departamentos e institutos de La Universidad de Cantabria, se adscribiran a los mismos alumnos colaboradores, cuya funcion sera participar en proyectos de investigacion, de acuerdo con las lineas establecidas por El Consejo de Departamento o Instituto.
  1. La adscripcion de los alumnos colaboradores sera aprobada por El Consejo de Departamento o Instituto.

  2. Los becarios de investigacion de La Universidad de Cantabria, de acuerdo con lo definido en el articulo 116, se integraran en los departamentos e Institutos Universitarios en calidad de alumnos colaboradores.

  3. En todo caso, la adscripcion sera por un curso academico.

Capitulo IV Artículos 202 a 219

Del Personal de Administracion y Servicios

Seccion 1 Naturaleza Artículo 202
Art. 202 El Personal de Administracion y Servicios de La Universidad de Cantabria estara compuesto por aquellas personas que presten sus servicios en la misma, tanto en regimen administrativo como laboral y constituye un sector de la Comunidad Universitaria al que corresponden las funciones de gestion, apoyo, asistencia y asesoramiento para la consecuencia de los fines propios de La Universidad.
Seccion 2 Regimen Juridico Artículo 203
Art. 203

El Personal de Administracion y Servicios se regira por lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria y sus disposiciones de desarrollo, por la legislacion de funcionarios del estado que le sea de aplicacion, por el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos para el Personal Laboral de las universidades estatales, en lo que respecta al Personal Laboral, y por los presentes estatutos.

Seccion 3 Plantillas y niveles Artículos 204.1 a 206.1
Art. 204. 1 El Gerente de La Universidad, consultado el Organo de representacion del Personal de Administracion y Servicios, elaborara una plantilla organica del mismo, en base a los criterios generales que determine La Junta de Gobierno y a las necesidades docentes e investigadoras, la cual sera elevada por el Rector al Consejo Social para su aprobacion.
  1. En la plantilla organica se especificara:

    1. la unidad a la cual se adscriben asi como los lugares de trabajo.

    2. la denominacion de las plazas. C) la titulacion exigida.

    3. los niveles jerarquicos y los grados de responsabilidad.

    4. las funciones del puesto de trabajo.

  2. De cualquier modo la plantilla en su actuacion administrativa, se estructurara de acuerdo con las siguientes Areas, que podran ser ampliadas en funcion de las necesidades que se produzcan, y de acuerdo con el articulo siguiente:

    1. personal.

    2. Asuntos Economicos.

    3. Asuntos Generales.

    4. servicios.

    5. estudios y planificacion.

Art. 205. 1 La plantilla organica de La Universidad de Cantabria se revisara y aprobara cada cuatro aÒos, y de manera potestativa, cada aÒo

La creacion y supresion de las unidades organicas correspondera al Consejo Social, a propuesta de La Junta de Gobierno, con el informe preceptivo del Organo de representacion del Personal de Administracion y Servicios.

  1. De conformidad con la legislacion vigente, las escalas del Personal de Administracion y Servicios de La Universidad de Cantabria se incluiran en los siguientes cinco grupos:

  1. grupo a:

    - tecnica.

    - facultativa de Archivos y Bibliotecas.

  2. grupo b:

    - de gestion.

    - ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

  3. grupo c:

    - administrativa d) grupo d:

    - auxiliar administrativa.

  4. grupo e:

    - subalterna.

Art. 206. 1 Los funcionarios de La Universidad de Cantabria se agruparan, de acuerdo con la titulacion exigida para su ingreso, en los grupos establecidos en la legislacion vigente.
  1. El Personal Laboral se clasificara de acuerdo con los grupos que se especifican en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las universidades estatales.

Seccion 4 Derechos y deberes Artículos 207 y 208
Art. 207 Son derechos del Personal de Administracion y Servicios:
  1. participar en los Organos de Gobierno y de Administracion de La Universidad, de conformidad con lo que dispongan los presentes estatutos.

  2. utilizar las instalaciones y servicios universitarios.

  3. asociarse y sindicarse libremente.

  4. Negociar con La Universidad, a traves de sus Organos de representacion, sus Condiciones de Trabajo.

  5. a la Formacion y Perfeccionamiento.

  6. la Promocion Profesional en el Ambito de su trabajo.

  7. a una remuneracion digna.

  8. ser informado regularmente de todas las cuestiones que afecten a la Comunidad Universitaria.

  9. a ir a la huelga.

Art. 208 Son deberes del Personal de Administracion y Servicios los siguientes:
  1. desarrollar eficazmente sus funciones.

  2. cumplir los estatutos y las disposiciones que los desarrollen. C) contribuir al funcionamiento de La Universidad como servicio publico.

  3. respetar el patrimonio de La Universidad.

  4. Asumir la responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que fueron elegidos.

  5. participar en las actividades orientadas a su Formacion y Perfeccionamiento.

Seccion 5 Retribuciones Artículo 209.1
Art. 209. 1 El Personal de Administracion y Servicios sera retribuido con cargo al presupuesto de La Universidad de Cantabria

La asignacion de niveles de retribucion que correspondan a los Puestos de Trabajo que figuren en las plantillas organicas, tendran total equiparacion con los correspondientes a los de las demas Administraciones publicas.

  1. No obstante, El Consejo Social, a propuesta de La Junta de Gobierno, y en la medida en que lo permita la legislacion vigente, podra acordar la asignacion al Personal de Administracion y Servicios de otros complementos retributivos en atencion a las exigencias de las funciones que se desempeÒen. Estos complementos deberan hacerse publicos.

Seccion 6 Evaluacion del Personal de Administracion y Servicios Artículos 210.1 y 211.1
Art. 210. 1 La evaluacion del Personal de Administracion y Servicios se realizara por La Comision de Evaluacion profesional

Esta Comision estara compuesta por:

  1. el Rector y/o el Gerente.

  2. seis miembros del Personal de Administracion y Servicios designados por sorteo.

  3. dos profesores designados por sorteo.

  4. dos alumnos designados por sorteo.

  1. Los miembros del apartado b) de este articulo se sortearan de modo que no existan dos del mismo grupo o categoria.

Art. 211. 1 La evaluacion del Personal de Administracion y Servicios se efectuara por medio de los siguientes documentos:
  1. informe del interesado en que se especificara la labor llevada a cabo, posibles problemas que obstaculicen el desarrollo de sus funciones, relaciones con el Organo de Gobierno y/o gestion de la unidad a la que esta adscrito, cursos o seminarios en los que haya participado, otros estudios que haya realizado, etcetera.

  2. para el personal adscrito a un centro, informe de La Junta del Consejo de estudiantes del centro.

  3. para el personal adscrito a un Departamento o Instituto, informe del Consejo de Departamento o Instituto.

  4. para el personal adscrito a los Servicios Generales, informe de La Junta de usuarios correspondiente.

  5. para el personal adscrito a los servicios administrativos centrales, informe de La Universidad a la que esta adscrito y de los consejos y/o juntas afectados.

  1. Estos informes seran elevados a La Junta de Gobierno que dara traslado a La Comision para su evaluacion por periodos de tres aÒos.

  2. La Comision dara cuenta anualmente de los resultados de dichos informes a los interesados y a los Organos unipersonales de los que dependan, para su conocimiento y, en su caso, para la correccion de los defectos detectados.

  3. El resultado de la evaluacion trianual constara en el expediente personal del interesado a efectos de traslado y promocion. En caso de haber resultado negativa dicha evaluacion y pudiera dar lugar a sancion, esta correspondera al Rector, previo informe de La Junta de Gobierno y de acuerdo con la legislacion vigente.

Seccion 7 Representacion Artículo 212.1
Art. 212. 1 El Personal de Administracion y Servicios, como miembros de la Comunidad Universitaria, tendran sus representantes en los Organos de Gobierno y Administracion de La Universidad, en los terminos que disponen los presentes estatutos.
  1. En el ejercicio de sus derechos sindicales, elegiran sus Comites de Delegados y de empresa. Estos representantes habran de ser oidos preceptivamente en todas aquellas decisiones en que lo exija la legislacion vigente.

Seccion 8 Seleccion y promocion interna Artículos 213 a 215.1
Art. 213 De conformidad con lo dispuesto en el apartado e) del articulo 3

De la Ley de Reforma Universitaria, La Universidad seleccionara, en base a su regimen de autonomia, y de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y merito, al Personal de Administracion y Servicios.

Art. 214 La Junta de Gobierno podra optar, a los efectos de seleccion del personal, entre los sistemas de concurso, oposicion y concurso-oposicion, previo informe de la Gerencia y del Organo de representacion del Personal de Administracion y Servicios.
Art. 215. 1

Las plazas que en cada momento se encuentren vacantes en una determinada escala de La Universidad seran cubiertas, en un 50 por 100, en virtud de promocion interna, por aquellos funcionarios de escalas inferiores adscritos a La Universidad de Cantabria que reunan los requisitos de titulacion exigidos, de conformidad con la legislacion vigente y el Reglamento de Regimen Interno del Personal de Administracion y Servicios y superen los cursos selectivos de adaptacion, Formacion y Perfeccionamiento profesional que la propia Universidad u otra institucion organice.

  1. El 50 por 100 restante, mas las no cubiertas de acuerdo con lo establecido anteriormente, se proveeran:

    1. un 20 por 100 mediante concurso publico de traslado entre funcionarios de otras universidades, del Estado o de las Comunidades Autonomas, haciendose constar la adscripcion a un puesto de trabajo determinado.

    2. el 30 por 100 restante, mas las no cubiertas de acuerdo con el apartado a), se convocaran a traves de oferta publica de empleo.

  2. El Personal Laboral, a efectos de seleccion y promocion, se ajustara a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente.

Seccion 9 Provision de Puestos de Trabajo Artículo 216.1
Art. 216. 1 La relacion de Puestos de Trabajo debidamente identificados y clasificados en la plantilla organica, debera determinar los Cuerpos o Escalas de Personal de Administracion y Servicios que, por sus caracteristicas, debera desempeÒarlos, con indicacion del nivel que les corresponde.
  1. El Consejo Social, a propuesta de La Junta de Gobierno, podra modificar las plantillas del Personal de Administracion y Servicios por ampliacion de plazas existentes o por minoracion o cambio de denominacion de las plazas vacantes, oido el preceptivo informe de su Organo de representacion.

  2. Las plantillas del Personal de Administracion y Servicios deberan adaptarse, en todo caso, a las necesidades minimas a que alude la Ley de Reforma Universitaria.

  3. La provision de los Puestos de Trabajo de La Universidad se efectuara por concurso interno de meritos, en las condiciones previstas en el Reglamento de Regimen Interno del Personal de Administracion y Servicios, entre funcionarios de carrera y Personal Laboral que presten servicios en La Universidad de Cantabria.

Seccion 10 Formacion y Perfeccionamiento Artículos 217.1 a 219
Art. 217. 1 La formacion continuada y el perfeccionamiento en la actividad administrativa constituye un derecho y una obligacion del Personal de Administracion y Servicios, el cual, mediante la adquisicion de nuevos conocimientos, tecnicas y metodos de trabajo, tendera a la consecucion de una Formacion Profesional que garantice unos indices de calidad adecuados a la funcion que desarrolla.
  1. La Universidad de Cantabria promovera y apoyara, mediante planes especificos que se acuerden con los Institutos Universitarios, los departamentos, la propia Gerencia u otras entidades, la realizacion de cursos de formacion, seminarios y cualesquiera otra actividad dirigida a la consecucion de los fines expuestos en el articulo anterior.

  2. La Universidad de Cantabria elaborara planes anuales que incluyan todo el programa de Formacion y Perfeccionamiento del Personal de Administracion y Servicios para cada ejercicio economico.

  3. La superacion de estas actividades sera computable en los concursos de meritos para la promocion.

Art. 218 La Universidad de Cantabria podra conceder las oportunas licencias al Personal de Administracion y Servicios para la realizacion de cursos de formacion o de perfeccionamiento profesional en centros nacionales o extranjeros

Estas licencias las concedera el Rector a solicitud del interesado y previo informe del Organo unipersonal de Gobierno o de gestion del que dependa y del Organo de representacion del Personal de Administracion y Servicios.

Art. 219

Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, los miembros del Personal de Administracion y Servicios que cursen estudios academicos y de formacion o perfeccionamiento profesional, tendran preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, asi como a la adaptacion de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organizacion del trabajo lo permitan. Tendran derecho, asimismo, a la concesion de permisos retribuidos para concurrir a examenes finales, liberatorios y demas pruebas definitivas de aptitud y evaluacion en centros oficiales durante los dias de su celebracion.

Capitulo V Artículos 220.1 a 223

Honores y distinciones

Art. 220. 1

Se concedera la Medalla de La Universidad de Cantabria, en sus diversos tipos, para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas, instituciones, o sociedades nacionales o extranjeras que hayan sobresalido en el campo de la ciencia, la tecnica, la enseÒanza, el estudio o en el cultivo de las Artes y las letras, o que de algun modo hayan prestado servicios destacados a La Universidad de Cantabria.

  1. La concesion de la Medalla se hara por La Junta de Gobierno de La Universidad, a propuesta del Rector o de cualquiera de los departamentos, instituciones, centros o servicios y Gerencia.

Art. 221 La Universidad de Cantabria concedera el grado de Doctor honoris causa a personas que hayan destacado en el campo de la ciencia, la tecnica, la enseÒanza, en el estudio o en el cultivo de las Artes o las letras

Dicha distincion se concedera por el claustro de La Universidad, a propuesta de las juntas de Facultad o Escuela, departamentos o institutos, oida La Junta de Gobierno.

Art. 222 La Junta de Gobierno podra proponer al claustro la creacion de otros honores o distinciones.
Art. 223 La Junta de Gobierno propondra, previo informe del Consejo de Departamento, al Rector el nombramiento de colaboradores honorificos de Departamento, debiendo constar en el nombramiento el nombre del Departamento.
Titulo VIII Artículos 224 a 248

Contratacion, patrimonio y Regimen Economico y financieros

Capitulo primero Artículos 224 a 238

De la contratacion

Seccion 1 De los contratos de compra-venta, servicios y suministros Artículos 224 a 229
Art. 224 La contratacion de las obras, servicios y suministros para La Universidad de Cantabria se regira por la legislacion vigente del estado.
Art. 225 El Rector es el Organo de contratacion de La Universidad de Cantabria, estando facultado para celebrar, en nombre y representacion de aquella, los contratos en que intervenga La Universidad, previa, en todo caso, la oportuna consignacion presupuestaria y la consiguiente fiscalizacion.
Art. 226 Sera necesario el Acuerdo del Consejo Social para la celebracion de los contratos:
  1. cuando tengan un plazo de ejecucion superior a un aÒo y, ademas, hayan de comprometerse fondos publicos de futuros ejercicios presupuestarios.

  2. cuando se trata de adquisicion por el sistema de adjudicacion directa de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigacion.

Art. 227. 1 Corresponde a La Junta de Gobierno la aprobacion de los pliegos de condiciones facultativas y administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato y al Rector la aprobacion de proyectos tecnicos al respecto.
  1. Corresponde a La Comision Economica informar y tramitar todo lo derivado de los contratos de esta Seccion Primera.

Art. 228 Las fianzas que hayan de constituirse en metalico o en valores lo seran en la Tesoreria de La Universidad o en la Caja General de Depositos.
Art. 229 El Gerente de La Universidad de Cantabria llevara un libro de registro y seguimiento de los contratos de esta Seccion Primera.
Seccion 2 De los contratos para la realizacion de trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico Artículos 230.1 a 238
Art. 230. 1 Los recursos procedentes de los contratos para la realizacion de trabajos cientificos, tecnicos o artisticos, o cursos de especializacion desarrollados por los departamentos, Institutos Universitarios o por los profesores, se distribuiran de la forma siguiente:
  1. parte sera destinada a la remuneracion del personal de La Universidad por sus actividades derivadas del cumplimiento del contrato.

  2. parte sera destinada a sufragar todos los gastos materiales y personales que suponga la realizacion del trabajo o el desarrollo del curso. Dichos gastos incluiran la adquisicion del material necesario, la retribucion de otro personal, los premios o las becas, las indemnizaciones por viajes y dietas, los costos de imprenta, de centro de calculo y de otros servicios universitarios utilizados. Esta parte se dividira en dos partidas: Una de gastos directos y otra de gastos por uso de servicios universitarios.

  3. parte sera destinada al Departamento o Instituto Universitario a los efectos de incrementar sus fondos propios para investigacion e infraestructura.

  4. parte sera destinada a La Universidad para su politica general asistencial y de formacion permanente.

  5. parte sera destinada a incrementar el credito en los conceptos de gasto que La Universidad de Cantabria destina a investigacion.

    1. Del presupuesto total se ingresaran en La Universidad los derivados del uso de servicios universitarios del epigrafe b) del apartado anterior.

    2. El resto del presupuesto, una vez detraidos los gastos a que se refiere el apartado b), se ajustara a lo siguiente:

  6. el 5 por 100, respectivamente, se dedicaran a los epigrafes d) y e) del apartado primero.

  7. como minimo un 25 por 100 se destinara al Departamento a los efectos del apartado 1, c), y el resto para personal segun lo estipulado en 1, a).

    1. Excepcionalmente La Junta de Gobierno, tras informe de La Comision de investigacion, y exclusivamente en los casos de evidente necesidad para la realizacion del objeto del contrato y del extremo interes investigador, podra establecer de manera individualizda alteraciones en las asignaciones establecidas en el apartado anterior.

    2. En cualquier caso todos los contratos potenciaran la contratacion e implicacion en los mismos de personas de la Comunidad Universitaria.

    3. En los casos en que las asignaciones que pudieran corresponder a las personas superen los maximos permitidos en la legislacion vigente, la diferencia se asignara a los epigrafes c), d) y e) del apartado 1.

    4. Quedan fuera de lo expresado en este articulo los contratos de edicion para la publicacion de obras cientificas, tecnicas o artisticas, elaborados por miembros de la univeridad.

Art. 231. 1 En los contratos suscritos por La Universidad o por sus departamentos e institutos podra requerirse el pago a cuenta de una parte de la cantidad correspondiente a los trabajos a realizar.
  1. Las cantidades recibidas en virtud de lo establecido en el parrafo anterior se pondran a disposicion de los departamentos o institutos para atender los gastos a que de lugar la realizacion de los trabajos.

Art. 232. 1 Cuando el trabajo a que se refieran los contratos pueda dar lugar a invenciones, dibujos o modelos, programas de ordenador u otros resultados susceptibles de aprobacion para su explotacion exclusiva, el contrato debera Especificar a cual de las Partes Contratantes correspondera la titularidad de los mismos.
  1. Respecto de la titularidad, utilizacion y transmision de las invenciones, dibujos, modelos y demas bienes a que alude el parrafo anterior, obtenidos por los profesores e investigadores en ejercicio de sus funciones, cuando aquellos no hayan sido objeto de contrato, se estara a lo que determine La Junta de Gobierno y la legislacion vigente.

Art. 233 En caso de que La Universidad deba Afrontar cualquier responsabilidad economica por el incumplimiento de los contratos a que alude el articulo 121 podra repetir contra los que hayan incumplido.
Art. 234. 1 Constituye el patrimonio de La Universidad de Cantabria el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.
  1. La univeridad de cantabaria asume la titularidad de todos los bienes estatales de dominio publico que estuvieran afectos al cumplimiento de sus funciones en el momento de quedar constitutido El Consejo Social.

  2. La Administracion y disposicion de los bienes de dominio publico, asi como de los patrimoniales, se ajustara a las normas estatales aplicables a esta materia.

Art. 235. 1 La Gerencia confeccionara y matendra actualizado el Inventario General de los bienes, derechos acciones y podra cursar Ordenes vinculantes a los distintos centros, departamentos, institutos y servicios para su elaboracion, dentro del primer trimestre de cada aÒo, la Gerencia presentara en la memoria economica el inventario de los bienes al 31 de diciembre.
  1. El inventario comprendera ademas:

    1. los bienes de La Universidad, cualquiera que sea su naturaleza, la forma de su adquisicion y el centro u organismo al que esten adscritos.

    2. los Derechos Patrimoniales.

    3. los Bienes y Derechos de los organismos descentralizados que puedan constituirse conforme a lo previsto en estos estatutos.

  2. La Junta de Gobierno determinara reglamentariamente, teniendo en cuenta las disposiciones legales correspondientes, la forma en la cual los apartados y bienes inventariables que hayan quedado inutilizables u obsoletos puedan darse de baja en el inventario de La Universidad.

Art. 236 Si en el futuro, por disposicion legal, se atribuyen a La Universidad las pertinentes potestades, los acuerdos relativos a esa afectacion de los bienes de dominio publico, asi como la disposicion de los patrimoniales, coresponderan al Consejo Social a propuesta de La Junta de Gobierno.
Art. 237. 1 El Rectorado, a traves de la Gerencia, inscribira en los correspondientes registros, a nombre de La Universidad de Cantabria, los Bienes y Derechos, cuya titulacion ostenta y que sean susceptibles de inscripcion, previa inclusion de los mismos en su Inventario General de Bienes y Derechos.
  1. Para practicar la inscripcion, y de conformidad con lo previsto en los articulos 206 de la Ley Hipotecaria y 303 y siguientes del reglamento para su ejecucion, el Rector librara, cuando proceda, la oportuna certificacion.

  2. Si alguno de los bienes susceptibles de inscripcion cuya titularidad corresponda a La Universidad de Cantabria por transmision del estado no se hallara inscrito por el transmitente, se procedera conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Ley de Patrimonio del Estado.

Art. 238

Los bienes afectados al cumplimiento de los fines de la unversidad de Cantabria y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen y los rendimientos de los mismos, disfrutaran de exencion tributaria, siempre que estos tributos y exenciones recaigan directamente sobre La Universidad en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslacion de la carga tributaria a otras personas.

Capitulo II Artículos 239.1 a 248

De la financiacion y el presupuesto de La Universidad

Seccion 1 La financiacion y el presupuesto Artículos 239.1 a 246
Art. 239. 1 El presupuesto de La Universidad de Cantabria constituye la expresion cuantificada, conjunta y sistematica de las obligaciones que, como maximo, podran contraer La Universidad y cualesquiera organismo descentralizado que cree y de los derechos que podran liquidarse durante el ejercicio correspondiente.
  1. El presupuesto de La Universidad de Cantabria sera publico, Unico y equilibrado y comprendera la totalidad de sus ingresos y sus gastos.

  2. La formacion, estructura, Administracion y liquidacion del presupuesto y, en general, el Regimen Financiero de La Universidad, se ajustara a lo establecido en la legislacion vigente.

  3. La estructura del presupuesto se ajustara, ademas, a las normas que con caracter general estan establecidas en el sector publico, a los efectos de la normalizacion contable.

Art. 240. 1 El procedimiento de elaboracion del presupuesto de La Universidad se ajustara a las siguientes normas:
  1. las Facultades y Escuelas y los departamentos e institutos y demas centros u organismos de La Universidad de Cantabria remitiran al Rectorado, antes del 1 de mayo de cada aÒo, sus anteproyectos de los Estados de Gastos, debidamente ajustados a las normas que sean de aplicacion y a las directrices que pueda aprobar La Junta de Gobierno.

  2. el estado de ingresos del presupuesto sera elaborado por la Gerencia de La Universidad, una vez asignada la subvencion global fijada anualmente por la Administracion publica.

  3. La Comision de Asuntos Economicos, teniendo en cuenta los mencionados anteproyectos de gastos y la estimacion de los ingresos, formulara un anteproyecto de presupuestos que sometera a acuerdo de La Junta de Gobierno. Una vez dada su conformidad al anteproyecto, La Junta de Gobierno remitira el proyecto de presupuestos para su aprobacion al Consejo Social, antes del treinta de octubre de cada aÒo.

    1. Se adjuntara al proyecto de presupuestos la siguiente documentacion:

  4. la cuenta consolidada de los proyectos, distinguiendo por separado las operaciones corrientes y las de capital.

  5. una memoria explicativa.

  6. una memoria sobre los aspectos presupuestarios del profesorado y del Personal de Administracion y Servicios. A la aludida memoria se adjuntara la plantilla del personal de todas las categorias de La Universidad.

  7. una memoria explicativa de los criterios aplicados en subvenciones corrientes y de capital. El Estado de Gastos aparecera en el presupuesto separando los gastos corrientes y los de capital.

  8. la liquidacion del presupuesto del aÒo anterior y un estado de ejecucion del vigente.

  9. una memoria justificativa de la oportunidad de las compras o arrendamientos de inmuebles que se prevean en el presupuesto.

  10. un informe economico y financiero.

  11. el presupuesto correspondiente a cada uno de los centros y organismos de La Universidad.

Art. 241 Con arreglo al procedimiento establecido en el articulo anterior, La Universidad de Cantabria aprobara una programacion financiera de duracion cuatrienal en la que se contendra una evaluacion economica del plan plurianual de actividades universitarias durante el mismo periodo.
Art. 242. 1 El Presupuesto de Ingresos contendra en detalle los siguientes conceptos: Transferencias, tasas y derechos, rendimiento de las actividades universitarias, otros ingresos, con el grado necesario de explicacion para que queden claramente individualizadas las diferentes fuentes de financiacion

A los ingresos previstos se le sumara la prevision del remanente generico del aÒo anterior, para financiar asi, de forma global, el Presupuesto de Gastos. No tendra caracter de remanente generico la parte de los creditos para inversiones o para proyectos de investigacion no dispuestos a fin de aÒo que constituyesen saldos a disposicion de las unidades de gasto a los que estan asignados.

  1. El Presupuesto de Gastos vendra expresado por la naturaleza del gasto y por el destino al que corresponda dentro de la organizacon de La Universidad de Cantabria.

  2. La estructura de presentacion de los gastos, por su naturaleza, se adecuara

    A los criterios generales de la normativa legal sobre presupuestos publicos y detallara los gastos de:

    1. Personal Docente e investigador.

    2. Personal de Administracion y Servicios.

    3. credito global para investigacion.

    4. credito global para gastos generales y de funcionamiento.

    5. credito global para gastos de inversion.

    6. becas y Formacion del Profesorado y del Personal de Administracion y Servicios.

    7. devolucion de prestamos y pago de los correspondientes intereses.

    8. gastos de programas de investigacion con financiacion especifica externa.

    9. otros gastos.

  3. El Presupuesto de Gastos se expresara clasificado por destino o finalidad de acuerdo con lo siguiente:

    1. las partidas de personal y limitandose a los recursos ya aplicados segun la nomina al final del aÒo anterior al presupuesto, clasificado por centros, departamentos, institutos y servicios.

    2. recursos de personal adicionales a las anteriores y a las partidas de creditos globales clasificados segun:

      - recursos adicionales de profesorado y para becas de formacion de profesorado.

      - recursos para otros conceptos retributivos del profesorado.

      - recursos adicionales para el Personal de Administracion y Servicios, credito global para gastos de funcionamiento y credito global para inversiones.

    3. el resto de las partidas enumeradas, segun finalidades especificas de actuacion.

Art. 243. 1 La ordenacion de pagos corresponde al Rector, que podra delegarla en el Gerente

Cuando las necesidades de los servicios lo demanden, La Junta de Gobierno podra decidir la creacion de ordenaciones de pago secundarias.

  1. A tal fin La Junta de Gobierno elaborara unas normas administrativas con el visto bueno de los Organos competentes de la Administracion.

  2. Las normas administrativas previstas en el apartado anterior podran permitir que Decanos y Directores de centro, Directores de Departamento y de Instituto y otros responsables de Gestion Economica, gestionen autonomamente sus respectivos presupuestos.

  3. Las normas administrativas previstas en el apartado 2 de este articulo, incluiran las posibles sanciones a los responsables, que puedan derivarse de su incumplimiento.

Art. 244. 1 La intervencion desarrollara sus funciones mediante tecnicas de auditoria contable, segun establece el articulo 46 de la Ley de Reforma Universitaria.
  1. La intervencion auditara anualmente los gastos realizados por centros, departamentos, institutos y unidades de gestion y Verificar que han cumplido las normas administrativas previstas en el articulo 243 apartado 2.

Art. 245. 1 Los creditos tendran las consideraciones de ampliables, excepto el correspondiente a la plantilla de funcionarios docentes y no docentes de La Universidad, excluidos los conceptos retributivos a que alude el parrafo 2 del articulo 46 de la Ley de Reforma Universitaria.
  1. Las transferencias de credito entre los diversos conceptos de los capitulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podran ser acordadas por La Junta de Gobierno.

  2. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podran ser acordados por El Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capitulo podran ser acordadas por El Consejo Social, previa autorizacion de la Administracion del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Art. 246 Al termino de cada ejercicio economico, la Gerencia formara la Cuenta General de ejecucion de los presupuestos, que sera examinada por La Junta de Gobierno y aprobada por El Consejo Social.
Seccion 2 La Comision de Asuntos Economicos Artículos 247.1 y 248
Art. 247. 1 Existira una Comision de Asuntos Economicos para canalizar el desarrollo de la Politica Economica de La Universidad.
  1. Su composicion sera la siguiente:

    1. cuatro miembros de La Junta de Gobierno, en los que se incluiran al Rector o Vicerrector en quien delegue y el Gerente.

    2. cuatro profesores.

    3. cuatro miembros del Personal de Administracion y Servicios.

  2. No podran pertenecer al mismo Departamento, Instituto o servicio mas que uno solo de los miembros electos.

Art. 248 Esta Comision emitira informe sobre:
  1. contratos de obras, servicios, compra-venta y suministros.

  2. responsabilidades economicas.

  3. aumento o disminucion de patrimonio.

  4. elaboracion de los presupuestos.

  5. politica de creditos y gastos.

  6. organizacion de la Gestion Economica.

  7. evaluacion y seguimiento de los aspectos economicos de los contratos regulados en el articulo 230 y siguientes, con especial atencion a los gastos de uso de servicios universitarios.

  8. cualquier otro tema que asi lo requiera.

Titulo IX Artículos 249 a 252.1

Reforma de los estatutos

Art. 249 La iniciativa de proceder a la reforma de los presentes estatutos podra ser ejercida por:
  1. La Junta de Gobierno, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

  2. la tercera parte de los miembros del claustro.

Art. 250 La propuesta de reforma se hara mediante escrito, dirigido al Rector de acuerdo con el reglamento del claustro, en el que se especificaran los signatarios, objeto y alcance pretendidos, asi como un texto alternativo.
Art. 251 El claustro, tras el periodo inicial de debate, abrira un plazo minimo de cuatro dias para presentar enmiendas

Estas enmiendas lo seran exclusivamente a los titulos, secciones o capitulos de estos estatutos objeto de la iniciativa de reforma, y han de venir avaladas por el 110 por 100 de los miembros del claustro.

Art. 252. 1 Los proyectos de reforma estatutaria deberan ser aprobados por la mayoria de los miembros del claustro.
  1. Aprobada la reforma por el claustro, se remitira para su ratificacion a la autoridad competente.

  2. Cuando un proyecto de reforma sea rechazado por el claustro, no se podra presentar otra iniciativa de reforma referida a los mismos titulos, secciones o capitulos hasta transcurrido el plazo de dos aÒos.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Universidad de Santander pasa a denominarse Universidad de Cantabria, a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos.

Segunda.-los siguientes centros universitarios:

Escuela Tecnica Superior de Ingenieros de caminos, canales y puertos.

Facultad de Ciencias.

Facultad de medicina.

Facultad de Filosofia y Letras.

Facultad de derecho.

Escuela Universitaria de Ingenieria Tecnica Industrial.

Escuela Universitaria de Ingenieria Tecnica minera.

Escuela Universitaria de Formacion del Profesorado De Educacion General Basica.

Escuela Universitaria de estudios empresariales.

Existentes en La Universidad de Cantabria en la fecha de aprobacion de los presentes estatutos continuan creados y con las estructuras y funciones que le atribuyen los mismos.

Tercera.-1. El Instituto de Ciencias de la Educacion continua creado como Instituto propio de La Universidad, con la estructura y funciones que le atribuyen los presentes estatutos.

  1. En el cumplimiento de los fines que estos estatutos asignan a los Institutos Universitarios, el Instituto de Ciencias de la Educacion promovera la renovacion educativa de La Universidad, el perfeccionamiento de sus diversos miembros y la coordinacion con el resto de las instituciones educativas de Cantabria.

  2. Los respectivos reglamentos de Regimen Interno determinaran la colaboracion entre el Instituto de Ciencias de la Educacion y los departamentos universitarios, especialmente el Departamento De Educacion. Los miembros de estos intervendran en la elaboracion de los planes de accion del Instituto en la forma que determinen dichos reglamentos.

Cuarta.-los siguientes Colegios Mayores:

  1. "Juan de la cosa".

  2. "Torres quevedo".

    Existentes en La Universidad de Cantabria en la fecha de aprobacion de estos estatutos continuan creados con la estructura y funciones que le atribuyen los mismos.

    Quinta.-los siguientes centros universitarios:

  3. Escuela Universitaria de Enfermeria "casa de salud valdecilla".

  4. Escuela Universitaria de Formacion del Profesorado De Educacion General Basica "sagrados corazones".

    Adscritos a La Universidad de Cantabria en la fecha de aprobacion de los presentes estatutos, continuan adscritos con las estructuras y funciones que le atribuyen los mismos.

    Sexta.-los Colegios publicos de practicas anejos a la Escuela Universitaria de formacion de Profesorado De Educacion General Basica conservan, respecto a esta y a sus Organos directivos, las relaciones que establece la legislacion vigente.

Disposiciones transitorias

Primera.-los departamentos de La Universidad de Cantabria constituidos con anterioridad a la aprobacion de estos estatutos continuaran Cumpliendo sus funciones docentes e investigadoras, en tanto no quede constituida la nueva estructura departamental.

Segunda.-el claustro, en sesion plenaria, y antes de que transcurran seis meses desde su constitucion, elaborara y aprobara la normativa para la creacion de departamentos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 15.

Tercera.- 1. La Junta de Gobierno, a partir de la entrada en vigor de estos estatutos, promocionara las iniciativas necesarias para la presentacion de propuestas de creacion de departamentos.

  1. Antes del septimo mes de la entrada en vigor de estos estatutos, las propuestas, debidamente firmadas por el personal implicado, obraran en poder de La Junta de Gobierno. En ellas constaran al menos:

    1. los catedraticos, profesores titulares, profesores doctores, becarios y otro personal que se integrarian.

    2. las Areas y disciplinas que se adscribirian.

    3. las lineas de investigacion.

    4. un inventario de material docente y de investigacion.

    5. un plano de su ubicacion.

      Cuarta.-La Junta de Gobierno dispondra de un plazo de dos meses para Analizar las propuestas, Elaborar la estructura departamental completa de La Universidad, y enviarlas, para su aprobacion, al Consejo de Universidades.

      Quinta.-tras la creacion de todos los departamentos de La Universidad de Cantabria, La Junta de Gobierno solicitara de cada uno de ellos el acta de constitucion y su Reglamento de Regimen Interno; Estos documentos deberan ser presentados en el plazo maximo de tres meses, pasado el cual La Junta de Gobierno dispondra de otros tres meses para aprobar la constitucion definitiva de los mismos.

      Sexta.-la constitucion que provisionalmente tendran los consejos de Departamento, hasta la aprobacion de sus reglamentos de Regimen Interno, sera:

    6. todos los profesores, investigadores y ayudantes.

    7. un 10 por 100 en representacion del Personal de Administracion y Servicios adscritos al Departamento.

    8. un 15 por 100 en representacion de los becarios, alumnos de tercer ciclo y alumnos colaboradores.

    9. un 15 por 100 en representacion de los alumnos del primer y segundo ciclos.

      Si no pudieran cubrirse los porcentajes b) y c) se garantizara la maxima representacion posible de estos colectivos.

      Septima.-con el fin de perturbar al minimo la actividad docente e investigadora de La Universidad, La Junta de Gobierno fijara un periodo que comprenda los meses de junio, julio, agosto y septiembre para que los departamentos se organicen materialmente , de acuerdo con su Reglamento de Regimen Interno, y puedan desarrollar como tales sus actividades durante el curso que comience en octubre de dicho aÒo.

      Octava.-los convenios entre La Universidad de Cantabria y cualquier otra institucion, vigentes en la actualidad, se revisaran en el plazo de tres aÒos.

      Novena.-en tanto no se establezca el marco legal previsto en la Disposicion Adicional sexta de la Ley de Reforma Universitaria, el hospital nacional "marques de valdecilla" es el hospital asociado mediante Convenio con La Universidad de Cantabria para garantizar la imparticion de la docencia clinica prevista en los planes de enseÒanza de la licenciatura y doctorado en medicina, las especialidades medicas y las tecnicas auxiliares de la profesion.

      Decima.-los Organos de Gobierno actuales de La Universidad de Cantabria continuaran en el desempeÒo de sus funciones hasta la toma de posesion o constitucion de los Organos que los sustituyan.

      Undecima.-1. La mesa del claustro constituyente, que actuara como mesa provisional del Claustro Universitario hasta la constitucion de este, convocara elecciones de claustrales de conformidad con los presentes estatutos.

  2. La convocatoria de elecciones se hara, como maximo, a los tres meses de la publicacion completa de los presentes estatutos en el "BoletÌn Oficial del Estado", excepto si esta tuviera lugar en el mes de junio de 1985, en cuyo caso aquella se fijara dentro de la segunda quincena del mes de octubre del mismo aÒo.

    Duodecima.-la constitucion del claustro tendra lugar a los quince dias de la finalizacion de las elecciones de claustrales, en sesion extraordinaria en la que se elegira la mesa del mismo.

    Decimotercera.-el claustro elaborara su propio reglamento y las normas de eleccion de Rector, aprobandolas en el plazo maximo de un mes desde su constitucion.

    Decimocuarta.-la eleccion de Rector se celebrara un mes despues de la aprobacion, por el claustro, de las normas especificas para dicha eleccion, salvo que se hubiera elegido un nuevo Rector con posterioridad a la aprobacion por el claustro de estos estatutos. En tal caso solo sera necesario su ratificacion.

    Decimoquinta.-1. La Junta de Gobierno se constituira en el plazo de un mes, contado a partir de la eleccion de los representantes que deberan formar parte de ella.

  3. La eleccion de dichos representantes se efectuara en el mismo acto electoral que la de los claustrales.

  4. A los efectos de la constitucion provisional de La Junta de Gobierno, y hasta que se puedan incorporar los representantes de los departamentos, la formacion de aquella quedara como sigue:

    1. equipo rectoral.

    2. Decanos y Directores de los centros y del Instituto de Ciencias de la Educacion.

    3. un profesor por centro.

    4. un alumno por centro, mas alumnos del tercer ciclo.

    5. cuatro miembros del Personal de Administracion y Servicios. F) un Director de Servicios Generales.

      Decimosexta.-en el plazo de tres meses desde la constitucion del claustro, en cada Escuela o facultad, se elegira una Junta de Centro que tendra por finalidad fundamental Elaborar y aprobar la propuesta del Reglamento de Regimen Interno, en el plazo de tres meses desde la propia constitucion. Esta Junta de Centro estara compuesta por:

      Un Decano o Director y Vicedecano o Subdirector.

      Un 55 por 100 en representacion de los profesores del centro.

      Un 12 por 100 de Personal de Administracion y Servicios.

      Un 33 por 100 de alumnos.

      Decimoseptima.-1. El Instituto de Ciencias de la Educacion, en el plazo de tres meses desde la constitucion del claustro, constituira su Consejo de Instituto, de acuerdo con lo establecido en el articulo 58, el cual elaborara y aprobara la propuesta de Reglamento de Regimen Interior. Este Consejo estara formado por:

    6. todos los profesores, investigadores y ayudantes que en el momento de la constitucion esten vinculados institucionalmente al Instituto de Ciencias de la Educacion.

    7. una representacion de becarios y alumnos que reciban docencia en el Instituto, que constitutira el 20 por 100.

    8. una representacion del Personal de Administracion y Servicios del Instituto, que constituira el 20 por ciento.

  5. A tenor de los dispuesto en la Disposicion Adicional tercera, punto 3, el Reglamento de Regimen Interno del Instituto de Ciencias de la Educacion establecera la existencia de un Consejo Asesor con representacion de todos los departamentos universitarios.

    Decimoctava.-en el plazo de seis meses a partir de la constitucion del claustro, los Colegios Mayores de La Universidad de Cantabria deberan constituir sus Organos de Gobierno y representacion, y Elaborar sus estatutos y Reglamento de Regimen Interno, que seran sometidos a La Junta de Gobierno para su aprobacion. Los estatutos de los Colegios Mayores aseguraran el caracter mixto de los mismos.

    Decimonovena.-en el plazo de un mes a partir de la aprobacion del Reglamento de Regimen Interno, de cada Organo colegiado, se prodecera a la eleccion del correspondiente Decano o Director.

    Vigesima.-El Comite de Universidad, formado por todos los Delegados y Subdelegados de centro de La Universidad, o por las personas en quienes ellos deleguen, es el Organo ejecutivo de los estudiantes hasta la puesta en marcha de los mecanismos de organizacion previstos en estos estatutos.

    Vigesimo primera.-en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de los estatutos, el Rector, a traves del Gerente, actualizara el inventario de La Universidad, e inscribira en los correspondientes registros los Bienes y Derechos cuya titularidad ostente.

    Vigesimo segunda.-1. En tanto no exista otra normativa aplicable, y como trabajadores con derecho a la negociacion colectiva, el Personal de Administracion y Servicios tendra los siguientes Organos de representacion:

    1. el Personal Funcionario elegira un Comite de Delegados acogiendose a las normas que regulen la materia en el Ambito de la Administracion publica, mientras no entren en vigor las mencionadas normas, la eleccion del Comite se regira por la Normativa Laboral vigente.

    2. el personal en regimen de contrato laborl elegira un Comite de Empresa de acuerdo con la legislacion laboral vigente.

  6. Se podra establecer un Consejo del Personal de Administracion y Servicios formado por los dos Comites.

  7. Seran competencias y funciones del Consejo y Comites del Personal de Administracion y Servicios:

    1. Negociar sus Condiciones de Trabajo con todos los organismos que tengan competencia sobre este personal.

    2. tener capacidad como Organo colegiado para iniciar acciones administrativas o judiciales, en todo lo relativo a la aplicacion de estos estatutos y sus competencias sobre el Personal de Administracion y Servicios.

    3. participar en la contratacion, seleccion, promocion y elaboracion de plantillas del Personal de Administracion y Servicios.

    4. participar en la elaboracion de las bases de las convocatorias para la seleccion del Personal de Administracion y Servicios.

    5. participar en la elaboracion de toda la reglamentacion de estos estatutos que afecten al Personal de Administracion y Servicios.

    6. todas aquellas que reglamentariamente se establezcan.

    Vigesimo tercera.-1. La Universidad de Cantabria, con estricta observancia de los principios constitucionales de igualdad, capacidad y merito, procurara la permanencia y promocion de los actuales interinos y contratados.

  8. En cuanto no se oponga a las normativas basicas del estado, el profesorado al que se refiere el epigrafe anterior y, en todo caso, quienes hayan comenzado a prestar servicios con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos, a traves de los correspondientes concursos:

    1. podran ser contratados como ayudantes aquellos profesores que el 30 de septiembre de 1987 esten en posesion del titulo de Doctor. Estos ayudantes seran contratados a tiempo completo, por un periodo de tres aÒos no renovable.

    2. podran ser contratados como ayudantes a tiempo completo, entre aquellos profesores que el 30 de septiembre de 1987 hayan realizado los cursos de doctorado por un periodo de dos aÒos. Estos contratos seran renovables una sola vez por un plazo maximo de tres aÒos, siempre que el Ayudante hubiera obtenido el titulo de Doctor.

    3. podran ser contratados como ayudantes de Escuelas Universitarias, a tiempo completo, entre aquellos profesores que el 30 de septiembre de 1987 esten en posesion del titulo de licenciado, Ingeniero, arquitecto o, en su caso, Diplomado, Ingeniero Tecnico o arquitecto tecnico.

    4. podran concurrir, en su caso, a plazas de profesores asociados a tiempo completo o parcial, por un periodo de tres aÒos renovable, en las condiciones que determine La Junta de Gobierno.

  9. A) los ayudantes que a la entrada en vigor de estos estatutos fueran profesores interinos o contratados de la universidiad de Cantabria, podran concursar a plazas de profesor titular de La Universidad de Cantabria, sin mas requisitos que el estar en posesion del titulo de Doctor.

    1. los profesores que a la entrada en vigor de estos estatutos fueran profesores interinos o contratados de La Universidad de Cantabria, podran concursar a plazas de profesor titular de Escuela Universitaria de La Universidad de Cantabria, sin mas requisitos que estar en posesion del titulo de licenciado, Ingeniero, arquitecto o, en su caso, Diplomado, Ingeniero Tecnico o arquitecto tecnico.

    Vigesimo cuarta.-1. La Universidad de Cantabria, en el plazo de un aÒo desde la aprobacion de los estatutos, incluira en su plantilla del Personal de Administracion y Servicios, dentro del marco del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las universidades estatales, la figura de titulado tecnico de laboratorio, con titulacion minima de Ingeniero Tecnico o equivalente, y con ofunciones especificas de colaborar en la realizacion y preparacion de clases practicas, asi como ser responsable del montaje, puesta a punto, funcionamiento y conservacion de los laboratorios y talleres de los departamentos donde estan adscritos.

  10. Igualmente, esta Universidad, en el plazo de un aÒo desde la aprobacion de los estatutos, incluira en su plantilla de Personal de Administracion y Servicios, dentro del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las universidades estatales, la figura de tecnico de laboratorio, con titulacion minima de Formacion Profesional de segundo grado o equivalente, y con funciones especificas de colaborar en clases practicas y conservacion de laboratorios y talleres de los departamentos donde esten adscritos.

  11. Para estas plazas se contrataran, dentro del marco del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las universidades estatales, los actuales maestros de laboratorio y taller que reunan la titulacion requerida, previo informe favorable de los centros, departamentos o catedras en las que actualmente esten adscritos.

    Vigesimo quinta.-La Universidad de Cantabria, con estricta observancia de los principios constitucionales de igualdad, capacidad y merito, procurara la promocion de los actuales becarios del Plan de Formacion de personal investigador.

    Vigesimo sexta.-en el plazo de un aÒo desde la entrada en vigor de estos estatutos, se elaboraran las plantillas organicas del Personal de Administracion y Servicios. Estas plantillas podran comprender plazas de cualquier grupo que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de La Universidad.

    Vigesimo septima.-en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de estos estatutos, sera elaborado el Reglamento de Regimen Interno del Personal de Administracion y Servicios, por una Comision elegida por este sector de entre sus miembros claustrales, y sera elevada, posteriormente, a La Junta de Gobierno para su aprobacion.

    Vigesimo octava.-1. En la escala de ayudantes de archivo, bibliotecas y museos se integraran los funcionarios de la actual escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos, la cual debera declararse a extinguir. Tal integracion se realizara por analogia a los requisitos y condiciones que se extinguieron en la correspondiente reconversion al cuerpo de ayudantes de la Administracion Central y local respecto de los extinguidos auxiliares.

  12. Podran integrarse en la escala de gestion de La Universidad de Cantabria los funcionarios del Cuerpo o Escala administrativa, asi como de aquellos otros Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen y que presten servicios en la misma. Esta integracion se hara por analogia a los requisitos y condiciones que se exigen en la correspondiente integracion al cuerpo de gestion del Cuerpo General administrativo de la Administracion del Estado.

    Vigesimo novena.-el Personal de Administracion y Servicios que se encuentre en el momento de la aprobacion de los presentes estatutos prestando servicios en La Universidad de Cantabria, podra Escoger entre integrarse en las escalas propias de La Universidad a que hace referencia en el articulo 205, con todos los derechos y obligaciones correspondientes, o permanecer en sus actuales Cuerpos o Escalas generales o interdepartamentales, con sus derechos y obligaciones adquiridos.

    Trigesima.-hasta que se establezcan las normas administrativas previstas en el articulo 243.2, los actos de ordenacion y disposicion de gastos y pagos seran intervenidos y fiscalizados por la intervencion del estado en La Universidad.

    Trigesimo primera.-cuando El Consejo Social determine los limites de permanencia en cada Plan de Estudios, los estudiantes que en ese momento esten cursando estudios en alguno de los centros de La Universidad de Cantabria podran acogerse al regimen mas favorable para ellos, ya sea este el actual de convocatorias de examen, ya sea el que decida en su dia El Consejo Social.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas las "normas provisionales que rigen La Universidad de Santander" de 1977, y cuantas disposiciones dictadas por los Organos de esta Universidad, cualquiera que sea su rango, se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.

Disposicion final

Corresponde a La Junta de Gobierno interpretar conforme a derecho los presentes estatutos.

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