Real Decreto 1280/1985, de 5 de Junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalà de Henares.

MarginalBOE-A-1985-15748
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 12 y la disposicion transitoria segunda de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establecen el procedimiento de elaboracion y aprobacion de los estatutos de las universidades encomendando a los consejos de Gobierno de las Comunidades Autonomas la aprobacion de los mismos. No obstante, en el supuesto de Comunidades Autonomas sin copetencias en materia universitaria, la disposicion final segunda de la Ley remite el Gobierno la aprobacion de los correspondientes estatutos universitarios. Tal es el caso de los Estatutos de La Universidad de Alcala de Henares que ahora se aprueban. Le Ley Organica de Reforma Universitaria establece en el articulo 12 que la aprobacion de los estatutos universitarios se realizara en funcion de su concordancia con la misma Ley. Por ello, y a fin de garantizar la autonomia de las universidades, se ha hecho uso del articulo 24 de la Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado Solicitando del supremo Organo consultivo del Gobierno un dictamen facultativo sobre la legalidad de los citados estatutos.

Aunque los estatutos universitarios son normas emanadas de una potestad Autonomica de autoordenacion, resulta obvio que deben respetar el bloque de legalidad, si bien ello no significa la modificacion continua de los estatutos cuando otras normas posteriores de obligado cumplimiento inciden en ellos. Si una Ley posterior o un reglamento ejecutivo, en uso de unas competencias correctamente ejercidas, contradicen eventualmente lo dispuesto en los estatutos universitarios, automaticamente se aplicaran esas normas de caracter prevalente o superior. Por ello, el bloque de legalidad respecto del cual el Gobierno ha de ejercer la funcion de control que le atribuye la Ley Organica de Reforma Universitaria esta formado por la propia Ley y otras posteriores que le afectan, leyes que en algunos casos las universidades no han podido prever. Asi, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones publicas, o la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. Tambien se han promulgado normas como la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de las universidades, que completa la Ley Organica de Reforma Universitaria. Todo ello constituye el bloque de legalidad, asi como las normas reglamentarias de desarrollo de la citada Ley Organica y el resto del ordenamiento juridico aplicable.

Como alguna de las mencionadas leyes o normas reglamentarias contienen remisiones a los estatutos, procede ahora dar la posibilidad a La Universidad de Alcala de Henares de introducir las pertinentes adiciones a los mismo, con el fin de completarlos, sin necesidad de proceder a su revision, atendiendo a lo que establecen el articulo 13.2 de la Ley de Reforma Universitaria, el articulo 7.1 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, y el articulo 9.5 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

De acuerdo con El Consejo de Estado, el Gobierno entiende, dentro de un estricto respeto a la autonomia universitaria, que siempre que en relacion con algun precepto pueda caber una interpretacion que le haga aplicable dentro de la legalidad, no sera necesario modificar su redaccion, sin perjuicio de que, en cada caso concreto, tanto el estado como cualquier otro interesado puedan recurrir ante la Jurisdiccion Contencioso-administrativa el acto de aplicacion de que se trate.

En su virtud, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1 ' quedan aprobados los Estatutos de La Universidad de Alcala de Henares, conforme al texto que se acompaÒa como anexo al presente Real Decreto.
Art. 2

' sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el claustro constituyente de La Universidad de Alcala de Henares dispondra de un plazo hasta el 30 de octubre de 1985 para, si asi lo estima conveniente, completar los estatutos a la luz de lo establecido en el articulo 13.2 de la Ley de Reforma Universitaria, el articulo 7.1 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, y el articulo 9.5 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, respectivamente.

Las normas anteriormente mencionadas deberan ser elevadas al Gobierno para su aprobacion, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el articulo 12 de la Ley Organica 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma Universitaria. Una vez aprobadas, se incorporaran al texto de los estatutos que figura como anexo del presente Real Decreto.

Art. 3 ' de no producirse en el plazo seÒalado en el articulo anterior la regulacion a que en el mismo se hace referencia, por el Gobierno se procedera a aprobar con caracter provisional un regimen transitorio a esos efectos.

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero.

Estatutos de La Universidad de Alcala de Henares

Titulo preliminar Artículos 1 a 105.1
Articulo 1 La Universidad de Alcala de Henares es una institucion de derecho publico, que, de acuerdo con el articulo 27.10 de la constitucion, goza de autonomia en el marco de lo dispuesto por las leyes

Esta dotada de patrimonio propio y tiene plena capacidad juridica.

Art. 2 La Autonomia de La Universidad de Alcala de Henares, de la cual son expresion estos estatutos, sirve de garantia al principio de libertad academica, que se manifiesta en las libertades de catedra, investigacion y estudio.
Art. 3 La Universidad de Alcala de Henares, conforme al principio democratico, se organiza de forma que en su Gobierno, a todos los niveles, quede asegurada la representacion de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria.
Art. 4. 1 La Comunidad Universitaria esta integrada por profesores, alumnos, Personal de Administracion y Servicios, y otras personas directamente implicadas en las labores de docencia e investigacion, de acuerdo con el ordenamiento juridico y los presentes estatutos.
  1. Los miembros de la Comunidad Universitaria tienen derecho a asociarse libremente: Dichas asociacioanes recibiran de La Universidad, en la medida de lo posible, la ayuda para el cumplimiento de sus fines.

Art. 5 Los fines de La Universidad de Alcala de Henares son:
  1. crear y desarrollar conocimientos por medio de la Investigacion Cientifica.

  2. transmitir y hacer critica de la ciencia, de la tecnica y de la cultura.

  3. impartir docencia a nivel superior, estimulando y Procurando la mejora y desarrollo del Sistema Educativo.

  4. Preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicacion de conocimientos y metodos cientificos o para la creacion artistica.

  5. fomentar y difundir la cultura, y apoyar cientifica y tecnicamente el desarrollo social y economico nacional y de manera principal el de su entorno.

Art. 6 La Universidad de Alcala de Henares, en cuanto servicio publico autonomo, sera gestionada por la propia Comunidad Universitaria al servicio de la sociedad en la que se integra

Su financiacion se realizara conforme a lo establecido en estos estatutos y su control sera publico.

Art. 7 La Universidad de Alcala de Henares tiene las siguientes competencias:
  1. la elaboracion de sus estatutos y de los proyectos de reforma total o parcial de los mismos.

  2. la elaboracion y aprobacion de las normas de desarrollo de los estatutos y cualesquiera otras dictada en ejecucion de las disposiciones estatales o, en su caso, de la Comunidad Autonoma de Madrid.

  3. la eleccion, designacion y remocion de los Organos de Gobierno y Administracion, asi como la aprobacion del procedimiento correspondiente.

  4. la elaboracion, aprobacion y gestion de sus presupuestos y la Administracion de sus bienes.

  5. la seleccion, formacion y promocion del Personal Docente e investigador y de Administracion y Servicios, asi como la determinacion de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

  6. la elaboracion y aprobacion de planes de estudio e investigacion.

  7. la creaccion de fondos de ayuda para el estudio, la investigacion y prestaciones de caracter social.

  8. la organizacion y prestacion de extension universitaria.

  9. la organizacion de actividades culturales y deportivas.

  10. la creacion y mantenimiento de centros de investigacion y ensayo y cualesquiera otras estructuras especificas que actuen como soporte de la investigacion y la docencia, mediante acuerdo, en su caso, con instituciones publicas y privadas.

  11. la adminision, regimen de permanencia y verificacion de los conocimientos de los estudiantes.

  12. la expedicion de titulos academicos de caracter Oficial.

  13. la creaccion y expedicion de sus titulos y diplomas.

  14. el establecimiento de relaciones con otras instituciones academicas, culturales o cientificas, espaÒolas o extranjeras.

  15. difundir y divulgar los conocimientos y avances cientificos y tecnicos a traves de sus medios propios o ajenos.

  16. cualquiera otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines que no haya sido reservada al estado o a la Comunidad Autonoma de Madrid en las disposiciones legales vigentes de rango superior a estos estatutos.

Art. 8 El presente Estatuto, como expresion de la Autonomia de La Universidad de Alcala de Henares, constituye la norma institucional basica de su regimen de autogobierno.
Art. 9 Se define como escudo propio de La Universidad de Alcala de Henares aquel que responde a la siguiente descripcion:

Timbre heraldico de dignidad cardenalicia (capelo rojo con quince borlas del mismo color, pendientes en cinco serie a cada lado).

Campo: Ajedrezado o de jaqueles.

Esmaltes: Oro (punteado) y gules (rayado vertical). Dispuestos asi: Gules en el "Jefe" y "punta" y "flancos" diestro y siniestro; Oro en "cantones" diestro y siniestro del "Jefe" en el "abismo" y ambos cantones de "punta".

Cruz patriarcal flanqueada con dos cisnes blancos afrontados y debajo del timbre.

Divisa: Sobre el timbre "compluti urbis universitas" en la parte de Arriba y "Alcala de Henares", en la de abajo.

Titulo primero Artículos 11 a 105.1

Estructura y Gobierno de La Universidad

  1. Disposiciones generales

Art. 1o La organizacion de La Universidad de Alcala de Henares se ajustara a lo establecido en estos estatutos y en los reglamentos que se redacten de conformidad con los mismos.
Art. 11 El Gobierno de La Universidad de Alcala de Henares se articula a traves de Organos de decision, ejecucion y asesoramiento, colegiados y unipersonales, generales de La Universidad y propios de sus unidades.
Art. 12 El Gobierno de La Universidad de Alcala de Henares esta presidido por los principios de competencia y racionalidad, siendo de aplicar en cuanto a jerarquia lo que resulte del presente texto.
Art. 13 Para el ejercicio de cualquier cargo academico electo o de designacion, asi como cualquier cargo de representacion, se requiere ser miembro en activo de La Universidad de Alcala de Henares

La perdida de tal condicion comporta necesariamente el cese en el cargo. No se podra desempeÒar simultaneamente mas de un cargo de Gobierno o gestion, tanto electo como de designacion. Las personas que desempeÒen cargos academicos o de representacion en La Universidad de Alcala de Henares deberan tener dedicacion a tiempo completo sin perjuicio de lo dispuesto en la legislacion vigente. Cuando se produzca el cese en un cargo cesaran en los suyos quienes hubieran sido nombrados a propuesta del cesante. Los representantes tendran garantizado, en cualquier caso, el libre ejercicio de su cargo.

Art. 14 Para la realizacion de sus fines, La Universidad de Alcala de Henares estara basicamente integrada por departamentos, facultades, Escuelas Universitarias, Colegios universitarios, Institutos Universitarios y Servicios Generales, asi como por Escuelas Tecnicas Superiores u otros centros que legalmente puedan ser creados o adscritos.
  1. De los departamentos

Art. 15 El Departamento es la unidad encargada de organizar y desarrollar la investigacion y las enseÒanzas propias de sus respectivas Areas de conocimiento en todo el Ambito de La Universidad de Alcala de Henares.
Art. 16 Son funciones del Departamento:
  1. organizar y programar la docencia de cada curso academico desarrollando sus enseÒanzas, de acuerdo con los Centros Docentes en los que esta se impartan y segun lo dispuesto en estos estatutos.

  2. organizar y desarrollar la investigacion.

  3. organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo, asi como coordinar y supervisar la elaboracion de tesis doctorales, de conformidad con la legislacion vigente y los presentes estatutos.

  4. promover la realizacion de trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico, asi como el desarrollo de cursos de especializacion y perfeccionamiento.

  5. impulsar la renovacion cientifica y pedagogica de sus miembros.

  6. fomentar las relaciones con otros departamentos.

  7. elevar propuestas a los Organos de Gobierno de La Universidad de Alcala de Henares.

  8. cualesquiera otras funciones y tareas orientadas al adecuado cumplimiento de lo seÒalado en los articulos 5.' y 7.' de estos estatutos, haciendo especial enfasis en el desarrollo de la extension universitaria.

Art. 17. 1 La creacion de departamentos corresponde al claustro por iniciativa propia o a propuesta de La Junta de Gobierno, de los Centros Docentes, de los profesores del Area o Areas de conocimiento afectados o de los departamentos.
  1. No podran crearse dos o mas departamentos con el mismo contenido y/o denominacion. Se integraran, por tanto, en un mismo Departamento aquellas disciplinas que guarden entre si una relacion cientifica, tecnica o artistica que justifique su Agrupacion organica bajo criterios de economia y eficacia.

  2. La modificacion o supresion de departamentos corresponde al claustro a propuesta de La Junta de Gobierno, de los Centros Docentes, profesores del Area o Areas de conocimiento afectados o los propios departamentos. En cualquier caso la modificacion o supresion no podra acordarse sin oir previamente a los departamentos afectados.

Art. 18 Son miembros del Departamento todas las personas que en su seno desempeÒan actividades docente y/o investigadoras, asi como el Personal de Administracion y Servicios y los estudiantes del tercer ciclo adscritos al mismo.
Art. 19 El numero de catedraticos y profesores titulares necesarios para la constitucion de un Departamento sera el minimo exigido en las disposiciones legales vigentes.
Art. 20 Los departamentos podran articularse en secciones por razones geograficas

El reglamento de funcionamiento interno de los departamentos regulara la composicion, competencia y Gobierno de las secciones departamentales, asi como su integracion y coordinacion funcional entre si y con el Departamento del que forman parte.

Art. 21

a peticion de un profesor de un Departamento, La Junta del Gobierno de La Universidad podra autorizar su adscripcion temporal a otro Departamento, previo informe favorable de este ultimo. La duracion de este tipo de adscripciones no sera superior a un aÒo y su prorroga tendra que se justificada por el Departamento receptor ante La Junta de Gobierno.

Art. 22. 1 Los departamentos elaboraran anualmente una memoria de su labor docente e investigadora, en formularios unificados suministrados por La Junta de Gobierno.

La memoria incluira como anexo los resultados de los cuestionarios de evaluacion, cumplimentados por los estudiantes, relativo a la docencia impartida en las diferentes asignaturas a cargo del Departamento. La Junta de Gobierno determinara los contenidos minimos de dichos cuestionarios cuyas formas completas seran establecidas por El Consejo de Departamento. Los representantes de los estudiantes en dicho Consejo seran los encargados de la distribucion, recogida y tabulacion de los cuestionarios.

  1. La actividad docente sera evaluada por La Comision de departamentos y la investigadora por la de investigacion, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

  2. La Universidad publicara un resumen de las memorias de los departamentos. Las memorias originales seran depositadas en locales donde puedan ser examinadas por todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

La Junta de Gobierno o el Rector, de oficio o a instancia de parte, podran acordar la constitucion de comisiones formadas, al menos, por tres especialistas, incluyendo personas externas a La Universidad, de las que recabaran informes sobre la actividad docente e investigadora reflejada en las memoria presentadas por los departamentos.

Art. 23

Los departamentos, y su profesorado a traves de los mismos, podran contratar con entidades publicas y privadas, o con Personas Fisicas, la realizacion de trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico, asi como el desarrollo de cursos de especializacion y otras prestaciones y servicios para los que estan facultados, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en estos estatutos.

Art. 24 Los departamentos definiran y solicitaran de La Universidad de Alcala de Henares anualmente los medios que sean necesarios para la realizacion de sus cometidos docente y de investigacion, sin perjuicio de las ayudas para la investigacion que el Departamento o sus miembros puedan obtener de otros organismos o entidades.
Art. 25 El Gobierno de los departamentos se articulara al menos a traves de los siguientes Organos:
  1. colegiados: Consejo de Departamento.

  2. unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.

Art. 26 El Consejo de Departamento es el Organo superior de Gobierno del mismo

A el corresponde la elaboracion de:

  1. la memoria anual de actividades.

  2. propuesta anual de gastos.

  3. planes de docencia e investigacion.

  4. los procedimientos de evaluacion del alumnado.

  5. informe preceptivo para la provision o minoracion y cambio de denominacion o categoria de sus plazas vacantes.

  6. informe preceptivo para la propuesta de nombramiento de Presidente y Secretario para las comisiones de provision de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

  7. informe preceptivo para la contratacion de nuevos miembros docentes e investigadores, de profesores asociados y profesore visitantes, para el nombramiento de profesores emeritos y para la adscripcion de profesores pertenecientes a otros departamentos.

  8. cualquier informe en relacion con los miembros del Departamento.

  9. informe sobre los posibles contratos con entidades publicas y privadas o con Personas Fisicas.

  10. la elaboracion de su propio reglamento de funcionamiento.

Art. 27. 1 El Consejo de Departamento estara integrado por:
  1. todos los miembros de los Cuerpos Docentes Universitarios del mismo y Personal Docente e investigador, que formaran el 60 por 100 del Consejo.

  2. una representacion de los alumnos de los ciclos en que imparta docencia el Departamento, que formaran el 30 por 100 del Consejo.

  3. una representacion del Personal de Administracion y Servicios vinculado al Departamento, que formaran un 10 por 100 del Consejo.

En cualquier caso, siempre habra un representante de cada colectivo, y en el caso de los estudiantes, un representante por cada uno de los cursos en los que el Departamento imparta docencia.

  1. El Consejo del Departamento en su totalidad entendera sobre los asuntos incluidos en el articulo 26.

Art. 28 La eleccion y revocacion de representantes para El Consejo de Departamento se hara segun lo establecido en los correspondientes reglamentos de Regimen Interno.
Art. 29 El Consejo de Departamento se reunira como minimo una vez por trimestre; En todo caso debera reunirse a peticion de al menos la cuarta parte de sus miembros o, en su defecto, por acuerdo unanime de uno de los colectivos referidos en el articulo 27, apartado 1, de los presentes estatutos

Para que la sesion sea valida, debera realizarse conforme a lo dispuesto en el articulo 30 de los presentes estatutos.

Art. 30 Para que una sesion del Consejo de Departamento sea valida se requiere: A) que su convocatoria se haga con antelacion debidamente reglamentada y su celebracion dentro del periodo lectivo.
  1. que las convocatorias incluyan orden del dia. Necesariamente se incluiran en el aquellos puntos cuyo tratamiento haya sido solicitado por los miembros del Consejo u Organos a los que estos estatutos faculten para ello.

  2. que asista al menos el 5o por 100 mas uno de sus miembros en la primera convocatoria. En caso contrario podra celebrarse sesion sin limitacion de quorum, en segunda convocatoria, transcurrida media hora.

Art. 31. 1 El Secretario levantara acta de cada una de las sesiones, que quedara reflejada en el correspondiente libro Oficial, con el visto bueno del Director del Departamento

El borrador del acta estara en La Secretaria del Departamento a disposicion de los miembros del Consejo del Departamento, al menos un dia antes de su lectura, para su posible aprobacion por el mismo.

  1. El Secretario hara publicos los acuerdo de las sesiones y cuidara de la redaccion y custodia de los libros de actas, de la compilacion de la legislacion y normativa que pueda afectar al Departamento, de librar las certificaciones de las actas y acuerdos de los Organos de Gobierno con el visto bueno del Director del Departamento y de cuantos hechos conozca en su condicion de Secretario o consten en la documentacion Oficial archivada.

Art. 32. 1 El Director del Departamento sera elegido entre los profesores del mismo que, siendo doctores, cumplan las condiciones exigidas por la Ley, correspondiendo al Rector su nombramiento.
  1. Los candidatos podran presentar a peticion propia, o a propuesta de un 30 por 100 de los miembros del Consejo.

    Los candidatos presentaran junto con su candidatura los nombres de las personas elegidas por el para desempeÒar los cargos de Secretario y Subdirector del Departamento.

  2. Sera proclamado Director del Departamento:

    1. en su caso de existir un solo candidato, si obtuviese la mayoria absoluta de los votos validos emitidos. En caso contrario debera abrirse un nuevo periodo electoral.

    2. en caso de existir solo dos candidatos, el que hubiese obtenido la mayoria absoluta de los votos, validamente emitidos. En caso contrario, debera abrirse un nuevo periodo electoral.

    3. en el caso de existir tres o mas candidatos, el que hubiese obtenido, en primera votacion la mayoria absoluta de los votos validamente emitidos, siempre que estos representen a su vez la mayoria absoluta de los miembros del Consejo. De no alcanzar ningun candidato el numero de votos exigidos, se procedera a una segunda votacion en la que solo podran concurrir los dos candidatos que mayor numero de votos hubiesen obtenido en la primera votacion.

  3. En tanto no resulte elegido un Director del Departamento actuara como Director en funciones el catedratico o profesor titular del Departamento mas antiguo de La Universidad de Alcala de Henares.

  4. La duracion de su mandato es de dos aÒos, pudiendo ser reelegido.

Art. 33. 1 El Director del Departamento cesara a peticion propia, por haber transcurrido el periodo para el que fue elegido, o a peticion de la mitad mas uno de los miembros del Consejo de Departamento.
  1. El cese del Director del Departamento supondra, en todo caso, la apertura simultanea de un nuevo proceso de eleccion del Director.

Art. 34 Son funciones del Director del Departamento:
  1. dirigir y coordinar la actividad del Departamento.

  2. Representar, en todo caso, al Departamento.

  3. convocar y presidir al Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.

  4. informar de su gestion a los miembros del Consejo de Departamento, ante los cuales es responsable.

Art. 35. 1 El Director nombrara de entre el Personal Docente e investigador del Departamento un Subdirector; Asimismo, nombrara un Secretario, que podra ser profesor, investigador o miembro del pas.
  1. En caso de ausencia del Director, asumira sus funciones el Subdirector.

  1. De los Centros Docentes

Art. 36 Las facultades, Escuelas Tecnicas Superiores y Escuelas Universitarias son los centro docentes encargados de la gestion administrativa y la organizacion de las enseÒanzas universitarias conducentes a la obtencion de titulos academicos

Asimismo La Universidad de Alcala de Henares podra tener otros centro docentes integrados o adscritos. Para cumplir con su funcion, los Centros Docentes contaran con los departamentos implicados.

De las facultades, Escuelas Tecnicas Superiores y de las Escuelas Universitarias

Art. 37 La gestion administrativa y la organizacion de las enseÒanzas universitarias de los diferentes Centros Docentes se articulara, al menos, a traves de los siguientes Organos:
  1. colegiados: Junta de Centro.

  2. unipersonales: Decano o Director, Vicedecano o Subdirectores y Secretario.

Art. 38 Son funciones de La Junta de Centro:
  1. promover el perfeccionamiento de los planes de estudio vigentes, de su metodologia y actualizar los objetivos de las enseÒanzas en ellos comprendidas.

  2. hacer propuesta para la seleccion del alumnado.

  3. resolver convalidaciones y hacer propuestas de convalidaciones.

  4. coordinar y controlar la actividad docente.

  5. coordinar las actividades de extension universitaria.

  6. velar por la adecuada dotacion de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

  7. mantener relaciones con los sectores profesionales afines.

  8. cualquier otra funcion que le asigne al centro o a su Junta los presentes estatutos y la legislacion vigente.

Art. 39 La propuesta de creacion y supresion de los Centros Docentes corresponde al Consejo Social de La Universidad, a iniciativa propia o del claustro de La Universidad.

En el supuesto de supresion, sera preceptiva la audiencia de todos los sectores del centro afectado.

Art. 40 La Junta de Centro estara formada por:
  1. el Decano o Director. Vicedecano (s) o Subdirector (es). Secretario. El Director de cada Departamento implicado en la docencia del centro, o persona en quien delegue. Un numero de profesores, ayudantes y becarios implicados en la docencia igual al numero de Directores de Departamento.

    Todos los componentes del grupo a constituiran el 60 por 100 de La Junta del centro.

  2. una representacion de estudiantes del centro, que constituira el 30 por 100 de La Junta.

  3. una representacion del pas implicado en la actividad del centro hasta un 10 por 100 de La Junta.

Art. 41 Cuando los planes de estudio asi lo aconsejen, los Centros Docentes podran organizarse en secciones.
Art. 42 La eleccion de representantes para La Junta de Centro se hara anualmente, sin perjuicio de los estatutariamente establecido para los miembros por razon de su cargo

Los miembros elegidos para formar parte de La Junta de Centro podran ser revocados por acuerdo mayoritario del censo de electores que representen. El proceso de eleccion de los miembros de representacion, el regimen de sesiones y votaciones y la sustitucion de representantes titulares por suplentes se determinara en el Reglamento de Regimen Interno.

Art. 43 La Junta de Centro se reunira al menos una vez al trimeste, convocada por el Decano o Director a iniciativa propia, o cuando asi lo solicite un Departamento, o un 30 por 100 de los miembros de La Junta de Centro

Las sesiones de La Junta de Centro podan ser publicas dentro del Ambito del centro, siempre que asi lo decida la propia Junta de Centro.

Art. 44 Para que una sesion de La Junta de Centro sea valida se requiere:
  1. que su convocatoria se haga con antelacion debidamente reglamentada y su celebracion dentro del periodo lectivo.

  2. que las convocatorias incluyan orden del dia. Necesariamente se incluiran en el aquellos puntos cuyo tratamiento haya sido solicitado por los miembros de La Junta u Organos a los que estos estatutos faculten para ello.

  3. que asista al menos el 50 por 100 mas uno de sus miembros en primera convocatoria. En caso contrario podra celebrarse sesion sin limitacion de quorum, en segunda convocatoria, transcurrida media hora.

Art. 45. 1 El Secretario levantara acta de cada una de las sesiones que quedara reflejada en el correspondiente libro Oficial, con el visto bueno del Decano o Director

El borrador del acta estara en La Secretaria del centro a disposicion de los miembros de La Junta, al menos un dia antes de su lectura, para su posible aprobacion por la misma.

  1. El Secretario hara publicos los acuerdos de las sesiones y cuidara de la redaccion y custodia de los libros de actas, de la compilacion de la legislacion y normativa que pueda afectar al centro, de librar las certificaciones de las actas y acuerdos de los Organos de Gobierno con el visto bueno del Decano o Director y de cuantos hechos conozca en su condicion de Secretario o consten en la documentacion Oficial archivada.

Art. 46. 1 El Decano o Director del Centro sera elegido por La Junta de Centro entre profesores que, impartiendo docencia en el mismo, cumplan las condiciones exigidas por Ley, correspondiendo al Rector su nombramiento.
  1. Las candidaturas podran presentarse a peticion propia o a propuesta de un 30 por 100 de los miembros de La Junta. Sera requisito indispensable que los candidatos lleven al menos un aÒo prestando servicios en el centro.

  2. La duracion del mandato del Decano o Director sera de tres aÒos, pudiendo ser reelegido.

  3. Sera proclamado Decano o Director de centro:

  1. en caso de existir un solo candidato, si obtuviese la mayoria absoluta de los votos validos emitidos. En caso contrario, debera abrirse un nuevo periodo electoral.

  2. en caso de existir solo dos candidatos, el que hubiese obtenido la mayoria absoluta de los votos, validamente emitidos. En caso contrario, debera abrirse un nuevo periodo electoral.

  3. en el caso de existir tres o mas candidatos, el que hubiese obtenido, en primera votacion la mayoria absoluta de los votos validamente emitidos, siempre que estos representen a su vez la mayoria absoluta de los miembros de La Junta de Centro. De no alcanzar ningun candidato el numero de votos exigidos se procedera a una segunda votacion en la que solo podran concurrir los dos candidatos que mayor numero de votos hubiesen obtenido en la primera votacion.

Art. 47. 1 El Decano o Director cesara a apeticion propia, por haber transcurrido el periodo para el que fue elegido o a peticion de la mitad mas uno de los miembros de La Junta.
  1. El cese del Decano o Director supondra en todo caso la apertura simultanea de un nuevo proceso de eleccion del mismo.

  2. El Decano o Director cesante continuara en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesion del nuevo Decano o Director.

Art.48. Son funciones del Decano o Director del Centro:

  1. dirigir y coordinar la actividad docente del centro.

  2. Representar, en todo caso, al centro.

  3. convocar y presidir La Junta de Centro y ejecutar sus acuerdos.

  4. informar de su gestion a La Junta, ante cuyos miembros es responsable.

Art. 49 El Decano o Director podra designar, de entre los profesores que imparten docencia en el centro, Vicedecano (s) o Subdirector (es)

Asimismo designara un Secretario que podra ser un profesor o un miembro del pas. Su nombramiento correspondera, en ambos casos, al Rector, oida La Junta de Gobierno.

Art. 50 En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano o Director, asumira sus funciones el Vicedecano o Subdirector; Si existiera mas de uno, aquel que hubiera sido designado como primero.

De los Centros Docentes adscritos

Art. 51. 1 La uah podra adscribir escuelas y Colegios universitarios.
  1. Ateniendose a la normativa en vigor, la adscripcion de estos Centros Docentes a la uah tan solo podra realizarse, previo informe favorable de La Junta de Gobierno, de acuerdo con El Consejo Social y la aprobacion del claustro.

  2. A efectos de emision del informe anterior, el proyecto de adscripcion que presentaran los promotores del centro, debera considerar como minimo los siguientes aspectos:

    1. personalidad de los promotores.

    2. sistema de financiacion.

    3. plan docente.

    4. puestos escolares ofrecidos.

    5. instalaciones existentes y medios con que cuentan.

    6. Organos de Gobierno y composicion.

    7. sistema de contratacion del profesorado y Regimen Juridico del mismo.

    8. proyecto de Reglamento de Regimen Interno.

    La Junta de Gobierno podra determinar otros aspectos de acuerdo con las circunstancias del momento.

  3. El Director de los centros adscritos sera nombrado por el Rector de la uah con el visto bueno de La Junta de Gobierno.

Art. 52. 1 El profesorado contratado por los centros adscritos tendra la titulacion adecuada

Debera contar con un minimo de doctores que se establecera en el correspondiente Convenio.

  1. Todo profesor debera solicitar la "venia docendi" a la uah. Sera otorgada por el Rector previo informe favorable del departamenteo a cuya Area pertenezca la enseÒanza que se va a impartir. Caso de no existir correspondencia sera extendida directamente por el Rector con el visto bueno de La Junta del Gobierno.

Art. 53. 1 Los Centros Docentes adscritos estaran sometidos en todo momento a la inspeccion de la uah, debiendo suministrarle cuanta informacion le sea por ella solicitada.
  1. Si de resultas de la inspeccion, se observarse el incumplimiento grave de cualquiera de las condiciones esenciales del Convenio, el Rector, previo informe favorable del Consejo Social y adscrito. En la tramitacion del expediente deberan observarse todas las garantias del Procedimiento Administrativo sancionador impuestas por la constitucion o por la legislacion que se dicte en su desarrollo.

Art. 54 La uah en razon de su funcion docente e investigadora, podra suscribir convenios, dentro de la legalidad vigente, con hospitales y/o estructuras sanitarias publicas o privadas.
  1. De los Institutos Universitarios

Art. 55 Los Institutos Universitarios son Organos dedicados fundamentalmente a la Investigacion Cientifica y tecnicca o a la creacion artistica

Tambien podran realizar actividades docentes especializadas, dirigidas a los estudios de tercer ciclo y a la formacion de profesionales titulados.

Art. 56 El profesorado y el Personal de Administracion y Servicios podran estar adscritos a un Departamento y a un Instituto Universitario simultaneamente

En este ultimo caso, el regimen de dedicacion se atendra en todo caso a lo dispuesto en estos estatutos.

Art. 57 Los Institutos Universitarios podran ser propios de La Universidad de Alcala de Henares, de caracter interuniversitario o adscritos.
Art. 58. 1 La propuesta de creacion y supresion de institutos unversitarios propios, corresponde al Consejo Social de La Universidad previo informe favorable del claustro.
  1. La solicitud de creacion de un Instituto ira acompaÒada de una memoria en la cual, al menos, se incluira:

  1. objetivos.

  2. justificacion de la necesidad de crearlo.

  3. programa cuatrienal pormenorizado de actividades.

  4. exposicion de Recursos Humanos y materiales disponibles y necesarios.

  5. proyecto de reglamento para regular su funcionamiento.

  6. proyecto de financiacion.

Art. 59. 1 La Junta de Gobierno podra suscribir convenios con otras universidades para la creacion de institutos interuniversitarios.
  1. La propuesta de creacion y supresion se regira por lo dispuesto en el articulo anterior. En la memoria se hara enfasis especial en las ventajas producidas por la confluencia de iniciativas de diversas universidades.

Art. 60. 1 La Junta de Gobierno podra suscribir convenios con instituciones o centros de investigacion o creacion artistica de caracter publico o privado, que deseen adscribirse como Institutos Universitarios a La Universidad

La tramitacion del Convenio se hara de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 58.2 de estos estatutos.

  1. El Convenio habra de ser ratificado por el claustro de La Universidad antes de proceder a su tramitacion legal a traves del Consejo Social de La Universidad.

Art. 61 Son miembros de los Institutos Universitarios todas las personas que en su seno desempeÒan actividades investigadoras, o en su caso, docentes, asi como el Personal de Administracion y Servicios adscritos al mismo.
Art. 62 Los Institutos Universitarios elaboraran anualmente una memoria de su labor investigadora y, en su caso, docente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22 de estos estatutos.
Art. 63. 1 Los Institutos Universitarios, y sus miembros a traves de los mismos, podran contratar con entidades publicas y privadas o con Personas Fisicas, la realizacion de trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico

Tambien podran desarrollar cursos de especializacion de acuerdo con lo que establecen estos estatutos.

  1. Corresponde a los Institutos Universitarios Elaborar su propio presupuesto, de acuerdo con lo que se establece en estos estatutos.

  2. Los institutos propios de La Universidad de Alcala de Henares podran tener locales y presupuestos propios a cargo del presupuesto global de La Universidad.

En el caso de los institutos de caracter interuniversitario o adscritos, estos aspectos se definiran en el Convenio de creacion.

Art. 64 El Consejo del Instituto Universitario es el Organo superior de Gobierno del mismo

A el corresponde la elaboracion de:

  1. planes de ivestigacion y, en su caso, docencia.

  2. presupuestos anuales.

  3. cualquier informe en relacion con los miembros del Instituto.

  4. la memoria de actividades.

  5. informe preceptivo para la contratacion con entidades publicas y privadas o con Personas Fisicas.

  6. informe sobre posibles contratos con entidades publicas y privadas o con Personas Fisicas.

  7. la elaboracion de su propio Reglamento de Regimen Interno.

Art. 65 El Consejo del Instituto estara formado por su personal investigador y docente que constituira, el 70 por 100 del mismo; Por los alumnos de tercer ciclo que constituiran el 20 por 100, y Personal de Administracion y Servicios que constituira el 10 por 100.
Art. 66 El Director del Instituto Universitario sera elegido y podra ser revocado por el mismo procedimiento establecido para la eleccion y revocacion de Directores de Departamento.
Art. 67 Son funciones del Director del Instituto Universitario:
  1. dirigir y coordinar las actividades del Instituto.

  2. Representar, en todo caso, al Instituto.

  3. convocar y presidir El Consejo de Instituto Universitario y ejecutar sus acuerdos.

  4. informar de su gestion al Consejo, ante cuyos miembros es responsable.

Art. 68 El Consejo del Instituto Universitario se reunira como minimo una vez al trimestre; En todo caso, debera reunirse por iniciativa del Director a peticion de al menos un tercio de sus miembros.
Art. 69 En caso de los institutos interuniversitarios o adscritos, los respectivos convenios especificaran sus normas de funcionamiento, especialmente en lo referente a lo incluido en los articulos 61 a 68 de estos estatutos.
  1. De los Organos de Gobierno de La Universidad

Art. 70 El Gobierno de La Universidad se articulara a traves de los siguientes Organos:
  1. colegiados (claustro, Junta de Gobierno y Consejo Social).

  2. unipersonales (Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente).

Del clautro

Art. 71 El claustro de La Universidad, que sera presidido por el Rector, es el Organo supremo de Gobierno de La Comunidad Universitaria; Le corresponde, por tanto, supervisar la gestion de La Universidad y marcar las lineas generales de actuacion en los ambitos de la vida universitaria

Sus decisiones seran vinculantes para los demas Organos colegiados o unipersonales en todo lo que sea de su competencia.

Art. 72 El Claustro Universitario estar compuesto por:
  1. el Rector que lo preside.

  2. profesores (6o por 100). Este porcentaje se repartira de la siguiente forma:

    - catedraticos y titulares de Universidad y catedraticos y titulares de Escuelas Universitarias (80 por 100). Incluyendo emeritos e interinos si los hubiere.

    - asociados y ayudantes (20 por 100).

  3. estudiantes de los tres ciclos (29 por 100).

  4. becarios no incluidos en el apartado anterior c) (1 por 100). E) pas (10 por 100).

    El numero de miembros del claustro no sera mayor de 500. En caso de no llegar a este numero, debido a la falta de profesores, los porcentajes se haran Tomando como referencia a todos los profesores del apartado b), que constituiran el 60 por 100.

Art. 73 Los claustrales elegidos en representacion de los respectivos sectores lo seran por dos aÒos

Los miembros elegidos para formar parte del claustro podran ser revocados por acuerdo mayoritario del censo de los electores que representan. La representacion del colectivo de estudiantes se distribuira proporcionalmente al numero de alumnos de cada centro, y en el caso, de los de tercer ciclo de cada Departamento. El proceso de eleccion de los miembros de representacion y la sustitucion de representantes titulares por suplentes se determinara en el reglamento interno del claustro, que debera garantizar unos minimos por centro y por alumnos de tercer ciclo.

Art. 74 Son competencias del claustro:
  1. debatir y aprobar, en su caso, las Directrices Generales de la vida academica y la memoria de actividades.

  2. aprobar la propuesta de presupuesto que La Junta de Gobierno eleva al Consejo Social, y la ejecucion del gasto.

  3. Elaborar, modificar y velar por el cumplimiento de los estatutos.

  4. elegir y revocar al Rector.

  5. aprobar su propio reglamento interno y el de La Junta de Gobierno.

  6. crear, modificar y suprimir departamentos.

  7. proponer la creacion o supresion de centros docente y de investigacion.

  8. nombrar La Comision a que se refiere el articulo 116 de estos estatutos.

  9. manifestar la opinion de la Comunidad Universitaria.

  10. crear las comisiones que considere oportunas con las finalidades y atribuciones que el claustro defina.

  11. decidir sobre las cuestiones para las que sea debidamente convocado.

  12. cualquiera otra que la atribuya la Ley y estos estatutos.

Art. 75 El Claustro Universitario sera convocado por el Rector, por iniciativa propia, en todo caso una vez cada curso

Ademas podra convocarse a requerimiento de La Junta de Gobierno, o a peticion de un numero de claustrales que se determininara en el reglamento interno del claustro, las sesiones del claustro podran ser publicas dentro de la Comunidad Universitaria.

Art. 76 El claustro elaborara su propio reglamento de funcionamiento interno, en el que se regularan, entre otras, las cuestiones relativas al regimen de sisiones, convocatoria y elaboracion del orden del dia y a los procedimientos y requisitos para la presentacion de mociones y adopcion de acuerdos.

De La Junta de Gobierno

Art.77. La Junta de Gobierno es el Organo colegiado de caracter ejecutivo, que asume las competencias previstas en el articulo 79 de estos estatutos.

Art.78. Son miembros de La Junta de Gobierno:

  1. el Rector, que la preside. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente de La Universidad.

    Todos ellos formaran el equipo rectoral.

  2. una representacion de los Directores de departamentos y los Decanos y Directores de escuelas numericamente igual a los miembros del equipo rectoral, siendo doble la representacion de los Directores de departamentos a la de los Decanos y Directores de escuelas.

  3. un representante de Directores de Institutos Universitarios.

  4. una representacion de profesores numericos igual a los miembros del equipo rectoral.

  5. una representacion del pas, numericamente igual a la mitad de los miembros del equipo rectoral.

  6. una representacion de ayudantes, becarios y alumnos de tercer ciclo numericamente igual a la mitad de los miembros del equipo rectoral.

  7. una representacion de alumnos integrada por un representante por centro y en todo caso, como minimo, numericamente igual a los miembros del equipo rectoral, repartiendose las vacantes (que excedan de uno por facultad) de forma directamente proporcional al numero de alumnos de cada centro.

    Podran ser convocadas por el Rector para ser oidas por La Junta en relacion con los asuntos determinados, cuantas personas o su representantes legitimos que, formando parte de la Comunidad Universitaria, posean competencia especifica sobre los temas a debatir, o puedan resultar afectadas por las decisiones a adoptar.

Art. 79 Son competencias de La Junta de Gobierno:
  1. elevar propuesta al claustro de La Universidad de acuerdo con las misiones asignadas a este por los presentes estatutos.

  2. proponer al claustro la normaiva a aplicar para la provision de plazas de profesorado y Personal de Administracion y Servicios.

  3. elevar al claustro propuesta de creacion de nuevas titulaciones academicas y la modificacion de las existentes.

  4. elevar al Consejo Social las propuestas de gasto necesarias en su caso para la creacion de nuevas titulaciones.

  5. someter al Consejo Social las propuesta sobre conciertos con universidades e instituciones cientificas nacionales o extranjeras.

  6. elevar al claustro o al Consejo Social, segun corresponda, la propuesta de creacion, modificacion o supresion de facultades, escuelas, departamentos, institutos o instituciones universitarias de cualquier indole.

  7. resolver cuantas cuestiones relativas a la vida academica, le sean debidamente presentadas.

  8. aprobar los reglamentos de Regimen Interno de los Organos colegiados de La Universidad, salvo el del claustro, el suyo propio y el del Consejo Social.

  9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto para su posterior aprobacion por El Consejo Social, tras el informe favorable del claustro.

  10. resolver sobre cuantos asuntos le sean explicitamente encomendados por estos estatutos.

  11. proponer la programacion plurianual de La Universidad.

  12. elegir representantes para El Consejo Social.

  13. aprobar la estructuracion de plantillas de plazas de profesores o de Personal de Administracion y Servicios.

  14. acordar tranferencias de creditos en el Ambito de su competencia.

    Aprobar las normas de disciplina academica.

  15. cualesquiera otras competencias que le atribuyan el claustro, la legislacion vigente a los presente estatutos.

Art. 80 La Junta de Gobierno elaborara su propio Reglamento de Regimen Interno que contendra, como minimo, el proceso de eleccion de sus miembros de representacion, la duracion de su mandato, el regimen de sesiones y votaciones, y la sustitucion de representantes titulares por suplentes.

De las comisiones

Art. 81 Se constituiran con caracter permanente las comisiones que La Junta de Gobierno crea oportunas

Al menos establecera las siguientes:

  1. Comision de departamentos.

  2. Comision de investigacion.

  3. Comision de planes de estudio.

  4. Comision de presupuestos y Asuntos Economicos.

  5. Comision de festejos y fiestas patronales.

    Sera preceptivo recabar el informe de estas comisiones en las cuestiones que sean asunto de su competencia.

    Art.82. La Comision de departamentos, que sera presidida por el Vicerrector que corresponda, es el Organo colegiado que informara a La Junta de Gobierno, sobre lo relacionado con la plantilla y gastos docentes de los departamentos.

    Art.83. Son funciones de La Comision de departamentos:

  6. hacer propuestas de las necesidades y distribucion de plantillas de Personal Docente y de Administracion y Servicios, basandose en criterios de economia y eficacia.

  7. evaluar el rendimiento docente de los profesores.

  8. hacer propuesta, en su caso, de la distribucion del presupuesto de docencia entre los departamentos.

  9. hacer propuesta de ordenacion de Servicios Comunes a los departamentos.

  10. cualquier otra que le atribuyan estos estatutos, el claustro o La Junta de Gobierno.

    Art.84. La Junta de Gobierno determinara en cada caso la composicion de las comisiones de Departamento, investigacion, planes de estudio, presupuesto y Asuntos Economicos y conflictos. Siempre que estas comisiones ejerciten funciones de Gobierno, se debera garantizar la representacion de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en su composicion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Reforma Universitaria.

    Art.85. La Comision de investigacion, que sera presidida por el Vicerrector que corresponda, es el Organo colegiado que informara sobre temas de investigacion a La Junta de Gobierno.

    Art.86. Son funciones de La Comision de investigacion:

  11. proponer la distribucion de plantillas de personal exclusivamente investigador.

  12. hacer la propuesta de distribucion del presupuesto de investigacion entre los departamentos y, en su caso, entre los institutos.

  13. coordinar lineas de investigacion y proponer, en su caso, prioridades.

  14. propuesta de distribucion, en su caso, de becas y ayudas de investigacion.

  15. evaluar el rendimiento cientifico de los profesores y demas investigadores.

  16. cualquier otra que le atribuyan estos estatutos, el claustro o La Junta de Gobierno.

Art. 87 La Comision de planes de estudio que sera presidida por el Vicerrector que corresponda, es el Organo colegiado e informativo sobre planes de estudios.
Art. 88 Son funciones de La Comision de planes de estudios:
  1. recibir sugerencias de los cambios o la instauracion de planes de estudio que la sociedad demanda, a traves del Consejo Social o bien de la propia Universidad, a traves de los departamentos, facultades o escuelas e institutos.

  2. informar a La Junta de Gobierno sobre los nuevos planes de estudio o modificacion de los existentes, incluyendo en todo caso la adecuacion del Nuevo Plan a las posibilidades de La Universidad y su conformidad con la legislacion vigente en esta materia.

  3. cualquier otra que le atribuya estos estatutos, el claustro o La Junta de Gobierno.

Art. 89 Para la elaboracion de nuevos planes de estudio o modificacion de los existentes, La Comision tendra que nombrar una ponencia de Plan de Estudios formada por aquellas personas que determine.
Art. 90 La Comision de presupuestos y Asuntos Economicos, que sera presidida por el Vicerrector del mismo nombre, es el Organo colegiado que entiende sobre los Asuntos Economicos de la vida universitaria.
Art. 91 Son funciones de La Comision de presupuestos y Asuntos Economicos:
  1. Elaborar el proyecto anual, a partir de las propuestas enviadas por los deparatamentos, centros, institutos y servicios, siguiendo las lineas generales de programacion anual aprobadas por El Consejo Social, previo informe de La Junta de Gobierno y el claustro.

  2. hacer propuestas de modificacion a las partidas presupuestarias, de acuerdo con las indicaciones de La Junta de Gobierno.

  3. realizar la memoria economica anual de presentacion y ejecucion de resultados.

Art. 92 Los criterios de actuacion de esta Comision seran presentados por la misma a La Junta de Gobierno para su aprobacion

Dentro de sus criterios de distribucion presupuestaria, habra de tenerse en cuenta, para los departamentos, la carga docente, numero de alumnos, caracter experimental o no de las.

Asignaturas, y el caracter experimental o no de la investigacion, numero y dedicacion de los profesores, y la memoria de actividades.

De La Comision de conflictos

Art. 93 Ademas de las seÒaladas, existira en La Universidad de Alcala de Henares una Comision de conflictos con las siguientes caracteristicas:
  1. sera Unica para toda La Universidad.

  2. su caracter sera permanente, pero sus miembros se renovaran alternativamente por colectivos cada dos meses, de modo que cada representante de un estamento estara en La Comision diez meses.

  3. entendera, con caracter general, de cualquier conflicto universitario.

  4. arbitrara una solucion para los casos que se le presenten; En caso de no poder arbitrar, actuara como instancia instructora ante el Organo competente.

  5. sus resoluciones deberan tomarse en un plazo maximo de quince dias.

  6. las resoluciones de La Comision de conflictos ante instancias universitarias, obligaran a esas instancias a estudiar el informe de La Comision en un plazo maximo de quince dias.

Del Consejo Social

Art. 94 El Consejo Social es el Organo de conexion entre la sociedad y La Universidad

A traves del Consejo Social, La Universidad se hace participe de las necesidades y aspiraciones sociales, y la sociedad participa en el Gobierno de La Universidad prestandole su apoyo para la realizacion de su cometido.

Art. 95 Son funciones del Consejo Social:
  1. determinar las necesidades y aspiraciones sociales que considere deben ser satisfechas por La Universidad.

  2. promover la participacion social destinada a proveer a La Universidad de los medios necesarios para cumplir sus fines.

  3. impulsar la Autonomia de La Universidad recabando, tanto del estado como de otras entidades publicas o privadas, la dotacion economica suficiente para la financiacion de la investigacion y la docencia universitaria.

  4. promover ayudas economicas para potenciar lineas de investigacion y estudiar tecnicas que sean solicitadas por las instituciones publicas o privadas del entorno social.

  5. la aprobacion del presupuesto anual de La Universidad.

  6. la aprobacion del programa plurianual de La Universidad.

  7. la supervision de las actividades de caracter economico de La Universidad y del rendimiento de sus servicios.

  8. informar la aceptacion por La Universidad de legados, cesiones y donaciones.

  9. promover, en su caso, la adquisicion de edificios para La Universidad.

  10. proponer la creacion y supresion de Facultades y Escuelas.

  11. promover convenios con empresas, a fin de perfeccionar la formacion de los nuevos titulos de La Universidad y facilitar asi su empleo.

  12. facilitar y estimular las actividades de extension universitaria.

  13. Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Regimen Interno.

  14. desarrollar cuantas funciones le sean reconocidas por la legislacion vigente o estos estatutos.

Art. 96 Son miembros del Consejo Social por parte de La Universidad de acuerdo con la Ley vigente:
  1. el Rector.

  2. El Secretario General.

  3. el Gerente.

  4. cinco miembros de La Junta de Gobierno elegidos por esta, entre los que al menos estara un representante de lo profesores, uno de los ayudantes y becarios, uno de los alumnos y uno del pas.

Art. 97. 1 El Consejo Social mantendra en funcionamiento un servicio de publicidad de ofertas de servicios profesionales o laborales, tanto para los alumnos como para ex alumnos de La Universidad, debiendo remitir anualmente al claustro una memoria especial acerca del funcionamiento y logros del mismo.
  1. La Universidad de Alcala de Henares creara un servicio de informacion y asesoramiento del estudiante, que le ayude en sus conocimientos de la organizacion, contenido y exigencia de los distintos estudios universitarios, y procedimiento de ingreso, asi como de la orientacion y salidas profesionales de dicho estudio.

Del Rector

Art. 98 El Rector, maxima autoridad academica de La Universidad, representa a la misma, ejerce su Direccion y ejecuta los acuerdos del Claustro Universitario, de La Junta de Gobierno y del Consejo Social.
Art. 99 Corresponde al Rector:
  1. Representar oficialmente a La Universidad ante los poderes publicos o entidades publicas o privadas y otorgar mandatos para el ejercicio de dicha representacion.

  2. nombrar y cesar a los Vicerrectores, que se encargaran de sustituirle en casos de necesidad, y en los cuales podra delegar las funciones que estime oportunas.

  3. nombrar al Secretario General, entre los profesores de La Universidad.

  4. nombrar al Gerente de La Universidad, oido El Consejo Social.

  5. hacer propuestas a otros Organos de Gobierno de La Universidad de Alcala de Henares.

  6. cualquier otra competencia que no haya sido expresamente atribuida por estos estatutos a otros Organos de La Universidad.

Art. 100. 1 El Rector sera elegido por el Claustro Universitario entre los catedraticos de Universidad que presten sus servicios en La Universidad de Alcala de Henares

Su nombramiento corresponde a La Universidad Autonoma de Madrid, o en su caso, al Ministerio De Educacion y Ciencia.

  1. Sera proclamado Rector:

    1. en caso de existir un solo candidato, si obtuviese la mayoria absoluta de los votos validos emitidos. En caso contrario, debera abrirse un nuevo periodo electoral.

    2. en caso de existir solo dos candidatos, el que hubiese obtenido la mayoria absoluta de los votos, validamente emitidos. En caso contrario, debera abrirse un nuevo periodo electoral.

    3. en el caso de existir tres o mas candidatos, el que hubiese obtenido, en la primera votacion, la mayoria absoluta de los votos validamente emitidos, siempre que estos representen a su vez la mayoria absoluta de lo miembros del claustro. De no alcanzar ningun candidato el numero de votos exigido, se procedera a una segunda votacion en la que solo podran concurrir los dos candidatos que mayor numero de votos hubiesen obtenido en la primera votacion.

  2. Su mandato sera de cuatro aÒos, pudiendo ser reelegidos.

Art. 101 El Rector podra ser revocado cuando la mayoria absoluta de los claustrales apruebe una mocion de revocacion, que necesariamente habra de contener la propuesta de un candidato a Rector, el cual quedara elegido cuando se apruebe la mocion

La presentacion de dicha mocion se hara al menos por un 25 por 100 de los claustrales.

Art. 102 La normativa de eleccion y revocacion del Rector vendra desarrollada en el Reglamento de Regimen Interno del claustro.

De los Vicerrectores

Art. 103. 1 El numero de Vicerrectores lo determinara El Consejo Social a propuesta del Rector, arbitrando los creditos necesarios.
  1. Las competencias de los Vicerrectores seran las delegadas por el Rector y las establecidas por los presentes estatutos.

  2. El Rector determinara un orden entre los Vicerrectores para la sustitucion en casos de ausencia, enfermedad o incapacidad.

Del Secretario General

Art. 104. 1 El Secretario General es el fedataio de los actos y acuerdos de La Junta de Gobierno, asi como de aquellos otros derivados de la organizacion de La Universidad.
  1. Sus funciones seran las siguientes:

  1. la formacion y custodia del libro de actas de La Junta de Gobierno de La Universidad.

  2. la expedicion de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de La Junta de Gobierno de La Universidad y de cuantos antos o hechos consten en la documentacion Oficial de La Universidad.

  3. la recepcion y custodia de las actas de calificaciones de examenes.

  4. la custodia del archivo general y del sello Oficial de La Universidad.

  5. cuantas funciones le sean encomendadas por la legislacion vigente, los estatutos, y reglamento de La Universidad o La Junta de Gobierno de La misma, o el Rector en su defecto.

Del Gerente

Art. 105. 1 El Gerente es el responsable de la Gestion Economica- administrativa de La Universidad

En consecuencia, se encargara bajo la supervision del Rector y con sujecion a las directrices emanadas de La Junta de Gobierno, de La Direccion de los servicios administrativos generales, de la contabilidad y pagaduria, de la Administracion y conservacion del patrimonio y del equipamiento General de La Universidad. Por delegacion del Rector podra ostentar la jefatura del Personal de Administracion y Servicios.

  1. Sera nombrado por el Rector, oido El Consejo Social.

  2. Para el desempeÒo del cargo de Gerente se exigira estar en posesion del titulo universitario superior. El Gerente debera dedicarse exclusivamente a su funcion en La Universidad, y su cargo sera incompatible con el ejercicio de la docencia en la misma.

Titulo II

La Comunidad Universitaria

  1. Del profesorado

Disposiciones generales Artículos 12 a 222.1
Art. 106. 1 El profesorado de La Universidad de Alcala de Henares esta integrado por funcionarios docentes y por personal contratado.
  1. Son funcionarios docentes los profesores que, en virtud de nombramiento Oficial, y previo concurso, ocupen plazas de plantilla en La Universidad.

  2. Los profesores a que se refiere el parrafo anterior se agrupan en los siguientes cuerpos: Catedraticos de Universidad, profesores titulares de Universidad, catedraticos de Escuelas Universitarias y profesores titulares de Escuelas Universitarias.

  3. Los profesores contratados prestan servicios a La Universidad de Alcala de Henares en los terminos que especifiquen sus respectivos contratos, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

  4. La Universidad de Alcala de Henares podra contratar profesores asociados, profesores vivitantes y ayudantes. Asimismo, podra nombrar profesores emeritos y profesores interinos. Asimismo, y en virtud de su autonomia, podra contratar cualquier otro Personal Docente y/o investigador que estime oportuno.

Art. 107 El profesorado de La Universidad se rige por lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo, asi como por la legislacion sobre funcionarios que les sea de aplicacion, y por los presentes estatutos.
Art. 108. 1 Los profesores de La Universidad de Alcala de Henares tendran los siguientes derechos:
  1. libertad academica en lo relativo a la docencia y a la investigacion.

  2. participar en los Organos de Gobierno y representacion de La Universidad, en los terminos que determinen estos estatutos.

  3. formacion permanente que les permita mejorar su capacidad docente e investigadora.

  4. disponer de unas instalaciones y unos servicios adecuados para el desarrollo de sus funciones.

  5. ser informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria.

  6. sindicarse y/o asociarse libremente.

  7. valoracion objetiva de su labor docente e investigadora.

  8. contratar la realizacion de trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico, asi como desarrollar cursos de especializacion, en los terminos establecidos en la legislacion vigente y en estos estatutos.

  9. Negociar con La Universidad, por medio de sus representantes y asociaciones legales, sus propias Condiciones de Trabajo.

    1. Los profesores de la uah tendran los siguientes deberes:

  10. el cumplimiento de las tareas docentes investigadoras que le sean asignadas.

  11. el cumplimiento de los presentes estatutos.

  12. el respeto del patrimonio de La Universidad.

  13. la contribucion al mejoramiento y desarrollo de los fines y funcionamiento de La Universidad.

  14. Asumir la responsabilidad que comportan los cargos para los que fueran elegidos o designados.

    Del profesorado de los Cuerpos Docentes

Art. 109 Las vacantes que se produzcan en las plazas de plantilla de los cuerpos a que se refiere el articulo 109.3 se habran de cubrir por concurso, conforme se establece en la Ley de Reforma Universitaria y sus normas de desarrollo y en los presentes estatutos

Los concursos se regiran por las bases de sus respectivas convocatorias.

Art. 110. 1 Vacante una de las plazas aludidas en el articulo anterior, el Rector comunicara dicha circunstancia al Consejo Social antes de que transcurra un mes desde la produccion de la vacante.
  1. En el transcurso del mes siguiente, El Consejo Social recabara informes de La Junta de Gobierno y del Departamento a que este adscrita dicha plaza, respecto de la conveniencia de amortizarla o cambiar su denominacion o categoria. El informa de La Junta de Gobierno se basara en la opinion expresada a tal efecto por La Comision de departamentos.

  2. El Consejo Social comunicara su decision a La Junta de Gobierno en el plazo maximo de un mes. Si no procede la amortizacion, La Junta de Gobierno, en el mes siguiente a la recepcion de dicha comunicacion, decidira, previo informe del Departamento correspondiente, si procede convocar concurso de acceso y meritos a que se refiere el articulo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

  3. El Rector procedera a convocar a concurso la vacante, previo acuerdo de La Junta de Gobierno. La convocatoria, que se publicara en el "BoletÌn Oficial del Estado", contendran los datos suficientes para la identificacion, cuanto menos, de la plaza y su categoria, Departamento a que pertenece y forma de provision. Ademas, podra Especificar las actividades docentes e investigadoras concretas que debera realizar quien obtenga la plaza, aunque en ningun caso podra hacer referencia a orientaciones sobre la formacion de los posibles aspirantes.

  4. Asimismo, el Rector, cuando tenga constancia de que se va a producir la vacante de una plaza en fecha determinada, podra convocarla con antelacion, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y conforme a lo establecido en este articulo.

Art. 111 Hasta tanto no se cubran por funcionarios de carrera las plazas vacantes, y de acuerdo con las disposiciones legales, podran nombrarse, para ocupara las mismas, profesores interinos que cumplan las condiciones exigidas para optar al cuerpo al que corresponda la plaza que va a ocupar

El nombramiento de profesor interino se realizara por el mismo procedimiento establecido en los presentes estatutos para la contratacion de ayudantes.

Art. 112. 1 La Junta de Gobierno, al resolver sobre la convocatoria del concurso, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del articulo 110, tendra en cuenta la propuesta del Departamento acerca de los profesores, que, designados por La Universidad, deben formar parte, como Presidente y Secretario, titulares y suplentes, de La Comision engargada de reolver el concurso.
  1. Los profesores propuestos para ocupar las plazas de Presidente seran, cualquiera que sea la categoria de la vacante a cubrir, catedraticos de Universidad preferentemente designados entre quienes ocupen plaza en La Universidad de Alcala, excepto en el caso de los concursos de profesor titular de Escuela Universitaria, en los que El Presidente podra ser catedratico de Escuela Universitaria.

  2. Los profesores propuestos para ocupar la plaza de Secretario seran del mismo cuerpo a que corresponda la vacante que se trata de cubrir. Preferentemente estos profesores perteneceran a La Universidad de Alcala de Henares. En el caso de los concursos de profesores titulares de Universidad, El Secretario podra ser catedratico de Universidad, siempre que no haya ningun profesor titular en La Universidad de Alcala de Henares que pueda serlo.

Art. 113 En un plazo no superior a dos meses despues de la publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado" de los miembros de La Comision, esta debera constituirse en dependencias de La Universidad.
Art. 114 El Consejo Social de La Universidad fijara, con caracter general, los criterios para determinar la cuantia de la retribucion por gastos, dietas e indemnizaciones que debe abonarse a los miembros de las comisiones

La Junta de Gobierno, a traves de La Comision de presupuestos y Asuntos Economicos, arbitrara las medidas oportunas, para que el abono de dicha retribucion se realice en breve plazo.

Art. 115 Las pruebas se celebraran en alguna de las dependencias de La Universidad de Alcala de Henares, a eleccion del Presidente de La Comision.
Art. 116 El claustro nombrara La Comision a la que se refiere el articulo 43.2 de la lru, que esta integrada por seis catedraticos que presten sus servicios a tiempo completo en La Universidad, y que tengan una antiguedad de tres aÒos, como minimo, en la misma

Tres de ellos perteneceran a Areas experimentales y tres Areas no experimentales.

De los profesores asociados y visitantes

Art. 117. 1 De conformidad con lo establecido en el articulo 33.3 de la Ley de Reforma Universitaria y disposiciones que lo desarrollan, podran contratarse profesores visitantes y profesores asociados en los terminos y de acuerdo con el procedimientos establecido en los presentes estatutos.
  1. La propuesta para la contratacion de profesores asociados o profesores visitantes debera partir, necesariamente, de los departamentos, y se elevara a La Junta de Gobierno, que sera quien decida, oida La Comision de departamentos. Los contratos correspondientes seran suscritos por el Rector.

  2. Antes de elevar su informe a La Junta de Gobierno, La Comision de departamentos abrira un periodo de informacion publica de treinta dias de duracion, a efectos de que cualquier miembro de la Comunidad Universitaria pueda formular las observaciones que estime pertinentes, en relacion con la propuesta de concentracion.

  3. El numeo total de profesores asociados y visitantes contratados por La Universidad no podra ser superior, en ningun caso, al 20 por 100 del numero total de profesores de Cuerpos Docentes existentes en La Universidad. Se computaran a tales efectos las plazas vacantes.

Art. 118. 1 La Universidad podra contratar como profesor asociados a aquellos profesionales de reconocido prestigio que desarrollen normalmente su actividad fuera de La Universidad

Solo en casos excepcionales podran ser contratados a tiempo completo.

  1. Las propuestas de contratacion de profesores asociados llevaran siempre anejo un informe sobre la actividad y meritos de la persona propuesta, asi como sobre los beneficios que su contratacion pueda reportar para la organizacion de la docencia y del desarrollo de la investigacion en el Area correspondiente.

  2. Los contratos de profesores asociados seran, como maximo, por dos aÒos, aunque renovables. La extincion definitiva de los mismos no dara derecho alguno al contratado para seguir ocupando una plaza en La Universidad.

  3. Las obligaciones de los profesores asociados seran las generales establecidas en los presentes estatutos para los profesores de Cuerpos Docentes, con las modulaciones que en cada caso se establezcan en el respectivo contrato.

  4. Los profesores asociados tendran una retribucion acorde con su categoria y dedicacion.

Art. 119. 1 La Universidad podra contratar como profesor visitante a aquellas pesonas de reconocido prestigio que normalmente ostenten la condicion de profesores de universidades nacionales o extranjeras.
  1. Las propuestas se formularan en las mismas condiciones establecidas en el parrafo 2 del articulo anterior.

  2. La duracion maxima de los contratos suscritos con los profesores visitantes sera de dos aÒos.

  3. Las obligaciones de los profesores visitantes seran las que establezcan los respectivos contratos.

Art. 12o La Junta de Gobierno podra aprobar normas generales sobre la contratacion y regimen de los profesores asociados y visitantes.

De los profesores emeritos

Art. 121. 1 De acuerdo con la legislacion vigente, La Junta de Gobierno de La Universidad, a propuesta de un Departamento, oida La Comision de departamentos, podra nombrar profesores emeritos a aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicio a la institucion universitaria, al menos durante diez aÒos

El profesor emerito quedara integrado en el Departamento que hubiese realizado la propuesta.

  1. El nombramiento como profesor emerito, ademas de su caracter honorifico, implicara la posibilidad de que dichos profesores puedan participar en las tareas de docencia e investigacion.

  2. Los profesores emeritos tendran derecho a las retribuciones que legalmente se determinen mientras dure su nombramiento.

  3. La duracion de los contratos sera de un aÒo, renovable.

Art. 122 Los profesores visitantes, asociados y emeritos no podran desempeÒar cargos academicos.

De los ayudantes

Art. 123 Los ayudantes seran contratados aquellos Licenciados, Ingenieros o arquitectos que hayan superado los estudios del tercer ciclo, y acrediten, ademas, un minimo de dos aÒos de experiencia investigadora

Su actividad estara orientada a completar su formacion cientifica y docente en los terminos que establecen los presentes estatutos.

Art. 124. 1 Los ayudantes, en su primera etapa de formacion, seran contratados por dos aÒos, y adscritos a un Departamento de acuerdo con la legislacion vigente y los presentes estatutos

En esta primera etapa, su actividad sera fundamentalmente investigadora, y, en cualquier caso, su actividad docente no podra superar la mitad de las exigencias a un profesor con dedicacion a tiempo completo.

  1. El contrato sera renovado previo informe de La Comision de departamentos, oido el Departamento implicado, una sola vez y por un plazo maximo de tres aÒos, siempre que el Ayudante hubiera obtenido el titulo de Doctor. Durante este periodo su actividad docente podra ampliarse, sin superar, en ningun caso, el 80 por 100 de la exigida a un profesor de dedicacion a tiempo completo.

Art. 125 La Junta de Gobierno, oida La Comision de departamentos, revisara anualmente, antes del 1 de junio, las plazas de ayudantes de cada Departamento, y, en funcion de las vacantes, propondra la convocatoria de concurso publico procedente.

La convocatoria del concurso publico se realizara preferentemente antes del 1 de julio, debiendo quedar resuelto el concurso antes del 15 de septiembre; En ella se haran constar las normas y criterios generales de valoracion, por los que se regira la convocatoria, el numero de vacantes, las condiciones que han de cumplir los candidatos, especificando el Departamento al que se adscribiran, y la linea de investigacion propuesta por este Departamento, en la que se desarrollara la actividad del contratado.

Art. 126 Los concursos seran resueltos por comisiones compuestas por catedraticos y profesores titulares, elegidos por La Junta de Gobierno, oida La Comision de departamentos, entre profesores del Departamento al que este adscrita la plaza en cuestion, o de departamentos de Areas afines

El Consejo de Departamento a que este adscrita la plaza elevara a La Comision informe preceptivo y razonado de la adecuacion de los meritos presentados por los candidatos a las necesidades del Departamento; Toda esta documentacion estara a disposicion de cualquiera que la solicite.

Art. 127 Contra la propuesta de La Comision, los candidatos podran presentar reclamacion en el plazo maximo de quince dias ante el Rector

Esta reclamacion sera valorada por La Comision a que alude el articulo 116 de los presentes estatutos, a la que se entregara el expediente administrativo del concurso. Admitida a tramite la reclamacion, se suspendera el nombramiento de la plaza afectada hasta su resolucion definitiva. En un plazo no superior a un mes, desde la resolucion del concurso, y tras haber solicitado los asesoramientos que considere oportunos, esta Comision ratificara o no la resolucion reclamada; En este ultimo caso, se elevara el expediente a La Junta de Gobierno, para que decida antes de un mes.

Art. 128 La Universidad de Alcala de Henares podra contratar, en los mismos terminos establecidos en los otros casos, ayudantes de Escuelas Universitarias, a los que no se les exigiran estudios del tercer ciclo

En el caso de las Areas de conocimiento previstas en el articulo 35.1 de la lru solo sera necesario el titulo de Diplomado, arquitecto tecnico o Ingeniero Tecnico.

De los permisos y licencias

Art. 129 Las situaciones de servicio activo, excedencia o cualquier otra que contemple la legislacion General del Estado, o, en su caso, la de la Comunidad Autonoma de Madrid para sus funcionarios, seran aplicables a los funcionarios docentes de La Universidad de Alcala de Henares.
Art. 130 Ademas de los permisos y licencias a que tienen derecho los funcionarios, de acuerdo con la legislacion vigente, los profesores y ayudantes podran solicitar licencias de estudio de hasta un aÒo de duracion, para realizar actividades docentes o investigadoras en una Universidad, institucion o centro, nacional o extranjero.
Art. 131 Ningun profesor con dedicacion a tiempo completo podra solicitar licencia de estudios cuya duracion, sumada a las concedidas en los cinco aÒos anteriores, sea superior a un aÒo

Para los profesores a tiempo parcial, la suma de licencias cada cinco aÒos no sera superior a seis meses. Para este computo no se tendran en cuenta las licencias de duracion inferior a dos meses.

Art. 132 Las licencias cuya duracion sea inferior a tres meses seran otorgadas por el Rector, a solicitud debidamente justificada del interesado, y previo informe favorable del Departamento, que velara porque la licencia no suponga una merma para sus actividades

El profesor autorizado tendra derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones.

Art. 133 Las licencias cuya duracion sea de tres meses o mas seran otorgadas por La Junta de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo anterior

En este caso, el profesor autorizado tendra derecho a percibir el porcentaje maximo de sus retribuciones totales, segun se fije en las disposiciones legales.

Art. 134 En casos excepcionales, las licencias cuya duracion sea de un aÒo, podran prorrogarse por otro mas, como maximo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los articulos anteriores, y sin percibir retribucion alguna.
Art. 135. 1 No obstente lo anterior, los profesores permanentes con dedicacion ininterrumpida, a tiempo completo, a La Universidad, tendran derecho a un aÒo sabatico tras seis de servicio, con exencion de tareas docentes, para realizar travajos de investigacion en la propia Universidad, o de investigacion o docencia en alguna otra Universidad, centro o institucion nacional o extranjera

Podran ejercer ese derecho, siempre que no hayan sido sometidos a procedimientos disciplinario, ni hayan disfrutado, durante ese tiempo, de licencias de estudios, que, sumadas, sean iguales o superiores a un aÒo. Para este computo no se tendran en cuenta las licencias de duracion inferiores a dos meses. Durante dicho aÒo sabatico tendran derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones.

  1. La solicitud de aÒo sabatico, debidamente justificada, sera aprobada por La Junta de Gobierno, oido el Departamento. Al finalizar el periodo, y antes de tres meses, el profesor debera presentar un informe de la labor realizada ante La Junta de Gobierno.

Art. 136 Los ayudantes tendran derecho a realizar, durante un aÒo, estudios en otra Universidad, centro o institucion nacional o extranjera, para ampliar su formacion, manteniendo su condicion de contratado, y percibiendo la totalidad de sus retribuciones.

Del regimen del profesorado

Art. 137 En el momento de tomar posesion de su plaza, cada profesor optara por el regimen de dedicacion al que desea acogerse

En caso de querer modificar posteriormente dicho regimen, debera hacerlo mediante peticion expresa a La Junta de Gobierno, antes del inicio de cada curso; Esa peticion sera aceptada siempre. Ningun profesor podra ser obligado a cambiar el regimen de dedicacion al que se hubiera acogido.

Art. 138. 1 La jornada laboral y docente de los profesores sera fijada con caracter uniforme para toda La Universidad, por La Junta de Gobierno, en atencion a las dedicaciones a tiempo completo o parcial, y con sujecion a la normativa legal vigente

La actividad docente del profesorado de La Universidad de Alcala de Henares se controlara mediante la firma del docente al final de cda clase. La regulacion de esta actividad sera arbitrada por La Junta de Gobierno.

  1. No obstante lo anterior, el Rector estar exento de obligaciones docentes, y, ademas, La Junta de Gobierno podra establecer las siguientes esenciones de docencia:

  1. Vicerrectores y Secretario General: Hasta un maximo de 2/3 de la dedicacion a tiempo completo.

  2. Decanos y Directores de centros, Directores de departamentos, Secretarios de centros y departamentos: Hasta un maximo de 1/3 de la dedicacion a tiempo completo.

Art. 139 Los profesores se regiran, en materia de incompatibilidades, de acuerdo con la legislacion vigente y los presentes estatutos.
Art. 140. 1 Las faltas que puedan comete los profesores en el cumplimiento de sus funciones sern sancionadas por el Rector, de acuerdo con lo previsto en la legislacion General de Funcionarios y en las normas que puedan dictarse en desarrollo de la lru.
  1. Correspondera a La Comision establecida en el articulo 116 de los presentes estatutos la instruccion de los expedientes sancionadores.

  2. En todo caso, la separacion del servicio sera acordada por el Organo competente, segun la legislacion de funcionarios, a propuesta del Consejo de Universidades.

Art. 141. 1 La evaluacion del rendimiento docente del profesorado sera efectuada por La Junta de Gobierno, a traves de La Comision de departamentos, y se realizara, como minimo, a partir de los informes de los departamentos de los centros y del alumnado.
  1. La evaluacion del rendimiento cientifico sera efectuada por La Junta de Gobierno, a traves de La Comision de investigacion, y se realizara, como minimo, a partir de los informes de los departamentos e Institutos Universitarios.

  1. De los alumnos

Art. 142 Son alumnos de La Universidad de Alcala de Henares aquellas personas que se hallen matriculadas en cualquiera de sus Centros Docentes, departamentos e institutos.
Art. 143 Los alumnos de la uah tendran los siguientes derechos:
  1. recibir las enseÒanzas teoricas y practicas correspondientes a las disciplinas elegidas.

  2. asistir a las clases y participar activamente en los seminarios y practicas.

  3. ser asistidos en sus estudios mediante un sistema de tutorias.

  4. disponer de unas instalaciones y unos servicios adecuados para el normal desarrollo de sus estudios.

  5. participar en el control de la calidad de enseÒanza y de la labor docente del profesorado, a traves de los cauces establecidos en estos estatutos.

  6. ser valorados objetivamente y con equidad en su rendimiento academico y a ejercer los medios de impugnacion correspondientes contra cualquier actuacion injustificada o arbitraria, con las debidas garantias. En todo caso sera criterio inspirador la evaluacion continua del alumno.

  7. Conocer los criterios de realizacion y correccion de los examenes previamente a los mismos y tener acceso a ellos una vez corregidos.

  8. la publicidad y la revision de las calificaciones con anterioridad a su incorporacion a las actas oficiales.

  9. participar en los Organos de Gobierno y representacion de La Universidad, en la forma prevista en estos estatutos.

  10. reunirse en los locales de la uah con los limites derivados de las disposiciones legales vigentes, disponiendo de las horas lectivas para su ejercicio responsable a peticion de sus representantes.

  11. a la creacion de una partida especifica en el presupuesto de La Universidad, con destino a sufragar las actividades de caracter estudiantil.

  12. beneficiarse de las ayudas y becas al estudio y a la investigacion.

    Ll) ser informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

  13. a la Seguridad Social, de conformidad con la legislacion vigente.

  14. realizar y participar en las actividades universitarias de caracter deportivo, artistico y cultural, para lo que se habilitaran fondos, locales y medios de transporte, de acuerdo con el presupuesto.

    Asociarse en el Ambito universitario.

  15. se reconocen los derechos amparados por la constitucion vigente.

  16. Conocer el programa de cada asignatura, curso o seminario, antes de realizar la matricula.

  17. a la libertad de estudio, como derecho equiparable a la libertad de catedra, que garantiza al alumno su autonomia intelectual, posibilitandole la aceptacion o estudio por bibliografia alternativa, y, si lo cree oportuno, el asesoraiento por el pofesor que crea conveniente, de aquellas teorias o metodos que por sus componentes politicos, ideologicos, religiosos, etc., entren en contradiccion con la conciencia de cada estudiante. El alumno podra, en cualquier circunstancia, expresar su opinion, y tendra derecho a ser evaluado de acuerdo con sus trabajo. Sin que ello implique el desconocimiento critico de otras teorias o alternativas metodologicas.

  18. a ser dispensados de sus obligaciones discentes cuando estas coincidan con el ejercicio de la representacion en aquellos Organos y cargos para los que hubiera sido elegido, previa acreditacion de la asistencia a los mismos.

Art. 144 Son deberes de los alumnos, ademas de los establecidos en las disposiciones legales vigentes, los siguientes:
  1. el estudio y, en su caso, la iniciacion a la investigacion.

  2. la participacion en las actividades universitarias.

  3. el cumplimiento de los presentes estatutos.

  4. el respeto del patrimonio de La Universidad.

  5. Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los que fueren elegidos.

Art. 145 En la uah existiran, como minimo, los siguientes Organos de coordinacion de los estudiantes, cuyas composiciones y funciones se determinaran en los respectivos reglamentos del Regimen Interno:
  1. La Junta de representantes de centro.

  2. la Asamblea de claustrales.

Art. 146. 1 El ingreso como alumno en La Universidad de Alcala de Henares estara abierto a toda persona que solicite ser admitida y cumpla los requisitos exigidos por la legislacion vigente.
  1. El acceso a los centros universitarios y a sus diversos ciclos de enseÒanza estara condicionado por la capacidad de aquellos, que sera determinada por La Junta de Gobierno de La Universidad, con arreglo a modulos objetivos establecidos por El Consejo de Universidades.

  2. Las solicitudes de traslado procedentes de otras universidades seran resueltas por la uah, de acuerdo con sus disponibilidades materiales y docentes.

Art. 147 La uah prestara especial atencion a aquellos alumnos que se encuentren Cumpliendo el Servicio Militar o el servicio civil sustitutorio, y a los recluidos en establecimientos penitenciarios, facilitandoles la continuacion de sus estudios.
  1. Del Personal de Administracion y Servicios

Art. 148. 1 El pas de La Universidad de Alcala de Henares estara integrado por funcionarios de la propia Universidad y personal contratado en regimen laboral

Dicho personal forma parte de la Comunidad Universitaria como sector que contribuye a los fines generales de La Universidad, mediante las funciones administrativas y de servicio que le son propias.

  1. Formara parte tambien de este sector el personal de otras universidades, de la Administracion del Estado, o de las Comunidades Autonomas, que presten sus servicios en La Universidad de Alcala de Henares, en la situacion que legalmente se establezca.

Art. 149. 1 Son derechos del Personal de Administracion y Servicios de La Universidad de Alcala de Henares, ademas de otros que les sean reconocidos por las legislacion vigente, los siguientes:
  1. participar en los Organos de Gobierno y de gestion, de acuerdo con lo que establezcan estos estatutos.

  2. contribuir al funcionamiento de La Universidad como servicio publico.

  3. participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formacion continuada del pas.

  4. respetar el patrimonio de La Universidad.

  5. Asumir las responsabilidades que comparten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

Art. 150. 1 El pas se regira por lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria y sus disposiciones de desarrollo, por la legislacion de funcionarios publicos que le sean de aplicacion y por los presentes estatutos.
  1. El Rector de La Universidad de Alcala de Henares ostenta, de acuerdo con la lru, todas las competencias en materia de personal, a excepcion de la separacion del servicio, que sera acordada por el Organo competente, a propuesta del Consejo de Universidades. Dichas competencias podran ser delegadas en el Gerente, y se ejerceran organicamente, segun la estructura organizativa que figure en la plantilla.

  2. El personal destinado en un Departamento, centro docente, Instituto o servicio dependera funcionalmente del Director, Decano o responsable de los mismos, en orden a la efectividad de la funcion encomendada. En cualquier caso, las posibles incidencias deberan comunicarse de oficio entre La Direccion funcional y el Gerente o responsable jerarquico inmediato.

Art. 151 La Universidad de Alcala de Henares podra contratar personal en regimen temporal, y de acuerdo con las disposiciones vigentes, para trabajos especificos y concretos no comprendidos en los que reglamentariamente se atribuyan al personal de plantilla

Este personal no se integrara en la plantilla de La Universidad y para contratarlo se tendra que realizar la correspondiente reserva del credito anual en el presupuesto. Las propuestas de contrato se realizaran a traves del Gerente, y sera preceptpivo el informe del Consejo de representantes. La contratacion estar sujeta el Regimen General de seleccion previsto en estos estatutos.

Art. 152. 1 Los cuerpos, escalas y categorias de funcionarios del pas de La Universidad de Alcala de Henares se agruparan, de acuerdo con la titulacion exigida para un ingreso, en los siguientes grupos:

Grupo a: Con titulacion universitaria superior o equivalente, incluira las escalas:

- tecnica.

- facultativa de Archivos y Bibliotecas.

Grupo b: Con titulacion de Diplomado Universitario o equivalente, incluira las escalas:

- de gestion.

- ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

Grupo c: Con titulacion de Bachiller elemental, incluira la escala:

- administrativa.

Grupo d: Con titulacion de Graduado Escolar o equivalente, incluira la escala:

- auxiliar administativa.

Grupo e: Con titulacion de certificado de escolaridad, incluira la escala:

- subalterna.

  1. Las categorias y funciones del pas contratado en regimen laboral, estaran definidas por Convenio Colectivo, de acuerdo con la negociacion que lleven a cabo sus representantes, ya sea en el Ambito estatal y automatico, ya sea con la propia Universidad.

Art. 153. 1 La creacion, modificacion y supresion de los puestos de la plantilla del pas corresponde al Consejo Social, a propuesta de La Junta de Gobierno.
  1. La elaboracion de la plantilla organica correspondera al Gerente, previa consulta preceptiva al Consejo de representantes, quien la llevara a cabo en estrecha relacion con las necesidades docentes e investigadoras manifestadas por los departamentos, centros, institutos y Servicios de La Universidad y el numero de alumnos y profesores, de acuerdo con el apartado 3 del articulo 5.' de la lru.

  2. Dicha plantilla organica identificara y clasificara los Puestos de Trabajo, segun los siguientes aspectos:

    1. la Unidad Administrativa y organica en la que estan integrados cada uno de los Puestos de Trabajo.

    2. denominacion de los Puestos de Trabajo, segun los correspondientes grupos y criterios de clasificacion de cuerpos, escalas y categorias.

    3. numero de plazas de identica denominacion.

    4. niveles jerarquicos y el nivel o grado de responsabilidad en que se clasifiquen.

    5. condiciones generales para el ejercicio del puesto.

    6. nivel de dedicacion.

  3. Esta plantilla se revisara cada dos aÒos y potestativamente cada aÒo.

Art. 154 El pas es retribuido con cargo al presupuesto de La Universidad de Alcala de Henares

Estas retribuciones han de ser revisadas, al menos, anualmente, de acuerdo con la legislacion vigente, y no puden ser, en ningun caso, inferiores a las del personal de la misma categoria y nivel de la Administracion a que correspondan las competencias universitarias.

Art. 155. 1 Los Organos de representacion del Personal de Administracion y Servicios seran:
  1. un Comite de representantes elegido por el Personal Funcionario.

  2. un Comite de Empresa elegido por personal en regimen de contrato laboral.

  3. un Consejo de representantes de Personal de Administracion y Servicios constituido por miembros de ambos Comites.

    1. Sean competencias de estos Organos:

  4. proponer y, en su caso, Negociar las Condiciones de Trabajo del Personal de Administracion y Servicios con los Organos competentes.

  5. promover como Organos colegiados acciones administrativas o judiciales.

  6. participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratacion, oposiciones, promocion, traslados o elaboracion de plantillas.

  7. participar en la elaboracion de la reglamentacion de estos estatutos que afecte al Personal de Administracion y Servicios.

  8. todas aquellas que reglamentariamente se establezcan.

    1. La forma de eleccion y funcionamiento de los Comites y del Consejo se regulara, en cada caso, por la legislacion de funcionarios o la legislacion laboral, y en todo momento por la normativa o reglamento que establezca La Universidad.

Art. 156. 1 La Universidad de Alcala de Henares seleccionara, de acuerdo con su autonomia, su propio Personal de Administracion y Servicios -ya sea funcionario, ya laboral- Garantizando los principios de publicidad, igualdad, capacidad y merito.
  1. Esta seleccion se realizara anualmente a traves de una oferta publica de empleo, en donde se incluiran todas las plazas vacantes; Ira firmada por el Rector, mediante convocatoria publicada en el "BoletÌn Oficial del Estado", y/o en el "BoletÌn Oficial de La Comunidad de Madrid". En todo caso deberan indicarse:

  1. el numero de puestos a cubrir, con indicacion de si se trata de puestos reservados a funcionarios, a Personal Laboral o indistintamente unos y otros.

  2. las caracteristicas de cada puesto de trabajo.

  3. los requisitos de titulacion exigidos para cada una de las plazas convocadas.

  4. el sistema de provision de vacantes, seÒalando si se trata de concurso interno entre personal de la propia Universidad; Concurso-oposicion de promocion, de acuerdo con el articulo 22.1 y la Disposicion Adicional decima de la Ley 30/1984, de medidas de la reforma de la Administracion publica; Concurso de traslado entre funcionarios de las Administraciones publicas, u oposicion o concurso-oposicion libre.

  5. el baremo por el que se regira la valoracion de los meritos acreditados por los solicitantes.

  6. la descripcion del tipo y contenido de los ejercicios o pruebas a superar, en su caso.

  7. la composicion del Tribunal que juzgara la seleccion, asi como el procedimiento de abstencion y recusacion de los miembros que lo componen.

  8. el plazo en que se realizara la seleccion.

  9. la descripcion generica de las condiciones de la plaza ofertada (horario, retribuciones, nivel, complementos, etcetera).

  10. cualesquiera otras que se consideren adecudas al caso.

En el caso de la provision de vacantes y promocion del Personal Laboral, dicha oferta se ajustara a lo previsto en el Convenio vigente.

Art. 157 Las pruebas o ejercicios que, en su caso, se establezcan, tendran que adecuarse a las caracteristicas del puesto de trabajo a desempeÒar, y se ajustaran al nivel de conocimientos propios de la titulacion exigida.

El temario debera ser elaborado por el Rector, que podra delegar en el Gerente, y El Consejo de representantes del pas, sin perjuicio de los asesoramientos tecnicos que se consideren convenientes. La propuesta sera elevada a La Junta de Gobierno para su aprobacion, si procede.

Art. 158 Los tribunales y las comisiones de seleccion seran nombrados por el Rector, y estaran compuestos de la siguiente forma:

- el Rector, o persona en quien delegue, que actuara de Presidente.

- el Gerente.

- dos miembros del pas designados por sorteo, entre los que pertenezcan a la escala o categoria a que correspondan las plazas convocadas. En su defecto, de la escala o categoria inmediata superior. Uno de ellos, actuara como Secretario.

- un miembro elegido por El Consejo de representantes del pas, de titulacion igual o superior a la requerida en la plaza convocada.

- dos representantes de la Administracion publica a que quede adscrita La Universidad.

Art. 159. 1 El acceso a Puestos de Trabajo que comporten jefaturas o nivel superior al basico de la escala o cuerpo, se realizara una vez producida la vacante, y hasta que la misma no sea definitivamente asignada, segun la oferta publica anual de empleo, mediante concurso de meritos entre el personal de La Universidad.
  1. La convocatoria del concurso contendra el baremo al que habra de ajustarse, y las pruebas que, en su caso, habran de realizarse. Dicho baremos debera contemplar, como minimo, los siguientes factores de valoracion en los aspirantes:

- cuerpo, escala o categoria y la titulacion que el mismo comporta.

- nivel de puesto de trabajo del aspirante.

- antiguedad.

- conocimiento de las caracteristicas del puesto de jefatura objeto del concurso.

La Comision que resolvera dicho concurso se ajustara a lo establecido para todos los casos de seleccion de personal en los presentes estatutos.

Art. 160 La Universidad de Alcala de Henares, en colaboracion con organismos publicos o privados, y de acuerdo con El Consejo de representantes del pas, fomentara la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, Garantizando el principio de igualdad de oportunidades para todos sus miembros.
Art. 161 El Gerente, oido El Consejo de representantes, establecera los sistemas que permitan un control objetivo del rendimiento personal del trabajo realizado, que quedara reflejado en la correspondiente hoja de servicios.
Titulo III Artículos 117.1 a 178

De los estudios

Art. 162 La Universidad de Alcala organizara su enseÒanza sobre la base de la estructura departamental

Ofrecera tantos estudios dirigidos a la obtencion de titulos de caracter Oficial, estructurados como maximo en tres ciclos (diploma, licenciatura y doctorado), como estudios encaminados a la obtencion de titulos o certificados propios.

Art. 163 La uah admite dos tipos de matriculas:
  1. matricula ordinaria, cuando el alumno se inscribe para seguir regularmente los estudios conducentes a la obtencion de titulos.

  2. matricula extraordinaria, cuando el alumno no se inscribe en asignaturas, cursos o seminarios por motivos de interes personal.

Art. 164 Las titulaciones homologadas oficialmente que corresponden con los diversos ciclos se ajustaran a lo establecido en la legislacion vigente

No obstante, La Universidad de Alcala impulsara la creacion de nuevas titulaciones, de acuerdo con las exigencias sociales del momento.

Art. 165 Corresponde a La Junta de Gobierno, a propuesta de La Comision de planes de estudio, elaboracion, reforma y/o actualizacion de los planes de estudio de La Universidad, que tendran que ser aprobados por el claustro.
Art. 166 Los planes de estudio determinaran las asignaturas correspondientes a cada titulacion, sus contenidos basicos y duracion, el caracter obligatorio y optativo de las materias y sus horas lectivas

Cada Departamento propondra su cuadro de homologaciones y requisitos para las asignaturas que imparte.

Art. 167 Los departamentos ofertaran la docencia de aquellas asignaturas de los curricula que ofrece La Universidad y que esten interesados en impartir, mediante la presentacion de los respectivos programas (objetivos, contenidos y metodos)

Los mismos seran informados por La Junta de Centro correspondiente y posteriormente La Comision de planes de estudios propondra su homologacion, si fuese pertinente, a La Junta de Gobierno que aprobara finalmente la misma.

En el supuesto de que quedasen asignaturas sin cubrir su docencia por el procedimiento anterior, los centros respectivos propondran a La Comision de planes de estudio el Departamento o departamentos mas idonea para impartir la docencia de estas asignaturas. A estos departamentos se les recabara los programas correspondientes, que se homologaran en la forma anterior.

Art. 168. 1 La verificacion de los conocimientos de los alumnos se realizara por los profesores en cada curso academico, bien de forma continuada, bien mediante las pruebas oportunas

En la medida de lo posible, las pruebas finales tendran un valor supletorio con respecto a la evaluacion realizada a lo largo del curso.

  1. El Consejo Social, oida La Junta de Gobierno, determinara el numero maximo de convocatorias a que puede someterse un alumno para superar una asignatura y los plazos maximos de permanencia en la uah.

  2. Tendran acceso a pruebas y examenes aplazados las personas que refiere el articulo 147 de los presentes estatutos cuando justifiquen la imposibilidad de comparecencia por razones de la prestacion expresada en el susodicho articulo. El acceso sera tanto a pruebas y examenes parciales como a las convocatorias de junio y septiembre.

Su examen debera ser de la misma estructura y caracteristicas de los realizados por sus compaÒeros, salvo que ambas partes, profesor y alumno, acordasen lo contrario.

Art. 169. 1 La matricula de los alumnos debera respetar el regimen de incompatibilidades establecido en el Plan de Estudios.
  1. Antes de la fecha de matricula se haran publicos los horarios de clase de las diferentes asignaturas.

  2. La Junta de Centro tendra la obligacion de crear comisiones compuestas por profesores y alumnos que velaran por la coordinacion del calendario de examenes ordinarios y extraordinarios. No obstante, los profesores encargados de la docencia de cada asignatura deberan atender las situaciones excepcionales que se presenten.

Art. 170 Los alumnos dispondran de la posibilidad de anular convocatorias

La anulacion sera inmediata y subsecuente a la no comparecencia a las pruebas de evaluacion.

Art. 171. 1 En el segundo ciclo se fomentara la vinculacion de los alumnos a un determinado Departamento.
  1. El tercer ciclo se realizara en total vinculacion con un Departamento. Su objetivo sera la formacion para la docencia, investigacion o especializacion concreta mediante la realizacion de un programa de doctorado y una tesis doctoral.

Art. 172. 1 La coordinacion y supervision del programa de doctorado corresponde a La Junta de Gobierno a traves de La Comision de Doctorado, que se constituira de acuerdo con lo previsto en el articulo 4.1 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
  1. El reglamento de los estudios de tercer ciclo sera aprobado por La Junta de Gobierno, a propuesta de La Comision de investigacion.

Art. 173. 1 El proyecto de tesis doctoral, debera ser aprobado por El Consejo de Departamento.
  1. La admision a tramite de lectura de la tesis doctoral, se realizara conforme a lo previsto en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

Art. 174 La Universidad podra conceder el titulo de Doctor honoris causa a personas de extraordinarios meritos de caracter academico, cientifico, cultural o tecnico

La concesion se hara a popuesta razonada de un Departamento y debera.

Ser aprobada por La Junta de Gobierno, previo informe positivo de La Comision de investigacion, aprobado por mayoria absoluta de todos sus miembros.

Art. 175 La Universidad de Alcala de Henares podra desarrollar otros cursos de postgraduados y estudios para la formacion de especialistas.
Art. 176. 1 Cada curso de postgraduados al que alude el articulo anterior se desarrollara bajo La Direccion de un profesor de La Universidad que sera el responsable del mismo y coordinara a las personas que intervengan en su docencia.
  1. Los cursos seran aprobados por La Junta de Gobierno, previa presentacion de los objetivos, contenidos, duracion y presupuesto de los mismos.

  2. El Consejo Social oida La Junta de Gobierno, determinara las tasas de matricula de estos cursos. Los ingresos asi obtenidos se integraran en los presupuestos de La Universidad.

  3. Los profesores y personal necesario para impartir dichos cursos podran recibir una compensacion economica especial por tales actividades, en la cuantia que reglamentariamente determine El Consejo Social oida La Junta de Gobierno.

Art. 117. 1 Los estudios para la formacion de especialistas podran ser propuestos por uno o varios departamentos o institutos, que elevaran a La Junta de Gobierno una memoria con el programa, objetivos, contenido, duracion y presupuesto de los mismos

La memoria sera elaborada por los departamentos o instituos implicados, que elegiran un profesor como Director de esos estudios. La Comision de planes de estudio debera emitir informe sobre dicha memoria, antes de que La Junta de Gobierno la eleve al Consejo Social.

  1. La aprobacion de los estudios para la formacion de especialistas depende del Consejo Social.

  2. La normativa que los regira, sera la misma del articulo 176, 3 y 4.

  3. Los estudios para la formacion de especialistas previstos en la legislacion, se regiran de acuerdo con esta.

Art. 178 Igualmente la uah podra establecer estudios de exension universitaria de duracion variable, encaminados a la difusion de los conocimientos culturales, artisticos o tecnicos, asi como la enseÒanza de idiomas

Se regira, de acuerdo con lo establecido en el articulo 176. 2, 3 y 4.

Titulo IV Artículos 179 a 189

De la investigacion

Art. 179 La uah tiene como mision fundamental el desarrollo de la investigacion

A tal fin, la uah fomentara, apoyara y financiara la realizacion de investigacion de los departamentos e Institutos Universitarios u otras entidades que se creen al efecto.

Para que dichos Organos puedan llevar a cabo la funcion investigadora, La Universidad establecera contactos con entidades publicas y privadas, a fin de incrementar mediante convenios, contratos, ayudas o subvenciones los fondos destinados a la financiacion de la investigacion, la promocion de las personas implicadas y la proyeccion y aplicacion de los resultados de las investigaciones realizadas.

Art. 180 Los departamentos e Institutos Universitarios constituyen el marco en el que se desarrolla la investigacion

Para que dichos Organos puedan llevarla a cabo, La Universidad contara con unos Servicios Generales de apoyo, para cuya puesta en marcha, desarrollo y posterior mantenimiento, arbitrara las correspondientes partidas presupuestarias. Ademas, los departamentos e Institutos Universitarios contaran con el material cientifico minimo necesario para desarrollar su investigacion, estando su dotacion y mantenimiento a cargo del presupuesto de La Universidad o de la financiacion que prevean sus estatutos, reglamentos, etc.

Art. 181. 1 Todo el material cientifico adquirido con fondos de investigacion de instituciones publicas o privadas para el desarrollo del proyectos de investigacion en La Universidad de Alcala de Henares pertenecera a su patrimonio

La Universidad se encargara de su mantenimiento.

  1. La Universidad de Alcala de Henares tomara las medidas oportunas para lograr el mejor aprovechamiento del material cientifico de elevado coste, poniendolo a disposicion de todos los investigadores que lo necesiten , previo acuerdo con los responsables del mismo.

Art. 182. 1 La uag destinara una partida de su presupuesto para investigacion

La memoria de actividades presentada por cada Departamento e Instituto, tal y como se establece en los presentes estatutos, constituira el elemento prioritario a la hora de repartir dichos presupuestos, de acuerdo con unos baremos objetivos que aprobara La Junta de Gobierno, a propuesta de La Comision de investigacion.

  1. Asimismo, La Junta de Gobierno, a propuesta de La Comision de investigacion, aprobara la distribucion del resto del presupuesto de investiogacion, para financiar parcial o totalmente proyectos de investigacion de especial interes.

Art. 183 Los profesores o investigadores de la uah haran constar su condicion de tales en la publicacion de los resultados de sus investigaciones.
Art. 184 La Propiedad Intelectual y la percepcion de haberes que pudiera derivarse de los proyectos de investigacion realizados en La Universidad de Alcala de Henares quedaran sujetos a las disposiciones legales vigentes.
Art. 185. 1 Los contratos a los que se refiere el articulo 23 de estos estatutos podran ser firmados por:
  1. el Rector o persona en quien delegue, en nombre de La Universidad.

  2. El Director de Departamento o Instituto Universitario, en nombre del Organo que dirige.

  3. los profesores, en su propio nombre.

  1. La normativa reguladora de esos contratos se ajustara en todo a lo legalmente establecido para los contratos a que se refiere el articulo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

Art. 186. 1 Los contratos aludidos en el articulo anterior que hayan de ser firmados por los propios profesores o por los Directores de Departamento o Instituto Universitario, requeriran la previa conformidad, debidamente razonada, del Consejo de Departamento o Instituto respectivo, mediante acuerdo que certificara su Secretario, para que se adjunte al contrato

Caso de que la conformidad fuera denegada, el interesado podra recurrir ante La Junta de Gobierno que resolvera, oida La Comision de investigacion o departamentos.

  1. La autorizacion para la firma de dichos contratos correspondera a La Junta de Gobierno, previo informe de La Comision de investigacion o departamentos sera la encargada del oportuno Seguimiento y Control de la ejecucion del contrato, y para ello contara con copia archivada del mismo.

Art. 187 Las cantidades percibidas por razon de estos contratos se distribuiran entre los profesores, investigadores, ayudantes, becarios y pas que participen en los trabajos de acuerdo con los porcentajes establecidos en cada contrato, Respetando los limites que fija el articulo 5.1), del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre.
Art. 188 La Universidad de Alcala de Henares creara dentro de sus posibilidades presupuestarias un programa de becas de investigacion para los estudiantes de tercer ciclo que realicen tesis doctorales en ella y se dediquen exclusivamente a la realizacion de estos trabajos

La Comision de investigacion se encargara de conceder estas ayudas, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca por La Junta de Gobierno.

Art. 189 El termino becario, en el sentido que se ha utilizado en estos estatutos, sera de aplicacion a los becarios definidos en el articulo anterior, asi como a los que lo sean por cualquier institucion publica o privada, siempre que a juicio de La Junta de Gobierno sean garantizados los principios de publicidad, igualdad, capacidad y merito, y desarrollen su actividad en la uah.

Las ayudas paralelas percibidas para la realizacion de dichos trabajos seran atribuidas a los departamentos o instituciones donde se desarrollen los mismos.

Titulo V Artículos 190.1 a 199

De los servicios a la Comunidad Universitaria

  1. Disposiciones generales

Art. 190. 1 La uah establecera y mantendra servicios de asistencia a la Comunidad Universitaria, con el fin de lograr el mejor cumplimiento de sus fines.
  1. Sin perjuicio de otros servicios que puedan crearse, la uah contara con los siguientes:

  1. de caracter general: Biblioteca, archivo, centro de Proceso de Datos, servicio de publicaciones, servicio de mantenimiento, Colegios Mayores y servicios de cultura y deporte.

  2. de caracter especifico de apoyo a la docencia y a la investigacion.

Art. 191. 1 Dichos servicios se estableceran por acuerdo de La Junta de Gobierno con el informe economico de La Comision de presupuesto y Asuntos Economicos

El acuerdo de La Junta de Gobierno determinara el regimen y condiciones de funcionamiento del servicio.

  1. La Junta de Gobierno podra acordar la creacion de comisiones de usuarios de los servicios, que vigilaran la calidad de los mismos.

  1. De la biblioteca

Art. 192. 1 La biblioteca universitaria se concibe como una unidad funcional de apoyo a la docencia, el estudio y la investigacion, y esta integrada por todos los fondos bibliograficos y documentales, cualquiera que sea el concepto presupuestario o procedimiento con el que se adquieran y la ubicacion que tengan en La Universidad.
  1. La biblioteca universitaria, sin perder por ello su caracter de unidad funcional, podra escructurarse en la medida en que la eficacia y el buen funcionamiento lo requieran en:

    Biblioteca central de ciencia experimentales y biblioteca central de Humanidades y Ciencias Sociales.

    - los departamentos podran tener en deposito fondos bibliograficos, siempre y cuando se asegure la coordinacion con la biblioteca universitaria, para evitar la repeticion y dispersion de dicho material y asegurar su rapida localizacion y utilizacion.

  2. El programa de servicios bibliotecarios debera Definir los siguientes capitulos:

    - personal de los Cuerpos y Escalas de archivo, bibliotecas y museos y personal auxiliar.

    - infraestructura de medios materiales.

    - conceptos presupuestarios especificos para sus adquisiciones bibliograficas.

  3. Como responsable de la biblioteca universitaria habra un Director nombrado por el Rector, oida La Junta de Gobierno, que sera preferentemente un Bibliotecario profesional con la titulacion adecuada.

  4. Corresponde al Director las siguientes funciones:

    1. la representacion de biblioteca universitaria.

    2. la organizacion y coordinacion tecnica de la biblioteca universitaria conjuntamente con los Directores de cada una de las unidades existentes.

    3. la canalizacion de anteproyectos presupuestarios.

    4. la jefatura funcional del personal Bibliotecario, administrativo y subalterno adscrito a los servicios bibliotecarios, administrativos y Subalternos adscritos a los servicios bibliotecarios.

    5. la presidencia de comisiones representativas que reglamentariamente podran ser creadas en el Ambito que le corresponda.

    1. Del archivo universitario

Art. 193. 1 El archivo universitario estara constituido por toda la documentacion emanada de la actividad academica y cientifica, asi como la administrativa de La Universidad.
  1. Su funcion sera la de reunir, conservar y organizar la documentacion, asi como facilitar la consulta de la misma segun la normativa aprobada por La Junta de Gobierno.

  2. El archivo universitario, dotado de personal cualificado al efecto, en funcion del valor administrativo de la documentacion en el conservada, dependera de La Secretaria General de La Universidad. Una vez establecidos los correspondientes periodos de transferencia documental que deberan incluirse en la normativa mecionada, podra estructurarse en archivo administrativo y archivo historico. Este ultimo, se adscribira a la biblioteca universitaria.

  1. Del centro de Proceso de Datos

Art. 194. 1

El centro de Proceso de Datos (cpd) es un servicio de La Universidad cuya finalidad es la plaificacion, la gestion y el control de los recursos informativos, humanos y de equipamiento, de forma que facilite la gestion y funcionamiento de La Universidad, sirva de apoyo tecnico a sus Organos de Gobierno y y Administracion, colabore en las tareas de docencia e investigacion universitaria y en la formacion informatica del personal de La Universidad.

  1. El equipo informatico de La Universidad sera definido en el Reglamento de Regimen Interno del cpe. Estara constituido por aquellas adquisiciones de equipos, ya sean comprados o en regimen de alquiler, realizadas con cargo a los presupuestos de La Universidad, y los procedentes de legados y donaciones, cualquiera que sea su localizacion.

  2. Como responsable del cpd habra un Director que debera tener la titulacion academica adecuada, de acuerdo con la plantilla del Personal Laboral. Su provision se realizara segun lo establecido en el Convenio Colectivo de dicha plantilla.

  1. Del servicio de publicaciones

Art. 195. 1 Al servicio de publicaciones de La Universidad le corresponde el desarrollo y realizacion del programa de publicacion de libros, monografias y publicaciones periodicas de La Universidad.
  1. Al frente del servicio de publicaciones habra un Director que sera nombrado por el Rector, oida La Junta de Gobierno.

  1. Del servicio de mantenimiento

Art. 196. 1 Al servicio de mantenimiento le corresponde la conservacion de los Bienes Inmuebles de La Universidad.
  1. En caso de que dicha conservacion pudiera exceder los medios de la propia uah, el usuario podra recurrir a servicios externos a la misma.

  2. Al frente del servicio de mantenimiento habra un Director, con la titulacion adecuada, que sera nombrado por el Rector, oida La Junta de Gobierno.

  1. De los Colegios Mayores

Art. 197. 1 La uah podra crear Colegios Mayores con o sin la colaboracion de entidades publicas o privadas.
  1. Los Colegios Mayores son centros que participan en la formacion estudiantil y convivencia universitaria; Para este fin, agrupan tanto a los alumnos residentes como a aquellas personas que sin residir en ellos se adscriben directamente.

  2. La Junta de Gobierno de La uah propondra al claustro, para su dictamen y elevacion al Consejo Social, la creacion de Colegios Mayores, acompaÒando la correspondiente memoria de creacion. Una vez aprobado, una Comision Gestora elaborara el correspondiente Reglamento de Regimen Interno, que habra de ser ratificado por la propia Junta.

  3. Los Colegios Mayores promovidos por entidades publicas o privadas seran creados previo Convenio suscrito por la entidad promotora y La Universidad; Para su aprobacion sera preceptivo, que La Junta de Gobierno informe favorablemente el Regimen Interno presentado por las correspondientes entidades.

  4. Al frente de cada Colegio mayor habra un Director, con autoridad delegada del Rector, que asumira la responsabilidad de las actividades y funcionamiento del Colegio.

  5. El Director de cada Colegio estara asistido por un Consejo Asesor, en el que habra porfesores de la uah.

  6. El Director sera nombrado por el Rector, oida La Junta de Gobierno de La uah; En el caso de Colegios Mayores promovidos por entidades publicas o privadas, el nombramiento sera hecho a propuesta de dicha entidad.

  7. El Colegio mayor elevara, antes del comienzo de cada curso academico, la memoria de las actividades realizadas en el curso que termina y el plan del curso que comienza, para su aprobacion por La Junta de Gobierno.

  1. De los servicios de cultura y deportes

Art. 198. 1 Corresponde a los servicios culturales y deportivos posibilitar, promover y difundir la cultura y el deporte en el Ambito de La Universidad de Alcala de Henares.
  1. Los servicios culturales y deportivos dispondran de aquellos medios materiales existentes en la uah, que sirvan para la consecucion de sus fines.

  2. La Universidad de Alcala de Henares articulara en la medida de sus posibilidades, los medios materiales y economicos necesarios para el adecuado funcionamiento de estos servicios.

  1. De los servicios especificos

Art. 199 La Junta de Gobierno definira los servicios especificos de apoyo a la docencia y a la investigacion, y promovera las gestiones necesarias para su creacion, desarrollo, financiacion y mantenimiento.
Titulo VI Artículos 200 a 220

Regimen Economico y financiero

  1. Del patrimonio de La Universidad

Art. 200 El patrimonio de la uah estara constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenecen, o que pueda Adquirir y/o recibir en donacion en el futuro.
Art. 201. 1 La Universidad de Alcala de Henares mantendra actualizado el inventario de sus bienes, derechos y acciones, con la Unica excepcion de los de caracter fungible.
  1. El inventario comprendera los bienes cuyo dominio o disfrute hayan de revertir al patrimonio de La Universidad, llegado cierto dia o cumplida determinada condicion.

  2. El Gerente habilitara el sistema adecuado para mantener constantemente actualizado el inventario.

  3. El inventario sera publico y una copia del mismo se hallara depositada en La Secretaria General.

Art. 202 Con excepcion delos bienes que integran el Patrimonio Historico artistico nacional, la uah asume la titularidad de los bienes estatales de dominio publico que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, asi como de aquellos que en su futuro sean destinados a estos fines por el estado, o la Comunidad Autonoma de Madrid o Corporaciones Locales

Dichos bienes pasaran a formar parte del patrimonio de la uah de acuerdo con lo establecido en la legislacion vigente.

Art. 203. 1

En la medida que lo permita la regulacion de las Bases de Regimen Juridico de las Administraciones publicas en desarrollo del articulo 149.1, 18, de la constitucion, cualquier resolucion referente a la disposicion de bienes o Derechos Patrimoniales y a la desafectacion expresa de los bienes de dominio publico corresponde a La Junta de Gobierno, oida La Comision de presupuestos y Asuntos Economicos, con la supervision del Consejo Social.

  1. En el caso concreto de enajenacion de un bien patrimonial, esta no podra acordarse sin que se haya procedido previamente a su tasacion pericial.

  2. En el caso de Bienes Inmuebles o si la tasacion supera el 0,5 por 100 del presupuesto anual de La Universidad, sera necesaria la aprobacion del Consejo Social y el posterior refrendo del claustro.

  1. De la financiacion

Art. 204 Para el cumplimiento de sus fines, la uah dispondra de los siguientes recursos:
  1. las transferencias.

  2. las tasas y derechos.

  3. los rendimientos de actividades universitarias.

  4. otros ingresos.

Art. 205 Las transferencias estaran constituidas por:
  1. la subvencion global que se consigne anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y/o en los de la Comunidad Autonoma de Madrid y en los de las corporciones locales.

  2. las subvenciones o ayudas que le sean otorgadas por otras instituciones publicas o privadas.

  3. las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de cualquier tipo con que sea favorecida la uah.

Art. 206 Las tasas y derechos estaran compuestos por:
  1. las tasas de matricula por estudios conducentes a la obtencion de titulos oficiales, de acuerdo con lo establecido en la legislacion vigente.

  2. las tasas de matricula por estudios diferentes a los del apartado anterior, que seran fijadas por El Consejo Social, previo informe de La Junta de Gobierno.

  3. las tasas academicas por certificaciones y titulos que expida la uah, cuya cuantia sera fijada por el Gobierno, y, en su caso, por El Consejo Social, de acuerdo con la legislacion vigente.

Art. 207 Los rendimientos de actividades universitarias estaran constituidas por:
  1. los ingresos derivados de los contratos a que alude el articulo 23 de los presentes estatutos.

  2. los ingresos procedentes de sus publicaciones, asi como de los servicios y actos retribuidos que realice de acuerdo con el regimen que fije La Junta de Gobierno.

Art. 208 De igual forma, la uah dispondra de otros recursos tales como:
  1. los producidos por la enajenacion de bienes y titulos propios y las compensaciones originadas por la venta de activos fijos.

  2. los procedentes de los rendimientos de caracter permanente de sus bienes o Derechos Patrimoniales.

  3. los obtenidos por operaciones crediticias activas y pasivas realizadas para el cumplimiento de sus fines.

  1. De la Gestion Economica-financiera y presupuestaria

Art. 209 La actividad economico-financiera de la uah se plasmara en:
  1. el presupuesto anual.

  2. la programacion cuatrienal en la que se enmarque el anterior.

  3. la memoria economica anual de presentacion y ejecucion de resultados.

Art. 210

El proyecto de presupuesto anual y el programa plurianual seran elaborados por La Junta de Gobierno a traves de La Comision de presupuestos y Asuntos Economicos, a cuyo efecto esta debera recabar las informaciones precisas a los centros, departamentos, institutos y servicios, ambos proyectos una vez realizados seran propuestos para su aprobacion al claustro y posterior elevacion al Consejo Social, antes de comenzar el aÒo natural correspondiente.

Art. 211. 1 La programacion plurianual se concretara en un programa de cuatro aÒos, que se actualizara y que reflejara las diferentes actividades que se realizaran en los departamentos, centros, Organos y servicios de la uah.
  1. Este programa incluira detalle expreso de los siguientes puntos:

  1. valoracion economica de los ingresos y gastos correspondientes.

  2. Plan General de inversiones a realizar con distincion expresa de las relativas a infraestructura docente y a infraestructura de investigacion.

  3. planes de construccion de nuevos edificios, asi como las ampliaciones y modificaciones de los existentes.

  4. instalaciones de caracter General de La uah.

Art. 212. 1 El presupuesto de la uah sera Unico, equilibrado y publico

Consistira en una relacion detallada de los ingresos y gastos que realizara La Universidad durante un aÒo natural.

  1. Toda la actividad economica y financiera de La Universidad se llevara a cabo de acuerdo con lo especificado en el presupuesto.

Art. 213. 1 El estado de ingresos del presupuesto recogera detalladamente todas las rubricas expresadas en el articulo 204, al objeto de permitir Identificar claramente todas las fuentes de financiacion.
  1. Al volumen de ingresos previstos se le sumara la prevision de remanente corriente neto del aÒo anterior, bien entendido que no tendra este caracter la parte de los creditos para inversiones o proyectos de investigacion no dispuestos a fin de aÒo, dado que los mismos constituyen saldos a disposicion de las distintas unidades de gasto a los que hayan sido asignados.

Art. 214 El Estado de Gastos del presupuesto se expresara por la clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organizacion de la uah y en atencion a los diversos programas que atienda.
Art. 215. 1 La Universidad de Alcala de Henares podra efectuar, con los requisitos que establecen la legislacion vigente y los presentes estatutos, transferencias, suplmentos y en general modificaciones en su presupuesto, en funcion de las necesidades previstas insuficientemente.
  1. Tales modificaciones podran financiarse con los mayores ingresos, cuando los recursos que obtenga La Universidad sean superiores a los presupuestados o con el remanente de liquidacion del ejercicio anterior, en la medida en que rebase el consignado inicialmente para financiar el presupuesto vigente. Dichas modificaciones seran acordadas por La Junta de Gobierno.

Art. 216. 1 El Rector podra, con caracter excepcional, conceder Anticipos de Tesoreria para atender gastos inaplazables, con el limite maximo de uno por 100 del Presupuesto de Gastos del ejercicio, dando cuenta del hecho en la primera sesion de La Junta de Gobierno.
  1. Los responsables de las diversas unidades de gasto, podran disponer de ciertas cantidades en concepto de anticipos a justificar, para gestionarlos autonomamente de acuerdo con las normas que a este fin fije La Junta de Gobierno, a propuesta de La Comision de presupuestos y Asuntos Economicos.

Art. 217 La ordenacion de pagos y gastos corresponde al Rector, que podra delegarla en un Vicerrector.
Art. 218 La memoria economica anual es el medio a traves del que La Universidad rinde cuenta sobre los resultados del ejercicio, tanto a nivel interno como externo, ante los organismos correspondientes.
Art. 219.1 La memoria anual sera elaborada por La Comision de presupuestos y Asuntos Economicos, y sera aprobada por La Junta de Gobierno, que remitira un informe al claustro y al Consejo Social.
  1. El control interno de los gastos e inversiones que realice la uah estara a cargo de un Organo tecnico que, nombrado por El Consejo Social, desarrollara sus funciones bajo su inmediata dependencia, Utilizando las tecnicas de auditoria contable.

  2. Dicho Organo cubrira los siguientes cometidos:

    1. determinar si la informacion financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo con los preceptos contables que le son de aplicacion.

    2. determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestion de los fondos universitarios.

    3. evaluar si la gestion de los Recursos Humanos activos y presupuestarios se ha desarrollado de forma economica y eficiente.

    4. evaluar el grado de eficacia en la consecucion de los objetivos previstos, Determinando si se han alcanzado de forma satisfactoria en una actividad, programa o funcion.

  3. En el caso de que se realice una auditoria externa, El Consejo Social y La Junta de Gobierno habran de ser informados de los resultados de la misma.

Art. 220 La memoria economica anual contendra detalle expreso de:
  1. gestion de los recursos economicos.

  2. liquidacion definitiva del Presupuesto de Gastos.

  3. estado de la situacion patrimonial a fin de aÒo.

  4. en su caso, el informe de la auditoria realizada.

Art. 211 El Rector, con el informe favorable de La Junta de Gobierno o de La Comision en que esta delegue, tendra competencias sobre:
  1. las compras de bienes y equipos.

  2. la adjudicacion de los contratos de suministros de bienes de La Universidad.

  3. la adjudicacion de los contratos de mantenimiento y servicios de caracter general.

  4. la adjudicacion de contratos para la realizacion de obras.

Titulo VII Artículo 222.1

De la reforma de los estatutos

Art. 222. 1 La inicicativa para proceder a la reforma de los estatutos corresponde a La Junta de Gobierno de La Universidad o al 25 por 100 de los claustrales, o a un 40 por 100 de miembros de la Comunidad Universitaria.
  1. Los proyectos de reforma requeriran la presentacion de una memoria explicativa y un texto articulado. La reforma podra ser total o parcial.

  2. Para que la reforma sea efectiva, sera necesario que el proyecto, que podra ser enmendado por el claustro, sea probado por la mayoria absoluta de los claustrales presentes. Las reformas realizadas se remitiran para su ratificacion a la Comunidad Autonoma de Madrid, o, en su caso, al Gobierno, conforme a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley de Reforma Universitaria.

Disposicion Adicional

La Universidad de Alcala de Henares potenciara una politica de plazas de profesorado con dedicacion a tiempo completo. Para estas plazas, la dedicacion previa a la uah se considerara un merito.

Disposiciones transitorias

Primera.-desde el momento de la entrada en vigor de los presentes estatutos, todos los Organos de Gobierno y representacion de La Universidad de Alcala de Henares quedaran en funciones hasta las nuevas elecciones previstas en estas disposiciones transitorias.

Segunda.-en el plazo maximo de seis meses desde la eleccion de su Director o Decano, los departamentos, intitutos y centros elaboraran su Reglamento de Regimen Interno.

Tercera.-en el plazo maximo de un mes desde la entrada en vigor de los presentes estatutos, la mesa del claustro constituyente elaborara la normativa de eleccion del claustro de La Universidad, conforme a lo dispuesto en estos estatutos. Dicha normativa sera aprobada por el claustro constituyente, rigiendose los debates por lo dispuesto para la aprobacion de estos estatutos. Las elecciones para el claustro se realizaran en el plazo maximo de tres meses desde la entrada en vigor de los presentes estatutos.

El incumplimiento de los plazos estipulados en esta disposicion transitoria dara lugar a la disolucion automatica del claustro constituyente, debiendo elegirse uno nuevo conforme a la normativa con el caracter de Estatuto provisional que elabore el Gobierno.

Cuarta.-en el plazo maximo de quince dias desde las elecciones para el claustro, el Rector convocara a este para su constitucion y eleccion de una mesa provisional.

Quinta.-en el plazo maximo de un mes desde la constitucion del claustro, este eligira Rector. La normativa para dicha eleccion sera elaborada por la mesa provisional del claustro y sometida a la aprobacion del mismo.

Sexta.-el Reglamento de Regimen Interno del claustro constituyente, lo sera del claustro hasta tanto este no elabore un nuevo reglamento.

Septima.-en el plazo maximo de dos meses desde la entrada en vigor de los presentes estatutos, la mesa del claustro constituyente elaborara la normativa para la eleccion de los miembros de representacion de La Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno se constituira en el plazo maximo de quince dias desde la eleccion del Rector.

Octava.-la nueva Junta de Gobierno tomara las medidas oportunas para que el funcionamiento de La Universidad se adapte lo antes posible a lo previsto en estos estatutos. Asimismo, encargara a La Comision de planes de estudio la revision y eventual modificacion de los planes de estudio existentes actualmente en La Universidad, de tal forma que los nuevos planes de estudio puedan entrar en vigor en el curso 1986/1987.

Novena.-a efecto de cumplimiento de los plazos fijados en las disposiciones transitorias conducentes a la eleccion de los Organos de Gobierno, unipersonales o colegiados, el espacio de tiempo comprendido entre el 15 de junio de 1985 y el 1 de octubre de 1985, no se considerara habil.

Decima.-hasta el 30 de septiembre de 1987, todos aquellos profesores no contemplados en la Ley de Reforma Universitaria ni en los presentes estatutos tendran la consideracion de profesores titulares si son doctores y de ayudantes si no lo son, a efectos de participacion de los Organos de representacion de La Universidad.

Undecima.-por el procedimiento que establezca La Junta de Gobierno, todos los profesores no numerarios de La Universidad de Alcala de Henares que, a la entrada en vigor de los presentes estatutos, presten servicios en ella, se adscribiran, en un plazo maximo de quince dias, a un Area de conocimiento.

Duodecima.-La Universidad de Alcala de Henares procurara la permanencia en su puesto de trabajo, asi como la dedicacion y remuneracion actual, hasta el 30 de septiembre de 1987, de todos los profesores que en el momento de la entrada en vigor de los presentes estatutos se encuentren prestando sus servicios en ella.

Decimotercera.-La Universidad de Alcala de Henares procurara contratar como profesores asociados o como ayudantes a cuantos profesores y becarios que, prestando o habiendo prestado servicios en La Universidad de Alcala de Henares, no hayan obtenido a 30 de septiembre de 1987 plaza como profesores titulares, siempre y cuando superen las pruebas pertinentes que acrediten su correcta preparacion para la plaza a la que opten.

Decimocuarta.-1. La Universidad de Alcala de Henares, con tal fin de facilitar la promocion interna del pas, convocara en el plazo maximo de cinco meses, a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos, concurso-oposicion de promocion de hasta un 50 por 100 de las vacantes existentes en ese momento para ser cubiertas por funcionarios en activo, que esten en posesion de la titulacion exigida y superen las pruebas correspondientes.

  1. Asimismo, La Universidad de Alcala de Henares convocara concurso-oposicion, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y en el plazo maximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos, todas las plazas existentes en plantilla en ese momento que esten ocupadas por personal que haya firmado un contrato administrativo de colaboracion temporal antes del 31 de diciembre de 1984; En este concurso-oposicion, se considerara como merito relevante el servicio prestado a La Universidad de Alcala de Henares.

    Decimoquinta.-1. La plantilla organica que se establece en el articulo 153 sera elaborada en el termino de un aÒo a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos.

  2. Esta elaboracion, ademas de ajustarse al procedimiento establecido, debera contener al menos:

    La creacion de la escala de gestion.

    La creacion de facultativo de archivos, bibliotecas y museos, accesible a cualquier licenciado, Ingeniero o arquitecto.

    La creacion de la escla de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, con integracion en la misma de todos los funcionarios de la actual escala de auxiliares que debe declararse a extinguir. Tal integracion se realizara por analogia a los requisitos y condiciones que se exigieron en la correspondiente reconversion al cuerpo de ayudantes de bibliotecas de la Administracion Central respecto de los extinguidos auxiliares de archivos, bibliotecas y museos.

    Decimosexta.-hasta la regulacion de la accion sindical en el Ambito de la Administracion publica, las elecciones sindicales del pas, funcionario y el funcionamiento del Comite que resulte de ellas, se regiran por la Normativa Laboral vigente. Dichas elecciones se realizaran en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de los presentes estatutos.

    Decimoseptima.-hasta la regulacion de la accion sindical en el Ambito de la Administracion publica, los profesores de La Universidad de Alcala de Henares podran elegir representantes que seran los interlocutores validos ante los Organos del Gobierno de La misma. Los candidatos a representantes podran presentarse bajo los auspicios de las Centrales Sindicales y asociaciones legalmente reconocidas.

    Decimoctava.-en tanto se cumplan los plazos previstos en la lru para la adecuacion por La Universidad de las plantillas a las categorias creadas por la Ley de Reforma Universitaria, los departamentos regularan la carga docente de sus profesores de acuerdo con los siguientes criterios:

  3. Los profesores no doctores no numerarios podran ver reducida su actual dedicacion docente en un 50 por 100.

  4. Los profesores doctores no numerarios podran ver reducida su actual dedicacion docente en un 25 por 100.

  5. Los profesores numerarios asumiran la carga docente liberada a los profesores no numerarios, siempre que esta no implique rebasar el numero maximo de horas lectivas correspondientes a su dedicacion.

  6. Los departamentos exigiran a los profesores no numerarios un aumento en su dedicacion investigadora igual a la reduccion de su dedicacion docente.

  7. Los profesores no numerarios que deseen acogerse a este beneficio deberan solicitarlo al Director de Departamento, por escrito y anualmente, al inicio de cada curso, concediendolo aquel automaticamente. Con la Unica limitacion de que no se exceda el numero maximo de horas lectivas de todos los profesores numerarios del Departamento.

  8. En caso de incumplimiento del apartado 4 por un profesor no numerario, correspondera al Consejo de Departamento retirarle dicho beneficio.

    Decimonovena.-La Universidad de Alcala de Henares procurara la dedicacion a tiempo completo de todos sus profesores interinos y contratados que, no disfrutando de ella en el momento de aprobacion de estos estatutos, asi lo soliciten.

    Vigesima.-en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de los presentes estatutos, La Junta de Gobierno determinara de acuerdo con el articulo 191.1 de estos estatutos, el Reglamento de Regimen Interno de los servicios de la Comunidad Universitaria, al menos de los que ya estan en funcionamiento.

Disposiciones finales

Primera.-los presentes estatutos entraran en vigor al dia siguiente de su punlicacion en el "BoletÌn Oficial de La Comunidad Autonoma de Madrid", o, en su caso, en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Segunda.-corresponde a la mesa del claustro interpretar conforme a derecho los presentes estatutos. Para ello podra solicitarse la colaboracion de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.

La mesa del claustro actuara de oficio o a instancia de parte en el cumplimiento de lo marcado por esta disposicion.

Disposicion derogatoria

A partir de la entrada en vigor de los estatutos provisionales de la uah quedan derogadas cuantas disposciones de igual o inferior rango se opongan a ellos.

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