Decreto 3857/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos provisionales de la Universidad de Madrid.

MarginalBOE-A-1971-432
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
74
27
marzo
1971 4985
1&
determlnllclÓll
del
coste
global
de
func1on&Dllento
de
c&d&
órgano
y
el
individual
de
las
diversas
prestaciones.
y
el
tra-
tamiento
de
108
Departamentos.
Institutos
yEscuelas
unlver
sitarl&8
com?
Contr06
de
ImPUtllclÓll
de
costes.
Art.
93.
1.
Las
cuentas
anuales
y
1,..
información
pres--
crita
en
el
apartado
6
del
articulo
65
de
la
Ley
General
de
Educación
se
rendirán
al
Gobierno
y
al
Tribunal
de
Cuen-
tas,
y,
una
vez
aprobadas
por
aquél,
serán
publ1cadas.
2.
Dentro
de
los .seis
primeros
meses
de
cada
afio
serán
hechas
públicas
las
"'lientas
de
l1quidáC1ón
del
presupuesto
y
de
adm1nistra~6n
del
patrimonio
del
ejercicio
anterior
aprobadas
por el Patronato.
SECCIÓN
1'ERCERA
De la
contratación
Art.
94.
1.
'Dentro de
las
normas de carácter general que
re--
gulan
la
contratación
del
Estado,
la
Universidad.
Autónoma
de
Barcelona.
a
través
de
los
pertinentes
órganos
de
Gobierno,
se-
gún
las
facultades
atribuidas
a
los
mismos
en
los
artículos
20,
25
Y
31.
podrá
contratar
libremente
toda
clase
de
obras,
ser-
vicios ysum1nlstr08.
2. Los contratos cuyo
impOrte
rebase los 2() millones
de
pesetas
requerirán
la
autoriZación del 'Ministerio
de
EducaciÓD
yCiencia.
3. No obstante.
cuando
se
trate
de
obras
de
emergencia
a
causa
de
acontecimientos
catastróftcos.
la
Universidad
podrá
contratar
por
éantidades
superiores
a
la
indicada
sin
la
ex-
presada
autorización. acogiéndose
al
artículo
2'l
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estad.o.según previene
el
articulo
391
de
SU
Reglamento.
Art. 95.
La
contratación
de
obras. servicios y
sumInistros
se
efectuará
por
subasta.
concurso-subasta.
concurso
o
adju-
dicación directa,
con
arreglo
a
lo
previsto
en
la
Ley
de
Con-
tratos
del
Estado
y
sin
perjuicIo
de
lo
que
establezcan
los
presentes
Estatutos,
SECCIóN
COARTA
Régimen
de retribuciones
Art. 96.
El
Patronato
aprobará'
el
régimen
de
retribuclo-
nes
de
todo
el
personal
de
la
Universidad, previo
dictamen
de
la
Junta
de
CWbierno y
según
el
proyecto
elabor8dp
por
la
Gerencia
en
lo
eoncernienÍ"il'
al
personal
dependIente
de
ella.
Tal
aprobaciÓD
se
llevará
a
cabo
dentro
de
los
lúnites
que
1mpongan
las
d1sposicionea legales vigentes.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Y
TRANSITORIAS
Primera.
La
Junta
de
Gobierno
adoptará
las
medidas
pre-
clsas
para
la
implantación
gradual
de
estos
Estatutos.
cuya
duraclón
máxima
será
de
tres
años.
Para
la
elaboración
de
los
Estatutos
de1ln1t1v98
se·
abrirá
un
periOdo.Ae
~nforma.ci6n
pú-
blica a
partir
del
pnmer
año
de
la
publ1caeión
d.e
los provisto-
nales.
terminada
la
cual
se
elabOrará.
por
~
Comisión
repre-
sentativa
el
proyecto
de
Estatutos
detlnltivos.
Segunda.
Estos
Estatutos
prov1sionales
podrán
ser
altera-
dos
durante
el
periodo
de
su
vigencia a
que
se
refiere
la
dis-.
posición
anterior,
a
lnStancla
de
la
Junta
de
Gobierno
de
la
Universidad
odel
Patronato
y
con
infOrme,
en
todo
caso,
del
Consejo
de
Rectores.
Tercera.
LOs
nombra.m1entos,
hechos
de
acuerdo
con
los
presentes
Estatutos,.
caducarán
en
el
momento
de
la
entrada
en
vigor
de
108
Estatutos
de1lnItivDs. salvo
que
éstos
disPusieran
otra
COBa.
DECRETO
385711970,
de
31
ele diciembre,
por
el
que
se
aprueban
los Estatutos provisionales
de
la
Uni-
ver~ad
Complutense
de
Madrtd.
De
acuerdo
con
10
establecido
en
la
disposición
transitoria
quinta
de
la
Ley
General
,de
Educación
número
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
la
Universidad
Com-
plutense
de
Madrid,
o1do
el
Patronato
Provisional
constituido
a
estos
efectos,
ha
elaborado
un
proyecto
de
Estatutos
provisio-
nales,
para
los que. &
través
del
M1n1sterio
de
Educación
y
Ciencia.,
sollcita
la
aprobación
a
que
se
refiere
dicha
disposi-
ción
transitoria.
En
su
v~ud,
a
propuesta
del
Min1stro
de
Educación
.,
Cien·
c1&
y
previa
deUberaclón
del
Consejo
de
__
en
BU
....
unión
del
dlt.
_tlt,,"
de
actub
..
de
mil
noveeIenloo eetent&.
DISPONGO:
Articulo
primero.-8e
aprueban
los
Estatutos
provisionales
de
la
Universidad
Complutense
de
Madrid,
cuyo
texto
se
publica
como
anejo
al
presente
Decreto. con los efectos previstos
en
la
disposición
transitoria
qUInta
de
la.
Ley
General
de
Educación
número
catorce/mil
novecientos
setenta.
de
cuatro
de
agosto.
Articulo
segundo.-EI
presente
Decreto
entraré.
en
vigor
al
siguiente
día
de
su
publtcación
en
el
«Boletín Oficial
del
Es--
tado».
As1
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
EducaclÓ(l.. y
etenCáa.
JOSE
LUIS
VILLAR
PALASI
ESTATUTOS
PROVISIONALES
DE
LA
UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE
DE
MADRID
TITUW
PRIMERO
NATURALEZA,
FINES
YAUTONOMÍA
Articulo
1.0
1.0
La·
Universidad
Complutense
de
Madrid
es
una
Entidad
de
Derecho
público.
con
autonomia
y
plenitud
de
personalidad
jurídica
y
patrimonial
para
el
cumplimiento
sus fines.
2.°
Los
términos
precisos
de
su
autonom1a
en
ei.
ámbito
ad-
ministrativo
yeconómico
se
establecerán
en
los
Estatutos
defi-
nitivos,
de
conformidad
con
lo
prevenido·
en
el
articulo
6G
y
disposición
final
segunda
de
la
Ley
General
de
~ucac16n
y
FinanciamIento
de
la
Refonna
Educativa.
3.°
El
sello
de
la
Universidad
de·
Madrid
continuarA
siendo
el
mismo
que
actualmente
ostenta.
con
las
leyendas:
cUnIver-
sitas
Complutensis»
rodeando
la
pArte
superior.
y
rodeando
1&
parte
inferior
«Unlversldad
de
Madrid».
4.°
El
Patrimonio
de
esta
Universidad
.estalA. constituido
por
los
bienes.
que
actualmente
10
integran
y
108
que
pueda
adquirir
en
lo
sucesivo
con
arreglo
a
las
normas
establecidas
en
la
Ley
GeneraJ
de
Educación
y
enastas
Estatutos.
5.°
En
el
ámbito
docente
yacadémiCO. y
con
excepción
de
las
decisiones
que
estén
expresamente
&.tribuld&s
al
M1n1stro
de
Educación
yCipncla
por
disposiciones legales y
las
que
se
refieran
al
personal
docente
que
tenga:
1&
condición
de
fun·
cionario. loe
acuerdos
de
los
órganos
de
1&
Universidad
causa,..
rán
estado,
sin
perjuicio
de
108
recursos
jurisdiccionales
que
procedan.
Las
resoluciones
de
las
Facultades.
Institutos.
Bscue-
las
oColegios
Universitarios
sólo
podrán
ser
recurridas
en
alza..
da
ante
el
Rector
o
la
Junta
de
Gobierno,
según
proceda
de
órganos
unipersonales
ocolegiados.
respectivamente.
Art.
2.0
Son
fines
de
la
Universidad
Complutense
de
Ma.-
drid,
en
el
ámbito
de
su
distrito.
los especificados
en
el
articu-
lo
30
de
la
Ley
General
de
Educación.
TITULO
n
ORGANIZACIÓN
ACADtM1CA
Art. 3.°
El
distrito
de
1&
Universidad.
Complutense
de
Ma-
drid
está
integrado
por
los
Centros
que,
con
ari-eglo
ai
Decre-
to
2749/1970.
de
22
de
agosto.
se
determinen.
Art.
4.(>
La
Universldad
Complutense
de
Madrid
estarA.
in
..
tegrada
por
Departamentos.
que
constituyen
las
unidades
bAst-
cas
de
la
docencia
y
de
la
investigación yque. aefectos
admi-
nistrativos
y
de
ordenaci6nacadémica,
se
integran
en
.F&cul-
t&des;
por
Inotltutos
YColegl06
Universitarios,
Escuel&s
Uni-
versitarias
yEscuelas
de
Formación
Profesional
de
Tercer
Gra-
do, Colegios
Mayores
y
demás
Centros
de
Asistencia SOetal y
Formativa
para
1&
comunIdad
universitaria.
Departamentos
Art.
5.<>
Los
Departamentos serán creados
por
el
Rector
de
la
Universidad. a
propuesta
de
1&
Junta
o
Juntas
de
Facultad
interesadas
ypreviO
informe
favorable
de
la
Junta
de
Gobierno
yoído
el
Patronato,
y
podrán
estar
integrados
por
una.·
o
va-
rias
disciplinas
cuya
relación
cient1fica
asf
lo aconseje.
Arl.
e.-
Son
órg&noo
del
Dep&rtamento:
el
DIrector, el
Con·
sejo
y
la
SecretarIa
Administrativa.
Arl.
7.-
El
primer
Director
del
Departamento
.....
nomlm>-
.
do
por
el
Rector
de
1&
Unlverald&d
con
e&rácter
tnterlno,
a
498~
27
marzo
1971 B. O. del
E.-Núm.
74
propuesta
de
la
Facultad
.0
Facultades
interesadas
yprevio
informe
favorable
de
la
Junta
de
Gobierno,
entre
los Catedrá-
ticos
de
la
disciplIna
o
disciplinas
afectadas.
Art.
8.0
Los
Profesores numerarios del
Departamento
proce-
derán
a
formular
ae
entre
los
Catedráticos
de
la
diSciplina
o
disciplinas
afectadas
la
propuesta
de
Director
titular
,
que
se
elevará
al
Rectorado. a
través
de
la
Junta
o
Juntas
de
Facul-
tad
interesadas
_para
su
tramitación,
conforme alo previsto
en
el
articulo
anterior.
Art.
9.
0
El
ejercicio del cargo
de
Director
de
Departamen-
to durarA
tres
&1\08.
mendo reelegible.
Art.
10.
El
Consejo
de
Departamento
estará
compuesto-
por
todos los Catedráticos. Profesores agregados yProfesores
ad-
juntos- numerarios,
as!
como por los represeritantes
en
el
res-
to
del
Profesorado
y
de
loa
alumnos
de
J.t,s
disciplinas
integra-
das
(en
1&
forma
que
determine-
el
Regfamento propio
de
la
Facultad
en
que
esté
integrado
el
Departamento.
que
será
ela.-
borado
por
el
procedimiento pre'V1sto
en
el
articulo
26
.
de
es--
tos
Estatutos).
Art,
11.
Son
funciones del
Director
del
Departamento:
con~
vacar
ypresidir
las
reuniones del Consejo;
ejecutar
las
pre-
visiones
dei
presupuesto
del
Departamento
y
ordenar
gastos
en
la
forma. y
medida
en que.
en
su
caso. le hubiese sido con-
ferida
tal
función ·por delegación del Rector;· organizar. coor-
dinar
y
supervisar
la
ejecución
de
los
planes
de
docencia e
investigación establecidos
por
el Consejo;
asumir
la
represen-
tación del
Departamento
ante
los Organismos superiores
yrea-
lizar todas
las
demAs funciones
no
reservadas
al
Consejo.
Art
12
Corresponde
al
Consejo del
Departaménto:
confec-
cionar
.el. proyecto .de presupuesto del
Departamento;
determi-
nar
los
planes
de
docencia einvestigación;
proponer
la
crea-
ci6n
de
puestos
de
trabajo'
y
la
contratación
de
personal
para.
atender
a
las
funciones
que
competen
al
Departamento;
apro-
bar
la
Memoria
de
las
actividades desarrolladas
durante
el
cur-
so
académico;
asistir
y
asesorar
al
Director
del
Departamen-
to
y.
en
caso
de
ausencia
del mismo.
proponer
un
Director
in-
terino
entre
los
Catedráticos
o.
en
su
defecto. Profesores agre-
gados.
Art.
13.
La
secretaria
Administrativa. del
Departamento
ten-
drl\. a
su
cargo
la
tramitación
de
las
propuestas
que.
éste
for-
mule,
la
ordenación yarchivo
de
los documentos y
la
custodia
de
las
actas· yfondos bibliográficos
de
que
el
Depart&Ulento
disponga..
la
confección
de
cuantos
escritos
de
carácter
admi-
nistrativo
ocientlfico
le
sean
encomendados
con
.autorización
expresa
del
Director
y
la
jefatura
inmediata
del
personal.
aux1~
llar
y
subalterno
del
Departamento.
as1
como
la
vigilancia
de
sus
servicios.
Institutos Universitarios
Art.
14.
La. Universidad Complutense
de
Madrid
puede
es.-
tablecer
Institutos
Universitarios, conforme a
lo
previsto
en
el
articulo
73
de
la
Ley
General
de
Educación.
Art.
15.
Los
Institutos
Universitarios
podrán
ser
de
las
si-
guientes modalidades:
a)
Institutos
apoyados
en
los
Departamentos
de
varias
Fa-
cultades. y
que
actuarán
'80
través
de
dichas
unidades
depar-
tamentales
para.
el
desarrollo
de
funciones
de
especialización
einvestigación
con
medios personales y
materiales
propios. y
que
podrán
colaborar
con
los
Departamentos
de
las
distintas
Facultades.
as! como con
otros
Centros
de
docencia einvesti-
gación; y
b)
InstItutós
apoyados
en
varios
Departamentos
de
la
mi&-
ma
Facultad
para
'impartir
ensefianzas especiallzadas.
Art.
18.
La.
creación
de
los .
Institutos
Universitarios·
será
propuesta
por
la
Junta
de
Gobierno,
previa
consulta
a
la
Fa-
cultad
o
Facultades
interesadas.
o1do
el
'Patronato
y
sometida
a
la
aprobación
del
Ministerio
de
Educación yCienc1a.
Art.
17.
La. creación
de
un
Instituto
Universitario
ir4
acom-
pafiada
de
un
Reglamento,
que
regulará
todo lo
referente
a
la
organización
'Y
funcionamiento
del mismo.
Colegios
Universitarios
Art.
18.
Los Colegios Universitarios
impartirán
enseñanzas
correspondientes del 'Primer ciclo
de
la
educación universita.-
ria
y
serán
creados
por
el
Gobierno, a
propuesta
del Ministe-
rio
de
Educación y
Ciencia
y
por
iniciativa
de
la
Universidad.
U
otras
Entidades
pdbllcllS OpersonllS
privad
...
Art.
19.
Los
Colegios Universitarios
cuya
creación no
sea
iniciativa de
la
Universidad
para
la
adscripción a
la
Universi-
dad
Complutense
de
Maddd
deberán
sujetarse
a
las
normas
establecidas
en
un
convenio con ésta.
en
el
que, como míni-
mo.
se
establecerán:
1.0
La
dirección efectiva
del
régimen
de
estudios por
par-
te
de
la
Facultad'
correspondiente.
2.° .
La
designación ycontrol del personal docente.
3.°
El
régimen
de
pruebas
escolares,
que
se
organizarán
ne-
cesariamente
por
1&
Facultad
respectiva y
bajo
la
directa
res-
ponsabilidad
de
los
Departamentos
que
impartan
las
enseñan-
zas; y
4.°
Las
garantías
de
financiación
para
el
mantenimiento
7
desarrollo
de
las
actividades docentes.
Escuelas
Universitarias
11
Escuelas
de
Formación
Profesional
de
Tercer Grado
Art.
20.
Las
Escuelas Universitarias
serán
unidades
de
la
estructura
operativa
de
la
Universidad. a
fin
de
impartír.
en
relación a
un
solo ciclo
de
estudios,
las
enseñanzas
de
espe-
ciallzación no incluidas
en
los ciclos
de
las
Facultades.
Art.21.
Será
competencia
de
las
Escuelas Universitarias pro-
poner
el
otorgamiento
de
titulos
de
diplomado
en
las
especia-
lldades correspondientes a
las
enseñanzas
impartidas.
Art.
22.
competerá
alos
Centros
de
Formación Profesional
de
Tercer
Grado
proponer
el
otorgamiento
de
titulos
de
diplo-
mado
.especialista
en
las
materias
correspondientes alas en-
seft~nzas
impartidas.
Art.
23.
Al
integrarse
oadscribirse a
la
Universidad Com-
plutense
de
Madrid
las
Escuelas Universitarias ylos
Centros
de
Formación
Profesional
de
Tercer
Grado
se establecerán
re.-
glamentariamente
las
normas
por
las
Que
hayan
de
regirse
en
su
composición yfuncionamiento.
Facultades
Universitarias
Art.
24.
Las
Facultades
de
la
Universidad Complutense de
Madrid
son
Centros
de
ordenación
de
las
enseñanzas
condu-
centes a
la
colación
de
graftos académicos,
de
todos y
cada
uno
de
los ciclos
de
la
docencia
universitaria
sobre
una
determi-
nada
rama
del saber.
Art.
25.
1.
0
Las
Facultades
que
inicialmente
constituyen
esta
Universidad
son
las
de
Filosofia yLetras, Ciencias, Dere-
cho. Medicina.
Farmacia,
Ciencias Politicas, Económicas yCo-
merciales, yVeterinaria.
2.0
Estas
Facultades,
a
tenor
de
lo
dispuesto
en
letra
a)
del
apartado
2.0
del
articulo
72
de
la
Ley
General
de Educa-
ción.
son
Facultades
orgánicas,
ya
que
a
cada
una
de
ellas
compete
además
de
las
funciones
ordenadoras
de
las
enseñan-
zas
las
de
administración
de
los
Departamentos
en
ellas inte-
grad06.
Art.
26.
Las
Facultades.
tanto
por
la
trascendencia
de
su
misión como
por
las
diferentes
carac;ter1sticas
que
en
cada
una
de
ellas
concurren.
se
regirán
por
un
Reglamento
de
Régimen
Interno.
que
deberá
ser
elaborado
dentro
de
un
plazo
de
seis
meses, B
partir
del
momento
de
entrada
en
vigor de estos Es-
tatutos.
y
que
será
aprobado.
en
su'
caso,
por
la
Junta
de
Go--
bierno. oldo
el
Patronato
Universitario, está.ndose
en
lo
demás
alo dispuesto
en
el
articulo
4,0.,
apartado
e) yconcordantes,
de
la
Ley
General.
de
Educación.
Art.
2'1.
Los Reglamentos
de
régimen
interno
de
las
Facul-
tades
recogerán y
acomodarán
asus peculiares
cir~unstancias
las
disposiciones
de
la
Ley
General
de
Educación y
de
los
Es-
tatutos
de
la
Universidad
en
la
medida
que
les afecten.
Art.
-28.
La
Junta
de
Gobierno
de
la
Universidad Complu-
tense
de
Madrid. oído
el
Patronato
Universitario.
podrá
pro-
poner
a
la
superioridad
la
creaci6n
de
nuevas
,Facultades, siem-
pre
que
el
número
de
sus alumnos.,
la
necesidad
de
impartir
nuevas
ensefianzas o
la
conveniencia
de
las
regiones
abarca-
das
por
su
Distrito
así lo aconsejen.
Art.
29.
1.0
Desde
el
punto
de
vista
del persona.l.
las
Fa,...
cultades estará.n compuestas por el
personal
docente einvestiga-
dor.
el
alumnado,
el
personal
administrativo
y
el
personai subal-
terno,
2.
0
Forman
el
personal
docente
einvestigador: Los
Catedrá-
ticos
numerarios;
lw>
Profesores agregados,
108
Profesores
adjun-
tos, los Profesores
ayudantes,
los profesores
contratados.
los
In-
vestigadores
yloo
Becarl06
de
IniciacIón
a
la
investIgacIón.
B.
O. del
E.-Núm:
74
27
marzo
1971 4987
Art.
30.
Los
profesOres
jubilados
de
la
Facultad
figurarán
en
calidad de Profesores eméritos de loa Departamentos ypo-
drán
fanuar
parte
de sus Consejos.
TITULO
III
ENUMERACIÓN,
ESTRUCTURA YOOMPETENCIA
DE
LOS
ORGANOS
DE
GtoNERNO
yPROCEDIMIENTO
DE
ELECCIÓN oDESIGNhCIÓN
DE
sus
TITULARES
Art.
31.
Son
órganos
de
representación,
gobierno
y
adminis-
tración
de
la
Universidad
Complutense
de
Madrid
los
siguientes:
Rector. Vicerrectores. Claustro
general.
Junta
de
Gobierno. ca-
misiones universitar1aa.
Patronato.
Secretario general;
Gerente
general
y
Vicegerente.
Podrá
haber
un
Censor
de
Cuentas
nom-
brado
por
el Patronato,
sin
perjuicio de
la
existencia de
un
Interventor
Delegado
de
Hacienda.
Rector
Art.
32.
1,°
El Rector es
la.
primera
autoridad
de
la
Univer-
sidad, el
representante
de la.
m1smaen
todos los órdenes yel
Presidente
de
la
Junta
de
Gobiémo
'7
del
Claustro
GeneraL
2.°
El Rector gozará del trataznmnto yhonores tradicionales
y
ostentará
la
condición
de·
Procurador en Cortes, con arreglo
alo dispuesto
en
el artIculo
2.°,
apartado
g)
de
la
Ley
Consti-
tutiva
de
l~
Cortes Espafiolas, yen el
apartado
2.°
del articu-
lo
77
de
la.
Ley
General
de Educación.
Art.
33.
1.0
Al efecto
de
dar
cumplimiento a
lo
establecido
en
el articulo
77
de
la
Ley
General
de
Educación,
en
su
aparta--
do
1.0,
cada
Claustro de
Facultad
eleg1n\ los nombres
de
dos
Catedráticos num.erarloSt uno
de
los cuales deberá pertenecer,
necesariamente, aotra Facultad.
2.°
Cada
miembro del Claustro votar6. atres candidatos
en
sufragio nominal dIrecto ysecreto, depositando su voto
ante
una
Mesa. constituida
al
efecto e
integrada
por
el
Decano como
Presidente.· el miembro
mAs
antlgo
de
cada.
uno
de
los estamen-
tos profesorales que integren el Claustro y
un
representante
de
los alumnos. -
3.°
La
Mesa
de
cada
Facultad
comunicarA. el
acta
de
elee·
ción a
la
Junta
de
Gobierno quien
la
enviará
al
Ministerio de
Educación y
Cienc1&.
con expresión de los nombres de los can-
didato.
y
de
loa votoa obtenidos.
4.°
Todos los miembros del Claustro
tendrán
el deber
de
votar
y
la
votación
no
será
válida
sin
1&
asistencia alas
urnas
de
las dos terceras
partes
de
'los electores.
5.°
El
tiempo
de
duración del
mandato
del
~ector
será
de
tres
afios, con
la
posib1Iidad
de
ser
reelegido.
En
todo caso podrá-
cesar
por
Decreto aprobado en· COnsejo de Ministros.
Art. '34.
Son
funciones del Rector: Presidir
108
actos univer·
sltarios a
que
concurra;
autorizar
loa actos
de.
carácter
extra-
ordinario
que
hayan
de
celebrarse
en
el
recinto universitario;
informar,
01da
la
Junta
de Gobierno, los nombramientos
de
De-
canos, Directores
de
Institutos
Universitarias, Escuelas Univer-
sitarias
yde Forma.c16n Profesional·
de
tercer
¡¡rado; proponer
los nombramientos. de Vicerrectores; nombrar los Directores de
106
Departamentoa y
de
106
Colegios Universitarios, así como nom-
brar
alos Vicedecanos; velar
por
el mantentmiento del orden
y
la
disciplina académica
dentro
del
recinto
universitario; expe-
dir
en
nombre
de
la
'Universidad
las
certff1caciones
de
estu-
dios;
representar
judicial y
administrativamente
a
la
Universi-
dad;
suspender,
en
su
caao" loa acuerdos del
Patronato.
de
acuerdo con el articulo
83,
párrafo
tres
de
la
Ley
General
de
Educación;·
nombrar
el Secretario
general
.,
el Vicegerente ge-
neral,
asl
como
IDfJ>rmar
el
nombramiento
de
Gerente
general;
resolver
en
alzada
1.
recunos
contra
las
resoluciones
de
los
Organos unipe:-sonales
de
la
Universidad,
ordenar
loa gastos;
supervisar
la
VIda
económica ya4min1stlativa
de
la
Universidad
yejercer
cuantas
fUnciones
sean
necesarias
para
el desarrollo
ycumpIlm1ento
de
los
fines unlversltarioa y
que
no
estén
es-
pecificamente atribuldoB aotroa Organoa.
Art.
35
El
Rector
podn\
solicitar dlspensa
de
función do-
cente
durante
el ejercicio del cargo,
sin
que
ello lleve
aparejada
modificación
alguna
en
8U
«ata-tua»
de
dedicación universitaria.
Arl
S6.
Existirán
cUAtro
Vicerrectores con competencias es-
pecificas ydelegadas del Rector,
aparte
de
la
obligación
de
sus-
tituirle
en
caso
de
vacante
oausencia. que incumbre
al
más
an-
tiguo
en
el cargo, y
en
caso
de
igualdad,
al
de mayor antigüedad
en
el Cuerpo
de
Catedr6.ticos.
Art.
37.
Los
Vicerrectores,
que
representarán
10&
distintos
tipos
de Facultades,
serán
designados
por
el M1ni5ter1o de
Edu·
cación yCiencia, apropuesta. del Rector y
oldá
la
Junta
de
Gobierno,
de
entre
Catedráticos numerarios de
la
Universidad.
Claustro
General
Art. 38.
1.0
El Claustro General
estará
integrado
en
un
50
por
100
por·
todos
los Catedráticos yProfesores
agregados
de
la
Universidad y
en
otro
50 por 100
por
representaciones
de
Pro-
fesores adjuntos, Ayudantes yalumnos, establecidas
en
1&
al·
guiente forma: 25 por 100
de
Profesores
adjuntos,
10
por
100
de
Profesores ayudantes y15
por
100 de alumnos,
en
representación
corporativa,
2.°
En
el
cómputo
de
Catedráticos yProfesores
agrepdoa
establecido
en
el
apartado
anterior.
no
se
consideran incluidos
el
Rector, los Vicerrectores yel
secretario
general, que
formarlÚl
parte
del Claustro por razón
de·
SUB
cargos.
3.°
Se
tendrá
en
cuenta
para
1&
integraci6n
del Claustro
1&
existencia
de
dotaciones
en
el
último 16
de
septiembre.
aunque
las plazas
no
estén provistas
en
propiedad,
por
lo que se
con--
cede
la
posibilidad
de
formar
parte
del Claustro a
los
que
inte--
rinamente
las
están
desempefíando.
4.0
La
representación
claustral
es personal eintransferible.
5.°
Cuando por aplicación
de
los porcentajes previstos
l'esul~
tase
una
fracción, &.
partir
de
cero cIncuenta.
se
redondearA
por
exceso.
Art
39. Corresponde
al
Claustro Genera.!
representar
co~
rativamente
a
la
UniversIdad
en
las
solemnidades académicas;
formular
la
opinión en
la
Universidad
en
los casos
en
que
sea
consultada
por
el
Rector yejercer
cuantas
funciones
le
sean
atribuidas
en
estos Estatutos.
Art.
40.
Aefectos
de
asistencia a
las-
solemntdades
univers1~
tarias,
tendrán
la. consideración
de
miembros honorarios
del
Claustro
General
los profesores jubilados y
los
Doctores de esta
Universidad.
Junta
de
Gobierno
Art.
41.
La
Junta
de Gobierno
de
la
Universidad
estar'
com-
puesta por el Rector, que
la
preside; los Vicerrectoras. los Deca-
nos
de
las diversas Facultades. los V1cedecanos con función dele..
gada
de
Decano,
el
Director del
Instituto
de 'Ciencias de
la
Edu·
caci6n,
tres
representantes
de
los alumnos elegidos
por
éstos y
el
Secretario
general
de
la
Universidad,
que
actuará
de
fedatario.
Cuando loa asuntos a
tratar
aa1
10
aconsejen, ajuicio del Rector.
serán
convocados, con \'oz yvoto. el Censor
de
Cuentas,
el
Gerente general
de
la
Universidad,
un
representante
de
las
Escuelas Universitarias y
un
representante
de
las
Escuelas
de
Formación Profesional de tercer grado.
.Art.
42.
Serán
funciones
de
la
Junta
de
Gobierno: AsisUr f
asesorar
al
Rector
en
todos los asuntos
de
su
competencia;
aprobar el proyecto de presupuesto
general
universitario;
conce--
der
medallas
de
la
Universidad;
ordenar
la
incoación
de
expe.-
dientes. disciplinarios;
informar
sobre
el
nombramiento ,cese
de Secretario general; proponer
junto
con
el
Patronato
Univer-
sitario los miembros de Ubre des1gnación
para
la
constituclón
del mismo e
informar
las
propuestas
para
la
constitución del
Patronato
Universitario; proponer,
en
su
caso,
la
aprobación
de
los Planes
de
estudios
al
Ministerio
de
Edueaclón yCiencia;
asesorar
al
Rector sobre
la
creación
de
los Departamentos
pro-
puestos
por
las
Facultades; proponer
la
creación
de
Institutos
Universitarios;
aprobar
los
contratos
oconciertos con
otras
en-
tidades públicas oprivadas ylos convenios con COlegios Univer-
sitarios yColegios Mayores que
no
sean
de
creaclón directa
de
la
Universidad;· conocer
de
Jos
planes
de
invest1gaci6n
en
la
forma
prevista
en
estos
Estatutos;
autorizar
el
desempe1io
de
funcio-
nes
representativas
de
la
Universidad
por
parte
del Profesorado
fuera
del ámbito universitario; elaborar el informe sobre
las
propuestas
de
106
Claustros
de
Facultades
para
1&
designación
de Rector y
cuantas
funciones
le
son atribuidas
en
los presentes
Estatutos.
Comisiones
Universitdrias
Art.
43
Bajo
la
presidencia del Rector oVicerrector
en
quien delegue
se
constituirá,
por
lo menos. las slguientes Comi-
siones:
a)
Planes
de
estudios yConvalidaciones.
b) Investigación Cientlfica.
e)
Relaciones Internacionales.
d)
Actividades Culturaies yExtensión Vniversitar1a,
e)
ActivIdades Deportivas.
f)
Ediciones yPublicaciones.
4988
27
marzo
1971
B.
O. del
E.-Núm.
74
Art.
60.
el
Rector a
merario.
g)
Asistencia
a.
la. Comunidad Universitaria.
h)
Económica..
1)
Personal.
j)
Admisión
y
Régimen
de
Alumnos;
y
k)
Obras, ,Conservación eInstalaciones.
Art.
44,
Estas Comisiones
estarán
integradas
por
el mlme.-
ro
de
miembros
que
determine
la
Junta
de
Gobierno, debiendo
figurar
una
representación del personal
administrativo
ysubal-
terno en
la
forma que
reglamenta.r~te
se establezca, y
una
representación del
alumnado
en
las
siguientes:
En
1&
Comisión
de
Planes
de
Estudios yConvalldaciones.
un
representante;
en
la
de
Actividades Culturales,
tres;
en
la
de
Actividades Depor-
tivas,
tres;
en
la
de
Investigación
Cient1flc~
uno;
en
la
de
Re-
)a.clones Internacionales,
tres;
en
la.
de
Ediciones y
Publlc&clOw
nes, uno;
en
la
de
Asistencia a
la
Comunidad. Universitaria..
tres;
en
la
de
Admisión y
Régimen
de
Alumnos.
tres;
en
la
Eco-
nómica,
uno;
en
la
de
personal. uno,
yen
la
de
Obras. Conser-
vacIón eInatalac1ones, uno. Todos los
representantes
de
los
es--
colares
serán
elegidos
por
sus compafíeros y
su
representación
lerá
corporativa.
Patronato
Universitario
Art. 45.
El
Patronato
Universitario
es
el
órgano
de
conexión
entre
la
Sociedad. y
la
Universidad.
La
organización y
funciona·
miento
del
Patronato
se
regirá
por
lo
previsto en el
articulo
83
de
la
Ley
General
de
Educación.
Art. 48 El
Patronato
estará
compuesto
por
veinte
miem~
bres,
nombrados
por
el
Ministerio
de
Educación yCiencia, a
tenor
de
lo dispuesto· en .el
apartado
segundo
del
articulo
83
de
la
Ley
General
de
Educación.
La
Junta
de
Gobierno ele-
vará
la.
propuesta.
pa-rala
designación
de
un
representante
elegido
por
los siguientes Organismos y
Entidades:
Reales Aca-
demias
integradas
en
el
Instituto
de
España;
Diputaciones Pro-
vinciales del
Distrito
Universitario; Ayuntamientos
de
tai
ca-
pitales del Distrito;
Procuradores
en
Cortes
de
representación
familiar
por
el
Distrito; Organización SindicaJ; Profesorado
de
los
centros
docentes del Distrito; Asociaciones
de
padres
de
alumnos,
de
alumnos
y
de
ex
alumnos
constituidas
en
la.
Uni-
versidad; Colegios Profesionales
en
los
que
se
exija
el
titulo
de
Licenc1ado,
que
elegirán dos
representantes;
el
resto,
hasta
completar
los
veinte previstos,
estar'
Integrado
por
personas
privadas
y
representantes
de
Entidades
púb11cas, propuestos
por
la
Junta
de
Gobierno yel
Patronato
de
entre
quienes
de
algún
modo
hayan
favorecido a
la
Universidad ocolaborado
con
ella. Los miembros del
Patronato
se
renovarán
cada
eua·
tra
anos
por
mitad..
El
Presidente
del
Patronato
será
nom-
brado
por
el
Ministro
de
Educación yCiencía, a
propuesta
en
terna-
del
propio
Patronato.
Art.
47.
El
Rector y
el
Gerente
podrán
asistir
con
voz
yvoto
a
las
sesiones del
Patronato
cuando
aJuicio del
Rector
los
asuntos
as1
lo reciUieran.
En
caso
de
asistir
el
Rector
presi~
dirá
la
sesión
del
Patronato.
El
Secretario
general
de
la
Uni-
versidad
actuará
de
Secretario
del
Patronato
Universitario, asis-
tiendo
con
voz,
pero
.
sin
voto, a
sus
sesiones.
Art. 48.
Ser'n
funciones del
Patronato
Universitario: Emi-
tir
su
parecer
-en
todos los
nombramientos
en
que
deba
.ser
oIdo a
tenor
de
10
establecido en
1&
Ley
Y
en
estos
Estatutos;
informar
los.
planes
de
actuación
general
ylos.
programas
o
proyectos
de
obras,
instalaciones oservicios:
informar
los
Re-
glamentos
de
las
Facultades;
informar·
sobre
propuesta. y
mo--
dificación de loa
Estatutos
de
la
Universidad;
infonnar
sobre
el
Presupuesto
General
Universitario ysobre
las
cuentas
de
liquidación
del
presupuesto del ejercicio anterior- y
de
admi-
nistración
del
patrimonio
de
1&
Universidad;
proponer
al
Mi·
nísterio
de
Educación yCiencia
el
nombramiento
ycese
de
las
Comisiones
del
Patronato
en
las
Facultades
y
la
designa-
~ión
de
los miembros
de
cada
una
de
ellas; conocer
de
las
donaciones
que
se
hagan
a
la
Universidad y
de
las
herencias
ylegados, as! como
supervisar
el cumpllmiento
de
los fines
a
que
se
hayan
afectado
las
herencias. legados ydonaciones;
estudiar
y
proponer
.tn1ciativas
encaminadas
a
1&
proyección
social
de
la
Universidad.
al
mejor
cumplimiento
de
sus
fines y
a
integrar
en
la
SOciedad alos
graduados
universitarios; pro-
mover
y
estimular
la
colaboración y
aportaciones
de
la
ini-
ciativa
Privada
y
de
las
Entidades
plibllca.a
para
la
dotación
económica
de
la
Universidad y
al
mejor
desenvoivimiento
de
sus
fines
yservicios;
asesorar
alos
Organos
de
gobierno
de
la
Universidad
sobre
la
adm1n1straclón
de
su
Patrimonio;
re-.
coger y
encauzar
las
aspiraciones sociales respecto a
1&
Unt-
versidad; fomentar,
c~rdinar
y
desarrollar
toda
clase
de
lnl-
c1ativas
en
relación con
las
Instituciones
Universitarias y
cUal~
guier
otra
función
atribuida
en
la
Ley
General
de
Educación
o
en
estos Estatutos. Secretario ganeral
Art.
49.
El
cargo
de
Secretario
general
recaerá
en
un
Ca.-
tedrático
numerarlo
de
la
Universidad,
que
será
nombrado
por
el Rector, oIda
la
Junta
de
gobierno, pudiendo
cesar
en
cual-
quier
momento
en
la
misma. forma.
Art.
50.
Serán
funciones
de
Secretario
general:
La
asisten-
cia
a
las
sesiones del Claustro general,
Junta
de
gobierno, con
voz yvoto, ycomo fedatario, y a
las
del
Patronato
también
como
fedatario,
pero
sin
voto;
certificar
los acuerdos
de
dI-
chos
Organos
colegiados y
custodiar
los-libros
de
actas
y
el
sello
de
la
universidad;
la
organización
de
los actos solemnes-
universitartos y
la
conservación ycumplimiento
del
protocolo
yceremonial;
extender
las
actas
de
toma
de posesión del
personal docente;
intervenir
en
los sorteos
para
la
constitu-
ción
de
las
comisiones
disciplinarias establecidas
en
estos
Es--
tatutoa
ydesempefiar
las
funciones
que
en él deleguen
el
Rec-
tor
y·la
Junta
de
gobierno.
Gerente genera.l
Art. 51 El
Gerente
general
será
nombrado
libremente
por
el
Ministerio
de
EducacIón yCiencia
de
entre
titulados
uni-
versitarios.
según
lo estabiecido
en
el
artfculo 79
de
la Ley
General
de
Educación,
de
conformidad con el
Rector
yoído
el
Patronato.
Art. 52. Corresponde al Gerente, bajo
la
inmediata
depen-
dencia del Rector,
la
gestión económica y
administrativa
de
la.
Universidad,
la
jefatura
del personal
no
docente
de
la
mis-
ma
y'
la
ejecución
de
los acuerdos del
Patronato
en
materia
administrativa
oeconómIca y
cuantas
le
sean
delegadas
por
la
citada
autoridad
académica
ole
sean
atribuidas
en
estos
Estatutos.
Art.
53.
El cargo
de
Gerente
general. no
será
compatible
con cualquier
tipo
de
actividad docente.
Art.
54.
Existirá
el
cargo
de
Vicegerente
de
la.
Universidad,
.cuyo
titular
eerá
designado
por
el
Rector
de
a.cuerdo
con
el
Gerente
de
la
misma
y
tendrá
como funciones: Auxiliar
al
Gerente
en
el
desempetío
de
las
funciones que le
están
enco-
mendadas;
sustituirle
en
caso
de
vacante
oausencia justifi-
cada
y
ejercer
las
facultades
ejecutivas que
en
él
delegue.
TITULO
IV
ORGANOS
DE
LAS FACULTADES
Decanos
Art.
55.
Cada
Facultad
estará
regida
por
un
Decano de-
signado
por
el Ministerio
de
Educación y
Cienc~a,
según lo
establecido
en
el
apartado
segundo del
articulo
80.
de
la
Ley
General
de
Educación, conforme alo previsto
en
los articu-
los
64
y69
de
estos
Estatutos.
Art.
56.
Al
Decano
corresponde
la
dirección
de
la
vida
aca-
démica y
la
supervisión
de
la.
económica y
administrativa
de
la.
Facultad.
la. presidencia
de
ios
Organos
colegiados
de
la
misma, as! como
preparar
y
ejecutar
sus
acuerdos.
y
cuan~
tas
funciones delegue
en
él
el
Rector
ole
estén
atribuidas
en
estos
Estatutos.
Art.
57.
1-0
La
duración
del
mandato
de
Decano
será
de
tres
afias,
pudiendo
ser
reelegido.
2.°
El
Decano
podrá
solicitar dispensa
parcial
de
función
docente
durante
el ejercicio del cargo,
sin
que
ello lleve
apa-
rejada
modificación
alguna
en
su
status
de dedicación uni-
versitaria.
Vicedecanos
Art. 58. Los Vicedecanos
serán
nombrados
por el
Rector
1\
propuesta
del Decano y
tendrán
por
misión sustituir,
en
caso
de
vacante
oausencia
justificada
al
Decano
ydesempetíar
las
funciones
que
por
éste
les fuesen delegadas.
Art. 69.
Por
razón
de
la
estructura
de
la
Facultad
podrán
crearse
dos o
más
Vlcedecanos a
propuesta
de
la-
Junta
de
Facultad
correspondiente ycon
las
funciones
que
se
les
se-.
fialen
en
el
Reglamento
interno
propio
de
la
misma,
Secretarios de
Facultad
El
Secretario
de
la
Facultad
será
nombrado por
propuesta
del
Decano
de
entre
el
Profesorado
nu-
B.
O.
del
E.-Núm.
74 27
marzo
1971 4989
Art.
61.
Serán
funciones del
Secretario
de
la
Facultad:
Asistir
a
!as
sesiones
del
Claustro,
Junta
de
Facultad
y
Comi-
sión
de
Patronato
y
dar
fe
de
sus
acuerdos; custodiar los li-
bros
de
act-as; expedir certificados yorganizar las ceremonias
universitarias
de
su
Facultad.
Art.
62.
La
gestión
económico~administrativa
de
cada.
Fa-
culead
estará
encomendada
a
un
Administrador oGerente.
que
desempeñará
las
funciones
delegadas
por
el
Gerente
general.
Claustros, Comisiones y
Juntas
de
Facultad
Art.
63.
1.
0
El
Claustro
de
la
Facultad
estará
constituido
en
un
50
por
100
por
todos los Catedráticos y-Profesores agre-
gados
de
la
misma
y
en
otro
50
por
100
por representaciones
de
Profesores adjuntos.
Ayudantes
yalumnos, establecidas
f':n
la
siguiente
forma:
25
por
100
de
Profesores adjuntos,
10
por
100 de Ayudantes y15
por
100
de
alumnos.
2.0
Cuando
por
aplicación
de
los porcentajes previstos re-
sultase
una
,fracción, a
partir
de
cero cincuenta, se
redondeará
por
exceso.
3~o
En
el
cómputo
de
Catedráticos
yProfesores agregados
establecido
en
el
apartado
primero.
no
se consideran incluIdos
el Decano,
los~
Vicedecanos,
ni
el
Secretario, que
formarán
parte
del
Claustro
por
razón
de
sus cargos.
4.°
se
tendrá
en
cuenta para.
1&
integración del Claustro
la
existencia
de
dotaciones
en
el último
15
de' septiembre,
aun-
que
las
plazas
no
estén
proVistas
en
propiedad, por 10
que
se
concede
la
posibiUdad
de
formar
parte
del
Claustro
alos que
interinamente
las
estén
desempeñando.
5.0
La
representación
claustral
es personal eintransferible,
siendo obligatoria
la
asistencia a
las
sesiones.
6.°
En
caso
de
enfermedad
oausencia
justíficada
de
un
claustral,
éste
podrá
emitir
su
voto por
carta,
con las sufi-
cientes
garantIas
de
identificación.
Art. 64.
Son
funciones del
Claustro
de
la
Facultad:
Repre-
sentar
a
la
Facultad. corporativamente;
formular
la
opinión
de
1&
Facultad
en
los casos
en
que
sea
consultada
por el
Decano; elegir los nombres
de
los
Catedráticos
numerarios
para
la
designación
de
Rector;'
proponer los
nombramientos
de
«Doc.-
tores Honoris Causa» y
formular
propuesta
a
la
Junta
de
Fa~
cultad
para
nombramiento
de
Decano
de
los
tres
candidatos
que
hayan
obtenido el
mayor
número
de
votos.
Art. 65.
El
Claustro
se
reunirá
cuando
10 convoque el De-
cano
o
10
pidan
las
dos
terceras
partes
de
sus componentes
mediante
escrito
en
que
se especifiquen los
asuntos
a
tratar.
Art.
66.
El
Secretario
de
la
Facultad
actuará.
con
voz
y
voto, como
Secretario
del
Claustro.
Art.
67.
1.°
La
Junta
de
Facultad
estarl~
integrada
por el
Decano que
la
preside.
el
Vicedecano oVicedecanos y
el
Se-
cretario,
que
no
entrarán
en
el
cómputo
de
los
porcentajes
que
se
establecen
para
la
composición
de
este
Organo
colegiado,
asi
como
por
los Directores
de
loa
Departamentos,
Directores
de
Institutos,
Presidentes
de
Comisiones
que
no
sean
DIrec-
tores
de
Departamentos
nf
de
Institutos
Universitarios y
pre-
sidentes
de
Sección
no
incluidos
en
los
anteriores
cargos. Estos
constituirán
el
75
por 100
de
la
Junta.
2.°
El
otro
25
por
'100
estará
integrado
por Profesores ad-
juntos.
Ayudantes y
alumnos
de
la
Facultad, estableciéndose
sus
representaciones
en
la
siguIente
forma:
9
por
100
de
Pro-
fes9res adjuntos, 7
por
100
de
Profesores
ayudantes
y9por
100
de
alumnos.
3.° A
la
constitución
de
la
Junta
de
Facultad
se
aplicarán.
en
la
medida
en
que
sea
posible.
las
mismas
normas
estable-
cidas
para
la
integración
del
Claustro
de
Facultad.
Art.
68.
Aparte
de
los miembros
de
la
Facultad
previstos
en
el
articulo
anterior
como
integrantes
de
la
Junta.
el
De-
cano
podrá
convocar a
las
sesiones
de
la
misma,
cuando
la
naturaleza
de
los
asuntos
a
tratar
as!
10
requieran, aotros
miembros del personal del
Centro
que
asistirán
a
la
sesión
con voz yvoto.
Art. 69. Compete a
la
Junta
de
Facultad.
que
se
reunirá
cuatro
veces' como m1nimo
durante
el
perlodo lectivo,
emitir
un
informe
sobre
la
terna
para
el
nombramIento
de Decano
propuesta
por
el
Claustro
de
la
Facultad,
que
será
elevada
por
el
Decano
al
Rector
junto
con
el
informe
de
la
Comisión
de
Patronato;
asistir
aJ Decano en
la
ordenacióTIacadémica
y
supervisión
de
la
vida
económica y
administrativa
de
la
Fa-
cultad,
contorme
a
lo
establecido
en
la
Ley
General
de
Edu-
cación yestos
Estatutos
y,
en
general,
cuantas
atribuciones
se
le
atribuyan
en
el
Reglamento
de
Facultad
y
en
los
pre-
sentes Estatutos.
Art.
70.
En
cada
Facultad
existirin
Comislones
de
trabajo
constituIdas con arreglo
al
Reglamento
del
centro
ytambién
existirá
una
Comisión
de
Patronato
que
desempeñari
en
la
Facultad
funciones análogas
al
Patronato
Universitario. con.
forme alo establecido
en
el artIculo 86
de
la
Ley
General
de
Educación.
TITULO
V
CRITERIOS
PAR."
LA.
ADOPCIÓN YAPLICACIÓN
DE
LOS PLANES
DE
ESTUDIO EINVESTIGACIÓN
Art.
7L
Los
planes
de
estudios serán elaborados yrevisa-
dos por la correspondiente Comisión
de
la
Facultad
en
cola-
boración con
las
Secciones yDepartamentos a
fin
de
sorne--
terlos a
la
Junta
de
Facultad'
para
informe
yenvio a
la
Ca-
misión Universitaria
de
Planes
de
Estudios, quien a
su
vez
los elevará ala
Junta
de
gobIerno
para
proponer
su
aproba-
ción. si procediere,
al
Ministerio
de
Educación yClenc1a.
Art.
72.
Los
planes
de
investigación
serán
elaborados yre-
visados,
en
colaboración con los
Departamentos,
pOr
1&
ca--
rrespondiente Comisión
de
la
Facultad,
quien
los
enviará
a
la
Comisión
Universitaria
de
Investigadón
CientIflca,
la
que
pcr
drá.
hacer
las
indicaciones ysugerencias
que
considere opor-
tunas
para
la
debida coordinación
de
los planes. Loa
planes
de investigación
serán
enviados a
1&
Junta
de
Gobierno y
Pa-
tronato
Universitario
para
su conocimiento yefectoa
que
pro-
cedan conforme aestos
Estatutos.
TITULO
VI
PROFESORADO
Clases y
nombramiento
Art.
73.
L
[1
El profesorado
de
1&
Universidad Compluten-
se
de
Madrid
estará
constituido
por
funcionarios pertenecientes
alos Cuerpos de
Catedráticos
numerarios, Profesores agrega-
dos yProfesores adjuntos,
de
Universidad~
CatedrátIcos y
p~
fesores agregados
de
Escuelas Universitarias. y
por
Profesores
ayudantes
yotros Profesores
contratados.
2.°
Podrán
asimismo nombrarse, con
caricter
honorffico,
colaboradores
de
cátedra
que.
además
de
su
propia
formación,
tengan
los cometidos de
ayuda
en
la
docencia y
en
la
lnves-
tígación
que
el
titular
de
la
citedra
les asigne.
3.°
Las
funciones
del
profesorado
universitario
se desarro-
llarán
exclusivamente
en
el
ámbito
de
esta
Universidad.
eual.
quier
otra
función
que
como
Profesor
universitario se
le
asigne
por
la
Administración alos Profesores
deberá
ser
autorizada
en
cada
caso
por
la
Junta
de
gobierno,
que
determinari
las
condiciones
de
sU
ejercicio.
Art.
74
La
adscripción a
una.
plaza.
vacante
en
su
cate-
gona,
de
los Profesores
pertenecientes
alos cuerpos docentes
unIversitarios
se
verificará
mediante
los procedimientos seiía-
lados
en
el
articulo
114
ysiguientes
de
1&
Ley
General
de
Educación y
en
las
normas
reglamentarias
que
la
desarrollen.
La
selección
de
los Profesores
se
hará
por
un
Jurado
en
el
que
participen
Profesores desIgnados
por
1&
UpiversIdad con-
forme a
lo
que
se disponga
en
las
citadas
normas
reglamen-
tarias.
Art.
75.
En
los
Jurados
a
que
se
refiere el
articulo
ante-
rior
participarán
los Profesores
numerarios
de
Universidad.
pre-
puestos por
la
Junta
de
Facultad
correspondiente yaprobados
por
la
Junta
de
gobierno.
Se
procurará
la
participación
de
Catedráticos de la misma especialidad,
aunque
sean
de
Uni-
versidad
distinta,
y
la
intervención
de
profesores
de
los varios
cuerpos docentes.
Art. 76.
1.0
También
podrá
haber
Profesores asociados,
no
pertenecientes alos Cuerpos docentes unIversitarios,
que
se
podrán
contratar
por
perlodos
determinados
y
para
atender
CRlnJ,X.ls
de
especialización restringida;
cuando
as!
lo
acuerde
la
Junta
de
Facultad
por
mayoria
2.°
Los
Decanos, oídos
la
Junta
de
Facultad
y
la
Gerencia,
fijarán
el contenido
de
los
contratos
y,
según
1&
función
que
se les encomiende, los Profesores
contratados
serán
asimilados,
aefectos exclusivamente académIcos, a
Catedráticos
numera-
rios. Profesores agregados oProfesores
adjuntos.
3.°
Para
los Profesores
contratados
de
excepcional presti-
gio ycuyos servicios
se
consideren necesarios
de
modo
perma-
nente,
podrán
establecerse
contratos
por tiempo indefinido
que
habrán
de
ser
aprobados
por
el
Ministerio
de
Educación y
Ciencia y
que
no
implícarán
la
adquIsición
de
la
condición
de
funcionario público.
4.°
En
tanto
no
se
establezcan
las.
dispensas legales a
que
se
refiere
el
número
2del
articulo
primero
de
estoB
Estatutos
ni
se
dicten
las
normas
previstas
en
el
articulo
108
ele
la
Ley
4990
27
mlll'ZO
1971 B.
O.
del
E.-Núm.
74
General
de
Educación.
la
contratación
del
personal aque se
refiere
este
art1culo
se
efectuará
con
arreglo a
lo
dispuesto
en
las
Leyes
de
Enttdades
Estatales
Autónomas
y
de
Funcionarios
CivUes del
Estado
Y
normas
complementarlas V
en
conformi-
dad
con
lo
establecido
en
la
disposición
final
cuarta
de
la
Ley
General
de
,Educación.
TITULO
VII
ALUMNOS
Cltues
11
admistón
Art.
'17.
l.·
Loe
alumnos
de
la
Universidad
COmplutense
de
Madrid
podrán
ser
de
tres
clases:
Oficiales.
autorizados
'1
libres.
2,0
Los
alumnos
oficiales
tendrán
la
plenitud
de
derechos
que les confiere
su
condición
de
escolares y
abonarán
tasas
academlcas
normales~
3.°
Los atumnos autorizados
serin
aquellos
alumnos
ofle1a--
les que
estén
matriculados
en
más
de
un
curso y
abonarán
tasas
académicas
especiales.
slendo
regulada
l!1l
sltuaclón
por
un
Reglamento.
..,. Los alumnos Ubres
estarin
obligados aefectuar.
al
fi-
nalizar
el
curso, pruebas de cari.cter teórico ypráctico y
no
tendrin
derecho
a
recibir
en
la
Universidad
ensel\anzas
teóri-
cas
y
pr_cas.
La
tlnlversldad,
en
~
medida
de
sus posIbl-
lldades. procurarA dirigir
1&
fonnae16n
de
estos alumnos.
Art.
'18.
1.0
Cada
Ji'aCUltadeomunicará a
la
JUnta
de
10-
bierno
en
febrero
de
cada. afto
el
número
de
alumnos alos
que puede perm1tlr
el
ingreso, atendiendo alos medios per-
sonales y
materiales
de
qued,1sponga.
2.·
La
Junta
de. gobierno.
atendiendo
a
esta
comunicación
y
teniendo
en
cuenta
las
poslbllldades
de
Inmedlata
amplia-
ción
de
los
medlos
person&les
ymatertalea
de
las
Facultades.
fijará
en
e!
mes
de
abril
e!
plan
general
de
admlslón.
Art.
'19.
1.-
Del
1
al
30
de
junto
se
soUcitarAn por los
alumnos
la
admisión
en
laS
distintas
Facultades.
2.-
Los
alumnne
que
tengan
pruebas pendientes
para
las
convocatorias
de
junio
yseptiembre condicionaren su· sóllc1tud
de
adm1slón
al
resultado
de
íos
eX'l1menes.
Arto
SO.
Las
Facultad
..
propondrin
a
la
,Junta
de
gobierno
yésta aprobará.
en
su
caso,
las
DOrmas
-con
·arreglo a
las
eua--
lea
haya
de
_
la
admlslón
de!
alumnado.
Art.
·81.
Los
alumnos
no
admitidos podrAn
optar
por
ma·
trlcularse,
en
su
di&,
como
alumnos
Ubres
sin
derecho a
asistir
aclases teóricas
ni
prácticas
en
la
Facultad
o
por
trasladarse
a
otra
Untvenddad. acuyo efecto
se
resol'"
con suficiente
antelación
las
80lIeltudes
de
Ingreso.
Arto 82.
La
Junta
de
gobierno fijarA
normas
especiales
para
la
admiSión
de
alumnos
en
Facultades
que
tengan
establecidos
cursos semestrales.
Representación
estudiantil
Art.
83.
1.
0
En
el
primer
mes del curso los
alumnas
of1-
c1ales yautorizadoa
de
lOB
distintos
grupos
docentes
celebra-
r6n
elecciones
de
sufragio
secreto y
obligatorio
para
elegir
tres
representantes.
:a.
0Los consejos
de
curso
q,uedarA-n
integrados
por
los re-
presentantes
de
los gropos docente.!
en
que
se
halle
dividido.
Arto 84.
Entre
Jos
Consejeros
de
curso
....
án
designadOS
por
sus
compafieros los
que
hayan
de
representarles
en
los
Con-
sejos
de
Departamento
y
ante
lOB
Profesores
de
cada
asigna..
tura.
Art.
85.
En
laprtmera
quincena
del segundo mes
de
curso
tendrán
lugar
las
elecciones
para
que
los
consejeros
de
todos
los cursos
de
una
Facultad
designen aquienes les
hayan
de
representar
en
cada
uno
de
10&
órganos
de
la
misma.
,
Art.
81t
También
dentro
de
esta
misma
Q.uincena del cur-
so los
representantes
de
los alumnos
.en
las
Juntas
de
Facultad
eléglrán aquienes
deban
,representarles
en
los Organos gene-
rales
de
la
Untversidad Complutense.
Art.
87~
Las
elecetones
previstas
en
los
articulas
84.
85,
se
y
87
de
es.tos
Estatutos
se
celebrarán
ante
la
presencia
de
un
Profesor universitario designado
por
la
autoridad
académica
correspcmdlente,
que
serA,
en
todo
caso.
la
que
fijará
el
lugar,
dia
y
hora
en
que
se
celebrará
la
elección
que
siempre será
mediante
sufragio
directo
y
secreto,
regulándose
en
Jos
Regla-
mentos
de
las
Facultados
todoo Jos
detalles
de
la
función
eleo-
loraI
DO
previstos
en
estos
Bstatutos.
TITULO
VITI
DISCIPLINA
ACADÉMICA
Art
88.
Hasta
la aprobación
de
un
nuevo Reglamento
de
Disciplina Académica
continuará
apl1cándose el aprobado
por
Decretó
de
8de septiembre
de
1954.
Art.
89,
Las
resoluciones
de
las
propuestas de sanciones
co-
rresponderán a
la
Junta
de
gobierno
tratándose
de
faltas
muy
graves yalas
Juntas
de
Facultad
en
los
restantes
casos.
TITULO
IX
ORGANOS
y
SERVICIOS
DE
ASISTENCH
Art. 90.
La
Universidad organtzará.
mantendrá
yfomenta-
servicios
de
asistencia a
la
comunidad universitaria
en
el
orden
del
bienestar
social
y
en
el
del
desarrollo
cultural
y
de-
portivo.
Art.
91.
Al
efecto
de
dar
cumplimiento aio establecido
en
el articulo antel1or.
la
Junta
de gobierno, apropuesta del Pa-
tronato
Universitarto. ycon
el
informe.
en
58.
caso.
de
la
correspondiente Comisión,
regulará
los siguientes servicios 7
atenciones:
1.0
Colegios Mayores.
2.
0ViViendas
para
el personal universitario.
3.0TranspOrtes.
4.0
Actividades
culturales.
5.
0AcUVidades deportIvas.
6.°
Enfermerlas
ydispensarlos.
7.°
Bares
ycomedores
8.
0Cooperativas
para
la
venta
de
libros,
material
escolar
ydeportivo.
Igualmente
resolverá cualquier
otra
atención
que pudiera
sugeril'Se.
Art.
92.
En
la
Universidad exist1rá
un
Consejo de Colegios
Mayores presidido por
el
Rector opersonas
en
quien delegue
e
integrado
por
los
Directores
de
los Colegios
de
fundación
directa. universitaria., dos
representantes
de
los
restantes
Co-
legtos
'Y
el Inspector
de
los Colegios Mayores del gistrito.
Art.
93.
1.
0El
Inspector
de
Jos Colegios Mayores
del
dis-
trito
será
nombradü
por
el
Rector
de
la
Universidad, alelo el
Patronato
y
la
Junta
de
gobierno.
El
nombramiento deberá-
recaer
en
un
Catedrát1co oProfesor agregado. quien
en
cual-
.quier momento
podrá
cesar
en
la
misma forma.
2.°
El Inspector
de
Colegios Mayores
del
distrito
universl~
tario
emitirá
cuantos
informes le fuesen solicitados
por
el Rec·
tor
uotros Organos oautoridades académ1cas através del Rec-
torado. sobre
la
constitución yactuación
de
los Colegios;
su·
perv1sará
sus actividades;
formulará
las
iniciativas que juzgue
pertInentes
sobre
1a
marcha
de
los Colegios y
en
general
realizarA
euantas
facultades ejecutivas delegue
en
él
el
Rector
de
la
.Universidad
en
orden
al
régimen yactividades
de
los
Colegios Mayores.
Alos efectos
de
10
dispuesto
en
el
articulo
101.
apartado
tercero,
de
la
Ley
General
de
Educación.
la
Junta.
de
gobierno
designarA ·los Profe-sores que
deban
formar
parte
de) Consejo
Asesor
de
cada. Cclf'gio Mayor. oído el Consejo previsto
en
el
artículo 92
de
estos Estatutos.
TITlJLO
X
RéGIMEN
ECONÓMICO Y
PRESUPUESTARlO
Organos paTa
la
gestt6n de
la
l'ida económica ysus Tespectfvas
funciones
Art.
94-.
Los
6rl?&nos
pata
la
gestión
económica
de
la
Unl
versidad son:
Rector.
Gerente,
Junta
de
gobierno yComisión
económica.
Art.
95,
Como
Organo
de
asistencia
al
Rector
y a
la
Junta
de
gobierno
en
materia
eoonómica ypresupuestaria. asf como
de
decisión
en
10&
casos previstos
en
estos Estatutos,
se
cons-
tituye
la
Comisión económIca
de
la
Universidad Complutense
de
Madrid,
presidida
por
el
Rector
oVicerrector
en
Q.uien
de-
legue y
de
la
que
as1mismo
formarán
parte
el
Censor
de
Cuen-
tas
y
el
Oerent-e.
Art.9I
El régimen
de
autorización
de
gastos
de
la
Uni-
versidad
se
ajustará. a
las
disposiciones que con
carácter
gene-
ral
st!
dicten
para
todas
las
Univeraidades autónomas
del
E&-
tado.
B.
O. del
E.-Núm.
74 27
marzo
1971 4991
A_d
económica Nfinanciera
Art.
97.
La
actividad
económica y
financiera
de
la
Uni-
versidad Complutense
de
Madrid
quedará
sometida
al
régimen
de
presupuesto anual. que
se
ajustará
en
6U
e$tructura ycla-
sificac16n a
la
que
en
cada
ejercicio
rija
pa.ra
las
Entidades
Estatales
Autónomas,
hasta
tanto
se
dicten
las
normas
a
que
se
refiere
el
párrafo
seguooo
del
artlculo
primero
de
estos
Estatutos.
El
presupuesto
de
la
Universidad.
será.
no
sólo
previsión
de
ingresos ylimite
de
gastos.
sino
fundamentalmente
valoración
económica del-
Plan
de
actividades
de
todaS
las
Facultades,
Ins-
titutos. Escuelas, Colegios ydemás Centros yServicios que in-
tegran
la.
Universidad
para
su
periodo
de
vigencia..
Art.
98.
-
La
Oerencia
de
la
Universidad
circulará
a
todas
las
Facultad~
Institutos,
Colegius y
Escuelas
Universitarias
integradas
en
1&
misma.
las
instrucciones
aprobadas
por
el
Rector
a-
propuesta
de
la
Comisión económica.
para
la
elaoo-.
ración
de
los anteproyec;:tos
de
presupuestos
de
gastos
por
cada
uno
de loa expresados
Centros
y
para
el
próximo ejercicio eco-
nómico.
Recibidos los anteproyectos
se
procederá a
su
estudio. coor-
dinación y
ajuste
por
1&
Gerencia,
que
elaborará
a
su
vez
el
presupuesto de ingresos
de
la
Unive181dad. que
en
unión del
de
gastoa.
una
vez aprobado
por
1&
Comls16n económica. e
informado
por
el
Patronato
Universitario.
se
someterá
al acuer-
do
de
la
Junta
de
gobierno
para
la
tramitación
prevista
en
el
apartado
cuarto
del
articulo
65
de
la
Ley
General
de
Edu-
cación.
Art. 99.
En
el
presupuesto.
de
ingresos
de
la
Universidad
figurarán.
con
1&
debida
est>ec1ficación. los recursos aludidos
en
el articulo 65
de
1&
Ley
General
de
Educación.
Art. 100.
La
concestón
de
suplementos
de
créditos ycré-
ditos extraordinarios
se
acomodará a
la
competencia yalos
trámites
previstos
en
el articulo 65.
apartado
cuarto,
de
la
Ley
General
de
Edu~aci6n.
Art.
101.
En
el
presupuesto
de
gastos
podrán
existir cré-
ditos
con
el
carácter'
de
ampliables, siempre que
sean
auto-
rizados
por
el Gobierno'
al
aprobar
el presupuesto
de
la
Uni-
versidad. según los
trámites
sen.alad08
en
el
articulo
anterior.
Art.
102.
El
remanente
de
crédito que se deduzca
de
la
liquidación del presupuesto
del
ejercicio
anterior
se
conside-
rará
como ingreso
de
presupuesto vigente, destinándose a
fj-
nanciar
los suplementos
de
crédito .ycréditos extraordinarios
que
considere precisos
la
Universidad,
en
1&
parte
que excede
de
la
prevts16n
del
remanente
que
figura
en
él presupuesto
de
ingresos vigente.
Art.
103
Por
la
Gerencia
de
la
Universidad
se
solicitará
tll.~~estralmente
del MiniSterio
de
Educación yCiencia le
sean
llbradas
las
subvenciones que figuren
en
los
Presupuestos
Ge-
nerales
~el
Estado
afavor
de
la
Universidad Complutense
de
Madrid.
.
Art.
104.
Hasta
tanto
se
dicten
las
normas
aque
se
re-
fiere el
párrafo
segundo
del·
articulo primero
de
estos Estatu-
tos.
la.
contabUidad
de
la
Universidad
se
llevará conforme a
las
directrices contenidas
en
los
articules 66 y67
de
la
Ley
de
Régimen Jurldico
de
las
Entidades
Estatales
Autónomas. y
se
organizarl\
de
modo que facilite
la.
determinación
analttica
del coste
.,
rendimiento
de
los servicios
de
la
misma. Las cuen-
tas
de
ejecución
del
presupuesto
se
rendirán
al
Rector. a
la
Junta
de
gobierno y
al
Patronato
por
1&
Gerencia
de
la
Uni-
versidad por perfodos
de
doce meses,
oida
la
Comisión
eco--
nómica.
Art.
105. Con independencia
de
lo establecido en el
ar.
ticulo
inmediatamente
anterior.
las
cuentas
anuales
y
la
in-
formación
prescrita
en
el
apartado
quinto
del
articulo
65
de
la
Ley
General
de
Educación.
se
rendirán
al
Gobierno yal
Tribunal
de
Cuentas
y
una
vez aprobadaa
por
aquél,
serán
P\,;_
blicadas.
Art.
106.
La
Universidad Complutense
de
Madrid,
por
me-
dio
de
sus 'Institutos.
Departamentos
o
cátedras
podrá
prestar
servicios ollevar acabo convenios
de
investigación con
En-
tidades públicas oprivadas. Estos convenios deberán
ser
apro-
bados por
,la
Junta
de
gobierno,
dándose
conocimiento
en
todo
caso
al
Patronato
Universitario.
Art. 107.
Las
patentes,
modelos
de
ut1l1dad odiversos regis-
tros
de
la
propiedad. intelectual que resulten como consecuen.
cia
de
la
investigación o
trabajos
realizados
en
los diversos
Centros universitarios
se
harán
8.
nombre
de
la
Univet'8ldad
Complutense. pero
de
modo
que
resulten
también
beneficiados
sus
autores.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Y
TRANSITORIAS
Primera.-La
Junta
de
gobierno
adoptará
las
medidas
pre.
cisas
para
la
implantación
gradual
de
estos Estatutos. cuya.
duración
máxima
será
de
tres
afios.
Para
la
elaboración
de
los
Estatutos
defimtivos
se
abrirá
un
periodo
de
información
pública a
partir
del
primer
año
de
la
publicación
de
los pro-
visionales.
terminada
la
cual
se
elaborará.
por
una
Com1s1ón
representativa, el proyecto
de
Estatutos
definitivos
..
Segunda.-Estos
Estatutos
provisionales
podrán
ser altera,..
dos
durante
el periodo
de
su Vigencia &
que
se refiere
1&
dis-
posición anterior, a
instancia
de
la
Junta
de
gobierno
de
la
Uhiversidad odel
Patronato,
y'
con informe.
en
todo caso.
del
Consejo
de
Rectores.
Tercera. -Los nombramientos hechos de acuerdo con los
presentes
Estatutos
caducarán
en
el momento
de
1&
entrada
en
vigor
de
los
Estatutos
definitivos. salvo que éstos dispusie-
ran
otra
cosa.
MINISTERIO DE TRABAJO
ORDEN
de 18
de
marzo
de
1971
por
la
que
se
así-
mila
al
grupo
2.° de
la
tarl/a
de
bases
de
cotfzact6n
al
Régimen
General
de
la
Seguridad
SOCial la
categoría
profesional
de
Maestro
de
Enseñanza
Primaria
da
la
OrdenanM
Laboral·
de
Enseñanza
no
Estatal.
Ilustrísimos señores:
El
número
4del artículo
73
de
la
Ley
de
la
Seguridad
SOcial,
de
21
de
abril
de
1966, faculta.
al
Ministerio
de
Trabajo, a
efectos
de
cotización, y
atendida
la
actividad
ocategorfa
profesional
de
las
personas incluidas
en
el campo
de
aplicación
del
Régimen
General, aestablecer
su
aSImilación a
las
categorfas profestona·
les expresamente contenidas en
la
tarifa
de bases
de
cotización
adicho Régimen
El
número
1del articulo 36
de
la
Orden
de
28
de
diciembre
de
1966
se
remite,
én
}a
expresada
materia,
alo establecido
en
la
Orden
de 25
de
junio
de
1963.
por
la
que
se
asimilaron
las
cate-
gorias profesionales
de
las
Reglamentaciones Nacionales
de
Tra--
bajo alos grupos de
la
tarifa
de bases
de
cotización
del
Decreto
5611963,
de
17 de enero.
Ahora bien. como quiera que los Maestros
de
Enseñanza
Pri-
maria, aque se refiere
la
Ordenanza
Laboral
para
la
Ensefianza
no estatal,
aprobada
por
Orden
de 30
de
septiembre
de
1970.
han
sido equiparados alos técnicos
de
Grado
Medio. como se des-
prende
de
lo dispuesto
en
la
Ley
169/1965.
de
21
de
diciembre, y
en
la
Orden
de
28
de
febrero
de
1968.
se
considera procedente
su
asimilaci6n
al
grupo
2.
(j
de
la
tarifa
de
bases
de
cotizacioIl, que
se
refiere, expresamente, alos
Peritos
yAyudantes titulados.
En
su
virtud, apropuesta
de
la
Dirección
General
de
la
Seguw
ridad
Social, visto el escrito elevado por el Sindicato Nacional
de
Enseñanza
yoida
la
Dirección
General
de
Trabajo,
Este
Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Articulo únicO.-Los Maestros
de
Ensefianze. "Prim&'ia aque
se refiere el articulo sexto
de
la
Ordenanza
Laboral
para
la
En-
señanza
no estatal,
aprobada
por
Orden
de 30
de
septiembre
de
1970.
quedan
asimilados al
grupo
segundo
de
la
tarifa
de
bases
de
coti2.ación
al
Régimen
General
de
la
Seguridad. Social,
siem-
pre
que
estén en posesJón del correspondiente
titulo
y
su
vincu-
laeJón a
las
Empresas
en
que
presten
sus
servicios lo sea
en
razón
de
los mismos.
DISPOSICION
FINAL
Se
faculta
a
la
Dirección General
de
la
Seguridad Social
para
resolver
cuantas
cuestiones
puedan
plantearse
en
la
aplicación
de
lo dispuesto
en
la
presente
Orden. que
entrará
en
Vigor el
día
primero del mes siguiente
al
de
su
publicación
en
el «Bole-
tin
Oficial
del
Estado».
Lo digo aVV.
n.
para
su conocimiento yefectos.
Dios
guarde
aVV. n.
MadrId,
18
de marzo
de
1971.
DE
LA
FUENTE
TImos.
Sres. Subsecretario yDirector general
de
la
seguridad
Social
de
este Ministerio.

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