Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-6123
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, y encomienda a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas su aprobación. No obstante, la disposición adicional primera de la ley atribuye al Gobierno las competencias encomendadas por la ley a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades.

Aunque mediante este real decreto se proceda a la aprobación de los estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ello no obsta para que el Gobierno, en uso de la potestad que le confiere la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establezca una regulación específica de esta universidad, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de centros asociados y de convenios con las comunidades autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de sus tutores. De ahí que los estatutos que ahora se aprueban puedan verse afectados por lo que en su momento se establezca en la norma que regule los centros asociados.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 y 2

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 15 de abril de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Principios y objetivos

Artículo 1

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Artículo 2
  1. La UNED ejercerá sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede está en Madrid y dispondrá de los centros asociados necesarios.

  2. De conformidad

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