Decreto 1251/1966, de 12 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Contribución Territorial Urbana.
Marginal | BOE-A-1966-7618 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
B.
O.
de]
E.-Ntim.
128 30
mayo
1966
6745
turaleza de lOs
medıos
de
tran.sporce-
conıplemeuıactos
con
OtrOS
~cificos
emre
las
qııe
destaca la POSio!lldad
de
que
el
Mi-
nısterio
de
Hacieııda
pu\Kla
filar
plazOl>
m:iJd.mos
de
estancıa
de
1as mercancias en
lo.s
lugares 0 espacios habilitados
~ue
se
conviene en
denomlruır
Recmros
Adua.ııeros
T. L
R.-;
por
otro
lado,
en
cuanro a
contratos
de serviclos. los deducldos
de
la
Ley de Contratos del Estado de ocho de abril de mil no-
veclenıos
se.;;enta Y
cınco.
se
sııbraya,
por Ultimo, que
eı
estaDlecuuıento
(Le
Recmt05
Aduaneros T,
1.
R.
mediante
contrataci6n no presupone, como
es
obvio. que
~-e
prescinda
de
servırse
de
las 1nstalaciones de las
Aduanas.
Dep6sıtos
Francos
y de Comercio y
Zan:ıs
Frnncas
para
eL
tratıco
de mcrcancias en el
e:qıresado
regımen
0 de
la
realizacion de despachos
en
procedenci:ı
0 destlno: 1nversamen-
t1'
se
reserva
la
pe31bilidad si las
necesldadeş
deternıin:ısen
!!l
procedencia de establecer con
caracter
obligatorio
l:l
utilizaci6n
de
aqueJlo.s
rec1nOOs
contratadas
En
su
virtud. a
propuesta
del Ministro
de
Hacienda
y previa
dellberaci6n . del ConseJo
de
M1nistros
en
su
reuni6n
del dia
velntinueve de abriJ de
mil
novecientos
sesenta
y
se~~.
DISPONGO.
CAPlTULO
p~RO
GEN~RAUDADES
Art1cu10
primero.-Delınici6n
Los
Recint
Aduaneros T.
1.
R.
-en
adels.ııte
crecll!!.tAD-
son
lugares 0 espacios del territorio nacional habllitado.>. con el
grado que
.se
fije
por
el M!nisterio de Hacienda
en
105
termj·
nos del presente Decrero, e Intervenidos
per
ioı;
Serv1cios de
Adu:ınas.
para
el
a1macenamıenro
y
e1
despacho
en
general
de
mercancias introducida.s
en
nııestro
pais 0 que ha.yan de
.SaI1r
de1
mismo utilizando el regimen especial
de
tr:i.nsitos per
ca-
rretera
es~blecido
en el
Convenıo
T. 1 R.
Artlcu10
segundo.-Operaciones
y plazoo.
Uno.
Las
ımicas
operaciaoes
autorızadas
en
tales
C'eClntos:t
SerS.n
105
despach05
de
importaci611 y exportaci6n
de
la.s
co-
rr&"])Ondientes
mercaııcl:ı.s.
Do.s.
Los
Gl'ecintos» paseeran
La
wndicI6n
de
muelles
a.dııa-
ııeros
y
seran
de aplieacl6n il. las mercancias
Introdııcidas
en
100
mİSnlos,
taııto
il. las dest1nadas a
la
imporıacl6n
corno a
LA
exportacıön.
a
105
efectos prevenldos
en
la
secc16n segunda.
ca.-
pitulo dlez. titulo
ın,
de
las
Ordenaru:as Generales
de
ıa.
Ren-
ta
de
Aduanas,
105
plazos
ınAxlınas
de
estaneia
sın
despachar
cı
una
vez despachadas
que
con cElracter general esten pre-
vi.stos
en
dlcho
texto
lega1. 0 los que.
en
su
caso.
pueda
!lJa:-
especificamente el Minister!o de
Hacienda
Articulo
tercero.-Habl1itaeı6ı:.
Uno.
Podran
habilitarse
uno 0 varias
ıırec1ntos»
en
101>
pun-
tas en que el MlnJ.sterio
de
Hacienda, il.
la.
Vlsta
de
1as neces1-
dades del comercio, de
la
indu.stria 0
de
la
agricultura
y del
movlmlento de mercaneias
al
amparo
de
dJcho regimen.
10
es-
tinıe
acoıısejable.
Dos.
La.
habilitacı6n
se
llevaro il. cabo
medJs.ııte
eı(pedlente
iııcoado
al
efecro
por
la
Dir~i6n
General
de
Adu=
con
ca-
racter
previo, con informe del Sindieatô Nacional
de
Traııs
portes y Comunicaciones, del Delegada
de
Haclenda..
Admınıstra.
dar princlpo.l de Aduanas.
Jefe
de
la
Comandanci:ı.
de
la
Guar-
~ia
Civil,
Jefatura
de
Obras
Publieas y
Camara
de
Comercio,
Indııstria
y Navegaci6n.
E1
informe
de
la
Jefa.tura
de
ObrM
publicııs.
en
CUııııto
a
10cali:-ıac16n
y accesos de
100
«recinto.D.
ııera
vinculanıe
CAPlTOLO
il
CONTR.~TAcı6N
DE
LA
GEsn6N
DE
«ıU:CIN'l'OS»
Artlculo
cuarıo.-Normas
generales
de
contratıı.ci6n.
Uno.
EI
E5tado
podrıi
contratar
la.
gestiôn de
.ırecintos.,
y
en
tal
C'~o
10
hara
con suJeci6n a
las
nOrnıas
estableclda.s
en
la
Ley
de
Contratos
del
Estado
de
ocho
de
abrll
de
mil no-
veclenOO5
se.~enta
y c1nco y
en
esta
disı>oslcl6n.
Dos.
El
Miıı.isterio
de
Hacienda
es
el
unico
!:ıcultado
para.
celebrar
en
nombre del
Estado
108
contratOs de
geşt16n
de
crecln
OOs».
Tres.
La
contrataclôn
se
efectuara
por
uıı
plaıo
no
IIUperior
&
cincuenta
aiios.
Cuo.tro. La adjudicaci6n
de
los
contratos
se
pUblleara.
en
eL
«Boletin
Ofici:ıl
del Estado»
tras
ser
aprobac!;"
por
la
au~
!'idad cornpetente.
Cınco.
ED
eı
caso de
contratacı6n
de
J.a
ı;:estion
de «rec1n-
tOSI)
e1
cxpediente
ıl.
qııe
se refiere ei articulo tercero, dos. al!
mcoara
UDa
vez
elegıda
la prOPOsicion
rorrcşpondieııte
y
azıtes
de
la
adjudicaci6n del contrato.
Articulo
qumro.-CaracLerlŞticas
de tas ((l'ecintos» Y
con<1l-
clones f!scales y
de
a1macenamienoo.
Uno. Los
tırecinto.s"
deberan hal1arse
aıslados
del
reato
del
terriOOrio medJante
muros
0 cercas de alambre 0
sisteınııs
de
cierre analogos y 105
correspondieıııes
o.lm:ıcenes
seran
localea
cerrado.~
sobrellavados
per
la
Ad:ninistraci6n.
Dos.
Los SerYlclos
de
Adııana.,
estableceran
las
oportunM
medidas de vigilancia.
con
instalacion de
un
puesto
permaneııte
del Resguardo.
Seran
de
aplıcac16n
a los despachos de 1m]lOl'-
taci6n y exportaci6n
que
se
realicen en dichos creclntos»
101
preceptos
de
las
Ordenanzas
de
la
Renta
de
Aduanas y
demaə
leı;1sL-ıc16n
pert1nente.
Tres. Las mercanGia.s
se
almııccnElr:ln
cn
locales
lIldepeıı
dientes,
separadas
las
de
importaci6n de las de I'XpOrtacl6n. Y
pernıaneceran
en
el «I'ecinto»
per
cuenta
y
r1esıo
del conce-
.sionario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El
Mirusterio de Hacienda 0 por delegaciön
!a
Dlrecciôn
General
de
Adua.nas. podra.n habiJitar
para
el
d~
pacho
de
mercanclas
en
r,;ginıen
T.
1.
R.
cualesqulera
AduG-
nas.
Dep6sitos
Francos
y de Comercio y Zonas
Francas
0 puntos
de
carga
0
descarg:ı,
reales. con
indepeııdencia
de
la
existencia
de
«recinto.s».
Segund:ı..-Si
las
necesldades de
la
Adm:nistracıOn
y del
triı.!ico
CQnıercia!
la
exigiesen el
M1nısıerio
de Hac!enda
podrtı
d1.sponer
qııe
las
mercancias
llegadaş
a
wl
deterın1nado
punto
o
rem1tldııs
desde el
ınismo
en regimen T.
1.
R.
sean
desp~cha
daıı
precisamente
en
«recintos».
Tereera.-La. Direcci6n General
de
Aduanas
dictara
la.s
nor-
mas
complementarlas para.
la
puesta
en
pra.ctica
de
10
previ.Sto
en
el presente Decreto.
M
10
dJ.spongo
por
el
pl"esente Decreto, dado
en
Ma.c:Irid
LI
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
seı;enta
y seis.
FRANCrSCO
FR.\L'CO
L!:L
U1nıst:o
de
Hac!ends,
JUAN JOSE ESPINOSA
5.;
lLARTL'"
DECRETO
1251/1966,
de
12 dil maya,
'JX)T'
el
qUC
se
aıırueba
eı
tezto relundido de la
C.mtribılci6n
Te-
TTitoriaZ
Urbana.
El
articulo dosclentos
cuarenta
y
uno
de
la
Ley
cuarentıı.
y
uno/mil
novecienoos
ıəeıəenta
y cuatro. de once de junio,
de
Reforma
del
Sistema
Tributario, en su
apartado
uno. establece
que
eI Goblemo, previo
dictamen
del
consejo
de Estado,
ıı.P1"O
bara
por
Decreto
el
texOO
re!undido
de
10s
distintOl> tributos
reguıa.dos
en
1icha
Ley.
En
an:i.!ogo
sentido
se
pronuncıa
La
di.sposici6n
traıısitorlıı.
primera
de
la
Ley doscientos tre1nta/mil novecientos
sesenta
y
tres,
de
velntiOCho
de
diciembre,
denominada
Ley General
Tri-
butaria..
Ei
precepto citado orctena
li
teralmeııte
que «dJcha
re-
ft:nruci6n
acomodar:ı.
las
normas
lcgales
tributarias
a los prin-
cipios, concepoos y
sistematica
qııe
se
contienen
en
la
Ley
Gt!neral
Tributaria
y
procurara
regularizar,
aclarar
y
atmoni-
z:ır
las
Leyes
tribııtarias
vigentes. que quedar:in
derogadas
al
entrar
en
vigor
los
teıctos
refundidos».
La.
orientııcl6n
clta.da
eonstıtuye
una
necesida.d imperiosa
en
tributo.s que, como
la
Contribucl6n TelTitorial Urbana..
se
han
desarrolla.do a
10
largo
de
un
siglo
sin
que
se
haya
efectuacto
una
re!undlci6n
de
108
preceptcs que
la
regulan.
Durante
este
dUatado periodo
se
han
promuı.ıado
numerosas disposiciones
de
todo rango,
na
coincidentes,
en
muchOl>
casos.
con
la
preeep-
tuado
en
el
capitulo 1 del titulo
1.
de
la
Ley
General
Tributarla.
La
transcripci6n
pura
y
s1ınple
de
103
preceptos de
rango
legııl
dictados
en
eııocas
en
que
preValeciaıı
crlterlos
econ6mıcoı
y
sociale.ş
cııntrııdlctorios.
hubiese determ1nado como re.suJ.tado
un
conJunto
de
dispOşiciones
carentes
del necesarlo
sentido
de
unidə.d.
que
hllbiese anu1ado
el
e'>!-Uerzo
de
conseguir
un
texto
legal regulador
de
la
Contribuei6n
ajustado
a los
pr'.J;ıciplos
de
la
sistema.tica tributaria..
La
nıı.turaleza
de
la
Contrlbuci6n
Territarıaı
Urbana,
tan
vinculada
ii
todOl>
lo.s
sectores sociales y
ramas
de
la
activ1dad
econ6mlca.,
ha
deterıninado
que
gran
nümero
de precept05
ii
6146
30
mııyo
1966
B.
O.
del
E.-Num. 128
.1111.
referenres
fıguren
wuc:.lıaı;
veceı;
illcıuıdQ.5
en
disposicıones
c11ctadas
por
Depa.rı.aıııentos
winisteriales
distin~
del de Ha-
clenda
'1
se
ha
cons1derado
prec1ıio
que
d!chll.'l
nonnas ocupen
el lugar adecuado en este texto refund!do.
Para
lograr
105
objet!vos propuestos
se
na
estimado !wpres-
clndlble atender preferentem&llte al
del
Jegislador
de
con-
ııignar
en
ci texto refundido todos los conceptos que deban regu·
lıırse
por
Ley,
con arreglo al articu10
10
de
La
General Tributa..
ria,
aun
cuando el rango
de
la
disposicl6n que
105
ıncorpor6
a nuestro ordenamiento jurldico fuese a veces !nter1or
al
de
Ley.
Por
la
misma
ra.z6n
han
qUedado exclu1dos
de
la
refund1·
ci6n aquellos conceptos que.
si
b!en !nclu1dos
en
Leyes.
deben
figurar
eD
10 sucesivo
LI
d~icloDes
de ra.ngo !nterlor.
El criter!o expresado es el esta.blecldo por
la
dlspos1cl6n
tran-
sltorla segunda de la
Ley
General Trlbutarla. al prescr!b!r que.
hasta.
la
entrada
en vlgor del texto refundido.
tendriın
plena
eflcac!a tas dispo.sicinnes que sln rango
de
Ley
regııla.n
las
exo
tremos
para
105
que aquella exige
esta
jera.rquia. De no lncor-
porar
al texto refundido el ccntenido de las disposlclones clta-
das. se produc!ria. a
partir
de
La
feııha
de
su aprobaclÔn.
una
laguna
legal de graves consecuenclas,
En virtud de
.0
expuesto.
il.
propuesta de! Ministro de Ha-
cienda, de conformidad con ci dictamen
del
Consejo
de
Estado
'1
previa deliberaciôn del Conscjo de Ministro.s
en
su reunlôn
del
dia
veintinueve
de
abril de mil novecientos sesenta y seis,
DISPONGO:
Articulo iin!co.-Se aprueba
el
presente vexto refundldo
de
la Contr!buc!6n Territorial Urbana. redactado
ert
cumpliıniento
de
10
di.spuesto
en
los a.rticulos do.scientos
cuarenta
y uno
de
la
Ley
cuarenta
y
uno/ınil
noveclentos
sesenta
Y cuatro.
de
once
de
junio. dispo.s!cl6n transitoria primera
de
la
Ley
do.scientOll
tre!nta./mll noveclentos sesenta y
treıı.
de velnt!ocho
de
dlclem-
l>re.
y art!cu1o primero de! Decreto-ley
dlec!sels/IIıll
noveclent.o:ı
sesen
ta
y cinco.
Asl
10
dlspongo por
el
presente Dea-eto,
dada
en
Madrid
ıı.
doce
de
maya
de
mil novecientos sesenta y sels.
F'RANCiSCO F1RANCO
EL M1nlstro de Haclenda.
JUAN
JOSE
ESPINOSA
SAN
~TIN
TEXTO
REFUNDIDO
DE
LA
CONTRIBUCION
TERRITORlAL
URBANA
CAl'I'lULO PRIMERO
E1
hecbo imponible
Art1culo 1.°
1.
La Contribuci6n Terrltorial
Urbana
const1-
tuye
un
impuesto a cuenta
de
105
generales sobre
Is.
renta
total
de
las
personas fisicas 0
d~
las Socledades y dem:is Ent!dades
juridicas. segiin
la
naturaleza. del perceptor
de
dicha.
rentıı.,
y
recae sobre el
iınporte
de
las
que anualmente producen 0
~
sıı.sceptlbles
de
produc!r los b!enes calificados
tr1buta.r:la.ınenı.
de
naturaleza urbana.
2.
~icha
Contrlbuc:6n se exlgira con arregl0
a.
las
normM
contenıdas
en
este texto y
en
las dispOIllclones que
10
reelıı.
menten.
3.
No
obstante. quedan sometldos
a.
105
respectıvos
reg1me.
MS
trlbutarios especiales las rentas que a.nualmente produzcan
c
sean
susceptibles de produc!r los blenes s!tos
en
l::ıs
provinclas
Alava
..
Navarra. Ifnl y
Salıara
y
en
105
terrttorlos
de
Fer-
nando
Poo y Rlo Muni.
Art.
2.°
El hecho
iınponible
en esta Contrlbuc16n
se
realiza:
al
Por
la
percepcl6n. devengo 0 susceptlbUIdad
de
obten-
ciôn
de
los
rendiınlentos
de
lo.s
blenes callflcados
trlbutıı.r111-
mente de
nattıraleza
urbana,
b)
Por
la
utUiZac16n,
goce 0
poseS10n,
en
virtud
de
un
de-
reoho
~al,
de los blenes que
produzcan
0
sean
su.scept!bles
de
producır
108
expresado.s rendlm1entos.
Art
3.·
se
conslderan blenes
de
naturaleza
urbana
a
efee-
tos de
e.sLa
Contribuciôn: .
0.)
El
suelo.
en
lo.s
caso.s
ıı.
que
se
ref!ere
el
actlculo
.si-
guiente.
b)
Las
construcciones, con
ıı.rreglo
ol.
108 conceptos que
le
eXPresall
en
el
artlculo quinto.
.
kt.
4.
0
1.
Tendran
la
cons1deracıl6n
de
sııelo
105
terrenoa
Eıg>Jlenres:
1."
Los urbanos. entend!endose por tales:
11.)
En
los Mun1clplos en que exlsta
Plan
General de Orde-
rıııci6n,
105 que formen
parte
de sectores de!
ca.sco
de
la
pobla-
cıan
ocupados por construcc!ones
en
sns dos
terceras
parte~.
LOS
que esten urbanizados con a.rreglo
il.
las
nonnas
miniınas
~a·
blecidas
en
cada
c!ı.so
por el
Plan
y los que,
aun
sin urban!za.r.
se
ha1len enclavados
en
sectores con
Plan
pa.rciıı.l
de
ordenac16n
aprobado.
b)
En
las
,vIuniciplOS
que
cıı.rezcan
de
Plan
de
ordenacıon.
lOli
que resulten
a.ba.n::ad08
en
un poligono edlflcado. ol
ıııenos.
en
el
20
por
100
de
su
exteııııl6n
superficiaı.
2.0
Los
de reserva urbana, lntegrados
en
un PLan
General
de
Ordenacl6n
pan
ser
urbanlzıı.dos
v
no
callf1cables
de
urba-
nos.
segıin
el
nUınero
precedente,
3.0
Los
que, cualqulera que
sea
su
naturaleza, disponga.n
de
vias que tengan
paviınentada
la
calzada 0
enclntado
de
acera.s.
o cuenten con suministro de
aguas
0 con servido.s de desDiÜes
o alumbrado pubJico.
Cuando
diclıll.'l
vias
no
!ormen
manzanas
cerradas, se
toınıı.
ra
como profundldrul
de
las parcelas a!ectadas
la.
correspon-
dieı.te
a
un
fondo 'lorma:! edi!lcable. de acuerdo con las c!r-
cunstancias de la localidad.
4.. Los fracciona ios
en
forma que
rompan
la
unldıı.d
ını.
niına
de cult!vo sefialada
en
105
Planes
Generales
de
Orde-
naciôn
5.0
Los ocupados por
construccione.~
sUjetas a esta.
Contı1.
bUclôn
2.
A eftetos de
10
dispuesto'
en
105
nUıneros
prlmero.
segun.'
de y tercero de! apartado precedente.
se
determ!nariın
en
ca.da.
tennino
munıci;ıal
los Iimites il. que se
extlenda
eI
sııel0
sujeto
ə.
contrlbuir.
Att.
5.°
se
coıııılderıı.ran
construcciones:
al
Los edificios.
en
cı
sentldo
mas
ampIio
de
esta palabra.,
scan cualesquiera los elementos
de
que esten
Construıd08,
1011
lugares
en
que se
h:ı.1len
emplazados I
el
uso
e.
que
se
destınen.
aun
cuando por
La
forma
de
su construcci6n
sea.n
perfectamente
tra.mportables y
a.m
cuando el
~ITeno
.sobre
el que
ae
ballen
si tuados
no
perten~a
al
duefio
de
La
construcc!6n, y las
1ıı.ste.
la.cIones comerc!ale.s e industrlales
e.siınila.bles
il.
lo.s
ıııı.sm0ll
como diques. tanque.s y cargaderos. •
~l
Las
obras
oe
urbanlzaclôn y de mejora.
COLDO
1ıııı
~
nacıones
y las que se reallcen
para
el uso de
108
e5Pac1os
deli"
cubiertos.
cons1deriındose
como
tales los rec1ntos
dest1İıadoa
a
m~cados.
10s
dep6S1tos
al
a,;re Jibre.
IOS
muelles,
10S
estac1ona-
mıentos
y
105
espaclos a.nejos a las construcc1ones.
Ar~.
6:°.
No
se
consldera.ran construcclones a
efectoıı
de
1.
deliınıtacıor,
del hecho imponible
en
esta COntrlbuc16n:
1.°
i.o.s
de
cUalqu!er naturaleza. que
aean
!ndispensables parr.
el
de.sarrollo de a!guna
eıcplotııci6n
ru.stica Q pecua.rla..
2.·
Lo.s
sal
~
de agua comprendldos
en
llI8
tarlfa.ı>
de LiceJl-
cla F!scal del Impuesto Industr!al. y
3.· EI mObi1iario, decorado.s 0 instalaclor.es acceSortllS pa;ra
la
explotacl6n de
108
edificlos destinados a loca1es
de
espee.
tacul08.
CAPlTULO
n
ixenciolle5 y
btıııificacionc:ı
SECCION
PRDI4ERA
EXENClONES
PER..'oUNENTES
DI:
CARACTER
SUBJETtVO
An.
7.°
Gozaran
de
exenciôn
permanente
l:ı.
CODtrıbu.
ciôn
Terrltori:ı.l
Urba.na:
L
La
sigulentes blenes de
la.
Iglesia Ca.t6l1ca y
de
111l
Congregaclones rellglosas.
a)
Las
igles!1I.'l
y capillas
dest!nıı.da.s
al
culto
'1,
a.slml:;ıno,
los edi!lcios y iocales aneios destlnados
a.
su
şerv!cl0
0 a
aede
de
a.sociaciones cat6lica.s.
bl
La
resldencia.
de
los Obispos.
de
las
Ca.ı:ı6n!gQ.5
y
de
kıi
Sa.cerdotes con
cura
de
a:Jmas.
slempre
que
el
inmueble
aea
pro.
pledad
de
la
Iglesia.
cl Los
ioca1es
destinados a oflc!nas de
la
cur1s.
d!oceııaııa
y
a.
oflclnas
parroqU!aıes.
d)
Las
Un1versldades ecleslast1eas y
108
semmarıos
dest1-
nıı.dos
II.
la.
formıı.c16n
del
CI~.
B.
O.
de}
E.-Num.
128 30
mayo
1966
6141
cı
Las
c:ısa
de
las Ord&le.s. COngregaclOlle.s e In.stituto.s
reIigiosos y
~ulares
can6nicamente establecidos
en
Espafı&.
f)
Loo
colegios u otros centros
de
ensefia.Iıza
dependienı.es
de
la
Jerarquia
eclesi:l.stic:ı.
que
ıengan
la
condicl6n
de
benef!co-
docentes.
EsUi.n
comprendidos
en
la
exencl6n
10s
nuertoö.
i:ı.rdine.s
'J
deP1'ndencias
de
los inn..ueble.s a.rriba.
enuınerados.
siempre que
no
esten
destinados
11.
industria 0
a.
cualquler otro uso
de
ca.
ractcr
1uCl'ativo.
Todos
105
dem:!ı.s
bienes
de
na.turaleza urbana.
de
Ent1dade.s
o per.sonas
eclesia.sti~as
quedaran
sujetos
11.
tributa.ci6n con1or-
me
a las Leyes
gencrı:ı.lcs
dcl
Estado.
en
pa.ridııd
de
condlcl6n
con
laı;
demis
In.stituciones 0 persona.s.
2.
EI
suelo y las construcciones
de
los
Gobıernos
extranje-
ros dcstinado5 a
su
representMi6n
diplomılt1ca.
0 consula.r 0
LI.
sus
Qı-ga.nisın05
oficiales, a titulo
de
reclprocidad.
3.
Lo5
bienes
de
Falange Espaiio!a Tradicionallsta y
de
la.s
J. O.
N.
S.
4. Los bienes
de
la
Cruz
Roj
11.
Espaiiola, slempre que no le
produzcan
renta.
5.
Los blenes del Fonda Nacional de
G:ı.ra.nt1a
de
RICSiOS
de
la
Circulaci6n.
6. Los blenes a los que
rea
de
aplıcacl6n
la.
exencl6n,
en
v1rtud de convcnlos internaclonales 0
de
pa.ctos solemnes con
"1
Estado.
En
partlcular, se entender:i.n comprendldo.s
en
esta
exenel6n:
al Los bienes urban05
de
la
Compaıüa
Tele!6nica Nacional
de
Espaiia.
bl
Loş
ediflcios y terrenos destinados a sede de
lə.s
L'1Stitu-
c!ones culturales oficia1es,
segılıı.
convenio
entre
Espafia e ItaIia.
cl
Los inmuebles adscritos a Consulado.s del Reino Unldo
de
la
Gran
Bretnfia e Irla.nda
deı
Norte.
dl Los bienes del Consejo Oleico!a. Internacional.
SECCION
SEGmIDA
Eı..-':NCIONES
PER1.IANEr."TES
DE
CARACTER
OBJ1lT1VO
/u't.
8.°
Disf:ııtarau
per
raz6n
de
su
objeto.
de
exenci6n per-
manente
en
esta
Contribuciön,
sin
conslderaci6n a
la.
persona-
l1dııd
de
su
tltulıır,
105
sigulentes blenes
de
naturə.leza
urba.na.:
1.
Loo
de
uso
pıiblico.
ED
particu1ıır,
se
entendenil:ı
oomprendldos
&1
esta. e;'Iencl6n
los terren05 ocupados
PUl'
calles. plazas, camin05. pase05, jar
nes, rondas, rio.s y
sus
riberas, c:anales y
dem:l.s
vias fluviales
y terrestres que sean
de
aprovecha.mlento
pı1blico
y gratulto.
~.
Los
de
servicio
pı1blico,
siempre
no produzcan renta..
no
considerandose
11.
estos efectos como
tal
las ta.sas y
tar!fas
de
derecho
pıibl1co.
3.
Lo.s
comuna1es.
4.
Los
dedıcados
11.
hospttales. hospicto.s, asilos, estableei-
mlentos
penltenciıırlos
y casas
de
correccl6n, y los
de
Bene!1.
cencia. general, local 0
pə.rticulə.r,
P6sitos y Montes de Piedad.
siempre que
no
produzc:ı.n
11.
sus duenos
partieuıares
renta
al-
guna.
_o\s1misıno,
y
en
general, los benMicos y bent!!!cQ.
que
se
encuentren
asinıilados
0 equiparado.s
objetiva.ınente
a
esto.s
por
precepto legaL
ED
pa.'"tIcular se conslderaran lnclufdos
en
esta
exenei6n
106
siguien tes bienes:
a) Los ndscrit05
de
manera
directa
e
inmediata
a
la.
reall-
zaci6n de los fines propios
de
la
Obra
de
Auxilio
Socı:ı.ı
qUe
constituyen
el
patrimonlo
de
la
misma.
bl Los
de
los
Patronatos
de 1as Universidades
c)
Los
de
la
Obr:ı.
de
Protecci6n
de
Menores.
d) Los del Consejo Superior
de
Investigaciones Cient1ficas.
e) Los del
Patronato
de
Protecci6n
ala.
MUjer.
!)
L05
de
las
Universidades Laborales.
gl
Los
de
los Colegi05 Mayores y Menores.
5.
Las
resideııcias
Banitariaı;,
ə.mbulatorlO5
y clinica.s
de
ear:i.cter ofieial y dema.s bienes que
tengan
la
mlsmıı.
consldera-
cl6n, dedicados
fr!
eumpl!miento
de
103
fines
de
Seguridad
se-
cia1 y Previsi6n.
6.
Los
cementeıios,
siempre que
no
produzcan
renta.
7.
Los caminoo pub.llcos,
puentes
y cana!es
de
navega.cl6n
y riego construidos por
Eınpresas
pa.rticıililres,
cua.ndo
por
con-
trato solemne
esten
adJudicados
11.
dichas
Eınpresas
100
produc-
tas con exenci6n de contribuciones.
8.
Los
terreııos
ocupados
por
la.s llneo.s de !errocarr!les,
ya.
sean
generales 0 transversales, y los editlclO5 enclava.dos
en
los
ınismos
terren05
Que
esten
dest!nııdos
LI
esı;aciones,
aJma.cenes
o
a.
cualquler
otro
servicio indispensable para. la explota.ci6n
de dic.has vias.
No
6Stan.
por
coı:ısigu!ente,
cxentas
las !onda.s
de
la8 est&-
clones,
las
casas destinadas a vivienda.s
de
105
eIllpleııdoı;,.
las
oficlnas
de
la
Direcci6n, nl las instalaciones
fabrt1ı:s,
ii.
no
ser
que
de
un modo expre.so se disponga.
10
contrario an
:tas
respec-
tivas
normas
de
ooncesi6n.
9.
Los
declarııdos
expresa e indiVidua!mente
monumentos
hist6rico-artisUoos.
10.
Los construidos
per
propietarlos
de
!incas
.riıstica.s.
des-
t1nados excluslvamente
11.
escuehs
gratuitas
para
103
hljOS
de
105
Jlroductores
agricol:ıs.
11. Los ocupactos por !as ferias
interııacionales,
nacionales.
reglonıı.les.
provinciales 0 locales que actualmente
teııgan
reeo.
ııocido
0
se
les reconozca
en
10 suceslvo el
car:l.cıer
de
IIıst!tu
ciones oficiales dependientes de! Ministerio de Comercio y de
~!a.c1ones
de
utilldad
pıibIica.,
siempre que tales bienes
no
ten- •
ga.n
otro
destino que
əl
de
su
utllızac!6n
para.
estos
cert:i.menes y
no produzcan
renta.
no
est1miıııdose
como
tal
las ca.ntidades que
el
Patronato,
Coıntte
ejecuttvo 0 Corporaci6n
propietaria
perA
ciba.
per
la.
ces!6n
de
lo.s
ed!!lcaciones, instalaciones 0 servicios,
siempre que el
total
1mporte de dichas remunerac10nes
se'
in-
vierta.
en
la
repara.ciön y conservaci6n de los referidos bienes
o
&1
la.
ıı,mpl1acl6n
cı·
105
mismos.
12.
r.a.s
construcciOlles
levant:ı.d:ıs
per
105
conceslona.r:loa
para.
la
investigaci6n y explotaci6n
de
los
hidrocə.rburo.s,
13.
Ei suelo urba.no 0 de reserva urbana ocupado
per
ıninas,
incluso
iaı;
de
sal. siempre
Que
dicJıas
minas
bayan
sido objeto
de eoneesi6n con arreglo
11.
la
legislaci6n sobre. minerla. y que
los concesionari05
cumpl811
todas
las
obligaciones que les in-
cumban,
segıin
las
que regulcn
105
impuestos
que
gra.van
105
rendimientos
mlneı
05.
SECCION TERCERA
ExEN'CIONES
PER1ı!ANENTES
POR
RAz6N
DE
LA
cUANTİA
DE
LA
I\ASB
Il'4I'ONI2LE
Art.
9.°
Estan
exentos
de
la
COntribucion
Terr1to:1ıtJ
Urba-
na.
los biene.s
cuya
btıse
Imponible
no
exceda de
c1osc1entas
peseta.s.
SECCION CUARTA
E=CIONES
'I'E.'o!PORALES
An.
LO.
Gozaran
durante
veinte
aİi05
de
exenci6n
de
ht.
Contribuc16n Territo..-i.al Urbana:
1.0
Las
\iviendas
fami!iares y colectiva.s collStruidas
per
im-
posic16n legal
por
los propietariös
de
predios
rıis"uicos.
cuyo
centro
de
traba.jo 0
caseno
diste de poblado
n:uis
de
dos kil6-
metros, .siempre que dicha.s
vivieııdas
se
hə.yə.n
edificado
e:ıı.
105
Indieados predios 0 pr6Ximas
11.
estos y se
ced:ı.
su
uso
gratulto
a
lo.s
obreros
empJ.eooo.s
en
io.~
mismo.s.
2.'
Las
viViendas construidas voluntariamente
per
lo.s
pro-
ııietarios
de
flncas nistlcas, cualquiera que fuere
la
situa.ci6ıı
y cabida
de
6stas. slempre que
dichas
viviendas
se
encuentrep
edificııdas
dentro
del
~rimetro
de
la
finca
rıi.st1ca
y
esten
ha
oitadas
gratuitamente
por los obreros
agıicolas
emplea.dos
en
ıa.
mlsmıı..
~.'
Las instalacione.s que
se
consıruyan
per
empr~
1ıı.
dustrlales 0
eoınerciales
y que
se
destinen a
la.
prict1cs.
del
deporte
del
personal dependien te
de
las mismas
con
ea.raeter
meramente
de
a.!iclonado. siempre que
aqıu!llas
no
produzea.n
ren
ta
alguna.
Quedan comprendldas
en
este bene!icio
trlbutarlo
Y
suietas
11.
todas
las
condlciones
sefıa1adas
en
el
p:l.rra!o
anterlor
las
instıı.laclones
deportivas propledad
de
los
C1UM,
Soeledades 0
EntLjııdes
de
car:l.cter privado construidas a pa.rtir
de
la.
pro-
mulgaci6n
de
la
Ley de
23
de diciembre
de
196L.
SECCION QUINTA
BONIFICACIONES PERMANEN1'ES
EN
LA
BAS!
:ıMPONIBL!
/u't.
IL.
Di.sfrutaran de
una
boni!lcMi6n perma.nente
del
95
por
!OO
de su ba.se impenlble las blenes
de
na.tura1eza urba-
na,
no
incluidQS entre los declarados exentos
per
raz6n
de
su
obJeto
en
el
articulo Qctavo de
esta
Ley, y de 105
que
sean
pro-
pieta.r!os 0
usu!ruetuıı.rlos:
1.
El
Estado
e.spa.iiol
y todo5
108
Orga.nlsmos, Corporatlo-
ne.~
0
Entidades
equiparados al mismo
en
su
considt!rıı.c16n
trJO.
butılrla
6748
30
mııyo
1966
B.
O.
de}
E.-Num.
128
En
rı:ınıcular
..
"
emenderaıı
comorendido; "n esta bonifi·
CIlıCi6n:
aı
Los
0 r g
ani
s
ın
0 s depcndicntes
de
F.
E.
T. Y de
ıaıı
J.
O.
N.
S.
y la Organizaci6n
:::iindiea1,
siempre que
105
blenes
bonificados
na
esten destinados a produclr renta.
bl La
Maııcomunidad
de
LO~
Canales
de1
Taibi11a
c) La
c:ınaü7.adnn
del
rio
Maıızan:ıres.
2.
Las
sıguıentes enıtcıades
de
credlto'
a) Banco de
Espafıa.
b) Instituto de Credlto a Medio y
L:ırgo
Plazo.
c) Instituto
de
Cr;dito de las
Ca.ıas
de Ahorro.
dı
Banco
de
Crcdııo
ındustriaL.
e)
B:ı.ııco
de
CrC
to
Agl'ico1:ı..
f)
B.ı.nco
de Credito
Loca1.
g)
B.ı.nco
Hipotecario
d<>
Espaıia
h)
Banco
de
Crdito
ala
ConstrUcci6n
il
Credito Secial Pesquero.
3.
El Instituto
"'l1C:O!l[I!
de Colonizacion por
100
bienes que
destirıe
a la instalaciôn
de
sus oflcinas 0 a
la
creac!6n y fun-
cionaınicnto
de
Centros
ıecnicos
de co10nizaci6n. residenclWi de
trabajo y otros servicioö propios del cumplimiento de
sus
flnes.
No
se
cncuentran comprendidos
en
esta
boıüf\caci6n
las
vi-
vienda.s para
co10no;;
que construya dicho Organismo al
rea.l!.
~ar
p1anes
de
co10nizaci6n.
4.
E1
Instituta Nacional
de
Prev1si6n por
100
blenes que
destine a ofic!nas y dem:is servicios indisperu;ab1es
pau
e1
cumplimiento
de
sus fines.
Quedan excluidos de esta bonificaci6n
105
bienes dedlca.dos
:ı.
rcnta
0 a cunlquier otra finalldad
distinta
de
la.
prevista
en
el
p:i.rrafc anterior
5. Las entidades 0
estab1eclııllentos
de
bene!lcencla.,
ben6-
fico-docentes 0 benefico-socia1es, asi
co.rno
los
equiparados
~
10s
mismos en
su
consı
tr!butar\a.
se
con.sider:ır:i.n
In-
cluidas
cn
esta equiparaci6n las Cajas Genera.Jes de Ahorro
Popu1ar. sicmpre que no praduzcan
renta
6.
El
Cabildo
de
Covadonga por
105
bienes sltuadOS
en
el
Real sitio del mismo nombre, destinados
a.
'7iviendas de Canô.
nigos. Beneficiados y dependientes y servidores del CUlto.
7
La
Fundaci6n Generalisimo F'ranco
de
Industrias
Art1ı.
tica.s
agrupadas.
8.
E1
Observ:ıt.orio
del Ebro.
9.
La
Obra Pia de
105
Santos Lugares.
10.
La ComLlaria
de1
Seguro Obligatorio de Via.jeroo
per
105
bienes destinados al cumplimiento de sus !ines.
SECCION SEXTA
BONIFICACIONE5
TElIIPORALES
EN
LA
DASE
IloI1'ONlBLE
Axt.
12.
Gozarim de
1as
bonlficacıones
teınpera.Jes
en
la.
base imponible quc
en
eada apartado
se
expresan:
1.
ED
los
edificios que se
construy:ı.n
de nueva.
plıı.ntıı.
0 se
reedifiquen. se
deducirıi
en
su caso de
la
bwıe
imponib1e. du-
rante
tado
el
tiempo de su construcci6n y un aflo
despueıı,
la.
cantidad procedente
para
que su l)ase lIqu!dable
no
exceda
de
la que
COrri~spond:ı.
0.1
sue10
de
La
finca
Na
ob.stı.ı.nte.
cuaııdo
estos ediricios se
ha11en
terminados 0 eD
clispOs:ci6n
de produ.
cir
renta
alguno de
sus
loealc~.
plantas
0 pisos, no est8.nctolo
10s
demo.s,
empezanı
a contarse desde
Q.ue
esto ocurra..
el
afio
de bon1f!caciôn
en
la base impon!ble
de
la
pa.rte
terminııda..
2.
En
100
edific!os que
se
re!ormen aunque
sea
parcla.l-
mente.
sı
la obra
eıüge
que todo
e1
edlf1clo
perınanezea
de,
bitado.
se
deducir:i. de
~'
..
base
iınponlble
durante
todo
e1
tıem·
po de
la
reforma. la cantidad precisa
para
que
su
ba.se
liqul-
dable na exceda
de
la
que corresponda a su suelo
Y.
durante
un
afio despues. al de
la
base liquldable con que figuraban
ıı.ntes
de
La
obr::..
3.
En 108 edifieios que se re!ormen, si
La
obra
DO
ımplde
que continuen ueandose a.lgunas habitaciones. se
deduc!rıi.
de
su base imponiblc durante todo el tiempo que dure
la
reforma,
la
c:ı.ııtidad
que corresponda a
la
parte
del mismo que produzca
renta
0 sea 5usceptible de producirla., y
durante
un
ıı.ılO
des.
pue.s.
su
base ::quidab!e no excedera
de
la
imponib1e que
wnia
aı;ignada
antes de la
obra..
En 105 casos a
que
se
refiere
este
a.partado y
e1
prccedente,
las obras de refonna
habrıi.n
de
durar
mas
de tres mesea.
4.
El plazo
de
boni!!cac16n t.emporal de
la
b~
iıııponlble
de
l:ı.s
nuevas construccion€s que se real\cen en
13..'1
p1azıı.ıı
de
soberania
de
Ceuta J
Melil1r.
sera
de
c!nco afios.
sln
perjulclo
de
10
dispuesto por Leyes especiales.
5.
En
10s
edificlos que se construyan sobre solares
resuı.
tantes de expropiac.iones efectuadas para.
la
ejecuei6n
.de
pro.
yectos aprobadoo de
conformıdad
con
10
preveniclo
en
eı
ar-
tlculc
13
de
la
Ley
de
18
de marzo
Je
1895.
se cleducira
do
su
ba.se
ımponible
durante
103
primeros veinte
eJios,
la
suma
precl:5a
para
que
su
base liquidab1e no
aea
superior a
la.
que
en
conjunto estaba impuesta a
las
fincas que ocupa.ban
eJ
mism.o
5uelo antes de
la
reforma..
6.
Las «Vivlendas de protecclon ofic!&b
gozariın
durante
un
p1azo
de ve!nte
ə.fios
de una bonl!icaci6n del
90
per
100
de
su
base impon!ble.
7.
La realizaci6n de nuevas
uı-banlZactones.
sufragı'ı.DıI.olas
!ntegra
y anticipad.lmente.
en
la
que se cump1an
108
preceptcs
que
afəcten
al regimen del suelo y ordenaci6n urbana.
com-
prendida la
C€si6n
de los terrenos
vla1es
y
Cıesınontes,
PQvimen·
tos. desagües y . !umbrado.
tendri
derecho
il
ıınıı.
bonlflcacl6ıı
del
80
per
100
de
1as
ba.ses
imponib1es de
1as
ed!ficaciones
re::ı
liza.das
en
10s
terrenos de nueva urbanizac!ôn
An,i.logan1ente,
la
realizaciôn de gastos de
urba.nızac16n
en
.sectores de reforma interior.
tendriı
derecho a
una
bımifieae!6n
en
la base imponib1e de !as nuevas edificaciones.
en
el
POrceDo
taje
procectente
para
que
!a..s
cuotas J re<:argos class="_ _1"> que correspon·
dan a las nuevas construcciones sean eQuivalentes
a.
1311
QUe
sat1sficieran las fincas que ocupaban el mlsmo
sııelo
a.ntes de la
nueva urbanizaci6n.
E1
p1azo
de
goce de
105
benefıcıos
a que se ref1ere este
apartado
seri
de diez aftos como minimo, a contar desde la
fe-
cha
cn
quc se inicie la tributaci6n de
105
edificlos eorrespon-
dientes. y
podr:i.
ser ampliado
hasta
un
m:bciıno
de veintlcin·
co,
en
el caso de que
e1
coste de
las
obras resu1te despropor-
cionada.rnente e1evado
en
relacıon
con
eL
beneficio
8.
Loo
terrenos y edificios afectos 1 le:
Pa
tronato.s de
oıı.
Militares
de!
Ejercito. de
La
Armada Y
de1
Aire
d!sfrutarıin
de
un", bon!f1cacjcjn del
'5
por
100
de
su
base lmpOn!ble durante
el
t1empo en que d!chc;; Patronatos cumplan
en
relac!6n con
106
c!tados terrenos y editlcaciones la finalidad
para
la que fue·
ron creados.
.o\rt
13.
LWi
bonıficac:ones
temporaleı>
en
la
Contribuei6n
Territoria1 Urbana
se
contariın
siempre
:ı.
pıı..-tir
de
la.
!eelu
de
tenninaci6n de
lə
coostrucci6n.
SECCION SEP11l{A
BoNIFICACIONES
PERMANENTES
EN
LA
DEll'DA
1'RIBUTARIA
Art.
14.
D!sfrutaran de bon!ficaciön pe:nnanente:
1.°
De1
95
por
100
de la cuota y de
105
recargos y arbltr10s
que reco.igan sobre
la
mism:ı.
0 sobre
La
base.
105
ed!ficlos
'1
terrenos destinados direetnmente a
l:ı.
ensefuı.nza.,
siempre
que
se
trate
de
Centros reconocidos 0 autor!Zados
por
los
Depa.rta-
menıos
mlnisteria1es afe<:tados class="ls9b">y que la propledad
de
~~
ııertenezea
a !os
t:tul=
de dlchos Centros 0
a.
entidades que
pongan al servlc!o de
e.stos
105
edif!c!os v terreno.s
~In
rela.ci6n
arreııdaticia
nl percibo de
renta
alguna
2.0
De!
50
por
100.
1::ı
Contrilıuciön
Terrltoria.\ Urbana 00-
rrespondlente a fincas
situad:ıı;
en
105
terr!torlos
de
Ceutıı.
y
MeIUl::ı..
CAPITULO
III
El
sujeto
pasivo
Art.
15.
L Son sujetos pasivos en
esta
Colltribuci6n
ıu
personas fisicas y juridicas,
1311
herencias yacentes,
comun1cfa..
des de bienes y
demiıs
entidades que. aun ca.rentes de
perao.
nalidad juridica, constituyan
UDa
unidad econôm!ca. 0
un
pa-
trlmonl0 separado susceptible de imposicl6n. que sean
tıtu1ares
de bienes de naturaleza urbana.
Art.
16.
En particular. son sujetos pas!voo de
este
trlbuto:
aı
Los
propietıı.rloo.
bı
Los
usufructua.rioo por todo
el
tiempo que dure el
usu-
!ructo.
c)
L05
enf1teutaS y
demıis
censatarios cua.ndo
el
censo sea
perpetuo 0 por tiempo Indefinido.
dı
Los
titulares de!
dereclıo
reail
de superf!cie y
lOiii
tltu·
IMes del domin!o dlrecto
cu:ındo
el censo
ı;ea
temporııl.
CAPITULO
iv
La base
ımponible
ATt.
17.
1.
La
base impOnlble
en
esta. Contrlbucl6n
ee
oş.
tab1ecera
en
!uncl6n de
los
valores
~.
ren~
catastrale.s
de
1CıI
blenes de naturaleza
urbana
2.
se
entiende por valor cata.stral. el que con arreg10
ıl
los preceptos de este texto corresponde a
105
blenes
gıoal'adoo
en
esta. Contrlbui:i6n.
B.
O.
del
E.-Num.
128 30 maY6 1966
6749
~
se
cOllSlder:ı.rə
renca
c:ı.t:ıstra.l
~J
producto bruto
de
103
bienes afectados
poı'
La
contribuci6n. estimado con
:ı.rreglo
a
l:ıs
norm:ıs
de
este texto
4.
La
b:ıse
!mpon!ble
ıı.tenderıl.
aı
rendimlento neto que se
oonsidere obten!do al deduclr
de
la
renta
ca~ll"al
105
gıı.stos
legalmente esti!nados necesarios para.
su
obtencl6n.
Art.
18.
1.
El
valor
cat:ıstral
estara
Integrado
por
LOLL
va-
ıores
del suelo y
lıı.s
construcclones.
a.fectıı.cla
su
suına
por
un
!nd1ce que
ıı.tlenda
a los easos
en
que aqueIlas no
corresııondan
al
aprQVecha.ıniento
ı:rUiQ
Id6neo de] suelo
2.
Para
la
determlnaci6n deI valor deI suelo. el
rertıııno
uı.unlclpal
se
ordenara
en
pol1gonos. En
cada
uno
de
ellos se
tomara
eI valor basico. deduclendo deI
ıue
resulte del
reru1ı·
miento 6ptimo,
seg11n
las condiclones
de
uso y
voluınen
per-
mitid:ıs.
cı
eoste de
la.a
construcciones
neces:ı.rla.a
para
COLLSe-
gulrlo,
Partlendo
d!'!l
valor
btıs:ico,
eI de cada parcela se
deternıina'
ra
apl!cıı.ndo
a.
aqueı
108 coe1lcientes correctores necesarios,
se-
gUn
şıı
situaci6~
caracterutlcıı.s
Intr!nseca.a y grado
de
~
nizaci6n
de
105
terrenos.
:uando
~i
valor
ba.3!CO
de!
şııe!o
.10 pueda. ser determinado
seg11n
18.$
reglas precedentes .
.se
esta.rıi.
al que resulte del precio
medio de! mercado.
3,
La
valoraci6n de
lruı
constnıcclOlleS
.se
reə.lizara
aten-
diendo
LI.
su
e05te a.ctual,
correındo
en
funcl6n
de
su
edııd.
destino. cla.se de edlficaci6n Y
posibUidıı.des
de
renta
y al valor
actual
en
el
mercado.
Art.
19
La
ren
ta
cat:ı.stral
de
los bienes urbanos
se
fij~
ra
en el 4
por
100
de
sııs
valores cata.strales. salvo
la.5
excep.
ciones que se cons!.gnan
en
las
das
artleu10s slgulentes.
An.
20.
1.
La
renta
catB.$tral
de
las
vivlend:ı.s
y locales
ıı.rrendados
.se
determinara
corrigiendo
la
obten!da
pOr
a.pU·
ca.c!6n del 4 por
100
sobre
ci
valor catastral. mediante
un
lnd1ce
que pondere
la
antigüedad del contra.to
en
vigor 0
l:ıs
circuns.
tanclıı.s
que
puedan
determlnar
rendlInlent05 distlntos
de
aque-
lla
ci!ra.
DiCho
1tıdice
.sertı
a,plicable
mlentras
~bı!ista
el
arrenda.-
ıniento
0.
que se re!iera.
2.
Para
La
fija.ci6n
de
la
renta
catastral
en
10$
cruıos
de
arrendaınlento
a
quP.
se
re!iere
este
a.rt;iculo.
la
Admlnistraciôn
debera
aı.ender
a las rendimiento.s
que
produzca. 0
debıı.
pro..
duclr
n~ente
cada bien 1ll'bano. sin
ten~
en
cııenta
la
ma.yor
0
menor
renta
que produzca
por
clrcunsra.neias
excep-
clo.nales ? transitoria.s.
En
todo
caso,
la
renta.
cata.ı;tral
se
e&.
ta.blecera
şiD,
o.tender
0.
o.quel1aa
:ı.rrenda.m!ento.s
0
d1.s!rutes
que
notoriamente
aparezcan desdeiiados 0
IIi8L
establec!doo
por
el
propieta.rlo.
3,
Al
efectuar el c6mputo
de
los
reııdlmlento.s
normaIes
4e
mercado
se
hara
UDa deducci6n
de
lo.s
gasto.s que c01Tespondan
al
=lnistrc
de calefacc16n 0
al
de
algıln
otro
e.spec!a.ı.
cuım
do
se
Ineluya
en
el
a.rrendıımlento.
4,
Si el
arrendatar!o
!uese
una.
personıı.
jurid!ca.
el
!nchce
de
a.ntlgüedad del
contrato
se
referlri
ooıı:ıo
m:i.ıdıno
a
un
pe-
r!odo
de
velnte
ıı.fıo.s,
5.
Si
el
total
importe
de
las
rentaQ
legalmente exig:lbles a
un
local 0 vlvienda
arrendıtdos
fuese in!er\or en
ma.s
de
un
20
per
100
a
la
cataQt!"al
estima.da. en
la
forma. establec!da.
en
este
arUCUıo,
se
reducri
La
~
lı.ə
el
importe iega!
de
lıı.s
rentruı
exig1.bles.
D!cha
reducclön
se
e!ectu:ı.ra
il
sol!.
ci
tud
del
proplet:ırl0
del !nmueble 0 del
ıı.rrenda.tarlo
a.fecta.do.
Art.
21.
En
la.s
l'1v!endas 0
IQCa1es
de
negoclos
aeog\dOll
a
regimenes especlales, que lleven
co.n.s!go
una
fiJ
ııcl6n
ııdmIn!S
t:rat!va
de
la
renta.. se
eonıo
renta. cata.stra1
la
que
resulte
de
dic.bo
regını.eı:.
Incluıso
cua.ndo e.sten
ocı:padas
por
sııs
propletarlos,
en
tanto
sub.sısta.
La
!lmit;ı.cj611
de
moditl.
carla.
An,
22,
La
ba.se
imponible
eD
los
edi1l.cios
serıi.
la
cant1.
dad
resultıı.nte
de
apllcar
a.
la
renta
cata.stral el descuento
Un1co
del
30
por
100
en
coııcepto
de
hUecoıı,
reparOll Y serv1clos.
En
!os dema.s ca.sos,
La
base
impOnible
sera
19uaı
a
La
renta.
ca,.
uıstral
referida
LI.
cada
anualidad.
Art.
23,
1,
il
procedimiento admInl.sll"ativo
para
la
deter·
mlnaci6n
de
la
beae !mpOnible
se
InIc1ıırı!.
con
una
declıı.rlC16n
previa, que sera eXigida
por
una
sola
veı
ıı.
105
proplet.ıı.rloB
de
105
bienes
sujetos
y presentada.
en
LOIL
Ayımta.ınlentos
~
pectlvos. .
La.
Inexactltud 0
la
falta
de
preSenta.c!6n de
dlchıı.s
decla.-
racicnes
dara
lugar
a
188
saııelone.!
p~Vista.s
en
el
ıırticulQ
83.
apartado
1,
letra. b).
de
La
Ley General Tributaria.
2.
Los
Ayuntaın1entos
co1a.borar3.n
en
la
apl1cacl6n
de
la
Contrlbuei6n y aux!liaran
~claJmente
a
la
Adıninl:ıtrıMıl6ıı.
en
la.
COnlPl"obaci6n
de W declaraclanes
'1
ton
la
notlfieaci6ıı.
Ind1ViduaJ
a.
que
hace
rererenc.ıa
el
lIoıııı.rtado
2
del
a:t1culo
~.
Correspondera
a.
los Ayuntamienws
forınular
la.:;
declara'
clones
a.
que
.se
refiere este articulo, cuando
no
se
~ubieraD
pre5entado, 0
iDSta.lar
ia.~
rectltlcaciones de
lruı
que se presen.
taran
defectuosamente. sin perjuiclo de ru derecho a
recabıı.r
de
105
propietarlos el pago
de
105
gıı.sto.s
y derecbos que
con
esr.a
mot1vo
.se
cauı;a.ren.
Si
105
Ayunta.mientos
Incuınplleran
la
obllgacl6n a que
Ee
refiere eI
Pıi.rrafo
anterior.
la.
Hacienda
Piıblica
subsa.!laJ':i.
la.s
deflc1encias producidas y
se
resarcira de 105 ga.stos
LI.
que
llublere
lugar. con ca.rgo
a.
la
part1cipacl6n del Municipio correspon-
diente en
la
Contrlbuci6n Territorial
Urbıına,
Art.
24.
1.
La
Admlnistracion fijara
el
valor basico del sue-
10
per
poligonos,
ası
como
el
de
ıas
construcciones.
segfuı
sus
t!p05,
Y los lnd1ces de valoracl6n y correccl6n, y propo!ldra.
C;U
aprobaci6n a
UDa
Junta
compuesta
eD
DUınero
19ual
pOr
contrl'
buyentes y por representantes de
la.
Administraci6n, cuyo
aınbito
y compos!ci6n se
deterıırtnarim
reglamentariamente.
2.
Formıırıin
parte
de
dlcha
Junta
un
representıınte
del
Uınisterlo
de
iı>
Vlv1en(la y otro del
."yunta.ınienw
correspoıı..
d!ente. que quedariln integradOS
en
el grupo repres.=nta!lte
de
la Admlnistra.c16n.
La
aprobacl6n
de
las valoroclones Y los
recur~
que
procedıın
se
acomodaran a
10
(lispuesto
en
el
ar·
tlculo
100
de
la
Ley General Tr1butaria
~.
Cuıındo
en
la
Junıa
no recalga acuerdö sobre
la
valor:ı.
c16n
correspondera
esta
al JUrado Tributario,
Contra
sus
deci.-
siones podra reeurrtr
ante
eI
Jurado
Centnı
cualquiera
de
1011
componentes
de
la
Junta
que
no
hublere prestado
ru
con!or·
midad
al
acuerdo,
.\1'1..
25,
1.
La.
AdmintstraciOn fljara
la
renta
catastra.l
C().
rrespOnd!ente
ıı.
cada
ano
de
105
blenes urbano.s, o.pl!cando
laıı
valorac1ones aprobadas
per
la
Junta
0,
en
SU
caso.
per
el Jura.·
de
correspondlente,
2.
Una
vez
determlnadas las bases imponibles, valores
'Y
ren-
tas
catastraleıı
de
las
fincas de cada
poligoDo,
se
publlcaran
por edicro.s y
.se
not1flcaran
en
forma indiv1dual
LI.
cada
contı1.
buyente
3.
Los
v..ıores
establecidos por
La
Administrnci6n
podrıl.n
itil'
recun1dos
ante
108
Juradas
Tributarios por apllcaci6n Indebida
de
·i:ı.s
normıı.s
a.probad:ıs
per
la.
Junta
y
per
sgravıo
com~
ratlvo.
4.
Podcin
reeurr1r.se
en
v1a
econ6mico-administrativa. los
sigUientes acuerdoo de las
Jurados
tributarios dictados
en
rela.
ci6n
CQll la Contribuciôn Terrltor!a1 Urbana:
al
Los
adOptados con
qııebrantamiento
0 Vido
de
eUaJ..
qu1era.
de
108
trS.m!tes
de
procOOlmiento. que
hayan
produeldo
lndefens!6n del contribuyente 0
hayan
les!Ollıı.clO
Io.s
derechos
de
la
Admlnısıraci6ıı.
b)
Los
aeuerdoo que
se
lllı.yan
extendido
a.
cuestıones
de
de.""eCho;
y
c)
Los
acuerda.s que
resı.ıeıvan
recursos
interpu~tos
por-
aplicaciôn
1ndeb!ıı:a
de
la.s normas aprobadas por
la.
Junta,
3.
La
ba.se
imponible
asi
determinad:ı.
tendra
e!ectl
v1dııd
ıı.
partlr
de1
ejerelcio 1nmed1aro sigUlel!te al
de
su
publlcaelOn
por
edictos.
An.
2':,
1.
La.s
v:>.lorııclones
reallzad:ıs
en
la
forma eata.
blee!da en
el
art.fculo
anterior
regirıin
sln moditicae16n
hasta.
tanto
no re revlsen. Dlcha revisiôn
se
efectuara
cada
elneo
afıOll,
segiın
el
m!smo procedimiento.
2.
En
LOIL
casos
en
que por disposici6n de ca.ricter
generııl
se
a.utorlcen modlfltaelones
en
la
ren
ta
de
10.5
arrencıa.ııııeııtoıa
sujetos
al rllgimen de pr6rroga forzosa,
la
Admlnistracl6n po.
dri
proponer a
la
Junta.
la
revisi6n de los indices a que
ııe
refiere
el
o.rticulo
20,
~artado
1.
Art.
27.
Lo.s
suJetoıı
ııaslvas
de
esta contr!buei6n
eııta:6n
ob\igados
a.
declarar cualquler alteraci6n
81Uitanciıı.l
de
ordım
tıslco,
0
de
earıi.eter
eeorı6mico
0 Juridico. que
se
produzcıı
en
el
suelo 0
en
l&s
coııs"..rucclones,
a las que se
apllcariı..
en
su
ca.so.
104
!ndlces aprobados por
la
Junw. correspond1ente. DI-
cha.
var1ad6n
tencıra
efecUVidad en el eJercicio s!guiente a
ıı.que1
en
que tuv!ere luga.r,
C.4PITULO V
La
CLeUda
tribUtaı1ı&'
Art.
28.
El
tipo de gravamen
de
la
Contrlbucl6n
Terr:\torlııı
'Cirb:ı.na.
:ıerf1
el
20
per
100
de la baze Jiquidable as!gnada a
c:ada
t1nea.
Art.
29.
Sob:re
la
ba.se
liquld:ı.ble.
La
cuotıı.
esta.tal 0
LA
suma
de
euotruı
y
recıı:g04
se
apl1ca.ran
0
ııOdrSn
apllca.rae,
lIIC1LD
las
CLII5Q5.
a
1011
tlpos
Un1cas
0
mS.xiın0ll
que se
1nd1ecı,
Ioıs
at·
rwentes
reca.rg
6750 . 30 mayo 1966
B.
o.
del
E.-Nüm.
128
al
Sobre
la
base
liquiciable
El
3,20
por
100
duranre
veinticıncu
:ı.İioo,
de
la.
correspon·
6mte
ıı.
!os
edificios de
100
poligonos de nueva.
urDaniz::ı.ci6n
a que se refiere
la
Ley
sobre Regimen del Suclo y Ordenaciôn
Urbana..
b)
Sobre
la cuota
1.
EI
8 por
100
para
aınortizaci6n
de
eınprestitos
muni-
clpales.
2.
El 3 por
100
para
la prevenci6n de! paro obrero.
3.
E1
g por
100
para
obras y mejoras
urb:ı.nM
qUe
proyec-
ten
105
Ayuntamientos.
4.
E!
4 por
100
sobre
La
que se
deveııgue
en todo
eı
terr!-
torio
de
la provincia de Barcelona. de5tinado por
la
niputaci6n
Provincial a
nutrir
su presupuesto
anu:ı.l
ordinario.
para
aten-
der
a
!os
gastos que originen
10s
oıstablecim!enıo.s
especia.le.s
de
cariı.cter
bı'.nefi<:o.>
sanit:ı.rio
y cu!tural que esten a
su
cargo.
5.
E1
12
por
100
sobre la
de
las !incas situadas
en
el
ter-
mino municipa! de Sevilla.
para
reintcgrar
:ı.
las instltuc!ones
de previ.si6n y ahorro el importe de
pre.st:ı.mos
y
destinar
el
sobrante a la
re:ı.lizaci6n
del proyecto de aba.stecimiento de
aguas. segim
la
Ley
(ic
7 de
abri1
de
1952,
p',ldiendose percibir
este recargo hasta
31
de diciembre del
aı'io
2003.
6.
Ei
12
par
100
sabre
la
corre~\>Ondiente
:ı.
las
finc:ı.s
5it:ı.s
en
105
termınos
de
105
Munlcipios que constituyen
la
Man-
comunida.d de
105
Ca:ıales
del Taibl1la.
7.
El 3 por
100
para
ejecuci6n de obras de aba.stecimiento
de aguas y alcantarilla.do.
Para
que
este recargo pueda
estatılecerse
sera condlci6n
~
disııensable
que
cı
respectivo Ayuntamiellto renga a.uwrizacto
y comprometido en otras operedones
el
recargo que sobre
la
propia Contribuci6n Urbana autoriza
el
artieulo
588
de
la
!.ey
de
Regimen
Lcca1.
8.
Un recargo. cuya cuantia
se
fijara
cn
c:ı.da
caso de ma-
IleTa
que
en
el
plazo
miı.ximo
de veinte
afi05
que
abon:ı.do
el
total importe del auxilio.
para
obras
de
defensa de poblacio-
nes
contra corriente5
de
a~u~.
9.
E1
8 por
100.
como
mil..ximo,
y
eı
4 por
100.
como mi-
ntıno,
para
la
construcci6n de caminos vecina1es.
cl
Sobre
la
suma
de
cuota y
recargos
El
8 por
100
en
las fincas propiedad de extranJeros
situad:ı.s
en
las
zonıı.s
de Baleares, Estrecho de Gibraltar, Galicla. Ca-
na.ıi:ı.s.
Plazas de Soberania del Norte de Marruecas y Provin-
cia.s
Espa.fı.olas
del
Afrlc:ı
Occidental. cuando aquellas
!inc:ı,s
no
se encuentren inscritas
en
el
Registro de
1:ı.
Propieda,d Este
reCargo
se
increment:ı.r:i.
en
un 8 por
100
cad(l afio hasta. que
se cwnpla el indicado requi.sito de inscripci6n
.Art.
30.
EI
tipo
m:i.ximo
del
:ı.rtıitrlo
municipal sabre
la
11-
quez
..
urb:ı.na
serü
cı
del
14
por
100
Este arbltrio ser:i exig!do
con arreglo a
10
prt
....
cnido en
la
Ley de
Regiınen
Loca! y con
entera.
independenci:ı.
de csta Contribuci6n.
Art.
31.
No
podriı.."1
establecerse nuev05 arbitrlos,
rec:ı.rg05
0
exacclones
de
cualquier
natur:ı.leza
en
la
Contribuci6n
Tem-
torial
Urban:ı..
ni elevarse
105
tipos que
en
La
actualidad efec-
tlvamente
se
apliquen
en
cada caso. con
La
sa1vedad de las
exacciones reguladas por
I:ı.
Ley
de Regimen
Loca!.
CAPITULO
VI
Parlicipaciones
de
los
Ayunt:uııientos
en
la
Contribııci6ıı
Ten'itorial
Urba.n:ı.
An.
32.
LA,
Ayuntamien\:Q.s
percibiriın
el
80
!>Or
100
de
l:ı.s
euotas del Tesaro de
la
Contribuci6n Territorlal Urbana. y
ta-
d05 sus recargos de meJora urbana que se
sati
per
raz6n
de
105
terrenos de
un
polfgono 0
manzana
de nueva
urbaı:ı.!za
ci6n 0 de reforma intertor. a partir
de
la
terın1nac16n
de estas
obrıı.s.
previ:ı
deducci6n
para
el Estado de
una
suma
!gua1 a la
que
pereibier:ı.
par
diclı:ı.
Contrlbuci6n
en
el
afio
anterior
al
en
que se iniciaren. y el imparte de
diclıas
euot:ı.s
y recargos
por
105
nuevos edificios que
se
construyan
en
aque1lO5
poJlgon05 0
manzanas durante treinta
a.fios,
a contar. para
ca.c!ti
!inc:ı.,
desde
el
en
que.
aca.bad:ı.
la
construeciôn del inmuebIe confor-
me
al
Plan. sati.sfaga
la
indica.da Contribuci6n.
Art.
33.
1.
105 Ayunta.mientos percibiran
el
90
por
100
de
la
recaudacl6n liquida ])Or cuota del Tesoro de
lll.
Cont:ibuci6n
Territor1al Urbal1a.
2.
Cuando
en
un
municipio su Ayuntamiento
tenga
recono-
eida
la
participaci6n del
80
por
100
il.
Que
se reflere
eI
a.rt1cuIo
32,
dicha
cesi6ll,
asi como cualqulera
otra
que
pudierıı.
eıı:lstJr.
sea
qu1en
!uere el perceptor. se llqUidaran previamente
a.
la
~
blecida. en el apartadO precedente.
REGIMEN
TRANSı:roRIO
CAPITULO
vn
Vigencia y aplieaciön de este
reı:mıen
Art.
34.
1.
Tra.ru;ltoriamente
la.
Contribuei6n Territorlal
Ur.-
tıaDa
se
exig1ra.
de acuerdo con
ia.s
norma.s que a continuaci6n
se
consignan.
en
todos aquellos terminos municipales 0
.sectore:ı
de
105
misınos.
mienttas
no
se aplique
en
ellos
el
regimen trlbu-
ta.rio establecido en
105
art!culos 1 a
33.
ambos inc1uslve.
de
este
texto.
2.
Ei Ministerio de Hacienda determinara.
1as
zonas del terri·
torio
LI.
las que el referldo regunen
haya
de extenderse
en
cada.
periodo. dictando
para
ello las oportunas normas.
3.
La
entrad:ı.
en
vigor del regunen
de
referencia
en
UDa
ZO~
deterıninar:i.
la
cesaci6n
en
la
misına
de este regimen transitorlo,
que qUedara totaImente derogado
en
el
momento
en
que
aque1
sea de ap!ica.ci6n en todo el territorio nacional.
CAPITULO
VIII
Blenes !lalificadvs tributariamente
de
na.turaJeza urba.Da
Art.
35.
se
considerarıi.n
blenes de naturaleza
urbana
en
asa
regimen transitorio:
aı
10s ediftclos
bı
10s
solare5.
cı
10s censos. foros.
subforo~.
pensiollt:s y todos 105 grava-
menes sobre los
eı1illc!os
urbanos exentos
por
este tributo.
sea
cualesquiera
la
persona 0 Entidad ob1igada a sa.tis!acerlos; y
d) 105 muelles
de
propiedad particu1ar
eı..istentes
en
105
puertos espnfioles.
Art.
36.
1.
se
entenderan comprendidos
en
la
letra.
a)
de!
articu10 anterlor
105
edi.licios
en
el sentldo
miı.s
:ı.rnpl!o
de
esta
paıabra.
sean cualesqulera
10s
elementos con que esten
constru1-
dOs,
los lugares en que se hal1en empla.zados y ei uso
a.
que se
destinen.
aun
cuando per
la
forma
de
su
construccl6ıı
sea.n
transportables y aun cuando el terreno sobre el que
.se
hal1en
situa.dos no pertenezca
aı
duefio de
1:l
construcei6n. y las
ınstıı.
l::ı.clones
industriales 0 comerciales
as!mi1a.bles
a
105
mlsmos.
2.
Por
eı
contra.rio. no
estarin
sujetos a
esta
contribuclôn
los rendimientos de los edi.licios 0 construcciones enc1ava.das
en
prediOs rüsticos indispensables
para
la
eı..ıılotacl6n
de
estos
exceptuiı.ndose
asimisıno
los saltos de
aguıı.
comprendidos
en
LLL!
tari!as de llcencia del
Iınpuesto
Industrial.
Alt.
37.
Se entender:i.n comprendidos
en
la
letra
b) del a.t'-
tlcu10 35:
a) 10s terrenos edi.licables que esten enc1avados
dentto
de
la
linea per!metral del casco de
las
poblaciones,
segıin
pıanos
levanta.dos por el Instituto Geogrli.fico y Catastra1. siempre que
tengan uno 0 mas
de
sus
1a.d05
formando linen de
fa.c:lıa.da
a.
una
0 mas
Yias
pUb1ic:ı.s
0 particuIares 0 trozos de
las
mismas
que esten urbanizados. consider:i.ndose como tales aquellos que
tengan, por
10
menoo.
108 servici05 de
a.lum!ıra.do
0 encintado
de
acer:ı.s
0
a.fImıado.
b)
10s
terrenos enclavados
en
la
zona de ensanche de las
poblaciones y esten
en
las
clrcunstancias del
apartado
anterior.
En
las
manzanas
cuyas
calles crrcundantes
no
est.en
toda.ı;
abler-
tas y
urbanıza.das,
sölo
tributara
como solar
una.
faJa de terreno
cuya linea
sera
la
de fachada a
la
via 0 trozo
de
via
qUe
este
urbanizada con
un
fondo igual al de
la
manzana
en
proyecto.
c)
105 terren05 que
en
la
misma situac!6n que los aDterlores
esten dedicados
li.
parques. jardines. huertos, tal1eres de canter!a.
encierre y
pastos
de ganado 0 cualquier otro aproveehamiento
ana.Iogo.
CAPITULO
iX
Exenciones
y
bonificaei~
Art.
38.
Serıi.n
de a.piicac!6n
en
este regimen
trn.nsitorio
ısa
e1/;enciones
y boniftcaclones tributarias contenidas
en
el cap!tu-
10
II
de este
tcıtto
refund!do.
CAPITULO x
La ba5e imponible
Art.
39.
La.
base imponible
por
esta
contribucı6n
es
la
Ce.D.-
tidad resu1tante de
deducır
del producto integro de
105
blenes
ca.llfica.dos
tributari:ı.rnente
COmo
urbanos,
105
descuentos proee-
dentes
per
huecos. repar05.
~vici05
y sumin!stros.
B.
O.
de}
E.-Num.
128 30
mayo
1966
6751
An.
40.
1.
E1
proaucto integro !le
105
edific10s
Y
deıM.s
eoıu.
trucciones,
a.
ex~pc!6n
de
105
refeı1dos
en el a.rticulo
slgU1ente.
se estImara
eonfomı.e
a.
las
normıı.s
contenldaş
en este a.rtlculo,
y su
lmporte
se
determinariı.:
al Por el preclo del
a.rrenda.mi.ento
contratado.
b)
Por el
vn.Ior
corr1ente de
105
a.lqU1leres
en
la
locaJldad.
segun las eond!ciones y situac!6n
de
las
fincas.
c)
Por
el
4 por
100
del
ca.pltal
representado por
su
valor
en
venta;
2.
EI
procedimiento establecldo en
la.
letra.
cl del
a.pa.rtado
anterlor tendra
sieınpre
caracter subs!diario
"1.
en
consecuencia.,
5610
debera
emplea.rse
por
la
Adıni.nlstraciön
pUblica.
cuando no
sea
poslble apllca.r
ıı.lguno
de
los
sefiıı.llld05
en
la.s
letra.s
a.)
'!i
b)
de!
mismo
a.pa.rtado.
La.
elecci6n entre estos
dOS
procedlm1entos
sera
sieınpre
ra-
·;ulta.ı:!
de
la
Adı:ıinistraci6n.
3.
se dara preferencia.
a.1
precio
del
a.rrenda.miento,
segiın
contra.to, si
10
hub!era.,
sıı.lvo
que
el
preCio
estipulado
dUlıie.se
del
producto integro de otros
ediflcios
de
ıı.naıogas
cond!clones
o
del
importe
de otros contratos reconocldos
como
exactos,
se",
de la
m1sına.
finca 0
de
otra.s
de
cond!clones
anfıloga.s.
4. Para.
la.
fijaci6n
del
producto integro. la
Adminlstra.cıôn
debera a.tender a 105 rend!mientos que produzca 0 deba producir
norınalmente
lll.
finca cuando sea susceptlble
de
a.rrendamiento:ı
o disfrutes que
notorla.ınente
aparezcan desdeiiados 0
m.al
est8r
blecidos
por el
propleta.ıio.
Art.
41.
Por el producto mtegro
de
105
ed!ficios
aislados,
ca.sa.s
de
recreo y demas construcciones
situa.claı>
en el campo,
d!st&n-
tes
mas
de
cua.tro kil6metros
del
ca.soo
de
la.
pobla.c16n.
se
enten-
derii.
el
interııs
a la
tıı.sa
legal
de!
capltıı.ı.
representa.c!o
per su
valor
en
venta,
ıncluyendo
las construcc!ones accesorias. parques,
jardines,
ek.
An.
42.
1.
El
producto integro
de
loş
sola.res
se
eı;tlmıı.r;j,
en
e!
'*
por
100
de
su
valor en venta,
.saJ.vo
que
se
tı"a.tə
de
wla.reıı
con productos
superi
a
este
I!mite.
en cuyo
easo
!er3
la
ea.ntidad que efectivamente produzcan.
2.
No obsta.nte, el producto 1ntegro asignado
a.
un salar no
]l(Idriı.
6&
in!eri
a.
la
ba.şe
!mııoııible
que
le corresponder!a
eIl
la
Contr1bucl6n Terr1torial Rüstica y Pecuarla
coıno
tierra. de
lıılıor
de
la
mejor
clase
del
Mrmıno
mUnlclpa.l.
An.
43.
se
entender:i por valor real 0 nonnaJ.
a.
e!ectos
de
este regimen
tr1:buta.rio:
al
En
105
solares,
la.
cifn
proceaente
şegün
şu
e;mıI!S16n
su-
per1lcia.:
y
el
precio
de
cotizaci6n de la
UnI<1ad.
b)
En
105
ed!ficios
y
demıi.s
constrııccl
la.
suma.
de
l~
valores
ac.tuales
de
salar y construcci6n. deduciendo del
easte
normal de edit!caclôn
la
depreclaci6n correspond1ente a
su
esta-
do
de
vida y
circun.ştanclas
espeCııı.les
de
su
construcci6n.
An.
44.
Los descuentos por huecos y reparos se
aplica.raıı
ııobre
el producto integro del respectivo inmueble, y seran los
s!guientes :
a.l
6 por 100 en
los
solares
con
productos.
b)
lö
por 100 en
hip6
vel6dromos,
aut6drom05,
4Iel"~
c1r
esta.d1os
y
po.rques
de
recreo.·
,
cl
20
por
100
en
edifici05
destinados
a.
viv1end&s
y
ocups.ı1os
totalmente por
su!
propleta.rios.
As!misıno,
en muelles
pa.rtJCU-
ıares.
dl
25
por
100
en
edi!icloB
deitiIıııAOB
a vivienda
'!i
que
se
encuentren arrendad08.
Aslmisıno,
en
mercados, garajes,
coche-
ras, wa.dra.s, vaquerias,
p!a.za.s
de tcros y frontones descubiertos.
e)
3()
por
100
en
ma.nlooıııios,
5Ii.IlfltorlO$,
bo.lnearlos.
gmn-
des
hoteıes
de viajeros, bancos,
baza.res,
edJficlos
de
eıısefianza,
ç_
ooclaJ.es,
conventos y
teınplos.
!)
33
por
100
en
edi!icio5 afectos a
eı.plotooione5
fabriles
o 1ndustrlales.
g)
35
por
100
en almacenes, y
h)
50
por
100
en
edi11cioş
cublertos para
espectıicu!oB
pü-
bl1cos.
An.
45.
S1empre
que
106
ı;ervicloa
Y
ınım1nIstros
que a con-
timıacl6n
se
indica.n esten
ooınprend!dos
en
e!
preclo del
ıırren
clamlento
se
deduclran del importe del produeto 1ntegro
108
Sİ
ııuientes
porcentaj~s:
&)
3 POr
100
~
e!
agua..
bl 2
por
100
por
e!
de
ascensor.
cı1
12
por
100
per
el de
eıı.lefaccl6n.
An.
46.
CUa.n
un
mJsıno
ed!ticlo lenga
diııtlntotı
ıı.prove..
;bam!entcs,
la
base
lmpoııible
total
sera
la
SUDlı<
de las
P8:r-
cie.les
que
a
ııquell06
comlııponda
An.
47.
1
La.
ba.se
tmpoııible
de
lOS
S
sin renta
seri
19Ual
a
su
producto. integro. Sin
embargo,
en
n1ngWı
eıı.so
POdrfI
a.signarı>e
a.
los
solə.res
menor
base
imponlble de la que
ie
fiJe
a UDa tierra
de
labor
de
igual
cabide.
y de
la.
mejor
cu
de!
ıermıno
municipıı.l.
2.
La
base
!mponible
de
106
solə.res
con
productos
se
obten-
dra apJicando
al
producto integro el descuento a que
se
refiere
la letra
aı
del
articulo
44
con
la
mismrı.
limitaci6n expuesta en
eJ
apartado anterlor.
CAPlTULO
XI
La
deuda
ıribut:ıria
An.
48. El
t1po
de gravamen
de
la
Contribuclôn
Terr1tor1aı
Orba.na
en este
regı.men
traıısitoria
es
eı
17,20
pvr
100
de
la
base
liqukiable as!gnada a
cada.
!inca.
Alt.
49.
SObre
la ba.se
liqUidable,
la
cuota estatal 0
la
suma
de
cuotas
"1
recargos se aplico.ran 0 podran aplicarse,
segıin
los
casos,
ıl
105
tipos ünicos 0
mıl.xiınos
que
se indican
los
.sigu:ientel
recargos:
a.)
Sobre
la
base
liquidable
1.
ıı
cuatro por clento
de
las
correspond:lentes a
Iu
:rıııcıııs
situadas en las
zona.s
de ensanche durante veinticinco
afios.
aplic.able
progresivamente
hasıa
el
liınite
del
5,50
por
100
eıı
cada uno
de
los
sola.res
de
las
zonas
re!eridas, enclavados en
manzanas totalmente urbanizadas.
2.
El cuatro por ciento
dıı..-ante
veint1clnco
a.fios
de
la.
co-
rrespondiente
a.
10s
edi.ficios
de
105
po!igQn05
de nueva
urbaDl-
z&ci6n
a que se refJere
la.
Ley sobre Regimen del Suelo y
Orde-
mlc!6n
Orba.ns..
b)
Sobre
la
cuota
1.
E1
tra.nsitorio
deL
4LJ
por
100
para el
Tesoro
2.
EI
10
per
100
po.rıı.
ıı.mortlzacl6n
de
emprestitcs munim·
pales.
3.
EI
10
por
100
para
la
prevencl6n
de!
para obrero.
4.
EI
10
por
100
para. obras y
mejora.s
uroons.s que proyee-
ten los
Ayuntanıientos.
5.
El clnco
per
ciento sobre
la
que
se
devengue
en
todo
e1
terrltorio
de
i~
prov1ncia
de
Bo.rce.1ona.,
dest!ns.do
por
la.
D!pu-
taCi6n
ProVincial
a nutrir
su
presupues'"..o
anual ordinario para
atender a
los
gsstos que originen
103
esta.blecimientos espec!a.
les de caracter benetico, sanita.rio
'!i
cultur:ı.1
que
~n
a
iu
cargo.
6.
E1
15
por
100
sobre
la
de
1a.s
finca.s
situada.s en
e!
tmn1no
municlpıı.l
de
5evilla.
para. reintegra.r
a.
lıı.s
Inst!tuciones
de
Pre-
visiôn y Ahorro
el
lmporte
de
prestamos y destinar ei sobrante
a
la
reıı.llzllC!6n
del proyecto de aba.stecimiento
de
agua.s.
seıun
la
Ley de 7
de
abril de
1952,
pudiendose perc!blr este
reca.rgv
ha.sta
31
de diclembre del afio
2003.
7.
El
15
per
100
sobre
la
cor:respond!ente
a.
las fineas
aiıa"
en los terminos de los Municipios
que
constituyen
la.
Ma.ncoınu
nidad
de
108
Cana.les
deI
Ta.ibil1a.
8.
El
10
per
100
po.ra ejecuciôn
de
obra.s
de
aba.steclm1ento
de
aguas y alcantarilla.do.
Para
que este recargo pueda
establecerse.serı1
coııdici6n
1n-
d!spen.sable
que
e!
respect1vo
Ayuntamiento tenga.
ə.utor1zado
'1
comprometido
en
otras operac!ones el recargo que 80bre
la
prop1a
Contribuci6n Orba.na
ə.utorlza
eL
art!culo
588
de
iıı.
Ley
de
Ri-
gimen i.ocal.
9.
Un recargo,
cuya.
cuantia.
ı;ıı
!ijara.
en
cada
cıı.so
de
ma..
nera.
que en el
pla.zo
maıdmo
de
veinte afios quede
abona.do
el
total !mporte del
aux!l1o
para
obra.s
de
de!eıısa.
de
poblaelODe3
contra corrientes de
agıa.
10.
El
10
per
100
coma
mıi.ximo,
y
e!
5 por
100
como
m!n!mo,
para
11l.
construccl6n
de
caminos
vecinıı.les.
c1
Sobre
la.
suma
de cuota
11
f'eco.rgo.
El
10
per
100
en
hıs
1inca.s propiedad
de
extraıı;ieros
ııit1.ıa
daş
en
las
zonas
de
Baleares, estrecho
de
Gibraltar. Galicia,
Ca.na.rl88,
Plazas de
Sobera.nIıı
de1
Norte de
Mamıecos
y
PI'G-
vinela.s
espaftola.s
deI
Afrlca occidental, cuando
ııquellas
flneaa
na
ııe
enouentren !nscr!ta.s en
el
Registro
de
la Propiedad. E5te
recargo se incrementari en un
10
per
100
cada.
a.ftiı
hasta
que
se
cumpla el indicado requislto
de
inscrIpd6n.
Art.
50.
El tipo
maıwno
del arbitrlo munlclpal
ııııbre
la
rı
queza
urba.ruL
sera.
el del
17,20
per
100,
Este arb!trio seri.
aIIkIƏ
con
ıı:rreıı1o
.ırı
10
preveııido
en
lə.
Ley
de
~
Loeal
'1
eoıı
entera 1ndependencia de
t8ta
coııtribud6n.
6752
30
mııyo
1966
B.
O.
del
E.-Num.
128
Art.
51.
Son
de
apl1caci6n
en
este
reginıen
transitor!o
!a.s
IICQhiblciones
contenidas en el articulo
31
.del presente texto
ı-e!undido.
CAPITULO
xıı
hrtici]ıaciôn
de
los
AyuntiwlienWıi
eJI las
cuo~
de
iııs
~
sitas en zonas
de
eıısa.nchr
Art.
52.
:uıs
Ayuntamientos que tuvlesen reconocido el
r~
gimen especia1 de ensanche con anterioridad a
la
promulgac16n
de
la
Ley sobre Rkgimen del Suelo y Ordenaciôn Urbana de
12
de mayo de
1956
Ctisfrutaran
de!
80
por
100
de
las cuotas del
Tesoro de la Contribuci6n Territorial Urbana, que durante trelo-
ta.
aiıos
deban satisfacer los propietari05 de cada una de
la.s
fİncas
comprendidas
en
la
zona general de ensanche, deduciendo
en
cada afio
para
el Estado
una
suma. igual a la que percibia.
por aquel concepto
en
el
afio econ6mico anterlor al
en
que
e!
expresado ensanche comenzo a
disfnıtar
del citado recurso.
CAPlTULO
XLIL
Otns
p&l'ticipaciones
de
los
AyuntamienWıi
en
la
Contrib1UiÔD
T«ritorial
Urlıa.na
A.'1:
53.
Seran
de
aplicaci6n
en
este regimen transitorio
la.s
participac10nes
en
esta
Contribuci6n reconocidas
en
105
articu-
los
32
Y
33
del presente texto refundido.
DISPOSICION DEROGATORlA
Quetlan derogadas todas las normas con rango de
Ley
dicta-
da.s
con anter1oridad, en relaci6n con la Contribuci6n Terrlto·
rlal
Urbarıa.
Asimi.smo
quedan derogados todos !os preceptos relativos a
dichə.
Contribuci6n que, sin
tener
'rango
de
Ley, se
refierarı
a.
materias que,
de
acuerdo con
10
prevenido
en
el
articulo
10
de
la
LE:y
General Tributaria,
deban
ser reguladas por medio
de
Ley.
Capltulo I.
CapltUıo
IL
Secci6n
1."
Seccl6n 2.'
Secci6n
3.'
INDICE ANALlTICO
EI hecllo imponible.
Exenciones, reducciones Y boniticaciones.
Exenciones permanentes
de
c:;,racter
sııbjetivo.
Exenciones permanentes
de
caracter obJetlvo.
Exenclones pennanentes
por
raz6n de la
cuan·
tla
de
la
base
Iınponlble.
Secci6n
4·
Exenclones temporales.
Secci6n 5.' Boniticaciones permanentes
en
la
base impo-
nible.
secci6n 6.. Boniticaciones temporRles
en
ili.
bıı.se
imponlbk
seccı6n
7.-
Boniticaciones permanentes
en
la deuda tr1bu-
Capltulo
Capltu10
Capltu10
C&pltUıo
tarla.
m.
El
sujeto pasivo.
IV.
La base
Iınponible.
V.
La.
deudə.
tributaria..
VI. Particil'a.ciones de los Ayuntamientos
en
la
Con-
tribuci6n Territor1al Urbana
RtoIllU:l'/
:ı;fu\l'/SIIORlO.
Capltu10
vn
Vigencia y apl1cacl6n de este Regimen.
CapltUıO
vm.
Bienes calificado.s tr1butar1a.mente de naturale-
zll
urbana.
Cap!tulo
IX.
Exenciones y bOnifleaclones.
Capltulo
X.
La
base tmponible.
Capltulo XI. La deuda trlbutaria.
Capltulo xn. Participaci6n de
105
Ayuntamientos
en
las cua-
tas de
LLLS
fjncllS sitllS
en
zonas
de ensanche.
Capftulo
XIII.
Otras participac!ones de
105
Ayuntamientos
en
la Contribuci6n
Territorlə.l
Urbana.
DIsPOsıcı6N
DEROGATOIUA.
DECRETO
125211966,
de
12
de mayo,
por
eZ
que
se
jtirı.n
coejicientes a
Cuerpos
e:ı:tingufdos.
Para resolver
el
problemə.
cı.ue
plantea.ba.
la
liqUldacl6n
de
trIen1o.s
~orrespondientes
al
tiempo
de
servicios prestados
po.r
!unclonarios
de
la
Administraci6n civil de! Estado
en
CueI'l>OO
o plantillas boy inex1stentes,
se
dictO el Decret.o tres
mil
seis.
clento.s sesenta y siete/mil noveclentos .sesenta y cinco, de
do.s
de diciembre, que
detenninaba
io..~
coe!lclentes mulpllcadores
que hubleran
corr~ondido
a
108
Cuerpos 0 pla.ntlllas que
se
flguralıan
en
La
relacl6n
anexa
al
mlsmo, conforme a
105
pr().
cedimieı:ıto.s
de 5elecc!6n, atendldas
la
tltulact6n,
naturaıeza
y
funciones que tuvieron hasta.
su
ext1ncl6n.
Publicado el Decreto clta.do
se
ha
contınuado
con
eı
estu-
dio de
otros
CUerpoo 0
pılantlllas
que quedaron pendientes has-
ta
llegar a
la
deterrninaci6n del coeflclente
respeet1Vo.
En
su virtud, a
ı:ıropuesta
del
MlIılstro
de
Haclenda, con
10-
forme
de
la
Comisi6n
Superıor
de
Personal y previa delibera-
ci6n del Conseio
de
Minıstroo
en
su
reunl6n del
dia
seis
de
mayo de mil novecientos
sesen
ta.
y seis,
DISPONGO:
Articulo pnmero.
-Para
la
valoraci6n
de
105
tr1en105 que
hu.
biescn perfecciona.do
100
funcionarlos de
la
Adm1nistraci6n eL
viI
del Esta.do por
100
servicios presta.doo
en
105
Cuerpos 0
pıan
tIllas
hoy extingu1doo,
eontenıdos
en
la
relaci6n
anexə,.
se
ə,pll
caran
los coeficientes multipllcadores que
"ll
la
ınisrna
figura.n.
ArticUıo
.segundo.-La aplleacl6n
de
10
dispuesto en el articu-
10
anterlor
10
sera
con efectos de!
dia
primero de octubre de
miL
noveclentos sesenta y cinco.
ASI
10
dispongo
por
el
presente Decreto, dada
en
Madrid a
doce de mayo
de
mil novecientos sesenta. y seis.
FRANCISCO FRANCO
EL
M1nlstro de
l!acıenda.
JUAN JOSE ESPINOSA SAN
MARTIN
RELAcı6N
QUE
SE
Cl'IA
Presidencia
deZ
Gobierno
TaqUigrafOS-Mecan6gra.tcs
del
eıctinguido
Trlbunal de
Ga-
rantias
ConstitucionaJes ........................................... .
Ministerio de
Justicia
Personal
de
Jefes
de
Guardianes, Gua.rdianes y Cela.do-
res afectos
al
Servicio Penitenciario
de
la
Zona de!
Protectorado de
:E.span:ı.
en
M:ı.rruecos
por el tiempo
de serviclos prcon anterioridad a
la
Ley de
22
de diclembre
"e
1949
....................................
.
Mlntsteıio
de Asuntos
Exterior~s
Escala Auxiliar del OUerpo
TEicnico-Adnıinistrə,tivo
.........
Funcionarlos procectentes
de
la
Oficina Espanola
de
la
Sociedad
de
Naciones ............................................... .
Cuerpo Auxillar
d
Mlnlsterlo
de
Estado (creado
por
el
articulo tercero
de
la
Ley de 4
de
Junio
de
1935)
..... .
CUerpo de
Taquigrafos-~an6grafos
(crea.do en
1940)
..
.
MinL~terio
de
AgricultuT(L
Plantllla
de
Peritos .>\gricolas (apfobada por
Ley
de
18
de
marzo
de
1932)
........................................................
..
Ministerio
de
In!ormaci6n y Turismo
Delegados provinciales del Ministerio
de
!nformaci6n y
Turisıno
.......................................................................
..
Cuerpo Auxiliar Facultativo
de
La
ant!gua. Direcci6n Ge-
neral
de
Turismo ...................................................... .
Ministeıio
de
Trabajo
Funclonarios procedentes
de
diversos Cuerpos e integl'ado.s
en
La
In.specci6n
de
Trabajo:
Inspectores ingresados por oposicl6n ............................ ..
Inspectores D€legados de
Trabajo
logresr.dos
en
las
ol»
siciones
de
1935
.........................................................
..
In.spectores del Cuerpo
de
Emigraci6n
(a
part'.r de 1
Julto
de
1935)
............................................................ ..
In.spectores
ə.uxııiares
de
Tra.bajo
ingreıııı.dos
per
oposici6n.
Oficiales de Emigrati6n ................................................. ..
Cuerpo Nacional
IDspecci6n
Tıknlca
de
Prevls16n Social.
Cuerpo de Delegados
de
Traibajo a ext1ngulr ................ ..
Escala de Auxiliares Admlnlstrativos a extloguir
Ccreada
;ıor
Ley
9411960.
de
22
de
diciembre, con efectividad
de
1
de
enero
de
1961)
.................................................
.
Escala de O!iclales Y AUXiliares
de
Jurados
Mixtos
de
Tra-
bajo y TribunaJes
lndustriales:
1.
Oflclales ..... , .. , ............ " ......................................... ,
2.
Auxilia.res ......................................
"."
................ ..
Cuer;>o
de Auxiliares
de
Delegados
de
Trabajo
.............. .
Ministerio
~
Educa.c/6n
NacionaZ
Profe.~Gres
especlales
~umerarıos
de!
Instituto
de Idiomas
y Dibujo (1ntegrados por el Decreto de
21
de
ınarzo
de
1958)
..................................................................... ..
Profesores
especia.ıes
numerarios de
Callgrıı.fia
y Gimna.s1a.
Pro!esores suplentes perma.nentes
de
Cə.1igrafia
y
GIın-
nasla ....................... " .................................................... .
Personal
del
Servlcio
de
Construcclones Clviles.
Delinean~cribientes
de Construcciones Civiles .......... ..
Personal
auıdllar
de
Escribien~meean6grafos
............. ..
1.7
1,'i
1,7
1:1
1,7
1.7
3,3
f.O
1:1
5.0
5,0
5,0
3,3
3,3
5,0
5.0
1,'1
~.O
1:1
u
~,O
2,3
l,i
1,'1
1,7
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