Decreto 1251/1966, de 12 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Contribución Territorial Urbana.

MarginalBOE-A-1966-7618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de]
E.-Ntim.
128 30
mayo
1966
6745
turaleza de lOs
medıos
de
tran.sporce-
conıplemeuıactos
con
OtrOS
~cificos
emre
las
qııe
destaca la POSio!lldad
de
que
el
Mi-
nısterio
de
Hacieııda
pu\Kla
filar
plazOl>
m:iJd.mos
de
estancıa
de
1as mercancias en
lo.s
lugares 0 espacios habilitados
~ue
se
conviene en
denomlruır
Recmros
Adua.ııeros
T. L
R.-;
por
otro
lado,
en
cuanro a
contratos
de serviclos. los deducldos
de
la
Ley de Contratos del Estado de ocho de abril de mil no-
veclenıos
se.;;enta Y
cınco.
se
sııbraya,
por Ultimo, que
estaDlecuuıento
(Le
Recmt05
Aduaneros T,
1.
R.
mediante
contrataci6n no presupone, como
es
obvio. que
~-e
prescinda
de
servırse
de
las 1nstalaciones de las
Aduanas.
Dep6sıtos
Francos
y de Comercio y
Zan:ıs
Frnncas
para
eL
tratıco
de mcrcancias en el
e:qıresado
regımen
0 de
la
realizacion de despachos
en
procedenci:ı
0 destlno: 1nversamen-
t1'
se
reserva
la
pe31bilidad si las
necesldadeş
deternıin:ısen
!!l
procedencia de establecer con
caracter
obligatorio
l:l
utilizaci6n
de
aqueJlo.s
rec1nOOs
contratadas
En
su
virtud. a
propuesta
del Ministro
de
Hacienda
y previa
dellberaci6n . del ConseJo
de
M1nistros
en
su
reuni6n
del dia
velntinueve de abriJ de
mil
novecientos
sesenta
y
se~~.
DISPONGO.
CAPlTULO
p~RO
GEN~RAUDADES
Art1cu10
primero.-Delınici6n
Los
Recint
Aduaneros T.
1.
R.
-en
adels.ııte
crecll!!.tAD-
son
lugares 0 espacios del territorio nacional habllitado.>. con el
grado que
.se
fije
por
el M!nisterio de Hacienda
en
105
termj·
nos del presente Decrero, e Intervenidos
per
ioı;
Serv1cios de
Adu:ınas.
para
el
a1macenamıenro
y
e1
despacho
en
general
de
mercancias introducida.s
en
nııestro
pais 0 que ha.yan de
.SaI1r
de1
mismo utilizando el regimen especial
de
tr:i.nsitos per
ca-
rretera
es~blecido
en el
Convenıo
T. 1 R.
Artlcu10
segundo.-Operaciones
y plazoo.
Uno.
Las
ımicas
operaciaoes
autorızadas
en
tales
C'eClntos:t
SerS.n
105
despach05
de
importaci611 y exportaci6n
de
la.s
co-
rr&"])Ondientes
mercaııcl:ı.s.
Do.s.
Los
Gl'ecintos» paseeran
La
wndicI6n
de
muelles
a.dııa-
ııeros
y
seran
de aplieacl6n il. las mercancias
Introdııcidas
en
100
mİSnlos,
taııto
il. las dest1nadas a
la
imporıacl6n
corno a
LA
exportacıön.
a
105
efectos prevenldos
en
la
secc16n segunda.
ca.-
pitulo dlez. titulo
ın,
de
las
Ordenaru:as Generales
de
ıa.
Ren-
ta
de
Aduanas,
105
plazos
ınAxlınas
de
estaneia
sın
despachar
una
vez despachadas
que
con cElracter general esten pre-
vi.stos
en
dlcho
texto
lega1. 0 los que.
en
su
caso.
pueda
!lJa:-
especificamente el Minister!o de
Hacienda
Articulo
tercero.-Habl1itaeı6ı:.
Uno.
Podran
habilitarse
uno 0 varias
ıırec1ntos»
en
101>
pun-
tas en que el MlnJ.sterio
de
Hacienda, il.
la.
Vlsta
de
1as neces1-
dades del comercio, de
la
indu.stria 0
de
la
agricultura
y del
movlmlento de mercaneias
al
amparo
de
dJcho regimen.
10
es-
tinıe
acoıısejable.
Dos.
La.
habilitacı6n
se
llevaro il. cabo
medJs.ııte
eı(pedlente
iııcoado
al
efecro
por
la
Dir~i6n
General
de
Adu=
con
ca-
racter
previo, con informe del Sindieatô Nacional
de
Traııs
portes y Comunicaciones, del Delegada
de
Haclenda..
Admınıstra.
dar princlpo.l de Aduanas.
Jefe
de
la
Comandanci:ı.
de
la
Guar-
~ia
Civil,
Jefatura
de
Obras
Publieas y
Camara
de
Comercio,
Indııstria
y Navegaci6n.
E1
informe
de
la
Jefa.tura
de
ObrM
publicııs.
en
CUııııto
a
10cali:-ıac16n
y accesos de
100
«recinto.D.
ııera
vinculanıe
CAPlTOLO
il
CONTR.~TAcı6N
DE
LA
GEsn6N
DE
«ıU:CIN'l'OS»
Artlculo
cuarıo.-Normas
generales
de
contratıı.ci6n.
Uno.
EI
E5tado
podrıi
contratar
la.
gestiôn de
.ırecintos.,
y
en
tal
C'~o
10
hara
con suJeci6n a
las
nOrnıas
estableclda.s
en
la
Ley
de
Contratos
del
Estado
de
ocho
de
abrll
de
mil no-
veclenOO5
se.~enta
y c1nco y
en
esta
disı>oslcl6n.
Dos.
El
Miıı.isterio
de
Hacienda
es
el
unico
!:ıcultado
para.
celebrar
en
nombre del
Estado
108
contratOs de
geşt16n
de
crecln
OOs».
Tres.
La
contrataclôn
se
efectuara
por
uıı
plaıo
no
IIUperior
&
cincuenta
aiios.
Cuo.tro. La adjudicaci6n
de
los
contratos
se
pUblleara.
en
eL
«Boletin
Ofici:ıl
del Estado»
tras
ser
aprobac!;"
por
la
au~
!'idad cornpetente.
Cınco.
ED
caso de
contratacı6n
de
J.a
ı;:estion
de «rec1n-
tOSI)
e1
cxpediente
ıl.
qııe
se refiere ei articulo tercero, dos. al!
mcoara
UDa
vez
elegıda
la prOPOsicion
rorrcşpondieııte
y
azıtes
de
la
adjudicaci6n del contrato.
Articulo
qumro.-CaracLerlŞticas
de tas ((l'ecintos» Y
con<1l-
clones f!scales y
de
a1macenamienoo.
Uno. Los
tırecinto.s"
deberan hal1arse
aıslados
del
reato
del
terriOOrio medJante
muros
0 cercas de alambre 0
sisteınııs
de
cierre analogos y 105
correspondieıııes
o.lm:ıcenes
seran
localea
cerrado.~
sobrellavados
per
la
Ad:ninistraci6n.
Dos.
Los SerYlclos
de
Adııana.,
estableceran
las
oportunM
medidas de vigilancia.
con
instalacion de
un
puesto
permaneııte
del Resguardo.
Seran
de
aplıcac16n
a los despachos de 1m]lOl'-
taci6n y exportaci6n
que
se
realicen en dichos creclntos»
101
preceptos
de
las
Ordenanzas
de
la
Renta
de
Aduanas y
demaə
leı;1sL-ıc16n
pert1nente.
Tres. Las mercanGia.s
se
almııccnElr:ln
cn
locales
lIldepeıı
dientes,
separadas
las
de
importaci6n de las de I'XpOrtacl6n. Y
pernıaneceran
en
el «I'ecinto»
per
cuenta
y
r1esıo
del conce-
.sionario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El
Mirusterio de Hacienda 0 por delegaciön
!a
Dlrecciôn
General
de
Adua.nas. podra.n habiJitar
para
el
d~
pacho
de
mercanclas
en
r,;ginıen
T.
1.
R.
cualesqulera
AduG-
nas.
Dep6sitos
Francos
y de Comercio y Zonas
Francas
0 puntos
de
carga
0
descarg:ı,
reales. con
indepeııdencia
de
la
existencia
de
«recinto.s».
Segund:ı..-Si
las
necesldades de
la
Adm:nistracıOn
y del
triı.!ico
CQnıercia!
la
exigiesen el
M1nısıerio
de Hac!enda
podrtı
d1.sponer
qııe
las
mercancias
llegadaş
a
wl
deterın1nado
punto
o
rem1tldııs
desde el
ınismo
en regimen T.
1.
R.
sean
desp~cha
daıı
precisamente
en
«recintos».
Tereera.-La. Direcci6n General
de
Aduanas
dictara
la.s
nor-
mas
complementarlas para.
la
puesta
en
pra.ctica
de
10
previ.Sto
en
el presente Decreto.
M
10
dJ.spongo
por
el
pl"esente Decreto, dado
en
Ma.c:Irid
LI
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
seı;enta
y seis.
FRANCrSCO
FR.\L'CO
L!:L
U1nıst:o
de
Hac!ends,
JUAN JOSE ESPINOSA
5.;
lLARTL'"
DECRETO
1251/1966,
de
12 dil maya,
'JX)T'
el
qUC
se
aıırueba
tezto relundido de la
C.mtribılci6n
Te-
TTitoriaZ
Urbana.
El
articulo dosclentos
cuarenta
y
uno
de
la
Ley
cuarentıı.
y
uno/mil
novecienoos
ıəeıəenta
y cuatro. de once de junio,
de
Reforma
del
Sistema
Tributario, en su
apartado
uno. establece
que
eI Goblemo, previo
dictamen
del
consejo
de Estado,
ıı.P1"O
bara
por
Decreto
el
texOO
re!undido
de
10s
distintOl> tributos
reguıa.dos
en
1icha
Ley.
En
an:i.!ogo
sentido
se
pronuncıa
La
di.sposici6n
traıısitorlıı.
primera
de
la
Ley doscientos tre1nta/mil novecientos
sesenta
y
tres,
de
velntiOCho
de
diciembre,
denominada
Ley General
Tri-
butaria..
Ei
precepto citado orctena
li
teralmeııte
que «dJcha
re-
ft:nruci6n
acomodar:ı.
las
normas
lcgales
tributarias
a los prin-
cipios, concepoos y
sistematica
qııe
se
contienen
en
la
Ley
Gt!neral
Tributaria
y
procurara
regularizar,
aclarar
y
atmoni-
z:ır
las
Leyes
tribııtarias
vigentes. que quedar:in
derogadas
al
entrar
en
vigor
los
teıctos
refundidos».
La.
orientııcl6n
clta.da
eonstıtuye
una
necesida.d imperiosa
en
tributo.s que, como
la
Contribucl6n TelTitorial Urbana..
se
han
desarrolla.do a
10
largo
de
un
siglo
sin
que
se
haya
efectuacto
una
re!undlci6n
de
108
preceptcs que
la
regulan.
Durante
este
dUatado periodo
se
han
promuı.ıado
numerosas disposiciones
de
todo rango,
na
coincidentes,
en
muchOl>
casos.
con
la
preeep-
tuado
en
el
capitulo 1 del titulo
1.
de
la
Ley
General
Tributarla.
La
transcripci6n
pura
y
s1ınple
de
103
preceptos de
rango
legııl
dictados
en
eııocas
en
que
preValeciaıı
crlterlos
econ6mıcoı
y
sociale.ş
cııntrııdlctorios.
hubiese determ1nado como re.suJ.tado
un
conJunto
de
dispOşiciones
carentes
del necesarlo
sentido
de
unidə.d.
que
hllbiese anu1ado
el
e'>!-Uerzo
de
conseguir
un
texto
legal regulador
de
la
Contribuei6n
ajustado
a los
pr'.J;ıciplos
de
la
sistema.tica tributaria..
La
nıı.turaleza
de
la
Contrlbuci6n
Territarıaı
Urbana,
tan
vinculada
ii
todOl>
lo.s
sectores sociales y
ramas
de
la
activ1dad
econ6mlca.,
ha
deterıninado
que
gran
nümero
de precept05
ii
6146
30
mııyo
1966
B.
O.
del
E.-Num. 128
.1111.
referenres
fıguren
wuc:.lıaı;
veceı;
illcıuıdQ.5
en
disposicıones
c11ctadas
por
Depa.rı.aıııentos
winisteriales
distin~
del de Ha-
clenda
'1
se
ha
cons1derado
prec1ıio
que
d!chll.'l
nonnas ocupen
el lugar adecuado en este texto refund!do.
Para
lograr
105
objet!vos propuestos
se
na
estimado !wpres-
clndlble atender preferentem&llte al
del
Jegislador
de
con-
ııignar
en
ci texto refundido todos los conceptos que deban regu·
lıırse
por
Ley,
con arreglo al articu10
10
de
La
General Tributa..
ria,
aun
cuando el rango
de
la
disposicl6n que
105
ıncorpor6
a nuestro ordenamiento jurldico fuese a veces !nter1or
al
de
Ley.
Por
la
misma
ra.z6n
han
qUedado exclu1dos
de
la
refund1·
ci6n aquellos conceptos que.
si
b!en !nclu1dos
en
Leyes.
deben
figurar
eD
10 sucesivo
LI
d~icloDes
de ra.ngo !nterlor.
El criter!o expresado es el esta.blecldo por
la
dlspos1cl6n
tran-
sltorla segunda de la
Ley
General Trlbutarla. al prescr!b!r que.
hasta.
la
entrada
en vlgor del texto refundido.
tendriın
plena
eflcac!a tas dispo.sicinnes que sln rango
de
Ley
regııla.n
las
exo
tremos
para
105
que aquella exige
esta
jera.rquia. De no lncor-
porar
al texto refundido el ccntenido de las disposlclones clta-
das. se produc!ria. a
partir
de
La
feııha
de
su aprobaclÔn.
una
laguna
legal de graves consecuenclas,
En virtud de
.0
expuesto.
il.
propuesta de! Ministro de Ha-
cienda, de conformidad con ci dictamen
del
Consejo
de
Estado
'1
previa deliberaciôn del Conscjo de Ministro.s
en
su reunlôn
del
dia
veintinueve
de
abril de mil novecientos sesenta y seis,
DISPONGO:
Articulo iin!co.-Se aprueba
el
presente vexto refundldo
de
la Contr!buc!6n Territorial Urbana. redactado
ert
cumpliıniento
de
10
di.spuesto
en
los a.rticulos do.scientos
cuarenta
y uno
de
la
Ley
cuarenta
y
uno/ınil
noveclentos
sesenta
Y cuatro.
de
once
de
junio. dispo.s!cl6n transitoria primera
de
la
Ley
do.scientOll
tre!nta./mll noveclentos sesenta y
treıı.
de velnt!ocho
de
dlclem-
l>re.
y art!cu1o primero de! Decreto-ley
dlec!sels/IIıll
noveclent.o:ı
sesen
ta
y cinco.
Asl
10
dlspongo por
el
presente Dea-eto,
dada
en
Madrid
ıı.
doce
de
maya
de
mil novecientos sesenta y sels.
F'RANCiSCO F1RANCO
EL M1nlstro de Haclenda.
JUAN
JOSE
ESPINOSA
SAN
~TIN
TEXTO
REFUNDIDO
DE
LA
CONTRIBUCION
TERRITORlAL
URBANA
CAl'I'lULO PRIMERO
E1
hecbo imponible
Art1culo 1.°
1.
La Contribuci6n Terrltorial
Urbana
const1-
tuye
un
impuesto a cuenta
de
105
generales sobre
Is.
renta
total
de
las
personas fisicas 0
d~
las Socledades y dem:is Ent!dades
juridicas. segiin
la
naturaleza. del perceptor
de
dicha.
rentıı.,
y
recae sobre el
iınporte
de
las
que anualmente producen 0
~
sıı.sceptlbles
de
produc!r los b!enes calificados
tr1buta.r:la.ınenı.
de
naturaleza urbana.
2.
~icha
Contrlbuc:6n se exlgira con arregl0
a.
las
normM
contenıdas
en
este texto y
en
las dispOIllclones que
10
reelıı.
menten.
3.
No
obstante. quedan sometldos
a.
105
respectıvos
reg1me.
MS
trlbutarios especiales las rentas que a.nualmente produzcan
c
sean
susceptibles de produc!r los blenes s!tos
en
l::ıs
provinclas
Alava
..
Navarra. Ifnl y
Salıara
y
en
105
terrttorlos
de
Fer-
nando
Poo y Rlo Muni.
Art.
2.°
El hecho
iınponible
en esta Contrlbuc16n
se
realiza:
al
Por
la
percepcl6n. devengo 0 susceptlbUIdad
de
obten-
ciôn
de
los
rendiınlentos
de
lo.s
blenes callflcados
trlbutıı.r111-
mente de
nattıraleza
urbana,
b)
Por
la
utUiZac16n,
goce 0
poseS10n,
en
virtud
de
un
de-
reoho
~al,
de los blenes que
produzcan
0
sean
su.scept!bles
de
producır
108
expresado.s rendlm1entos.
Art
3.·
se
conslderan blenes
de
naturaleza
urbana
a
efee-
tos de
e.sLa
Contribuciôn: .
0.)
El
suelo.
en
lo.s
caso.s
ıı.
que
se
ref!ere
el
actlculo
.si-
guiente.
b)
Las
construcciones, con
ıı.rreglo
ol.
108 conceptos que
le
eXPresall
en
el
artlculo quinto.
.
kt.
4.
0
1.
Tendran
la
cons1deracıl6n
de
sııelo
105
terrenoa
Eıg>Jlenres:
1."
Los urbanos. entend!endose por tales:
11.)
En
los Mun1clplos en que exlsta
Plan
General de Orde-
rıııci6n,
105 que formen
parte
de sectores de!
ca.sco
de
la
pobla-
cıan
ocupados por construcc!ones
en
sns dos
terceras
parte~.
LOS
que esten urbanizados con a.rreglo
il.
las
nonnas
miniınas
~a·
blecidas
en
cada
c!ı.so
por el
Plan
y los que,
aun
sin urban!za.r.
se
ha1len enclavados
en
sectores con
Plan
pa.rciıı.l
de
ordenac16n
aprobado.
b)
En
las
,vIuniciplOS
que
cıı.rezcan
de
Plan
de
ordenacıon.
lOli
que resulten
a.ba.n::ad08
en
un poligono edlflcado. ol
ıııenos.
en
el
20
por
100
de
su
exteııııl6n
superficiaı.
2.0
Los
de reserva urbana, lntegrados
en
un PLan
General
de
Ordenacl6n
pan
ser
urbanlzıı.dos
v
no
callf1cables
de
urba-
nos.
segıin
el
nUınero
precedente,
3.0
Los
que, cualqulera que
sea
su
naturaleza, disponga.n
de
vias que tengan
paviınentada
la
calzada 0
enclntado
de
acera.s.
o cuenten con suministro de
aguas
0 con servido.s de desDiÜes
o alumbrado pubJico.
Cuando
diclıll.'l
vias
no
!ormen
manzanas
cerradas, se
toınıı.
ra
como profundldrul
de
las parcelas a!ectadas
la.
correspon-
dieı.te
a
un
fondo 'lorma:! edi!lcable. de acuerdo con las c!r-
cunstancias de la localidad.
4.. Los fracciona ios
en
forma que
rompan
la
unldıı.d
ını.
niına
de cult!vo sefialada
en
105
Planes
Generales
de
Orde-
naciôn
5.0
Los ocupados por
construccione.~
sUjetas a esta.
Contı1.
bUclôn
2.
A eftetos de
10
dispuesto'
en
105
nUıneros
prlmero.
segun.'
de y tercero de! apartado precedente.
se
determ!nariın
en
ca.da.
tennino
munıci;ıal
los Iimites il. que se
extlenda
eI
sııel0
sujeto
ə.
contrlbuir.
Att.
5.°
se
coıııılderıı.ran
construcciones:
al
Los edificios.
en
sentldo
mas
ampIio
de
esta palabra.,
scan cualesquiera los elementos
de
que esten
Construıd08,
1011
lugares
en
que se
h:ı.1len
emplazados I
el
uso
e.
que
se
destınen.
aun
cuando por
La
forma
de
su construcci6n
sea.n
perfectamente
tra.mportables y
a.m
cuando el
~ITeno
.sobre
el que
ae
ballen
si tuados
no
perten~a
al
duefio
de
La
construcc!6n, y las
1ıı.ste.
la.cIones comerc!ale.s e industrlales
e.siınila.bles
il.
lo.s
ıııı.sm0ll
como diques. tanque.s y cargaderos.
~l
Las
obras
oe
urbanlzaclôn y de mejora.
COLDO
1ıııı
~
nacıones
y las que se reallcen
para
el uso de
108
e5Pac1os
deli"
cubiertos.
cons1deriındose
como
tales los rec1ntos
dest1İıadoa
a
m~cados.
10s
dep6S1tos
al
a,;re Jibre.
IOS
muelles,
10S
estac1ona-
mıentos
y
105
espaclos a.nejos a las construcc1ones.
Ar~.
6:°.
No
se
consldera.ran construcclones a
efectoıı
de
1.
deliınıtacıor,
del hecho imponible
en
esta COntrlbuc16n:
1.°
i.o.s
de
cUalqu!er naturaleza. que
aean
!ndispensables parr.
el
de.sarrollo de a!guna
eıcplotııci6n
ru.stica Q pecua.rla..
2.·
Lo.s
sal
~
de agua comprendldos
en
llI8
tarlfa.ı>
de LiceJl-
cla F!scal del Impuesto Industr!al. y
3.· EI mObi1iario, decorado.s 0 instalaclor.es acceSortllS pa;ra
la
explotacl6n de
108
edificlos destinados a loca1es
de
espee.
tacul08.
CAPlTULO
n
ixenciolle5 y
btıııificacionc:ı
SECCION
PRDI4ERA
EXENClONES
PER..'oUNENTES
DI:
CARACTER
SUBJETtVO
An.
7.°
Gozaran
de
exenciôn
permanente
l:ı.
CODtrıbu.
ciôn
Terrltori:ı.l
Urba.na:
L
La
sigulentes blenes de
la.
Iglesia Ca.t6l1ca y
de
111l
Congregaclones rellglosas.
a)
Las
igles!1I.'l
y capillas
dest!nıı.da.s
al
culto
'1,
a.slml:;ıno,
los edi!lcios y iocales aneios destlnados
a.
su
şerv!cl0
0 a
aede
de
a.sociaciones cat6lica.s.
bl
La
resldencia.
de
los Obispos.
de
las
Ca.ı:ı6n!gQ.5
y
de
kıi
Sa.cerdotes con
cura
de
a:Jmas.
slempre
que
el
inmueble
aea
pro.
pledad
de
la
Iglesia.
cl Los
ioca1es
destinados a oflc!nas de
la
cur1s.
d!oceııaııa
y
a.
oflclnas
parroqU!aıes.
d)
Las
Un1versldades ecleslast1eas y
108
semmarıos
dest1-
nıı.dos
II.
la.
formıı.c16n
del
CI~.
B.
O.
de}
E.-Num.
128 30
mayo
1966
6141
Las
c:ısa
de
las Ord&le.s. COngregaclOlle.s e In.stituto.s
reIigiosos y
~ulares
can6nicamente establecidos
en
Espafı&.
f)
Loo
colegios u otros centros
de
ensefia.Iıza
dependienı.es
de
la
Jerarquia
eclesi:l.stic:ı.
que
ıengan
la
condicl6n
de
benef!co-
docentes.
EsUi.n
comprendidos
en
la
exencl6n
10s
nuertoö.
i:ı.rdine.s
'J
deP1'ndencias
de
los inn..ueble.s a.rriba.
enuınerados.
siempre que
no
esten
destinados
11.
industria 0
a.
cualquler otro uso
de
ca.
ractcr
1uCl'ativo.
Todos
105
dem:!ı.s
bienes
de
na.turaleza urbana.
de
Ent1dade.s
o per.sonas
eclesia.sti~as
quedaran
sujetos
11.
tributa.ci6n con1or-
me
a las Leyes
gencrı:ı.lcs
dcl
Estado.
en
pa.ridııd
de
condlcl6n
con
laı;
demis
In.stituciones 0 persona.s.
2.
EI
suelo y las construcciones
de
los
Gobıernos
extranje-
ros dcstinado5 a
su
representMi6n
diplomılt1ca.
0 consula.r 0
LI.
sus
Qı-ga.nisın05
oficiales, a titulo
de
reclprocidad.
3.
Lo5
bienes
de
Falange Espaiio!a Tradicionallsta y
de
la.s
J. O.
N.
S.
4. Los bienes
de
la
Cruz
Roj
11.
Espaiiola, slempre que no le
produzcan
renta.
5.
Los blenes del Fonda Nacional de
G:ı.ra.nt1a
de
RICSiOS
de
la
Circulaci6n.
6. Los blenes a los que
rea
de
aplıcacl6n
la.
exencl6n,
en
v1rtud de convcnlos internaclonales 0
de
pa.ctos solemnes con
"1
Estado.
En
partlcular, se entender:i.n comprendldo.s
en
esta
exenel6n:
al Los bienes urban05
de
la
Compaıüa
Tele!6nica Nacional
de
Espaiia.
bl
Loş
ediflcios y terrenos destinados a sede de
lə.s
L'1Stitu-
c!ones culturales oficia1es,
segılıı.
convenio
entre
Espafia e ItaIia.
cl
Los inmuebles adscritos a Consulado.s del Reino Unldo
de
la
Gran
Bretnfia e Irla.nda
deı
Norte.
dl Los bienes del Consejo Oleico!a. Internacional.
SECCION
SEGmIDA
Eı..-':NCIONES
PER1.IANEr."TES
DE
CARACTER
OBJ1lT1VO
/u't.
8.°
Disf:ııtarau
per
raz6n
de
su
objeto.
de
exenci6n per-
manente
en
esta
Contribuciön,
sin
conslderaci6n a
la.
persona-
l1dııd
de
su
tltulıır,
105
sigulentes blenes
de
naturə.leza
urba.na.:
1.
Loo
de
uso
pıiblico.
ED
particu1ıır,
se
entendenil:ı
oomprendldos
&1
esta. e;'Iencl6n
los terren05 ocupados
PUl'
calles. plazas, camin05. pase05, jar
nes, rondas, rio.s y
sus
riberas, c:anales y
dem:l.s
vias fluviales
y terrestres que sean
de
aprovecha.mlento
pı1blico
y gratulto.
~.
Los
de
servicio
pı1blico,
siempre
no produzcan renta..
no
considerandose
11.
estos efectos como
tal
las ta.sas y
tar!fas
de
derecho
pıibl1co.
3.
Lo.s
comuna1es.
4.
Los
dedıcados
11.
hospttales. hospicto.s, asilos, estableei-
mlentos
penltenciıırlos
y casas
de
correccl6n, y los
de
Bene!1.
cencia. general, local 0
pə.rticulə.r,
P6sitos y Montes de Piedad.
siempre que
no
produzc:ı.n
11.
sus duenos
partieuıares
renta
al-
guna.
_o\s1misıno,
y
en
general, los benMicos y bent!!!cQ.
que
se
encuentren
asinıilados
0 equiparado.s
objetiva.ınente
a
esto.s
por
precepto legaL
ED
pa.'"tIcular se conslderaran lnclufdos
en
esta
exenei6n
106
siguien tes bienes:
a) Los ndscrit05
de
manera
directa
e
inmediata
a
la.
reall-
zaci6n de los fines propios
de
la
Obra
de
Auxilio
Socı:ı.ı
qUe
constituyen
el
patrimonlo
de
la
misma.
bl Los
de
los
Patronatos
de 1as Universidades
c)
Los
de
la
Obr:ı.
de
Protecci6n
de
Menores.
d) Los del Consejo Superior
de
Investigaciones Cient1ficas.
e) Los del
Patronato
de
Protecci6n
ala.
MUjer.
!)
L05
de
las
Universidades Laborales.
gl
Los
de
los Colegi05 Mayores y Menores.
5.
Las
resideııcias
Banitariaı;,
ə.mbulatorlO5
y clinica.s
de
ear:i.cter ofieial y dema.s bienes que
tengan
la
mlsmıı.
consldera-
cl6n, dedicados
fr!
eumpl!miento
de
103
fines
de
Seguridad
se-
cia1 y Previsi6n.
6.
Los
cementeıios,
siempre que
no
produzcan
renta.
7.
Los caminoo pub.llcos,
puentes
y cana!es
de
navega.cl6n
y riego construidos por
Eınpresas
pa.rticıililres,
cua.ndo
por
con-
trato solemne
esten
adJudicados
11.
dichas
Eınpresas
100
produc-
tas con exenci6n de contribuciones.
8.
Los
terreııos
ocupados
por
la.s llneo.s de !errocarr!les,
ya.
sean
generales 0 transversales, y los editlclO5 enclava.dos
en
los
ınismos
terren05
Que
esten
dest!nııdos
LI
esı;aciones,
aJma.cenes
o
a.
cualquler
otro
servicio indispensable para. la explota.ci6n
de dic.has vias.
No
6Stan.
por
coı:ısigu!ente,
cxentas
las !onda.s
de
la8 est&-
clones,
las
casas destinadas a vivienda.s
de
105
eIllpleııdoı;,.
las
oficlnas
de
la
Direcci6n, nl las instalaciones
fabrt1ı:s,
ii.
no
ser
que
de
un modo expre.so se disponga.
10
contrario an
:tas
respec-
tivas
normas
de
ooncesi6n.
9.
Los
declarııdos
expresa e indiVidua!mente
monumentos
hist6rico-artisUoos.
10.
Los construidos
per
propietarlos
de
!incas
.riıstica.s.
des-
t1nados excluslvamente
11.
escuehs
gratuitas
para
103
hljOS
de
105
Jlroductores
agricol:ıs.
11. Los ocupactos por !as ferias
interııacionales,
nacionales.
reglonıı.les.
provinciales 0 locales que actualmente
teııgan
reeo.
ııocido
0
se
les reconozca
en
10 suceslvo el
car:l.cıer
de
IIıst!tu
ciones oficiales dependientes de! Ministerio de Comercio y de
~!a.c1ones
de
utilldad
pıibIica.,
siempre que tales bienes
no
ten-
ga.n
otro
destino que
əl
de
su
utllızac!6n
para.
estos
cert:i.menes y
no produzcan
renta.
no
est1miıııdose
como
tal
las ca.ntidades que
el
Patronato,
Coıntte
ejecuttvo 0 Corporaci6n
propietaria
perA
ciba.
per
la.
ces!6n
de
lo.s
ed!!lcaciones, instalaciones 0 servicios,
siempre que el
total
1mporte de dichas remunerac10nes
se'
in-
vierta.
en
la
repara.ciön y conservaci6n de los referidos bienes
o
&1
la.
ıı,mpl1acl6n
cı·
105
mismos.
12.
r.a.s
construcciOlles
levant:ı.d:ıs
per
105
conceslona.r:loa
para.
la
investigaci6n y explotaci6n
de
los
hidrocə.rburo.s,
13.
Ei suelo urba.no 0 de reserva urbana ocupado
per
ıninas,
incluso
iaı;
de
sal. siempre
Que
dicJıas
minas
bayan
sido objeto
de eoneesi6n con arreglo
11.
la
legislaci6n sobre. minerla. y que
los concesionari05
cumpl811
todas
las
obligaciones que les in-
cumban,
segıin
las
que regulcn
105
impuestos
que
gra.van
105
rendimientos
mlneı
05.
SECCION TERCERA
ExEN'CIONES
PER1ı!ANENTES
POR
RAz6N
DE
LA
cUANTİA
DE
LA
I\ASB
Il'4I'ONI2LE
Art.
9.°
Estan
exentos
de
la
COntribucion
Terr1to:1ıtJ
Urba-
na.
los biene.s
cuya
btıse
Imponible
no
exceda de
c1osc1entas
peseta.s.
SECCION CUARTA
E=CIONES
'I'E.'o!PORALES
An.
LO.
Gozaran
durante
veinte
aİi05
de
exenci6n
de
ht.
Contribuc16n Territo..-i.al Urbana:
1.0
Las
\iviendas
fami!iares y colectiva.s collStruidas
per
im-
posic16n legal
por
los propietariös
de
predios
rıis"uicos.
cuyo
centro
de
traba.jo 0
caseno
diste de poblado
n:uis
de
dos kil6-
metros, .siempre que dicha.s
vivieııdas
se
hə.yə.n
edificado
e:ıı.
105
Indieados predios 0 pr6Ximas
11.
estos y se
ced:ı.
su
uso
gratulto
a
lo.s
obreros
empJ.eooo.s
en
io.~
mismo.s.
2.'
Las
viViendas construidas voluntariamente
per
lo.s
pro-
ııietarios
de
flncas nistlcas, cualquiera que fuere
la
situa.ci6ıı
y cabida
de
6stas. slempre que
dichas
viviendas
se
encuentrep
edificııdas
dentro
del
~rimetro
de
la
finca
rıi.st1ca
y
esten
ha
oitadas
gratuitamente
por los obreros
agıicolas
emplea.dos
en
ıa.
mlsmıı..
~.'
Las instalacione.s que
se
consıruyan
per
empr~
1ıı.
dustrlales 0
eoınerciales
y que
se
destinen a
la.
prict1cs.
del
deporte
del
personal dependien te
de
las mismas
con
ea.raeter
meramente
de
a.!iclonado. siempre que
aqıu!llas
no
produzea.n
ren
ta
alguna.
Quedan comprendldas
en
este bene!icio
trlbutarlo
Y
suietas
11.
todas
las
condlciones
sefıa1adas
en
el
p:l.rra!o
anterlor
las
instıı.laclones
deportivas propledad
de
los
C1UM,
Soeledades 0
EntLjııdes
de
car:l.cter privado construidas a pa.rtir
de
la.
pro-
mulgaci6n
de
la
Ley de
23
de diciembre
de
196L.
SECCION QUINTA
BONIFICACIONES PERMANEN1'ES
EN
LA
BAS!
:ıMPONIBL!
/u't.
IL.
Di.sfrutaran de
una
boni!lcMi6n perma.nente
del
95
por
!OO
de su ba.se impenlble las blenes
de
na.tura1eza urba-
na,
no
incluidQS entre los declarados exentos
per
raz6n
de
su
obJeto
en
el
articulo Qctavo de
esta
Ley, y de 105
que
sean
pro-
pieta.r!os 0
usu!ruetuıı.rlos:
1.
El
Estado
e.spa.iiol
y todo5
108
Orga.nlsmos, Corporatlo-
ne.~
0
Entidades
equiparados al mismo
en
su
considt!rıı.c16n
trJO.
butılrla
6748
30
mııyo
1966
B.
O.
de}
E.-Num.
128
En
rı:ınıcular
..
"
emenderaıı
comorendido; "n esta bonifi·
CIlıCi6n:
Los
0 r g
ani
s
ın
0 s depcndicntes
de
F.
E.
T. Y de
ıaıı
J.
O.
N.
S.
y la Organizaci6n
:::iindiea1,
siempre que
105
blenes
bonificados
na
esten destinados a produclr renta.
bl La
Maııcomunidad
de
LO~
Canales
de1
Taibi11a
c) La
c:ınaü7.adnn
del
rio
Maıızan:ıres.
2.
Las
sıguıentes enıtcıades
de
credlto'
a) Banco de
Espafıa.
b) Instituto de Credlto a Medio y
L:ırgo
Plazo.
c) Instituto
de
Cr;dito de las
Ca.ıas
de Ahorro.
Banco
de
Crcdııo
ındustriaL.
e)
B:ı.ııco
de
CrC
  • to
    Agl'ico1:ı..
    f)
    B.ı.nco
    de Credito
    Loca1.
    g)
    B.ı.nco
    Hipotecario
    d<>
    Espaıia
    h)
    Banco
    de
    Crdito
    ala
    ConstrUcci6n
    il
    Credito Secial Pesquero.
    3.
    El Instituto
    "'l1C:O!l[I!
    de Colonizacion por
    100
    bienes que
    destirıe
    a la instalaciôn
    de
    sus oflcinas 0 a
    la
    creac!6n y fun-
    cionaınicnto
    de
    Centros
    ıecnicos
    de co10nizaci6n. residenclWi de
    trabajo y otros servicioö propios del cumplimiento de
    sus
    flnes.
    No
    se
    cncuentran comprendidos
    en
    esta
    boıüf\caci6n
    las
    vi-
    vienda.s para
    co10no;;
    que construya dicho Organismo al
    rea.l!.
    ~ar
    p1anes
    de
    co10nizaci6n.
    4.
    E1
    Instituta Nacional
    de
    Prev1si6n por
    100
    blenes que
    destine a ofic!nas y dem:is servicios indisperu;ab1es
    pau
    e1
    cumplimiento
    de
    sus fines.
    Quedan excluidos de esta bonificaci6n
    105
    bienes dedlca.dos
    :ı.
    rcnta
    0 a cunlquier otra finalldad
    distinta
    de
    la.
    prevista
    en
    el
    p:i.rrafc anterior
    5. Las entidades 0
    estab1eclııllentos
    de
    bene!lcencla.,
    ben6-
    fico-docentes 0 benefico-socia1es, asi
    co.rno
    los
    equiparados
    ~
    10s
    mismos en
    su
    consı
    tr!butar\a.
    se
    con.sider:ır:i.n
    In-
    cluidas
    cn
    esta equiparaci6n las Cajas Genera.Jes de Ahorro
    Popu1ar. sicmpre que no praduzcan
    renta
    6.
    El
    Cabildo
    de
    Covadonga por
    105
    bienes sltuadOS
    en
    el
    Real sitio del mismo nombre, destinados
    a.
    '7iviendas de Canô.
    nigos. Beneficiados y dependientes y servidores del CUlto.
    7
    La
    Fundaci6n Generalisimo F'ranco
    de
    Industrias
    Art1ı.
    tica.s
    agrupadas.
    8.
    E1
    Observ:ıt.orio
    del Ebro.
    9.
    La
    Obra Pia de
    105
    Santos Lugares.
    10.
    La ComLlaria
    de1
    Seguro Obligatorio de Via.jeroo
    per
    105
    bienes destinados al cumplimiento de sus !ines.
    SECCION SEXTA
    BONIFICACIONE5
    TElIIPORALES
    EN
    LA
    DASE
    IloI1'ONlBLE
    Axt.
    12.
    Gozarim de
    1as
    bonlficacıones
    teınpera.Jes
    en
    la.
    base imponible quc
    en
    eada apartado
    se
    expresan:
    1.
    ED
    los
    edificios que se
    construy:ı.n
    de nueva.
    plıı.ntıı.
    0 se
    reedifiquen. se
    deducirıi
    en
    su caso de
    la
    bwıe
    imponib1e. du-
    rante
    tado
    el
    tiempo de su construcci6n y un aflo
    despueıı,
    la.
    cantidad procedente
    para
    que su l)ase lIqu!dable
    no
    exceda
    de
    la que
    COrri~spond:ı.
    0.1
    sue10
    de
    La
    finca
    Na
    ob.stı.ı.nte.
    cuaııdo
    estos ediricios se
    ha11en
    terminados 0 eD
    clispOs:ci6n
    de produ.
    cir
    renta
    alguno de
    sus
    loealc~.
    plantas
    0 pisos, no est8.nctolo
    10s
    demo.s,
    empezanı
    a contarse desde
    Q.ue
    esto ocurra..
    el
    afio
    de bon1f!caciôn
    en
    la base impon!ble
    de
    la
    pa.rte
    terminııda..
    2.
    En
    100
    edific!os que
    se
    re!ormen aunque
    sea
    parcla.l-
    mente.
    la obra
    eıüge
    que todo
    e1
    edlf1clo
    perınanezea
    de,
    bitado.
    se
    deducir:i. de
    ~'
    ..
    base
    iınponlble
    durante
    todo
    e1
    tıem·
    po de
    la
    reforma. la cantidad precisa
    para
    que
    su
    ba.se
    liqul-
    dable na exceda
    de
    la
    que corresponda a su suelo
    Y.
    durante
    un
    afio despues. al de
    la
    base liquldable con que figuraban
    ıı.ntes
    de
    La
    obr::..
    3.
    En 108 edifieios que se re!ormen, si
    La
    obra
    DO
    ımplde
    que continuen ueandose a.lgunas habitaciones. se
    deduc!rıi.
    de
    su base imponiblc durante todo el tiempo que dure
    la
    reforma,
    la
    c:ı.ııtidad
    que corresponda a
    la
    parte
    del mismo que produzca
    renta
    0 sea 5usceptible de producirla., y
    durante
    un
    ıı.ılO
    des.
    pue.s.
    su
    base ::quidab!e no excedera
    de
    la
    imponib1e que
    wnia
    aı;ignada
    antes de la
    obra..
    En 105 casos a
    que
    se
    refiere
    este
    a.partado y
    e1
    prccedente,
    las obras de refonna
    habrıi.n
    de
    durar
    mas
    de tres mesea.
    4.
    El plazo
    de
    boni!!cac16n t.emporal de
    la
    b~
    iıııponlble
    de
    l:ı.s
    nuevas construccion€s que se real\cen en
    13..'1
    p1azıı.ıı
    de
    soberania
    de
    Ceuta J
    Melil1r.
    sera
    de
    c!nco afios.
    sln
    perjulclo
    de
    10
    dispuesto por Leyes especiales.
    5.
    En
    10s
    edificlos que se construyan sobre solares
    resuı.
    tantes de expropiac.iones efectuadas para.
    la
    ejecuei6n
    .de
    pro.
    yectos aprobadoo de
    conformıdad
    con
    10
    preveniclo
    en
    ar-
    tlculc
    13
    de
    la
    Ley
    de
    18
    de marzo
    Je
    1895.
    se cleducira
    do
    su
    ba.se
    ımponible
    durante
    103
    primeros veinte
    eJios,
    la
    suma
    precl:5a
    para
    que
    su
    base liquidab1e no
    aea
    superior a
    la.
    que
    en
    conjunto estaba impuesta a
    las
    fincas que ocupa.ban
    eJ
    mism.o
    5uelo antes de
    la
    reforma..
    6.
    Las «Vivlendas de protecclon ofic!&b
    gozariın
    durante
    un
    p1azo
    de ve!nte
    ə.fios
    de una bonl!icaci6n del
    90
    per
    100
    de
    su
    base impon!ble.
    7.
    La realizaci6n de nuevas
    uı-banlZactones.
    sufragı'ı.DıI.olas
    !ntegra
    y anticipad.lmente.
    en
    la
    que se cump1an
    108
    preceptcs
    que
    afəcten
    al regimen del suelo y ordenaci6n urbana.
    com-
    prendida la
    C€si6n
    de los terrenos
    vla1es
    y
    Cıesınontes,
    PQvimen·
    tos. desagües y . !umbrado.
    tendri
    derecho
    il
    ıınıı.
    bonlflcacl6ıı
    del
    80
    per
    100
    de
    1as
    ba.ses
    imponib1es de
    1as
    ed!ficaciones
    re::ı
    liza.das
    en
    10s
    terrenos de nueva urbanizac!ôn
    An,i.logan1ente,
    la
    realizaciôn de gastos de
    urba.nızac16n
    en
    .sectores de reforma interior.
    tendriı
    derecho a
    una
    bımifieae!6n
    en
    la base imponib1e de !as nuevas edificaciones.
    en
    el
    POrceDo
    taje
    procectente
    para
    que
    !a..s
    cuotas J re<:argos class="_ _1"> que correspon·
    dan a las nuevas construcciones sean eQuivalentes
    a.
    1311
    QUe
    sat1sficieran las fincas que ocupaban el mlsmo
    sııelo
    a.ntes de la
    nueva urbanizaci6n.
    E1
    p1azo
    de
    goce de
    105
    benefıcıos
    a que se ref1ere este
    apartado
    seri
    de diez aftos como minimo, a contar desde la
    fe-
    cha
    cn
    quc se inicie la tributaci6n de
    105
    edificlos eorrespon-
    dientes. y
    podr:i.
    ser ampliado
    hasta
    un
    m:bciıno
    de veintlcin·
    co,
    en
    el caso de que
    e1
    coste de
    las
    obras resu1te despropor-
    cionada.rnente e1evado
    en
    relacıon
    con
    eL
    beneficio
    8.
    Loo
    terrenos y edificios afectos 1 le:
    Pa
    tronato.s de
    oıı.
    Militares
    de!
    Ejercito. de
    La
    Armada Y
    de1
    Aire
    d!sfrutarıin
    de
    un", bon!f1cacjcjn del
    '5
    por
    100
    de
    su
    base lmpOn!ble durante
    el
    t1empo en que d!chc;; Patronatos cumplan
    en
    relac!6n con
    106
    c!tados terrenos y editlcaciones la finalidad
    para
    la que fue·
    ron creados.
    .o\rt
    13.
    LWi
    bonıficac:ones
    temporaleı>
    en
    la
    Contribuei6n
    Territoria1 Urbana
    se
    contariın
    siempre
    :ı.
    pıı..-tir
    de
    la.
    !eelu
    de
    tenninaci6n de
    coostrucci6n.
    SECCION SEP11l{A
    BoNIFICACIONES
    PERMANENTES
    EN
    LA
    DEll'DA
    1'RIBUTARIA
    Art.
    14.
    D!sfrutaran de bon!ficaciön pe:nnanente:
    1.°
    De1
    95
    por
    100
    de la cuota y de
    105
    recargos y arbltr10s
    que reco.igan sobre
    la
    mism:ı.
    0 sobre
    La
    base.
    105
    ed!ficlos
    '1
    terrenos destinados direetnmente a
    l:ı.
    ensefuı.nza.,
    siempre
    que
    se
    trate
    de
    Centros reconocidos 0 autor!Zados
    por
    los
    Depa.rta-
    menıos
    mlnisteria1es afe<:tados class="ls9b">y que la propledad
    de
    ~~
    ııertenezea
    a !os
    t:tul=
    de dlchos Centros 0
    a.
    entidades que
    pongan al servlc!o de
    e.stos
    105
    edif!c!os v terreno.s
    ~In
    rela.ci6n
    arreııdaticia
    nl percibo de
    renta
    alguna
    2.0
    De!
    50
    por
    100.
    1::ı
    Contrilıuciön
    Terrltoria.\ Urbana 00-
    rrespondlente a fincas
    situad:ıı;
    en
    105
    terr!torlos
    de
    Ceutıı.
    y
    MeIUl::ı..
    CAPITULO
    III
    El
    sujeto
    pasivo
    Art.
    15.
    L Son sujetos pasivos en
    esta
    Colltribuci6n
    ıu
    personas fisicas y juridicas,
    1311
    herencias yacentes,
    comun1cfa..
    des de bienes y
    demiıs
    entidades que. aun ca.rentes de
    perao.
    nalidad juridica, constituyan
    UDa
    unidad econôm!ca. 0
    un
    pa-
    trlmonl0 separado susceptible de imposicl6n. que sean
    tıtu1ares
    de bienes de naturaleza urbana.
    Art.
    16.
    En particular. son sujetos pas!voo de
    este
    trlbuto:
    Los
    propietıı.rloo.
    Los
    usufructua.rioo por todo
    el
    tiempo que dure el
    usu-
    !ructo.
    c)
    L05
    enf1teutaS y
    demıis
    censatarios cua.ndo
    el
    censo sea
    perpetuo 0 por tiempo Indefinido.
    Los
    titulares de!
    dereclıo
    reail
    de superf!cie y
    lOiii
    tltu·
    IMes del domin!o dlrecto
    cu:ındo
    el censo
    ı;ea
    temporııl.
    CAPITULO
    iv
    La base
    ımponible
    ATt.
    17.
    1.
    La
    base impOnlble
    en
    esta. Contrlbucl6n
    ee
    oş.
    tab1ecera
    en
    !uncl6n de
    los
    valores
    ~.
    ren~
    catastrale.s
    de
    1CıI
    blenes de naturaleza
    urbana
    2.
    se
    entiende por valor cata.stral. el que con arreg10
    ıl
    los preceptos de este texto corresponde a
    105
    blenes
    gıoal'adoo
    en
    esta. Contrlbui:i6n.
    B.
    O.
    del
    E.-Num.
    128 30 maY6 1966
    6749
    ~
    se
    cOllSlder:ı.rə
    renca
    c:ı.t:ıstra.l
    ~J
    producto bruto
    de
    103
    bienes afectados
    poı'
    La
    contribuci6n. estimado con
    :ı.rreglo
    a
    l:ıs
    norm:ıs
    de
    este texto
    4.
    La
    b:ıse
    !mpon!ble
    ıı.tenderıl.
    rendimlento neto que se
    oonsidere obten!do al deduclr
    de
    la
    renta
    ca~ll"al
    105
    gıı.stos
    legalmente esti!nados necesarios para.
    su
    obtencl6n.
    Art.
    18.
    1.
    El
    valor
    cat:ıstral
    estara
    Integrado
    por
    LOLL
    va-
    ıores
    del suelo y
    lıı.s
    construcclones.
    a.fectıı.cla
    su
    suına
    por
    un
    !nd1ce que
    ıı.tlenda
    a los easos
    en
    que aqueIlas no
    corresııondan
    al
    aprQVecha.ıniento
    ı:rUiQ
    Id6neo de] suelo
    2.
    Para
    la
    determlnaci6n deI valor deI suelo. el
    rertıııno
    uı.unlclpal
    se
    ordenara
    en
    pol1gonos. En
    cada
    uno
    de
    ellos se
    tomara
    eI valor basico. deduclendo deI
    ıue
    resulte del
    reru1ı·
    miento 6ptimo,
    seg11n
    las condiclones
    de
    uso y
    voluınen
    per-
    mitid:ıs.
    eoste de
    la.a
    construcciones
    neces:ı.rla.a
    para
    COLLSe-
    gulrlo,
    Partlendo
    d!'!l
    valor
    btıs:ico,
    eI de cada parcela se
    deternıina'
    ra
    apl!cıı.ndo
    a.
    aqueı
    108 coe1lcientes correctores necesarios,
    se-
    gUn
    şıı
    situaci6~
    caracterutlcıı.s
    Intr!nseca.a y grado
    de
    ~
    nizaci6n
    de
    105
    terrenos.
    :uando
    ~i
    valor
    ba.3!CO
    de!
    şııe!o
    .10 pueda. ser determinado
    seg11n
    18.$
    reglas precedentes .
    .se
    esta.rıi.
    al que resulte del precio
    medio de! mercado.
    3,
    La
    valoraci6n de
    lruı
    constnıcclOlleS
    .se
    reə.lizara
    aten-
    diendo
    LI.
    su
    e05te a.ctual,
    correındo
    en
    funcl6n
    de
    su
    edııd.
    destino. cla.se de edlficaci6n Y
    posibUidıı.des
    de
    renta
    y al valor
    actual
    en
    el
    mercado.
    Art.
    19
    La
    ren
    ta
    cat:ı.stral
    de
    los bienes urbanos
    se
    fij~
    ra
    en el 4
    por
    100
    de
    sııs
    valores cata.strales. salvo
    la.5
    excep.
    ciones que se cons!.gnan
    en
    las
    das
    artleu10s slgulentes.
    An.
    20.
    1.
    La
    renta
    catB.$tral
    de
    las
    vivlend:ı.s
    y locales
    ıı.rrendados
    .se
    determinara
    corrigiendo
    la
    obten!da
    pOr
    a.pU·
    ca.c!6n del 4 por
    100
    sobre
    ci
    valor catastral. mediante
    un
    lnd1ce
    que pondere
    la
    antigüedad del contra.to
    en
    vigor 0
    l:ıs
    circuns.
    tanclıı.s
    que
    puedan
    determlnar
    rendlInlent05 distlntos
    de
    aque-
    lla
    ci!ra.
    DiCho
    1tıdice
    .sertı
    a,plicable
    mlentras
    ~bı!ista
    el
    arrenda.-
    ıniento
    0.
    que se re!iera.
    2.
    Para
    La
    fija.ci6n
    de
    la
    renta
    catastral
    en
    10$
    cruıos
    de
    arrendaınlento
    a
    quP.
    se
    re!iere
    este
    a.rt;iculo.
    la
    Admlnistraciôn
    debera
    aı.ender
    a las rendimiento.s
    que
    produzca. 0
    debıı.
    pro..
    duclr
    n~ente
    cada bien 1ll'bano. sin
    ten~
    en
    cııenta
    la
    ma.yor
    0
    menor
    renta
    que produzca
    por
    clrcunsra.neias
    excep-
    clo.nales ? transitoria.s.
    En
    todo
    caso,
    la
    renta.
    cata.ı;tral
    se
    e&.
    ta.blecera
    şiD,
    o.tender
    0.
    o.quel1aa
    :ı.rrenda.m!ento.s
    0
    d1.s!rutes
    que
    notoriamente
    aparezcan desdeiiados 0
    IIi8L
    establec!doo
    por
    el
    propieta.rlo.
    3,
    Al
    efectuar el c6mputo
    de
    los
    reııdlmlento.s
    normaIes
    4e
    mercado
    se
    hara
    UDa deducci6n
    de
    lo.s
    gasto.s que c01Tespondan
    al
    =lnistrc
    de calefacc16n 0
    al
    de
    algıln
    otro
    e.spec!a.ı.
    cuım
    do
    se
    Ineluya
    en
    el
    a.rrendıımlento.
    4,
    Si el
    arrendatar!o
    !uese
    una.
    personıı.
    jurid!ca.
    el
    !nchce
    de
    a.ntlgüedad del
    contrato
    se
    referlri
    ooıı:ıo
    m:i.ıdıno
    a
    un
    pe-
    r!odo
    de
    velnte
    ıı.fıo.s,
    5.
    Si
    el
    total
    importe
    de
    las
    rentaQ
    legalmente exig:lbles a
    un
    local 0 vlvienda
    arrendıtdos
    fuese in!er\or en
    ma.s
    de
    un
    20
    per
    100
    a
    la
    cataQt!"al
    estima.da. en
    la
    forma. establec!da.
    en
    este
    arUCUıo,
    se
    reducri
    La
    ~
    lı.ə
    el
    importe iega!
    de
    lıı.s
    rentruı
    exig1.bles.
    D!cha
    reducclön
    se
    e!ectu:ı.ra
    il
    sol!.
    ci
    tud
    del
    proplet:ırl0
    del !nmueble 0 del
    ıı.rrenda.tarlo
    a.fecta.do.
    Art.
    21.
    En
    la.s
    l'1v!endas 0
    IQCa1es
    de
    negoclos
    aeog\dOll
    a
    regimenes especlales, que lleven
    co.n.s!go
    una
    fiJ
    ııcl6n
    ııdmIn!S
    t:rat!va
    de
    la
    renta.. se
    eonıo
    renta. cata.stra1
    la
    que
    resulte
    de
    dic.bo
    regını.eı:.
    Incluıso
    cua.ndo e.sten
    ocı:padas
    por
    sııs
    propletarlos,
    en
    tanto
    sub.sısta.
    La
    !lmit;ı.cj611
    de
    moditl.
    carla.
    An,
    22,
    La
    ba.se
    imponible
    eD
    los
    edi1l.cios
    serıi.
    la
    cant1.
    dad
    resultıı.nte
    de
    apllcar
    a.
    la
    renta
    cata.stral el descuento
    Un1co
    del
    30
    por
    100
    en
    coııcepto
    de
    hUecoıı,
    reparOll Y serv1clos.
    En
    !os dema.s ca.sos,
    La
    base
    impOnible
    sera
    19uaı
    a
    La
    renta.
    ca,.
    uıstral
    referida
    LI.
    cada
    anualidad.
    Art.
    23,
    1,
    il
    procedimiento admInl.sll"ativo
    para
    la
    deter·
    mlnaci6n
    de
    la
    beae !mpOnible
    se
    InIc1ıırı!.
    con
    una
    declıı.rlC16n
    previa, que sera eXigida
    por
    una
    sola
    veı
    ıı.
    105
    proplet.ıı.rloB
    de
    105
    bienes
    sujetos
    y presentada.
    en
    LOIL
    Ayımta.ınlentos
    ~
    pectlvos. .
    La.
    Inexactltud 0
    la
    falta
    de
    preSenta.c!6n de
    dlchıı.s
    decla.-
    racicnes
    dara
    lugar
    a
    188
    saııelone.!
    p~Vista.s
    en
    el
    ıırticulQ
    83.
    apartado
    1,
    letra. b).
    de
    La
    Ley General Tributaria.
    2.
    Los
    Ayuntaın1entos
    co1a.borar3.n
    en
    la
    apl1cacl6n
    de
    la
    Contrlbuei6n y aux!liaran
    ~claJmente
    a
    la
    Adıninl:ıtrıMıl6ıı.
    en
    la.
    COnlPl"obaci6n
    de W declaraclanes
    '1
    ton
    la
    notlfieaci6ıı.
    Ind1ViduaJ
    a.
    que
    hace
    rererenc.ıa
    el
    lIoıııı.rtado
    2
    del
    a:t1culo
    ~.
    Correspondera
    a.
    los Ayuntamienws
    forınular
    la.:;
    declara'
    clones
    a.
    que
    .se
    refiere este articulo, cuando
    no
    se
    ~ubieraD
    pre5entado, 0
    iDSta.lar
    ia.~
    rectltlcaciones de
    lruı
    que se presen.
    taran
    defectuosamente. sin perjuiclo de ru derecho a
    recabıı.r
    de
    105
    propietarlos el pago
    de
    105
    gıı.sto.s
    y derecbos que
    con
    esr.a
    mot1vo
    .se
    cauı;a.ren.
    Si
    105
    Ayunta.mientos
    Incuınplleran
    la
    obllgacl6n a que
    Ee
    refiere eI
    Pıi.rrafo
    anterior.
    la.
    Hacienda
    Piıblica
    subsa.!laJ':i.
    la.s
    deflc1encias producidas y
    se
    resarcira de 105 ga.stos
    LI.
    que
    llublere
    lugar. con ca.rgo
    a.
    la
    part1cipacl6n del Municipio correspon-
    diente en
    la
    Contrlbuci6n Territorial
    Urbıına,
    Art.
    24.
    1.
    La
    Admlnistracion fijara
    el
    valor basico del sue-
    10
    per
    poligonos,
    ası
    como
    el
    de
    ıas
    construcciones.
    segfuı
    sus
    t!p05,
    Y los lnd1ces de valoracl6n y correccl6n, y propo!ldra.
    C;U
    aprobaci6n a
    UDa
    Junta
    compuesta
    eD
    DUınero
    19ual
    pOr
    contrl'
    buyentes y por representantes de
    la.
    Administraci6n, cuyo
    aınbito
    y compos!ci6n se
    deterıırtnarim
    reglamentariamente.
    2.
    Formıırıin
    parte
    de
    dlcha
    Junta
    un
    representıınte
    del
    Uınisterlo
    de
    iı>
    Vlv1en(la y otro del
    ."yunta.ınienw
    correspoıı..
    d!ente. que quedariln integradOS
    en
    el grupo repres.=nta!lte
    de
    la Admlnistra.c16n.
    La
    aprobacl6n
    de
    las valoroclones Y los
    recur~
    que
    procedıın
    se
    acomodaran a
    10
    (lispuesto
    en
    el
    ar·
    tlculo
    100
    de
    la
    Ley General Tr1butaria
    ~.
    Cuıındo
    en
    la
    Junıa
    no recalga acuerdö sobre
    la
    valor:ı.
    c16n
    correspondera
    esta
    al JUrado Tributario,
    Contra
    sus
    deci.-
    siones podra reeurrtr
    ante
    eI
    Jurado
    Centnı
    cualquiera
    de
    1011
    componentes
    de
    la
    Junta
    que
    no
    hublere prestado
    ru
    con!or·
    midad
    al
    acuerdo,
    .\1'1..
    25,
    1.
    La.
    AdmintstraciOn fljara
    la
    renta
    catastra.l
    C().
    rrespOnd!ente
    ıı.
    cada
    ano
    de
    105
    blenes urbano.s, o.pl!cando
    laıı
    valorac1ones aprobadas
    per
    la
    Junta
    0,
    en
    SU
    caso.
    per
    el Jura.·
    de
    correspondlente,
    2.
    Una
    vez
    determlnadas las bases imponibles, valores
    'Y
    ren-
    tas
    catastraleıı
    de
    las
    fincas de cada
    poligoDo,
    se
    publlcaran
    por edicro.s y
    .se
    not1flcaran
    en
    forma indiv1dual
    LI.
    cada
    contı1.
    buyente
    3.
    Los
    v..ıores
    establecidos por
    La
    Administrnci6n
    podrıl.n
    itil'
    recun1dos
    ante
    108
    Juradas
    Tributarios por apllcaci6n Indebida
    de
    ·i:ı.s
    normıı.s
    a.probad:ıs
    per
    la.
    Junta
    y
    per
    sgravıo
    com~
    ratlvo.
    4.
    Podcin
    reeurr1r.se
    en
    v1a
    econ6mico-administrativa. los
    sigUientes acuerdoo de las
    Jurados
    tributarios dictados
    en
    rela.
    ci6n
    CQll la Contribuciôn Terrltor!a1 Urbana:
    al
    Los
    adOptados con
    qııebrantamiento
    0 Vido
    de
    eUaJ..
    qu1era.
    de
    108
    trS.m!tes
    de
    procOOlmiento. que
    hayan
    produeldo
    lndefens!6n del contribuyente 0
    hayan
    les!Ollıı.clO
    Io.s
    derechos
    de
    la
    Admlnısıraci6ıı.
    b)
    Los
    aeuerdoo que
    se
    lllı.yan
    extendido
    a.
    cuestıones
    de
    de.""eCho;
    y
    c)
    Los
    acuerda.s que
    resı.ıeıvan
    recursos
    interpu~tos
    por-
    aplicaciôn
    1ndeb!ıı:a
    de
    la.s normas aprobadas por
    la.
    Junta,
    3.
    La
    ba.se
    imponible
    asi
    determinad:ı.
    tendra
    e!ectl
    v1dııd
    ıı.
    partlr
    de1
    ejerelcio 1nmed1aro sigUlel!te al
    de
    su
    publlcaelOn
    por
    edictos.
    An.
    2':,
    1.
    La.s
    v:>.lorııclones
    reallzad:ıs
    en
    la
    forma eata.
    blee!da en
    el
    art.fculo
    anterior
    regirıin
    sln moditicae16n
    hasta.
    tanto
    no re revlsen. Dlcha revisiôn
    se
    efectuara
    cada
    elneo
    afıOll,
    segiın
    el
    m!smo procedimiento.
    2.
    En
    LOIL
    casos
    en
    que por disposici6n de ca.ricter
    generııl
    se
    a.utorlcen modlfltaelones
    en
    la
    ren
    ta
    de
    10.5
    arrencıa.ııııeııtoıa
    sujetos
    al rllgimen de pr6rroga forzosa,
    la
    Admlnistracl6n po.
    dri
    proponer a
    la
    Junta.
    la
    revisi6n de los indices a que
    ııe
    refiere
    el
    o.rticulo
    20,
    ~artado
    1.
    Art.
    27.
    Lo.s
    suJetoıı
    ııaslvas
    de
    esta contr!buei6n
    eııta:6n
    ob\igados
    a.
    declarar cualquler alteraci6n
    81Uitanciıı.l
    de
    ordım
    tıslco,
    0
    de
    earıi.eter
    eeorı6mico
    0 Juridico. que
    se
    produzcıı
    en
    el
    suelo 0
    en
    l&s
    coııs"..rucclones,
    a las que se
    apllcariı..
    en
    su
    ca.so.
    104
    !ndlces aprobados por
    la
    Junw. correspond1ente. DI-
    cha.
    var1ad6n
    tencıra
    efecUVidad en el eJercicio s!guiente a
    ıı.que1
    en
    que tuv!ere luga.r,
    C.4PITULO V
    La
    CLeUda
    tribUtaı1ı&'
    Art.
    28.
    El
    tipo de gravamen
    de
    la
    Contrlbucl6n
    Terr:\torlııı
    'Cirb:ı.na.
    :ıerf1
    el
    20
    per
    100
    de la baze Jiquidable as!gnada a
    c:ada
    t1nea.
    Art.
    29.
    Sob:re
    la
    ba.se
    liquld:ı.ble.
    La
    cuotıı.
    esta.tal 0
    LA
    suma
    de
    euotruı
    y
    recıı:g04
    se
    apl1ca.ran
    0
    ııOdrSn
    apllca.rae,
    lIIC1LD
    las
    CLII5Q5.
    a
    1011
    tlpos
    Un1cas
    0
    mS.xiın0ll
    que se
    1nd1ecı,
    Ioıs
    at·
    rwentes
    reca.rg
    6750 . 30 mayo 1966
    B.
    o.
    del
    E.-Nüm.
    128
    al
    Sobre
    la
    base
    liquiciable
    El
    3,20
    por
    100
    duranre
    veinticıncu
    :ı.İioo,
    de
    la.
    correspon·
    6mte
    ıı.
    !os
    edificios de
    100
    poligonos de nueva.
    urDaniz::ı.ci6n
    a que se refiere
    la
    Ley
    sobre Regimen del Suclo y Ordenaciôn
    Urbana..
    b)
    Sobre
    la cuota
    1.
    EI
    8 por
    100
    para
    aınortizaci6n
    de
    eınprestitos
    muni-
    clpales.
    2.
    El 3 por
    100
    para
    la prevenci6n de! paro obrero.
    3.
    E1
    g por
    100
    para
    obras y mejoras
    urb:ı.nM
    qUe
    proyec-
    ten
    105
    Ayuntamientos.
    4.
    E!
    4 por
    100
    sobre
    La
    que se
    deveııgue
    en todo
    terr!-
    torio
    de
    la provincia de Barcelona. de5tinado por
    la
    niputaci6n
    Provincial a
    nutrir
    su presupuesto
    anu:ı.l
    ordinario.
    para
    aten-
    der
    a
    !os
    gastos que originen
    10s
    oıstablecim!enıo.s
    especia.le.s
    de
    cariı.cter
    bı'.nefi<:o.>
    sanit:ı.rio
    y cu!tural que esten a
    su
    cargo.
    5.
    E1
    12
    por
    100
    sobre la
    de
    las !incas situadas
    en
    el
    ter-
    mino municipa! de Sevilla.
    para
    reintcgrar
    :ı.
    las instltuc!ones
    de previ.si6n y ahorro el importe de
    pre.st:ı.mos
    y
    destinar
    el
    sobrante a la
    re:ı.lizaci6n
    del proyecto de aba.stecimiento de
    aguas. segim
    la
    Ley
    (ic
    7 de
    abri1
    de
    1952,
    p',ldiendose percibir
    este recargo hasta
    31
    de diciembre del
    aı'io
    2003.
    6.
    Ei
    12
    par
    100
    sabre
    la
    corre~\>Ondiente
    :ı.
    las
    finc:ı.s
    5it:ı.s
    en
    105
    termınos
    de
    105
    Munlcipios que constituyen
    la
    Man-
    comunida.d de
    105
    Ca:ıales
    del Taibl1la.
    7.
    El 3 por
    100
    para
    ejecuci6n de obras de aba.stecimiento
    de aguas y alcantarilla.do.
    Para
    que
    este recargo pueda
    estatılecerse
    sera condlci6n
    ~
    disııensable
    que
    respectivo Ayuntamiellto renga a.uwrizacto
    y comprometido en otras operedones
    el
    recargo que sobre
    la
    propia Contribuci6n Urbana autoriza
    el
    artieulo
    588
    de
    la
    !.ey
    de
    Regimen
    Lcca1.
    8.
    Un recargo. cuya cuantia
    se
    fijara
    cn
    c:ı.da
    caso de ma-
    IleTa
    que
    en
    el
    plazo
    miı.ximo
    de veinte
    afi05
    que
    abon:ı.do
    el
    total importe del auxilio.
    para
    obras
    de
    defensa de poblacio-
    nes
    contra corriente5
    de
    a~u~.
    9.
    E1
    8 por
    100.
    como
    mil..ximo,
    y
    4 por
    100.
    como mi-
    ntıno,
    para
    la
    construcci6n de caminos vecina1es.
    cl
    Sobre
    la
    suma
    de
    cuota y
    recargos
    El
    8 por
    100
    en
    las fincas propiedad de extranJeros
    situad:ı.s
    en
    las
    zonıı.s
    de Baleares, Estrecho de Gibraltar, Galicla. Ca-
    na.ıi:ı.s.
    Plazas de Soberania del Norte de Marruecas y Provin-
    cia.s
    Espa.fı.olas
    del
    Afrlc:ı
    Occidental. cuando aquellas
    !inc:ı,s
    no
    se encuentren inscritas
    en
    el
    Registro de
    1:ı.
    Propieda,d Este
    reCargo
    se
    increment:ı.r:i.
    en
    un 8 por
    100
    cad(l afio hasta. que
    se cwnpla el indicado requi.sito de inscripci6n
    .Art.
    30.
    EI
    tipo
    m:i.ximo
    del
    :ı.rtıitrlo
    municipal sabre
    la
    11-
    quez
    ..
    urb:ı.na
    serü
    del
    14
    por
    100
    Este arbltrio ser:i exig!do
    con arreglo a
    10
    prt
    ....
    cnido en
    la
    Ley de
    Regiınen
    Loca! y con
    entera.
    independenci:ı.
    de csta Contribuci6n.
    Art.
    31.
    No
    podriı.."1
    establecerse nuev05 arbitrlos,
    rec:ı.rg05
    0
    exacclones
    de
    cualquier
    natur:ı.leza
    en
    la
    Contribuci6n
    Tem-
    torial
    Urban:ı..
    ni elevarse
    105
    tipos que
    en
    La
    actualidad efec-
    tlvamente
    se
    apliquen
    en
    cada caso. con
    La
    sa1vedad de las
    exacciones reguladas por
    I:ı.
    Ley
    de Regimen
    Loca!.
    CAPITULO
    VI
    Parlicipaciones
    de
    los
    Ayunt:uııientos
    en
    la
    Contribııci6ıı
    Ten'itorial
    Urba.n:ı.
    An.
    32.
    LA,
    Ayuntamien\:Q.s
    percibiriın
    el
    80
    !>Or
    100
    de
    l:ı.s
    euotas del Tesaro de
    la
    Contribuci6n Territorlal Urbana. y
    ta-
    d05 sus recargos de meJora urbana que se
    sati
    per
    raz6n
    de
    105
    terrenos de
    un
    polfgono 0
    manzana
    de nueva
    urbaı:ı.!za
    ci6n 0 de reforma intertor. a partir
    de
    la
    terın1nac16n
    de estas
    obrıı.s.
    previ:ı
    deducci6n
    para
    el Estado de
    una
    suma
    !gua1 a la
    que
    pereibier:ı.
    par
    diclı:ı.
    Contrlbuci6n
    en
    el
    afio
    anterior
    al
    en
    que se iniciaren. y el imparte de
    diclıas
    euot:ı.s
    y recargos
    por
    105
    nuevos edificios que
    se
    construyan
    en
    aque1lO5
    poJlgon05 0
    manzanas durante treinta
    a.fios,
    a contar. para
    ca.c!ti
    !inc:ı.,
    desde
    el
    en
    que.
    aca.bad:ı.
    la
    construeciôn del inmuebIe confor-
    me
    al
    Plan. sati.sfaga
    la
    indica.da Contribuci6n.
    Art.
    33.
    1.
    105 Ayunta.mientos percibiran
    el
    90
    por
    100
    de
    la
    recaudacl6n liquida ])Or cuota del Tesoro de
    lll.
    Cont:ibuci6n
    Territor1al Urbal1a.
    2.
    Cuando
    en
    un
    municipio su Ayuntamiento
    tenga
    recono-
    eida
    la
    participaci6n del
    80
    por
    100
    il.
    Que
    se reflere
    eI
    a.rt1cuIo
    32,
    dicha
    cesi6ll,
    asi como cualqulera
    otra
    que
    pudierıı.
    eıı:lstJr.
    sea
    qu1en
    !uere el perceptor. se llqUidaran previamente
    a.
    la
    ~
    blecida. en el apartadO precedente.
    REGIMEN
    TRANSı:roRIO
    CAPITULO
    vn
    Vigencia y aplieaciön de este
    reı:mıen
    Art.
    34.
    1.
    Tra.ru;ltoriamente
    la.
    Contribuei6n Territorlal
    Ur.-
    tıaDa
    se
    exig1ra.
    de acuerdo con
    ia.s
    norma.s que a continuaci6n
    se
    consignan.
    en
    todos aquellos terminos municipales 0
    .sectore:ı
    de
    105
    misınos.
    mienttas
    no
    se aplique
    en
    ellos
    el
    regimen trlbu-
    ta.rio establecido en
    105
    art!culos 1 a
    33.
    ambos inc1uslve.
    de
    este
    texto.
    2.
    Ei Ministerio de Hacienda determinara.
    1as
    zonas del terri·
    torio
    LI.
    las que el referldo regunen
    haya
    de extenderse
    en
    cada.
    periodo. dictando
    para
    ello las oportunas normas.
    3.
    La
    entrad:ı.
    en
    vigor del regunen
    de
    referencia
    en
    UDa
    ZO~
    deterıninar:i.
    la
    cesaci6n
    en
    la
    misına
    de este regimen transitorlo,
    que qUedara totaImente derogado
    en
    el
    momento
    en
    que
    aque1
    sea de ap!ica.ci6n en todo el territorio nacional.
    CAPITULO
    VIII
    Blenes !lalificadvs tributariamente
    de
    na.turaJeza urba.Da
    Art.
    35.
    se
    considerarıi.n
    blenes de naturaleza
    urbana
    en
    asa
    regimen transitorio:
    10s ediftclos
    10s
    solare5.
    10s censos. foros.
    subforo~.
    pensiollt:s y todos 105 grava-
    menes sobre los
    eı1illc!os
    urbanos exentos
    por
    este tributo.
    sea
    cualesquiera
    la
    persona 0 Entidad ob1igada a sa.tis!acerlos; y
    d) 105 muelles
    de
    propiedad particu1ar
    eı..istentes
    en
    105
    puertos espnfioles.
    Art.
    36.
    1.
    se
    entenderan comprendidos
    en
    la
    letra.
    a)
    de!
    articu10 anterlor
    105
    edi.licios
    en
    el sentldo
    miı.s
    :ı.rnpl!o
    de
    esta
    paıabra.
    sean cualesqulera
    10s
    elementos con que esten
    constru1-
    dOs,
    los lugares en que se hal1en empla.zados y ei uso
    a.
    que se
    destinen.
    aun
    cuando per
    la
    forma
    de
    su
    construccl6ıı
    sea.n
    transportables y aun cuando el terreno sobre el que
    .se
    hal1en
    situa.dos no pertenezca
    duefio de
    1:l
    construcei6n. y las
    ınstıı.
    l::ı.clones
    industriales 0 comerciales
    as!mi1a.bles
    a
    105
    mlsmos.
    2.
    Por
    contra.rio. no
    estarin
    sujetos a
    esta
    contribuclôn
    los rendimientos de los edi.licios 0 construcciones enc1ava.das
    en
    prediOs rüsticos indispensables
    para
    la
    eı..ıılotacl6n
    de
    estos
    exceptuiı.ndose
    asimisıno
    los saltos de
    aguıı.
    comprendidos
    en
    LLL!
    tari!as de llcencia del
    Iınpuesto
    Industrial.
    Alt.
    37.
    Se entender:i.n comprendidos
    en
    la
    letra
    b) del a.t'-
    tlcu10 35:
    a) 10s terrenos edi.licables que esten enc1avados
    dentto
    de
    la
    linea per!metral del casco de
    las
    poblaciones,
    segıin
    pıanos
    levanta.dos por el Instituto Geogrli.fico y Catastra1. siempre que
    tengan uno 0 mas
    de
    sus
    1a.d05
    formando linen de
    fa.c:lıa.da
    a.
    una
    0 mas
    Yias
    pUb1ic:ı.s
    0 particuIares 0 trozos de
    las
    mismas
    que esten urbanizados. consider:i.ndose como tales aquellos que
    tengan, por
    10
    menoo.
    108 servici05 de
    a.lum!ıra.do
    0 encintado
    de
    acer:ı.s
    0
    a.fImıado.
    b)
    10s
    terrenos enclavados
    en
    la
    zona de ensanche de las
    poblaciones y esten
    en
    las
    clrcunstancias del
    apartado
    anterior.
    En
    las
    manzanas
    cuyas
    calles crrcundantes
    no
    est.en
    toda.ı;
    abler-
    tas y
    urbanıza.das,
    sölo
    tributara
    como solar
    una.
    faJa de terreno
    cuya linea
    sera
    la
    de fachada a
    la
    via 0 trozo
    de
    via
    qUe
    este
    urbanizada con
    un
    fondo igual al de
    la
    manzana
    en
    proyecto.
    c)
    105 terren05 que
    en
    la
    misma situac!6n que los aDterlores
    esten dedicados
    li.
    parques. jardines. huertos, tal1eres de canter!a.
    encierre y
    pastos
    de ganado 0 cualquier otro aproveehamiento
    ana.Iogo.
    CAPITULO
    iX
    Exenciones
    y
    bonificaei~
    Art.
    38.
    Serıi.n
    de a.piicac!6n
    en
    este regimen
    trn.nsitorio
    ısa
    e1/;enciones
    y boniftcaclones tributarias contenidas
    en
    el cap!tu-
    10
    II
    de este
    tcıtto
    refund!do.
    CAPITULO x
    La ba5e imponible
    Art.
    39.
    La.
    base imponible
    por
    esta
    contribucı6n
    es
    la
    Ce.D.-
    tidad resu1tante de
    deducır
    del producto integro de
    105
    blenes
    ca.llfica.dos
    tributari:ı.rnente
    COmo
    urbanos,
    105
    descuentos proee-
    dentes
    per
    huecos. repar05.
    ~vici05
    y sumin!stros.
    B.
    O.
    de}
    E.-Num.
    128 30
    mayo
    1966
    6751
    An.
    40.
    1.
    E1
    proaucto integro !le
    105
    edific10s
    Y
    deıM.s
    eoıu.
    trucciones,
    a.
    ex~pc!6n
    de
    105
    refeı1dos
    en el a.rticulo
    slgU1ente.
    se estImara
    eonfomı.e
    a.
    las
    normıı.s
    contenldaş
    en este a.rtlculo,
    y su
    lmporte
    se
    determinariı.:
    al Por el preclo del
    a.rrenda.mi.ento
    contratado.
    b)
    Por el
    vn.Ior
    corr1ente de
    105
    a.lqU1leres
    en
    la
    locaJldad.
    segun las eond!ciones y situac!6n
    de
    las
    fincas.
    c)
    Por
    el
    4 por
    100
    del
    ca.pltal
    representado por
    su
    valor
    en
    venta;
    2.
    EI
    procedimiento establecldo en
    la.
    letra.
    cl del
    a.pa.rtado
    anterlor tendra
    sieınpre
    caracter subs!diario
    "1.
    en
    consecuencia.,
    5610
    debera
    emplea.rse
    por
    la
    Adıni.nlstraciön
    pUblica.
    cuando no
    sea
    poslble apllca.r
    ıı.lguno
    de
    los
    sefiıı.llld05
    en
    la.s
    letra.s
    a.)
    '!i
    b)
    de!
    mismo
    a.pa.rtado.
    La.
    elecci6n entre estos
    dOS
    procedlm1entos
    sera
    sieınpre
    ra-
    ·;ulta.ı:!
    de
    la
    Adı:ıinistraci6n.
    3.
    se dara preferencia.
    a.1
    precio
    del
    a.rrenda.miento,
    segiın
    contra.to, si
    10
    hub!era.,
    sıı.lvo
    que
    el
    preCio
    estipulado
    dUlıie.se
    del
    producto integro de otros
    ediflcios
    de
    ıı.naıogas
    cond!clones
    o
    del
    importe
    de otros contratos reconocldos
    como
    exactos,
    se",
    de la
    m1sına.
    finca 0
    de
    otra.s
    de
    cond!clones
    anfıloga.s.
    4. Para.
    la.
    fijaci6n
    del
    producto integro. la
    Adminlstra.cıôn
    debera a.tender a 105 rend!mientos que produzca 0 deba producir
    norınalmente
    lll.
    finca cuando sea susceptlble
    de
    a.rrendamiento:ı
    o disfrutes que
    notorla.ınente
    aparezcan desdeiiados 0
    m.al
    est8r
    blecidos
    por el
    propleta.ıio.
    Art.
    41.
    Por el producto mtegro
    de
    105
    ed!ficios
    aislados,
    ca.sa.s
    de
    recreo y demas construcciones
    situa.claı>
    en el campo,
    d!st&n-
    tes
    mas
    de
    cua.tro kil6metros
    del
    ca.soo
    de
    la.
    pobla.c16n.
    se
    enten-
    derii.
    el
    interııs
    a la
    tıı.sa
    legal
    de!
    capltıı.ı.
    representa.c!o
    per su
    valor
    en
    venta,
    ıncluyendo
    las construcc!ones accesorias. parques,
    jardines,
    ek.
    An.
    42.
    1.
    El
    producto integro
    de
    loş
    sola.res
    se
    eı;tlmıı.r;j,
    en
    e!
    '*
    por
    100
    de
    su
    valor en venta,
    .saJ.vo
    que
    se
    tı"a.tə
    de
    wla.reıı
    con productos
    superi
    a
    este
    I!mite.
    en cuyo
    easo
    !er3
    la
    ea.ntidad que efectivamente produzcan.
    2.
    No obsta.nte, el producto 1ntegro asignado
    a.
    un salar no
    ]l(Idriı.
    6&
    in!eri
    a.
    la
    ba.şe
    !mııoııible
    que
    le corresponder!a
    eIl
    la
    Contr1bucl6n Terr1torial Rüstica y Pecuarla
    coıno
    tierra. de
    lıılıor
    de
    la
    mejor
    clase
    del
    Mrmıno
    mUnlclpa.l.
    An.
    43.
    se
    entender:i por valor real 0 nonnaJ.
    a.
    e!ectos
    de
    este regimen
    tr1:buta.rio:
    al
    En
    105
    solares,
    la.
    cifn
    proceaente
    şegün
    şu
    e;mıI!S16n
    su-
    per1lcia.:
    y
    el
    precio
    de
    cotizaci6n de la
    UnI<1ad.
    b)
    En
    105
    ed!ficios
    y
    demıi.s
    constrııccl
    la.
    suma.
    de
    l~
    valores
    ac.tuales
    de
    salar y construcci6n. deduciendo del
    easte
    normal de edit!caclôn
    la
    depreclaci6n correspond1ente a
    su
    esta-
    do
    de
    vida y
    circun.ştanclas
    espeCııı.les
    de
    su
    construcci6n.
    An.
    44.
    Los descuentos por huecos y reparos se
    aplica.raıı
    ııobre
    el producto integro del respectivo inmueble, y seran los
    s!guientes :
    a.l
    6 por 100 en
    los
    solares
    con
    productos.
    b)
    por 100 en
    hip6
    vel6dromos,
    aut6drom05,
    4Iel"~
    c1r
    esta.d1os
    y
    po.rques
    de
    recreo.·
    ,
    cl
    20
    por
    100
    en
    edifici05
    destinados
    a.
    viv1end&s
    y
    ocups.ı1os
    totalmente por
    su!
    propleta.rios.
    As!misıno,
    en muelles
    pa.rtJCU-
    ıares.
    dl
    25
    por
    100
    en
    edi!icloB
    deitiIıııAOB
    a vivienda
    '!i
    que
    se
    encuentren arrendad08.
    Aslmisıno,
    en
    mercados, garajes,
    coche-
    ras, wa.dra.s, vaquerias,
    p!a.za.s
    de tcros y frontones descubiertos.
    e)
    3()
    por
    100
    en
    ma.nlooıııios,
    5Ii.IlfltorlO$,
    bo.lnearlos.
    gmn-
    des
    hoteıes
    de viajeros, bancos,
    baza.res,
    edJficlos
    de
    eıısefianza,
    ç_
    ooclaJ.es,
    conventos y
    teınplos.
    !)
    33
    por
    100
    en
    edi!icio5 afectos a
    eı.plotooione5
    fabriles
    o 1ndustrlales.
    g)
    35
    por
    100
    en almacenes, y
    h)
    50
    por
    100
    en
    edi11cioş
    cublertos para
    espectıicu!oB
    pü-
    bl1cos.
    An.
    45.
    S1empre
    que
    106
    ı;ervicloa
    Y
    ınım1nIstros
    que a con-
    timıacl6n
    se
    indica.n esten
    ooınprend!dos
    en
    e!
    preclo del
    ıırren
    clamlento
    se
    deduclran del importe del produeto 1ntegro
    108
    Sİ
    ııuientes
    porcentaj~s:
    &)
    3 POr
    100
    ~
    e!
    agua..
    bl 2
    por
    100
    por
    e!
    de
    ascensor.
    cı1
    12
    por
    100
    per
    el de
    eıı.lefaccl6n.
    An.
    46.
    CUa.n
    un
    mJsıno
    ed!ticlo lenga
    diııtlntotı
    ıı.prove..
    ;bam!entcs,
    la
    base
    lmpoııible
    total
    sera
    la
    SUDlı<
    de las
    P8:r-
    cie.les
    que
    a
    ııquell06
    comlııponda
    An.
    47.
    1
    La.
    ba.se
    tmpoııible
    de
    lOS
    S
    sin renta
    seri
    19Ual
    a
    su
    producto. integro. Sin
    embargo,
    en
    n1ngWı
    eıı.so
    POdrfI
    a.signarı>e
    a.
    los
    solə.res
    menor
    base
    imponlble de la que
    ie
    fiJe
    a UDa tierra
    de
    labor
    de
    igual
    cabide.
    y de
    la.
    mejor
    cu
    de!
    ıermıno
    municipıı.l.
    2.
    La
    base
    !mponible
    de
    106
    solə.res
    con
    productos
    se
    obten-
    dra apJicando
    al
    producto integro el descuento a que
    se
    refiere
    la letra
    del
    articulo
    44
    con
    la
    mismrı.
    limitaci6n expuesta en
    eJ
    apartado anterlor.
    CAPlTULO
    XI
    La
    deuda
    ıribut:ıria
    An.
    48. El
    t1po
    de gravamen
    de
    la
    Contribuclôn
    Terr1tor1aı
    Orba.na
    en este
    regı.men
    traıısitoria
    es
    17,20
    pvr
    100
    de
    la
    base
    liqukiable as!gnada a
    cada.
    !inca.
    Alt.
    49.
    SObre
    la ba.se
    liqUidable,
    la
    cuota estatal 0
    la
    suma
    de
    cuotas
    "1
    recargos se aplico.ran 0 podran aplicarse,
    segıin
    los
    casos,
    ıl
    105
    tipos ünicos 0
    mıl.xiınos
    que
    se indican
    los
    .sigu:ientel
    recargos:
    a.)
    Sobre
    la
    base
    liquidable
    1.
    ıı
    cuatro por clento
    de
    las
    correspond:lentes a
    Iu
    :rıııcıııs
    situadas en las
    zona.s
    de ensanche durante veinticinco
    afios.
    aplic.able
    progresivamente
    hasıa
    el
    liınite
    del
    5,50
    por
    100
    eıı
    cada uno
    de
    los
    sola.res
    de
    las
    zonas
    re!eridas, enclavados en
    manzanas totalmente urbanizadas.
    2.
    El cuatro por ciento
    dıı..-ante
    veint1clnco
    a.fios
    de
    la.
    co-
    rrespondiente
    a.
    10s
    edi.ficios
    de
    105
    po!igQn05
    de nueva
    urbaDl-
    z&ci6n
    a que se refJere
    la.
    Ley sobre Regimen del Suelo y
    Orde-
    mlc!6n
    Orba.ns..
    b)
    Sobre
    la
    cuota
    1.
    E1
    tra.nsitorio
    deL
    4LJ
    por
    100
    para el
    Tesoro
    2.
    EI
    10
    per
    100
    po.rıı.
    ıı.mortlzacl6n
    de
    emprestitcs munim·
    pales.
    3.
    EI
    10
    por
    100
    para
    la
    prevencl6n
    de!
    para obrero.
    4.
    EI
    10
    por
    100
    para. obras y
    mejora.s
    uroons.s que proyee-
    ten los
    Ayuntanıientos.
    5.
    El clnco
    per
    ciento sobre
    la
    que
    se
    devengue
    en
    todo
    e1
    terrltorio
    de
    i~
    prov1ncia
    de
    Bo.rce.1ona.,
    dest!ns.do
    por
    la.
    D!pu-
    taCi6n
    ProVincial
    a nutrir
    su
    presupues'"..o
    anual ordinario para
    atender a
    los
    gsstos que originen
    103
    esta.blecimientos espec!a.
    les de caracter benetico, sanita.rio
    '!i
    cultur:ı.1
    que
    ~n
    a
    iu
    cargo.
    6.
    E1
    15
    por
    100
    sobre
    la
    de
    1a.s
    finca.s
    situada.s en
    e!
    tmn1no
    municlpıı.l
    de
    5evilla.
    para. reintegra.r
    a.
    lıı.s
    Inst!tuciones
    de
    Pre-
    visiôn y Ahorro
    el
    lmporte
    de
    prestamos y destinar ei sobrante
    a
    la
    reıı.llzllC!6n
    del proyecto de aba.stecimiento
    de
    agua.s.
    seıun
    la
    Ley de 7
    de
    abril de
    1952,
    pudiendose perc!blr este
    reca.rgv
    ha.sta
    31
    de diclembre del afio
    2003.
    7.
    El
    15
    per
    100
    sobre
    la
    cor:respond!ente
    a.
    las fineas
    aiıa"
    en los terminos de los Municipios
    que
    constituyen
    la.
    Ma.ncoınu
    nidad
    de
    108
    Cana.les
    deI
    Ta.ibil1a.
    8.
    El
    10
    per
    100
    po.ra ejecuciôn
    de
    obra.s
    de
    aba.steclm1ento
    de
    aguas y alcantarilla.do.
    Para
    que este recargo pueda
    establecerse.serı1
    coııdici6n
    1n-
    d!spen.sable
    que
    e!
    respect1vo
    Ayuntamiento tenga.
    ə.utor1zado
    '1
    comprometido
    en
    otras operac!ones el recargo que 80bre
    la
    prop1a
    Contribuci6n Orba.na
    ə.utorlza
    eL
    art!culo
    588
    de
    iıı.
    Ley
    de
    Ri-
    gimen i.ocal.
    9.
    Un recargo,
    cuya.
    cuantia.
    ı;ıı
    !ijara.
    en
    cada
    cıı.so
    de
    ma..
    nera.
    que en el
    pla.zo
    maıdmo
    de
    veinte afios quede
    abona.do
    el
    total !mporte del
    aux!l1o
    para
    obra.s
    de
    de!eıısa.
    de
    poblaelODe3
    contra corrientes de
    agıa.
    10.
    El
    10
    per
    100
    coma
    mıi.ximo,
    y
    e!
    5 por
    100
    como
    m!n!mo,
    para
    11l.
    construccl6n
    de
    caminos
    vecinıı.les.
    c1
    Sobre
    la.
    suma
    de cuota
    11
    f'eco.rgo.
    El
    10
    per
    100
    en
    hıs
    1inca.s propiedad
    de
    extraıı;ieros
    ııit1.ıa
    daş
    en
    las
    zonas
    de
    Baleares, estrecho
    de
    Gibraltar. Galicia,
    Ca.na.rl88,
    Plazas de
    Sobera.nIıı
    de1
    Norte de
    Mamıecos
    y
    PI'G-
    vinela.s
    espaftola.s
    deI
    Afrlca occidental, cuando
    ııquellas
    flneaa
    na
    ııe
    enouentren !nscr!ta.s en
    el
    Registro
    de
    la Propiedad. E5te
    recargo se incrementari en un
    10
    per
    100
    cada.
    a.ftiı
    hasta
    que
    se
    cumpla el indicado requislto
    de
    inscrIpd6n.
    Art.
    50.
    El tipo
    maıwno
    del arbitrlo munlclpal
    ııııbre
    la
    rı
    queza
    urba.ruL
    sera.
    el del
    17,20
    per
    100,
    Este arb!trio seri.
    aIIkIƏ
    con
    ıı:rreıı1o
    .ırı
    10
    preveııido
    en
    lə.
    Ley
    de
    ~
    Loeal
    '1
    eoıı
    entera 1ndependencia de
    t8ta
    coııtribud6n.
    6752
    30
    mııyo
    1966
    B.
    O.
    del
    E.-Num.
    128
    Art.
    51.
    Son
    de
    apl1caci6n
    en
    este
    reginıen
    transitor!o
    !a.s
    IICQhiblciones
    contenidas en el articulo
    31
    .del presente texto
    ı-e!undido.
    CAPITULO
    xıı
    hrtici]ıaciôn
    de
    los
    AyuntiwlienWıi
    eJI las
    cuo~
    de
    iııs
    ~
    sitas en zonas
    de
    eıısa.nchr
    Art.
    52.
    :uıs
    Ayuntamientos que tuvlesen reconocido el
    r~
    gimen especia1 de ensanche con anterioridad a
    la
    promulgac16n
    de
    la
    Ley sobre Rkgimen del Suelo y Ordenaciôn Urbana de
    12
    de mayo de
    1956
    Ctisfrutaran
    de!
    80
    por
    100
    de
    las cuotas del
    Tesoro de la Contribuci6n Territorial Urbana, que durante trelo-
    ta.
    aiıos
    deban satisfacer los propietari05 de cada una de
    la.s
    fİncas
    comprendidas
    en
    la
    zona general de ensanche, deduciendo
    en
    cada afio
    para
    el Estado
    una
    suma. igual a la que percibia.
    por aquel concepto
    en
    el
    afio econ6mico anterlor al
    en
    que
    e!
    expresado ensanche comenzo a
    disfnıtar
    del citado recurso.
    CAPlTULO
    XLIL
    Otns
    p&l'ticipaciones
    de
    los
    AyuntamienWıi
    en
    la
    Contrib1UiÔD
    T«ritorial
    Urlıa.na
    A.'1:
    53.
    Seran
    de
    aplicaci6n
    en
    este regimen transitorio
    la.s
    participac10nes
    en
    esta
    Contribuci6n reconocidas
    en
    105
    articu-
    los
    32
    Y
    33
    del presente texto refundido.
    DISPOSICION DEROGATORlA
    Quetlan derogadas todas las normas con rango de
    Ley
    dicta-
    da.s
    con anter1oridad, en relaci6n con la Contribuci6n Terrlto·
    rlal
    Urbarıa.
    Asimi.smo
    quedan derogados todos !os preceptos relativos a
    dichə.
    Contribuci6n que, sin
    tener
    'rango
    de
    Ley, se
    refierarı
    a.
    materias que,
    de
    acuerdo con
    10
    prevenido
    en
    el
    articulo
    10
    de
    la
    LE:y
    General Tributaria,
    deban
    ser reguladas por medio
    de
    Ley.
    Capltulo I.
    CapltUıo
    IL
    Secci6n
    1."
    Seccl6n 2.'
    Secci6n
    3.'
    INDICE ANALlTICO
    EI hecllo imponible.
    Exenciones, reducciones Y boniticaciones.
    Exenciones permanentes
    de
    c:;,racter
    sııbjetivo.
    Exenciones permanentes
    de
    caracter obJetlvo.
    Exenclones pennanentes
    por
    raz6n de la
    cuan·
    tla
    de
    la
    base
    Iınponlble.
    Secci6n
    Exenclones temporales.
    Secci6n 5.' Boniticaciones permanentes
    en
    la
    base impo-
    nible.
    secci6n 6.. Boniticaciones temporRles
    en
    ili.
    bıı.se
    imponlbk
    seccı6n
    7.-
    Boniticaciones permanentes
    en
    la deuda tr1bu-
    Capltulo
    Capltu10
    Capltu10
    C&pltUıo
    tarla.
    m.
    El
    sujeto pasivo.
    IV.
    La base
    Iınponible.
    V.
    La.
    deudə.
    tributaria..
    VI. Particil'a.ciones de los Ayuntamientos
    en
    la
    Con-
    tribuci6n Territor1al Urbana
    RtoIllU:l'/
    :ı;fu\l'/SIIORlO.
    Capltu10
    vn
    Vigencia y apl1cacl6n de este Regimen.
    CapltUıO
    vm.
    Bienes calificado.s tr1butar1a.mente de naturale-
    zll
    urbana.
    Cap!tulo
    IX.
    Exenciones y bOnifleaclones.
    Capltulo
    X.
    La
    base tmponible.
    Capltulo XI. La deuda trlbutaria.
    Capltulo xn. Participaci6n de
    105
    Ayuntamientos
    en
    las cua-
    tas de
    LLLS
    fjncllS sitllS
    en
    zonas
    de ensanche.
    Capftulo
    XIII.
    Otras participac!ones de
    105
    Ayuntamientos
    en
    la Contribuci6n
    Territorlə.l
    Urbana.
    DIsPOsıcı6N
    DEROGATOIUA.
    DECRETO
    125211966,
    de
    12
    de mayo,
    por
    eZ
    que
    se
    jtirı.n
    coejicientes a
    Cuerpos
    e:ı:tingufdos.
    Para resolver
    el
    problemə.
    cı.ue
    plantea.ba.
    la
    liqUldacl6n
    de
    trIen1o.s
    ~orrespondientes
    al
    tiempo
    de
    servicios prestados
    po.r
    !unclonarios
    de
    la
    Administraci6n civil de! Estado
    en
    CueI'l>OO
    o plantillas boy inex1stentes,
    se
    dictO el Decret.o tres
    mil
    seis.
    clento.s sesenta y siete/mil noveclentos .sesenta y cinco, de
    do.s
    de diciembre, que
    detenninaba
    io..~
    coe!lclentes mulpllcadores
    que hubleran
    corr~ondido
    a
    108
    Cuerpos 0 pla.ntlllas que
    se
    flguralıan
    en
    La
    relacl6n
    anexa
    al
    mlsmo, conforme a
    105
    pr().
    cedimieı:ıto.s
    de 5elecc!6n, atendldas
    la
    tltulact6n,
    naturaıeza
    y
    funciones que tuvieron hasta.
    su
    ext1ncl6n.
    Publicado el Decreto clta.do
    se
    ha
    contınuado
    con
    estu-
    dio de
    otros
    CUerpoo 0
    pılantlllas
    que quedaron pendientes has-
    ta
    llegar a
    la
    deterrninaci6n del coeflclente
    respeet1Vo.
    En
    su virtud, a
    ı:ıropuesta
    del
    MlIılstro
    de
    Haclenda, con
    10-
    forme
    de
    la
    Comisi6n
    Superıor
    de
    Personal y previa delibera-
    ci6n del Conseio
    de
    Minıstroo
    en
    su
    reunl6n del
    dia
    seis
    de
    mayo de mil novecientos
    sesen
    ta.
    y seis,
    DISPONGO:
    Articulo pnmero.
    -Para
    la
    valoraci6n
    de
    105
    tr1en105 que
    hu.
    biescn perfecciona.do
    100
    funcionarlos de
    la
    Adm1nistraci6n eL
    viI
    del Esta.do por
    100
    servicios presta.doo
    en
    105
    Cuerpos 0
    pıan
    tIllas
    hoy extingu1doo,
    eontenıdos
    en
    la
    relaci6n
    anexə,.
    se
    ə,pll
    caran
    los coeficientes multipllcadores que
    "ll
    la
    ınisrna
    figura.n.
    ArticUıo
    .segundo.-La aplleacl6n
    de
    10
    dispuesto en el articu-
    10
    anterlor
    10
    sera
    con efectos de!
    dia
    primero de octubre de
    miL
    noveclentos sesenta y cinco.
    ASI
    10
    dispongo
    por
    el
    presente Decreto, dada
    en
    Madrid a
    doce de mayo
    de
    mil novecientos sesenta. y seis.
    FRANCISCO FRANCO
    EL
    M1nlstro de
    l!acıenda.
    JUAN JOSE ESPINOSA SAN
    MARTIN
    RELAcı6N
    QUE
    SE
    Cl'IA
    Presidencia
    deZ
    Gobierno
    TaqUigrafOS-Mecan6gra.tcs
    del
    eıctinguido
    Trlbunal de
    Ga-
    rantias
    ConstitucionaJes ........................................... .
    Ministerio de
    Justicia
    Personal
    de
    Jefes
    de
    Guardianes, Gua.rdianes y Cela.do-
    res afectos
    al
    Servicio Penitenciario
    de
    la
    Zona de!
    Protectorado de
    :E.span:ı.
    en
    M:ı.rruecos
    por el tiempo
    de serviclos prcon anterioridad a
    la
    Ley de
    22
    de diclembre
    "e
    1949
    ....................................
    .
    Mlntsteıio
    de Asuntos
    Exterior~s
    Escala Auxiliar del OUerpo
    TEicnico-Adnıinistrə,tivo
    .........
    Funcionarlos procectentes
    de
    la
    Oficina Espanola
    de
    la
    Sociedad
    de
    Naciones ............................................... .
    Cuerpo Auxillar
    d
    Mlnlsterlo
    de
    Estado (creado
    por
    el
    articulo tercero
    de
    la
    Ley de 4
    de
    Junio
    de
    1935)
    ..... .
    CUerpo de
    Taquigrafos-~an6grafos
    (crea.do en
    1940)
    ..
    .
    MinL~terio
    de
    AgricultuT(L
    Plantllla
    de
    Peritos .>\gricolas (apfobada por
    Ley
    de
    18
    de
    marzo
    de
    1932)
    ........................................................
    ..
    Ministerio
    de
    In!ormaci6n y Turismo
    Delegados provinciales del Ministerio
    de
    !nformaci6n y
    Turisıno
    .......................................................................
    ..
    Cuerpo Auxiliar Facultativo
    de
    La
    ant!gua. Direcci6n Ge-
    neral
    de
    Turismo ...................................................... .
    Ministeıio
    de
    Trabajo
    Funclonarios procedentes
    de
    diversos Cuerpos e integl'ado.s
    en
    La
    In.specci6n
    de
    Trabajo:
    Inspectores ingresados por oposicl6n ............................ ..
    Inspectores D€legados de
    Trabajo
    logresr.dos
    en
    las
    ol»
    siciones
    de
    1935
    .........................................................
    ..
    In.spectores del Cuerpo
    de
    Emigraci6n
    (a
    part'.r de 1
    Julto
    de
    1935)
    ............................................................ ..
    In.spectores
    ə.uxııiares
    de
    Tra.bajo
    ingreıııı.dos
    per
    oposici6n.
    Oficiales de Emigrati6n ................................................. ..
    Cuerpo Nacional
    IDspecci6n
    Tıknlca
    de
    Prevls16n Social.
    Cuerpo de Delegados
    de
    Traibajo a ext1ngulr ................ ..
    Escala de Auxiliares Admlnlstrativos a extloguir
    Ccreada
    ;ıor
    Ley
    9411960.
    de
    22
    de
    diciembre, con efectividad
    de
    1
    de
    enero
    de
    1961)
    .................................................
    .
    Escala de O!iclales Y AUXiliares
    de
    Jurados
    Mixtos
    de
    Tra-
    bajo y TribunaJes
    lndustriales:
    1.
    Oflclales ..... , .. , ............ " ......................................... ,
    2.
    Auxilia.res ......................................
    "."
    ................ ..
    Cuer;>o
    de Auxiliares
    de
    Delegados
    de
    Trabajo
    .............. .
    Ministerio
    ~
    Educa.c/6n
    NacionaZ
    Profe.~Gres
    especlales
    ~umerarıos
    de!
    Instituto
    de Idiomas
    y Dibujo (1ntegrados por el Decreto de
    21
    de
    ınarzo
    de
    1958)
    ..................................................................... ..
    Profesores
    especia.ıes
    numerarios de
    Callgrıı.fia
    y Gimna.s1a.
    Pro!esores suplentes perma.nentes
    de
    Cə.1igrafia
    y
    GIın-
    nasla ....................... " .................................................... .
    Personal
    del
    Servlcio
    de
    Construcclones Clviles.
    Delinean~cribientes
    de Construcciones Civiles .......... ..
    Personal
    auıdllar
    de
    Escribien~meean6grafos
    ............. ..
    1.7
    1,'i
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