Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Octubre de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-12684 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Energía y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
La Medalla y la Placa al Mérito Turístico fueron creadas por el Decreto 3587/1962, de 27 de diciembre, y el Reglamento para su concesión fue aprobado por la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 21 de enero de 1963.
Posteriormente, el Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, derogó al Decreto 3587/1962, y las creó nuevamente con la misma denominación y con una estructura, contenido y regulación totalmente diferentes a las anteriores.
Recientemente, el Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico ha derogado a su vez al Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, creando por tercera vez estas condecoraciones con su misma denominación histórica y, una vez más, con una estructura, contenido y regulación diferentes a los anteriores, pues ha parecido conveniente adecuar las modalidades existentes de las condecoraciones a las transformaciones producidas en el sector en los últimos años, de forma que en lugar de distinguir a las actuaciones destacadas en los diferentes subsectores del turismo, como se hacía en la regulación anterior, con estas condecoraciones se pase a reconocer el mérito destacado en la consecución de la creación, calidad o mejora de nuevos conceptos o productos turísticos.
A fin de regular la concesión, características y uso de dichas condecoraciones, resulta necesario desarrollar las normas del citado Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera .
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico, que se inserta a continuación.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 21 de enero de 1963, por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico, así como las disposiciones de igual o inferior rango a la presente orden que se opongan a lo dispuesto en la misma.
Las previsiones contenidas en esta orden no supondrán incremento de gastos de personal por ningún concepto y se llevarán a cabo con los medios personales disponibles en las Administraciones competentes.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de octubre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO TURÍSTICO
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La Medalla al Mérito Turístico tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas, nacionales y extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo en cualquiera de sus ramas.
Esta medalla podrá otorgarse a título individual o colectivo y también a título póstumo.
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La Placa al Mérito Turístico tiene por objeto distinguir a las instituciones, entidades o empresas que se hayan destacado en su actuación a favor del turismo y a los destinos turísticos en los que concurran los méritos señalados en el artículo siguiente.
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La Medalla al Mérito Turístico se concederá en las siguientes modalidades:
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«Medalla al Mérito Turístico a la innovación»: Se otorgará a aquellas personas que hayan llevado a cabo proyectos innovadores en el ámbito turístico, mediante la creación o gestión de empresas, creación de nuevos productos turísticos, herramientas o metodologías, mejora de la calidad y accesibilidad de destinos turísticos y actuaciones de índole similar y similares, que permitan mejorar la competitividad turística.
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«Medalla al...
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