Decreto 3087/1969, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General del Servicio Militar.

MarginalBOE-A-1969-1412
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
295
10
diciembre
1969
19169
¡Tiempo abono
~
Tiempo
servido·
.,
siclones
sean
necesarias
para
la aplicacion vdesarrollo del pre·
s€'nte
Decretlrley.
Segunda.-El
presente
Decreto-Iey
entrara
en
vigor
al
día
~i
gulente
de
."-11
Plll)!icaciól1
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado>).
Tercel'a.~Del
presente
Decreto-ley
se
darfl
enema
inmediata
alas Cortes.
Cuarla.
-Quedan
derogadm;
cuantas
disposiciones
se
opongan
a
ID
f'stnhlecido
en
est.e Decreto-ley.
Asi lo dIspongO
por
el
presente
Decreto-ley,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
diciembre
de
mil noveciento!'\
sesenta
y
nueve.
FRANCISCO
FRANCO
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
.1087
1
1969,
de 6de
noviembre,
por
el
qUe
se
aprueba el
Reglamento
de
la
Ley
General
del Se.rvicto M1fjtar.
Con arreglo a
10
prevenido
en
el Decreto mil quinientos
no~
venta/mil
noV'ecientos
sesenta
ynueve, de veinticuatro
de
julio.
el Reglamento
para
la
apHcaci6n de
la
Ley
General
del
ServiCIo
Militar
debe
entrar
en vigor el
primero
de enero
de
mil
nove--
cientos
setenta,
por lo que
ha
de procederse a
la
.promulgación
del mismo.
En
su virtud, apropuesta del Vicepresidente del Gobierno
yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reunión del
día
diez
de
octubre
de
mil
novecient.os
sesenta
ynueve.
DISPONGO,
Artículo
prirnero.-Se
aprueba
el
adjunto
Reglamento
de
la
Ley
cincuenta.
ycinco/mil novecientos
sesenta
yocho, de vein·
Usiete de
jullo-Ley
General
del Servicio Militar.
ArUcu10
segundo.-De
conformidad con lo dispuesto
en
el
ar-
ticulo
primero
del-Decreto
mil
quinientos
noventa/mil
novecien~
tos
sesenta
ynueve, de
veinticuatro
de julio,
este
Reglamento
entr~rá
en
vigor
el
día
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta,
Así
10
dispongo por el presente Decreto.
dado
en
Madrid
aseis
de
novlembre
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve. '
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
Reglamento de la Ley General del Servicin Militar
CAPITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALJ'lS
Grmeralidades
Articulo
1.0
El servicio Militar es un honOr y
un
deber inexcusable que
alcanza
atodos los espafioles varones que
reúnan
condiciones
de
edad
y
aptitud
psicofisica. Es, a
su
vez,
un
instrumento
para
la formación espiritual, física y
cultural
y
pata
la
pro-.
moción social de
la
juventud
e~pafiola,
.
Dicho Servicio se
prestará
personalmente,
en
la
,forma
qUe
clispone
este
Reglamento y
normas
legales derivadas de
la
Ley,
que
para
determinadas
circunstancias
sean
promulgadas
por
las
autoridades yOrganismos cuya compete·ncia aquélla sefiala.
Articulo
2.
fl
Coristituye el Servicio ,Militar la prestación temporal yobli-
gatbria realizatta
dentro
del
conjunto
de
deberes yderecho.s
militares legalmente instituidos, que
en
circunstancias
norma·
les y a
través
de
la.5
Fuerzas
Armadas
tienen
que cumplir to-
dos los espalÍoles va.rones, en relación con la Defensa Nacional.
desde
su
pase a
la
situación de disponibilidad oingreso
en
filas
hasta
la
obtención de
la
licencia absoluta. con
indepen~
denc1a
de
las prestaciones
Que
fuera
de ese plazo
pudieran
corresponderle
en
relación a
otras
normas
legales
promü.lcadu
pa.ra
13
Defensa
Nacional
Articulo
3.'¡
No
podrán
concederse
más
exenciones oreducciones
del
Ser
..
vicio
M1Utal'
activo que las previstas
en
la
Ley
General,ni
siquiera con ocasi6n de los i'ndultos a
Que
puedan
acORt!"rsel08
prófugos.
Articulo
4."
El
cumplimiento de los deberes militares
se
a.credit&rápor
la
eartma
del servicio MUltar.
Artículo
5."
En
t~empo
de pa.z,
mngiln
extranjero
podrá
servir
en
las
Fuerzas Armadas espafiolas, salvo
en
las
unidades
eB¡JeCiaJes
que
estén
autorizadas
para
ello.
Articulo
6.°
Están
excluidas de
la
Jurisdicción Cont.encioso-a.d':ministra
..
tiva las cuestiones
suscitadas
con motivo de la apltca.clón de
la
.
Ley
General
del serviclo Militar.
Artículo
7,u
El Servicio Militar activo.
en
cualquiera de los
tresEjérei~
tos.
podrá
prestarse
en
las
formas
siguientes:
a)
Servicio obligatorio:
Es
el prestado por los españoles
cuando
son llamados
0011
..
gatol'iamente a .ello.
b)
servicio
voluntarlo:
Es
el
prestado
como consecuencia de
un
compromiso volun
..
tario
suscrito por los interesados,
e)
servicio
para
la formación de Cuadros
de
Mando yEs-
pecia~istas
de
Complemento yReserva
Naval:
Es
el
prestado
voluntariamente
por los espafioles mediante
períodos de formación yprácticas necesarias
para
iDl1"!8O
en
la
Escala de Complemento yReserva Naval.
Articulo
8,0
lIJ.
personal que
haya
cumplido
parcialmente
su
servIcio
mi
..
Utar
en
filas
en
las
formas
b)
y
c)
mencionadas
en
el
articulo
precedente con
anterioridad
al
alistamiento
tendrá
la
obliga...
ción de completarlo
en
el
Ejército
en
que
inicialmente
sirvió
cuando
le corresponda efectua.rJo
en
la
forma.
de
servicio obli-
gatorio, a
no
ser
que
por
estar
comprendidos en los articulas
21
ó
44:3
les corresponda. completarlo
en.
la
Annada
o
en
el Ejér-
cito del AIre, respectivamente.
Artifulo
9.°
Seru. requisito indispensable
para
obtener
la
pérdida
de
la
Ilacionalldad espafiola,·
confonne
dispone
el
articulo
22 del (}ó..
digo Civil.
no
estar
RUJeta
al servicio "Mtlitar acfivo.
Abonos
Articulo
10
El tiempo
de
Servicio Milita.r
prestado
en cwUquier
situa--
ción
será
abonable aefectos
de
su cómputo
en
la
misma.
sea
cual fuere
el
Ejército o
Fuerza
Annada
en
qUe
se prestó,
Artículo
11
En
lo que se refiere
al
tiempo de servicio
militar
en
tllttSi
en
tanto
no quede unificado
en
las
FuerZca.s
Arma4a.s,
se
esti
..
m~rá
en proporción
al
decretado
como
obligatorio
para
cada
Ejército.
COn
este. norma,
el
indivld\lo
qUe
¡>Ma
de
un
Ejército
a
otro
que
tenga
establecido'
un
tiempo
mayor
se
~
deberá
considera.r como abono
el
tiempo
en
filas que sirvió
tm·
el
pri-
mero
multiplicado por
la
relaeión
entre
las
du:raolones
lijadas
para
el segundo y
primer
Ejército,
es
decir:
Tiempo ol>ilgatorlo
en
el
EjéI'(llto
aque pasa.
Tiempo
~obligatorio
en
el
Ejprc1to
en
que cesa

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