Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

MarginalBOE-A-1973-1610
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
22476
____
21
noviembre
1973=--
-:eB:.:.'-=O:.:..:.:d:.:e:.:I_E=-.-_-:.:N:.:u:.:'-m=
..:2:.:7.:9
supuestos.
'Ordenación
de
Pago,s.
O~ros
dos
ejemplares
so
unirán
a
la
cuenta
de
Obligaciones
Diversas
de
diciembre,
como
íusti-
ficante
de
la
misma.
11.
Créditos
a
disposición
de las
Comisiones
Provinciales
(le
Servicios Técnicos.
l1.L
Al
objeto
de
que
el
saldo
de
la
cuenta
de
Financiación
de
Planes
Provinciales
en
1
de
enero
próximo
permita
la
expedi-
ción
de
mandamientos
para-
efectuar
el
'Wigo
de
las
certifíca-
ciones
de
obras
ejecutadas
durante
el
.cuarto
trime'>tre
de
1973,
dentro
de
los
créditos
autorizados,
durante
el
mes
de
didem-
bre
se
expedirán
los
oportunos
mandamientos
..
OP",
por
la
cuan-
tía
necesaria
para
evitar
posibles
demoras
en
el
cumplimiento
d(~
ebta.'i
obligaciones.
12.
Incorporaciones
de
cr¿dito
durante
mes
tie
enero
12.L
En
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
segundo
del
Decreto
2903/1971,
por
los
reintegros
habidos
durante
el
'Htimo
trimestre
de
1973
podrán
solicitarse
y
acordarse
incorporaciom~s
de
crédito
hasta
el
15
de
enero
de
1974,
con
aplicación
al
pre-
supuesto
de
origen.
lo
que-digo
aVV. II.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV.
n.
muchos
afias.
Madrid,
19
de
noviembre
de
1973.
BARRERA DE lRJMO
Ilmo·'>.
Sres.
Director
general
del
TesorQ y
Presu¡3uestos
e
Inter-
ventor
general
de
la
Administración
del
Estado.
MINISTERIO
DE
EDUCAGION yCIENCIA
DECRETO
2912/1973,
de 2de
noviembre,
por
el
que
se
reconoce
efectos
civiles
a
los
estudios
de
Cien-
cías
Económicas
y
Empresariales
(Sección
de
Em-
prlMarialesJ
de
la
Universidad
de
la
19lesw
de
Deusto_ .
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Convento
entre
la
Santa
Sede
y
el
Estado
español
en
ciiloo
de
abril
de
mil
nove~
cientos
sesenta
y
dos,
en
aplicación
del
párrafo
segllndo
del
artículo
treinta
y
uno
del
Concordato
de
veintisieto
efe
agosto
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres,
sobre
reconocimiento
de
efectos
civiles
a
los
estudios
de
Ciencias
no
eclesilisticos
reali-
ZadOB
en
Espafta
en
Universidades
de
la
Iglesia,
-y
de
acuerdo
con
10
prevenido
en
la
disposición
adicional
y
en
el
articulo
se-
gundo
de
dicho
Convenio,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
:cinco
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
ytres,
D[SPONGQ,
Artfculo
primero.-Se
reconocen
efectos
civiles
equiparado=.¡
a
la
Facultad
de
Ciencias
Económicas
y
Empresariales
(Sección
dB
Empresariales),
conforme
al
régimen
del
artículo
sexto
del
Convenio·
suscrito
entre
la
Sarita
Sede
y
el
Estado
español
de
cinco
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ydos, a
los
estudios
cursados
(m
el
Instituto
de
Economía
de
la
Empresa
de
la
Uni-
versidad
de
la
Iglesia
de
Deusto
Artículo
segundo.-Se
conceqe
un
plazo
de
tres
meses
para.
qU~1
por
la
Universidad
de
la
Iglesia
de
Deusto
se
cumpli~
miento
a
las
prescripciones
de
los
números
seis
y
siete
del
artícu-
lo
quinto
del
Convenío
sobre
Régimen
de
Protección
Esco!ar
y
Régímen
Corporativo
Estudiantil,
Artículo
tercero.'-Se
autonza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ci&ncia
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesaria.s
para
la
ap~icación
del
presente
Decreto,
así
como
en
relación
con
los
camhlOS
que
pllE'dan
producirse
en
el
futuro,
conforme
a
lo
previsto
en
el
articulo
octavo
del
Convenio.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
B
dose
de
noviembre
da.
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANC/SCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y.
CiencIa
JULIO
RODRIGUEZ MARTINEZ '
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
DECRETO
291311973,
de
26
de
octubre,
por
el
que
se aprl4.eba
el
Reglame.nto
General
del
Servicio
Pu-
bUco
de
Gase.s
Combustibles
..
El
vigente
Reglamento
del
Servicio
Publico
de
Suministro
de
Gas,
aprobado
por
Decreto
de
27
de
enel"O
de
1956.
por
la
epoca
en
que
rué
dictado,
sólo
contempla
la
industria
del
gas
pro-
ducido
en
fábl'¡Clis
mediante
destilación
de
la
hulla
y
para
ser
utilizado
en
su
casi
totalidad
para
usos
domésticos.
Desde
dicha"
fecha,
la
industria
de
gas
manufadurado
ha
.experimentado
importantes
innovaciones
tecnológicas,
utilizan·
do,
en
gdneraL
naftas
como
materia
prima.
Por
otra
parte.
la
la
utilización
de
gases
licuados
deL
petróleo,
propano
ybutüIlo,
ha
experimentado
un
gran
desarrollo,
esoecialment.e
en
usos
domésticoS, y
actualmflute
se
está
extendim~do
a
usos
induf't.ria-
les.
Por
último,
y
siguiendo
la
tendencia
de
los
países
que
tie-
nen
un
mayor
dl1sarrollo
económico,
se
ha
introducido
el
gas
natural,
tanto
en
.
usos
domésticos
como
industria.les.
Por
tocio ello
se
hace
necesario
actualizar
el .citado
Regla-
mento,
poniendo
sus
preceptos
de
acuerdo
con
la
situación
pre-
sente
y
futura
del
sector
y
agilizando
y
simplificando
en
la
medida
posible
la
normativa
que
regula
la
función
de
ordena~
ción,
intervención
y
vigilancia
que
le
compete
al
Ministerio
de
Industria,
de
acuerdo
con
lo dispuest.o
en
dD0(T8to-ley
de
doce
de
abril
de
mil
novecientos
veinticuatro
y
en
la
Ley
de
veinticuatro
de
noviembre
de
mil
noveci¡>ntüS
trciu!a
y
nueve.
Enconsecuencía,
oídp
el
Consejo
de
EstiH"!a.
1\
pn·,~}Ue.q,n
dHl
Ministro
de
Indust,ria
y
previa
deJiberaciérn
dd
C''1:O:':'io dF
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
dia
veintiocho
de
s6ptL'mbre
de
mil
novecientos
setent.a
y
tres,
DISPO'IGO,
Articulo
primero.-Se
aprueba
el
R;:u~,:,UWl1LO
General
dtJI
Servicio
Público
de
GasesCombusUbles
que
se
Hcompafia
al
pre:;ente
Decreto,
Artículo
segundo,~Quedan
derügoclos (}!
Hcglamento
del
Ser-
vido
Público
de
Suministros
de
Gas,
aprohado
por
-
Docreto
de
veintisiete
dI}
enero
de
mil
novecientos
ciGcLienta Y
seis
y
la
Orden
del
Ministerio
,je
Industria
de
cnterce
de
InFiYO
de
'llil
novecientos
cincuenta
y
ocho,
ccn\O
cuantas
otra"
dispo-
:sJcione~
se
opongan
a
lo
dispuesto
pcr
831'
nueva
Reglamento.
Así
lo
dispongo
por
el
pn~sente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
vaintiséis
de
octubre
de
mil novedcD.tos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
do
Industria,
JOSE
MARlALOPEZ
DE LETONA
Y
NUÑEZ
DEL
PINO
REGLAMENTO.
GENERAL
DEL
SERVICIO
PUBLICO
DE
GASES
COMBUSTIBLES
CAPITULO
PRiMERO
OBJaTO
yl"HSPOSIClONJiS
GENERUJiS
Articulo
1."
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Decre-
to·.Jey
de
12
de
abril
de
1924
y
en
la
Ley
de
24
de
novlem~
bre
de
1939,
corresponde
al
Ministerio
de
Industria
la
regula-
ción
en
la
industria
de
los
ga.ses
combustibles,
en
lo
relativo
a
régimen
de
.concesiones y
fmtorizacio~es.
obHg.y
res-
ponsabilidades,
preceptos
~écnicos
y
de
seguridad,
condido~
nes
de
suministro,
tarifas
ycontrB.taci6n,
aparatos
de
medida
y
su
verificadón,
equidad
en
la
facturi:ci.Ón,
fraudes,
san~
ciones
y
recursos,
según
la
normativa
que
est
el
pre-
sente
Reglamento.
Art.
2." A
efectos
del
presente
Reglamento,
los
términos
qUE'
en
el
mismo
56
expre!ian,
se
definirán
como
sigue;
Gas
Es
cuaLquier
fluido
qu,~
se
utilice
como
combust:ihle
y
se
{'n-
cuentre
en
estado
gaseoso
a
la
presión
d8
760
milímetros
de
columnu
de
mercurio
y
temperatura
de
16" e
Caracteristicas
det
gas
Son
las
que
fundamentulmen~e
1e
definan.
tales
como
com~
posición
química,
poder
calorífico,
denslddd,
humedad
.",y
ca-
racterísticas
de
la
combustión,
en
determinadas
condiciones
da
presión
y
temperatura.
B. O.
del
E.-Null".
279
21
noviemore
1973 22477
IntercámbiabiUdad
ck
los gases
Dos
gases
son
intercambiables
cuando,
~n
un
mismo
quema-
dor,
sus
comportamientos
durante
la
combustión
pueden
consi-
derarse
equivalente~
en
cuanto
a
flujo
cal(¡rlco. estt\.b\iidad
de
la
llama,
higiene
de
la
combustión
y
formación
de
depósitos.
Producción
Es
la
obtención
de
gas
mediante
procesos
industriales
a
par-
tir
de
sustan~.ias
sólidas,
líquidas
o
gaseosas,
o
la
alteración
del
estado
físico de,
agregación
de
fluidos
para
su
adecuada
utiliza·
ción
como
gas
combustible.
punto~
de
suministro
a
redes
de
dist.ribución
o 8 los
consumi·
dores.
3, A
la
distribución
de
gases
combustibles
en
estado
liquido
por
medío
de
envases
o
a.
granel
para
usos
industriales
y
para
usos
comereíales
y
domésticos
cuando
estos
dos
últimos
afectan
a
un
solo
local,
vivienda
e
un
solo
bloque
de
viviendas.
En
el
caso
de
comprenaer
nüs
de
un
local
v¡vie~1da
o
bloque
de
vivíen.
das,
la
db¡,rlrlUcíón
se
ir.duye
en
el
punto
1
del
presente
ar~
tículo
po::
r2qH~~rir
conducciones
exteriores
ul
local,
vivienda
o
bluque
do
viviendas
afectado.
CAPITULO
1I
Tratamiento
R.
•..
,;¡/.,!E"l
DE
CONCESJONES
y
ÁFfOHlZACIONES
USlUtrio
Clases de usos
Almacenamiento
Empresa
de gas
Se
distinguen
l05
siguientes
grup~s
de
usos:
8)
Domésticos.
b)
Comerciales.
c)
-
Industriales.
Procesos
físicos
oqUÍmícos a
que
se
somete
el
gas
para
la
eliminación
o
adicí6n
de
compuestos
o
sustancias
que
Illodjfícan
sus
características.
Conducción
Es
el
traslado
de
gas
natural
y
demás
gases
combustibles
más
llgeros
que
el
aíre
por
gasoductos
o
canalizaciones
r
a
alta
o
media
presión,
entre
centros
.de
producción,
tratamiento,
almacenamiento,
dístribución
y
consumo.
Distribución
Es
el
acopío
del
gas
tanto
con
fines
operativos
como
de
re-
serva.
Es
la
actividad
de
repartír
gas
a
media
o
baja
presión,
me~
diante
redes
de
i.ubenas,
hasta.
.las
instalaciones
roceptorus
de
los
usuarios.
Es
la
entrega
del
gas
a
las
instalaciones
recepii"as
del
USUU1W
o
distribuidores.
Acometida
Es
la
parte
de
la
canalización
de
gas
comprendida
cntre
la
red
de
distribudón
y
la
llave
general
que
corta
el
paso
del
mis·
mo
a
las
instalaciones
receptoras
del
o
de
los·
wmaríos.
Instalación recéptora
Es
el
conjunto
de
elementos
que
conducen
el
gas
desde
ia
llave
genr';·'.tlque
se
encuentra
al
final
de
la
acometida
odesdE' los
reci-
pientes
de
gasos
licuados,
hasta
los
aparatos
de
uüIiL/:tción.
Suministro
Art.
4."
COI'responde
al
Ministerio
de
Industria
T€gular
cuan.
tas
"uebijones
se
relacionen
con
el
objeto
y
ambHo
de
aplicación
de
este
Regianwmo.
La
intervención
del
Ministerio
de
Indus·
tria
en
el
servicio
público
de
gases
combustibles
está
encomen.
dada
a
la
Dirección
General
de
la
Energía
ya
las
Delegaciones
Provinciales
de]
Ministerio
de
Industria.
Art.
5." El
otorgamiento
de
las
Concesiones
AdministraUvas
que
se
requieran
de
conformidad
con
este
Heglamento,
asi
como
la
declaración
de
la
caducidad
de
las
mismas,
se
efectuaré.
me-
diante
Orden
del
\.110(51e1'10
de
Industria.
La
Dirección
General
de
la
Energía
y
las
Delegaciones
Pro-
vin;::iales
del
Ministerio
de
industria
s'~rán
los
órganos
que
otor-
garán
las
autorizaciones
salvo
en
los
casos
provistos
en
el
ar~
tículo
6."
Art.
6.° Las
concesiones
y
autorizaciones
otorgadas
por
el
Ministerio
de
Industria
se
entienden
sin
períuicio
e
independien~
t.cmente
de
las
autoriwcione3,
licencias
o
permisos
de
competen·
cia
municipal,
provincial
u
otros.
n8Ct~sarios
para
la
realización
de
las
obra3
dt
las
instalaciones
de
gas.
No
requerirán
concc:sión
ni
autonzacjón
del
Ministerio
de
Industría
los
proyectos
de
las
instalaciones
necesarias
a
la
Dú;"ensa
Nacional
que
el
Ministerio
correspondiente
considere
objeto
de
s,:;creto
militar
y
se
Bom8teran
al
dictamen
de
los
técnicos
d-o
que
disponga
el
mismo,
quienes
lo
emitirán.
bajo
su
rl1spol1..:;ubiJidad,
teniendo
Hn
cuenta
los
preceptos
de
este
Regla-
mento
y
normas
(~omplcmentarias.
Art.
7,"
Seran
objeto
de
concesión
adn:¡inistrativa
mediante
Orden
ministerial,
el
suministro
y
conducción
de
gas
tlue
se
refieren
10$
apartados
1 y 2
del
articulo
3."
de
este
Reg!amento.
Se
exceptüan
J0S
suministros
jndustriales
especificas,
a
una
sola
empresa
consmnidOlH,
desde
un
c':mtro
productor
de
gas
com~
bus
tibIe
en
que
el
gag
es
un
subproducto.
Art.
8."
En
tanto
no
se
alteren
:03
términos
de
las
conceslo,
nes
correspond0
/;lo
la
Direccjón
Gen¡~ral
de
la
Energía
otorgar
las
hutorizuciúnes
de:
al
Las
nueq~s
¡nsw.lH.c10nes y
ampliaciones
que
supongan
aum',mto
de
capacidad
las
planti:is
de
producción
de
gas
y
de
las
o:onducdones
de
largo
reconido
19asoductosJ.
b)
Las
instalaciones
o
servicios
de
gas
que
abarquen
áreas
de
dos
o
más
provincias.
Iel El
cambio
de
las
carac!:el'Ísti
del
gas
suministrado,
o
su
sustitución
por
otro
intercambiable.
Es
la
persona
física
o
juridica
qUB
mediante
contrato
uEilla
el
"1
d}
Las
plantas
de
almacenamiento
y
envasado
de
los
gases
gas
para
su
consumo.
licuados
de
petróleo
ylos
centros
de
almacenamiento
y
distribll.~
dón
de
dichos
gases
envasados
que,
por
su
capacidad
y
da
con~
formidad
con
la
normativa
vigente.
corresponda
ser
autorizados
por
dicha
Dj,recdón
GE:neral.
el
Aquelias
otras
que
por
su
importancia
o
circunstancias
especiales
de
interés
se
determinen
mediante
Orden
minis·
terlaL
.
También
corn
'ipondc
a
la
Dirección
General
de
la
Energfa
la
aprobación
de
cuantas
Íl1"itrucCiO:1BS
o.normas
técnicas
y
de
seguridad
de
carácter
general
SH
consideren
necesarias
para
la
ordenación
y
dEharrülio
en
C'l
sector.
Al't.
9.<>
COrJTspond8
fl.
la.s
Deleg;~cbnes
Provinciales
del
1\1:1·
nbterio
de
lndustria,
en
tanto
no
se
alteren
los
términos
de
las
concesi,)nes,
otorgar
autorizaciones
¡m
los
siguientes
casos:
al
Las
instalacion93
o
modificación
de
elementos
en
las
plana
las
de
producción
de
gas,
cOiTespq,ndientes alos
servicios
públi-
cos
de
sunirdstros
de
gas,
que
no
supongan
l:1umEl'.1!o
de
la
ca~
plj'rc,ú:i
de
producci6r~
bl
Las
redes
dt,
distribución
y
SUE
ampliaCione~
correspon~
dientes
alos
servicíos
p0.blicos
de
suministro
de
gas,
nwndo
afec-
tan
solamente-
a
la
provincia
de
su
competencia.
Las
ampHaciones
de
ias
redes
de
distribución
urbunh,
dentro
de
su
área
geográfica,
podrán
ser
objeto
de
una.
autorización
conjunta
para
lodlj.S
las
proyectadas
en
el
año.
Al
término
del
Elementos
auxiliares
de
las
plantas
de
producción
Son
aquellos
que
permiten
una
racional
utilización
de
las
ins-
talaciones
de
producción
sin
modificar
la
capacidad
nominal
de
éstas,
Es
toda
persona
natural
o
jurídica,
incluídos
0j-gallisFlü;;
es·
tatales
o
paraestatales,
Corporaciones
munIcipaies
o
provinda!es
u
otros
similares,
que
desarrollen
cualquiera
de
las
actividades
contenídas
en
este
Reglamento.
Art.3.o
De
conformidad
con
"lo
dispuesto
en
el DE'crDto-h:y
de
12
de
abril
de
1924 yen-
la
Ley
de
24
de
novl~mibre
do
l~jj!)
la
calificación
de
servicio
público,
en.
10
que
respecla
al.
ga~,
afecta:
1.
Al
suministro
de
cualquier
clase
de
gas
comhustll'lB,
cfee··
tuado
mediante
redes
de
-distribución
por
tuberías,
en
una
po-
blación,
núcleo
urbano
o
determinada
extensiól'l
territorial,
con
cuantos
elementos
sean
necesarios
para
producic'
o
svnlÍnistrar
dichos
gases.
2.
A
la
conducción
de
cualquier
clase
de
gases
combustibles
por
tubería
a
alta
o
media
presión,
dasde
los
centros
de
pro-
ducción,
tratamiento.
regulación
y
almacenamiento,
hasta
los
22478
-"2:.::1'--=n;::o.:..:viembre
1973
B.
O.
del
K-Núm.
279
mismo,
y
en
su
caso,
se
Concretarán
las
instalaciones
afecta-
das
por
dicha
autorización,
Las
acometidas
desde
la
red
a
las
instalaciones
j'eceptoras
para
usos
no
industriales
no
precisaran
autorización.
En
las
de
uso:>
industriales,
solamente
en
casos
especiales,
cmmdo
por
su
Importancia
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
correspondiente
estime
debe
ser
obieto
de
la
misma..
el
Las
instalaciones
secundarias
de
gasoductos
aq,¡e se
re-
fiere
el
articulo
3:',
apartado
2,
que
no
representen
aumento
en
la
capacidad
de
conducción
del
gas,
objeto
de
la
concesión
y
dentro
de
la
zona
señalada
en
la
misma.
d)
Las
jnstalacion~s
de
utilización
de
los
gases
natural
o
del
pe-tróleo
licuados
en
que
expresamente
se
determine
a.sí
en
los
Reglamentos
y
normas
específicas
que
le
sean
de
aplicacitm.
el
Las
plantas
de
almacenamiento
y
envasado
de
los
gases
licuados
del
petróleo,
los
centros
de
almacenamiento
e
instala~
dones
centralizadas
de
distribución
de
dichos
gases,
salvo
aque-
llos
que
por
sus
características
y
capacidad
corresponda
autori~
zar
a
la
Dirección
General
de
la
Energía.
Art.
10.
Las
concesiones
se
tramitarán
a
través
de
la
corres-
pondiente
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de,lndustda,
salvo
que
afecten
a
varias
provincias,
en
cuyo
caso
se
tramituránpor
la
Dirección
General
de
la
Energía,
A
tal
efecto
se
presentará
por
triplicado:
1.
Solicitud
en
la
que
se
indicará
la
población,
nueleo
urbano
opolígono.
industrial
de
que
se
trate,
perimetrode
la
zona
co-
rrespondiente,
recorrido
del
gasoducto
y
actividad
que
pre~
tende
desarrollar.
En
cualquier
caso,
además,
fccha
de
cadu~
cidad
que
se
propone
dentro
de
10
previsto
en
el
articulo
12,
plazps
para
la
iniciación
y
terminación
de
las
obras
einstala.c1o-
nes
y
para
la
iniciación
del
suministro
de
gas:.
Estos
plazos
se
contarán
a
partir
de
·la
fecha
de
las
autorizaciones
preceptivas
de
las
instalaciones
que
habrá
de
otorgar
el
orgJ¡mismo-
compe-
tente
del
Ministerio
de·
Industria,
A
la
solicitud
se
acompañará
documentac1ón
que
acredite
fehacientemente
el
carácter
yre-
presentación
d.el
peticionario.
2.
Proyecto
de
las
instalaciones
objeto
de
la
concesión
sus~
erito
por_
Técnico
Superior
competente
y
visado
por
el
Colegio
Oficial
correspondiente,
conteniendo
los
siguientes
documentos:
al
Memoria
general
relativa
a
las
características
del
gas,
ré-
gimen
de
explotaci6n
y
prestación
del
servicio,
condiciones
téc-
nicas
de
las
instalaciones.
contratación
y
tarifas
máximas
de
con-
cesión
que
se
proponen,
(',(m
el
estudio
económico
correspon-
diente.
.
bl
Plano
general
de
las
conducciones
y
de
la
red
de
distribu-
dón
a
escala
adecuada
para
su
suficiente
identificación.
el
Presupuesto
de
laslnstaJac10nes
y
costes
previstos
de
ex-
plotación.
Art. 11. Todo
expediente
de
concesión
administrativa
será
so-
metido
a.información
pública
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado",
..
Boletfn
Oficial
..
de
la
provincia
y
diarios
locales
o
de
gran
cir-
culación,
en
el
caso
de
afectar
la
concesión
a
más
de
una
pro-
vincia,
pudiendo
durante
el
plazo
de
veinte
días
formular
alega-
ciones
o
reclamaciones
cuantas
personas
naturales
o.
jurídicas
se
consideren
perjudicadas
en
sus
den'chos,
al
término
de
cuyo
plazo
8e
dará
traslado
de
las
mismas
a
las
empresas
peticionarias
para
que
las
conteste
en
otro
plazo
igual.
En
el
trámite
de
información
pública
podrán,
asimismo,
pre-
sentarse
proyectos
en
competencia,
ajustados
alo
dispuesto
en
el
artfculo
10.
Cuando
se
presenten
varias
solicitudes
de
concesión
coinci-
dentes.
y
aunque
se
hayar¡
producido
como·
consecuencia
del
trámite
de,
iRformación
pública,
se
confrontarán,
previo
informe
del
Consejo
Superior
del
Ministerio
de
Industria,
otorgándose
'la
concesión
a
favor
del
peticionario
que
presente
mayores
ven~
tajas
en
orden
a
la
gerantía,
importancia,
calidad,
regularidad
y
precios
de
los
suministros
que
hayan
de
efectuarse,
así
como
cualquier
otra.
razón
de
interésgenernL
Los
expediented
de
concesión
deberán
informarse
por
la
De1e--
gaci6n
o
Delegaciones
del
Ministerio
de
Industria
afectadas.
así
como
por
el
Consejo
Superior
del.
Ministerio
de
Industria.
Tam·.
bién
deberán
solicitarse
informes
de
la
Organización
Sindical,
Cámaras,
Oficiales
de
la
PropIedad
Urbana,
Comercio
Industria
y
Navegación,
AyUntamiento'
u
otros
Organismos
afectados
por
el
servicio.
8i
ellos
no
fuesen
los
50lidtantes,
considerándose
que
de
no
recihirse
contestación
en
un
plazo
de
treinta
d:fas,
conta-
dos
a
partir
de
la
fecha
en
que
se
recibió
la
solicitud
de
tnfor
..
me,
se
entenderá
qUe
el
mismo
es
fav-Qrable.
Art.'12.
,:.as
concesiones se
otorgarán
siempre con
la
cláusu-
la
de
sin
perjuiCl'"l
de
terceros
y
dejando
a
salvo
los derechoS'
particulares
y
por
un
plazo
máximo
de
setenta
y
cinco
afios,
del
que
no
Be
podrá
exceder.
en
ningún
caso,
incluidas
Lis
pró-
rrogas
previstas
en
el
artícuto
lit
Art.
13.
Una
vez
otorgada
la
concesión
y a
efectos
de
garan-
tizar
él
cumplimiento
de
sus
obligaciones,
el
concesionario
de-
berá.
constituir,
en
el
plazo
de
un
mei>,
una
fianza
o
garantia
por
el
importe
del
2
por
100
del
P1'8;,upm~st(f
de
las
instalaciones
afectadas,
fianza
de
la
que
quedan
,'yceptuadas
las
Enl
idades
Locales
que
solicit.en
la
concedón.
Dicha'
fianz~
o
garantía
podrá
constituirse
en
cualquiera
de
las
formas
sefialadas
en
el
articula
11,
apartado
3,
del
Decreto
1775/1967,
de
22
de
julio,
yse
devolverá
al
interesado
una
vez
que
la
Delegaciól1
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
resppc"
tiva
formalice
el
acta
de
puec;ta
en
mal'cIta
de
las
instalaciones.
La
repetida
nanz", o
garantía
podrá
igualmente
otorgarse
Die·
diante
el
contratJ
de
seguro
concertado
con
Entidades
de
segu-
ros
de
las
sometidas
a
la
Ley
de
16
-
de
diciembre
de
1954.
Art.
H.-El
concesionario
podrá
transferir
la
concesión
previa
autorización
dth
Ministerio
de
Industria,
entendiéndose
que
quien
le
sustituya
queda
subrogado
en
los
derechos
y
obligacio-
nes
de
aquél.
debiéndose
cnmplimentH"
!os
demás
requjsitos
y
exigencias
del
artículo
al
de
la
Lf'Y
de
c,mtratos
del
Estado
so-
bre
el
particular.
Art.
15
Por
razones
eJe
interés
púbEco;
se
podrán
varial"
me-
diante
Orden
ministerial
las
cláusulas
de
la
conC0.6iún
otorgu-
da;
si
la
modificación
afecWse
al
régimen
financiero
de
la
mis-
ma>
la
Administración
debe¡·á,
compensar
al
concesionario
de
nianara
que
se
mantengan
en
equilibrio
ios
supuestos
económi~
cos
que
presidieron
la
perfecCión
de
aqu(,l.
Si
-el
concesionario
no
acepta
las
modFicaciones,
se
resolverá
la
concesión
otorgada,
abriéndOsE:
un
plazo
para
la
presen
tación
de
lluevas
peticiones
ajustadas
a
la
c~fidiciones
indicadas
an~
teriormente.
En
el
caso
previsto
en
e~te
artículo
se
aplicarán
los
preceptos
de
aplicación
del
cnpitul0
vr
del
Reglamento
Ge-
neral
de
Contratación
del
Estado
Art.16,
El
titular
podr,;'l.'so!ici!fIT
1<::>
f.n',rf(;,g:-l
de
la
concesión
con
una
antelación
máxima
de
cinco
801"05
y
mínimo
de
L'es,
antes
de
lat'echa
de
caducidad
de
la
misma.
El
Ministerio
de
Industria
dictará
re,;oJución
mediante
Orden
minísterial
sobre
lA.
solicitud
de
prórroga
en
el
ptnZü ,múxirno
de
seis
meses,
contad'
a
partir
de
la
fecha
(ie
dicha
:solicitud>
pre-
vio
ilifonne
del
Consejo
Superior
del
Mi'l:sl-el'io
de
Industria.
Art,17.
Serán
causas
dEl
extinción
de
las
concesinmls
otor~
gadas;
además
de
1as
que
incluye
el .rn-tículo ?;'j
de
la
Ley
de
Contratos
dal'
Estado,
las
siguientes:
1.
Incumplimiento
de
los
plazos
señalados
en
la
concesión
para
la
implantación
del
servicio,
salvo
prórrogas
por
causa.s
justificadas,
2.
Por
no
realizar
¡as
ampliaciones
previstas
en
el
penúltimo
párrafo
dél
artículo
34.
3.
Por
no
aceptar
el con,>.
sir¡nnrínins
modificaciones
pe)
puestasj)or
la
Administración.
a
que
se f'3Jiere el
artículo
Ei
de
este
Reglamento
4.
La
caducidad
por
expiración
del
término
de
vigencia
S'?~
ñalado
én
sU
otorgamionto
y,
el'<
su
case,
el
de
su
prórroga
o
prórrogas.
En
los
casos
de
resolución
por
muLuo
acuerdo
entre
la
Admi-
nistración
y
el
concesionario,
deberán
concurrir
cirCullsta
ncias
que
justifiquen
le.
resolución,
debiéndose
observar,
en
su
caso,
el
siguiente
procedimiento,
Presentará
la
solicitud
al
Ministerio
de
Industría
aporttlndo
los
datos
que
considere
oportunos,
justifjcativcs
de
su
preten~
slón,
y
sobré
el
resultado
de
la
explotación
del
servicio
en
los
cinco
últimos
años~
Por
la·
Delegación
Provincia.l·
del
Ministerio
de
Industria
cú~
rrespondiente
se
instruirá
el
oportuno
expediento;
se
practicad.
una
informadón
¡,ública
durante
el
plazo
de
quince
dias,
y
pre-
vias
las
comprobaciones
técnicas
y
económicas
que
proceda,
e]o-
vaTá,con
su
informe
yJos
de
la
·Organización
Sindical,
Cámaras
Oficiales
y
Ayuntamiento.
todo
10
actuado,
a
la
Dirección
Gene-
mI
de
la
Enorgi
quien
propondrá
la
resolución
pertinente.
El
expediente
HA
instruirá
por
la
cHada
Dirección
General
si
afecta
a
varias
provincias,
debiendo
informar
las
Delegaciones
ProvinciuJes.
Or;mnización
Sindical,
Cámaras
Oficiales
y
Ayun-
tamientos
a·fectados.
En
todó
caso,
habrá
de
ser
oído
el
Conse;o
Superior
del
Ministerio
de
Industria
Art-: 18.
la
resolución
de
las
í'oDo:>siones
no
eximirá
el
(un>
plímlento,
por
fJartede
las
Empresas
concesionarias,
de
sus
obli-
gaciones
fiscales
y
laborales,
.
Declarada
la
resolución
por
cualquiera
de
las
causas
exp-ues-
tes
en
el
articulo
anterior,
ei
Ministerio
de
Industria
concretn.rá
la
forma
en
que
ha
de
continuar
el
suministro
y
las
compensa-
ciones
que,
en
su
caso,
hayan
de
abonarse
a
la.
Empresa
con-
B. O.
del
K-Núm.
279
21
noviembre
1973
---
22479
cesionaria.
También
podrá
el
Ministerio
designar
un
Delegado··
Gestor
con
toda~
las
facultades
precisas
para
man_ner
la
regu-
laridad
y
continuidad
del
servicio
hasta
que
quede
definiUva-
mente
organizada
la
nueva
forma
de
realización
del
servicio
que
en
cada
caso
sea
procedente.
.
Art.
19.
En
la'S
materias
o
extremos
no
régulados
espccífi-
...
camente
por
este
Regl8J!l.ento
que.
afecten
a
las
Empresas
de
servicio
público
de
suministro
de
gas,
alas-
que
se
haya
atar·
gada
concesión
administrativa,
se
estara
a
10
que
disponga
al
efecto
la
legislación
de
Contratos
del
Estado
a
propósito
del
"Contrato
de
Gestiórc
de
Servicios
Públicos".
Art.
20.-
El
régimen
de
autorizaciones
a
que
Se
refieren
los
artículos
10
y
11
se
ajustará
a
lo
dispuesto
en
el
Decreto
17751
;,967,
de
22
de
julio,
sin
perjuicio
de
las
especifica~
que
St~
esta
bl.ecen
en
el
present3
Reglamento.
Art.
21.
La
autorización
de
las
instalaciones
correspondientes
a
una
concesión
administrativa
podrá
solicitarse
al
propio
tiem-
!JO
que
la
petición
de
concesión,
o
posteriormente,
dentro
d":'ll
plazO
de
un
año
a
contar
de
la
fecha
de
otorgamiento
de
dicha
concesión.
' .
Art.
22.
En
las
instalaciones
que
hayan
de
ser
autorizadas
de
acuerdo
con
L
dispuesto
en
los
articulas
8 y
9,
el
Ministe
rio
de
Industria
podrá
exigir
la
constit.uciónde
una
fianza
---{;n
anajoga
cuantía
y
forma
a
la
que
señala
el
artículo
13
pam
el
r¿gimen
de
concesión-,
cuando
estime
que
dichas
instaiacícnes
:;''-111
precisas
y
urgentes
para
la
presta.ción
del
servicio
encomen-
dado
y
deba
asegurarse
un
estricto
cumplimien
de
l.as
condi.
(;iones
impuesta~
en
la
autorización.
Art.
23.
En
el
caso
de
autorizaciones
otorgadas
por
el Min'-s-
terio
de
Industria,
quedarán
éstas
sin
efecto
por
cualquiera
de
las
circunstancHis
señaladas
en
el
artículo
34
del
Decr€w
n75/
1987
de
22
de
julio,
y
además
cuando
se
declare'
la
resolución
de
la
concesión.
CAPITULO
1II
OBLIGACIONES
y
RESI'ONS,\lllUDADFS
Art.
24.
Todas
las
instalaciones
receptoras
en
el
interior
de
edificios
habitados
para
viviendas,
comercios
u
o;icin¡b,
c:',s!Í-
nadas
a
suministral'
cualquier
tipo
de
gas
combustible
a
uno
n
n'~s
abunados,
deberán
cumplir
los
requisitos
necesarios
pam
que
quede
garantizada
la
regularidad
y
segurida~[
del
servido
y
habran
de
ajustars"3 a
las
..
Normns
1L;,sicas
de
instalaciones
02
sas
eI?-edifidos
habitados"
y
demas
normativa
vigente,
Al't.
25.
Dicha,:
instaladones
sólo
podrán
ser
realizadas
pcr
Empresas
instaladoras
con
..
Carnet
de
Empresa
con
Responsabi-
lidad»,
expedido
por
Ja
Organización
Sindical.
Las
Empresas
instaladoras
con
..
Carnet
de
ResponsH.bi!idad~
E:itanm
obligada..:; a
cumplir
los
siguientes
requisitos·
a)
UtiJizar
en
sus
montajes
instaladores
con
..
Carnet
de
lr.<:>
teJador
..
,
expedid:;
por
una
Delegac.:ión
Provincial
riel Mi/1;s'é'rio
(j"
Industria,
y
operarios
especialistas
reconocidos,
en
cada
tipo
((2
trabajo.
bl
Disponer,
con
dedicación
total
o
parcial,
de
un
técni,~o
competente
que
se'
responsabilice
de
que
la·
instaJací6n
sea
rea
llzada
de
acuerdo
con
la
normativa
vigente.
Podrá
obtener
el
..
Carnet
de
Empresa
con
Responsabilid':ld.
toda
persona
física
o
juridica
que
acredite
reunir
ias
condicio-
nes
que
reglamentariamentu
se
determinen.
Los
requ;',i!os
que
la
Organización
Sindical
exigirá
para
la
obtención
dd
mencio
nado
carnet
será"!
previamente
aprobados
por
los
Minibfeüos
de
Industria
y
de
la'
Vivienda.
Dicha
'Organización
Sindical
comu-
nicani
a
las
Delegacionés
Provinciales
del
Miníséel'io
tiC'
Indus
t
relación
de
las
Empresas
que
han
obtenido
el
~Carnel
Ge
Empresa
con
Responsabilidad
...
Art.
26.
Toda
'persona
física
podrá
obtener
e1
..
Carnet
de
Instalador
..
en
la
Delegación
Provincial
delMinist:erio
de
Indus-
tria
de
la
provincia
en
que
resida,
la
cual
expedirá
dicho
carnet
[.1ievio
estudio
de
los
documentos
y
títulos
que
acrediten
S'JS
CO_
l',)cimientos
parb.
la
realización
de
instalaciones
Q8:~g8S
o
some-
tiendo
al
solicitante,
si
se
e~tima
pertinente.,
a
las
prucb
que
se
exijan
para
su
obtención.'
....
En
las
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
IndUSTria
se
llevará
un
lib
...
registr()
en
el
que
figuren
los_instaladores
de
fH!;;
oficialmente
autorizados
por
la
misma,
entendiéndose
que
la
autorización
otorgada
por
una
Delegación
habilita
tecoica·
mtmt'é
al
instalador
para
ejercer
su
actividad
en
cualquiera
ot1":1
provincia
del"
territorio
nacional.
Art.
27.
En
'¡a~
instalaciones
de
gas
en
nuevos
edificios
se
establecen
las
siguientes
competencias
y
obligaciones:
1.
Tácnico
Su.perior
autor
de
la
Documentación
Técnica
que
define
la
instalación
de
gaa
en
edUwios
de
nueva
construccíón
1.1.
Disei'iar
calcular
y
especificar
constructivamente
la
ins4
laJación
de
ga:; corr:OusUb[u
de
acuerdo
con
las
..
Nonnas
Bási-
UlS~
ydema,;,
normativd
vigent.e.
2.
Tecnicc~tled',--
baio
cuyo
control
se
realiza
la
ejecución
ma-
teria!
de
h:-
¡nstalacúJIl
del
,gas
det
nuevo
edificio
2.
L
Contp)ln;
que
los
materiales
y
la
instalación
se
ajustan
a
la
do(:umentación
técnica
corr'espondiente
ya
la
normativa
vigente_
:3
ConstrLll.:for
de
nuevos
edificios
3,1.
Comproba'
que
Üt
Empresa
instaladora
se
halla
en
po-
sesión
del
correspondiente
~Carnet
de
Empresa
con
Responsa,
biJidad
....
3.2.
Ccmproba:-
que
ia
Empresa
instaladora
utiliza
instalado-
res
(Wl
..
Carne'
dt;
lnstaludor
..
y
los
operarios
empleados
traba.
Jan
unicamente
en
la
~'61Jecialidad
para
que
fueron
autorizados.
4,
E'rilpres~
íl1stalitdora
4_!..
Estar
en
posesión
del
~Carllet
de
Emúnma
con
Respon-
sabilidad
....
4.2.
Controla!"
Jos mat.e!'iales y
la
ejecución
de
Jos
trabajos
que
llevan
a
cabJ
sus
instaladores.
4:1.
Emplear
instaladores
con
.,Carnet
de
Instalador
..
yope_
rarios
especialisfas
reconocidos
en
la
especialidad
de
que
se
trate.
4.4.
Realizar,
o
hacer
realizar,·
las
pruebas
exigidas
étl
las
.Normas
básicas
..
y
demás
normativa
vigente.
4,5.
Emitir,
()
hacer
emitir
a
sus
instaladores,
los certiflca4
dos
de
instalac;ón,
segun
modelo
que
figura
en
las
..
Normas
Básicas~.
4.6
Ser
respon.:.able
de
las
ddiciencias
de
ejecución
de
las
instalaciones
que
qmstruya
y-de los
mat8t·¡a1es empleados.
4.7.
En
los
casos
de
edlfklos
ya
construidos
en
que
se
rea-
ljcen
inst.eJaciones
pura
el
lJ"';¡
de
gases
combustibles,
la
Em-
presa
instalad.ora
se
.!Jara
responsable,
ademas
de
io
previsto
en
los
puntfl5
'u
él.
Ui,
do
que
el
diseño,
cá1ctTlo y
especúj-
cadones
de
¡as
~n.Dt,,Jachn(";
hay"n
sido
reaHzadas
conforme
a
las
"NormLls
Bás:CH~~~
y
deHlflS
normativa
vigente,
y
de
que
han
sIdo
ef,:,ctlwd"s,
con
resultado
satisfactorio,
las
pruebas
d~,
nsist.::ncia
ll~CC,i
JLd
y
l'3ll1nqueirbd
que
las
mismas
preven
Ailtes
de
in:cli1'
ei
SUlll'!
islro
de
gü;:;
combustible
a
un
usuarIO.
en
Colo';;'
(i;-
r,Lie~'o."
¡'¡.bonudos,
debi:rá
respons;Jbil¡Lar~"
de
lo
~¡guieni:t':
5.1.
Exigir
{'!!
-,s
"djllcj"s
de
Illh;Va
,::onstrucc.;ón el
cer
tHicado
final.
de
i,-l
d:recciór<
~lu
o!:;'a
o.,
.•
en
su
defecto,
la cé-
dula
de
hobltabUidad,
y
en
los
casos
da
nüevas
i'JstaiHCionl',j
de
suministro
dE
g:lS
(~n
edificios
ya
construídos,
el
certificado
de
la
Empresa
insuuadora
con
"carnet
do
responsabilidad~
que
haya
llevado
dCfl;:.O
el
montaje
y
cJecuc'¡ón
de
las
instalacio"
IlC3
a
que
se
va
acon/2'ct
"U-
rl
servicie),
52.
Comprobhr
q'
__
J',
la
instalación,
en
sus
partes
\'l~üble~.
cumple
las
«Normas
iJasic9.s»,
üuüo
en
materiales
co;:no
t!l
v{j::tLilaciói1;
que
es
esLanca
al
gas
a
la
prcsíóJl
de
sumiüis!n
..
,
que
los disprx,lL,vOS
de
maniobra
funcionan
corr¿ictamente;
que
el
gas
Jlf'ga r¿ormalmenLe a
los
puntos
de
consumo,
yq\"tl
los
aparatos
de
utilización
funcionan
bie!"!
en
todas
sus
part,-~
accesiblos.
Si,
como
resuHado
de
c~';ta
inspccci00,
!a
instaJación
!~0
fu('ra
consid
acepLabl8,
por
[lú
aíustarc,e
el
'las
~Nonnr.s
Bá-
sicas,.,
la
Empri:s8
'mmiili:;,tTadora
de
gas
s'~iia¡arú
a
quien
la
haya
consLruldo
];J,;;
d:.'feetos
de
ejecu'~¡(ln
y
do
funciona-
miento
encont.r(-~dos
pnLt
qU0
JOS
corri!a
unt8s
de
iniciar
el
surrün::,tro,
rcmiU
en
CiSO
de
discropancia,
comunicacJón
de
los
reparos
íúrm:':'Hlos
i1
la
Oplf'gsc:ón
Provincial
dc:l
Mí-
nL:iprl0
de
lndu:,tru,
;a
cual,
previas
las
HC!
oadones
que
6slim"
oportunas
y,
'~n
W::]
c:-óu,
d(:spues
dr~
oir
,,¡
instalailor.
dictar:J.
la
resolución
qW)
pnlceda
en
el
plazo
de
ocho
dias.
5:3
Cu·mp;iH
p,:r;:;,
c:orr;>;pancii,mre
en
el
ceriíf:\:&Ou
de
instalació;'l
dp
g,,+s
en
ediiic',donc'j,
:'5t'gún
modelo
que
figura
en
las
.Normas
BasiCl~:';'
De
disho
c;:rt.¡liudo,
flrmado
por
In
Empresa
SUllljn;~:;L
,~dcr8.
y
por
la
Empri:.,,;a
instaladora,
c¡u.:;d;~rá
un
oje!11plar
en
P,)d0t'
de
la
primera.
que
Jo
tcndra
a
la
disposjdón
de
la
Delegación
Provincial
del
Mini~lerio
de
Industria,
con
copias
para
la
Em-
presa
instaladora
y
el
usuario,
22480
21
noviembre
1973'-- B.
O.
del
E.~-Núm.
279
5.4. Las
Empresas
suministradoras
realizarán
visitas-
de
ins-
pección
periódicas,
que
comprenderán
cada
ano,
como
mínimo,
un
25
por
100
de
los
abónados.
Igualmente,.
cada
dos
años,
y
cuantas
veces
sean
requeridas
para
ello,
facilitarán
por
es~
erito
a
cada
abonado
las
recomendaciones
de
utilización
y
me-
didas
de
seguridad
que
Jos
usuarios
deben
tener
presentes
para
el
uso
del
gas.
,Las
Empresas
suministradoras
llevaran
un
registro
que
con~
tendrá
los
datos
recogidos
en
cada
visita
de
inspección
y
que
quedará
a
la
disposición
de
la
Delegación
Provincial
del
Mi-
nisterio
de
Industria
para
la
debida
comprobación
y
análisis
de
los
resultados
obtenidos.
<
La
Empresa,
si
en
las
inspecciones
realizadas
comprueba
que
Jas
instalaciones
no
cumplen
la
normativa
vigente,
c0rtara
inmediatamente
el
suministro
de
gas,
dando
seguidamente
cuen"
ta
a
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
des··
cribiendo
los
hechos
y
justificando
la
medida
adoptada,
La
Empcesa
suministradora
será
responsable
de
la
conser
vación
de
las
instalaciones
hasta
la
llave
de
entrada
al
in·
mueble,
6.
Propietarios
de
inmuebles
El
propietario,
o
quien
represente
ala
propiedad,
se
respon-
sabilizara
de
la
conservación
de
las
in~taladones
de
gas
€omu-
nes
al
edificio.
7,
Usuarios
Corresponde
al
usuario
mantener
en
perfecto
estado
de
con-
servación
sus
instalaciones
a
partir
del
contador.
así
como
ha-
cer
el
uso
adecuado
de
las
mismas.
y
para
ello
.deberá
realizar
revisiones
periódicas
cada
CUatro
años
utilizando
los
servicios
de
un
instalador
autorizado,
que
extenderá
un
certificado
acre~
ditativo
de
la
revisión
efectuada
y
fecha
en
que
se
realizó.
qUl~
entregará
al
usuario,
y
copia
que
conservará
a
disposición
do
la
empresa
suministradora.
Art.
28.
Las
responsabilidades
en
las
instalaciones
de
trans-
porte
y
distribución
de
gas
y
en
las
instalaciones
interiores
de
las
industrias
no
Ubicadas
en
edificios
habitados
se
ajustarán
a
la
normativa.
correspondiente
en
cada
caso.
CAPITULO
IV
INSTALACIONES
Art
29,
Las
insta.laciones
de
gas
afectadas
por
el
presente
Reglamento
deberán
cumplir:
al
Los
preceptos
que
le
sean
de
aplicación
contenidos
en
las
disposiciones
dictadas
o
que
se
dicten
por
el
Ministerio
de
ln-
dustria,
bien
sean
de
carácter
general
o
bien
se
trate
de
Regla-
mentos
especiales.
b)
Las
normas
técnicas
y
de
seguridad
que
se
dicten
por
los
Organismos
competentes.
el Las
especificaciones
sobre
normalización,
relativas
a
ma-
teriales
y
aparatos
destinados
El
instalaciones
de
gas
de
cual-
quier
clase
que
obtengan
la
conformidad
del
Ministerio
de
In-
dustria.
.
d)
Las
.normas
básicas:>
sobre
los
requisitos
que
deben
cum·
plir
las
instalaciones
receptoras
en
edificios
habitados
y
la
for-
ma
do
utilización
para
lograr
una
buena
prestación
del
servicio.
Art.
30_
Las
condiciones
técnicas
de
los
aparatos,
accesorios,
materiales,
montaje,
calidad,
protección
y
seguridad
que
han
de
reunir
las
instalaciones
de
gas
a
que
se
refiere
este
Reglamento
serán
obleto
de
instrucciones
onormas
técnicas
complementa·
rías
que
publicará
el
Ministerio
de
Industria
y
se
refirirán
a:
al
Clasificación
ycaractRrísticas de
losgas6s
Los
gases
combustibles
Be
clasificarán.
de
acuerdo
con
la
Norma
UNE
60,002,
en
familias:
-
Familia
primera:
-
Gas
manufacturado
{gas
ciudad}
-
Aire
propanado
o
butanado
de
bajo
indice
de
Wabbe.
-
Aire
metanado.
- .
Familia
segunda:
-
Gas
natural.
-
Aire
pro
panado
o
butanado
de
alto
índice
de
Wobbe.
-
Familia
tercera.
-
Butano
comercial.
-
Propano
comercial.
Las
caracterfsticas
de
los
gases
serán·
aquellas
que
los
ideo·
tifiquen
para
su
utilización
como
combustibles
y,
entre-
otras,
las
de
composi'ción
química,
poder
calorífico
superior
(P.
C.
S.J,
poder
caloriflk':o infeJ;"ior (P.
C.
U,
índice
de
Wobbe
y
de
com-
bustión,
densidad.
olor,
toxicidad,
corrosión
y
humedad.
b)
Clasificación
de
las
instalaciones
según
la
presión
de
servício
Según
la
presión
máxima
de
servicio
que
admitan,
se
clasifi-
carán
como
sigue:
Baja
presión:
Hasta
500
mm.
de
columna
de
agua
(mm.
c.
aJ.
Media
presión
A:
Hasta
0,4
kilogramo/centímetro
cuadrado.
Media
presión
B:
Hasta
4kílogramos/centímetro
cuadrado.
Alta
presión:
De 4
kilogramos/centimetró
cuadrado
en
ade~
lante,
el
Plantas
de producción y
tratamiento
El
proyecto,
fabricación
de
elementos,
ejecución
y
explota-
ción
se
llevarán
a
cabo
en
condiciones
de
calidad
y
segur:dad
óptimas
considerando.
en
su
caso,
las
condiciones
especiales
de
presión
y
temperatura.
En
lasplarttas
de
regasificación
y
frac-
ciunamjer.to
de
gas
natural
se
adoptarán
cuantas
medidas
de
carácter
técnico
y
de
seguridad
sean
aconsejables.
Los
materiales
serán·
de
la
calidad
y
características
que
exi-
jan
las
condiciones
de
trabajo
y
deberán
ajustarse,
en
tanto
no
se
publiquen
normas
nacionales,
a
las
especificaciones
y
veri~
ficaciones
contenidas
en
las
normas
de
reconocido
prestigio
in-
ternacional
aceptadas
por
el
Ministerio
de
Industria.
d)
Gasoduetos, arterias,
almacenamientos
y
elementos
complementarios
Iguales
condicionamientos
se
aplicarán
para
la
construcción
y
montaje
de
gasoductos
y
gasómetros,
arterias
aUmentadoras,
tanques
y
conducciones
de
gases
licuados,
así
como
para
los
de·
más
elementos
'(:omplementarios
y
auxiliares,
tales
como
esta-
ciones
de
compresión.
cámaras
de
regulación,
válvulas.
juntas,
aparatos
de
control,
medida
y
otros,
el Redes de
distribución
1.
Las
redes
de
distribución,
cualquiera
que
sea
el
sistema
adoptado,
se
proyectarán,
.ejecutarán
y
explotarán
de
forma
que
resulte
garantizada
la
prestación
del
suministro
en
las
con-
diciones
establecidas
en
la
con.cesión y
autorización
respectiva
y
siempre
dentro
de.
las
normas
de·
seguridad
correspondientes.
El
cálculo
de
las
redes
de
distribución
y
de
su
capacidad
de-
berá
atender
no
sólo
las
necesidades
del
momento
y
las
plC4
visiones
deducidas
del
crecimiento
vegetativo,
sino
también
en
función
del
desa:rrollo
económico
y
social
dentro
del
area
cu-
bierta
por
·la
concesión:.
En
los
núcieos
urbanos
indicados
en
la
concesión,
la
red
abarcara
todas
las
caBes
y
plazas
en
las
que.
por
su
densidad
de
población
y
número
posible
de
consumidores.
no
resulte
anti-
económica.
su
instalación
a
juicio
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
oyendo
a
la
Empresa
interesada,
Deberán
existir
los
Centros
regu!
necesarios
para
pro-
porcionar
un
sumínistroregular
y
constante,
habida
cuenta
de
las
características
topográficas
de
la
zona
de
abastecimiento.
El
emplazamiento
de
las
válvulas
y
llaves
se
estudiará.
pro-
curando
qUe
su
situación
permita"
en
casos
de
avería,
reducir
en
lo
posible
las
zonas
que
hayan
de
aislarse
ylos
suministros
que,
como
consecuencia,
tengan
que
interrumpirse,
La
red
deberá
tener
los
registros
suficientes
para
la
aplica-
ción
de
los
aparatos
de
contrastación.
Estará
asimismo
prote-
gida
contra
las
variaciones
de
temperatura
y
en
forma
que
el
paso
de
vehículos
no
pueda
dañarla.
f)
TuberiQ,s y
sus
ac~esor¡os
1
,El
cálculo
de
las
tuberias
y
de
los
elementos
accesorios
Se
hará
teniendo
en
cuenta
las
características
fisico~ctuímicas
del
gas,
lapresíón
de
servicio,
las
pérdidas
'de
carga
admisibles
y
cuantas
garantías
aconseje
la
instalación
,de
que
se
trata.
Los
materiales
empleados
se
aiustarAn
a
lo
establecido
a
este
efecto
en
el
segundo
párrafo
del
apaftado
el.
2.
Las
tuberías
enterradas
se
tenderán
de
forma
que
la
pro-
fundidad
entre
la
generatriz
superior
de
los
tubos
y
la
super-
ficie
del
suelo
sea
la
suficiente
para
proteger
la
canalización
de
los
esfuerzos
mecánicos
exteriores
a
que
se
encuentren
so-
metidas,
teniendo
en
cuenta
la
constitución
del
suelo
y
las
protecciones
adicionales
utilizadas.
Cuando
la
zanja
se
excava
en
suelo
rocoso,
se
hará
un
l~ho
de
material
blando,
no
co-
rrosivo,
para
que
no
se
dañen
los
tubos
o
su
revestimiento.
Las
tuberías
estarán
convenientemente
protegidas
contra
la
corrosión
exterior,
y
asimismo
llevarán
la
correspondiente
pro·
tección
.
catódica
ewtndo
sea
preciSo,
~B,-.
::O~.,--·~d::el~.::E:::':::2N::u~'·~m.:.:._2~7~9~
~2~I:-cnoviemlire
1973,
_
__-.-:2::::2481
3.
En
las
canalizaciones
aéreas,
los
anclajes,
soportes
y
la
propia
tubería
deberán
calcularse
teniendo
en
cuenta
Jos es-
fuerzos
que
actúan
simultáneamente
sobre
la
misma.
En
el
caso
de
canalizaciones
próximas
a
vías
de
circulación
deberán
prote·
gerse
contra
los
posibles
impactos
de
lOs,
vehículos
que
circulen
por
las
mismas.
4.
Cuando
una
canalización
se
instale
tajo
el
agua
o
bajo
el
nivel
freatico
se
tomarán
todas
las
precauciones
necesarias
para
queJas
posibles
corrientes
no
modifiquen
laS
condiciones
exigidas
para
la
seguridad
de
la
canalización,
y
se
aiustará
ésta
convenientemente
para
evitar
su'
desplazamiento
en
cualquier
sentido.
La
posición
de
los
extremos
de
la
tubería
se
hallara
·conve-
nienteniente
balizada,
y
si
!a
travesía
del
curso
de
agua
es
de
importancia
suficiente,
podrá
obligarse
a
disponer
en
cada
ex·
t!'emo
de
la
misma
una
válvula
de
seccionamiento.
Los
órganos
de
la
Administración
a
cuya
jurisdicción
corres·
panda
fijarán
en
cada
caso
las
medidas
de
ballzamienLo
y
se-
guridad.
5.
En
las
canalizaciones
que
di~curren
paralelas
yf'n
las
proximidades
de
líneas
eléctricas
de
alta
tensión,
de
comunica-
CIOnes, -
de
ferrocarriles,
de
carreteras
o
anáJogas,
o
que
ias
crucen,
deberim
tomarse
las
precauciones
suplementarías
ade-
cuadas
a
juicio
de
la
Administración
competente,
procurando
que
se
pueda
tender,
reparara
reemplazar
la
canalización
de
gas
sin
ínterrumpir
el
otro'servicio
y
reduciendo
al
minimoJos
desgos
que
puedan
existir
en
tales
operaciones,
6.
El
transporte,
colocación
y
montaíe
de
las
tuberías
y
ele-
mentos
auxiliares
o
complementarios
de
las
canalizaciones
cons-
titutivas
de
un
gasoducto
y
arterias
o
de
una
red
de
distribución
urbana
deberá
realizarse
de
forma
que
no
resuiten
aJectadas
las
condiciones
de
seguridad
previstas
para
la
instalación
de
que
se
.trate.
.
Los
materiales
a
emplear
en
las
tuberías
tendrán
q
tia
cum-
plir,
de
no
e~"istir
normas
nacionafes
of...specíficas
publicadas
por
el
Ministerio
de
Industria
en
lo
referente
a
gas,
las
con-
tf'nidas
en
normas
de
reconocido
prestigio
internacionales
acep-
tadas
por
dicho
Ministerio.
g)
Instalaciones recepfJoras y
aparatos
de
utilización
El
Ministerio
de
Industria
dará
normas
para
la
hom010gacíón
de
todos
los
tipos
de
aparatos
para
el
empleo
de
los
gases
com-
bustibles
utilizados
para
usos
no
industriales,
realizándose
las
pruebas
o
ensayos
oportunos
en
los
laboratorios
ofil'illles
auto-
rizados
a
tal
efecto,
no
pudiendo
disponerse
en
ninguna
instala-
ción
aquellos
que
no
hayan
obtenido
resultados
satísfadorios
en
su
homologación.
Los
aparatos
mencionados
·solamente
podrán
instalarse
en
locales
o
habitaciones
cuyas
condiciones
cumplan
las
normas
básicas
para
instalaciones
de
gas
en
edificios
q.abítados.
h)
Puesta
en
servid.o.
Reconocimiento
y
pruebas
Las
instalaciones,
antes
de
ser
puestas
en
marcha,
deberán
someterse
a
los
reconocimientos
y
pruebas
de
carúctér
parcial
o
general
que
establezcan
los
Regtamentos,
normas
o inst.ruc-
ciones
correspondientes.
Terminadas
las
instalaciones
debenin
efectuarse
las
pruebas
de
funcionamiento
de
las
mismas.
El
personal
facultativo
de
la
Delegación
Provincial
dE'1
Mi
nisterio
de
Industria
levantará
acta
de
reconocimíentft"
o
puesta
en
marcha,
sin
cuyo
requisito
no
podrán
entrar
en
servicio
di-
chas
instalaciones.
Este
requisito·
no
será
obligatorio
para
las
instalaciones
receptoras
de
uso
doméstico
ni
para
las
instala-
ciones
industriales
y
comerciales
de
consumo
reducido.
La
Di-
rección
General
de
la
Energia
fijará
el
limite
de
consumo
de
gas
cómbustible
en
estas
instalaciones
industriales
y
comercía·
les,
a
partir
del
cual
se
requerirá
el
acta
de
reconocimiento
o
puesta
en
marcha.
Art.
31.
En
los
medios
empleados
para
el
transporte
de
los
ga&eS
combustibles
licuados,
y
con
independencia
de
las
com-
petencias
especificas,
se
adoptarán
lasrnedidas
de
seguridad
necesarias,
debiendo
dichos
medios
de
.transporte
obtener,
a
tal
efecto,
la
oportuna
autorización
de
la
Dirección
Genl}ral
de
In~
dustrias
Siderometalúrgicas
y
Navales.
CAPITULO
V
SU1l.UNISl'ROS
Art.
32.
El
suministro
de
gas
mediante
distribución
a
tra-
vé~
de
canalizaciones
podrá
efectuarse
bajo
las
síguicntes
mo·
dalidades:
a)
En
régimen
permanente
cuando
el
usuario
pueda
con~
sumir
gas
en
cualquier
hora
del
día
o
de
1a
noche.
bl
En
regim8n
discontinuo
cuando
el
consumo
se
realice
durante
determinadas
apocas
del
afio
u
horas
del
día
y.
de
la
noche.
Dentro
de
esta
modalidad
,~srán
comprendidos
los
US03
industriales
int~rrl.lmpib!es
y
cualesquiera
otros,
en
los
cuales
1a
Empresa,
mediante
el
pertinente
;ontrato.
pueda
suspender'
de
modo
t.pmporal
el
é'uministro,
previo
el
aviso
convenido
con
el
usuario
Art,
33. El t'l-Hnisterio
de
fndustria
señalará
en
la
concesión
la
c:omposicion
cuant.it.ativa
y
dernas
características
del
gas,
asi
como
la
presión
en
la
red
de
,distribución
y
en
el
lugar
de
uti~
lización
por
parte
del
usuario,
En
todo
caso,
la
variación
admisible
en
menos,
del
poder
calorífico
superior
¡P.
e
s.)
será
el 2
'por
100
del
valor
fijado
como
base,
ysu vUl"inciún
máxima
instantanea
no
excederá
de
.'5
por
JOO.
Las
vadacioJH'~:'
que
se
admitirán
,:,n
baja
presión,
medida
en
cUl-llquier
punto
de
la
distribución,
no
excederán
del
±15
por
100
para
distribuciones
;.\
más
de
200 nHn.C'.a.
Para
distribuciones
a
menos
de
2üü
mm
c.a.
~e
admítj;"á
hasta
20
mm.c.a.
por
de··
bajo
de
\0
rl"(~,,,j{Jl'.
nominad
y
hasiH
30
mm.c.a.
por
encima.
Los
gases
';urninie,tnldos
satisfarán.
entre
otras,
las
siguien·
tes
condiciones,
al
El
con1,en¡do
ck
áciclo
sulfhidrico"
no
será
~uperior
a
1.5
miligramos
por
me'lro
cúbico
norma!
bl
El
contenjdo
de
amoniaco
no
será
supr:'l"lm" a
15
miligra-
mos
por
metro
cúbico
normal.
el
El
contenido
de
monóxido
de
·urhono
"erá
en
todo
mo-·
mento
inferior
a
3,5
por
100.
Para
~v.~;
conCl~siones
existentes
se
fijaran
en
cada
CflSO
ni
lllllite
adml::iible y
el
plazo
autorizado
para
adaptarse
al
n.ü,m1u.
La
Dirección
General
de
la
Energia
podrá
autorizar
un
con-
tenido
de
!1lonóxido
de
carbono
superior
al
3,5
por
100
cuando
por
ta
dimensión
d·;::
la
ptanta
productora
de
gas
no
sea
técni-
camente
posiblE'
conseguir
dicho
iimite
y
no
existan
otras
alter-
Ilativas
t.écniCRs o
de
suministro.
d)
El
gas
dehp¡"u
ser
odorizndo,
de
f
que
cualquier
¡·ugu
pueda
ser
dekctada
con
facilidad
cuando
exista
una
mez-
da
cuya
prüdución
volumétrica
sea
un
quinto
de
la
correspon~
diente
al
límite
inferior
de
inflamabilídad.
el
Cuando
en
las
canalizaciones
exteriores
existan
juntas
sensible!> a
la
humedúd,
el
gas
deberá
mantener
el
grado
de
humedad
adE'cuado
para
una
corl"C~:ta
estanqueidad.
Art.
34
Las
Empresa.s
o
Entid3des
suministradoras
están
obligadas
a
ci'edWH"
los
sUlninistl'os
a
todo
peticionario,
en
tanto
tengan
medios
tecnicos
para
ello,
suscribiéndose
al
efecto
el
correspondienle
contrato
o
póliza
de
abono.
Esta
obligación
se
hace
extensiva
a
las
ampliaciOlws
que
pueda
solicitar
cual-
quiera
de
los
u:;onado';,
en
cuyo
CWlO
la
Empresa
no
podrá
variar
las
características
del
gas
del
suministro
primitivo.
Se
considerarün
lactares
básicos
para
estimar
si
la
Empresa
suminísl
radara
cm'ula
con
medio')
l~'cnlcns
para
el
suministro,
los
siguientes:
1. La
capacidad
ele
producción
Butorizada
a
la
Empresa
y
¡as
materias
primas
de
que
(!Sla
pueda
disponer.
2.
la
capacidad
de
ta
red
de
dbt.l-iln¡-ción
autorizada
a.
la
Empresa.
Si
alguna
Empresa
w:gara
por
iuc;uficjencia
de
medios
téc-
nicos
el
stltI1inislro
de
gas
a
cualquier
peticionario,
la
Delega-
ción
Provincial
del
~,¡finiS¡ClÍO
de
Industria
comprobará
si
tiene
fundamento
tccnico
tal
negativa
y,
en
caso
contrario,
hará
obligatorio
el
~uministro,
imponiendu
a
la
Empresa
la
corres~
pondkr1te
sanción,
y
si,
por
la
importancia
de
la
negativa,
est.i.~
ma
procedente
la
imposición
de
una
sanción
de
cuan
tia
supe-
rior
al
limite
de
5W;
facultades,
elov::rá
:'1
curnlspondiente
pro-
puesta
de
sancíón
ala.
superioridad.
Si
la
Delegación
Provincial
encontrara
¡lbtincada
la
nega-
tiva
de
la
Empresa
aiOuminist.rm' a
un
petielonario,
por
falta
de
medios
técnicos,
la
Empresa
Sl.lministrüdora
no
podrá
adrni~
tír
en
lo
sucesiva
p8tidol1l's
similares
de
otros
nuevos
abono-
üos
hasta
habet'
llevado
a
efecto
el
cHado
sumfnistro.
Si
las
peticiDnes
recibidas
ju:ctifícasen
económicamente
la
ampliación
de
!as
instal8.cioncs,
~a
Empresa
suministradora.
estará
obligada
a
realizar
es,u:;
ampliiidotlf!s
dentro
de
los
té;
minos
de
la
concesión,
Contra
los
acuerdü:;
d,,~
la
DelcgfH.ión
?rovincial
en
matcria
de
anrobaclüJl
o
des
de
las
negativas
de
prestn~
ció
n
"de
sc¡·vic.ios,
Ernpr,;sa
eonc
..
s'oflalia
y
el
peticionario
podnin
n'CIH"nr
an!t'
la
Dirección
Cf'l1eral
de
la
Energía.
B. O.
del
E.~Núm.
279
21
noviembre
1973
.-=-
-=-....c:.;--=c:.:...c"'--"-"='--'-
22482
Art.
35.
Las
Empresas
o
Entidades
distribuidoras
no
darán
el
suministro
de
gas
cuando
a
su
íuicio
la
instalación
de
gas
del
usuario
no
cumpla
los
requisitos
suficientes
para
garanti-
zar
una
utilización
segura
y
regular
del
gas,
poniéndose
en
co-
nocimiento
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
In·
dustria.
Asimismo
no
daran
el
suministro
cuspdo
el
usuario
se
nie-
gue
a
suscribir
el
contrato
y
la
paliza
de
abono
para
suminis-
tro
de
gas
con
sus
condiciones
generales
anejas
Art.
36.
Por
razones
de
seguridad,
las
Empresas
suminis-
tradoras
podrán
suspender
temporalmente
y
por
el
tiempo
jn-
dispensable,
el
suministro
a
parte
0,
en
Su
caso,
a
la
totalidad
de
sus
usuarios,
para
procedAr
a.
n~paraciones
o
revisiones
im-
prescindible'3
de
sus
instalaciones,
previa
conformidad
de
ISl
Delegación
Provincial
de!
Ministerio
de
Industria
y
avisando
can
un
mínimo
razonable
de
anticipación
alos
usuarios
afec-
tados,
directamente
oa
través
de
la
prensa.
Independientemente
del
régimen
discontinuo
o
interrumpi-
ble
previsto
en
el
artículo
32,
la
Empresa
podrá
efectuar
cortes
temporales
en
el
suministro
en
los
casos
en
que,
por
los
usua~
rios
comerciales
o
industriales,
se
produjeran
condiciones
anor~
males
en
su
consumo
que
pudieran
repercutir
en
el
correcto
servicio
alos
restantes
usuarios
o
se
originasen
graves
riesgos,
advirtiendo
oportunamente
el
restablecimiento
del
servicio.
En
estos
casos
informará
inmediatamente
a
la
respectiva
Dele-
gación
ProvinCial
del
Ministerio
de
Industria,
justififando
las
razones
que
motiven
el
corte.
La
Administración
podrá
ordenar,
COll
carácter
inmediato,
el
cierre
o
paralización
de
instalaciones
cuyo
funcionamiento
defectuoso
resulte
peligroso
can
carácter
general.
Art.
37.
Cuando
la
solicitud
del
servicio
se
realice
por
el
inquilino
de
un
inmueble
o
por
el
copropietario
de
un
fin::::a
urbana
o
de
un
conjunto
residencial,
las,
instalaciones
indis-
pensables
para
el
suministro
de
gas
a
uno
u
otros
deberán
ir
precedidas
de
la
autorización
expresa,
bien
del
propietario
del
inmueble
en
el
primer
caso,
o
del
acuerdo
en
tal
sentido
adop-
tado
por
los
órganos
rectores
de-la
comunidad
en
los
restantes,
de
conformidad
con
los
E$tatutos
y
normas
vigentes
para
estos
ultimas.
Art.
38.
Si
por
la
conveniencia
del
servicio
o
por
razones
tecnológicas
fuese
aconsejable
modificar
las
características
del
gas,
las
Empresas
suministradoras
requerirán
autori:Lación
del
Ministerio
de
Industria.
En
el
supuesto
de
que
las
empresas
suministradoras
varia·
sen
las
características
del
gas
suministrado,
quedan
obligadas
con
los
titulares
de
los
contratos
en
vigor
en
ese
momento
a
sustituir
o
adaptar
todos
los
elementos
de
las
instalaciones
re-
ceptoras
afectadas
por
el
cambio.
y
aquellos
aparatos
de
uti·
lización
declarados
en
el
contrato
y,
en
su
caso,
el
contador,
sin
que
éste
pueda
reportar
ningún
coste
para
el
usuario.
Art. 39,
En
las
condiciones
que
posteriormente
se
determi-
nen
en
las
disposiciopes
complementarias
o
aclaratorias
de
este
Reglamento
podrán
efectuarse
acometidas
o
canalizacio-
nes
con
la
cooperación
económica
de
los
usuarios.
A
tal
efecto,
la
Empresa
presentarA
el
oportuno
proyecto
y
presupuesto
a
la
aprobación
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
·ln~
dustria,
quien
fiiará
a
la
Empresa
las
condiciones
de
financia-
ción
y
explotación
de
dichas
acometidas
o
canalizaciones.
En
el
caso
de
que
los
usuarios
hayan
pagado
parte
de
la
instalación
no
puede
quedar
la
acometida
propiedad
de
la
Em-
presa
y
disponer
de
ella
libremente
erp.palmando
nuevas
aco-
metidas
o
derivaciones,
a
no
ser
'lue
exista
acuerdo
y
autori-
zación
expresa
-de
los
usuarios
que
contribuyeron
a
su
ejecu-
ción,
los
cuales
tendrán
tlerecho
a
resarcirse.
en
parte
o
en
tot¡'il,
de
los
gastos
que
en
su
día
tuvieron
por
este
concepto.
Las
reparaciones
y
entretenimiento
de
las
acometidas
serán
por
cuenta
de
las
Empresas,
excepto
en
los
casos
en
que
se
tra-
te
de
acometidas
de
la
exclusiva
')ropiedarl
de
los
usuarios
y
haya
que
reparar
daños
o
averías
imputables
a
ellos
o a
las
propias
instalaciones.
En
los
casos
en
que
las
acometidas
que
sean
propiedad
de
los
usuarios
no
se
encuentren
en
las
debidas
condiciones
de
seguridad,
será
obligación
de
la
Empresa
cortar
el
suministro
hasta
tanto
se'
hayan
efectuado
las
reparaciones
pertinentes,
En
los
casos
de
discrepanc:ia
sobre
los
anteriores
extremos
entre
los
interesados
podrán
acudir
a
la
Delegación
Provjncial
del
Ministerio
de
Industria
para
que
dicte
la
oportuna·
reso-
lución.
Art.
40.
1,as
Delegaciones
PrO\'incütles
del
Ministerio
de
In-
dustria
revisarán
periódicamente,
y
por
lo
menos
una
vez
al
meS y
siempre
que
lo
estimen
pertinente,
las
características
del
gas,
con
el
fin
de
comprobar
que
aquéllas
se
mantienen
dentro
de
los
límites
autorizados.
Art.
4L
Las
Empresas
suministradoras
deberán
disponer
de
los
aparatos
portátiles
y
de
laboratorio
suficientes
para
poddr
determinUl
en
todo
momento
las
características
del
gas,
los
cuales
podrán
ser
utilizados
por
el
personal
facultativo
de
la.s
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria.
Asimismo,
cuando
a
juicio
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
se
estime
necesario,
las
Empresas
es-
tarán
obligadas
a
colocar
manómetros
en
los
puntos
de
la
red
qt.le
aqw:~;Ia
designe,
los
cuajes
serán
precintados
por
los
fun-
donarios
de
la
Delegacíón,
Art.
42.
Los
Ayuntamientos,
las
Cámara~
de
la
Propiedad
Urbana
y
demás
Cámaras
Oficiales,
los
Organismos
interesa-
dos,
así
como
los
usuarios,
pueden
solicitar
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
que
se
comprueben
las
carficterísticas
del
gas
o
las
írregularidades
en
ei
suministro.
La
petición
a
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
In-
dustria
deberá~
hacerse,
cuando
menos,
con
veinticuatro
horas
f1
con
tres
días
hábiles
de
anticipación,
segun
que
la.
medida
deba
hacerse
en
la
residencia
de
la
Delegación
o
fuera
de
ella.
El
peticionario
abonará
los
honorarios
correspondientes
si
las
comprobaciones
efectuadas
indican
que
el
suministro
es
correcto.
Art,
43.
Cuando
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
haya
de
efectuar
a
instancia
de
parte
la
determina-
dónde
las
características
del
suministro
de
gas
en
un
punto
determinado
de
la
red,
invitara
a
presenciar
la
comprobación
al
denunciante
oa
su
repreEet1tante
legal
ya
un
Delegado
au-
torizado
de
la
EmpreBa, alos
que
se
avisará
en
forma
feha·
cien
te
con
el
tiempo
necesario
para
hacer
posible
su
campa·
recenda
en
el
Jugar
en
que
desea
llevarse
a
cabo
la
verifica-
ción.
Realizada
la
inspección,
~;e
:8vantará
acta
por
triplicado,
que
firmara
un
facultativo
de
la
rJclegación,
el
usuario
y
el
re·
prefentante
de
la
Emprcw,
sin
que
la
in~:ommln"cencia
o
ne·
gativa
de
cualquil;!ra
de
los
dos
úHimos
a
firmarla
altere
la
eficacia
de
dicho
documento,
cuya
cc>pia
se
entrpgnrá
o
remi-
tirá,
en
su
caso,
a
cada
uno
de
los
interesados.
Cuando
la
Delegación
Provincial,
por
iniciativa
propia,
de-
see
comprobar
en
cualquier
momento
las
características
del
suministro,
no
será
necesario
comunicarlo
a
la
Empresa
sUmi~
nistradora,
pero
si
del
resultado
de
la
inspección
fuese
nece-
snrio
levantar
acta,
se
requerirá
la
presencia
del
r2ptCSentante
d~
la
misma.
Art,
44.
En
las
acta~
d{"
('omprobación,
de
las
cuales
In
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
competente
llevará
el
correspondiente
registro,
deberá
hacerse
constar:
al
Motivo
que
origina
la
comprobación,
indicándose
si
se
realiza
a
ins~ancia
de
parte
o
por
iniciativa
de
la
Delegadón.
bJ
Fecha
y
hora
0n
que
se
efectúe
la
comprobación.
el
Puntos
de
la
red
abastecedora
en
que
se
ha
efectuado
r
resultados
obtenidos,
especificándose
su
relacÍón
con
las
ca~
racterísticas
senaladas
en
las
autorizaCicnes
oportunas.
La
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
reso1-
v8rá
previa
instrucción
del
necesario
expediente,
que
se
tra-
mitará
de
acuerdo
con
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
Art.
45.
Cuando
de
las
comprobaciones
de
las
caracterís-
ticas
del
gas
o
de
las
irregularidades
del
suministro
se
deduzca
que
éstas
no
corresponden
a
las
aU'¿ürizadas,
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Tndustria
lo
notificará
a
la
Em-
presa,
la
que
además
de
las
sanciones
que
pudieran
corres-
ponderle
~berá
sMisíacer
las
tasas
y
gastos
de
la
medición
efectuada
En
ningún
caso,
aun
cuando
se
efectúen
varias·
comproba~
cicnes
en
el
mismo
día,
la
Empresa
suministradora
est.ará.
obli-
gada
a
satisfacer
el
importe
de
más
de
una
medición
diaria.
por
cada
sector
afectado.
En
caso
de
recibirse
en
el
mismo
día
en
la
Delegación
más
de
una
petídón
de
comprobación
dentro
de
la
D)isma
zona
o
sector,
podrán
efectuarse
en
ese
dia
orea·
lizarlas
en
sucesivos,
según
el
orden
de
pntición.
Art.
46.
En
tanto
subsisten
dichas·
condiciones
anormales
y
como
mínimo
por
un
periodo
de
dos
meses,
se
suspenderá
la
percepción
de
JOB
mínimos
de
consumo,
si
estuvieran
auto·
rlzr.dos.
en
el
sector
afectado,
y
ello
sin
perjuicio
de
las
demás
sanciones
que
pudieren
corresponderle
de
acuerdo
con
este
Reglamento.
Art.
47,
Cuando
por
la
Delegación
Provincial
del
Ministe-
ric
de
Industria
se
comprobase
que,
respecto
alos
valores
fi-
jados
en
los
términos
de
la
concesión,
la
diferencia
de
!a
media
de
las
presiones
medidas
no
está
deDtro
del
±
15
por
IDO,
o
si
el
poder
calorífico
en
una
medición
resulta
inferior
en
un
'5
por
100
osi
la
media
de
los
poderes
ca.loríficos
fuera
inferior
en.
un
2
por
lOO
hechas
las
nwdidas
en
dos
O!'flsiones
distintas
y
con
cuatro
horas
de
interv-'J.lo: o
hier'l.
si
por
medio
de
un
registrador
ql1edase
demostrado·
este
hecho
durante
un
periodo
B.
O.
del
K-Num.
279
de
ocho
horas,
totalizado
en
el
transcursc
de
un
día
completo
la
Empresa
quedará.
obligada
a
descontar
en
las
factur'as
del
mes
ellO
por
100
del
importe
de
las
mismas
por
cada
tres
días
de
tal
irregularidad
observada
o
registrada,
cuyo
descuento
será
aplicable
únicamente
a
los
abonados
de
la
zona
afectada,
sin
perjuicio
de·
serIe
impuestas
a
la
Empresa
las
sanciones
que
correspondan.
El
citado
descuento
no
podra
exceder
en
ningun
caso
del
50
por
100
del
importe
de
la
I'acturación
de
dicho
mes.
Este
abono
se
efectuará
en
las
dos
facturaciones
siguientes
al
mes
en
que
se
leV'ante
el
acta.
La
Delegación
debe
comunicar
el
resultado
de
sus
medickl"
nes
al
denunciante
y a
la
Empresa
interesada.
En
el
caso
de
que
la
insuficiencia
afectara
a'
un
sector'
de
distribución
o a
toda
la
red
da
una
empresa.
se
publicará
en
el
«Boletín
Oficial
..
de
la
provincia
y
en
un
periódico
local;
para
conocimiento
de
los
interesados
que
tengan
derecho
a
.os
descuentos
correspon-
dientes.
Si
se·
comprobasen
por
la
Delegación
Provincial
d~l
Minis-
terio
dl't
Industria
interrupciones
de
,servicio
no
jUstificadas
debidamente.
deberá
hacerse
una
rebaja
del
10
por
100
en
las
facturas
mensuales
correspondientes
a
los
abonados
afectados
por
cadá
dos
interrupciones
registradas
en
un
mismo
sector
en
el
mes,
siempre
que
ninguna
de
ellas
exceda
de
cinco
horas.
Cuando
la
duración
·de
dichas
interrupciones
fuese
superior
a
este
tiempo
e
inferior
a
un
día,
se
computará
cada
una
de
ellas
como
dos
interrupciones.
afas
efectos
del
descuento
indi-
cado.
Si
la
interrupci6n
durara
uno
o
más
días,
se
contaran
tres
interrupciones
por
día.
Sin
embargo,
elcítado
descuento
no
podrá
exceder
en
ningún
caso
del
50
por
100
del
importe
de
la
factura,
yel
abono
se
efectuará
en
los
dos
meses
siguientes.
Si
se
aportaran
pruebas
por
parte
de
la
Empresa
de
que
tal
anormalidad
obedecía
a
causas
de
fuerza
mayor,
comprobabie
por
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
no
se
impondrán
las
multas
cítadas
ni
se
aplicaran
las
reducciones
por
deficiencias
del
suministro.
Art.
48.
Sin
perjuicio
de
fa
dispuesto
en
el
artículo
38. podrá-
privarse
del
suministro
de
gas
a
los
usuarios
en
los
casos
siguientes:
a)
Sino
hubiese
satisfecho
con
la
debida
puntualídad
el
importe
del
suministro
de
acuerdo
con
las
estipulaciones
del
contrato,
s.alvo
que
hubiese
formulado
antes
una
reclamación
sobre'
dicho
importe.
En
este
último
supuesto,
el
usuario
no
estIrA
obligado
asa-
tisfacer
la
suma
impugnada,
si
bien
la
Delegación
Pro" i
ncial
del
Ministerio
de
Industria
acordará
q-:¡e
la
misma
sea
deposi-
tada
por
el
reclamante
y
autorizará
a
la
Empresa
suministra~
dora
a
privar
del
fluido
al
usuario.
si
éste
no
efectuara
d
depósito
en
el
plazo
señalado.
que
no
será
en
ningún
caso
superior
a
quince
días.
b)
Por
falta
de
pago
de
las
cantidades
T€5ultantes
de
la
I1qui9ación
firme
de
fraude
o
en
el
caso
probado
de
su
rein-
cidencia.
t:J
En
todos
los
casos
en
que
el
usuario
haga
uso
del
fluido
en
forma
o
para
U&08
distintos
de
los
contratados.
dJ
Cuando
el
usuario
establezca
o
permita
establecer
deri-
vaciones
de
su
ínstalación
para
otros
locales
o
viviendas
dife-
rentes
a
las
consignadas
en
su
contrato
de
sumínistro,
o
revenda
o
ceda
atercero& el
gas
suministrado.
e)
Cuando
no
se
permita
la
entrada
en
el local a
que
af€cta
el
servicio
contratado,
en
horas
hábiles
o
de
normal
relación
con
el·exterior,
para
revisar
las
instalaCiones.
al
per-
sonal
autorizado
de
la.
Empresa.
provisto
de
su
correspondiente
documento
de
identidad,
habiéndose
hecho·
constar
la
nega-
tiva
ante
testigos
o
en
presencia
de
algún
agente
de
la
auto-
ridad.
En
los ca50S
b),
el
yd)
procede
la.
previa
comprobación
y
autorizaci6n
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
In-
dustria,
consideriUldose
que
queda
autorizada
la
Empresa
para
ello,
si
no
recibe
·orden
contraria
en
el
término
de
diez
dias,
a
partir
de
la
notificación,
Si
la
Empresa..
comprueba
derivaciones
clandestinas,
podrá.
precintarlas
inmediatamente,
dando
cuenta
de
ello
a
la
Dele-
gación
Provínciai
del
Ministerio
de
Industria.
Art.
49.
En
cuanto
al
suministro
de
gas
en
forma
licuada
efectuado
en
botellas
o.envw:.es,
los
usuarios·que
hayan
contra-
tado
dicho
abastecimiento
tienen
derecho
a
que
les
sean
faci~
litadas
en
su
propio
domicilio
las
botellas
o
envases
dentro
del
plazo
de
veinticuatro
horas,
contadas
a
partir
de
la
solicitud
al
distribuidor,
si
el
centro
de
almacenamiento
de
éste
se
encuentra
en
la
misma
localidad
del
peticionario.
Los
centros
de
almacenamiento
de
los
distribuidores
deberan
224S3
------_.
__
._---_
..
_-
-----'::::..:.~
disponer
dio>
",Ú:.L0tH.;d.,';;
que
p'Ht;¡;~~¡.JJ.
0i.6CtiU.r¡u· SUL¡;;';.:;uLemente
el
consumo.
Cuando
se
trate
de
los
almacenamientos
auxiliares
y
de
los
comercialE5
a
que
se
refieren
los
articulos
12,
13
Y
14
de
la
Orden
tie
30
de
octubre
de
1970.
sobre
centros
de
almacenamiento
y
distribución
de
ga~es
licuados
del
petróleo,
el
suministro
al
usuario
deberá
realizarse
dentro
del
plazo
de
cuarenta
y
ocho
horas.
a
cuyo
efecto
aquéllos
dispondrán
de
las
existencias
de
botellas
o
envases
requeridas
para
el
consumo.
Art.
SO.
La
entrega
de
gases
combustibles
licuados
a
gra-
llel
se
regirá
por
las
estipulaciones
convenidas
entre
sumi-
nistrador
ylL'>uario,
CAPITULO
VI
T"'HlFAS
'i
PRECIOS
ArL
51
Las
Empresas
suministradoras
de
gas:
facturarán
los
suminhtlJs
efectuados
a
sus
usuarios,
aplicándoles
las
ta-
ri(as
autorizadas
por
el
Ministerio
de
Industria,
propías
de
la.
modalidad
del
suministro.
Con
carácter
general.
la
unidad
de
facturación
de
los
sumi-
nistros
será
la
termia
de
poder
calorJfico
superior,
equivalente
a1.000
kilocalorias.
ArL
52.
Las
tarifas
para
el
sumiuistro
de
gas
se
clasificarán:
1."
Tarifas
generales.
2.'"
Tarifas
especiales.
Las
tarifas
generales
son
aquellas
autorÍ'.~adas
a
la
Empresa
para
los
suministros
de
gas
realizados
a
través
de
una
red
de
canalizaciones
y
medidos
por
contador
para
usuarios-abona·
dos.
fundamentalmente
domésticos,
sin
excluir
a
los
comerciales
o
industriales.
Las
tarifas
especiales
se
refieren
él los .:mminfstros
efectuados
a
lo~
usuarios
en
régimen
dis<::onunuo class="ls1b">o
interrumpi0le
que,
por
sus
características
o
su
caracter
esl.acional
ti
horario,
alteren
el
ritmo
de
producción,
conducción
o
distribución
del
gas.
Dentro
de
esia
modalidad
se
incluyen
las
tarifas
de
peaje
por
la
conducción
del
gas
a
distancia
mediante
gasoducto.
Art.
m!.
Tanto
las
tarifas
generales
como
las
especiales.
as!
como
cualquier
·modificación
de
las
mismas,
requieren
la
apro-
bación
oficml
del
Ministerio
de
Industria.
realizada
mediante
r~solución
de
la
Dirección
General
de
la
Energía.
sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
el
artículo
55
para
105
gases
monopolizados.
Art.
54.
La
aprobación·
omodificuc.i6n
de
las
tarifas
de
gas
a
que
se
refieren
los
artü;ulos
anteriores
se
tramitará
a
través
de
la
Delegación
Provincial
respectiva
del
Ministerio
de
lndus
o
h'ia
si
afectara
a
una
sola
provincia.
o
de.la
Dirección
General
de
la
Energia
en
los
demas
casos,
debiendo
presentarse:
1.
Solicitud
en
la
que
figuren
detalladamente
resenadas
las
tarifas
que
se
proponen
y
su
plazo
de
vigencia.
2.
Estudio
justificativo
que
ha
servido
de
base
para
la
redac-
ción
de
las
tarifas,
considerando
los
aspectos
econ6mico-socia'
les,
su
comparación
con
las
tarifas
anteriores
y
su
repercusión
en
las
distinta",
clases
de
usuarios.
Cuado
se
trate
de
servicios
de
conducción
de
gas,
mediante
canalizEci6n
de
iaego
recorrido.
debera
asimismo
pl"esentarbO
copia
autoril.llda
de!
contrato
de
adquisición
del
gas,
bien
sea
éste
de
producción
nacional
o
bien
sea
de
importación.
Las
Delegaciones
Provinciales
del
Minibteriode
Industria
o
la
Dirección
General
de
la
Energía
pedirán
informe
sobre
lns
tarifas
propuestas
a
la
Organización
Sindical,
Carriaras
Oficiales,
Ayuntamiento
y
otros
Organismos
afectados
por
el
servicio
en-
tendiéndose
que.
de
no
recibirse
contestación
en
el
plazo
de
treinta
días.
se
considerara
dkho
informe
favorable.
En
todo
expediente
de
tarifas
cuya
resolución
·corresponda
a
la
Dirección
General
de
la
Energía,
debera
figurar
un
informe
razonado
de
la
Delegación
o
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria
interesadas
y
otro
del
Consejo
Superior
del
Minltiterio
de
Industria.
La~
tarifas
aprobadas
se
publicarán
en
el
..
Boletín
Oficial·
de
la
provincia
o
provincias
afectadas
y
en
un
periódico'
de
los
de
mayor
circulación
de
las
mismas_
Art
55.
Las
tarifas,
condiciones
de
suministro
y
contratación
especificadas
en
el
articulo
primero,
en
cuanto
se
refiore
alos
gases
monopolizado':',
se
definirán
CanfOl"me a
las
normas
vigentes
en
el
ámbito
del
Monopolio
de
Petróleo.
AH.
58.
Los
precios
del
gas
natural
licuado
o
del
gas
natural
de
emisión
producido
en
una
planta
de
regasificación
o
frac-
cionamiento,
suministrado
a
un
concesionario
de
una
distri-
bución
publica
de
gas,
serán
aprobados
por
el
Ministerio
do
lndu~tria.
22184
21
noviembre
1973 B. O.
del
K-Núm.
279
Art.
57.
Con
carácter
general,
Jos
precios
de
traJJSfe(Hl;'Ía
de
gas
natural
entre
Emprosas
de
gas
seran
aprobados
por
el
Ministerio
de
Industria.
CAPITULO va
Ap.\R/lTOS
ns
MEDW~.
L!lBOP..!.'¡OfHQS
y
VERlnCM
IPN
ArL
58.
Los
aparatos
utilizados
para
la
medida
dC'!
consumo
de
gas
serán
de
Jos
sistemas
y
modelos
aprobados
oficialmente
por
la
Pre&idencia
del
Gobierno
a
propuesta
de
la
Comisión
Nacional
de
Metrología
y
Metrotecnía,
sin
cuyo
requisito
ningún
contador
podrá
ser
puesto
a
la
venta
para
su
jnstalación,
ni
verifiCado
oficialmente
Si
por
la
índole
del
suministro
a
prestar
fuese
necesario
f:'!
empleo
de
aparatos
cuyo
prototipo
no
hubiera
sido
aprobado
todavía,
la
Dirección
General
de
la
Energía
podrá
autorizar
su
instalación,
exigiendo
cuantas
garantías
estime
convenientes
y
durante
el
plazo
que
en
cada
ca&o
dRfina,
hasta
tanto
dichos
aparatos
sean
homologados>
y
autorizados.
Art.
59.
Los
contadores
de
gas
deberan
satisfacer
las
condi-
cíones
generales
siguientes:
1.
Los
mecanismos
del
contador
deberán
estar
eficazmente
protegidos.
en
evitación
de
que
por
cualquier
agente
exterior
pueda
alterarse
su
mo
sus
indicaciones.
Deberán
fabri·
carse
con
materiales
sin
tensiones
interiores,
que
no
sufran
modificaciones
por
envejecimiento
y
que
sean
suficient.emente
resistentes
a.
la
corrosión
y
al
ataque
de
los
gases
para
cuya
medida
se
utilicen.
2. Los
contadores
deberán
hallarse
provistos
de
un
disposi-
tivG
indicador
que
registre,
como
minimo,
la
cantidad
de
fluido
consumido
durante
mil
horas,
cuando
el
contadOl'
funcione
con
la
carga
que
corresponda
a
su
capacidad
máxima,
En
aquellos
cantadores
en
que
dicho
indicador
registre
mas
de
un
millón
de
metro
cúbicos,
podrá
prescindirse
de
la
parte
del
mismo
referente
a
consumos
inferiores
a
un
metro
cúbico.
3.
Las
cifras
indicadoras
del
consumo
serán
de
fáci.l y
clara
lectura,
debiendo
tener
distinta
colorac[ón
los
guarismos
o
agujas
indicadoras
que
determinen
las
unidade5. y
aquellos
qlle
fijen
las
fracciones
de
unidad.
4.
Todo
contador
deberá
estar
preparado
para
ser
precín-
tada,
en
evitación
de
que
se
produzcan
intervenciones
fraudu-
lentas
en
sus
órganos
de
regulación
.'5.
Todo
contador
llevará
una
placa
en
la
que
constará
la
fecha
de
aprobación
del
prototipo
y
las
caracteristicas
de
tra-
bajo
{presión
nominal,
capacidad
del
contador
en
metros
cúbicos
hora,
nombre
del
fabricante
o
marca,
y
número
de
fabri-
cación}.
8. Los
contadores
deberán
constru.írse
de
forma
que
la
veri-
ficación
pueda
efectuarse
con
la
debida
precisión,
a
cuyo
fin
llevarán
de
fábrica
los
elementos
que
se
determinen.
Art.
60.
Concedida
la
autorización
correspondiente
para
el
uso
legal
de
un
sistema
y
tipo
de
aparatos
para
la
medida
del
consumo
de
gas,
está
obligada
la
Entidad
intere~ada
a
enviar
a
la
Dirección
General
de
Promoción
Industrial
y
Tecnología
el
número
necesario
de
copias
de
las
Memorias
y
planos,
corres-
pondientes
para
que
las
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria
puedan
disponer
de
un
ejemplar.
Art.
61.
Además
de
los
lª,boratorio~:
oficiales
ínstalados
en
los
servicios
dependientes
del
Ministerio
de
Industria
u
otros
Organismos
oficiales
por
él
autorizados,
podrán
establecerse
laboratorios
privados
por
las
Empresas
o
Entidades
distribui-
doras
de
gas,
o
que
fabriquen
o
alquilen
contadores,
previa
autorización
de
la
Dirección
General
de
la
Energía,
siendo
fa.-
cultad
de
las
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Indus
tria
el
determinar
los
tipos
de
contadores
que
en
eslos
labora-
torios
pueden
s.er
verificados.
Art.
62.
Para
la
instalación
y
puesta
en
servicio
de
un labo-
ratorio
privado
que
se
destine
a
la
veri.Í1cación
de
contadores
de
gas,
la
Entidad
o
persona
interesada
lo
solícltará
por
con-
duCto
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
respectiva,
acompañando
a
la
ínstancia,
por
duplicado,
el
proyecto
del
laboratorio,
que
constará
de
Memoria,
planos
y
presupuesto.
En
dicho
proyecto
se
harán
constar
las
característícas
del
la-
boratorío
cuya
autorización
de
funcionamiento
se
solicite
y
la
propuesta
de
tarifas
que
hayan
de
aplicarse
en
los
casos
en
que
por
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
se
autorice
la
verificacIón
de
contadores
de
otras
Empresas
o
particulares,
cuando
no
puedan
efectuarse
en
el
laboratorio
oficial.
Sobre
el
proyecto
presentado
informará.
la
Delegación
ProvIncial
del
Ministerio
de
Indu&tría
correspondiente
que
lo
elevará
a
la
Dirección
General,
acompañando
un
ejemplar
del
proyecto.
la
cual,
previo
informe
del
Consejo
Superior
del
Mín¡~terio
de
Industria.
resolverá
lo
procedente,
ArL
t)3.
Antes
de
ser
puesto
en
servicío
un
laboratorio
pri-
vado,
autorizado
por
la
Dirección
General
de
la
Energía,
un
ingeniero
de
la
Delegación
lo
inspeccionará
detenidamente',
comprobando
los
aparatos
de
medida,
elementos
de
la
instala-
ción
y
certificados
de
los
mismos,
cerciorándose
de
que
se
han
cumplido
las
cláusulas
y
condiciones
impuestas
por
la
auto-
rizacíón
otorgada.
De
este
reconocimíento
se
extenderá
acta
por
triplicado,
en
la
cual
se
reseñarán
los
aparatos
de
medida
examinados
y
su&'
Hccesorios, h¡lCiendo
constar
el
nombre
de
su
constructor,
el
numero
de
orden
y
los
precintos
de
cada
uno
de
ellos,
así
como
cuantos
exi,remos
se
ebtimen
de
interés,
firmándose
dicha
acta
y
sus
copias
por
el
Ingeniero
encargado
de
la
inspección
y
por
el
representante
de
la
Empresa
propietaría
del
la;.wratorio,
a.
quien
se
le
entregará
una
de
ellas.
La
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
en
caso
de
no
existir
objeción
o
requisitQ,6
pendientes
de
cumplimiento,
autorizará
la
puesta
en
servicio
del
laboratorio
en
cuestión,
dando
cuenta
a
la
Direc-
ción
General
en
informe
que
lo
justifique
y
adjuntando,
en
todo
caso,
copia
del
acta.
Art.
6-1
Anualmente
seran
comprobados.
por
las
Delegacio-
nes
Provínciales
del
Ministerio
de
Industria
o
por
un
Centro
supérior
con
medios
técnicos
para
ello,
los
aparatos.
patrones
de
medida
do
los
laboratorios
privados
oficialmente
autori·
zados,
rectificando,
si
fuese
préciso.
las
tablas
o
curvas
de
error
de
dichos
aparatos,
notificándoRe
ofié'ia!mente
al
propietario
del
laboratorio
el
resultado
obtenido.
En
cualquier
memento,
las
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria
podrán
exigir
el
conl:raste
oflcial
de
dichos
aparatos.
Art.
65.
Es
obligatoria,
sin
excepción
alguna,
la
verificación
yel
proclnlado
ofidal
de
todo
8')Brato
de
medJdOl
de
consumo
de
gas,
cuando
este
sirva
de
ba.se
para
la
facLuración
de
un
suministrD
dl~
dIcho
fluido
ArL
66
l.n
verificación
y
prcc:jntado
de
los
aparatos
de
con-
sumo
de
gas
deberán
prarhcarse
por
las
Delegaciones
Provin-
ciales
del
Ministerio
de
Industría
de
la
provincia
en
los si-
guientes
ca.$os:
L"
Previa.mente
a
su
colocación
en
las
instnlD.ciones
donde
hayan
de
utilizaróe
y
en
cualquier
CHmbio
de
contador.
2:'
Después
de
cualquier
reparadón
que
pueda
afectar
a
la
regularidad
de
la
marcha
del
apa.rato
o
haya
exigido
el
le-
vantamiento
de
sus
precintos
e
igualmente
antes
de
ponerlo
nuevamente
en
Jrvicio
si
por
cualquier
causa
se
saca
del
domi-
cilio
del
abonado
T~
En
los
cambios
de
usuario
dentro
de
un
mismo
local.
4.<>
Cuando
los
EmpresaS
suministradoras
o
el
abonado
lo
soljciten
Si el
Hparato
no
cumpliese
las
condiciones
reglamentarias
debeni
ser
reparado
y
verificado
ntwvamente,
Art.
67.
El
precinto
oficial
colocado
al
verificar
un
aparato
de
medida
de
consumo
8"arantiza;'
1."
Que
el
aparato
pertenece
a
un
sistema
y
tipo
aprobados
2
....
Que
funciona
dentro
de
los
límites
autorizados
oficial·
mentp
para
el Upo y
capacidad
de
contador
de
que
se
trate.
Art.
68.
I.as
Empresas
o
particulares
que
tengan
que
verifi-
car
aparatos
de
medida
del
gas
lo
solicitarán
por
escrito
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
de
la
provincia
donde
han
de
~>er
utilizarlos,
expresando
el
número
de
aparatas
que
deseen
verificar,
sistema
o
sistemas
y
tipos
a
que
perte-
necen,
número
de
fabricación
de
los
mismos
y, si
no
están
des·
tinados
a
almacén,
los
nombres
y
domicilios
de
los
abonados
a
quienes
se
destinan.
Art.
69
Cuando
a
juicio
de
la
Delegación
Provincial
del
Mi-
nisterio
de
Industria
no
sea
posible
verificar
un
contador
de
gas
en
el
lugar
de
su
emplazamiento,
por
las
condiciones
de
la
ins-
talación.
sera
levantado
el
contador
para
verificarlo
en
el
labo-
ratorio
oficial.
Los
gastos
que
se
originen
se
ajustarán
a
10
que
señalan
105
artículos
73
y
74.
Art.
70.
Las
operaciones
de
verificación
geran
siempre
diri-
gidas
por
un
facultativo
de
la
Delegación
Provincial
del
Minis-
terio
de
Industria,
el
cual
formulará
una
relación
de
todos
los
contadores
comprobados,
anotando
las
características
de
los
mismos
y
el
resultado
de
las
pruebas.
Si
las
verificaciones
se
realizan
en
laboratorios
oficialmente
autorizados
quedan
obli-
gadas
las
Empresas
o
propietarios
de
los
mismos
a
facilitar
el
personal
auxiliar
que
el
facultativo
estime
necesario.
Art.
71.
Las
Empresas
suministradoras
de
gas
tendrán
a
dis·
posición
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Indust,ria
la
relación
de
las
altas
y
bajas
de
los
abonados
por
contador,
expresando
en
ella
.el
sistema,
número
y
capacidad
de
medida
B.
O.
del
E.-Núlt'
..
279
21
noviembre
1973 22485
del
aparato,
nombre
y
domicilio
del
abonado
y
fecha
de
la
ins-
talación
respectiva.
A
este
fin,
llevarán
las
Empresas
los
libros
o
ficheros
de
registro
convenientes
dispuest-os.
para
comprobar
en
tOdo
momento el citado movimiento
de.
contadores.
Art.
72.
Cuando
las
Empresas
suministradoras
necesiten
rom-
per
los
precintos
ofici8;les
de
un
contildor
instalado,
al
objeto
de
revisar
o
limpiar
los
órganos
interiores,
sin
que
se
aitere
el
funcionamiento
del
contador,
deberári'remitir
el
oportuno
aviso
a
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria.
Art.
73.
Toda
Empresa.
o
usuario
puecle
solicitar
de
la
Dele-
gación
Proyinc1al
del
Mhíisterio
de
Industria
nueva
verificadón
de
los
contadores
que
utilice.
Comprobada-
la
marc~
del
contador
por
-la Delegación Pro-
vincial
del
Ministerio
dEl
bidustria.
ésta
procederá
a
deducir
el
error,
si
10
hubiere,
ya
determinar
la
cantidad
que
debe
ser
rein~egrada
al
abonado.
si
diera
error
es
positivo
y
mayor
del
tolerado
reglamentariamente
y
por
el
tiempo
que
proceda,
segun
cada
caso.
Siempre
que
al
verificar
.oficialmente.
un
contador
en
el
domi-
cilio
del
abonado
se
encuentre
que
su
error
es
excesivo
o
que
Sl,.l
marcha
no
es
normal
se
procederá
a
corregirlo
en
el
mismo
domicilio,
si
esto
es
posible.
o
será
levantado
y
se
procederá
a
.
su
reparación,
Excepcionalmente.
y
en
tanto
dure
la
reparació.o
del
contador.
deberá
la
Empresa.
si
no
dispone
de
otro
apr:)·
piado,
y
durante
un
tiempo
prudencial,
instalar
paso
directo
d¡;¡
gas,
liquidando
los
consumos
de
:a.cuerdo
con
los
usos
del
abo-
nado.
La-
Delegaéión
dará
siempre
cuenta
al
abonado
y a
la
Empre-
sa
del
resultado
de
toda
comprot.ación
que
sea
hecha
a
petición
de
una
de
las
partes.
Los
derechos
de
verificación
y
gastos
de
locomoción
y
dietas
seran
satisfechos
por
quien
haya
pediq,o
la
comprobación
o
por
la
parte
contraria
si
resultase
que
las
lecturas
del
contador
son
incorrectas
por
causas
imputables
a
la
parte
contraria.
Art,
74.
En
los
casos
de
no
estimarse
aceptable
por
los
abona-
dos
o
Empresa
sWlliIfistradora
el
error
del
funcionamiento
del
aparato,
determinado
por
la
Delegación
Provincial
del
Minis·
terio
de
Industria,
cualquiera·
de
los
interesados
podrá
pedir
una
nueva
verificación
del
mismo,
pagando
por
esta
dobles
derechos,
salvo
que
se
comprobara
que
el
error
encontrado
era
superior
en
más
o
en
menos
en
dos
unidades
al
obtenido
anteriormente,
en
cuyo
caso
no
tendrá.
que
abOnar
nada
por
la
verificación.
Art.
75.
LO$
abonados
tienen
derecho
a
instalar
contadores
de
su
propiedad
o
alquilarlos
libremente
a
personas
ajenas
a
las
Empresas
suministradoras
de
gas,
siempre
que
aquellos
apara~
tos
pertenezcan
a
un
sistema
f
tipo
aprobado
y
estén
verificados
oficialmente,
con
resultado
favorable.
En
este
caso.
la
Empresa
f'stará
autorizada
para
instalar
otro
contador
de
'comprobación,
pero
no
podrá
exigir
por
ello
ninguna
cantidad.
Cuando
las
indicaciones
de
ambos.
aparatos
no
coincidan,
la
Delegación
ProvincIal
del
Ministerio
de
Industria'
será.
la
llamada
a
determinar,
previas.
las
necesarias.
verif4::aciones,
cual
ha
de
ser
la
indicación
que
sirva
de
base
para
efectuar
las
factura-
ciones
correspondientes.
~
Si
el
consumídor
no
hace
uso
dél
derecho
que
le
concede
el
párrafo
primero,
las
Empresas
suministradoras
de·
gas
vienen
obligadas
a
suministrar
el
aparato,
cobrando
entonces'
en
con·
cepto
de
alquiler
las
cantidades
señaladas
en
las
tarifas
que
tengan
legalmente
autorizadas.
En
todos
los
casos
el
contador
será
irtstalado
por
la
Empresa,
sin
percepción
de
ningún
derecho,
Art.
76.
La
aprobación
de
las
tarifas
dealqttiler
de
con~
tadol'es
a
los
usuarias o
abonados
pOr
parte
de
las
Empresas
o
Entidades
sumtnistradoras
de
,Jos
misroosserásolidtada
de
la
Dirección
Gen8r~1
de
la
Energía,
a
través
de
las
Delegaciones
Provinci«1es
del
Ministerio
de
Indllstria,
sin
perjuicio
de
que
aquélla
pu.eda
estab1~er
una
tarifa
de
carácter
nacional,
si
asi
lo
estimase
conveniente.
CAPITULO VIII
CONTRATOS,FACTURACJÓN
yFRAUDES
Art,
77.
Los
contratos
que
establezcan
las
Empresas
sumi-
nistradoras
con
sus
usuarios
a
traYés
de
red
de
distribución,
responderán
exactamente
al
modelo
que
figura
en
este
Regia
mento.
Este
modelo
no
será
de
aplicación
para
los
usuarios
a
,los
que
ee
aplican
la3
tarifas
especiales
previstas
en
el
ar~
ticulo
52.
-
Art,
78.
Las
Empresas
suministradoras
propondrán
a
la
Dele~
gación
Provincial
cel
Ministerio
de
Industria
correspondiente
t:l
régimen
de
periodicidad
de
lectura
del
consumo
efectuado
por
lO!
usuarios
y
su
cobranza.
así
como
cuantas
otras
condiciones
deban
aplicar
en
casos
espeCiales.
Las
Empresas
suministradoras
podrán
convenir
libremente
con
sus
usuarios
comerciales
e
industriales
de
gran
consumo
el
régimen
de
periodicidad
de
lectura
de
consumo
efectuado
y
su
cobranza,
las
cantídades
que
puedan
percibir
a
cuenta
dei
importe
a
facturar,
así
como
cuanta"
otras
condiciones
deban
aplicar
en
casos
especiales.
Art.
79.
Las
Empresas
suministradoras
podrán
solicitar,
por
esc!'Ho,
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
respectiva
que
sea
visitada
e
inspeccionada
la
instalación
de
cualquier
usuario
con
objeto
de
comprobar
la
existencia
de
un
posible
fraude,
Recibida
dicha
petición,
la
Delegación
Provincial
del
Minis-
terio
de
Industria
oficiara
a
la
Empresa
señalando,
dentro
del
menor
plazo
posible,
ei
dia
y
la
hora
en
que
realizará
la
vIsita.
Para
inspeccionar
la
instalaclón
denunciada..
se
personará
un
facultativo
de
la.
Delegación.
acompañado
de
un
representante
o
agente
de
la
Empresa,
en
el
domicilio
o
instalación
del
usua·
rio,
invitando
a
éste
para
que
le
acompañe
en
su
visita.
Del
re-
sultado
de
la
iüspección
se
redactará·
un
acta
invitando
al
re~
presentante
de
la
Empre~a
}'
al
usuario
a
que
formulen
cuantas
observaciones
estimen
pertinentes
y
deseen
hacer
constar
en
la
misma.
Extendida
el
acta
por
triplicado,
será
leida
y&ometida a
la
firma
del
usuario
y
del
agente
de
la
Empresa.
sin
que
la
ne-
gativa
a
firmarla
por
cualq
uiera
de
ellos
disminuya
la
validez
legal
del
expresado
documento.
De los
tres
ejemplares
del
acta,
se
entregará
uno
al
usuario
yo.tro a
la
Empresa,
quedando
el
tercero
en
poder
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria.
En
eJ
plazo
máximo
de.
ocho
días
se
oficiará
a
la
Empresa
y
al
usuario
para
que
~ean
subsanadas
las
anomal1as
quo
('ventualmente
hubiesen
comprobado,
y,
en
caso
de
fraude.
se
señalará
la
cuantía
de
éste.
establecida
de
acuerdo
con
las
normas
que
marca
el
artículo
siguiente,
a
fin
de
que
su
importe
sea
satisfecho
por
el
defraudador
a
la
Empresa
suministradora
y
sin
perjuido
de
las
actuaciones
judiciales
que
en
cada
caso
procedan
con
arreglo
a
la
legislación
en
vigor.
La
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
proce-
den~
en
forma
análoga
en
los
casos
de
ser
descubierto
un
frande
en
visíta
efectuada
por
propia
iniciativa
del
personal
facultativo
de
la
misma,
Art
80.
Para
calcular
la
cuantía
del
fraude,
se
procederá
en
la
forma
siguiente:
al
Si
se
han
falseado
las
indicaciones
del
contador
por
cualquier
pJ"ocedimiento o
dihpositivo
que
lugar
a
un
fun~
cionamiento
anormal
de
dicho
aparato.
pero
sin
que
deje
de
pasat
por
el
mismo
la
totalidad.
del
fluido
gastado
en
la
ins·
talación
y.
no
se
conociese
el
tiempo
de
duraCión
del
gasto.
y
por
tanto,
del
consumo
fraudulento,
se
estimará
éste
como
de
seis
horas
diarias
en
el
caso
de
usos
domósUcos.
desde
que
se,
efectuó
la
última
inspección
oficial,
o
en
su
defecto,
desde
(a
fecha
en
que
empezó
el
suministro.
sin
que
en
ningún
caso
pueda
exceder
dicho
tiempo
del
total
de
1.080
horas.
Para
otros
usos,
el
número
d
horas
diarias
se
determinará
en
cada
caso,
Se
fijará
como
gasto
el
determinado
por
la
mitad
de
la
capaci-
dad
nominal
de
mBdida
del
contador,
y
como
precio,
el
de
la
tarifa
contratada
para
dicho
.suministro.
Cuando
sea
posible
conocer
para
tod(js, o
para
cierto
nú-
mero
de
receptores
de
la
instalación,
el.
tiempo
durante
el
cual
hubieran
estado
funcionando,
se
tomará-
para
determinar
la
cuantía
del
fraude
la
suma
dol
importe
del
consumo
que
corres-
pcr,da
a
los
receptores
que
se
hallen
en
este
último
caso,
deter-
minando
el
de
los
demás
como
en
el
caso
anterior.
En
uno
y
otro
caso
se
descontará
del
importe
del
fraude
la
cantidad
correspondiente
de
lo
que
hubiese
señalado
el
con-
tador.
b),
S1
el
fraude
ha
tenido
lugar
por
tomas
efectuadas
antes
dol
contador,
se
aplicara
alos receptores:
alimentados
fraudu,~
lentamente
lo
dispuesto
en
el
caso
aJ,
sin
que
deba
descontarse
lo
señalado
por
el
contador.
El
importe
de
la
liquidación,
deducido
con
arreglo
alos
pre-
ceptos
establecidos
en
los
párrafos
anteriores,
estara
siempre
sujeto
a
10&
impuestos
vigentes
o
de
aquellos
que
pudieran
es-
tablecerse
en
lo
succ!:iivo
por
el
Estado,
Provincia
o
Municiplo
sobre
este
consumo.
Art.
8L
Cuando
el
defraudador
disfrute
de
tarifas
especiales
o
más
favorecidas
en
relación
con
la
tarifa
general,
las
Em·
presa5
sumínistradoras
pueden
anuJar
el
contrato
o
póliza
an-
ferioL",
e"tablec:iendo
otro
nuevo
con
his
tarifas
generales
que
le
correspondan.
22486
'-~-'-----.'-----
21
noviemore
1973
B.
O.
cel
K-Nú·m.
279
Las
Delegaciones
Proviuciales
del
Ministerio
de
Industria.
en
caso
de
fraude,
enviaran
a
lit
Delegación
do
Hacienda
co-
rrespondiente
extracto
de
las
liquidaciones
dectuadas
como
con·
secuencia
de
las
actas
de
fraude,
cuando
las
mismas
sean
firmes.
alos
efectos
fiscales
procedentes.
Art.
82.
Las
liquidaciones
por
concepto
de
fraude
que
prac-
tique
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
ten-
drán
exclusivamente
efectos
de
carácter
administrativo.
pero
ello
no
impedirá
el
que
por
la
Delegación
Provincial
del
Minis-
terio
de
Industria
se
haga
constar
en
el
acta
a
que
se
refieren
los
artículos
anteriores
cuantas
circunstancias
puedan
contrl~
huir
,8
dar
idea
eX8
y
ta
deltíempo
de
duración
del
fraude
para
el
caso
de
que
las
Empresas
hicieran
uso
de
la
via
j
udieia!.
Si
el
usuario
no
efectuara
el
pago
del
importe
de
la
liqui-
dación
del
fraude,
establecido
por
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
en
el
plazo
de
un
mes
o
no
hicie5e
el
depósito
del
mismo,
se
considerará
que
aquél
no
se
encuentra
al
corriente
en
el
pago
de
los
recibos,
en
orden
a
la
aplicación
de
las
disposiciones
vigentes,
pudiendo,
por
lo
tanto,
la
Em-
presa
suspender
el
sumini:.tro
hasta
que
quede
satisfecha
la
n~
f0rida
liquidación.
En
circunstancias-
excepcionales,
y
por
la
gran
importancia
que
puede
alcanzar
un
fraude,
podrán
las
Empresas
o
Entidades
suministradoras
solicitar
la
aprobación
de
medidas
que,
pre~
viamente
informadas
por
las
Delegaciones
Provinciale5'
del
~Ai
nisterio
de
Industria
correspondientes,
serán
autorizadas
o
de-
negadas
por
la
Dirección
General
de
la
Energía
en
cada
caso,
Art.
83.
Si
una
Entidad
o
persona
hiciese
uso
de
una
aco-
metida
clandestina
sin
conocimiento
de
la
Empresa
a
quíen
per~
tenezca
la.
red
de
donde
se
tome
el
gas,
&e
calculará
el
consumo
defraudado
como
en
el
caso
b}
del
artículo
80,
considerando
alimentados
fraudulentamente
todos
los
receptores
de
la
ins-
talación,
tomando
como
gasto
el
correspondiente
al
funciona-
miento
de
todos
ellos,
como
duración
del
fraude
el
especificado
en
dicho
artículo
y
como
tarifa
la
que
debiera
haberse
aplicado
a
la
instalación
fraudulenta,
CAPITULO
IX
SANCTONES
y
RECURSOS
Art.
84. La.
infracción
de
los
preceptos
contenidos
en
el
pre-
sente
Reglamento
se
sancionará
con
multa
de
hasta
5_000.000
de
pes~tas,
que
será.
'impuestas:
Al
Por
los
Delegados
provinciales
del
Mínisterio
de
Indus-
tria,
hasta
,5.000
pesetas,
BJ
Por
los
Gobernadores
civiles,
cuando
su
cuantía
no
ex-
ceda
de
100.000
pesetas,
el
Por
el
Director
g~neral
de
la
Energfa,
hasta
200.090
pe_
,etas.
Dl
Por
el
Ministro
de
Industria,
hasta
500.000
pesetas,
"E)
En
casos
de
excepcional
gravedad,
a
propuesta
del
Minis-
terio
de
Industria
el
Consejo
de
Ministros
podrá
imponer
mul-
~s
por
cuantía
de
hasta
5,000.000
de
pesetas.
Para
determinar
la
cuantía
de
la
sanción,
se
atenderá
a
la
valoración
cónjunta
de
las
siguientes
circunstancias:
al
Gravédad
de
la
infracción
en
orden
al
posible
peligro
para
la
seguridad
de
las
personas
o
cosas
bJ
Gravedad,
en
w
caso,
de
los
daños
produddos,
el
Reincidencí8
en
la
infracción
y
en
los
preceptos
de
este
Reglamento.
Las
sanciones
serán
impuestas
previa
instrucción
del
oportu-
no
expediente,
que
se
tramitará
conforme
alo
dispuesto
en
el
capítulo
11
del
titulo
VI
de
la
Ley
de
Procedimiento
Adminjs~
trativo,
Art.
85.
Adicionalmente
a
la
imposición
de
la
sanción
podn'l
disponerse
por
la
Autoridad
u
Organismo
que
la
establezca
la
paralización
o
cierro
de
las
instalaciones
de
que
se
t.rate,
en
el
caso
de
que
se
derive
de
la'
infracción
de
los
preceptos
de
este
R~glamento
la
existencia
de
un
peligro
manifiesto
y
grave
para
las
personas
o
las
cosas,
Asimismo,
en
e~
acta
en
,que se acuerdB
la
sanción
se
indica
rá,
en
su
caso,
el
plazo
en
que
deberá
oorregirse
la
infracción
que
haya
dado
lUKar a
la
misma
Si
transcurriera
el
anterior
plazo
sin
que
por
el
responsable
se
cumplimiento
a
10
ordenado,
la
infracción
podrá-
ser
nue-
vamente
sandonada.
Art.
86.
Contra
las
resoluciones
que
sobre
las
materias
re-
guladas
en
el
presente
Reglamento
se
dicten
pvr
las
De]€gHcio~
nes
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria
o
por
el
Gobernador
civil
de
la
prOVInCia,
podrá
interponerse
recurso
de
alzada
ante
la
Dirl;.'!ccíón
General
de
la
Energía.
Contra
las
resoluciones
que
dicte
en
primera
instancía
dicha
Dirección
General
podrá
recurriese
en
alzada
ante
el
Mínistro
de
Industria,
Contra
las
resoluciones
que
pongan
fin a
la
vía
administra-
tiva
en
las
materias
objeto
de
este
Reglamenta
Se
podrá
inter.
poner
el
recurso
contoncioso-administrativo,
previo
el
de
reposi-
ción,
en
su
caso
Art-
87,
Con
independencia"
de
las
sanciones
previstas
en
el
articulo
84,
la
Organización
Sindical
y
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
podrán
retirar,
respectivamente,
el
de
Empresa
con
Responsabilidad
yel
Carnet
de
Insta-
lador
en
los casO'.
en
que
se
haya
probado
incumplimiento
de
las
obligaciones
previstas
en
jos
articulos
25, 26 Y27.
DlSPOSICIONES
F1NALES
Pril'1018,---EI
presente
Reglamento
entrani
en
vigor
al
dia
siguíente
de
la
fecha
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Ofio::'ial
del
E3tad{~,
salvo
lo
seilalado
por
las
disposiciones
transitorías.
Segunda-~Los
contratos
de
suministro
de
gas
en
vi;;or
al
pu~
bJicarse
estadisposidón
se
entenderán
válidos
y
con
pleno
efec-
to
en
toc1n
cuanJ;u
no
se
oponga
al
nuevo
Reglamento,
Tercera.-~Se
faculta
al
Ministerio
de
Industria
para
que
por
Otden
ministerial
pueda
dictar
las
disposiciones
complementa-
rias
(}
aclaratorias
que
se
estimen
necesarias
p..qra
el
mejor
cum-
plimiento
1e
lo
dispuesto
por
el
presente
Reglamento.
Cuarta-Quedan
derogados
los
Decretos
de
27
de
enero
de
1956, 30
de
novkmbre
de
1972,
Orden
ministerial
de
14
de
mayo
de
1968 y
cuantas
otras
disposicion85
de
igual'
o
inferior
rango
se
opongan
alo
t'~tablecido
por
el
presente
Decreto.
QuintA,-Cada
cinco
años,
el
Gobierno
revisará
los
topes
mú~
ximos
d,-~
sandón
previstos
en
el
artfc-ulo 84
de
esto
Reglamente.
pura
adecuarlos
a
la
eyoluciün
del
valor
d~:
la
moneda.
DISPOSICIONES T'tL\
~¡S:TOR!:\S
Pr;mera,-Lts
Err,presas
de
gns
deben\¡:
a,bp'ar
sus
contra·
tOE
de
acuerdo
co:! el
modelo
que
f'igUrD.
€:fl
c;te
R:
giiunento,
en
un
plazo
máxim'
de
un
año,
Segund;L-:Lo,~
usuarios
adept:uán
sus
instalaciones
en
los
plazos
pr'cvJstos
en
la
Orden
tJ~¡f~jstedal
de
la
Pre~;idencia
del
Gobierno
de
29
de
marzo
de
1973.
Tercera.-Para
la
obtención
del
Carnet
de
Instalador
a
que
hace
refer8'1cia est§l
Reglamento,
Jos
interesados
deberán
pre-
sentar
.en
las
Ddegadones
Provinciales
del
Ministerio
de
lndus~
tria.
correspondiente;;
la
dOCUln
necesaria
de
acuerdo
con
las
normUf'
que
se
dictarán
ef('cto
por
la
Dirección
Ge-
neral
de
la
Energía.
Cuarta.-Todas
las
Empresas
de
servicio
púbjico
de
gas
?c~
tUl;l.!mentEl
existentes
que
cUN¡[en
can
autorizaciones
o
crmct'fi-¡o~
nes
regularmente
expedidas
deberán
presentar,
en
el
plazo
de
seis meses. apal'tir\
de
la
publicación
de
este
Hnglamento
en
el
"Boletín
Oficia! del Estado_,
en
la
Df;legadón
Provincial
del
Mi~
nisLerio
de
lndub~ría
correspo_ndiente,
una
solicitud
acompatlhi-Ja
de
una
Memoria
con
los
datos
referentes'
a
la
situación
admi-
nistrativa
de
la
Empresa,
pan.'.
aju5tar
su
situación
a
Jo
dis-
puesto
en
e~
presente
Reglamento.
Todas
laE
demé.:>
Empresas
de
servido
publico
tie
gas
actual,
mente
existentes
que
no
cuenten
con lns
aut.orizaciones
y
cun-
cesiones
pn:vI.
en
este
Reglamento
deberán
,solicitarlas
en
el
pIazo
señaladc
en
el
párrafo
anterior,
¡,ranscurrido
el
cual
sin
haber
presentado
la
solicitud
serán
declaradas
clandestinas.
Qulnta,--En
el
plaza
de
un
año,
el
Ministerio
de
Industria
~()n,'_'!t~rá
a
lA
c(;n~'¡d'~¡aci6n
del
Gobierno
un
proyecto
de
Ley
sobn1
exrt(}pjHci':.
fO;L:j::,a e
ímposkión
eh
..
servidumbre
de
paso
en
materia
do
insta.laciones
de
gases
combustibles,
B. O.
del
E.-Nitm.
279
N." ; .
21
noviem6re
l!l73
POLIZA DE ABONO
PARA
SUMINISTRO DE GAS
Tipo
de
gas:
Manufa.ctur'ado
".•.•
hat.ural
..
••••
,
•••••••••••
",.
••
.,
•••
G.
L.
P. ' ,.. "
..
, .
22487
...............................................................
de
19
.,."
.•
D ,
'mayor
de
edad,
vecino
de
, ,.. , ;•.....
~
..•
con
domlcfl~
eD
calle
' ,
número
,
piS
...•
en
nombre
de
·contrata
con ,el Servicio
de
gas
para
usos:
domésticos
..............................
,
....
,
...
comerciales
industriales
...
, , ,
'-"
..
e['
el
local
de
la.
caU : ;..; , ,
número
, ,
piso
.
ObligándolOe
ambo,
a
cumplir
las
condiciones
generales.
especiales
yaplicacIón
de
tarifas
que
se
unen
a
esta
p6llza.
todo
ello
de
acuerdo
con
l&é
prescripciones
reglamentarias
vigentes:
CONDICIONES ESPECIFICAS DE ESTE CONTRATO
INSTALACIÓK
--'---
----
La
instalación
para
este
suminiStro
se
compone·
de
108
elementos
que
figuran
en
el
Certificado
de
Instalaciones
de
Gaá
en
Edificios
Habitados,
cuya
copia
Be
adjun··
ta
y
qúe
forma
cuerpo
con
esta
póliza.
APARATOS: CoNTADOB
Marca
,
..
,,, ..
N.O
,..
Capacidad
, ,.•...•
m·/h.
Propio
.•.
Cia.
.. .
Cocina.
Calentador~
Calefacción.
..
..
HORAS
DE
SUMINISTRO .
DURACION DEL CONTRATO:
Este
contrato
tendrá
una
duración
de
años
ymeses, y
se
consideraré
prorrogadó
por
plazos
de
un
año
si
por
escrito
no manifiesta
alguna
de
las
partes
su
voluntad
de
rescindido
con
un
mes
de
anteladón.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO CONTRATADO:
La
presión
en
el
punto
de
conexión
con
la
red
general
de
la
Empresa
será
de mm.
de
c.
de
a. y
la
potencia
calorífica
de kilocalorias
por
mS~
CANTIDAD DE GAS CONTRATADO .
TARIFAS QUE
SE
APLICAN; SerA
de
aplicación
la
Tarifa
de
las
oficiaJmente
aprobadas.
que
se
detallan
en
está
póliza
yforman
cuerpo
con
la
misma.
COBRO DE FACTURAS:
EJ.
ímporte
del
suministro
se
hará
efectl
vo
por
período
..
"
""
..
,
~;;
CONDICIONES ESPECIALES, .
....
, ,
..
,, ,', , ;,., , , ,.,
".,.
,','
,.
,
~
BI.
ABONADO,
EL
DIRECTOR GENERAL.
B.
O.
del
E.-Niún.
279
2J
noviembre
1973
~-----~::::...:::.:::.-::::-~~=
22488
CONDICIONES
DE
CARACTER
GE'lERAL
1.~
Obligación
del
suministro.-Las
Empn~sas
o
Entidades
su
minisí.radorl:l5
está'~
obligadas
a
efectuar
lo"
suministros
a
iodo
peticionario.
en
tanto
t~ngan
medi.os
técniQO~
para,
ello,
suscri-
biéndose
al
efect"
el
correspondiente
contrato
o
pólIza
de
abono.
Esta
obligación
se
hace
extensiva
a
las
ampliaciones
que
pueda
solicitar
cualquiera
de
los
abona;:!os.
Le.
Enlilresa
o
lóundnistra
dor,
sin
embarg(),
puede
negarse
al
suminisü'o
en
los
Lasos
pre·
vistos
en
el
Reglamento.
2.
a
Facultades
de
elegir
tarifa
.--Es
facultad
d('
los
solicitan··
tes
de
gas
elegir
la
modalidad
de
I'nctuFaciún
o
fonna
del
abono
que
estimen
má"l
conveniente,
dentro
"de
las
esthbleddas
por
la
Empresa
suministradora
y
aprobadas
oficial
mente
3.a
Compra
de
material.-No
puede
imponerse
alos
abonado
la
obligación
de
surtirse
de
material
para
sus
instalnClOY!e~>
en
los
almacenes
de
las
Empresas
sumin.istradoras
de
gas
l1l
en
otros
señalados
po"
las
mismas.
~
Acometidas.-Podrán
efectuarse
acometidas
o
canalizacio·
nes
con
la
cooperación
económica
de
los
usuarios
previa
apro-
bación
por
la
Delegación
Provincial
df'l
Ministerio
de
Industria
de
las
condiciones
de
financiación
y
explotación
de
dichas
aco-
metidas
o
canalizaciones_
En
el
caso
de
que
los
abonados
hayan
pagado
parte
di:!
la
instalaCión.
no
puede,
quedar
la
acometida
propiedad
de
la
Em-
presa
y
disponer
de
ella
libremente
empalmando
nuevas
aco-
metidas
o
derivaciones
a
no
ser
que
exista
acuerdo
y
autoriza-
ción
expresa
de
los
usuarios
que
contribuyeron
a
su
ejecución.
los
cuales
tendrán
derecho
a
resarcirse,
en
parte
o
en
totaL
de
los
gastos
que
en
BU
día
tuvieron
por
este
concepto
5,-
Condiciones
de
la
instalación
interior.,-Todas
las
ins!ala-
ciones
receptoras
en
el
interior
de
edificios
habitados,
para
vi,
viendas,
comercios
u
oficinas
destinados
a.
suminist:rar
cual-
quier
tipo
de
gas
combustible
a
uno
o
'l1fÍS
abonados,
deberán
cumplir
los
requisitos
necesarios
para
que
quede
garantizada
la
regularidad
y
ses:uridad
del
servicio
y
habrán
de
ajustarse
8
las
..
Normas
básicas
..
de
instalaciones
de
gas
en
edificios
habitados
y
demás
normativa
vigente.
Dichas
instalaciones
sólo
podrán
ser
real1zadas
por
Empresas
instaladoras
con
..
Carnflt
de
Empresa
con
Responsabilidad
..
,
expedido
por
la
Organización
SindicaL
Si
como
resultado
de
la
inspección
la
instalación
no
fuera
considerada
aceptable,
por
no
ajustarse
a
las
"Normas
bási-
cas
..
,
la
Empresa
suministradora
de
gas
señalará
a
quien
la
haya
construído
los
defectos
de
ejecución
y
de
funcionamiento
encontrados
para
que
lOs
corrija
antes
de
iniciar
el
suminis~
tro,
remitiendo,
en
caso
de
discrepancia,
comunicación
de
los
reparos
formulados
a
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
la
cual.
previa,,,
las
actuaciones
que
estime
opor-
tunas
y,
en
todo
caso,
después
de
oír
al
instalador.
dictaré.
la
resolución
que
proceda
en
el
plazo
de
ocho
días.
6,-
Aparatos
instalados.-Si
los
aparatos
de
medida
instalados
por
las
Empresas
suministradoras
en
el
interior
de
las
vivien-
das
sufren
desperfectos
por
causas
atríbuihleS'
a
los
abonados.
será
de
cuenta
de
éstos
el
importe
de
las
reparaciones
que
sean
necesarias.
Recfprocamente,
si
por
causas
que
dppendan
de
las
Empre-
sas
suministradoras
sufren
perjuicios
los
aparatos
de
medida
que
sean
propiedad
de
los
abonados,
s€!1tn
por
cuenta
de
aqué-
llas
las
reparaciones
necesarias
par,:,¡,
su
normal
funciona
miento.
.
7.-
Conservación
de
las
instalaciones.--Corresponde
al
usua·
rio
mantener
en
perfecto
estado
de
conservación
sus
instala-
ciones
a
partir
del
contador,
así
como
bace'
el
uso
adecuado
de
las
mismas,
y
para
ello
deberán
realizar
revisiones
perió-
dicas
cada
cuatro
años
utilizando
',os sflrvicios
de
un
instala-
dor
autorizado.
que
extenderá
un
certificarle
acreditativo
de
la
revisión
efectuada
y
fecha
en
que
se
realizó,
que
entregará
al
usuario,
y
copia
que
conservará
a
la
disposición
de
la
Empre~
sa
suministradora.
El
propietario,
o
quien
represente
8.
la
propiedad,
se
res-
ponsabilizará
de
la
conservación
de
las
instalaciones
de
gas
comunes
al
edificio.
La
Empresa
suminil'tradora
sl":rá
responsable
de
la
conser-
vación
de
las
instalaciones
hasta
la
llave
de
entrada
al
in-
mueble.
B.
a
Sistema
de
medida
y
cúnsumo.-Los
aparatos
utilizados
para
la
medida
de
consumo
de
gas
serán
de
los
sistemas
y
mo-
delos
aprobados
oficialmente
por
ia
Presidencia
del
Gobierno
a
propuesta
de
la
Comisión
Nacional
de
Metrología
y
Metro-
tecnia.
sin
cuyo
requisito
ningún
contador
podré.
ser
puesto
a
la
venta
para
su
instalación.
ni
verifir:ada
oficialmente
.•
9.- Instalación de
contadores.-T~os
abonados
tienen
derecho
..
instalar
contadores
de
BU
propiedad
oalquilarlos ltbremente
a
personas
a.i~nas
a
las
Empresas
suministradoras
de
gas,
I>i'.:,mpre
que
t:.qllellos
apara
jos
pertenezcan
a
un
sistema
y
tipo
aprobados
y
estén
verificados
oficialmente
con
resultado
favorable
Si
el
consumidor
no
hace
uso
de!
derecho
que
le
concede
el
párrafo
anterior,
las
Empresas
abast.ecedoras
de
gas
vienen
obligadas
ti.
suministrar
el
aparato,
cobr8ndo
entonces
en
con-
CEpto
de
alquiler
las
cantidades
se!'ialadas
en
las
tarifas
que
tengan
legalmente
autorizadas
En
todos
Ic's
cu';;os, el
contador
~'era
colocado
por
la
Empresa
Sllminjstmdora
sin
percepción
de
ningún
derecho,
10.
VerificGciün
de
contadores
--Es
obligatorio.
sin
excepción
algtma,
la
verificación
y
el
precintado
oficial
de
todo
aparato
de'
medid::!
de
consumo
de
gas
cuando
este
sirva
de
base
para
la
t'ac;urclCión (1(.
un
suministro
de
dicho
fluido.
l.a
vprificación
y
precintado
dc
los
aparatos
de
medida
de
CCJ'lSUPL)
{le
gas
deherá
practicar.~e
por
las
Delegaciones
Pro·
vtnciales
del
Ministerio
de
Industria,
en
los
siguientes
casos:
1."
Pre"ÜW18l1te a
su
colocación
en
las
instalaciones
donde
hayan
de
ut¡¡¡zarse
y
en
cualquier
(amblo
de
contador.
2"
Después
de
cualquier
rflparación
~ue
pueda
afectar
a
la
regularidad
de
la
marcha
del
aparato
o
haya
exigido
el
levan~
bamiC1~to
de
~;us
precintos.
e
igualmente
antes
de
ponerlo
nue-
vamente
en
servicio,
si
por
cualquier
causa
se
saca
del
domi-
cilio
del
abonado.
:~.(I
En
los
Cfllnhios
de-
usuario
dentro
de
un
mismo
local.
4."
Cuando
las
Empresas
suministradoras
o
el
abonado
lo
sol!citcn.
Si
el
uparato
no
cumpliese
18,';
condiciones
reglamentarias,
dobc,a.
ser
reparado
y
verific"do
¡
..
uevamente.
11.
Comprobación
de
los
contadores.--Toda
Empresa
o
usua·
rio
pur~rle
solícilar
de
la
DeJc.gación
Provincial
de
Ministerio
de
industria
nueva
verificación
de
los
contadores
que
utilice.
En
los
casos
de
mal
funcionamiento
de
un
aparato.
comprobado
por
dicha
DeiegtJ.cí6n,
efectuará
esta
liquidación
correspondiente
en
la
forma
legal
e::.tHblecida.
Excepcionalmente.
y
en
tanto
dura
la
reparación
del
cont.ador,
podrá
la
Empresa
suministradora,
si
no
dispone
de
olro
apropiado.
V
durante
un
tiempo
prudencial,
instalar
paso
directo
de
gas,
liquidando
los
consumos
de
acuerdo
con
los
usos
del
abonado.
Los
derechos
de
verificación
y
gastos
de
locomoción
y
die-
tas
serán
satisfechos
por
quien
haya
pedido
la
comprobación,
('
por
la
parte
contraria
si
resultase
que
las
lecttiras
del
conta·
d01
son
incorrect::ls po!'
causas
imputables
a
la
parte
con~
traria
12. CaracteristicQJ;
de
presión
y
poder
calorífico·--las
Empre-
ShS
suministradoras
de
gas
quedan
obligadas
a
mantener
la.
presión
de!
mismo
y
su
poder
calorífico
dentro
de
los
límites
reglamentariamente
establecidos.
cuyo
incumplimiento
será
san-
cionado
~-;€'g:.1n
le
previsto
por
el
Reglamento.
Los
abonados
y
las
empresas
suministradoras
podn\n
solicitar
en
todo
momen,o
de
la
DeI8U:8t.'iólI
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
corre3-
pondknte
la
comprob8dón
de
estas
características
..
13.
Tarifas,-Las
tarifas
dn
aplicación.
entendiéndose
por
ta-
les
las
legp,llzadns vpue:::tas en
vigor
con
carácfer
general.
no
podrán
ser
nndificndas
sin
autorización
del
Ministerio
de
In-
dustria
Pa.rB
v~nanti~{
de
in,,;
se
consigna
en
la
tarifa
apli-
cable
a
BaLa
póliza
h
diligE'uda
impresa
de
la
Delegación
Pf[¡-
vincial
dOI
Minhfc'¡o
de
fndm;lria.
haciendo
constar
que
se
halla
en
vigo!'.
14<
Descltetdo
en
las
fa
--Cuando
por
la
Delega~
ci6n
Provincial
del
Ministerio
de
industria
se
comprobase
que,
respecto
alos
vafores
filados
en
los
t.érmino~,
de
la
concesión,
la
diferer:cia
de
la
media
de
las
pre.siones medida,.s
no
está
dentro
del
±15
por
100, osi el
poder
calorifico
de
una
medi-
ción
resulta
inff'ríar
en
un
5
por
ioa
osi
la
medida
de
los
po-
deres
ca.lorificos
fuera
inferior
en
un
2
por
100.
hechas
las
me~
didas
en
d0S
ccnsiones
distintas
y
con
cuatro
horas
de
inter-
valo;
(J
bien
:,;i
por
m'~dio
de
un
registradol'
quedase
demostra-
do
este
hpcho
durante
un
periodo
de
ocho
horas.
totalizado
en
el
transcurso
de
un
día
completo,
la
Empresc\
quédará
obligada.
"l
desc:on1ar
en
las
facJ.uras
del
mes
ellO
por
100
del
importe
de
las
mismas
por
cada
tres
días
~c
tal
irre~ularidad
obser-
vada
o
registrada,
cuyo
descuento
será
aplicable
únicamente
El
los
abonados
de
la
zona
afe(tad~,
sin
perjuicio
de
serIe
im-
puesta
a
la
Empresa
hu,
sanciones
que
correspondan.
El
citado
descuento
no
podrá
exceder
en
ningún
caso
del
50
por
100
del
importe
de
la
facturación
de
dicho
mes.
Este
abono
se
efec-
tuará
en
las
dos
facturaciones
siguientes
al
mes
en
qUe
se
levante
el acta.
La
Delegación
debo
comunicar
el
resultado
de
sus
medicio-
nes
al
denunciante
y a
la
Empresa
interesada,
En
el
caso
de
B.
O.
del
E.-Ni:!m.
279
21
noviembre
1973 22489
que
la
insuficiencia
afectara
a
un
sector
de
distribución o a
toda
la
re:d
de
una
Empresa,'
S8
publicará
en
el
..
Boletín
Oficial", ,de
la
provincia
y
en
un
perl6dico
Jocal
para
cono-
cimiento
de
los
interesados
que
tengan
derecho
a
los
descuen-
tos correspondientes.
Si
se
comprobase
por
la
Delegación
Provincial
del
Ministe·
rio
de
Industria
interrupciones
del
servicio
no
justificadas
de-
bidamente,
debe,ráhacerse
un.
rebaja
del
10
por
100
en
las
fac-
turas
mensuales
correspondientes
a
lOS
abonados
afectados
p'or
cada
dos
interrupciones
registradas
en
el
mismo
'sector
en
el
mes,
siempre
que
ninguna
de
ellas
excecl.a
de
cinco
horas.
Cuando
la
duración
de
dichas
interrupciones
fuese
supe~
rior
a
este
tiempo
e
infer~or
a
un
día,
.se
computará
cada
una
de
ellas
como
dos
interrupciones
a
108
efectos
del
descuento
indicado.
Si
la
interrupción
'durara
uno
o
más
días.
se
contarán
tres
interrupciones
por
día,
Sin
embargo,
el
citado
descuento
no
podrá
exceder
81l
ningún
caso
del
50
por
100
del
importe
de
la
factura,
y
el
a.bono
se
efectuará
en
los
dos
meses
siguientes,
Si
se
aportaran
pruebas
por
parte
de
la.
Empresa
de
que
tal
anormalidad
obedecia
a
causas
de
fuerza
mayor,
comprobable
por
la
Delegación
Provincial.
del.
Ministerio
de
Industria,
no
se
impondrán
las
multas
citadas
ni
se
aplicarán
las
reduccio·
nes
por
deficienctaa
del
suministro.
15.
póUzas.-Las
pólizas
de
suministro
se
establecen
para
ca·
da
servicio,
siendo,
por
tanto,
obligatorio
extender
pólizas
se·
paradas
para
todos
aquellos
usUarios
que
exijan
aplicación
de
tarifas
o
condiciones
diferentes
16,
Traslados
o
cambios
de
abonados.-Los
traslados
del
do-
micilio
y
la
ocupación
del
mismo
local
por
perSona
diferente
a
la
que
suscribió
el
contrato
exigen
nueva
póliza.
17.
Cláusulas
adíckmoleS.-Las
cláusulas
adicionales
o
espe·
dales
que
se
puedan'
insertar
en
la
póliza
no
contendrán
en
modo·
alguno
preceptos
contrarios
a;
los
reglamentarios
apro-
bados,
ni
precios
superiores
a
los
de
las
tarifas
autorizadas
y
puestas
en
vigor
con
~arácter
general.
18.
TermjMción
del
contrato.""-La.
tecminación
del
contrato
por'
iniciativa
de
la
Empresa
suministradora
(salvo
en
caso
de
falta
de
pago)
no
la.
autoriza
a
dejar
de
suministrar
gas
si
el
abonado
suscribe
nueva
póliza
eligiendo
Hbrémente
entre
las
tarifas
que
estén
oficialmente
aprobadas,
19.
Aumenta
de
capacWad
del
8umínistro.-Si
el
abonado
ne-
cesita
consumir
mayor
cantidad
de
gas
que
la
contratada.
de-
berá
solicitarlo,
por
escrito,
de
la
Empresa
suministradora,
al
efecto
de
qtte
se
consigne
en
su
póliza,
roódifioándose
en
lo
que
proceda
las
condiciones
de
la
misma
que
queden
afecta-
das
pOI;.
este
aumento
de
suministro.
Es
obligación
de
la
Em-
presa
suministradora
conceder
este
aumento
de
suministro
so-
licitado.
salvo
en
los
casos
en
que
no
lo
ponnitan
las
condicio-
nes
técnicas
del
servicio,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
Re-
glamento.
20.
Privación
~el
suministrO.-Las
Emprosns
pt;(:ct~~n
privar
de
suministro
de
gas
en
los
casos
siguientes:
al
Si
el
abonado
no
.hubiese
satisfecho
con
la
debida
pun-
tualidad
,el
importe
del
suministro.
de
acuerdo
um
las
estipu·
laciones
del
contrato.
salvo
si
hubiese·
formulado
antes
una
re-
clamación
sobre
dicho
importe.
En
este
último
supuesto.
el
usuario
no
estará
obligado
a
sa-
tisfacer
la
suma
impugnada,
si
bien
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
acordará
que
la
suma
sea
deposi-
tada
por
el
reclamante
y
autorizará
a
la
Empresa
suministra-
dora
a
privar
del
flUido
al
usuario
si
éste
no
efectuara
el
depó-
sito
,en
el
plazo
sefialado,
que
no
·será,
en
ningún
caso.
supe-
rior
a
quince
días,
b)
Por
falta.
de
pago
de
las
cantidades
resultantes
de
la
li·
quidación
firme
de
fraude·
o
en
el
caso
probado
de
su
rein-
cidencia.
el
En
todos
los
casos
en
,que
el
usuario
haga
uso
del
fluid!}
en
forma
o
para
usos
distintos
de
los
contratadós.
d)
Cuando
el
usuario
establezca
o
permita
establecer
de-
rivaciones
de
su
instalación
para
otros
locales
o
viviendas
di-
ferentes
a
las
consignadas
en
su
contrato
de
suministro,
o
re-
venda
o
ceda
a
terceros
el
gas
suministrado.
e)
Cuando
no
se
permita
la
entrada
en
el
local
li
que
afec-
te
el
servicio
contratado.
en
horas
habil8$
o
de
normal
relación
con
el
éxterior.
para
revisar
las
instalaciones.
al
personal
au-
torizado
de
la
Empresa
suministradora
provisto
de
su
corres-
pondiente
documento
d~
identidad,
habiéñdose
hecho
constar
la
negativa
ante
testigos
o
en
presencia
de
algün
agente
de
la
Autoridad.
~
En
los
casos
bl
,c)
y
dl
procede
la
previa
comprobación
y
autorización
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
In-
dustria.
considerándose
que
qued~
autorizada
la
Empresa
su~
ministr8dora
para
ello
si
no
recibe
orden
contraria
en
el
tér~
mino
de
diez
días
a
partir
de
la
notificación.
Si
la
Empresa
comprueba
derivaciones
clandestinas
podrá
precintarlas
inmediatamente.
dando
cuenta
de
ello
a
la
Dele~
gación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria.
21.
Inspecciones.-Están
autorizadas
las
Empresas
suminis~
tradoras
para
vigilar
las
conduccíones
y
la
forma
en
que
uti.
lizan
el
gas
Jos
usuarios.
A
tal
efecto,
los
empleados
dedicados
a
este
servicio
irán
provistos
de
una
tar:eta
de
identidad,
en
la
que
se
fijará
la
fotografía
del
interesado,
expedida
por
la
Delegación
Provln~
cial
del
Ministerio
de
Industria
correspondiente,
y
en
la
que
se
harán
constar
las
atribuciones
de
aquéllos.
22.
Precintos,-Los
precintos
colocados
por
la
Delegación
Pro-
vincial
del
Ministerio
de
Industria
o
por
la
Empresa
sumi·
nistradora
no'
podrán
ser
alterados
bajo
ningún
pretexto
por
los
abonados.
23.
Traspaso de
contrato.-El
abonado
no
podrá
traspasar
este
contrato
sin
el
consentimiento
escrito
dE.
la
Empresa
su~
ministradora.
Recíprocamente,
la
Empresa
suministradora
no
podrá
transferir
los
derechos
derívados·
del
mismo,
a
no
ser
que
imponga
el
cesionario
la
obligación
de
respetar
las
esü·
pulacioIJ-8s
de
esta
póliza,
y
comunicandolo,
por
escrito,
al
abonado.
24.
Fian.zas.-Las
Empresas
suministradoras
que
vengan
obli-
gando
a
sus
abonados
a
depositar
fianzas
como
garantía
de
pago
de
suministro
no
podrán
variar.
éstas
des'pués
de
publica-
do
este
Reglamento
eh
los
contratos
anteriores
a
esta
pubUp
{¡ación.
En
los
~ntratos
que
se
astablez(;an
a
contar
de
esta
fecha,
la
fianza,
cuando
ésta
se
exija..
será,
cómomá,ximo.
la
cantidad
que
resulte
de
aplicar
la
tarifa
corriente
a
los
me-
tros
cubicas
que
correspondan
la
capacidad
de
medida
del
.
contador
durante
cuarenta
horas,
25. Impuestos y
tímbres.-$al
vo
el
caso
de
que
en
la
tarifa
de
aplicación
se
haga
constar
lo
contrario,
los
impues.tos
sobre
consumo
de
gas
son
de
cuenta
del
consumidor,
estando
encar-
gada
de
su
recaudación.
También
será
de
cuenta
del
abonado
el
timbre
necesario
para.
reintegrar
esta
póliza.
28_
Reclamaciones.-Las
reclamaciones,
dudas
e
interpreta-
ciones
de
las
condiciones
del
suministro
y
cuanto
se
relaciona
con
esta
póliza
santn
resueltas
administrativamente
por
la
De-
legación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
de
la
provincia
e-n
que
se
efectúe
aquél,
contra
cuya
resolución
pueden
enta·
blar-recurso
las
partes
interesadas,
en
el
plazo
de
quince
días,
ante
la
Dirección
General
de
la
Energia.
Los
recursos
deben
presentarse
en
la
propia
Delegación
Provincial
del'Ministerio
de
Industria
mediante
recibo.
Independientemente,
corresponde
alos'
Tribunales
de
Jus-
ticia,
a
instancia
de
la
pa.ne
interesada.
intervenir
en
todas
las
cuestiones
propias
de
su
Jurisdicción.
27.
Jurisdicción.--Ambas
partes
contratantes
se
someten
a
la
jurisdicción
de
10$
Juzgados
y
Tribunales
que
cOlTespondan
al
lugar
en
que
se
efectüe
el
suministro.
28.
Caracteristicas
del
servicio
contrátado.·-La.
Empresa
su-
ministradora
podrá
modificar
10"'1
limites.
de
presión
y
poder
caloríficc
del
gas
suministrado
en
la
medida
y
proporción
que
las
necesidades
del
servicio
y
los
avances
de
la
técnica
así
lo
aconsejen,
incluso
para
",1
tipo
d~
gas,
sin
que
por
eHo
el
abo-
nado
tenga
derecho
a
reclamación
o
indemnización
de
clase
alguna,
siempro
que
tales
variadones
del
tipo
de
ga5
y
sus
características
sean
autorizadas
por
01
Ministerio
de
Industria.
o
por
las
correspondientes
Dekgaciones
Provinciales
del
mismo.
En
el
supuesto
de
que
la
Empresa
sumini¡,tradora
variase
las
c'arao-terísticas
del
gas
suministrado,
quedan
obligadas
con
los
titulares
de
los
contratos
en
vigor
en
ese
momento
a.
sus-
tituir
o
adaptar
todos
105
elementos
de
las
instalaciones
recep-
toras
afectadas
por
el
cambio.
y
aquellos
aparatos
de
utilización.
declarados
en
el
contrato.
y
en
su
caso
el
contador.
sin
que
esto
pueda
reportur
ningún
coste
para
el
usuario.
2t.
Cobro
de
facturas.--La
Empresa
s'Umini!;~radora
podrá
va-
riar
los
periodos
de
cobro,
previa
autorización
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
El
abonado
deberá.
sa-
tisfacer
el
importe
de
cada
recibo
en
el
momento
de
su
presen-
tación
al
cobro
o
dentro
de
los
cinco
días
siguientes
en
las
oficinas
de
la
Empresa
suministradora.
Transcurrido
dicho
plazo
sin
haber
hecho
efectivo
el
importe.
se
aplicara
lo
previsto
en
el
Reglamento.
30.
Suministros
de
gases
licuados.-Los
usuarios
qUe
hayan
contr~tado
el
suministro
de
gas
en
forma
licuada.
efectuado
en
botellas
o
enva5es,
tienon
derecho
a
que
les
sean
facilitadas
en
su
propio
domicilio,
las
boteUaso
envases
dentro
del
plazo
de
veinticuatro
horas,
contadas
a
partir
de
la.
solicitud
al
distri·
buidor,
si
el
centro
de
almacenamiento
de
éste
se
encuentra.
en
la
misma
localidad
del
petici.:mario.
22490,
~
~2~1~n~o:.:v~ie:::m~b~re:::....;1~9:.:7~3~
---~B,,-.
-:.O::..=-:;
......;-.N:..:..::ú:::m:::.c..:::27.:.,;;9
INDIGE
Capítulo
l.-Objeto
ydisposiciones gen.erales.
H.-Régimen
de
Concesiones
v
Aurorizaciones.
Ilf.-Obligacione-'
y
responsabilidades.
IV.-Instalaciones.
V.-Suministros.
VI.-Tarifas
yPret;ios.
VII.-Aparatos
de
MedUÜis,
Laburatorios
y
Verificación
VII
f.-Contratos,
Facturación
y
Fraudes.
IX.-Sanciones
yRecursos.
Disposiciones
finales.
Dispnsiciones transitorias.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CORRECCION
de
errores
de
la.
Resolución
del
P.
O. R.
P.
P.
A.
por
la
que
se
dan
normas
para
el
cumplimiento
de
la
entrega
vinica
obligatOria
establecida
para
la
campaña
vínico-alcoholera
1973/74.
Habiendo
sufrido
error
de
transcripción
en
las.
cuartillas
re~
mitíd.as
al
.BoleUn
Oficial
del
Estado
..
en
la
norma
decimosexta
de
la
Resolución
del
F.
O.
R. P.
P.
A. de_
fecha
15
de
octubre
de
1973,
pu.blicáda
en
el,
«Boletín
Oficial
del
Estado..
núme-
ro
251,
de
19
de
octubre
de
1973,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
la
norma
decimosexta,
donde
dice:
«....,...
Esteres
totales
......
Máximo
5
mg/L
expresados
en
acetato
de·
etilo
..
,
debe
decir;
..
-
Esteres
totales
......
Máxima
50 mg/1.
expresados
en
acetato
de
etilo".
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
14
de
noviembre
de
1973.-El
Presidente,
Luis
García
de
Oteyza.
MINISTERIO DE COMERCIO
DECRETO 29.14/1973,
de
2
de
noviembre,
por
el
que
se rnac:Ulica la
partida
arancelaria,
29,06,
fenoles
y
fenoles-alcoholes.
El
Decreto
dos
mil
'ciento
dieciocho/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto,
modifica-la
partida
arantela~
na
29.06,
que
se
refiere
a
fenoles
-y
fenoles-alcoholes.
En
lasuh-
partida
29.06-A-Q
se
hacen
figurar
los
derivados
halogenados,
stilfonados,
nitrados,
nitrosados,
de
los
monofenoJes,
y.
en
la
subpartida
29.06-B-2,
los
mismos
derivados.
de
lospolifenoles,
siendo
así
que
tales
derivado.
aparecen
ya
incluídos
expresa-
mente
en
el"
texto
de-Ia
partida
29.07.
Procede,
por
tanto,
elimi-
na.r
esta
redundanCia.
.
En
su
virtud
y
en
uso
de
fa
autorización
conferida
en
el.ar-
tículo
sexto,
número
cuatro.
de
la
Ley
Arancelaria,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y'
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
ytres,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuaCÍón:
Artículo
segundo.~El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado",
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
1\.1ndrid a
dos
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Comercio,
AGUSTlN
COTORRUELO
5ENDAGORTA
MINISTERIO DE PLANIFICACION
DEL DESARROLLO
DECRETO
2915/1973, de 9
de
noviembre,
por
el
que
se
':lctualiza
la
composicíón
de
la
Comisión
Penn
nente
de
Direccipn
de
Plan
de
Obras.
Colonización,
El.ectrificación
e
Industrialización
de
la
provmclil
de
BadaÍoz.
El
Decreto
mil'
seis/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
trece
de
abril.
por
el
que
se
actuallza
ia
composición
de
la
Comisión
Permanente
de
Dirección
del
Plan
de
Obras.
CoJoni·'-a~jón,
Elec-
trificación
e
Industrialización
de
la
Provincia
de
Badajoz
y
de
su
Comité
de
Coordinación
y'
Gestión.
atribuye
la
condición'
de
miembro
de
la.
citada
Comisión
a
uno
de
los
Subcomisarios
del
Plan
da
Desarrollo.
Integrada
la
antigua
Comisaría
del
Plan
de
Desflrrollo
Econó-
mico y
Social
en
el
nuevo
MinistcüO-
de
Planificación
del
Des·
arrollo,
creado
por
Leyquillce.:miJ
novecientos
setenta
y
tres,
de
veintiocho
de
junio,
y
de
acuerdo
con'
lo
dispuesto
en
el
Decreto
dos
mil
seiscientos
&etenta y
tres/mil
novecientos
oetenta
y
tres,
de
diecihueve
de
octubre.
procede
referir
el
an-
terior
.
cargo
al
Director
general
de
dkho
Departamento
con
competencia
cualificada
por
razón
de
la
mn!.eria.
De
otra
parte.
resulta
asimismo
oportuno,
en
aras
de
una
eficaz
planificación,
la
prellencia
del
Vocal
de
este
Ministerio
en
el
Comité
de
Coordinación
y
Gestíón
del
citado
Plan.
Por
razón
de
represent.atividad
socio-económica,
también
pa-.
rece
aconsejable
la.
incorporación
a
la
Comisión
de
Dirección
de
algunos.
miembros
de
la
Organización
Sírldical.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
PlanificaciÓn
del
DeSarrollo.
con
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gob~rno
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
.en
su
reunión
del
día
once
de
octubre
de
mil
mJVeciellt.os
setenta
y
tres,
Articulo
primero.-La
representación
que
ostentaba
un
Sub·
comisario
del
Plan
de
Desarrollo,
en
la
Comisión
de
Dirección
del
Plan
de
Obras,
Colonización,
Electr"ifics.ción e
Industrializa-
ción·
de
la
Provincial
de
Badajoz
será
desempeñada
por
el
Director
general
de
Planificación
TerritoriaL
Artículo
segundo,-..:EI
Director
general
de
Planificación
Te-
rritorial
formará
'parte
del
Comité
de
CoordinaCión
y
Gestión
de
la
citada
Comisión.
Artículo
tercero,-Se
integrará.n,
asimismo,
en
la
Comisión
de
Dirección
un
Vocal
por
cada
una
de
las
Organizaciones
Profe"
sionales
de
Empresarios,
Trabajadores
y
Técnicos
de
la
Pro-
vinciade
Badajoz.
Artículo
cuarto.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
~i5'
mo
día
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado'".
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madl"id
a
nueve
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Derechos
arancelarios
.:::c..._
Partida
arancelaria
Articulo
Definitivo
Transitorio
coyuntural
FRANCISCO
FRANCO
El
Mínistro
de
Planificación
del
Desarrollo,
CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS
-============
29.06-A-9
29.06~B-2
%
Los
demás
monote-
nolas
,,... 18
Los
demás
polífeno·
les
18
---,-,%_-
14,S
14,5
DECRETO 2918/1973,
de
18
de
noviembre,
pór
el
que
se
regula
la
organización
territorial
del
Mi-
nisterió
de
Planificación
del
Desarrollo.
El
Decreto
mil
trescientos
ochenta
y
cuatro/mil
novecientos
setE.nta y
tres,
de
veintiocho
de
junio,
por
el
que
se
establece
la
estructura
orgánica
y
funciones
del
Ministerio
de
Planifi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR