Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 8.2.m) del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Secretaría General Técnica la función de «dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a documentación». Y en el artículo 8.2.n) «coordinar las bibliotecas del Departamento», asignando a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones la responsabilidad de desarrollar estas funciones.

En consecuencia, es evidente la conveniencia y necesidad de una disposición o norma general que defina al conjunto de centros bibliotecarios existentes en el Departamento como una red de bibliotecas, la Red de Bibliotecas de Defensa (RBD), estableciendo unos objetivos principales, una estructura de organización y unos criterios y normas de funcionamiento que permitan programas de actuación comunes y evaluaciones globales de resultados dentro de la diversidad de adscripciones orgánicas que se plantean: centros bibliotecarios de unidades y organismos militares de los ejércitos y centros bibliotecarios en dependencias diversas de los centros directivos del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Por otra parte, la reciente aprobación de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, permite acomodar determinadas definiciones y planteamientos a los conceptos, principios y valores que establece la nueva ley para todo el conjunto del Sistema Español de Bibliotecas con el fin de alcanzar una gestión normalizada y coordinada que garantice que la riqueza patrimonial acumulada en nuestras bibliotecas revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad.

En la misma línea de voluntad de coordinación y de cooperación entre administraciones públicas, el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece criterios y mecanismos de «normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», tales como las Comisiones Ministeriales de Coordinación de Bibliotecas.

Este reglamento, por tanto, hace suyos esos principios y valores, acomoda sus definiciones conceptuales a las contempladas en la citada ley y concibe la RBD como un conjunto de centros bibliotecarios del Ministerio de Defensa, que forma parte del conjunto de bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado: el Sistema Español de Bibliotecas, previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y desarrollado por el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.

En consecuencia, el Reglamento de Bibliotecas de Defensa se configura como el instrumento de partida para la definición de un nuevo marco normativo que permita, por un lado, clarificar quiénes deben integrar la RBD y, por otro, coordinar las diferentes actuaciones en favor de una mayor eficacia y rentabilidad en la gestión de los recursos disponibles al servicio de las nuevas exigencias planteadas, tanto por los usuarios internos como por la sociedad en general.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

[precepto]Apartado único. Aprobación del Reglamento de Bibliotecas de Defensa.

Se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa que se inserta a continuación.

Disposición adicional única Elaboración del censo de la Red de Bibliotecas de Defensa.

A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la Subdirección General de Documentación y Publicaciones elaborará, en el plazo de un año, un censo de la Red de Bibliotecas de Defensa, de acuerdo con la tipología de centros bibliotecarios definida en el artículo 7 del reglamento que se aprueba.

Disposición transitoria única Dotaciones de personal.

En tanto no se aprueben las nuevas plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los centros bibliotecarios de la RBD, continuarán vigentes los actualmente existentes.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  1. Reglamento para el Régimen y Servicio de las Bibliotecas Militares, 23 de abril de 1941, del Ministerio del Ejército.

  2. Orden 20 de febrero 1942. Bibliotecas en el Ejército del Aire. Ministerio del Aire.

  3. Reglamento para el Régimen y Servicio de las Bibliotecas del Ejército del Aire, 1943, del Ministerio del Aire.

  4. Orden de 19 de noviembre de 1945, por la que se publican las plantillas de las Bibliotecas Militares, para cumplimiento del Reglamento de las mismas, aprobado por Orden de 23 de abril de 1941.

  5. Orden Ministerial n.º 403/73, de 15 de junio, por la que se crea la Junta Central Coordinadora de Bibliotecas. Ministerio de Marina.

  6. Orden Ministerial n.º 454/74, de 28 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de las Bibliotecas de las Zonas Marítimas. Ministerio de Marina.

Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitaciones.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para que desarrollen el reglamento aprobado, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE DEFENSA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto del reglamento.

Este reglamento tiene por finalidad definir el marco jurídico necesario para el funcionamiento de la Red de Bibliotecas de Defensa, en adelante RBD, estableciendo normas básicas para su organización y gestión.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos:

  1. Biblioteca es cualquier estructura organizativa de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos que, mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en que está encuadrada, así como facilitar el acceso de los ciudadanos en igualdad de oportunidades a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas las bibliotecas digitales definidas en el articulo 2 h) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

  2. Biblioteca especializada es aquella biblioteca que, además de las características anteriores, orienta la formación y mantenimiento de sus colecciones hacia determinados ámbitos del conocimiento y organiza servicios adecuados para las necesidades de sus usuarios principales.

  3. Centro de documentación es un tipo de biblioteca especializada que selecciona, adquiere, procesa, analiza y difunde, principalmente información específica de carácter científico, técnico o cultural, ya sea propia o procedente de fuentes externas, que no tenga carácter exclusivamente de gestión administrativa, ni constituya patrimonio documental, con el objetivo primordial de servir y apoyar los fines y programas de la organización de la que depende, así como de difundir y facilitar el acceso a los recursos de información o culturales de esa organización.

  4. Sala de lectura es la colección bibliográfica instalada en determinadas unidades, centros y organismos formada para apoyar las necesidades de acceso a la lectura del personal destinado en dichos centros y contribuir a la promoción del hábito lector.

  5. Centro depositario de publicaciones es la unidad, centro u organismo que asume la responsabilidad de reunir, organizar y conservar las publicaciones editadas por el Ministerio de Defensa con fines de consulta y promoción.

  6. Patrimonio bibliográfico de Defensa es el conjunto de fondos integrados en las colecciones bibliográficas y documentales, conservados en cualquier soporte en los centros bibliotecarios del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

  7. Centro bibliotecario es cualquier biblioteca o centro de documentación que reúne y mantiene organizada una colección bibliográfica en razón de su naturaleza y planifica y presta servicios a sus usuarios.

Artículo 3 Ámbito de aplicación del reglamento.

Este reglamento afecta a todos los centros bibliotecarios del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, sin perjuicio de su adscripción orgánica, así como a los servicios técnicos relacionados con ellos o con las actividades que son de su competencia.

CAPÍTULO II La Red de Bibliotecas de Defensa Artículos 4 a 6
Artículo 4 Concepto de Red de Bibliotecas de Defensa.

La RBD es el conjunto de centros bibliotecarios, de órganos de dirección y gestión, y de medios instrumentales que tiene como fin principal la conservación, difusión y acceso al patrimonio bibliográfico de Defensa, así como el de garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos bibliográficos y documentales, mediante la coordinación y cooperación entre sus diversos...

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