Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos.

MarginalBOE-A-2011-17968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El desarrollo, evolución y diversidad de las actividades de ocio es un hecho constatable en todas las sociedades modernas actuales, constituyendo un área económica de importancia creciente. Ello supone la necesidad de una atención específica por parte de la administración hacia estas actividades y una regulación acorde con su dimensión e impacto económico y social.

Por otra parte, la extensión progresiva de las nuevas tecnologías de la comunicación a todos los ámbitos sociales tiene una indudable repercusión en el mundo del ocio, donde un colectivo importante de usuarios muestra preferencia por desarrollar sus opciones a través de conexiones remotas.

Este conjunto de circunstancias económicas, tecnológicas y sociales, hace que a las modalidades de juego tradicionales se hayan unido otras.

La aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ha venido a establecer el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal.

Este acceso se materializa a través de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de cada uno de los tipos de juego regulados, a través de las licencias singulares.

Con esta Orden se viene a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobándose la Reglamentación básica de los concursos.

Esta nueva regulación establece una Reglamentación básica que podrá ser desarrollada por la Comisión Nacional del Juego y que será complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes.

Se fijan por tanto las bases de una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de las ludopatías y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El artículo 5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer, mediante Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Aprobación de la Reglamentación básica de los concursos.

Se aprueba la Reglamentación básica de los concursos, de ámbito estatal, que figura como Anexo I de esta Orden. Lo establecido en esta Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.

Artículo 2 Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de los concursos.

Se aprueban los límites correspondientes al importe de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de los concursos, que figuran como Anexo II de esta Orden.

Artículo 3 Límites económicos aplicables a la participación y el desarrollo de los concursos.

Se aprueban los límites económicos aplicables a la participación y el desarrollo de los concursos que figuran como Anexo III de esta Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Autorización a la Comisión Nacional del Juego.
  1. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el Anexo III que la acompaña.

  2. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Reglamentación básica de los Concursos.

  3. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a establecer el procedimiento que regule el otorgamiento de licencias singulares y el de autorizaciones de actividades de concursos de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden Ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANEXO I Reglamentación básica de los concursos Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Reglamentación tiene por objeto establecer las reglas básicas a las que habrán de atenerse los operadores para el desarrollo y explotación, de ámbito estatal, de los concursos, así como en la redacción y elaboración de sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.

  1. Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza.

    Se entenderán incluidos en la definición anterior tanto los programas de comunicación audiovisual cuyo contenido principal se base en el desarrollo de actividades de juego en los que la participación en el mismo se realice, a título oneroso, mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, como las actividades de juego accesorias incluidas en programas de comunicación audiovisual distintos a los anteriores.

    A los efectos de la definición de concurso, no se entenderán por concurso aquellos programas en los que aún existiendo premio el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.

  2. Operador de juego. Se entiende por operador de juego a la persona física o jurídica que, habiendo obtenido un título que le habilita para el desarrollo y comercialización de concursos, desarrolla esta actividad asumiendo el riesgo y el beneficio de la misma y en la que, a su vez, concurran las siguientes circunstancias:

    1. Adopte decisiones sobre la política de comercialización del concurso, entre otros, retorno o cuantía de los premios o política promocional.

    2. Gestione la plataforma de juegos o, en su caso, los registros de usuario y cuentas de juego.

  3. Operador de medios de comunicación. Se entiende por operador de medios de comunicación a la persona física o jurídica que, teniendo el control efectivo sobre el correspondiente medio de comunicación y, en su caso, la selección de los contenidos y su organización en el medio correspondiente, presta soporte a un operador de juego para el desarrollo y explotación de concursos. El operador de medios de comunicación será operador de juego cuando reúna los requisitos del número anterior.

  4. Actividad principal. Se entiende por actividad principal a la actividad ordinaria que es propia del medio de comunicación...

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