Acuerdo de 6 de octubre de 1982, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

MarginalBOE-A-1982-30788
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha y en uso de las facultades que le confieren los artículos 5., 14, 22 32 y 54 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, ha acordado la aprobación del siguiente

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

TITULO PRIMERO Artículos 2 a 24

De la Composición del Consejo General del Poder Judicial y del Estatuto jurídico de sus miembros.

CAPITULO PRIMERO Artículos 2 a 6

De la constitución del Consejo General del Poder Judicial y del nombramiento de sus miembros.

Artículo. 1. El Consejo General estará integrado en los términos del artículo 7. de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero.

La elección de los Vocales de procedencia judicial se realizará conforme a lo dispuesto por el título II de este Reglamento. La de los de procedencia parlamentaria se ajustará a la normativa aplicable a la actuación de las Cámaras.

Art. 2

Previamente a la constitución del Consejo o a la toma de posesión de los que fueren nombrados con posterioridad a la misma, los Vocales prestarán juramento o promesa ante el Rey, con la fórmula siguiente: Juro (o prometo) guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes, lealtad al Rey y cumplir fielmente los deberes del cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial, manteniendo el secreto de las deliberaciones del mismo.

Art. 3 La condición de Vocal del Consejo General del Poder Judicial se adquiere por la participación en el acto constitutivo del mismo o por la toma de posesión del cargo ante el Pleno del Consejo, si no se hubiera tomado parte en aquél.
Art. 4 El acto constitutivo del Consejo General del Poder Judicial será convocado por el Presidente del Consejo saliente y lo presidirá el miembro del Consejo, entre los que tengan categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, que ostente la Presidencia de alguna de sus Salas o, en su defecto, mayor antigüedad

El acto deberá convocarse para dentro de los quince días siguientes a la publicación en el . del nombramiento del último de los Vocales. Si no se hiciere la convocatoria para dentro de dicho plazo, el Consejo se constituirá el último día del mismo, entendiéndose convocado por ministerio de la Ley.

El acto se desarrollara en dos partes: una gasear, que concluirá con la declaración, hecha por quien presida, de quedar constituido el Consejo General del Poder Judicial, y otra reservada, en la que se procederá a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. La declaración a que hace referencia el párrafo anterior señala la fecha inicial del cómputo de los cinco años de duración del mandato del Consejo.

Art. 5 La toma de posesión de los Vocales que no hayan participado en el acto constitutivo tendrá lugar ante el Pleno del Consejo, en sesión pública convocada por su Presidente una vez acreditada la prestación de juramento o promesa ante Su Majestad el Rey.
Art. 6 La elección, nombramiento, juramento y posesión del cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por los artículos 27 y 28, primer párrafo, de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero.
CAPITULO II Artículos 7 a 17

Del cese y sustitución de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

Art. 7 Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial cesarán por las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero.
Art. 8 La renuncia al cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial se dirigirá por escrito al Presidente del Consejo, al que competerá su aceptación.
Art. 9 Si durante su mandato se incapacitara para el cargo algún Vocal del Consejo, el Presidente lo pondrá en conocimiento del Pleno, que podrá ordenar la incoacción de un expediente

El expediente se tramitará con audiencia y examen del interesado por el propio Consejo. Para que la resolución del expediente sea la declaración de incapacidad deberá ser acordada por mayoría de tres quintos de los componentes del Consejo.

Art. 10 Si durante su mandato alguno de los Vocales del Consejo fuese nombrado para cargo o puesto incompatible, deberá optar, dentro del plazo de ocho días contados desde el nombramiento por uno u otro cargo.

Si el designado dejaré pasar el citado plazo sin verificar la opción, la hiciere por el cargo incompatible o tomare posesión del mismo, el Pleno del Consejo acordará su cese, por razón de incompatibilidad, precisándose para el acuerdo la mayoría de los tres quintos de los componentes del Consejo.

Art. 11 El cese por incumplimiento grave de los deberes del cargo se adoptará, cuando proceda, en los términos indicados en el artículo 9. para el cese por incapacidad, salvo el examen del interesado.
Art. 12 La aceptación de la renuncia y los acuerdos de cese por incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo serán comunicados a S

M. el Rey.

El cese producirá efectos desde la publicación en el del Real Despacho correspondiente, refrendado por el Ministro de Justicia.

Art. 13 Cuando un Vocal de procedencia judicial deje de pertenecer a la categoría por la que hubiere sido elegido, como consecuencia de ascenso, o cesare en su situación activa por jubilación, excedencia voluntaria, renuncia a la carrera o cualquier otra causa, cesará en su cargo por ministerio de la Ley el mismo día en que se produzca.
Art. 14 El cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General tendrá lugar por las causas contenidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero.

La renuncia se dirigirá a S. M. el Rey y su aceptación será comunicada al Pleno del Consejo y al Presidente del Gobierno.

La propuesta de cese por notoria incapacidad deberá ser acordada, en su caso, por mayoría de los tres quintos de los componentes del Consejo. La propuesta se remitirá a S. M. el Rey.

Art. 15 En los dos casos del artículo anterior, el cese se acordará en Real Despacho, refrendado por el Presidente del Gobierno, y producirá efectos desde su publicación en el .
Art. 16 Los Vocales de procedencia judicial serán sustituidos por el Vocal sustituto de la categoría del cesado que hubiere obtenido mayor número de votos en la elección

La Junta Electoral dirigirá la comunicación correspondiente al Ministro de Justicia dentro de los ocho días siguientes a la publicación del cese en el .

Si la sustitución no pudiera realizarse conforme a la regla anterior, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes.

Art. 17 El nombramiento, juramento o promesa y posesión de los sustitutos que pasen a desempeñar el cargo tendrá lugar en los mismos términos que los de los titulares.
CAPITULO III Artículos 18 a 24

Del estatuto personal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

Art. 18 Los miembros del Consejo que ostenten la condición de Juez, Magistrado o funcionario público quedarán en situación de excedencia con reserva de plaza en el Cuerpo en el que se encontrasen en servicio activo al tiempo de su nombramiento o en aquél al que reingresasen durante su mandato.

A tal efecto, el Pleno del Consejo en la primera reunión que celebre tras su constitución, procederá a declarar en la referida situación a los Jueces, Magistrados o Secretarios judiciales que formen parte del Consejo y comunicará al órgano competente la designación y posesión de los miembros del Consejo que sean funcionarios de otros Cuerpos o carreras.

Art. 19 Los Jueces, Magistrados y Secretarios de la Administración de Justicia declarados en situación de excedencia, a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior, tendrán los siguientes derechos:
  1. Conservar su puesto de destino en los Juzgados y Tribunales durante todo el tiempo que dure tal situación debiendo reincorporarse al mismo en los ocho días siguientes a su cese si se hallaren destinados en Madrid y en treinta días si el destino reservado lo tuvieren fuera de la capital.

  2. A que todo el tiempo que se encuentren en la situación de excedencia citada les sea computado como servicios efectivos prestados en el puesto reservado.

  3. A percibir el sueldo y trienios de su puesto de origen, previa opción por él.

Si los Jueces, Magistrados o Secretarios no se reintegraren a sus puestos en el plazo señalado en el apartado a), al producirse su cese como Vocales del Consejo General pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria.

A los funcionarios de otros Cuerpos o carreras, a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, les será de aplicación el mismo régimen señalado anteriormente.

Art. 20 Los Vocales del Consejo General tendrán las siguientes obligaciones:

l,a Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones o de las Secciones de las que formen parte.

  1. Despachar personalmente las ponencias...

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