Orden HAP/1286/2014, de 14 de julio, por la que se aprueba el modelo 017, 'Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación' y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación.
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Julio de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-7682 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, crea el citado organismo, que velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas.
La disposición adicional segunda de la referida Ley Orgánica crea la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal y regula sus principales elementos. La citada tasa será la principal fuente de financiación de la Autoridad, favoreciéndose de este modo su independencia.
La letra h) de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, establece que la gestión de la tasa corresponde a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Los contribuyentes de la tasa declararán, liquidarán e ingresarán la tasa que les corresponda en el modelo, lugar y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, pudiendo establecerse también la presentación y pago de la tasa por medios telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Autoliquidación».
-
Se aprueba el modelo 017 de «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación», que figura como anexo I de la presente orden.
Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
-
Ejemplar para el obligado tributario.
-
Ejemplar para la entidad bancaria.
-
Ejemplar para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 017 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 017.
-
-
Este modelo será presentado por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba