Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2011-17888
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La disposición final quinta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, modificó en sus apartados seis y siete los artículos 122, «Principios contables públicos», y 128, «Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos», de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incorporando dos nuevos estados al contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos: El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

Por otra parte, la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, ha aprobado un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, que debe ser aplicado por la Administración General del Estado a partir del 1 de enero de 2011.

La tercera parte, «Cuentas anuales», de dicho Plan presenta modificaciones importantes respecto al PGCP’94, como son la incorporación de los dos nuevos estados antes referidos, la ampliación de la información que se incluye en la Memoria, así como otras modificaciones en el Balance, en la Cuenta del resultado económico patrimonial y en el Estado de liquidación del presupuesto.

En consecuencia, es necesario modificar el contenido de la «Cuenta de la Administración General del Estado» que se regulaba en la sección 2.ª del capítulo 2.º del Título IV de la Instrucción de Contabilidad hasta ahora vigente, aprobada mediante Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, para adaptarlo al previsto en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la tercera parte del PGCP.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la Instrucción de Contabilidad ya había sido modificada en varias ocasiones, así como el alcance de las modificaciones antes referidas, se ha considerado necesario elaborar una nueva Instrucción, en lugar de modificar la hasta ahora vigente, tal y como aconsejan en estos casos las Directrices de técnica normativa.

Por lo que respecta al contenido de la «Cuenta de la Administración General del Estado», en la nueva Instrucción no se especifica el contenido completo, como se hacía en la anterior, sino que se remite al previsto en la tercera parte, «Cuentas anuales», del PGCP, estableciendo las especialidades que respecto al mismo debe aplicar la Administración General del Estado, sin perjuicio de las adecuaciones que se regulen en la correspondiente adaptación del PGCP.

Una gran parte de dichas especialidades, las que afectan al Estado de cambios en el patrimonio neto, al Estado de flujos de efectivo y al Estado de liquidación del Presupuesto, así como algunas de la Memoria, vienen determinadas por dos características de la Administración General del Estado, como son que no tiene entidad propietaria y que en su Presupuesto de ingresos no figura el resultado de operaciones comerciales.

Entre las restantes especialidades de la Memoria destacan las siguientes:

  1. la ampliación en la nota 9, «Pasivos financieros», de la información sobre la situación y movimiento de las deudas y sobre los avales y otras garantías concedidas,

  2. la ampliación de la información de la nota 22, «Valores recibidos en depósito», del PGCP para hacerla extensiva a los valores recibidos por operaciones de compraventas dobles, y

  3. la sustitución de la información de las notas 25, «Información sobre el coste de las actividades», y 26, «Indicadores de gestión» del PGCP, por la del nuevo apartado 22.7, «Balance de resultados e informe de gestión».

Otra modificación importante afecta al contenido y la estructura de los ficheros informáticos comprensivos de la «Cuenta de la Administración General del Estado», que se regulaban en el anexo I de la anterior Instrucción, y que a partir de ahora deberán ajustarse a las especificaciones publicadas por la Intervención General de la Administración del Estado en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet.

La presente Orden se estructura en un artículo, una disposición adicional, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.

En el artículo único se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, que se recoge en el anexo a esta Orden.

En la disposición adicional única se regulan las especialidades a seguir en la formación y rendición de las cuentas de los ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas.

En la disposición transitoria primera se regula la información a incluir en la Memoria relativa al inmovilizado no financiero y a los bienes en estado de venta, en tanto no estén operativos los inventarios de dichos bienes.

En la disposición transitoria segunda se definen los conceptos de entidades de grupo, multigrupo y asociadas, en tanto no se aprueben las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público.

En la disposición transitoria tercera se mantiene, hasta 1 de enero de 2012, el criterio de imputación de las diferencias entre el valor de reembolso y el valor inicial de la Deuda Pública que se ha venido aplicando hasta la entrada en vigor del nuevo PGCP.

En la disposición transitoria cuarta se establece un periodo transitorio para que se facilite por los gestores la información sobre el «Balance de resultados e informe de gestión» al que se refiere el artículo 71 de la Ley General Presupuestaria, a través de sus sistemas de gestión, en tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios por el SIC.

En las disposiciones transitorias quinta, sexta y séptima se establecen periodos transitorios para la presentación de la información en Memoria relativa a: las operaciones de arrendamiento financiero; los gastos con financiación afectada y las provisiones, respectivamente.

En la disposición transitoria octava se regula la apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 y la incorporación a la Memoria de dicho ejercicio de los asientos de cierre del ejercicio 2010 y de apertura del 2011.

La disposición derogatoria única deroga expresamente la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprobó la Instrucción de Contabilidad hasta ahora vigente, y la disposición adicional única de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, cuyo contenido se ha incluido en la regla 23 de la nueva Instrucción.

La disposición final única regula la entrada en vigor de esta Orden al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la formación y rendición de la «Cuenta de la Administración General del Estado» correspondiente al ejercicio 2011 y siguientes.

En el anexo se recoge la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, que se aprueba en el artículo único de esta Orden.

Por otra parte, la Instrucción de Contabilidad que se recoge en el anexo a la presente Orden se estructura en cinco Títulos, con un total de 43 reglas, y dos anexos.

El Título I, «Principios Generales», recoge las reglas de tipo general aplicables a la contabilidad de la Administración General del Estado, en las que se regula el ámbito de aplicación de la Instrucción, la aplicación del PGCP, las oficinas contables, el ejercicio contable y los destinatarios de la información.

El Título II, «Del modelo del Sistema de Información...

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