Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el «Estatuto Jurídico del personal médico de la Seguridad Social».

MarginalBOE-A-1966-21118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
30 diciembre 1966
B.
O.
de!
E.-Nıim:
312
Artleulo doce.--Otras
materias.
En cua.nto
se
ref1ere a
100
recursos
para
la.
f1nanclaclôn del
Regimen General. a.signaciôn de medlos econ6micos a las En-
tldades
GCBtora.>.
tJ~ulacl6n
e
lruıcripciôn
de los correspondien-
tes blenes, derechos Y
acciolıeS.
y facultades de
a.queııa.ıı
rea-
pecto
II.
dichos blenes, re
est:ı.l'ıl.
a
10
previsto
en
el ca.pitulo VIII,
del tltulo I
de
la
Ley de
la
Seguridad
SociaL.
DISFOSICIONES FINALES
Primera.
La.s
normrıs
del presente Reglarnenoo General entl'ar{m
en
vlgor el dia. primero de enero de mil noveclentos
5e.~enta
y slete.
Seguncla.
El Goblerno,
a.l
decl'etal'
10.
l'evalorlzaclôn de
hıs
penslones ya
causadas POl' las contingeneias de accidente de
trabajo
0 en-
fermedad
profesiomıl,
determlnara la forma on que las ce-
rrespondientes Entldades
GesOOras
hayan
de contribuir a
La
mlsma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Prlmer/J.
For
10
que respecta al Rcgimen General
de
la
Segul'lda.d
60-
cia! y
en
cuanto
se
ref1ere a
Ios
Servlclos Comunes de la
mlı!ma
que
se
menclonan en
la
disposiclı.'ın
transiOOria
qulnta
de
la
Ley
de
La
SegUıidad
SociaL,
se
estara
a
LA
dlspuesto
cn
el nu-
mero uno y ultimo
piırrafo
del numero clneo de
la
cltada
dlıı
pOôlci6n
Ci'
Llıı15iiNria..
segunrla.
En tanoo no
se
dlcten normas de acuerdo con
10
prevista en
el
n1lmero
treıı
del
artıculo
nıı€V€
de este
R€gianıento
General,
1:ıs
Mııt.ualidades
Labor:tles. al
19u:ı.l
que las Mutuas Patronales
de
Accidentes
de
Tra1ıajo
seguirôn sUjetas al
reginıen
de reasc-
guro que
se
encuentre Cll vigor
0,
La
fecha de
ı>ro.ffiulgaciôn
del
mismo.
Tercera.
En
tanto
no
se
apruebeıı
POl'
el
Mi111stel'lo
de Trabajo
1a.~
tablaa de
nıol'tnl!dad
y tasa de
ıntercs
prevlstas
en
c! numero
d03
del
art1cu10
nueve de este Reglamento.
SCrt\n
de apllcaci6n
las
vigente5 a la fechr.
de
pronıulg:ıclôn
del mlsmo.
Asl
10
dıspongo
POl'
el pl'esent€ Decreto. dado en
Mııdrid
a veintitres de
dlciembı''''
de mil novec\entos sesenta y
sel5.
FRANCISCO
FR.A.NCO
El
Mınlstro
de
'rra
bala.
JEŞ'{JS
ROMEO GOnRIA
DECRETO
3160/1966.
de
23
de
diciembre,
per
el
que
$e
aprııeba
el
«E.ıtatu.to
.Tııridico
del
pel'sonul
me-
dico
de
la
Segııriclarl
Social».
Dispuesto en el numero uno del articulo clento dieciseis de
la
Lcy
de
la
Segılriclad
Social de
velntıuno
de ubril de mil
110-
vecientos sesenta y seis. que el pel':sonal
sa.ııit.arlo
de
la
Segul'idad
Social
prestar{ı
sus
servicios
conforıııe
ai Estatuto juridico que
al
efecta se est,ablezca. se hace preciso
prov~r.
en
prınıer
ter-
mlno, a
la
promulgue1611
del
re!cı'ente
ııl
personui mtidlco. cuyo
tcxto
ha
sido objew del
asesoranılenlo
y colaboraai6n
POl'
parte
de
la
Comisi6n Especial
sobl'€
A~istencia
Sanital'iu de la Segu-
ridad Social.
previsıos
en el
apartada
bl del art.icul0 primero de
La
Orden
de
la Presldencia del Gobierno de ocho
de
JU1110
de
mil noveclentos sesenta y sels.
En
su vil'tud, a pl'opuestu
del
Minıstro
de Trabajo y
pl'eVıa
dellberacl6n del Consejo
de
Mlnistros
en
su reunlön del d!a
velntid6s
de
dlcleınbre
de
mil novec!ento,s
seı;enta
y
~is,
DISPONGO:
Articulo
primel'o.-Se
uprueba el
Estal.UOO
Juridico del perso-
naJ mcdlco de
la
Segıırldact
Soclal, que
si!
Ins;;I'tn n contlnua-
ei6n. y quc entrl1rn en vlgor
ci
dia
uno de enero
de
mil
ııo
veoientos
sesenta
y slete.
Artlculo
segundo.-&:
faaulta
0.1
Ministerlo
ele
Trabe.jo pe.ra
dlctru'
lruı
dlspoolclones que est1me necesa.rlas para.
la
apl1caci6n
y desarrollo
de
10
precep·Wado
en
cl referido
E.sta.~uto.
Articulo
teı·cero.-Quedıw
derQ&adas
euantruı
disposic!ones se
oooMan a
10
pl'evenldo
en
el Esta.tuto que se
aprueba
en
el
pi'66en te Decreto.
Asi
la dispongo
por
el presentc Decreto. dado
en
Madrid
a.
veinti·tres
de
diciembre
de
mil novecientos
sesenta
y sela.
El Mlnistro de
Trabııjo,
JESUS ROMEO GORRIA
FRANCISCO FRANCO
ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL MEDICO DE LA
SEGURlDAD
SO'CIAL
CAPlTULO PRIMERO
Del personal comprendido
Aı·ticulo
1.
A.11lbito
de
aplicaciöıı.
EI
amblt,o de aplicacl6n del
pre~nt.e
Estatuto
abarcara
al
personal
ınedlco
de
la
Segurldad Soclal que,
en
pooes\ôn del co-
rrespondiente nombramlento legal
para
Bas puestos 0 plazas,
presten
sııs
ı;erv!cios
f!n
La
Segurldad Soclal.
Art.
2.
M
odalicLacLes.
La
actuacıon
de
1011
facuJ.tativos de
la
Segul'idad
8ocia.1
00111-
prenderıi
las modalid6des
de
medicina
ııeneral,
nıedlclna
de
ur-
I!'encia,
asi 001110 las especlalidades medicas y
qulriırgicas
qUe
se
establezcan
en
las correspondientes normas
de
0l'dena.cl6n
de
la
asistencla.
Art.
3.
Dependeııcia.
L
Medir-os que
prest::ı.n
sus servlclos a
la
8eglU'ldad
Socla.1
est:ır:'U1
sometJdos
al
cuınplimlenLo
de
las
normas
establecldruı
an
eI presente EBtatuto jlU'idico. a las disposiciones
ıı;enel'ales
de
ol'denaclôn de
la
asistencla sa.nltal'ia y a
las
QUc
dlcte el
MI-
ni..'\terio
de
Traba.jo. oida.
en
10
que a est€
t€XtQ
se
refiere.
la
Comlsl6n Especlal de Asistencla Sanitm'!a de
la
Segurldad
Socio.l
Lus relaclones
juridico-adıııinlstrativas
de
iQ~
Medtcos con
la.
Seguridad Social re Inspira.rin
en
los principlos generales POl'
los que
se
rige
el
personal recnlco.
sin
perjuiclo del libre ejercicio
de
lıı
profesi6n.
CAPITULO
II
De
los
I\onıbraıııieııtos.
ceses y situacioncs
Ar~.
4.
CIcJ.,e~
de
nombmm!ento,
1.
Pıı.ro.
ocupar plaza
cn
la
Segurıdllcl
Social,
persona.ı
mooico
ha
de
estar
cn
posesiôl1 del correspondiente nombra-
mlent
0 auooriz'aciön y
en
el
pleno
derech
de
su
ca.pacidad de
eJercicio profeslonal.
2.
Por el ctU'ucter de
su
noınbl'amien
00.
el
persona.l
mC
de la
Segmidıı.d
Social
tendl'i
la
considerııci6n
de
titular
cn
propiedad. !nterino 0
contrat:ı.do.
Art.
5.
Personat propietario e
interiııo.
1.
Seran
titulares en propiedad aquellos
Medico~
LI
qUienes
se les adjud!que con
cariıctel'
definltivo
una
plxr.a. prevlo el cum-
plimlen ta de los
requ!sit
que se establecel1
en
lııs
dlsposicloncs
vigent.es sobre
la
matel'ia.
2.
Tendra
la
conslderac16n de
Interlıı.o
persona.l
desıgnado
provisionu.ımente
para
desenıpcfım'
una
plaza
hasta
~u
provlsl6n
con
c:m'ıcter
deflnltlvo.
La
intel'iııid:ıd,
que
,
slempre
de
duraciôıı
lIınltada,
no supone derecho a.!guno a
la
plaza quc
se
ocupa,
sea
wal
fuere
~iempo
que dure
dicha
slttıacl6n,
y'
eI
noınbl'amlento
recaert\ sobre el f:\{!ult.ativo que meJor
puntu:ı.cl6n
posea en las
eSca.l:ııı
de
Me
A
~5tGS
e[ectos y hast.a su ago-
tarnlento definltivo. se
darfı
preferencl:ı.
a
la
Escala de
1946.
De
nü·
ha.ber
Medjco.~
perteneclentes a
1as
esc;:ı,las
se
solicltari
de
las bolsas de
trabajo
de los respectivos
ColcgloS
la
relacl6n
de
los
facultativos inscrit.os
ıiara.
entre
cllos, reallzar
la
selecci6n
POl'
concurso de meritos.
Art.
6.
Personal crmtratado.
1.
Sen'!
persoruı.l
conLra.tado
el
qUe
Ins Instituciones
sıınlta
ria,';
de la Segurlda.d Social. conforme a su
Reglıımentaelon
re3pertll'(L
contnı.te
!)8la el desempeno
de
su
tuncion con
carac-
ter
temporııJ.
r1glendo.ııe
su
actuacl6n POl'
10
pre\'isto en
108
con-
tratos que
en
ea.da.
ca.so
w
suscı'iban.
y
en
10
no prevlsto
en
e11os,
B.
O.
del
E.-Num.
312 30 diciel1lbre 1966
~
16487
por
cua.nto
resulte aplicable por ana.logla con
ıas
dlsposlclones
recogldas
en
el presente
:&ıtatuto
y
en
100
Reglamentos corres-
pondientes. .
2.
Los Ayudante5 de
100
EspeciaJistas quirurglcoo y
Ml!
quirılıgiC05
tendni.n igualmente el cara.cter
de
personal
contr.ı.
tado, siendo propuestos
por
e1
J<:f>
de
_ Equipo
corre.ı.-pondiente.
La
dur:ı.cıön
del
contrato
sera
de
doo
anos,
que
se pod1'a
pror1'Oo
Sm'
por pcrlodoo s!m!l(l.(cs si el
Jefe
de
EqulpO
10
propone con
un
mes
de
ant.elaci6n
a.
La
fecha
de
şu
caducldad. SI
Ayudante
ha
de
sust1tllir
al
tıtular
en
100
casos prevlstos
en
100
artlcu-
100
24
Y
41.
dCOOı'an
tener
la
conslderaci6n
de
Espec1ııJ.lstas.
de
conformidad con 1as norma.s vlgentes sobre
la
materia..
3. 105 contra.tos a que se refieren
105
pirrafos
1 y 2
de
este
Ilrticulo
no
suponen
la
creaci6n
de
plazas
de
Medlcos
de
la
se-
gurldad
Socia1,
4.
SI
el
faculw.tlvo contrat.ado
de..<:empefta.ra>
una. plaza
en
la
Seguridad Social con
nombr:ı.miento
en
prople
tendrıi.
de-
recho
a
la
reserva
de
dtCM
plaza
durante
el tlempo que desarro-
Ue
la,
funclones a que se refiere el contrata. A
esto.~
efeotos
la
plaza
seri!
desempeıiada
POl'
un
su.stltut
mlentras
se
ma.n.tenga
dicha
sltuaciön.
Art.
7.
PeTlional autorizado.
1.
En
aquell:ı.s
localidades
en
que no
eXist:ı.
cupo
su!1cıenoo
para
la
creacl6n de
una
plaza.
de
Especlallsta,
se
podrli.
a.uı.orizar
exccpclonalmente
la.
actuac16n
dentro
de
la Scgurldad Social
de
Especlallstas que
ejerzan
llbremente
como tales
en
d!eha.~
loca.-
'lida.cles. siempre que soliciten expresamente
tal
autor!zac16n y
la
ordenac!6n asistenc!a1
10
aconseje 0 permlta.
2.
Tales auoorlzaeiones
uo
suponen
la.
creacl6n
de
plazas ru
el
nombra.mlento medico
de
la
Segurldad
Social.
Axc.
8.
Ceses.
El personaJ mMico de
la
Segur!dad SociaJ poclra
Co!sa.ı:
en
desempeilo
de
la
p1aza que ocup.>:
1.
Por
renuncla..
2.
Por
paso a
La
sl~uaci6n
de cKcedcncia !orzosa 0 vo)untarl1l..
3.
Por
paso a
la
situaci6n
de
jUblla.do.
4. Por term!nac16n del plazo
en
el
que fue contrat.ado
su
servlcio:
5.
POl'
sanc16n disc!pllnarla
de
sepa.racl6n del servlcio.
An.
9. Situaciones.
EI personal sanlto.rio al servic!o
de
la
Segurldud
SocıaJ.
poclra
enooutrarse
en
CUa!qulcra.
de
1a.s
situaciones slguientes:
1.
En
activo.
2.
En
excedenı.:la
forzosa
3.
En excedencla voluntaria,
4. En excedencla especlaI
en
activo.
5.
En sltuaci6n
de
JUbilado
Art.
10.
SitUl1.ciön en activo.
se
adqulel'e
la
situaci6n
actıva
cuando
se
haya
obtenldo plaza
€il
propledad por cualquleru
de
105
procedlmlenı.os
regulados
al
e!ecto en est\: Estatuto.
se
hııya
tomado poses16n de la plaza
dentro
del plazo habilitado
al
efecto y
se
ejerzan
las funclones
!nherentes a
la
misma.
Art.
11.
Excedenr:ia
jorzosa.
se
pasaraa
la
sltuac1ön de excedencla !orzosa:
1.
POl' ser nombrado,
pledıante
Decreta, pa,ra. el desempefio
de cargos politlcos 0
de
confla.nza
de
carncter
no
permııncnte.
que
su
funci6n
se
con5idere !ncompat.lble con
la
aslgnada
por
la
Seguridad Social.
.
2.
A causa. de enfermedad,
una
vez a.gotado el
pla.zcı
de
11·
cencla. establecldo por este motlvo.
3.
Por
prestacl6n
del
Ser
....
lclo M1l1tar
Obllsa.ı.orio.
An.
12.
Excedencta voluntaTia.
1.
Para
so1lci,tar
la
excedencla volunta.rla
seI'ıl
necesario lle-
var
POl'
10
menoo un
ano
prestando
serv1clo en
In.
Segıırld\ld
so-
cial, y
una
vez concedlda,
no
podrfı.
sol1cluı.rse
ci
relngreso
al
serviclo a.ctlvo hnsta pasado
un
afio a conta.r desde
la
fecha
de
ooncesl6n.
2.
Los excedentes voluntarlo.s
no
podran
deseınpena.r
f:un-
c!6n
aJ&'UDa.
en
la.
Segurldad
Soc.ia.l.
Art.
13.
Excec/.enci4 especial en activo.
1.
La
situacl6n
de
excedencia especial
en
act.ivo correspon-
derli. a aquel personal sa.nitar1O que, desempefiando'
pıaza.
eD
propledad,
.sea
nombrado
para
cargo directlvo
no
asletencial de
la
Seı;:urldacl
Soclal, que
l1eve
conslgo
La
!ncomoıı,tlblJidad
en
el
ejerclclo de
ıunba.s
funclones.
2.
Cua.n
!a.culta;"lvo
en
exceespecial
en
activo
ceııe
en
el
cargo que motlvô
d1cha.
situaci6n. se
reintegrara
a
su
plaza
en
la
Segur!dad Soclal
en
el termino de
un
mes.
Art. 14. Permanencia
ım
sltUl1.alôn dc excedencia.
1.
Mientras.se
perma.n.ezca.
en
cualquiera de las sltuac10nes
de
excedencia, queda.ra. (:n suspenso la prestacl6n
de
servlcios
y
la
pel'cepci6n
de
haberes.
2.
La
conces16n de la excedencla voluntarla y
la
perma-
nencia
durante
un
afio en
La
.situa.ci6n de excedencia forzosa
a causa. de eruermedad, presupone
la
declaraci6n
de
vacante
respect.o de la pla.za
ocupada
por el tltuiar.
3.
En
la
excedencla. forzosa.
a.
que se ref1eren los
puntos
1.
y 3.
del articulo 11, as! como
en
la
slıuaci6n
de excedencla especia!
en
activo.
se
reservara
la
plaza
mientras
pers1sta.n
la.s
clrcuns-
tancias
que motivaron
la
s1tuaci6n de referencla., procediendose
a cubrir
la
mjsma
de conformidad con
10
establccido
en
e1
ar-
ticulo
6.
parrafo
4.
de
este Estatuto. .
Art.
15.
Reingreso
de
excedencia
voluntaria.
El personal
ı;anicario
en s1tuac16n de excedcncla
voluntaria
que solicite el re!ngreso
al
sen1clo activo, podra ocupar
una
plaza
anli.loga.
a aquel1a
en
que le fut:
concedıda
la excedencia
y en
la
mlsma. 1oca1idad. a cuyos efectos
en
el
prtıner
concurso
que se convoque
para
cubrir plaza.s slm!lares
a.
la
que posey6
el
titular
se
hara
constar
la.
oportuna
reserva..
Art.
16.
Reingreso
de
excedencia.
POT
causa de en!ermedad.
El personal
sanitario
en
sltuacl6n de
eıccedencla
forzosa. a
causa. de enfermednd,
podra
solic!tar el reingreso
al
servicio
activo.
de
conl'ormidad con las
norma.
cltadas en el art!culo
:ı.nterıor.
siempre que
un
Trlbunal medico constituldo de forma
.similar
al
que se constituye
para
las
propuestas de inca.pacldad
flslca 0 psiquica, resuelva
la
plenn
:ıptitud
del
facult::ı.tivo
soli-
citante.
Art. 17. JUbilaciön
lor2osa.
A
la
sltUaci6n
de
JUb1laci6n forzosu se
pasariı.
aJ
cumplirse
los
setenta
afios de
edad
0
antcs
por
caURa
de
ıncapacldad
pslco-
fisica
para
el desempefio de
su
tunc16n. acreclita.da
en
eI
opor.
tuno
expedlente.
Art.
18.
lnca.pacidad.
La.
propuesca
de
!nca.pacidad fisica 0 psiqulca se lncoara
por
La
Inspecc16n de Servlcios Sa.nltarios y
sera
!nformada
POl'
un
Trlbunal
med1co constituldo POl' un Inspector de Servlclos Sani-
tarlos, que
10
presida. y dos facultativos
qUe
presten servicio
en
La
Segurldad Social y que
seran
designados. uno.
POl'
la
Inspec.
el6n de Serviclos Sanltarlo.s, y
qUe
deber:i ser especialista ld6neo.
y otro. por e: Interesado, elev:indose
el
eKpediente a la D!recci6n
Genera.l de Prevls16n,
ii
traves
de
la
De1egacl6n General
dt!l
Instituta
Naclonal
de
Prev!s16n.
para
la
resolucl6n que orocedo..
An.
19.
Pr6rroga
de
plazo
de
1ubtlaciôn.
'Los Medlcos
tltuıare.~
de
108
Serv1clos San!tarlos locales de-
oorli.n
desempefıar
los de la Segur!dad Soclal que tlenen vincu.
1ados mlentra.s
esten
autorizados por
la
Direccl6n
General
de
Sanldad
para
contlnuar
en
actlvo, !ncluso de.spues
de
haber
cumplldo la
edad
re~la.mencarla
de jubi1ac16n.
CAPITULOIII
De los debere:s
SEccı6N
1.".-FuNClONES
Art. 20.
Funci6n
de!
Mıidico
general.
Corresponden al
ME!dlco
general:
1.
La
aslstencla
medlcE\
a.ınbUla.toriə.
y domlci.llaria. de
las
personas de
mas
de
siete
o.fios
de
edad, proteg1das por
la.
Segu-
rldad
Soclal y que
le
haya.n sldo adserltas
por
e1
Instituto
Na-
c1onıı.ı.
de
PreV1s1on.
16488
30 diciembre 1966
B.
0,
del
E.-Num. 312
2,
La
permanencl:ı.
en
el
lugar fijado para
La
consu1ta,
du·
tünL4:
.;1
haTarİo
\ist~blGc1dv
~L
cfccto.
3.
Lll.
:eı:epclôn
y
cumplımentno16n
de
108
av1Bos
pa.ra
La
a.'!ls·
tencia a
domlclllo,
de
contormldad
con
lD
normas
de
ordenaol6n
de
La
aslstencl
a.
4.
L:ı.
asistenci:ı.
de
los
avisos
de
urg6nclu
qU6
se
reclban
105
dio.
la,bornbles,
nslmlıııno
de
conformldad
con
188
normas de orda-
nacl6n
d€
la
Rs1stencla.
En
uquellas
10cfllIdadeıı
en
que
no
se
haya establecido
el
Serviclo
de
Ul'gencll1.
asumlran las funclones
de
este.
5.
La
toına
de
muestl'as,
:ı.
domlcliio,
par:ı
analls!s
cıınıcos,
cuando
no
e;.:ista
1Ulallsta.
en la localidad 0 POl'
~u
tecnlca
La
toına.
no
puedo.
,o;er
real1z:ıda
POl'
un
Ayuda.nte
Tecnico
Sa·
l1itario.
Art.
:U,
Fıınci6ıı
de!
Pediatra·Plıerlcııltol·.
Corresponde
Ped1:ıtra·Puericultor:
1.
La
a.sistencia
medica.
ambulatoria y
dom1cUia.r!a,
de
las
per®naıı
de
hruım
I3lete
anDıı
ae
edad,
protegldııs
por la Secu·
ridııd
5oCio.l,
que
le
haya.n
sldo
adscrita:>
por
el
Instituto
Na·
cıona.!
de
Previsiôn
2.
La
cuınpıınıentaciôn
de
loı;
I'estantes extremos
ii
que
se
I'efiere
articulo
alıtel'ior.
Art.
22.
FUllciôıı
del
ıLI
ed/co
del
Servlcio
ıLc
Urgencia,
Corresponcle
ol
Ioı;
Med!cos
de
los
Serviclos
de
Urgenchı.:
1.
La
cump!ıment.aciôn
de
los
ııvıso.s
de
eı;te
caracter
recı
bidos
de
1;ı
poblaci6n
protegidıı
adscrlta al
Servicio,
de acuerdo
con
CI
lıol'o.rio
estu·blecldo
cn
las
normRs
de
ordelll1ci6n
de
iıı
aslstenc!u.
2.
La
:ıp1icacicin
de lllyect"bles.
reu!izaciôn
de
CUl'as
y de·
ma"
extreıııoB
qııe
se
c0l1Sidel'cn
indlcados
para
leL
dcblda
a.tcn.
eion
del
enfcrnıo.
3.
Aslmisnıo.
rcalı~al'ı\lı
los
turnos
de
guardlıı
y
cumpllnıen.
tar an
la:>
instrucolones
que
se derlven
de
las
dlsposicloncs
r6gu·
l:ı.d.oras
del
Seı'viclo
de·Urgencb.
Art.
23.
F'llmcio1l
de /0.1
E~peclaIÜJtas.
CorreBponde
a IOS
Me.:!icos
Especialist::ıs:
ı
L,L
asi.
conıp!et::ı.
dentro
de
sU
especiaJidad
de
las
personas
protegid:ıs
por
la
Seguridad
Socl:ıı
que
Le
h::ı.yan
sldo
adBcrita.s
POl'
el
Instituto
Nacionııl
de
Pl'ev!sl6n,
de
acuerdo
con
h15
norııı[W
reglııınental'ias.
2.
Lu.
asistencla
especlal!zadu
illcluye
La
pl'actlca
de
las
tık.
nicas exploratol'bs y
qııirıu·p;icn.~.
en
.su
ca,~o.
ha.bltuale.s
de
lıı
especlalidad. y
abal'Co,r{ı
tanto la asistencla
ambula.t~ria
como
le!.
doınicili~l'b
y
Le
de
cn
l'egil1lcn
de
internam!ento.
3
L~
aşistenchı
cn
10"
terıninos
a
que
se
re!!eı'e
el
apaı··
tado
al1tel'iol',
se
pı'cstm'6,
'i
l'(ıquel'irnlneto
del
M~ico
general.
Pedl:ıtl'a·Puerlcultol'
0
(le
otro Especlallsta.
La.
visit:ı.
a
donılc!l!o
del
Especlalio5ta
se
~elebl'al':'
en
cOl1stılta
con
el
faculttltivo
qUC
lə.
hayıı
sollcitac1o
4.
Se
exceptua
cle
b norma
;ılıterior
la
a,
de
1005
especlallstas
de
Pcdiııtria,-Puel'ictıltura,
Tocoloı;!\'I
y Odontologia,
qUlenes
presta.r:ın
b,
asisı:encia
~i
I'equerlmiento dlrecto
del
t.\.
tular 0
ele
stıs
benefic!aı·los.
li
1005
eBpecla.l!stas
de
OftaIınologiu
podr:ln acudir
direcLaıııenLe
las
pel'sonaı;
protegldas
POl'
la
Se-
guriclad
Soci"i
Cjue
pl'€senten
un
..
afecclOn
quc
requ!el':l
asis·
tencia
ul'gente
de
dicha
especınlıdact.
,ısi
como
para examenes
de
gradunclôn
d(ı
la
vlstn.
Art.
24.
fı'll1lcion
de
lus
J\I~(licv.'
(/.l1ll.dllltte~.
L08
Medicus
ayudantes
de
lo~
e~pcci
..
li8r,U~
qUirul'gıcos
y
Med!co-quirül'gicos.
tendl'lıll
POl'
misi6n
fundamental la de
aU;.:i·
liar
al
Jcfc
(le
Equıpo
cn
Iu
a.slstencia
anılıu!:ı,tol'!a
y.
en
su
caso.
cn
l'cgınıen
(le
hospita.lizaciôıı.
a"i
C01110
en
la.
realiıa.ci6n
de
los
I1ctos
qU!l'iıl'g!cas.
Loı>
uyuclaııteı;
podı'üıı
s\lst.itu!r.
con
auWrizaci6n
expresa
de
la Inspecci6n
de
Serviclos
Sanitarios.
Jefe
de!
Equipo
fl1
las
licel1cialS.
vacaciones
y
casos
cxccp·
cion:ıles.
Lol\
instrıınıcnListas
I'Cnl1znrll.n
las
tunc!oııes
corres·
pondientcs a
la
ca!iclnd
de
su
nombl'al11lento.
Art.
25.
ClImpliınie71to
clc
·,ıor·m(!.~
regl(ıme1ıta7'ta~.
El
personal
medico
qmı
Qctüe
en
las
Il\ıjtituc!on68
Sıınita.l'io.s
ae la
Segurld~d
SOciııl.
tuuto
Abiel't.al'i
como
Cel'radııs.
Quedll1'a
obllgado
a
ob.~el'l'uı·
in.,
ııorınns
contenldruı
en
100
rQspeot!vos
!ıeglanı.el1tos
siemprc
qııe
no
exista
incompatib1l1d~d
con este
Es~atııto.
Art.
26.
lM11Ccci6n
cte
servlcios Sanitarios.
La Inspecci6n
de
Serv1clos
Sanltarios
podra.
sohcıta.r
de
1011
Medlco~
generales y Especlalistas
de
la Segur1dad
Soclııl
los
!n~orrnes,
exploraclol1es
y juicios
clinico·teraııcuticos
ııreciso(i
paı'a
mejor cump\imlento
de
su
funcl6n,
medlıı.nte
e
con
el
Medlco
qııe.
le
trata.
SEccıÔN
2."-OTROS
DEBERES
Art.
27.
ObZigaciones
geııerales.
1.
Prestar personalmente
~us
servlclos
profeıı1onaJes
a.
pel'80na.s
proteglda.s
que
tengan a
su
caı'so.
cuımdo
para.
ell0
fueran requeridos por
los
propios
intcrcso.dos,
POl'
Otro.\l
facUıta
tivos
de
La
Seguridacı
Soc!ııl
0
por
la
InspeCl!16n
de
aerv.\c!os
Sa.nltarios,
asi
como
La
personal dedlcaclôn
a.
la
func16n
a.
tenc!a.1
que
les
cOl'l'espondıı.
2.
Cumpllmentaci6n y cursa
de
108
documentos
oflclaJes
que
se
derlven de la
ası.~tencüı
sanitarla. prestada.
3.
L:i.
observaci6n
del
horario Y perma.nencla
esta.blecldOll
para
las
consul
tas y
serviclos
que
tcngan
as1gnados.
4.
La
contribuciôn
en
el
ru;pecto
a:ılstenclaJ,
il
la
eleva.c16n
de
la conslderacldn humana y
socia1
cn las l'elaclones
con
10.
benef!clar!os
de
l:ı.
8egurldad
Social.
Al't.
28.
Obliguııı'm
de
re~lc!ellc/a.
1.
El
pel'sonuı
mı\dico
residiı'a
fol'zQ.')ıı.mente
en
la
loca.lldad
a
que
cDrresponda
la plaza
que
desempefie.
En el CiSO de que
la
plaza este
inclu1da
cn zona
mı!dlca.
que
conııt1tuya
un
nuc1eo
de
poblaci6n
alejo.do
del
centro urbano, la
resldenc1a
sera exi.
gid::ı.
dentro
de
la
zona.
circuru;La.ııcia
que
ı;e
h..ri.
coruıtar
al
ıınunclal'se
La
vac,mte
ı·espectivn.
2.
Los
Especialistas
que
actuen en
.secvor
0 subsector
tendrıi.n
qUe
resldlr en
lruı
10ca.!ldadeıı
que
se
deı>lgnen
como
cıı.beı:eı'a
de
105
nılsmos,
siempre
quc
asi
se
especırlque
en la
convocıı.tor1n..
Art.
29,
lncoınpatibi!idades.
1.
SCl'lt
iııcompatlble
el
desempeiio
siınultaneo
de
mais
de
una plaza de
cuo.lquier
orden
qUe
sen dentro de
la.
Segurida.d
Soc!ü
2.
Lı:ı.
inconıpatibil!dııd
debe
entenderse para toda
cla.se
de
nombr::ı.mientos
definltivos 0
provislonales,
bien sea para actlvi·
dades asistencialcs.
adl11ınistratii'as
0
Inspectora.s.
CAPlTUt.O
ıv
D e
lo~
derechos
SEccı6N
L.'-RETRIl.lUCIONES
Aı'!..
30,
Sistemas
de
I'ctı·ibucioıı.
ı.
La
l'eınııneraciön
de!
personal
mlidlco
de
la Segurid'ad So·
cln.ı
poc!ra.
establecerse
POl'
alguno
de
108
sisteıııas
de
retrlbuclôn
que
se
sefialan a continuac!6n:
1.1.
POl'
crmLidud
fıJa
por
cada titular
de
derecho 0
benefi-
Cıarlo
a
It],
pI'estacion
de
la
I1sistcncia
sanitaria
que
tenga
~g.
ııado
cada facultatlvo.
1.2.
POl'
sueldo.
1.3.
Por cant1dades fijas y
pe1'iOdicas.
para
el
personal
adı;·
o1'ito
il.
deterıılinados
Sel'vlcios
jeral'quizados.
1.4.
POl'
cantidades
calculada.~
en
funclôn
del
nUıııero
y
c1a
de
las
iııtel'Veııcione~
)·eıı.lizııdıı.s
0
proceso8
clinlcos
asistldo:o,
con
al'l'cglo
al
bareıııo
que
se
est.ıblezca.
1.0.
POl'
acto
mectıco.
con
arreglo n
tf\l'ifa.
2.
TQlc~
lormıı~
de
I'cınunel'aclıin
podrim establecerae
con
cariLctel'
general 0
~olo
para
,.ma
detcrmlnada
clase
de
Personııl
o
~el'vioios:
apljclll'Se
scparııda
0 conjuntamente, y
una.s
y otras
pocl1'un
compleıııentm'se
entl'C
si,
de
111ane1'a
qUl!
las remuneraclo-
nes
resulten
de
una
~ola
0
de
la
conıblnaci6n
de
dos
0
mı\.s
forma:;
de
las
sefialadaB
~Ll1teriorıııel1te.
3.
E!
sistema y
la
cuantıa
de
las
I'emuncrac\ones
ser{ın
fiJa-
dos
POl'
el
Miııisterio
de
'l'rnb::ı.jo
0.
propuesta
de1
Instltuto
Na-
C1011111
de
P1'cvisiôn,
oid"
pl'öCeptlvanıelıte
la
Comls161l
Especia.l
para
la
ASlstencla
Sanltlll'la
de
la
Begmldad
Socia1.
i.
El
personal
ınt'idlco
de
in.
Segul'ldad
Boclsl.
perciblra. uni.
cruııente
las l'etrlbuciones
eştablecidas
regııı.mentarıamente
PlU'8
la
as!stencia sanitaria
de
las
pel'sonas protegidas
que
les
eatı'Ln
ııdserıtas
y
efectuııda
ən
los
terrnlnos
6stıı.bleı:ldo8
en
las
nor.
mas
legales
que
desu!'rol1aıı
ıa
asJst~l1cla
san1tarlıı.
de
)a
SeCU.
rldad
5ocin!.
8.
O.
dd
E.-Num.
312
.30
diciembre 1966 16489
Art.
31.
Retribuciones
P01'
urgenc/a,
11
])Or
acumulaci6n.
1.
Cua.ndo
la
cısistencia
de
urgencia.
t!~te
iL
cargo
de
ius
I\ie-
ellcos generales
y,
en
su
caso,
de
105
Especialistas de
Pediatrla-
Puerlcultul'a. dichos
facultati'Jo~
perclbil'
POl'
tales
servicl05
una.
remuneraci6n
complementar1a que podrli.
estar
constituida
por
un
porcentaje
del coeflclente asigni/;do a
cada
uno
de
ell08
por
tltular
del dcrecho
ıı.
La
presta.c!6n de
la
aslstencla. san1tar1a
que tengo.
a.
su
ca.rgo.
2,
En
lııs
poblaciones
ən
la:ı
que
no
cxıstan
Ayuda.ntes T6c-
11İco:ı
Sanltarlos
al aervlclo de
III
Begtırida.d
SOc1al,
lOS
Medlcoa
generales y los
Pediatt'ııs-Puerlcultores,
en
su
caso,
percibiriın
los emolumentos que
C'Orre.cıponden
POl'
la
asistencla
que
aque-
110s
debian
prestar
a
las
personas "fili"das.
Art.
32.
Retribucicm.
por
sııstltuciones.
El personal
sanitarlo
que
efect.ıle
sustituciones dura.nte el
periodo de vacaciôn
amıal
reglaınentaria,
enfermedad
u
otras
cauşas
de ausencia de los
tıtular;;s
de las plazas, debldamente
autorlııados,
perclbir:'ı
una
remunel'aciön igual a ia que corres-
ponda
al
Medico sustltu!do.
Art.
33.
Retribllci6n
oomplementaria.
El
personal
sanltaı'lo
pel'clbu',\
una
l'etl'lbuci6n
coınpleınenta
ria
POl'
la
aslstencia de los
tltulares
del del'echo y,
en
su
caso,
de sus beneflclarlos. cuando
POl'
razones
de
trabajo.
vacacl6n
anual
rcglamcntaria
0
prcscrıpclôn
facultat1vu
scun
autorlzados
por
la
InsPcccl6n de Scrvlcios
Sanıtarios
a dcsplazarse
0.
otra
locaııdad
distiiıta
de
su
residencia habit,uaL.
Art.
34.
[lI(w17l11izClciones
pOT
ocısto
de materir!l.
L.
La.s
Indemnizaciones
POl'
gasto de
material
a percibir
por
los EspeclaUstas de Radlolog!a y Electrologla, que
presten
ser-
vlelo a
la
Seguridad Social con
sus
propJas lnstalaclones.
se
de·
tenninara
tomundo como base
la
(nınidad
de
şel'Ylcloıı.
2.
Para
loş
Especla1!stas de
An:l.lJs.ls
cUnlcos que prest.en sel'·
vlclo
en
las condiclones a que se refiere
e1
apartado
anterlor,
la
indemruza.c16n por gastOb de
material
se
determlnara
tomando
como
base
la
analitlcaıı.
Art.
35.
Gratillcacioncs
extraordtnarias.
1.
EI personal sanltal'lo
uslsləncil\l
de la
Segul'lcllıd
Sodal
perciblr:'ı
dos gratiflcaclones
anuales
con
motlvo del 18
de
Julio
y Navldad, que
senin
iguales a
la
remuneraci6n
media
mən
sual
ele
las
devengadı:ıs
cn
los scls mcscs
anwrlores
a !os
(Le
jUllo
y diclcmbrc
de
cada afio. A estos et'cctos. no
~C
computarL'ın
In8
cant.idades pcrcibidas
POl'
los conceptos
def!nıdos
en
105
apar-
tados
1.4.
y l.fi. del al'tlculo terccl'o.
2.
Cuanc10 el referldo
personal
sanJtal'io no j)l'estal'f' serv!-
clos
durante
todo
el
periodo
de
tlempo a que COl'responda la
gra.tlficac16n de que se tl'ute,
en
vll'tud
de
cualqulel' c!rcunstan-
cla
Que
no
sca
la
de
en!ermedad,
vs.cacl6n 0 permlso reg1amen-
t.'1rl0
POl'
105
que perciba
10$
cOl'respondlentes honoral'los,
la
gra-
tlficaclôn
serıı
PI'oPol'clonal
al
periodo de
tlcmpo
en
que hnyn
pl'estado serviclo.
Art.
36.
Retl'lbuc/6n
POl'
accideııte
de
tı·abajo.
1.
El personal
Il1cdıoo
cncargado de la asistencia de los ac-
cidentados del
trabajo
y de enfermedac1€R pl'Ofesionnles.
podrrı
ser
remunerado:
.
l.l.
Mediante
remun;;l'aci6n
fija.
con sujec16n a
un
hOl'a1'10
establecldo.
1.2.
Por
acto
ınedicD.
2.
Ambas
modo.l!dnde:ı
de l'etl'ibuci6n se aju8CarEin a las
ta-
rifas oficiales de honornl'los Y I'etl'lbuclones que
upl'lıebe
el Ml.
nistel'io de Tl'abajo. a jJl'opuesta del
Instituta
National
ds
preo
vls16n, que
5eI'llll
previıunente
in!ormadas
POl'
la
Coınisl6rı
Especlnl de Aslstencia
Sanltarla
de
la
Segurldad
5001a1.
3.
EI
pe1'sonal ll1edlco de
La
SegUl'idnd
8
quc
en
cnsos
de
urgfıncln
sea
ı'equcrldo
pru'u
prestar
a.'listcncln a
un
E\cciden-
tado,
ıı.Justn.riı.
:ıus
honornrıos
a
la
tarlfa
estableclda
al
obJeto
a.
que se reflel'e el
punto
1.2. del p:i.rrafo
prlınero
del presente
articulo.
A:rt.
37.
Circıimtancias
e~peciales.
1.
El
peraonııı
mec!ico
de
11\
Segul'ldad Soalal que
uRlstıı
un
8ccldente de
trabajo
0
enfel'ınedad
profeslonnl
en
las Ill5tltu.
ciones
Sanltaı'iRs
pl'oplas y
concərtadas
de
la
8egurldad
SCclal
percib1rıi.
las
remuneraciones que le corresponda, de con!ormldad
con
las
modalldades de retrlbucl6n establecida.s
segun
la
estruc-
tura. del Servicio
en
que la aslstencla se preste.
2.
El personal medico
al
serviCl0 de
la.
SCgurlda.d
SOciə.1
qU€
preste asistencla.
fuera
de las Instituc!ones
Sanıtarla.s
propıas
o concertactas
de
aquellas a los accidenta.dos del traba.jO 0
ıı.fecta
de
enfel'medad profesiona.l
perciblriı.
su remunerac16n
POl'
a.cto medieo oon arreglo a
la
tarifa.
aprobada.
SE:cctôN
2." SEGURIDAD SOClAL
Art,
38.
Prest
A todo el personal medl00 oomprendldo
en
este
Estatuto
se
le
conceden, con
el
alcance
prtıvlsto
en
La
!..ey
de Segurldad
Social, lus slguientes prestaclones:
1.
Con
caracter
obllgatorio:
1,1.
Vejez.
1.2. Invalldez
POl'
en!,"rmedad
comıin
0
accidente
no
labora,l
y
POl'
accldente de tra.bajc 0
enfcı'mccla.d
profeSl0nal,
1.3. Muerte 0 supervivencia por
enfermedad
comıln
0 acci-
dente no laboral y por
accidımte
de
trabajo
0
enfermedad
pro-
fesional.
1.4.
Prestaelones de protecclön " la familia.
2.
Con
ca.racter voluntarJo, los medlcos
ıı.1
serviclo
de
La
5egurl';ad
50clal pocll'i\n
aCO~crsc
indlvlduaımente
a.
las
preBta-
clones de nslstencla farmaceuticn. y de
110spıtallZaclôn
estable-
cidas
en
el
Regimen General de
la.
8egourldad Socia!.
Art.
39.
Licencia
por
enj
e1'7Ttedad.
1.
En
cuso
ele
entcl'medad
dcbidamente
Justificada.
per-
sonal
sanitario
al servicio
de
lə.
Seguridıı.d
SOcial tendrii. del'echo
a
la
con'espondiente Iicencia. .
2.
Durante
el
primer
meı;
de entel'medncl se
disfrutar{ı
de
un
stıbsidlo
equivalente a la tota.lidad de las retrlbuciones
que
se vln1el'On perclbiendo
POl'
108
conceptos
1.1
.•
1.2. Y
1.3.
de!
ar-
ticulo
30
de
este
Estatuto,
perc\biimdose
75
POl'
100
de
108
mlsın08
desde el comlenzo
do!
seg'undo mes
hıı.~ta
el
limits
de
treintn
y
nttev(J
semana8,
contCldı:ıs
a
partir
del comienzo de In
licencia. por cn!ermedact.
Transcurrldaa
las tl'cinta y nueve
se-
mana.s y
hasta
que
se
cumpla
el
afio
de
baja. por
enfermedad,
se
conservarıi.
el derecho a la
reserva
de
la
plaza., pasitndose B
la
situaci6n
de
excedencia fo!'zoSa
una
ver.
finalizado
este
plazo.
3.
Paı'a
percibir el subsidio integro clurant.e el
priıner
nıes
de lIcencla
POl'
en:ermedad
sen'! condiciôn lndispeOllable
no
haber
percibido subsldlo
POl'
!a
misma
causa
durante
el afio In-
meclln.tamente nnterlOl' il. la
fecha
en
que se
ınlci6
la licencla.
Art.
40.
Lice'/lcia
POl'
mcıternictad.
1.
En
caso de ll1aternldad.
el
personal
mtidico femenlno
ten-
drı\
derecho a IIcencla
dUl'Ul1te
los pel'!odos de desca.nso volun-
tario
y obllgatorlo a que se refiel'e
la
l'eglamentacl6n vlgente
de las prestaC10nes de la
5cgurıdad
50cıa1.
siendo
tales
perio-
dos
independientes
de
ıa
lıcencia
POl'
enı'ermedad.
2.
Dura.nte los
citados
periodos de descanso se
disfrutari
de
ull
subsidio equivalente a la
totalldad
de las retrlbuclones que
se
vlnleran
perciblendo
POl'
108
conceptos
1.1.,
1.2.
Y
1.3.
del ar.
ticulo
30
de este
Estatuto.
Al't.
41.
Designaci6ıı
de 81istitutos.
Pm'u
toda
cl8.se
de slIstituciones por vacaciön anua.l, lIcenC1a
POl'
en!ermedad
0
nıaternidad
0 POl' asuntoa propios se deslg-
ııar{ı,
POl'
la
Inspeceı6n
de 8el'vlcios
5anitarios,
slempre que
sea
poslble. al personal oropuesto por los
tltularea
de
la
plaza. El
perSon(l,l excedente 0 que se
encuentre
clisfrutando cualquler:.
de
dlchas
Ucenclas no
podriı
hacer
5Ustltuciones.
SECCIÔN
3."-OTROS
DERECHOS
Al't.
42.
Cese
por
relllmCİıı.
En
cualquier
momento
el
personal
sanitarlo
potra.
renunclar
al desempefio de slls funeiones
al
servlclo de
la
Seguridad Social.
Desde el momento
en
que
dicha
rer.ıuncia
sea
aceptada
se per-
der{ın
l(Js
derechos a
la
plR7.ft qUl.'
şe
vinleta.
deeempefıando.
Art.
43.
Estab!ltc1ad en el
desempC110
de
La
plaza,
EI
personal sa.nitarlo que
desempeıie
plaza
en
pl'opiedad
no
podriı
ser
des::ıoseido
de
la
misma, sino
en
virtud
de
e:ı.-pedlente
disclpllnario,
traınitado
de
acı.ıerdo
con
10
estə.blecldo
en
este
Estatuto.
Taınpoco
poclra
ser
traslada.clo forzoscunente a cUstinta
local1dad de
la
de
su
destlno.
16490 30 dicicmbre 1966
B.
O.
de}
E.-Num.
312
Art.
44.
Vacaci6n
anııal.
1.
El
personal sanitarl0
al
servJcio
de
la
Segur1da.d
Social
1:endr:i
dcrccho
a una
vacael6n
a.nual
de
un
mes
de
duraci6n,
durıı.nte
la
que
percibJra integramenw
los
honorarlos
que
le
corresponda.
2.
Ser,i.
condlciôn
ındispensable
para
poder
dlııfrutar
de
este
dereeho haber
presta.do
servicio
en la
Segur!dıı.d
Social
durante
el
afio
!nmed!ato ant.erior a
ıa
fecha
de
!nJcl:.ıcıôn
del
permlso.
3.
Cuando
POl'
i111posibllldad
m:.ıterial
de
sustltucl6n
se:.ı
denegado
el
disfl'ute
de
La
vı:ıcaclôn
anunl,
se
tendra. derecho
a
percibir
unos
honorarlos equ!valentes
a.
105
normalcs
que
se
per·
cibleran
en
ci
mes
de
dlciembre, excluidas
las
pagas extraor-
dinarl:.ıs
que
pudieran corl'esponder
en
el
citado
mes.
ATt.
40.
Pel'miso
por
asuııtos
propios.
1.
El
pcrsonal sanitario
al
servicio
de
la Segurldad
Socia.l
podrti
disfrtıtar
Pel'ıııisos
POl'
asuntos
propios
euya
duraclön
acumulada
no
podra
exccder
de
tres
meses
cada
ano,
deblendo
proponer
e1
titu1ar
de
la
plaza a la Inspecclôn
de
Servlclos
San!tarlos
sustituto
que
se
haga
cargo
del
servlclo,
perclblen-
do
dicho
sustituto
los
honorarios integros
que
correspondan
al
titular durante
e1
tlempo
de
la sustltuc'16n
2.
Excepciona1mentc.
podr:in conslderarse
permlso5
sln suel·
do
de
dııra.ciôn
superiol' a tres
meses
cuando
se
sollciten para
el
disfrute
de
becas
0
reallzacl6n
de
vlajes,
cursos,
etc.,
que
contribuyan
al
perfecclonamiento pl'ofeslonal
de!
sollcttante.
3.
En
ca~o
de
matrimonlo
se
concedeni
una.
1icencla
remu·
nerada.
de
quince
dias
de
duracıôn.
CAPlTULO
V
De las
recompenSas
Art.
46.
campo
de
aplicadön
V
clases
de
recompensas.
Todo
el
personal sanitario
que
preste
sus
servicios
a.
la.
Segu-
ridad
80cl
podrti
sel'
ob.1eto
de
recoınpensas,
consistentes en
ınenc:lones
hOl1ori11cas,
becas
de
estudio, publlcaciones
de
traba·
jos,
viajcs
de
pel'fecclonaıniento.
aslstencla a
Congresos,
etcete·
ra, para premiar
su
meritoria
actuacı6n
y
servicios
extraordi·
narlos.
Estas
l'ccompensas
constariın
en
el
expedlente personal
del
intel'esado y
se
tcndrim
en
cuenta para
todo
10
que
pueda
favorecerle.
Art.
47.
Competencia.
Los
proc€dimientos para
La
concesiôn
de
recompensas
111
per·
sonal
sa.nitarıo
de
la
8eguric\ad
Social
podran
sel'
proınovldo.,
ante
La
Inspeccı6n
de
Servicios Snnitarios
POl'
aquel1as
perso-
nas, indlviduales
0
juridicas,
qul'
en
razôn
a sus
cargos.
il.
las
funclone.5
que
tel1gan
asignadas 0
105
beneficios
reconocldoo,
esten
vincu1adas
a la
Segtıridad
Socia1.
Art.
48.
Procedi,ınieııto.
La
tl'amitaci6n
de
il1fol'maciôn
previa
Y.
si
proccde,
del
co-
rre.~pondiente
cxpeclient.e
de
recompensas.
se
ajustar:i.
a)as
nor·
mas
prcviscas
para la incoacl6n
de
infornıaciones
y
expediente~
de
tlpo
disciplinal'io
Alt.
49.
Fondo
para
reC011l
peıısas.
A
105
cltaclDs
fines
de
recompensas
se
const.ltulrıi
en el Ins·
tituto
Naclomıl
de
Pl'evisiôn un
fonda
que
se
nutrlra.
con
la.s
cant,idade.~
que
el
Ministerio
de
TrabaJo determlne.
CAPıTULO
VI
Provisiôn
de
vacantes
Art.
00.
Detcrminaciôn
y
dec1cıraci6n
de
Zas
vacantes.
1.
Se
consideral':'ın
va,can
tes
:
1.1,
Las
p!.1z:ts
Cl1
quc
se
produzea
e1
ce.
del
Medico
que
La
de.,empei'ıaba
con
anteriorldad, cuando
no
deban ser amortl-
zadas.
1.2,
Las
pl:ııas
de
l1tıeva
creaciôn.
2,
EI
Instltuto
Nacionaı
de
Prevlsl(ın
formulara
la.>
oportu-
na.s
decla.raciones
de
v:ı.cantes,
asi
como
reallzara.
tas correspon-
dientes mnvoca.torlas para
su
provisi6n
An.
51.
Provisi6n
de
vacantes,
1.
Las
plaz~
<.iec>
V~~'"'ltes
per
Inst.it"..ltc
Na.clQnal
de
Prevlslon
se
proveeran
con
arreglo a
la.
sigulentes moda-
lidades:
1.1.
Por concurso entre
100
Mlidicos
1nclU1dos
en
las
e.scala.>
correspondlentes
E1
numero
con
tjue
los
Mı!dicos
flguren
en
dichas
escala.
mcrementadıı
La
puntua.c16n
en
SU'
ca.so,
con
do.s
ptıntos
de
boniflcı:ı.ciôn
de
residencla
POl'
tenerla
a.credltadıı.
precisamcnte
en
la
misma
determina.ra.
e1
orden
preferenela
para la provisl6n
de
la.>
va.cantes.
La
condicl6n de
re$ldencia.
servlra tamblen para resolver en su favor
los
pooibles
empates
que
.se
produjel'a.n
despue.s
de
tenlda
eD
cuenta la cltada. bo-
nificaci6n
1.2.
POl'
concurSOoQpos!ci6n
IIbre
entre
100
Mı!dlcoo
que ten-
gan capacldad legal para
el
ejerclclo
de
la
profesi6n.
2.
Una
vez
a.gota.das
las escalas
de
Medlcos
a que se
refleı-e
el
p{ırr~fo
anter10r,
La
totalldad
de
la.>
plaıas
v:ı.cante.s
se
eubri-
nin por
concurso-opo.slcıön
llbre,
3.
Las vacantes
decl:ı.radas.
con
las
excepclone.s
qUe
sefta.la.n
en
100
articulos
59
y
60
de
e.~ta.s
normas. se proveeran por mlta-
des
en tre
105
do.,
turnos
Inclicados
cn
ci
p:irrafo
prl.ınero
de este
articulo.
4.
Beni.n
dados
de
baıa
en la seccl6ncorresponôlente
de
la
Escala
de
l\1edlcos
de
194{l
105
que
obtengan paza en propledad
POl'
aplica.ci6n
de
la
misma.
El
personaJ,
meaico
que
obtenga
plaza en propledad
POl'
apllcac16n
de
la Escala
NaclonaJ
con.ser-
varıı
su
sıtuacl611
dcntro
de
ella '
Art.
S2.
Acopıamiento
de
plazas.
1.
Con
ımterlorlda.d
a la
declarac16n
de
las
vaca.ntes que
co-
rresponda proveer
con
arreglo a
10
di.slıue5to
en
art1cu1o
an-
terlor se efectuara
e1
oportunQ
anunclo
de
a.coplamlento que
tendra en
todo
ca.so
caracter
local.
'
2.
Al
mismo
podr{ın
concurrlr
los
Medicos
que tengan
nom-
bramlcnto
en
propiedad
de
la
mlsma
elase
que
e1
de
la.
plıı.za
a.fectada y para la misma
loca.lidad.
3.
Para la
resoluc16n
del
acoplo.ıniento
:.ı
que
se refieren
108
l1umeros
anteriores se tendr:i en cuenta, en prlmer lugar, la
antigueda.d del nombramlento
en
propiedad para la
loca1ida.d
de
que
se
trate; en
seg'\.l1ldo
lugar. el tlempo total de
servicJos
prestados a la Seguridad Social
con
nombrarnlento
en
prople-
dad,
y
en tercer lugar,
de
perslst1r el empate, el puesto que se
ocupe
en la
secc16n
correspondlente
de
la
Esca1a
Naclona1
de
Medlcos.
Art.
53.
ASI(Jıuıcion
a
turno
d.e
pro~tsi6n.
1.
En enda localidad
Ins
pla.ıa~
vacantes euya provisiôn
corresponda
turno
de
escn1a.
se
aslgnaran a1ternat.ivamente
y
por
el orden cronolôglco en
que
se
hayan
proc\ucldo
a la
Esca-
la
de
1946
r a la
Nacion,ı1
unica,
partiendo
de
la
mM
an,tlgua.,
qtıe
quedara
aslgl1ada
a.
La
primera
de
ellas, siendolo la
slgu1en-
~
a
La
segunda, continual1do la asignacl6n
a1~rnatlva.
ii
cada
Escala hasta inclu!r la
tota.l1dad
de
la.s
plazas con\'ocadas
2
Las
vacantes
serin
convocadas para
su
pl'ovJsi6n
por
la.
Escala
que
corresponda.
conforıne
la
lndicado en el
nı:ımero
an-
teriol'.
quedando adscl'lta· a
la.
otra
sUbsld1ar1arnente
en
e1
su-
puesto de na
sel'
sol1citadas
POl'
facultativo
de
la
Escala
corres-
pondient.e.
3.
Una
vez
agotada totalmente
cualqtılera
de
la.s
Esca.las
cltadas todas las plazas
,ı.~lgnadas
a.
este turno
de
provi.Sl6n
ser{m
cubiertas
por
la
EscaJa
no
ıı.gotada
Art.
54.
Pla;;;o
d.e
toma
de
poscsi6n.
.
1.
Los
M&licos
a
qu\ene~
se
les
haya
exıendldo
nombra-
mıento
en
propıedUd
para una
plaza
que
htıbiera.n
so\lc!tado
en
turno
de
Esca1as
habrıin
de
tomar
posesiön
de
la
mlsına
en el
pla.zo
de
trein ta
dias.
Z.
Los
facıılto.tiVQS
de
la 5cguridad
Soclaı
que
no
ocupasen
la plaza
que
les
fuese
asigna.da
en turno
de
Escalas
pasa.rıin
au
tomatıca.mcnte
a
la.
sltuaclön
de
excedencla volunta.rla Si el
Medico
na
se encuentra ocupando
p1aza
en
propieda.d
no' podra
soli~tar
otr.ı.
en
el
pla.zo
de
dOli
a.fio.~
'1
en
caso
de
~ncldencia.
sem
ba.jə.
en
la.
Esca.1a.
Al't.
55.
Prueba
de
cıptitud.
La
p1ena
efkacia
de
105
nom'ora.ınlcntos
de
especlalista
qUeda
condicl~ada
ii
la.
superac16n
de
las
pr1Jebas
de
a.ptltud, de
lılll
que
seran exceptuado.s quienes
retına.n
la.s
slgulentes condl-
clones:
B,
O.
de!
E.-Nıim,
312
30
dicİembre
1966 16491
11.)
Catedratico.s y Profesol'es
adjuntos
de
la
Fa.cultad
de
Medicina
para
las especialidru:les correspondientes a sus dls.
ciplina.s .
b) Cu.tedr,i.ticos y Profesores
adıuntos
de
la
FacUıtəd
de
Farmacla
para
La
especialidad de Analisis Cl1nloos, cuando
sean
titula.res
de
esta.
eliııciplina
0 simllar.
c)
Mooicos
Jefes
de clinica
dt:
Re~ldencia
Sanitaria.
del'Se-
guro
Obligıı.torio
de
Enferınedad.
por opo.sici6n
para
la.
espec!a·
l!dad aprobarla. .
d) Ana.listas y Radi610gos de Residencia.s
Sanitarias
del
Se-
guro Ob1igatorlo de Enfermedad,
pOl'
oposlci6n
para
1as res-
pectiv:1S
especialidades.
eL
Facultatlvos que hu.yan .superado
l:ıs
prueb:ıs
de apt1tud
de
la
especla1idad de
:.ı.lgumı.
de las oonvocl\totla.s convocadru;
anwriormente
POl' el 8eguro Obligator!o de EnIermedad.
!)
F:ıcultativos
con titulo de E.speclal!stas conced!dos
POl'
el
Min!sterio de Educac16n Naclonal.
para
la
cQt'respondiente es-
pecialidad. de
aCl1erdo
con la Ley de Especialidarles Medicas
de
20
de julio de
1955
y
dem{ıs
disposiclones concorduntes.
gJ
F,Lcultativus
illgre~ado.s
IJ--!'
opo.sici6n dil'ecta
0.
La
espe-
cialldad ell'
Ol'(!aııizacioııes
Sa.nitarias y
As1s~enc!ales
del Esta.-
do. ProvJncia, Munlcip!o 0 Paraestatales.
hl
Medicos
de
Sanidad
Nacionnl
POl'
oposici6n
para
la
es-
pecialidad de
l'ınö.1lsis
C1inicf,JS.
iJ Medicos y
Farnıaceutkos
de
los Ejercitos
de
T!erra,
Mar
y Aire diplomados
en
la
especi:ı.lidad
de
qUe
se
tmte.
jl
Medlcos especialistas
de
!as plantillas de la Direcciôn
General
de
Sanidad
e
In~titutos
Provinciales de
S::uıid:ı.d
y Pa.-
tronı:ıtos
!ntegr:.ıdos
en
'elln. ingl'Gsados
POl'
opoaicıôn.
para
La
especialid:.ıd
correspoİ1dieıı
te.
k) Medicos
ingresad-:ıs
POl'
oposici6n on Cuorpos 0 Escala.-
fon",ı:s
G~net'lı.l€~
Eöt:.ı.tııies.
Provincia.les,
Munıcıpales
y
Paraes-
tatales. con mns
de
elos
al10s
de dest!no
C0.1110
Jefe.'
de
Serv!c\o.'l
de
La
correspondlente
especialld:ıd.
Il
Medlcos con tltulo de Puericultol' de
hıs
Escuelu.s Naclo-
nal
y
Departamentales
de Puerlcultura.
coııcedido
POl'
la
Dl-
recclôn General de
8anidad
Art.
56.
Provisio71
por
c01!cıırw-oposic!ım.
1.
A
la
convocaı:oricı.
para
provis16n de
vıı.cante.s
que
ha-
ıran
correspondicl0
ol
wrno
de concurs()-{)posicl6n libre
podran
r.oncurrlr
108
Mcclicos. csten 0 no incluiclos en las Escalas. con
capacidacl legal
p::u:a
el ejercicio de
la
pro!'esl6n y que
posem
la
:ı.decu::ıda
aptitud
psicofi.~ica
para
el
desenıpeiıo
de
su
funci6n.
2.
Para
la
Especialidad dt,'
An{ı!isi:;
Clinlcos se
admitlran
los facu1tat!\'üs que las dlspuslciones vlgent.es
:ı.utol·lcen
paru
el
ej~rclcio
de
III
l1liJlllu. Para. la de Odontologia.
5610
pocbi.n
aspiru.r los Liculudos Medlcos Estoma.t610goS y los Odont61ogos.
3.
El Tl'ibunal
eslıırıı
constituido POl':
Pl'esidente: El SUbdelcgado
generaı
de Servlcios Sanita.rlos
de1
Instltu;;o
Naclonaı
de Previs!6n 0 MMico del
Cu~rpo
de
Serv!c!os
6an!t:ı.1'!os
del
Instituto
Nacional
de
P1'evisi6n en qUlen
delegue.
Voca1es:
Un
Catecll'litico de
la.
Facultnd
de
Mediclmı.
desig.
nado a propuesta del Minlsterio de Educac16n y Clenciaj
un
Medico.
desigııudo
POl'
la Dlrecciôn
Generaı
de Sanidad;
un
Medlco,
en
I'cpre:rentaci6n
de
la
01'ganlzac16n Mcdlca Co1eglal
designado a propuesta del Conscjo General
dr
los
cOıegıo~
Mecııcos.
Secretarlo: Un Medico del Cuerpo
de
Serviclos
Sanitarios
del
Instituto
Nacional de Prevlsl6n.
Cada uno de los miembros de
esL~
Tribunal
tendn'ı.
su co-
rrespondlente
supleıite.
El Tl'ibunal
quedar{ı
constltuldo por
la
mltad lUUS uno
ae
105
miembros que
10
integran.
4.
Las
convocatorl:ıs
seran
un!cas, eomprender:i.n toda.s
las
v:ıcantes
de
la
ın!sma
natul'alcza y
10S
eJCl'c!cios se celebrar:in
en
Madrid,
c~:ccpto
10s
corrcsponclientes a p1azas de 1as provin.
cias
Can:ırlas.
que
podl'iın
rea1izarse
en
dlchas
islas.
Arı.
57.
Realizaci6n
de.
los
ejercicios.
L
La
convocatoria del concur50-oposlcl6n
para
cubrlr
pla.
zas de Medlcos de
la
Seguridad Soclnl
seri
reallznda por
rə.
so1uciôn del
Instituto
Naclonal de
Prevlı;16n
y
conBtariı
de 105
ejerclci08 que se !ndlcan a contlnuac!ôl1, todos
Cllo.B
p.l1mlna·
tor!os:
1.1.
El
pı'inıer
e.lerclcio consist1rü
en
la
vıılora.ci6n
dı:
108
merltos a.portados
POl'
al
opoSıtor,
con
arı-əglo
al
slgulente
bareıno
de merltos
pı·ofeslonales:
Medicina General
POl'
cada
matricula. de
honor
en
la
!lc1:mclatura 0 doc-
torado de Med.lclna y de
la
llcenciaturtı.
0 doctorado
Puntoıı
en Farmacla,
para
10s
Ana.llsta.s ......
"...................
0,10
Alumno
interno
por
oposlclon
cn
la
Fıı.cultad
de
Me-
dicina. 0 Beneficcncia
..
................................. ..........
1.00
Becas 0 prem!os.
POl'
opos!cI6n,
durante
la
licenclatura
de Medic!na ...... .............. .....................................
0.75
Becas 0 premios,
POl'
opos!c16n, despues
de
la
l1cenclıı.-
tura
de Medic!na ................................................
1.00
5
en
la
1icenciatura
de
Mediclna ............
0,75
Premıo
extraord!narl0
en
la
l1cenclo.tura de Mpdlclna.
2.00
'ritul0
de Doctor
en
Med1clna ................ .......... ....... 1,50
Preml0
extraordlnarl0
en
el doctorado de
Medlcına.
...
2,21)
Catedrıi.tlco
de
la
Faculta.d de Medlcina. por oposlci6n.
6,00
Profe50r agl'egado de
la.
Fac111tad
de
Medlclna. .........
5.00
prof~~r
adjunto
de la Facu1tad
de
Medlcına,
por opo-
slcıon
.....................................................................
4,00
Med1co
lnterno
de
La
Facultad
de
Medlclna,
POl'
opo-
slcion .....................................................................
2.00
Medico,
POl'
oposlcl6n, de
Sanidad
Nacional
'J
de
105
Ejerc!tos
de
T1erra., Mal' y Alrc ....... ....................... 3,00
Otr05 Mcclicos del Estado,
por
oposici6n .......... ...........
2.50
MC
de
la
A.
P. D.,
POl'
oposıci6n
.... ......... ..... ......
2.00
MCd!cos
de Beneficenclas provlnciales y
ınuniclpales,
por oposiclrm:
a)
Prımera
categoria
..
............ ..............................
4,00
bJ
Resto de capltales ........................................... 3,00
Medicos
de
la Seguridad Sacial.
por
oposici6n .........
3,00
Medlcos
de
Entldades
para.est::ı.ta1es,
por
opos!ciôn ...... 2.00
Medicos con cargos
cn
Ccntros
oficia.los 0 paraesta.tales
POl'
concur50
regIanıcntı:ı.ı·io
y con
una
permanencla
de
tres
afıoR
como
minımo
..
.......... ..... ........... ........
1.50
Medicos Internos y Medicos resldentes. por concur50.
de
la
Seguridad Soclal .... ................................ .... ........ 1,00
Diplonıac1os
de
Sanidad
CEscuela Nacional de
Sanldad).
1,00
Oflcial
sanitarlo
CEscue1a
Naciona1
de
Sanidad) .........
1,50
POl'
trabajos
clentificos, a
valorar
POl'
el
Tribunal
..
hasta
un
m:i.x1mo
de .................. ...................... ................
5,00
EspecialiCZades
C:ı.tedratlco
de
las
Facultades
de Medicll1a,
Farınacla
y
Estolil:ı.tolog!a.
por
oposlcl6n, de
la
especlal!dad
de
que se
trate
............ ...............................................
10,00
Profesor agregado
de
1us
Facult,ıdes
de
l\!ed!cina.
Far-
tnacla y
EsıOımıtolughL,
de
la
espec!alidad
de
que se
crate .......................................................................
8,00
P!'ofesor
adjunto
de las Faculta.des de Mcdicina,
Far-
maciCl
y Estomatologia,
POl'
oPosicion,
de
la especiali-
dad
de quc
se
trate
...................... .............. ...... ..... 6,00
Medico.
Fıı.rmaceutic(l.
ERtQmat610go u Odont61ogo
del
Estado, Provincia 0 MUl1icipio.
por
oposic!ol1.
para
las
pla7.E\s
de
Jefes
en
Centro~
oficiale~
0 Servlcios
de
la
especialidad de que se
trate
.................... .......
6.00
Med!co,
Fa1'111aceutico,
Estomat610go u Odont610go
de1
Estado, Provincia 0
Murıicipio,
por
oposiciôn.
para
p1azas de
Auıdl!al'es
0 Ayudantes de Centros 'f DiPlo-
mad08,
POl'
oposicicin,
en
Centros asimlsmo oficlo.le5
de
la.
especinlidad de que se
trate
.................. ......... 3,00
Medicos. Farmaceutico8, Estomat610gos u Odontôlogos.
POl'
oposici6n, de
1ıı.s
Beneficencia.s
provlncla1eıı
de
pr1mera categoria de
la
especialldad de que se
trate.
6,00
Meruc05 de
la
Segurldad
Social,
POl'
oposici6n. de
la.
especlalidad de que
:re
tra
te
.................................
6,00
Medicos, Farmaceuticos,
Estonıat610gos
u
Odontô10goıı,
POl'
opos!ci6n.
en
el resto
de
las
Benetıcencias
pro-
vinciales, de
la
especiallda.d. de que
se
trate
............ 4,00
Medlcos, Estomat61ogos u Odont610gos del Estado,
por
oposlci6n.
para
Dlrectorcs
de
Centros
rurales
oficla-
1es
de
la
especialidad de
que
se
trate
......... ............
2.00
MedlooS, Farmacel1ticos. Estomat610gos u Odont610gos
de
Entldades
paraestata1es,
POl'
oposlcl6n. de
la
es-
pecialldad de
ql1e
se
trate
.............. ...................... 3,00
Titu10 ofic!al de Espec!allsta
de
la
especlalldad de que
se
trate ........... .............. ...... .......... ......... ................ 2.00
Odont6logo con
titulo
de Medico para.
la
especlaJidad
de Odontologia .................................................. .... 3,00
Odont610go
para
su
especlalidad .................................
2,00
Por
el eJerclcio
protestoruı.ı
activo
en
la
especialldad
de
que
se
trate
(con
un
m1n1mo
de
si.ete
afios) ......
2,00
16492
30
dicicmbre 1966
B.
O.
del
E.-Nıım.
312
Beea.ıı
0
prernjOS,
POl'
oposici6n,
despues
de
la
ıicencia
tura.
de
Medicina,
Furmacia u
Odont.o1ogia
de
La
?untos
especialidad
de
que
se
trate .......... ................. .....
1,50
Medicos,
Farmaceuticos u
O
en
eargo
de
es-
peclalldad en
Centl'os
oficia1es
y
paraestataıes.
POl'
coneurso
regıamentarlo
y
con
un;ı.
pel'D1anencia
de
tres
ıı.fios.
como
minlmo
................. ..............
..
........
1,50
POr
tra.bajos
cientiflcos
de
la.
especialidact
de
que
se
trate,
il
valorar
POl'
el
Tl'ibunal.
11o,sta
un miximo
de.
5.0D
1.2.
Un
segundo
ejercicio,
conslstente en
ıa.
exposic16n
oral,
durante un
p1aıo
maxlmo
de
ııescnta
minutos.
de
dos
tenıas
sacados a la suerte
de
entre
los
que
figuren en
el
programa
es1ia.b1ecido
aL
efecto.
1.3.
En
el
tel'cer
ejercicio
el
opositor
reallzan'ı
el
estudio
clin1co
de
un enfermo
pl'('via.ınente
scleceionado
por
el
Tribunal.
E1
a;,'Pirante
dispondr:i.
de
trcinta minutos para
el
exanıen
del
enfermo
'Y
de
quincc minutos para la
exposici6n
de
la.s
COnsl-
deracloncs
dıagn6stlcas,
pronôsWcos
y
terapeuticıı~
qul'
cl
caoo
clinico
le
haşa
sugel'ido.
1.4.
Cııando
se
trate
de
provlsı6n
de
plazas
de
especia!i·
dades
quir1i.rgicas.
Jos
opositores
realizaran,
en
presencia
de
108
miembros
del
Tribuna1,
las
pruebas
ql1e
este
consldere
per·
tincntcs,
quc
seriı.n
eminentemente
practica.s.
1,5.
Las
pl'uebas
pract.icas
de
las Especialidades
de
Ana.lisis
Clinicos,
Radioelectrologia.
Odontologia,
Anııtonıla
Pato16gica
y
Anp.~tA~iologia,
~e
adaptaxrin
al
comctldo
habitua.1
de
la
res·
pectiva
EsPcciulidacL.
2.
CUQ.11do
para
Juzgal'
los
ej
ercic.ios
de
Mediciııa
General
o
de
una
misma
Espedalidad,
y'
POl'
el
elevado
numero
de
opositores,
se
Ilombl'cn
varios TrlbunaJes,
cada
uno
de
ellos
juzgarıi.
ejel'c.icios
distintos,
fOl'ın:indose
f1nalmente
la
propue.sta
defin.!tiva,
,le confonnidad
con
10
dispuesto
en
el
nıimero
si-
gUiente
por
el
Trlbunal
que
haya
juzgado
el
ultimo
ejcrclcıo.
3.
La
sııma
de
las
puntuaciones
loı;;ra.dUl.l
en
cada
uno
de
105
ejercidos
deternılnarıi.
el
orden
cn
quc
figuren
los
a.spiran.
tes
en
la
oportuna propuesta
del
Trlbuna!, y
los
facultatlvos
incluidos
cn
ella
pOdran
optar a las plazas
convacadas,
Que
scrıi.n
adjudicadas por
el
orden
de
preferencia
con
ci
quc
eada
\ulo
figure
en
la
ıııisnıa.
4.
Adjudicadas
la,';
plazas
cQııvQcadas,
quedar::ın
anulados 108
derecho.~
de
103
aprobados
quc
renuncla.sen
0
no
tonıasen
pa-
se.si6n
de la plaza
ql1e
les
hubiera
cOl'l'esprındido,
l'
dicha.
apro·
bo.ci6n
no
1es
eximira
de
la
ım'tctica
de
nuevos
ejercictos
cn
convocatorias posterlores. En tal supucsto,
la
plaza afectada
se
consideral',ı
disponible a
los
efectoı;
de
deternılnaciôn
de
vacantes.
Art.
58.
C01!l:ocatol'ia.
1.
Las
convocatol'ias
parlı
la
provisi6n
de
vacantes. tanto
para.
el
turno
de
cancurso
de
escala.s
camo
para ci
concurso·
oposiciön,
deberan efectuarse dentro
de1
plazo
de
un
afio
desde
la fecha en
que
sea {;rme
su
declaraei6n
como
vacante y cada
convocatorla
comprendel'u
las
Vıtco.nte.s
existentes
ha.5ta
el
31
de
dicieınbre
antel'iar.
2.
Las
convocatorlas
senin publicadas
cn
el
«Boletın
Oficial
del
Estado»
y
en
ellas
se
hal'an
caruıtar
las
plazas vacantes,
agrupadas pUl'
provil1cias
y
localidadcs,
scparadamente
la.~.
de
M€didna
Gen~ral
y
ca
da una
de
las
Espec!alidades,
asi
como
v.ıda.s
las
condlcione.~
determinantes
qu~
correspandan a
~ada
una
de
las
plazas
convoca.da.:;.
3.
Se
establece
Un
plazo
de
quince
dias.
cantados a partir
de!
siguiente
al
de
la publicacion
de
la
convocatorla
en
('1
«Boletin
Oficial
del
EstadQ»,
para entablar
los
oportıU1os
re-
cursos
ante
la
Comisiôn
Central
que
establece
articulo
114
de1
texto
ıwticulado
primero
de
la
Ley
ı!l3/1963
de
Seguridııd
Social,
de
conformidad
can
el
articulo
63
ele]
presente
E~tatuto.
Art.
59.
Pll1:!us
de
100'
Serııic:ios
de
Esııec:ia!idades.
Las plazas
de
Jef:ıt,u'as
y
de
Especialistas
de
105
Servlclos
de
ambito nacional y
regiomıı,
asi
como
las plazas de Jefaturas
y
de
Especl:ı.listas
de
105
Servicias
jerarqui7.ados
se
proveer:i.n
siempre
POl'
concul'so-opos!ciôn
libre.
fuera
de
lcs
tUl'nos
esta.·
blecidos
en
el
arlicula
51.
Alt.
00.
Pla:ms
de
las
Scrvicios
de
Ur!leııcia.
1.
La.';
plaZıl.S
vacantes
en
los
servıcios
Especia.le.s
de
Ur-
gencia,
_
proveeral1
19urılmente
~
concurso-opQ6i.c16n
libre,
siendo
de
apl.icacl6n
fl
este
ca.so
10
dispuesta
en
el
a.rt!cuıo
an·
terior respecto
de
la
Independencia
de
1as
convocatorlas.
2.
La
provisi6n
de
las
pJazas
de
lOS
Sel'vicios
de
Uı·gencia.
quc
no
teng:ı.n
el
caracter
de
especial
se
pl'oveel'im
de
confor-
midad
con
10S
turnos
seiıalados
en
el
articuıo
51
de
estas
nOT-
mas
y
las
restantes normas
que
Le
sean
de
apUcaci6n;
blen
en
la convocatorla correspondiente
se
hara constar
expresa-
mente
ın
circl1nstancla
de
tra tarse
de
plazas
para
dicho
Serv!cıo.
Art.
61.
Plazas
de
MedieQs
Ayudaııtes.
10s
Mıldicos
ayudantes
que
act(ıen
en
10s
eqUipOS
de
Espc-
cialidades
Quirurgicas y
Mooico-Quirurgicas
tendran
e1
carac-
ter
de
personal contratado por
el
Instituto
Nacional
de
Prevj-
~i6n,
de
conforın1dad
con
10
dispuesto
en
el
articulo
46
de
las
norma.s
de
ol'denac16n
de
los
Servicios
Mecıicos
de
la.
Segurlda.d
Social
y
en
el
articulo 6
de
este
Estatuto.
Art.
62.
Desempeılo
interino
de
las
pla:ıas.
1.
Lıı.s
plazus
desempeiiadas
iıı~erinamente
no
pierden
su
condici6n
de
vacantes y
se
inc!uil'an
necPJ;ariamente
en
la pri.
mera
convocatoria.
aue tenga
1ugar
para
su
provisl6n
dcfınitıva
por
el
pracedlmlento
que
les
corresponda.
de
acuerdo
con
10
establecido
en
la.s
pre.sentes
normas.
2.
En ninglin
caso
los
nonıbrnmiento.~
interinos prejuzgaran
la
provlsi6n
definitiva
de
la plaza
clesempefiada
en
vil'tud
de
aquellos.
Art.
63.
Jıui.sdicci6n
1/
pl'ocediıniento
en
ınateria
de
prcmiıılon
de
vacantes.
1.
Los
o.cuerdos
del
Instituta
Nacional
de
Pı'evis1ôn
relati.
vos
0.
la
declarac16n
y provisiôn de vacantes
de1
personal
me-
di
co
de
ı~.
Segurida.d
Social
tendran la consideraci6n
de
pro-
pue~cas,
que
se
convertiran automaticamcntc
en
decisione.~
firmes
de
no
Sel' reclamadas
en
ci
p1azo
de
qulnce
dias a pa.rtlr
del
siguicntc
de
su
publir.aci6n
ante
la
Comiı;i6n
Central,
cons-
tituida al amparo
de
la
dispuesto
en
el articu\o
114
del
texto
artlculado
priınero
de
la
Ley
193/1963
de
Se:;uridad
Socia.\.
2.
Dicha
Conıisi6n
Centml
e~tar:i
constitnicla:
2.1.
Ostentariı
la
Pl'esldeı1cia
un
Magistl'ado
de
Traba.io
de"
si~nado
por
el
Minister!o
de
Trabajo.
2,2.
Seran Vacales:
2.2.L.
En representaci6n
del
In~t.itnt(l
Nacianal
de
Previsi6n:
-
Ei
Sııbdelegado
general
de
servicios S
..
mitaıios
de
est~
orgo.nisıno
0 funcionnrlo
del
mismo
fn
quien
delegııe.
-El
.Jefe
del
Servlcio
de
Ordenaciôn Sanltaria
-Das
Consejel'o.,
del
Instituta
Nacional
de
Previsi6n
En
l'əpresentacl6n
de
10S
Cole:;ios
Prafesianale.~:
-
Dos
mıcınbros
del
Consejo
Geneml
de
Colegios
Medicos.
._-
Cuando se trate
de
provisi6n
de vacantes
que
puedan
sel'
de~empeiıadas
POl'
Farmaccııticos.
estarıi.
representada
el
Coleı;io
respectivo
POl'
c1
Pl'csiclente
del
Consejo
General
de
Colegios
Farmaceııtlcos.
En
l'cprescntaciol1
del
Person:.ıl
Sanitar!o
de
la
Seguridad
SOcia·l:
-
Do.'!
Medıco.~
desıgnndo.s
POl'
Consejo
General
de
Co-
legios
Meclieos
entre
aquellos
cle
su.s
coleglad(ll;
que
pre.~.
ten
servicio::i
a
la
S~p:uridad
Social,
con
nombramlento
en
propirclad
y
con
un
minimo
de
actuaci6n
de
c!nco
afio.<.>
2.3.
ActuarCı
de
Secretario
el
,Jefe
del
Servicio
(le
Ordena-
ciôn
Sanitaı'ia
del
Instituta
Nacional
de
prevısiôn.
:1.
La
Comision
Ccntraı
Clctual'U
con
o.bsoluta
y total
Inde-
penctencll\
para el.ejerclcio
de
sus
fımciones
jurisdiccionales y
sus
resoluclones
podl'{ı.n
sel'
recul'ridas
en
alr.ada
ant.e
1'1
Mi-
nisterio
de
Trnbajo.
Art.
64.
Sitıwciones
especiales.
1.
A
los
Medicas
titu1arcs
de
los
Servicios
Sanit.'U'ios
loca-
Ics
corre.sponder:i,
desde
el
momento
de
su
nombram.i"'nta
v
POl'
todo
el
tiempo
de
duraci6n
del
ınlsıno,
el
deseınpefio
de
lo:~
Servicios
correspondientes a plazas
de
Medico
general
de
la
Segııridad
Social de
las
10Calldadcs
en
que
concurra.n
la.s
clr-
cun.~tanciUl.l
de
I'efercncia,
con
las
mismos
derechos
y
deberes
de
108
demas
Medicos
de
la
Segurldnd
Soclnl.
2.
Excepcionalmente
se
podr:in
autol'iZal'
~
Medicos
espe-
c!allsta.s
que
ejerzan
libreınente
como
tales
en
LM
localldades
en
las
que
e.sten
domiciliıı.dos,
pa.ra.
que
a.sista.n
ılı
la
poblaci6tı.
B.
O.
de!
E.-N
um.
312 30 diciembre 1966 16493
proteglda.. Ta.lcs autorlzaclones no suponen
la
creaci6n de
pla.
zas
ili
el
noınbramiento
de Medlco
de
la.
Segurldad Socia1.
3.
En
los partldos de ejerclclo
linıitado
se
podra
autorlzar
cxcepcionalmente al
Mec!.!co
libre autorizado,
sin
perjulcio del
derecho reconocido
al
Med!co
tltulaı'
y
81n
quc csto suponga
la
creaciol1 de plaza nl nombramlento
de
Medlco
ele
la Segu-
rldad
Social.
CAPlTULO VII
De las
faltııs
y sanciones
An.
65.
Facu!tad. d.isctpztnaria,
1.
De C()nformldad con el a.rtlculo
1:ıa
del texto al'tlculado
pr1mero de
la
!..ey
de Segurldad Social.
la
facultad
discipli-
naria
sobre el personal sanita.rlo de
la
SesuridaSocla1 corres-
ponde
al
MIn1sterlo de Trabajo, a tra.ves de
La
In.specc16n de
Serviclos San1tarlos, con independencia de cualquler
otra
juris-
dicc16n a que aquel este
suJet
eU
raz6n a a.ctlvldades ajena.s
a
la.
S€gur!dad Soclal.
Laş
medidas
QUe
a este respeeto pUeda
adoptar
el Mlnisterio de Traba.jO no
ıendran
necesarla.mente
repercus16n
en
otras
act!vidades que se ejerzan al mal'gen de
la
Seguridad Soclal.
2. Competenc!a
Los expedlentes rela.tivos
al
incull1pliıniento
.:le
SUS obl!·
gaclones
para
con
la
Segı.ıridad
&ıclal
POl'
pa.rte del persona.l
medlco
seran
resueltos
POl'
la Direcci6n General de PreVls16n.
Art. 66.
Clasijicactön
de
tas
lalta~.
ı.
Las
faltas
podran
.
cləsLficadas
como:
ı",ves.
y
muy
gra.ves.
2.
Son faIitas leves:
a)
Las reiteradus
faltas
de puntualidad.
b)
La
negllgencia 0 desculdo inexcusable
en
el cumpl1mlen.
to
de
los deberes especificos
sin
perjuici
sensible
para
ser·
\1clo.
c)
La
desatenci6n con
los
superiol'es, compaii.eros. guhordi·
nados y
pı1bl!co.
d)
La
incorrecci6n en
La
conccsion 0 cramit.,. indebido de
Pilses a
e~pec!alistas.
3.
Son
falta.~
gravel5:
al
La
reincidencia 0
reiterııci6n
de
Ialtas
Jeves.
b) La falta. lnjustlficacla de
asi.~encla
0
pernıanencia
en
el
pucsto
de
t.ro.bajo.
c)
El
lncumplimiento de
1015
deberes especiflcos con
pCT·
julc10 sensible
para
el Servicio.
d)
El
conslgna.r
datos
ralsos
en
1as cer;;!fjcaciones y
d()o
cumentcs establecidos POl'
la
Segurldo.d Socia.l.
e)
La
entl'ega
de
recetus
no
firnıudas
POl'
e1
t.itular 0
La
utilizaciul1
indebidıı
de las
ınismas
POl'
parre
del medico.
f)
La
percepci6n de bonorarios 0
igııalas
de
hı.s
personas
protegida.s POl'
La
Scgurlda,l Social y que les esten adscrltas. y
efectuada
en
los terrninos estab1ecidos
eıı
las normas Jegales
que desarrollan
la
asistel1cia
.suıılta.rhı
de
La
Scguridad
Social;
la clasificaci6n maliciosa de
la
incapaclda0
la
desvlaciôn de
las personas protegidas hacla. servicios privado8 de
la
Medi·
clna
con
fine.s
hıcrativos
POl' el propio, personaj medico 0
de reclamaclones a favor de!
bcııeficiaı1o,
g) Las fa1cus de respeto con
lo.s
superiores.
cornpaıleros,
subordin::ıdos
y publlco.
hl
EL
inctunplirniento
de
!::ıs
ııormas
estableclclas 0 de
lııs
6rçl~nes
recibldas siempl'e que perturben cl servlclo 0 perjucti.
quen la asistencia.
il
Ei
quebl'all!;o del sigllo profeSionaL
j)
La
real!zacl6n de aetos
en
pugna
C011
10s
intereses de
la
Seguri
SOCLO.L.
k) Los nctos de 111subordinaci6n
eıı
10;; Centros de
la
Se·
guridad
Sock1.l.
1J
Y,
cn
general, 108
qUe
revelen
un
grado
de
negJigencia
inexcusa.ble que causell perjulcio
pıı.ro.
La
asistencia medica
y aquellos otros que
atenten
a
la.
propia
dignidad de
su
aumr.
4.
Son
fa..ıtas
muy
gl'avcs:
La
re1nc1denc1a 0 relterac16n
de
faltas
g'raves.
bJ
La
disminucl6n
conı!nuada
y
voluntaria
en eI rendi·
mientc
profeslonal.
c)
EJ.
aba.ndono
de
destino. que
se
produc1ra
cuando
se
dcje
prem.a.r
ci serviclo
pOl'
mas
de
setenta
y
h~.
sin
au~acı6n
ni
ca.ıısa.
j~ti.ficada.
<:1>
La
irı..su~r-din3.~16n
!ndh'id"U.~
0
co1cctl';.·a.
ən
.əl
ejc-I-
clcio
de
sus funciones
cn
la
Segurldad Social.
cJ
El
dafıo
volunta.rio causado a la Segurida.ct
SOCIa.l
0
a.
las persona.s pl'otegidas por
b,ia.
f)
La
falta
de probidad 0
rnoralictn
y CUalqu!er conduct.a
constitutiva de delito 0 faltus comprendidas
en
C6d1go
Penal
Art. 67. Sam:iones y SlL clasijiooci6n.
1.
Por
raz6n de Jas
faltas
a que se reflero
CI
a,rtiC'Ulo
anteri.:>r
podran
impol1el'se las
siguieııtes
s::mclones:
a)
Amonestaci6n por escrltc. con cilnstancia 0
no
en
el
expediente personul.
b)
Perdlda
de cinco a veinte dias de remunerac16n.
c)
suspcmslôn de empleo y sueldu de
un
mes
ıl.
un
afio.
d) Suspenslôn definitiva del Servicio.
2.
La
sanc16n del
apartado
bJ
no Ilevara consigo
la
per-
dida
de
103
conıplementos
famlliare.~.
Art.
68.
AplicaciOn de
sanctoııes.
1.
La
sanci6n del
apartado
0.) deI
articulo
anterlor
s610
se
aplic~~L
a
las
faltas
leves y
sin
nccesidad de previa
fns..
trucci6n de expediente, y
ser:'ı.
impuesta
por
La
Jefatura
Pro·
viucial
de
Serviclos
Sanitarıos.
2.
Las sanciones
de
los
apartados
b)
y c) se aplica,ran
a
1313
faltns gra.ves y
nıııy
graves,
atendidas
las
cll'
del caso. '
J,
La
sancıon
del d)
s610
se
apl1cara a las
faltaıı
nıııy
graves.
Art.
69.
lniciacion
del exped.iente.
1.
Cone.sponde la petici6n de !nstrucclôn
de
108
expedlentes
disdplina.ıios
de
las
falcas graves y
muy
gra.ve.s
a los
Jefes
proilinciale.s
de
Servic10s Sanitru-ios.
Con
la
petic16n se
ncompafıarıı
una
informac!ôn prev1a so-
brc
las
matcrias quc
la
determinen y el precepto 0
preceptcs
regla.mentarlos
en
que se funda.
Coıno
med!da.
prev1a.
podrii.
ordenarse por el Jet'e provincial
Ser"Jicios Sa.n1tarios
la
suspensi6n provisional
de
funciones
2.
Tamblen podra inicia.rse it. Instrucci611
de
expcdiente
dL~cipliııario
por denuncla 0 de oficl0.
3.
La.
orden de
inst.ruccıôn
de
eY.pcdiente
cl1sclplinıı.rio
co-
rresponde G
La
Jefa·tura de
la.
I:1specciôn de Servlcios
Se,..
nitMios
..
Art,
70.
TriLmite
del
e:ı:pedienle.
1.
E1
Instl1.lctor practicuriL la;; diligencias
qUe
estime
Jle1'-
tinentes
Y.
una
vcz
'crıninada.~,
formularô.
p1iegO
de
cargos
a,1
Mectlco, poniendole de manifiesto
al
misıno
t1empo el
ex-
pediente
para
que.
en
cl
t€rınino
lınprorrogab1e
de
ocho
dias.
cxpongll sus
alegacioııes
y proponga
la
pruebo. que 1nterese
en
f'U
desca.rgo.
2.
Tel'minado
cliclıo
plazo 0
ı'ccibido
el escrito
de
descargo
şe
practica.ı:0.n
las pruebas que se consideren pertinen y
se"
formular,\
e1
enjuiciamicnto y
la
propuesta
que proceda.n.
3. El expediente se tramltal'ci
en
eI plazo mi.x1mo
de
aos
meses, salvo que cil'cunstancins justiflcadas 1mpldieran
con·
cluirlo.
En
tal
CMO,
el
Iııstructor
solicitari
de
la.
Jefatura
de
SP.l·viclos
Sa.nit
la.
aıupliacicin
de1
plazo.
4.
E1
Instl'UCiOr, inicia.das las dillgenCluS y a
la.
vi.sta
de
10
incoado, si
apreclara
notorla gravedad
en
1as
faltas.
podm
elevar la suspensiôn provisional de funciones a suspens16n
de
empleo y
S1.ıeldO,
durume
la que el Medico
no
perclblra
re-
muneraciôn algl.lna.
Art.
71.
RecurSDs,
1.
Contra
108
acuerdos de sanciôn por
falt8S
leveıı
podra.
recun'i,r el
interesı:ıdo
ante
la.
Direcci6n
General
de Prev1si6n
en
plnzo de
quinc~
dia.~.
8 con
tar
desde
la
notitica.ci6n
aci
:ı.cuerdo.
2.
Contm
los acuerdos de sanciôn
por
falıas
gra.ves y
muy
graves podra
recurrir
el
interesado
anoo
el
MinJ..stf(\
Traba.jo
dent.ro del mismo plazo establecido
en
el
p:ımı!o
anterior,
Art.
72.
In!ormes
preceptivoıı,
1.
Los expedientes
dLsciplinaı10s
y
108
~W'SOS
de
ello
cie-
rivad08 .seran
lnforma.dos
!>Or
108
Coleg1os Medic08
Provlnc1ııles
respectlvo.s
en
un Pla20
de
quJ.nce
dias, pasados
108
cuales
16494
30
dicienıbre
1966
B.
O.
del
E.-Nı.'ım.
312
se
ente.:ı.dera
automaticamente
evacua.dos
las
t.rumites
de
In-
!ormes,
2.
Sera de
apl1cacl6n
tramile
j'
resolucl6n
de
108
ex-
pedlentes lncoados al personal
ıneelico
de la
Seg'Ul'ldad
Soclal
los
precep·Uıs
de
la
Ley
de
Procedinıiento
Adml.nlstra,tivo
en
cUi\lılo
complenıenten
10
dispuesto en
el
presente Eotatuto.
Art.
73.
Prescripcion
de
las
taltas.
1.
Las
faltas
Icves
prescl'lbll'l\n
al
mes; las
gl'aves,
a
108
dOB
afıos,
y
la.s
muy
graves, a
10S
cinco
::ıiıos
de
su
comisl6n
2,
se
exceptua
de
esLas
normas
108
hechos
sancıanablcs
di.sciplinario.s
y
que
constitl1yen
dclito 0 falta
penaJ,
euya
prescripcion se
pl'Oducil'U
cn
loı;
nıismos
plazos estableddos
para la
de
aquellos
po~
cl
C6e1igo
Pen::ıl.
Alt.
74,
Aııotaclcln
y
caıweladan
de
şrınciones.
1.
La.s
mnelones
eliscipllnuriıı.>
que
Se
impongan a
los
Me-
clleos
se
anotanın
~n
sus
hoj
as
de
servicio,
con
indicaci6n di'
las Ialtas
ql1e
lns
motivarol1.
2.
Transcurridos
do.s
0
cU1co
aıios
desdc
el
cumplimlento
de
la sanelön, scgtlll se trate
de
faltas graves 0
muy
graves
no
sancionaelas
con
la scparaci6n
dd
Servic!o.
podr:i.
acordarse
La
cancelaciôn
de
aql1ellas
anotuciones a instancla
del
lnte-
resado.
que
110
hubie,
incurric10
en
nl1CVaS
sancionc8.
desde
que
se
le
impuso
la antcl'ior
sl1nci6n.
La
anotac16n
de
atno-
nestaci6n
se
cnncelul't\
::ı
petlciôn
elel
interesado 1\
108
seia
mescs
ele
su
fecha. ,
3.
La
(:tıncelaci6n
no
Lnıpedinı
la
aprecüıci6n
ue
relncı
dencb
el
Mec1ico
vl1elve
a
incul'l'iı'
en
falta.
En
este
caso,
Le.;
p!~ü:;
de
cü.ncc!~ci6n
'Le
lr'~r.
t1uevae
!ln00t~.ciol1€.s
8.t:rRD
di!
duraci6n
doble
qUe
la
ele
10$
s
en el
piırrafo
antel'lor.
ORDEN
de
21
rle
diciembre
de
1966
POl'
ırı
qııe
se
dis-
poıze
la
disulııchin
de
las
Mutııalidades
Labora!es
IIarinrra,
Mina.ı
Mctcilicas.
Miızcıs
dc
Plomo.
Paııa
derfa y
Pa1lclcıu
y
sıL
integracidıı
eıı
otras Ent!da-
des
gcstorCls
del
Regtmen
General
de
ırı
Seguridad
Social.
I1ustrfsimo
seilor:
Ei numero 3
del
al'Lİculo
38
de
la
Ley
de
la.
SegUı'ldad
Social,
ds
21
de
rıbri1
de
19GG,
detel1nina
la
competcnela
del
Ministerlo
ele
Traba.io,
I'cspeeto
(\
1(\
modificae16n
e lntcgrn-
ci6n
de
la.s
Entielades
Gestora.s,
mantenlendo
asi
10
dispuesto
en
ci
articulo 3
clel
De~!'eto
de
10
de
ago:;to
de
1954.
L(\
desf(\vorable
estrucLUra
del11ogr
de
105
~oleetivos,
de
reducido
voluıııen,
ele
alg;l1nas
:.1utuaJidacies
Labora!es,
COl'l'Cspondlentes
actl'lldudes ccon6micas
Que
vlenen
atrave-
s:ı.ndo
una
fase
ele
l'econversi6n lndustrlal 0
dlf1cultades
de
orden
eoyt1lltl1ral,
tlconseJa,
al
ob.leto
de
consegulr una
ac1e-
euada
c0l11pensacl6n
pl'uIeslonal
y nadon"I,
efecLual'
su
in-
tegrac16n
con
otra:;
Ml1tual1dndes
Labol'ales
que
encuadl'a.I1
sectore:;
ell
fJ.vol':ı.ble
expansi6n,
con
p;rupos
laboralcs
muy
selectos
c1esde
el
punto
de
v!sta
biometl'lco.
Estas
medlda.s
permiten
La
honıogenclzacion
d~
tos
eoleetivos
pl'opugnada.
en
e1
ııumero
a
deı
nl'ticulo
39
de
la
Ley
de
La
Segul'idad
So-
eia.l,
eoıı
la conslgulente
repel'cıısion
elı
orden a
1a8
presta-
c!one~.
En
BU
vlrtuel,
este
Minlstel'10
hıı
tenido
ıı
bien
dlsponer:
Artlculo
1.
0
1.
Con
efectos
de
ı
de
enero
ele
1967
queuaıı
di.sl1eltag
las Mutual1dades
Labol'ales
Hariııera,
Minas
Metıi
licas,
Minas
de
Ploıno,
Panadel'ia y Papelera, creadas
POl'
ci
Minlsterlo
de
Trabajo y
eonstituidtıs
en la
acturuiciad
con
arre-
glo
a
10
c1ispuesto
p,n
el
eapittılo
pl':nıero
de]
Reglamemo
Gene-
ru.!
de!
Mutualismo Laboral,
de
10
de
septiembre
de
1954.
2.
Lus
Mutua.llc1ades
L:ıborales
eli~uelta~.
con
108
Rectores
laborales wmprendiclos
ən
rada U:10
de
ellas,
de
acuerdo
con
sus respectlvos
E,ıta.tuto.~.
[Lprobados
POl'
Oı'den
minlsterlnJ
dc
25
de
septlembre
de
1954.
se
Integl'Ul'ıtn:
al
La
Mutunlielrıel
Laboral
Hal'lneı'a
en
la Mutualidad
La-
boraJ
de
Comercio.
bl
La
Mııtualiclad
Ll\boral
de
MinM
Met:i.llcn,~
en las
Mu-
tualidadcs
Lllborales
Interprov1ıic!ales
Siderometalurgicas, cn
euyo
amblto se encu€ntren
los
centros
ele
tmba.io
de
las
Em-
presas actua!mente
cncUaclradns
cn
uQuella.
cl
La
Mutuo.lidad
Lnboral
de
Minas
de
Plomo
en
laıı
Mu-
ıuaıldades
Labol'ales
Intel'provinCıales
Sldel'ometalul'ı;icas,
de
fonna
ami.loııa
a
10
dispuesto en
a,partado anterlor,
ell
La
Mutualidad Labora!
Panııderla
en
La
MutuııJldıı.cl.
Laborai de
COIJ1ı:rı:.io,
La
Mutual1dad
r..ıı.boral
l?a·pelera.
en la Mutua!lda4
La-
boraJ
de
Artes Graflcas.
Art.
2.°
Las Mutual!dades Laborales
que
il
continuacl6n :le
lndican se haran cargo, en
La
1'01'ma
QUe
en
ca.da.
caso
se
de-
termina.
del
activo y paslvo
de
las Mutualldades
clta
en
e1
numero
1
del
art!culo anterlor:
La
Mutualidad Laboral de
Comerclo,
de
la
tota11dad
del
activo y pasivo
c1e
lalS
Mutualidades
Labol'a1es
Harlnerə.
y
de
Panader!a.
bl
La
MutUalidad
Laboraı
de
Arte.s
Graf1cas,
de
La
tata-
I1dnd
de]
actlvo y paslvo
de
La
Mutualldad
La.boral
Papelerıı..
cl
La
Mutual1dad Laboral Slderometalurglca
Mıı.dr1d,
de
la totalldad
del
activo y pasivo de. las
Mutual1darles
LııOO.
raJeIJ
de
MlnM
MetallcM y
de
Plomo.
a
los
30103 e!ectoa
de
efectua.r su dlstribucl6n cntre
1115
dlversrıs
Mutua.liııades
La-
borales Siderornetalürglcns, en la
propo1'cl6n
que
a
cada.
unıı
se
Mıgne,
de
acuel'do
con
las
nor.mWi
que
oportunııınente
Si!
dicten.
Art.
3.'
1.
Las
EmpresM encuadradas en
la.
Mutua.l!dades
Lrı.borales
citadas en
el
nıimero
ı
del
art!culo
pı'ıınero
de
III.
pl'e.
Orden.
efectua.ı'an
II.
favor
de
las
miııma.s
In
llqu\da- \
c!on
de
cuotns
hlU!ta
la.s
cOITespondlentc8
a
la.s
bases
de cotlza-
elon
de
dlcienıbre
de
1966,
lncluıılve.
que
se
lngrescn en enero
de
1967.
.
2.
A partir
de
ı
de
febrero
de
1967
todos
los
IngresoS
de
cuota.9,
cualcııquicra
que
seo.
ci periodo a
que
corresponda. efec-
tuadoo
en una
oiiciım
l'~cauuauunl.
a f"yur
U~
Ul!~
MLil\iı.!lliiW.
Laboral afectada
POl'
10
di.;;puesto
en el numero 1 del
a.rtlcu-
10
prlmel'o.
seran abonados
POl'
dicha oficina
en
la
cuenta.
de
La
Mutualidad Laboral que
p.roceda,
segun
10
dispuesto
en
numero 2
de!
articUlo
prlmero
de
eıstn
Orden.
Art.
4.
0
1.
A pa.rtir
de
1
de
anero
de
1967.
Y
POl'
hech08
co,Usaelos
con
posteriorldad a dicha fecha,
los
mutua1istas de
las Entidades
cltadaB
en
el
numel'O
1
del
art,lcUıo
prlmero
de
La
pl'esente Orden, tendran todas
108
derechos y
obl1gaclonee
estab1ecldoıı
en la
Mutuııltdad
Lııboral
n
que
quedan
Incorpo-
ı'aelos.
2.
Los
trabajadol'es
que
se
encuentren en
31
de
dic1embre
elc
1966
en eualquiera
de
las situaciones
prevista.s
en
100
ar-
tlculos
15
al
22,
ambos
inclusive,
de1
Regla.mento
GeneraJ del
Mutualismo Laboral, tendl'an
10s
ınism08
dercchos y
obllga.clo-
nes
que
para ldcn ticas sltuaclones
S"l
hn1len
e.
0 se
establezcan
pa.r(l.
La
Mutun1idad
Laboral a
que
se lncorpora su
sector
labora1.
Al't.
5.
0
1.
A
partiı'
de
1
ele
enero·
de
W67
100
penslontstas
de
las Mutualida.des
Lo.boral~
dlsueltas contlnua.ran perolblen-
do
sus penslones, sin
que
la cuantia
de
lııs
mismaB
quede al.
terada
POl'
la
lntegraclıin.
2.
Loııı
Mutııalidades
Laborale.s
en
que
se
lntegra.n las di-
suelta:;
se
har:i.n
cargo
de
103
p€l1BlonUitıı.s
que
l'esidan en
BU
,imbito territorial, segun
el
doınlcllio
que
a efecto"
de
pago
tu-
vlera cada
uno
~c
ellos
';;1
31
de
d1ciembre
de
1966.
3.
Laıı
penslone8
de
enero
de
1967,
paııaderaı;
a
pıı.rtir
de
1
de
febl'ero
del
mlsmo
aıi.o.
y
la.s
de
meııe,~
BucesivOB
seran
abonaeləıı
a
los
peruüonistas
POl'
laa Mutual!dadea a
que
se
refiere
el
nU111€1'0
anterio1'
0, en
su
cı:ıao,
POl'
1115
Delegaclone~
pl'ovmciales
que
a
10s
a1udidos
domicUlos
correspondan.
An.
6.°
Se
faculta a la Direcc!6n General
de
Previıı16n
para
que,
mediante
laa
Opol'tunos
Resoluciones,
I'egule
Laa
compo-
s!ciones
re..~pectıvas
de
10s
6rganoIJ
de
goblerno centrale5 y pro-
vinciales
de
las Mutualidades Laborales
en
que
se
efectun
La
integraci6n,
ampl1ando
a tal eIecto
el
numero
de
Vocales,
a.
fin
de
que
exl.sta
en
108
nıisll10s
ul1a
representac16n mas que
propol'cional de
los
sectores laborales
de
las MutuaJldadee
dı.
sl1elta.s.
Art.
7.0
Lasopel'aciones
de
lntegraciôn de las
Mutualldadeıı
Labora.les
dlsueltas,
ae
efectuaran
POl'
UMs
C01111siones
des~.
nadaa
POl'
la
D!ı'eCC16n
~neral
de
Pı;evısıön,
presldlda..~
por el
Admlntstrador general
del
S€rvlclo
de
Mutunlldades
LabOrales,
y
ele
las
que
formaran parte tres
Voeales
en representac16n
de
La
Ent.ielad
que
se
dtsue1ve,
otros tres
de
La
Mutualidad en que
se integm
aqueııa.
y un funcionarlo
del
Servlcfo
de
Mutunlidıı
des
Laboralcs.
qUe
a.ctlları'ı
como
Secretarl0.
Lal!
Juntas
Recto-
ras
de
las Mutualldades
lÜootadns
propondran
de
entre sus
miembros
uno
de
los
tres
Vocales
antes
aludld08,
Art. 8.'
Se
fa.cu1ta
a la Dlreccl6n General
de
Prevls16n
para
rescılvcl'
cuantaB
cueııtlone.s
se
p1a.nteeen
en la
ı:ıpllca.c16n
de
iLLi
presente.'ı
normas.
asi
como
para.
adoptıır
LaL!
medi
MCela.r1a.s

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