Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-9353
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

Con fecha 8 de abril de 2011 se aprobó el Real Decreto-ley 4/2011 de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), con objeto de adaptar la entidad a la actual coyuntura económica y mejorar su capacidad de adecuación a las prioridades cambiantes de la política de apoyo a la internacionalización de la economía española.

Dicho Real Decreto-ley fue desarrollado, de conformidad con el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a través del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

En un contexto de crisis económica como el actual, el Gobierno ha considerado que la economía española necesita adoptar medidas adicionales que permitan impulsar sustancialmente tanto el comercio exterior de las empresas españolas ante la actual insuficiencia de demanda interna, como la inversión en España procedente del exterior.

Para ello el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha incluido en su artículo 32 una modificación del citado Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, añadiendo como fines de ICEX las actividades relativas a la atracción y promoción de las inversiones extranjeras en España, y cambiando, en consonancia, su denominación a Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones.

Con el fin de adaptar el Estatuto de ICEX al nuevo marco normativo antes descrito, y ampliar su ámbito de actuación, se aprueba esta modificación del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, de ICEX. Todas estas actuaciones se consideran de interés general en los planes de la entidad pública empresarial, exigiendo un coordinado esfuerzo colectivo que debe ser afrontado con el concurso de todas la Administraciones Públicas y del sector privado.

Ello requiere que en los órganos de gobierno y consultivos de la entidad pública empresarial ICEX se dé entrada sin demora tanto al sector público empresarial como a una amplia representación del sector privado implicado en la internacionalización y la atracción de inversiones a España. En este sentido, el Consejo de Orientación Estratégica del ICEX se reconfigura para que, con una mayoritaria presencia del sector privado, se convierta en una herramienta esencial donde cristalice la convergencia entre políticas públicas y las estrategias empresariales de internacionalización, todo ello sin perjuicio del refuerzo de la coordinación de las políticas de internacionalización con las Comunidades Autónomas a través del Consejo Interterritorial de Internacionalización.

Finalmente, se introducen las adaptaciones en el régimen de personal directivo que exige el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

El Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), queda modificado como sigue:

Uno. El título del real decreto queda redactado del siguiente modo:

Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).

Dos. El artículo único del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), queda redactado como sigue:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), cuyo texto se inserta a continuación.

Tres. El artículo 3 del Estatuto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Fines.

1. En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España.

2. ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación, formación o asesoría que en cada momento se le requieran. ICEX podrá realizar por sí o por cuenta de terceros cualquier actividad tendente a la consecución de operaciones de comercio exterior y de internacionalización de la tecnología e innovación españolas o apoyo a la cooperación internacional, así como actividades de fomento de las inversiones de empresas españolas en el exterior incluyendo, cuando así se requiera, la participación conjunta en empresas a través de instrumentos de capital riesgo en los que intervengan parcial o totalmente fondos públicos y la concesión de préstamos participativos.

3. ICEX impulsará la promoción de la imagen de España en el exterior asociada a un país competitivo, crecientemente internacionalizado y dotado de recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías. Asimismo, fomentará la mejora del clima de negocios favorable y atractivo para la inversión exterior en nuestro país.

4. En las actuaciones que desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española y la promoción de las inversiones extranjeras en España.

Cuatro. El artículo 4 del Estatuto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Funciones.

1. Se atribuyen al ICEX las siguientes funciones:

a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española y la atracción de inversiones a España, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes.

b) Promover una oferta integrada de servicios a empresas que incorpore a las distintas entidades implicadas en la internacionalización y la atracción de inversiones a España, colaborando con otras Administraciones Públicas, entidades privadas y organizaciones empresariales representativas, tanto en la planificación y el diseño de acciones de apoyo como en su ejecución.

c) Apoyar los proyectos de internacionalización de las empresas españolas y su implantación en mercados exteriores mediante la participación en empresas, servicios, préstamos, incluso participativos, ayudas y cualquier otro instrumento gestionado por el ICEX que faciliten el acceso de la empresa a dichos mercados.

d) Prestar apoyo y desarrollar las acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial.

e) Favorecer la participación de las empresas españolas en ferias y eventos internacionales de manera que se optimicen estas actividades, tanto en términos de resultados comerciales para las empresas como de mejora de la imagen empresarial de España en el exterior.

f) Promover, mediante ayudas económicas, cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor de la imagen de las empresas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas, así como desarrollar actuaciones para proyectar una imagen de España y de las empresas españolas de un país competitivo, abierto e internacionalizado y dotado de infraestructuras, recursos humanos y tecnológicos adecuados para actividades e inversiones y como plataforma de acceso a terceros mercados en una economía global.

g) Prestar los servicios de información, formación y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las empresas y agentes implicados en la promoción de la internacionalización, así como proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros y desarrollar cuantas acciones sean necesarias para potenciar la inteligencia empresarial.

h) Proveer una oferta como centro de formación de la Administración en materia de economía, comercio internacional e inversiones exteriores dirigida especialmente a facilitar a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

i) Sensibilizar y apoyar mediante ayudas a las empresas en su iniciación a la internacionalización, con atención preferente a las PYMES y a las empresas innovadoras.

j) Prestar servicios, con carácter personalizado y a la medida de sus necesidades, a las empresas y a otros agentes públicos y privados involucrados en la internacionalización para facilitar el acceso de la empresa española a los mercados exteriores o las inversiones conjuntas y colaboraciones con empresas extranjeras de terceros países, tanto en España como en mercados exteriores.

k) Desarrollar actuaciones de promoción y captación de nuevos proyectos e inversiones directas exteriores en España en sectores de interés para la internacionalización y la competitividad de la estructura empresarial. Prestar servicios de valor añadido a los inversores extranjeros interesados en invertir en España o a los ya establecidos para mantener la inversión y fomentar la reinversión.

l) Establecer líneas de colaboración con todas las instituciones que en el ámbito estatal, autonómico y local se dedican a la promoción y atracción de inversiones. Promover un clima de negocios favorable a las inversiones exteriores y las mejoras normativas o de infraestructuras que faciliten la actividad y las inversiones, promoviendo las medidas y reformas necesarias para mejorar la posición de España como centro de negocios y actividad empresarial internacional.

ll) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden en relación con la internacionalización de la empresa española, cooperación internacional y la atracción de inversiones.

m) Cooperar y promover acciones con otras instituciones nacionales, extranjeras y multilaterales con intereses en el ámbito de la internacionalización y la atracción de inversiones, asegurando una adecuada coordinación con los ministerios competentes.

n) Cualesquiera otras actuaciones que ICEX estime necesarias o convenientes para impulsar la internacionalización de la empresa española o que puedan serle encomendadas por el órgano de adscripción, la Secretaría de Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin.

ñ) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

2. Los fines y las funciones respectivamente recogidas en el artículo 3 y el apartado anterior de este artículo, se consideran de interés general.

Cinco. El artículo 7 del Estatuto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Consejo de Administración.

1. Formarán el Consejo de Administración de ICEX el Presidente, el Consejero Delegado y trece vocales, que serán nombrados por el Ministro de Economía y Competitividad.

2. El Secretario de Estado de Comercio ejercerá como Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado como su Vicepresidente.

3. Diez vocales serán nombrados en representación del sector público estatal a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, de los cuales cinco pertenecerán al Ministerio de Economía y Competitividad y cinco a otros Ministerios, Sociedades Públicas Estatales, Entidades Públicas Empresariales u otros organismos públicos cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines de la Entidad. Todos ellos deberán tener una categoría mínima de Subdirector General o asimilado en el caso de los Ministerios y de Director o asimilado en el resto del sector público. Otros tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, el segundo en representación de las Comunidades Autónomas, siendo este vocal designado a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio y rotará anualmente entre las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones y, por último, un tercer vocal, nombrado a propuesta del Consejo Superior de Cámaras.

4. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración un Secretario no consejero que será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo de Administración, con voz pero sin voto, que lo será también del Consejo de Orientación Estratégica y que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo de Administración.

Seis. El apartado 6 del artículo 8, queda redactado del siguiente modo:

6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración.

Siete. El artículo 9 del Estatuto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. Funciones del Consejo de Administración.

1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan estratégico de ICEX, a propuesta del Consejero Delegado y previo informe del Consejo de Orientación Estratégica.

b) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria.

c) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el anteproyecto de Presupuestos de Explotación y Capital de ICEX y elevarlos al Ministerio de Economía y Competitividad para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

d) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX en cada ejercicio económico.

e) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, determinando su importe, forma y condiciones.

f) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir a ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y operaciones financieras, todo ello con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.

g) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga el consejero delegado de ICEX.

h) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

i) Cualquier otra que no esté atribuida al Presidente o Consejero Delegado.

2. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Consejero Delegado, los Directores Generales, el Secretario general o los Directores de la Entidad, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d). Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Consejero Delegado o a los órganos a los que se hayan delegado la correspondiente competencia, el ejercicio de las funciones previstas en las letras e), f) y g).

Ocho. El artículo 11 del Estatuto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11. Centros Directivos y de Coordinación.

1. Dependiendo del Consejero Delegado se encuentran dos Centros Directivos:

a) Dirección General de Internacionalización de la Empresa.

Sus funciones serán la dirección de las actividades de la Entidad Pública Empresarial en relación con la internacionalización de la empresa española.

b) Dirección General de Cooperación Institucional y Coordinación.

Sus funciones serán la dirección y coordinación de las actividades de la Entidad Pública Empresarial en relación con la cooperación institucional y aquellas otras relacionadas con los fines de la entidad que le encomiende el Consejero Delegado.

2. Los titulares de estos centros directivos serán nombrados, y en su caso cesados, por orden del Ministro de Economía y Competitividad, debiendo ser informado posteriormente el Consejo de Administración. Estarán afectados por el régimen de incompatibilidad establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

3. ICEX contará asimismo con una Secretaría General, que coordinará las actividades administrativas de las distintas unidades y cuantas funciones le asigne el Consejero Delegado, actuando como interlocutor, en estas materias, de los directores de la red territorial y exterior de la Secretaría de Estado de Comercio.

Nueve. El artículo 12 del Estatuto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12. Consejo de Orientación Estratégica.

1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión y debate sobre la estrategia de ICEX, que propondrá sus líneas y planes de actuación, procurando el máximo consenso entre las prioridades del sector público y privado en la internacionalización empresarial.

2. Será presidido por el Ministro de Economía y Competitividad y estará integrado por el Secretario de Estado de Comercio, el Consejero Delegado y veintitrés vocales que cuenten con reconocido experiencia y prestigio en el ámbito de la internacionalización. Asistirá a las reuniones un Secretario, con las especificaciones establecidas en el artículo 7.4.

3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Secretario de Estado de Comercio y, en su defecto, por el Consejero Delegado de ICEX.

4. Los vocales serán designados de la siguiente manera: tres en representación y propuestos por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa y el Consejo Superior de Cámaras; nueve en representación de sectores prioritarios en la internacionalización empresarial; nueve en representación de empresas con acreditada experiencia en internacionalización y dos en representación de asociaciones, entidades o grupos vinculados con la promoción de la internacionalización y la imagen de España. Todos ellos, excepto los tres primeros, serán propuestos por la Secretaría de Estado de Comercio.

5. Los vocales serán nombrados y, en su caso, cesados por el Presidente del Consejo de Orientación Estratégica. Los nueve vocales nombrados en representación de sectores prioritarios en la internacionalización deberán rotar anualmente.

Diez. El apartado 1 del artículo 13 del Estatuto queda redactado del siguiente modo:

1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, dos veces al año. La asistencia a las reuniones del Consejo de Orientación Estratégica no será retribuida. El Presidente podrá invitar a asistir al Consejo a aquellos representantes del sector público o privado que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Once. El artículo 14 del Estatuto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 14. Funciones del Consejo de Orientación Estratégica.

El Consejo de Orientación Estratégica tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y formular propuestas en relación con las líneas y los planes de actuación de ICEX, que, en su caso, serán aprobados por el Consejo de Administración.

b) Promover una estrecha colaboración y complementariedad entre las actuaciones de ICEX y las similares desarrolladas por las organizaciones representativas del sector privado.

c) Informar el Plan Estratégico de ICEX propuesto por el Consejero Delegado con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración.

d) Informar la Memoria anual de actividades desarrolladas a lo largo del ejercicio, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración.

e) Asesorar a ICEX para contribuir a que sus actuaciones se adecuen al cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Doce. El artículo 17 del Estatuto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17. Personal directivo.

1. El personal directivo de ICEX desarrollará sus funciones directivas profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado, el cumplimiento de objetivos asignados y la dirección de equipos de trabajo. Tendrán la consideración de personal directivo los Directivos encuadrados en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial, incluidos los Directivos que dependan de los Directores Generales de la Entidad. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo se realizará de acuerdo con el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo y las Órdenes de Clasificación de entidades públicas empresariales, especialmente en relación con las previsiones derivadas de los procesos de integración empresarial sobre el número de directivos autorizados.

2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Los Directivos serán nombrados y, en su caso, cesados por el Presidente de ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, atendiendo a su experiencia y cualificación profesional, debiendo ser informado el Consejo de Administración y quedando sometidos al régimen laboral especial de alta dirección, rigiéndose por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012 y por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de personal de alta dirección en lo que no se oponga a este último real decreto, así como por la voluntad de las partes.

4. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en ICEX quedarán en situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.

5. La designación del personal directivo se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna del ICEX, que, en todo caso, garantizarán, los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia.

Trece. Se introduce un nuevo artículo 17.bis en el Estatuto con la siguiente redacción:

Artículo 17.bis. Subdirectores y Directores Adjuntos.

1. Los Subdirectores y Directores Adjuntos, que no tendrán la consideración de personal directivo, desarrollarán funciones de coordinación, seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de una división o área de internacionalización, atracción de inversiones o cooperación. Serán nombrados por el Consejero Delegado, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo.

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas de los Subdirectores y Directores Adjuntos de ICEX se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulten de aplicación.

3. La designación de los Subdirectores y Directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX que, en todo caso, garantizarán los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Denominaciones.

Las referencias al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior en el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, deberán ser sustituidas por Ministerio de Economía y Competitividad y Secretaría de Estado de Comercio, respectivamente.

Disposición adicional segunda Impacto en el gasto público.

La aprobación del presente real decreto no supondrá, en ningún caso, aumento del gasto público.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de agosto de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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