DECRETO por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de 10 de marzo de 1941 sobre Patrimonio Forestal del Estado

MarginalBOE-A-1941-6126
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
-
Num.1':7
BOLETIN
OFICIAL
DEL
ESTADO
Pá : in a 4 6
';'
--------------------------------.------:_-;.....;;.-
..
__
.------.;..
..
-
Apropuesta
del:\1inistro
de A¡:;ricultura y
preyia
deliberación del Consejo de
Ministros,
MINISTERIO
D.E
AGRICULTURA
-.-
,FRANCISCO
F.RANcg
El. Ministro
d-e
Agricultura.
MIGUEL
BRIMO
DE
!UVERA
y
SAENZDE
BEREDIA
DECRET'o
de 30 de ,mayo de 1941 por
el
qUe se
aprueba
el Reglamento
para
la
aplicación
deb
Ley
de
10
de
marzo
de
1941
sobrepa.trimonio
:Forestal
del
Estado.
....
DISPONGO:
Articulo
único.-Se
aprueba
el
adjunto
Reglamento
para
la aplicj,dón de
la
LP.y
de
die7.de
marzo
d~
mil
no\'(~cientos
cuarenta
y
uno
sobre
Patrimonio
Forestal
del
Estado.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
c!ado
en Ma..
d.id
a
treinta
de
mayo
de
mil
novecientos
cuarenta
Ji
uno.
de
España,
debiendo
autorizar
las
órdenes
ytalones
de-
entrada
y
salida
de
caudales
las
personas
que
el
Consejo
de
Administración
designe, yque
deberán
ser
dos
por
lo
menos.
Sin
perjuido
'de
la e:"''''Presada
cuenta,
la
Gerencia
po-
drá
abrir
otras
en
entidades
b:tncarias
cuando
lo estime-
conveniente para,. €l servicio, ytan sólo se CUStodiarán
en
la
~oja
de
la
misma.
las
cantidades
que
hayan
de
ingresarse
en
las
cuentas
'corrientes
olas que
de
ellas
se
saquen, y
por
el
tiempo
estrictamente
necesario
para
realizar
las
operaciones
que
corresponda.
De
la
custodia
de fondos
estará
encargado
un
cajero.
que, a
SU
vez, conservará asimismo
105
cuadernos
d-e
che--
ques
otaJones. '
Mensualmente. y,
en
su
caso, siempre que
10
ordene
el
Presidente
del
COn.sejo
de
AdminL,>trací6n rla Comi-.
si6n
permanente.
O:eberá
h~crse
eJ'
balance de fondos
:1
arqueo
de
caja-,
comproM.ndo~~
asimismo el saldo
cl~
las
cuentas
corrientes
de loS Eancos, levantándose
la
corres--
pondient(l
acta
en
el
libro
destinaclQ al de-cto.
que-
ser:i.
firmada
por
el
Int-erven1-or rel Cajero, con la conformi-
dad
del
Gerente.
Art.
14.
La
Gerencia
de
Bnql1':s ::'\Iercantes para.
Ser-
vicios Oficiales tend¡-(\
personalidad
juridica
propia.
tan
amplia
como
sea
necesaria,
para
contmtar
y
actuar
den-
tro
de
las
actividades
de
sus
funciones peculiares,
disfru-
tando
de
autonomia
ndrninistrn.tivit, siendo
el
Consejo
de
Administración responsable
ante
el Gobierno
de
la gestión.
dirección v
administradón
de
los buques acargO de
la.
Gerencia. -Su Presiden
te
t
la
r('pres~n
tación delega-
da
d-el
Gobierno
para
poder
entende,l"S{)
directament-e
con
otros
departamentos
ministeriales
rcon
toda
clase
de
autoridades·
yparr¡culll.res.
Madrid.
30
de
mayo
de
1941.-Aprobado
por
S. E.
el
Jefe
del
EstadO.-El
Ministro
de
Industria
y
comercio.
Carceller
Segura.
\
...
giern
$U
('elo
para
el
mejor
desenvolvimiento.
del
servicio.
Art.
9.°
La
Comisión
permanente
se
reunirá.
por
lo
menos,
una
vez
por
semana
:r
en
todos ;:¡quellos casos
en
Que,
por
necesidad del servicio. lo
ordene
su
Presidente
oDelegado.
actuando
de
secretario
en
la misma el
Jefe
de
la
Secc~ón
Económico-Administrativa,
el
cual
lleva.r!!.
un
libro de
actas,
con
independencia
etel
del
Consejo de
Administración.
Art.
10,
Al
Gerente
corresponderá
específicamente
la
dirección
de
la explotaci6n
de
:os buques afeCtos a
la
G~
rencia, depencUendo
orgánicam~m
te de la Comisión
Per-
manente
ydel Consejo
de
AdminIstración,
actuando
se·
gún
las
odentaciones
que
éste
marque
:r
dando
cUenta
a.
lQS
mismos de
su
gestión y
de
las incidencias del servi-
cio, siendo
el
ciecutor
de los acuerdos que se tomen
por
los
~fertdos
organismos;
como
Jefe
del
personal
y
de
todas
las
dependencias
interiores,
dirigirá
y
ordenará
los
traba.jos
de
las diStintas oficinas, pudiendo 1mponer
las
sanciones
en
qUe
incurra
el
personal
por
faltar
a
sus
de-
beres, llegando
hasta
ala suspensión
de
quince
dias de
haber
ysor.letiendo a
la
Comisión
Permanente
las
pro.
puestas
de
sanciones
qUe
excedan
de
este
limite,
asi como
la
expulsión de aquellos
que
por
sU
conducta
10
merezcan.
Igualmente
someterá
ala Comisión Permanent.e las pro-
puestas
de
premios o
recompensas
extraordinarias
al
personal que se
haya
distinguido
en
el servicio.
,Deberá
formular
al Consejo
de
Administración o3. la
Comisión
penrumente
cuantos
ínformes
estime convenien-
tes
en
toda
c!ase
de
as
un
tos
relacionados
con
la
gestión
que le está encomendada,
Art.
n.
El
Gerente
deberá
remitir
mensualmente
al
Consejo de Admini.stración
un
resumen
de los
trabajos
realiZadas
en
el
mes
anterior,
yanualm-;:nte,
una
Memo-
ria
sobre
el
estado
de
Jos
servicios, acompafiando
datos
estadísticos. técnicos y
administrativos
y
las
propuestas
que
considere
necesarias
para
el
mejoramiento
de
dichos
servicios
Art.
12.
El
Interv~ntor
dc
la
Dirección
General
de
Co_
municaciones Marítimas.
en
de
la
misión
que le confiere el articu:o
9.°
de! Decreto
de
reorganiza-
ción
de
la
Gerencia
de
Buques
Mercantes
para
Servicios
Oficiales. al il'\tervenir tocios y
cada
uno
de
los documen-
tos
que
produzcan
gastos eingresos. deb€ni
cuidar
prefe-.
rentemente
de'
que
éstos
se
ajusten
alos acuerdos del
Consejo
de
Administración o
de
la
ComisIón
permanent~,
reparando
a.quellos que no
hayan
tenido
la
debida aproba_
..
oque
liü
se
at-cngan a
lo
establecido ún el De<:retq>
de
organización
de
la
Gerencia
:Y
en
el preSJ2nte :Regla-
mento, .
Los ba1ances n1ensua1es o
anuales
que
presente
el
Oe-
rente oaquellos extraordinarios, que
se
formalicen ape-
:ición
del
Consejo
de
Administraciün
serán
previamente
díctltt'"Uinados Jcomprobados
pÓr
la
Intervención,
a.s1
como
la
Memoria
explicativa del
resultado
de
la
explotación
que
se
redacte
por
el
Gerente
al
final
de
cada
año.
Vigilará
la
contabilidad de
la
Gerencia,
cuidando
de
que
.se
lleven al
día
los libros
:r
asientos, asi como
sus
justificantes. promovi€ndo
la
formación
de
inventarios,
es--
tadisticas
de
caráct-er üsca! y
iormahzación
la
cuenta
anual
que, a
través
del Consejo
de
Administración, debe
se!' elevada ala
superior
aprobación
del r.linistro
de
In-
dustria
yComercio
en
el
plimer
trimestre
siguiente ala
terminación
de
cada
ejercido,
yproponiendo
al
Consejo
de
Administración los saldos
fa
vorab:es
de
la
explotación
de
los buques que,
por
no
ser
nece.sarios
para
.el
desenvol-
vimiento económico
de
la
Gerencia.
deban
ser
ing.resados
en
el Tesoro a
la
tenninacióón
de
cada
ejercicio
natural.
Art.
13.
Los fondos de
que
d;sponga la Gerencia
de
Buques
Mercantes
para
Servicios Oficiales se
depositarán
en
una
cuenta
corriente
abierta
a
su
nombre
en.
el
Banco
BOLE'l'IN
OFICIAL
DEL
ESTADO
Pigina
~-
'~'_._--
2 6 ju n io 1 9 4·1
'---------------------~~
-,--~--,'
CAPITULO
H
O R G
.c\
N 1Z
A,
etoN
Are
12.
El
Patrimonio
Fort'st:.ll del
E,"'[~ld(l
f'stUl'(l
re.-
gido
pUl'
un
ConM'jo y
un
Dirt'clill'
qllt"
P('!"LP!w("t'l'á
al
CUt'l'Po de Inl:{enie!,(Ji;
de
Mlll1tt'S,
dt'si;w;l(j"
por dMmi.s-
tr0
d€
Agricllltlln~.
Art.
13.
El
Dire<:t>
ser
d
'Jde
dl,'¡
P
rinwnio
1"0-
l'e~l·al
cel
Estado
yasumil'ú. con
alTl,'g,lo
ulo
qtl\'
S<::>
es-
rabkce
en
'los
siguienteS
articulas.
lud:.ls
1:1
..
"
atribuciones
dir€>Ctivas y
ej('cu
1
i\'llS.
asi
como
]u
I'epn-sentación
del
mismo.
tanto
~Ult.:
las
Autúl'idaJ.l.:'~
comu
en
cuantos
tlC~
t{lS.
contratu..ygeStiones
.&e
deduzcan
d,:,
1:1
pe-rsunal1dad
jurídica
que
5€
confit"i'(~
al Patril11onio.
Dichas
atribuciones y
r~preS('ntacióD
podrá
delegar·
las
-en
el
secretario
general
o
en
un
Consejera
ofunciona_
rio del
Patrimonio
oCt'
la
AdminisLración
Forestal
del
Estado.
coordU1adu con
el
mismo, ydebe-rán serlo
concn.
tamente
cun.ndo
.:::e
tÚ1tf- dt'
la
firma
de
COl1trat-os que obli-
guen
al Palrimonio.
I\rt,
14.
La'
Dirección del
Patrimonio
Forestal
d'?l
Es-
tado
tendrá. consideración
dt~
Dirt:.'CciÓn
General
del
.I\1i-
nLsterio
de
Agricultura.
con
todos ;OS derf'cho,s que aéSl
a.s
corresponden.
Gozará
de
jürisdícción
para
aplicar
la
legiflfl.ción
de
monte::;.
tanto
la
general
como
la
privativa
que
se
<:onu>
nr
en
este
Re~lamento
ose
dicte
en
el
fllturo.
a
tOO
os
10,
bienes y
derechus
administrados
por
el Sel'viciQ, a
cuyos
efecto..o;;
sns
ór~Jnos
yseI'vieio.
podrá!l
sustituir
alos
de
la
Admini-straclón
Forestal
del
Ministerio.
de'
."\gri·
cu.ltura.
l,-Organos
rt'r1ores
i)
Las
rentas
Q
partes
de
rentas
qllt' c.01'l'f'sp.índan
al
Estado
de los nlOntes y
demás
bienes
ydel'f:<:llos>
cunsliLu-
¡i,,(.)oS
de
~u
patrimoniQ
forestal.
Art.
6.
uI
La
Dire
dt::i
Patl'imonio
Fúrl':;t~1
del
Es-
tado
recabtlrá
po!'
el
conducto
r~glamentario
la
entrega
de
todos los
montes
~.
terrenos
forestales
del
E::itado que
a.un
no
estuvieran
a
su
ca1:go
y
entienda
deben
entrar
ll.
formal'
parte
de
los bienes
que
le
<:oltt>
aumini.strar.
Si
por
el
Ministerio
de
que
se
solicite
la
entrega
fUt!-
S~
denegada,
pul'
razones
que
el
Ministro
de
Ag'licultul'a
considerase
insuficientes,
se
remitira
dexpedient,e
con
Sl~
dictamen
a.
la
Preside.ncia
d~l
COl1&jo
de
Ministros
por
conducto
reglamentario,
dando
cu{'nta
al
mi¡.;mo
tiempo
al
Ministr\)
que
la
dcnt'gó.
ArL
7.°
La
Dirección
recabará
de
los corre.spondien.
les
Ministerios
que
dicten
las
medidas
oPúnullas
para
la
entrega
de
los
terrenos
comprt:!ndido~
en
el
apartado
el
del
articulo
5.
0
Art.
8,0
Todos
los
montes
yt€lTcnos
que
pasen
a
per·
tenecC'i' al
Patrimonio
Pore.stal
del
Estado
serán
inclnidos,
i
si
no
lo
estuvieren
ya,
en
el
Ca.tálogo
de
:MonÜ.'s de
1..ltili-
dad
pública l>ertenecientes al
Estado.
con
tOGaS
los
bene-
ficios que
implica
tal
inclusión,
Art.
!I,"
~
formará
Un
illventario
\'¡l!orado
de
los
monles
y
bienes
del
Patrimonio.
.Art. lO.
Los
montes
y
demás
bi-cnes yderecllOS
que
constituyen
el
Patrimonio
Forestal
del
Estado
estarán
exentos
de
toda
c1a~
de
contribuciones
e
impuestos
tan-
to
del
Estado corno provinciales y
municipales;
también
10
esta,rán
todos
los actos
:Y
contratos
qut'
ot-orgue
el
Pa-
trimonio
para
el
cumplinüento
de
sus
fines.
.Art.
11,
L~
rentas
de
tooos los
mont€s
y
demás
bie-
nes y
derechos
que
fomlun
el
Patrimonio
Forestal
serán,
destinudo,~
al objt'to yftlWS qlle
S{'
expr-<::sa>
en
el arUclI-
lo
primero
dol'
e~t{'
Rt'~lamento.
Loi'.
rl'man~nl('S
d('
cada
l'jercicio. si los
hubiere.
pasa-
rún
a
1\)1'
siglli('ntt!¡.; t'.iercicios C0n
el
mismu
destino.
:l'
ré:;i c.tntiebdt','':. qUe
el
Estado
destine
como
sub-
'·'
..
l'.c:ul:
p"I!'~,
las tin;,t:iüll.oe$
señaladas
en
la
Ley
del
Pa-
t:·~n>-,n:\
F(I1"f.".;lal
REGLAMENTO
DEL
PATRL\10NIO
FORESTAL DEL ESTADO
?'
F:
\",ll·ju
de
lü.
...
montes
creados
por
el
Patrimon18
F,
¡!',.:,
,',
i;"
i
E:.,t
~l{jll
sobr
..
lt'r!·t'no..
no
adQuiridos
en
p:-o-
CAPITULO'
I'ItBIERO
EL¡
PATRL\10NIQ
FORESTAL
DEL
ESTADO
Sus
fines,
medios
:r
exenciones
Artículo
L"
La
Entidad
de
c.-el'echo públiCO
denomi-
llada
Pat'1'ununi0 Fon'sl,al
del
EsLl:ldo,
cuya
organización
y
fU.tlciol1e.s
~Jl1
oojeLo de
est~
RoglllmentQ,
tiene
por
finali-
dll.d
rt:.
~onserVar
e
incrementar
la
riqueza
forebtaJ.
Pt'rtenf'cielJ~
al
F~o.;k{{k>.
de
modo
que
cumpla plenamente'
t>W>
1illes
nucionalcs,
e-eollómic<.j>
ysociales.
Art.
:~.u
Corn:spon
al
Patrimonio
Forestal
del
&¡..'
LbUU
en
la f'Jl1na y
medida
que luego se
dirá:
1."
La
adlllinisl'!'ación
de
los
bienes
\'
derechos
fores-
t.¡",les
perlt·necientes
al
EsL~14o.
."
2.°
El
inCl'('IlH.'nto del
área
fore::;lal de
la
pt'rtenencia
d.d E.'>tado.
3."
El
JnHxilllO
c.,esrwrollo de los trabajos
d-e
repobla-
ción oH'sLaura<:i class="ff7 fs3e ls1f0">yapl'ove-ehamienj{)
forestal.
en
101;
q.¡e
S€
i~mpk-('n
recu'rsos
del
Estado
e
interesen
desde'
el
)J11l1U;
al'
vista. económico osocial. .
4,0
La
ejt>cución
de
aqut'llos
trabajos
forestales
que
xoolli>¡Uen.'n
de
interes,
como
d-efensa o
realce
del
patri-
monio
nadonal
en
su
más
amplio
sentido,
Art.
3.0
El
Patrimonio
Fol'estal
del
Estado
gozará
de
plena
personalidad
jUlidica
r
autonomía
económica.
E..."'-
tarú
capacitado
para
adquirir,
~r,
gravar
y
enajenar
bienes,
d.e~hos.
accion~
y
crOO..itos.
con¡raer
obligacio-
nes,
liquidar
ytJ:ansigir y
realizar
cuantoS
actos
y
con-
tl"a!oS
sean
ne<:esario.c:>
para
el
cumplimiento
de
,:¡us
fines.
Antt'
lus
Tribunales
St'
hará
I"t~pl'esentar
por
los mismo.'i.
fl~ncionflrj(Js
aqllif'TIeS
conlpele
la
rl'prest'ntaci6n
y
defen-
::.
dd
E.'il nUí!
<.>
juicio.
conforme
a
las
LE~'{~
y
Reglamen.
:"'S.
~.
C'lll
la::;
l1lü;ma¡:;
e~WnCi()lWS
y
privilegios
que
a
éstl'
e,
,l':',."! lIJI1df'l1.
\
rt,
'1·"
L..."
col11
ralos
('\.impr€ndidos
en
las
disposicio_
1\,
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,·.';:e H-q(Jaml.'lH'J, a
tll(jO$
los eft.'dos.
inclus{)
lo!'
Ji
c!·:.,rL\:Cl"ll,dl'S. tc'ntir:in caráCH'l'
ndminisl
rnti\'o
por
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Id'
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dérecl1ús
que
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para
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k:'t'dj".s
(,t'iales. baldíos,
pantanosos,
eslcpari~,
.,,; .ü·
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Lo
',~l,,:<
yIl1Ht'gt"nes
dI,'
J)1'(lpiedad
indd~IWil1ada
~.
d,'
~t.~·)
PUlJ!l('i..J.
(,"
¡.
111H.'-.I::'-
rllsüciU; formad.:lS p;)r
muntes
o
tcrrt'I1Ú."
I,!".'.';
¡
TS
(1'1,.
¡Y.lr
~c<:kmes>
jud1cí:.J.les
o
administrativas,
¡•.••
;',
'!l:',;il'lllü:,JI,'s
j.)oJiticas. abinti.>sIatos. {'te
..
resulten
dI'
;:
.'1,'¡;'t1ld
dd
Estado y
d~ball
dt.'dicarse al
culd
~'o
forestal.
.
1.'1
¡\',~
lllunt.'S,
tenenos
y
detnás
bienes yderechos
ad-
q:1.¡:ú·J"
¡Jal'a b.
ln¡]¡zación
del
objeto
yfines
de
la
Ley
lk'
P.¡:l'lln·l!~jO
FOl"t'sl111
y<:liantos>
d.erecho...,;
tuviera
el
F..:
"l/',J
:-,,,Ilrt.,
dlCh0;;
mont~s
y
('.l'1"I.'no::;
con
anterioridad
tl
....
1;:1dl
~
il
¡~:r
l'/,:~P.
J"
Los
l>il'IH\S qtle
adquiera
()
dLt;frute el
Patrimonio
PI"
1(',"(:'1,
[c"
de
lwn'nciu,
kglldo
y
donaciones
particulares
fl1..
1:-;
lJ!l·lW~.
l'l'nt:i.') y
der(~chos
de
que
el
Estado,
las
C'Jl'Jl"'!',l('I,'n"'~
'J
los
par;icll1llres
1("
hagan
1!11trega
pan¡
:1)';1a
:-,;1:-'
1ilWS
pur!
Íf'ulal't's O
según
inst.rucciones
NUbl.177
BOLETIN
OFICIAL
DEL
~STADO
P
á'g
in a 4 G 7 5
El
Di.rector
del
Patrimonio
tendrá
categoría
de Direc-
tor
general. con todos los
derechos
que
a
dicha
categorla.
estan reconocidos legalmente.
Art.
15·
El Consejo del
Patrimonio
Forestal
del Esta-
do
estará
fOImado
como sigue:
Un
P1"€sld~n
Le
que
será el Direct-or
general
de
Montes.
Caza rPesca Fluvial
Un
V'.ceprNildente. que será. el
Director
del
Patrimonio.
Un
representante
de
F. E.
T,
Y
de
las
J.
O. NS. pro-
puesto
por
el
secretario
general
del
Partido,
nombrado
por
el
Minü;;tro de Agricultura.
Tres
Ingemeros
de
Montes
nombrados
por
el
MInIstro
d~
Agricu!tUor'a.
uno
de
ellos
perteneciente
al
Consejo Su-
perior
de
Montes.'
Un
AbOgado
del
Estado
nombrado
por
el
Ministro
de
Hacienda.
.
Un
De;egado
del
Ministerio
de
Hacienda.
El Consejo
designará
una
Comisión
Pennanent.e,
for-
mada
por
cuatro
Consejeros ypresidida
por
el
Director
del Patrimonio.
AS1
como el Vocal que deba.
actuar
como
Secretario.
El
Consejo,
previa
autorización
del
Ministro
de
Agrl.
cultura.
podrá
solicitar
de los diversos
organismos
de
la
Admmisu"ación
dd
Estado
la
designación
de
representan-
tes
en
el Patl'Lmonio para.
colaborar
en los
asuntos
rela-
cionados con
las
funciones
qu~
a
dichos
organismos
0001-
pet.en; atales efe<:ws. class="ls169 ws16e">dichos representantes
serán
coosi-
derad'Js como Vocales del Consejo.
Art.
16.
El
C
conocerá
em!orma.rá
en
laa
sl-
guien
te:.>
materias:
Presupu"'..stos
anuales
y
liquidación
del ejerci<:lo>ec().
nómico.
Reglamento
para
la
ejecución de
la
[¡ey
Y
sus
modifi-
caciones.
Organización
general
y
plantma
de
personaJ.
Coordinaci(m de
loo
servicios'
propios
del
patrimonio
con los
demá..s
servicios
forestales.
Todos
aqu
asuntos
que le
someta
la
Dirección o
intere.sen alos
demás
miemb~
del Consejo, previa acepo
tadón
de
la
Presidencia
.
Att.
17.
El Consejo. con el
Director,
resolverá
robre
ad.
qUisiciones de fIncas desde
250.000
a
500.000
pesetas
y
so-
bre
la
fijación omodificación
de
los
módulos de
trabajo.
dietas
y
gratificaciones
al personal.
Art.
J$~.
El
cargo
de
Consejero
será
incompatible
con
la
intervt:ndón
diteeta
o
indirecta
en
Empresas
oa.suntos
relacionados
con
la
Administración
d'2
los
bienes
del
Pa-
trimonio
Forestal.
AtL
19.
Los
Consejeros
tendrán
derecho
a
las
retri-
buciones que les fije
el
presupuesto
aprobado
por
el
MI.niS-
tro de Ag"ricu:tura. asl como a
las
dietas
ygastos
de
me-
vimier.:-0 que
procedan
por el
desempefio
d-e
las
comUilon~
que
l€.S
encomienden. '
Art.
20.
Las
sesiones
se convoca.rán
por
orden
del
Pre-
sidente.
q~~leD
fija·rA
el
orden
del d1a, y
las
citaciones,
acomoañadns
de éste. se cursarán
por
el Seeretario. sien-
di)
re'quisito indLspc:n.sable
para
la
telebraclón de
QQuéllas
en
prlmera
C(lnvocatoria
la
s.sl.stencia. como
mlnlmo
de
cinco m:Qtnbrús del Consejo.
Art.?!.
Selán
funciones
de
la
Comisión
Permanente:
Rcs-Jlve¡
sobre
las
adquisiciones
de
fincas
hasta
!SO.GGG
pesetas de
\·a~or.-
.
Aseso~'ar
al
Director
en
cuantos
asuntos
éSte
le
someta.
Reda~t!\r
las
propuestas
o¡J9nencias
qUe
el Pl-eno le
encomiende.
La
Ccmisión
designará
su
secretario
entre
los Vocales.
Para
1:i.
ce:~bración
de sesiones
en
primera
convocato-
ria
S€rr.
precisa
la
asistencia
de
tres
miembros
de
la.
00-
m.ls16n.
2.-P
er s
1)
n
a.
1
Art.
22.
El
Seg"meral deSoCmpcflará
Lls
fun-
ciones
de
Subdirector
del Patrim'.mio Forest
del
l:...stadú.
sustituyendo
al
Dll'ecror. ('n casos
de
ausenda,
en
tocios
los
a.c;untos
para
los
que
aquél
lr.
faculte.
Dependern
del 8e<:retario>
general
cuanto
Se
relacione
con
el
~églmen
interior
d'Cl
Patrimpresupuestos.
ad-
ministración,
organización
de
la contabilidad, il1Ventario,
registro,
archivo
y
estadística
J'
resefla
de
trabajos
eje-
cutados
El
Secretario
general
tendrá
a
su
cargo
la.
Jefatura
de
Personal
y
podrá
asumir
directamente
los Negociados
oservicios que se
le
encomiend.en.
En
sustitución
del
Director
podrá.
concurrir
alas
se-
&iones del Consejo
en
la que
tendrá
voz.
Art.
23.
S
la
organización
de los Servicios centra..
les,
regionales
o
locales
del
Patrimonio
Forestal
resolve-
la Dirección, previo informe del Consejo.
Art. 24.
El
personal
fijo
de
plantilla
que
haya
de
des-
empefiar
tanto
funciones
técnicas
COlnQ
administrativas
o
'Subalternas
será
designado
por
el
MinLsLI'O
de
Agricultura
a.
propuesta
de
la
Dirección
del
Pa
trimonio.
La
propuesta
de
la
D:rt:-<:ci6n>
podrá
hacerse
sm
l1ingÚll
trámite
previo
cuando
se
trate
de
personal té<:nico class="ffb fs12 ls8b">y
au-
xiliar
procedente
de
los diversos Cuerpos del
Estado.
Para
el
personal
de
plantilla
administrativo
ysubal-
terno,
la
propuesta
se
hará. previo concurso. y
en
el
caso
de
declararse
desierto,
la
Dirección
podrá
proceder
como
en
el
caso
anterior.
.•
Para
el
personal
de
gua.rderia y
cualquier
otro
que
se
deba
reclutar
librelhente, ajuicio de la Dirección. el nom-
bramiento
se
hará
)Xlr
ésta con
carácter
e"'entual ycono-
cinlíento
del
Ministro
de
Agricultura.
Art.
25.
La
Dirt:<:ci class="fs62 ls339">con
informe
del om':;'}jo. fija..
rá.
las
p:antillas
c:.el
personal. en las que
~
~spC'cificarú
el
Que
se
considere
preciso
para
el ejercicio de
cada
fun-
ción,
expresando
para
el
perteneciente
alos. CuprJXlS
de!
Estado
el
escalafón de procedí:'l1cia. y
para
todos
ellos.
los
sueldos
o
remuneraciones
que
deban
perc¡bir con
c3.r~
go
al
presupuesto
del
Patrimonio.
aSí
cOmo
las gratiflea-
ciones
que.
además,
puedan
corre$onde.rles
por
aumento
de
trabajo,
servIcio o
mérito
extraordinario
o
mayor
res-
ponsabilidad.
Art.
26.
El
personal
de
cualquier
clase que fuese !.n.
Cluido
en
la
plantilla
del
Pat·rimonio
como
perteneciente.
alos
Cuerpos
del
Estado
continuara
flgu!'2.ndo
en
el
~il
lafón
de
procedencia
oen
la
situación d€
supemumerano
o
excedente
en
activo,
según
se
expresa
en los
dos
úJt1mos
pá.rrafos
del
articulo
13
de
la
Ley. con dere<:ho>
8.
se~uir
ascendiendo
dentro
de
su clase ycategoría rde
unas
ca~
t.egorlas a
otras
yreconoclénco1e todos los
derechos
aC-
tiV05
ypasivos
que
correspondan
al servicio
d:recto
del
Estado.
aun
cU8l1do
su
sueldo
no
figure expl1citarncnte
en
los
Presupuestos
generales
de
lu
Nación
El
tlempo
de
permanencia
en
la
situación
de
supemu~
meraMos oexcedentes
en
activo
será
abonable. alos
efC'C~
tO'!í
de
jubllación,
retiro
ypensiones, a
sus
familiart'..s,
te-.
trotrayéndose
este
deracho
para
los ya
nombrados,
cual-
quiera
que
fuere
su
Cuerpo
de procedencia. ala fecha
en
que
cesa·ron
en
el
servido
activo
para
pasar
al
del
Patri-
monio
Foresta!
del
Estado.
Tales
funcionarios
del
Patrimonio
podrán
reingresar
en
el servicio activo,
siempre,
que exista
vacante
de
su
cate-
goMa, y
tendrán
det'PCho a
OCUpar
la :primera que
se
produzca
sin
someterse
alos
turnos
reglamentarios,
as!
como
también
ala
primera
que
ocurra
en
el
sitio
o
des--
tino
donde
se
encontrara
al
pasar
al
servicIo del
Patrimo-
nio, siempre que lo
pidan
los interesados.
Para
solIcitar
dicho
.re1ngreso
no
serápreclso
el
pre-
v10
cese
en
el
PatrimOIl1o,.que
se
verificará d.espués
de
con-
PágIna.
4576
BüLETIN
OFICIAL
DEL
ESTADO
:.a
26
junio
1941
Arl.
3-l.
I;J
acuerdo
con
el
ul'Uculo
3,0
dc
la Ley. el
Patrimonio
estará
intcrvenido
~n
sus
aspectos
c,ontable
y
financiero
-por
II
Delegado
del
Ministerio
de
Hacienda.
Art.
35.
La
fLscali2.aciÓn que
compete
a
la.
Intervt"u-
ción
OE>nel'al
de
la
Ad..
..
ni:
.
.'üstración
del
Esk'l.do
será
ejer-
cida
por
un
Interventor
delegado
de
la
misma,
cuyas
funciones
son:
.
Ill.)
La
fiscalización
previa
de
todo
acuerdo
qUe
im~
plique reconocimiento
de
derechos
1.1
obligucjunes ogas-
too
d{'l
Patrimonio
Foreslal
del
EHado
en
la
forma.
regl
am
en
talia.
b)
La
CDmpl'Obación
de
fondos
en
las
depmdencias
centrales
y
provinciales
del
Patrimonio.
e)
111terv~nir
pe:-
o
por
persona
en
quien delegue.
cuando
proced~,
en
la
subasta
y
wncursos
de
ejecución
de
obras
y
trabajos
que
se
celebren,
así
como
en
la
re-
cepción
de
las
obrM
y
efedos
a
que
s,,
refkran
d)
Fi.los invent...1.ríos. balances.
cUent~s
v
ju..
tifícantes
de
gesOOs
qUe
hayan
de
l)endil"
los
agenfes
de
la
Administración
central,
regional
y
local
del
Patrimonio.
e'
Evacuar
las
consultas
einformes y
trabajos
que
de
él
soliciten
en
matelia
dc
su
competRDcia b. Direc-
ción,
el Con.sejo o
la
Comisión
Permanente,
Art.
36.
El
Interventor
delegado
('-n
el
Patrimonio
po
sDlicitar
en
cualquier
momento
quc
l)(Jr
jm:gllt'
oP~:>I
...
tlmo
c~lal't08
da.tos,
antecooentes
y
elementos
de
hUClO
conSldere
nece...."O.rios
para
el
desempeño
de
su
¡
fundón,
haci&ndolo
por
conducto
de.}
Dire<:t->T
qUe
dis-
pondrá.
10
conveniente
para
qUe le
sean
facilitado&.
~ilir
el
,reingrN;o ycon
fecha
anverior a
la
de
wma
d.~
1Y-J.Scsión
d.e :'iU destino aetivo,
.Art,
27
.•
El
personal ingresado
voluntariamente
al
ser.
....
l('lU
\id
:Patrimunú)
Forestal d('l
Estado
queda
obligad.o
~~
no
.solicitar
por
Sil
SOIIl
voluntad
cualquier
cambio
de·
sit'J.aCjOIl
(¡U~
;implique cese
en
el
mismo
durant€
dos
año
..
",
u
contar
de
la
fecha
de su
toma
de
posesión.
Art,
28,
Los
funcionarios
de
la
plantilla.
del
PatriJno-
nio.}
pt'ndi"'lHfs
de
ihgreso
en
el
CLlt'rpo aque pel1,en€zcan
(J
q~le
no
.~
hallen
en
la
siLllución
de
activo t€-ndrán los
:.l.l1Lcnol'd,
derechos a
partir
de
la
fecha
de
su
ingreso
t'n :ictivo
en
los
re'specti:.'os Escalafones,
Si
por
H.'<.lucci>
o,reformo.
de
plantílla
en
lel
Palrimo·
nl0
hubieran
de
cesar
forzOsa o
voluntariamente
funcio-
narios
del mLsmo procedentes de los Escalafones del &..ta-
do,
kndrún
derecho
preferente
a
ocupar
la
primera
va-
(~llH.:
d
....
:;11
cla.':iC ycategol1a
en
aq1lel a
qll€
pert.enezcan
y
.1
\'olvér
al luga'r odestino
de
donde
procedieren
al
pasar
al
Patrimonio
cuando
hubie-re
vacante
de
'su
<:a.te>
goria,
:;kmpre
que
mediare
petición
de
los interesados.
CU:.lndo
el
reingreso al
servicio
activo se solicit.e precl-
,~lllf'nle
1"11
el
plaw
de
un
mes.
a.
contar
de
su
cese
en
el
Pa:
!'irrlil!1io,
st..:!IJ
pre
que
la
.separación
no
obedezca
ares-
p"ns.;l.l.¡lliüades contraída..,
ni
fuere
acordad-a. a
instancia
dd
il1li:rcs¡¡,do,
Ikrcibirán
los
funcionarios.
hasta
S\1
in-
greSó
tll
los respectivos Cuerpos.,
el
sueldo que
en
él les
cül'respondiL'S€.
abonado
con
cargo
al
Patrimonio,
como
"bligariún del
mismo.
Art.
29.
Los
destinos
y
traslados
'del
personal
afecto
alos
Servicios
del
Patrimonio,
la.
l'esolución
de
los expe-
dient-rs
qlh'
se les
instruya
;y
los
ceses
en
casos
de
sepa-
mción
dd
sp,rvicio
~rán
acordados
por
la
Di,reccióón
del
P:lll'imonio,
dando
('uenta,
si
fuera
procedente.
al
titular
tir';
Milllsrel'io
concspondrente,
.
Art.
30.
Na
ol.)..
los
derechos
concedidos
al
per-
~on:1l
pr(}c-f'dente
d,=
los Cuerpos
del
Estado
en
los
ar~·
:ÍCulos nmel'iores, el
Ministro'u
quien
corresponda.
por
jJr¡>pia
iniciativa
o a
instanda
de
la
Dirección
del'patri-
monio,
pod!'{¡
tr.1sladar
por
conveniencia
de
servicio :t
'.11
ro
PUI'sto del scrvcio activo del propio Cuerpo acual-
lIt;i!'!'
tuncionario del
p:úrimonio
Foresta1.
:\rt.
:~1.
Todo
el
personal
pertenecknte
al
Patrimonio
}\ll"cstal
del
Es:adl) ]x>rcibirá.
las
indl"mnizacioncs,
m'emias,
y
g~lsti),
de movimiento que
le
correspondan
por
;,t,' Si'l'viclO¡;' l'(;-alizl1dos
fuera
de
su
residencia
oficiaL·as!
C
Jos
módulos
de
trabajo
con los qUe convenga
sus-
:
¡[nir
a
bs
dietas
par
..
"!.
intensificar el
rendimiento
del
per-
:'unu1.
('n la
cuantíu
que
fije
la Dirección.
de
acuerdo
('un
('1
Consejo
del
Patrimonio,
que
también
fijará
las
in-
(i·"!lmizaciones.
premios,
dietas,
gastos
de
movimiento
o
moo.,¡:\·:,
de
trabaju
que
corresponda.n
al
personal
faculta~
-;
\',
..
, ,
..
...:r¡icc¡
:; "L;x;iiar que
ejecute
estudios
otra.bajos en
~"
HJI'dmad6n y
por
cuenta
del
Patrimonio
Foresta.l
del
E.,
....
'
:1\1",
3.-Scnieios
a;pl-'eiales
.4"'sorill
.ru:'idl~.(l
': 1IlicT1.'c1u:ión
de
la
Hacie11da Pú.blica
Art,
;'¡Z.
C;
>Il independencia
de
los servicios técnicos
:\'
\:co!1óm~co-:ldmin~strati\'o.s
9,el.
Patrimonio,
para
a.&e~
~·,;:;r
:1;
C'I!';""'jé\
ya
la
Dl)"e\:ción
CE
maleria
de
derecho.
ChUHi,\
la.
índole
de
los
asuntos
oometídos a
su
delibe-
:·"c~ón
]0
l'i.:q\lier~,
y
p...'l.rn
llevar
la
tramitación
de
los
de
\:..l~·'l{·t.'r
jU;'idicQ
que
al
Patrimonio
en
representacL6n
tit';
F'''~:ld(}
¡l1{:umba, (;xiE.tirá
una
Asesoría
JUlidica,
al
ln'lW'
Jt'
];1
cual
estará
un
Abogado
del
E,tado.
!
Art. n.
Seó.
ne-cesal'io el
informe
de
In Asesoria
en
:¡Jlolo..-;
111",
ca
..
'>U!'.
que
sea
pn"'Ccptív() según
la
legislación
\',,;e~·:".·
y
en
cuunf..os
asuntos
10
€Stime
necesario
el Con-
~.:'.lu
el
:~I
D:!{'(:c:ón d.')
Patrimonio.
4.-Coordin.'lción
de
Sen'icio
Art.
37.
Confonne
se
dispone
(1)
el
artículo
10
de
la
Ley.
se esta.blecerá
la
adecuada
coordinación
pUl"a
el
desarrollo
de
la
labol' del
Patrimonio
entre
los servicios
propios que éste
organice
ylos sostenidos
por
el Estado
o
por
las
entidades
administrativas
d.e
las
Provincias
oMunicipios, .
Deberán
tener
éstos
una
misión
ejecutiva
ylos del
Patrimonio,
además
de
la
Directiva
que
fundamental-
mente
les
corresponde, la
ejecutiva
que
para
cada
caso
'se
dete11nine.
Esta
coordinación
se
establecerá
principalmente
con
l3s
Divisiolles
Hidrológ'ico-forest.ales y
Distritos
fores--
tales
dependientes
de
la
Dirección
General
de
Mont.es.
Caza
..
y
PeSCa
Fluvial,
con
los Servicios I"'ol'estales
de
las
C:
Hidrográfica"
dependientes
del
Ministe-
no
.
de
Obras.
P~lbJicas
ylos Servicios Forest.ales
de
las
entldades
ad.lñinlStrat-iv;ts.
de
las
Provincias
yMunicipios.
,
.A
rl
.38.
El
:,stableclmlento
de
la
coordinación
,reque.
nra
examen
e
mforme
del
Consejo
"7/
sólo
se
hará
si se
trata
de
servicios dep.endient:es
de
la
Dirección
General
d~
1~ontes.
Caza
y
Pesea
Fluvial, c.uando acoeda aello
el.
Dlrec~r
General
President€
del
Consejo
del
Patrimo.
nio
F~oresta1.
En
este
caso
]a
Dirección del
Patrimonio
t~n~ra
S?brc el personal
que
ejecute
los
trabajos,
juris-
dICCión
aelcgada
a
estos
dectas.
de
la
Dirección
General
de Montes. Caza
:v
Pesca
Fluvial.
.
Art:.
39,
Podrá
('1
Patrimonio
conferir
um.
misión
ejecutIva
de
trabajos
a
cualquiera
de
los servicios organi-
za~os,
?'a
sean
tales
trabajos
de
propia.
iniciativa
del
Pa-
tnn:0n,lO. o
aceptados
por
la
Dirección
del mismo.
esta-
ble<:lend>
.para
ello
una
Delegación oformalizando
un
contrato.
La
ejecución
de
los tí-ábajos
por
delegación
se
realiza.
por
cuenta
del
Patrimonio
bajo las
mismas
normaS
qUe
~i
se
tratase
del propio
servicio.
La
de
los que
re
efectuen. por contrato.
se
ajustará
alas condiciones
esti-
puladas
en
el
mismo,
Se
~plicará
la
!>elega,ción
casi
eXclllSivamente
para
los
t:'uba.Jos que se confíel
€'n
a
luoS
Di
\'~iones
Hid.rulog-i~as
-
---------------------_._-----
••
r
-----_---.:.._--------~-,--_
..
,_._"
---
Núm
..
17":
nOLETJN
OI'ICfAL
DEL
ESTADO
Págin a
-1
G
';'
7
ii
Dbtrilos
.r\)festules;
con
preferencia
al
contrato,
siem-
¡Jl'e
que
sea
posible, Nl aqll·el1os
que
lo
sean
a
las
Con-
1'f.'d.l"'rJ.ciünes
Hidrográficas
y
por
excepción
ti.
los c
rjdo~
do
las demao
Entidades,
que
habitualmente
lo
seran
ba
il)
]:.;,
forma
de'
cunt-rato,
.
El
sistema
de
contrato
5<:r>
el
Íinic~
utiliza.ble
par:.:.
los t
mbajos
qut' convenga
realizar
por
inteMnedio
Ct
los ])ti.¡'ticuhlrN;.
ArL
-lO.
Lu
m~ión
ejecutiva
conci:'dida
por
el
Patri-
mon
i0
~i.
llllO
de
h.lS St'rvicio,s ol'ga.nizados
fX)(lrtí.
referirse:
a'
A
la
práctica
de
estudios
y
fonnación
de Pro)"ectos.
bl
A
la
adquisición
de
terrenos.
e) A
lat:jccllci6n
de
trabajos
c-e
Obl'ag
de
cualquier
cl~
y
muy
especialnwnle
de
repoblaciones
forestales,
Art.
41.
En
todos
los
caso.'1
la.'
ejecución
de
aquellos
trabajos
se
hallará
bafo
la
inspección y
romprobación
di·
reda
de
la.
Dirección del
Patrimonio.
que
tendrá.
la
fa.--
cultad
de
suspenderlos.
Art.
42.
El
Patrimonio
podrá
hacerse
cargo,
por
ini·
cialiva propia. o
c.e
los
Distritos
Forestales
yDivisiones
Hidl"Ológico-foreslales,
de
la.
ejecución
de
las repoblacio-
nes
que
figuren
en
los proyectos fonllulados
por
estos
Organismos,
cua.ndo
impliquen
la
formación
de
montes
sll:óceptibles
de
incrementar
el
PatrimoniQ
Foresta.l del
Es(~do,
Art.
43.
La.
coordinación de
trabajos
del
patrimonio
con
las
Confee.eraciones
se
efeduará,
bien
porque
aquél
acepte
los proyectos
aprobados
einiciativas de
las
Con-
federaciones
o
porque
a
éstas
interesen
para
sus
fincas
L~
realización
de
los pla.ncs
del
patrimonio.
En
ambos
casos,
el
acuerda
entre
las
dos
Entidades
se
hará
por
relación
directa
entre
la
DireccIón
del
patrio
monio,
con
informe
del
Consejo, y
el
representante
de
la.
C{)nfederación respectiva,
estipulándose
para
cada
cuso
10.$
térmInos
de
la.
delega.ción conferida ola
formaHza~
ción
del
correspondiente
contrato,
según
proceda,
Cualquiera
que
sea
la
misión ejecutiva. que
el
Patri-
monio
conceda
a
la
Confederación,
lo serú, abase
de
ae·
iual'
sobre
montes.
de
los que,
por
adquisición
de
su
suelo
o
convenia
previo,
sean
susceptibles
de
incr~mentar
el
PaLrimonió
Forestal
del
;Estado.
Art.
44.
Lo.
coordina.ción
de
trabajos
con
las
Entida~
del
admInistrativas
de
las
provincias
y
municipIos
que
ol'ganken
debidamente
un
Senicio
Forestal,
se
realizar¡\
de
ordinario
previa
celebración
del
correspondiente
con-
trato,
debiendo
figurar
entre
las
condiciones
del
mismo,
además de las
garantías
técnicas
que
han
de
ofreeer5e a
S~l
i'j~cución_
que
la
propiedad
de
los
teneno..
wbre
el
que
se
actúe
o
del
vuelo
que
cree
ha
de
ser
del E
....
tado
oI'ht.lrú
de
pasar
aél.
Art.
45.
L:l.
coordinación
de
los
servicios
del
Patri-
monio
con
ot
ros
&rvicios
l"orestales,
será
sIempre
com-
pat:b1c
con
cmllquicr
otra
f01111a
ycond-lciohes
de
tl'ab¡¡-
jo. rHmquc
f(~
trate
de
terrenot.
situados
dentro
del
radio
d~
acción
del
S~rvicio
coordinado.
En
su
cons~uencia,
pI
Patrimonio
tendrá
siempre
libertad
de
simultanear
en
1u
misma
región
trabajos
coordinados, oon
otros
que
ejecute
~irectamel1te
osometIdos aconvenkJs
de
condi·
ci-.:mes
difcrent€s.
Art.
46.
En
todos los
trabajos
que
ek><:u>
el
Pa~ri
hiOniu,
previo convenio"
se~
libre
de
limitar
la
superficie
mé.xima aque
han
de
extenderse,
si
no
se
fijó
ya
en
el
convenio
mismo,
sin
perjuicio
del
cumplimiento
€strlcto
de
l~s
condicione.')
convenidas
para
las
superficies
acepo
tada".
Art.
47..
El
pt:rsonal
que
las
Diputacione.~
o
AS
un·
üun.ielltos
designen
para
realizar
los
trabajos
comprendi-
dos
'::11
acuerdos
oconsorci03 con
el
Estado,
deberá. 000.
d€~:er
también
las
órdenes
dkectas
de
los
Organos
Cen·
trQ,~"'S
üRegivnal.es
propios
dc1
Patrimonio
:F'úrestal. en
cuant,;, a
dichos
tnt.baJos
~
refiera..
Art,
48.
En
lo sllcf'si\'o y
Sí':ÜIl1
se
lJrevi~lw
t:n
el
articulo
18
de
hLey,
no
podrán
id"
servicios
dd
&tadl)
emprender
ni
continuar
l'f'pübJ¡H.:iones arti.ticiales,
sin
previamente
adquirir
el
sudo
o
njar
la
parte
qUe
al
F.~.
tado
corresponderá
en
h,
€xplotación de las masan
creadas,
Los
terrenos
adquiridos
ylos (!trechos
sobre
€l vuelo
creado. seran
administrados
¡.lO)'
d
P~lLrimvlli,)
F,,IL't'stal
dé'~
EstadQ
en
Jos tél1nínos
que
se
eXpl'fS~Ul
en
la
I..:-y
y
en
este
Reglamento.
Art.
49.
Las
repoblaciones empl'E'ndidas
sin
aciqtLiri:'
el suelo,
ni
esto.ble~er
consorcios
con
el
par
tic
ul
al'
(/
COl'-
poradón
dueño
del
mismo,
s610
podrán
CllnÜnll~Il"Se
cum·
pliendo
uno
de
dichos
nquisitos.
Los Consorcios
se
procurará
extenderlo.';,
por
eOnV€lllU,
a
las
masas
creadas
con
anterioridad
aestt; lZ<>glamento
y
sus
condiciones estarán
en
~·eJ¡.l(':ón
C'Oll
las
circuns-
tancias
económIcas
d.e1
propietario
del suelo y
la,
rrgiún
de
que
se
ira
t.e.
,
Estas adquisiciones ocon."iorcios qu{'(bl'l .sometid(l$
para
su
aprobación, ejecución yndminisi
ración
al
p¡j,-
trimonio
Forest.al
del
Estado, cuuJquit'rr. que
;;l:~',
f1
ori·
gen
de los fondos
del
Estado
conque
se
costeen.
y'
Sll
ini-
ciación
incumbe
alos Jefes
de
los Servicios
que
dil-ij,1I1
las
repoblaciones
en
curso o
en
l)!·oyecto.
Art. 50.
En
el
caso
de
C¡llC
con
anterioridad
[1
la
Ley
del
Patrimonio,
existan
autorizaciones
()
conH'nios
paru.
efecluar
trabajos
de
repoblación o
conservación
en
los
que
haya. pa.rticipado el
Estado,
de
acuerdo
con
COll)
raciones
o
particulares,
se
r€speül.rún
¡o.')
cxpres,l(\os con-
venios oautorizaciones vigentes
en
In.
nCl.UulidaO:
en
cuan-
to
,a
su
contenido
económico,
pero
habrá
,de
Estarse a
}.:,l
que
en
la
Ley
y
en
este
Reglamento
se
dLc,pone,
s~bre
organización
do
los
servicios y
faculta<1es
(le
Jos
diver-
sos órganos
d..,l
Patrimonio.
l\rt.
51. se en
tcndcní
n
vig~n
tes
-1'11
la
ac
lualidad.
aquellos consorcios oconvenios
i:iue
so
hayan
acordado
sido
objeto
de
nuevo
ncacrdo (que
sertL
el úni.co recono-
cido
como
vigcntf),
con
poster:oridad
31
18
(le julIo
de
1936 yaquellos ot.ros en los
que,
sin
reunir
11inguna
de
estas
'circunstancias,
hayJ.
trabajos
rea.lizados
fn
cumpli.
miento
de
las
cláusulas
del convenio.
Art. 52.
El
Patrimonio
lo'ore.stal
del
Estado
€'stablece~
entrt'
sus
servicios ylos
del
MinisterIo
de
Obras
Púo
blica.
la.
ooordinación
necesaria
pura
que
sus
planes
se
orient"'lI
en
relación
con
las
mejores
condIciones posibles
pa.ra
la
saca
en el
porvenir.
de los
productos
de
los
mono
tes
a.
los
que
haya
de
extenderse
su
actividad.
Art. 53. Asllnismo
se
csLablccertí.
la
debida
relación
entre
la
Dirección
Genernl
de
Administración
Local y
el
Pa.trimonio
Forestal
del
Estado,
1'11
atención
a
la
influen.
cia
que
las
actuaciones
de
cst~
OrganL
han
de
tener
sobre
lRS
Haciendas
P1TIyincialcs :: ml1nicipales.
tanto
con
motivo
de
los consorcio.'> que pueda.n
formal1za~se
para
la
repobla.ción de
montes
de
los pueblos,
como
en.
el
caso
de
adquisiciones que
se
pretenda
ef~tuar
~n
uso
de
1'lS
atri·.
bucion~s
que
confiere el
artículo
61.
Art.
54,
En
10..3
provincias
de
Navarra
yAJav3.
habrá
de
estarse
'a
lo dispuesto
en
el párrafo
segundo
del
artícu_
lo
14
de
Ja Ley,
sin
perjuicio
de
la
activIdad
que
el'
Es-
tado
crea. conveniente
desarrollar
a' los fines
del
articu-
lo
primero
de
la.
misma
d!.sposición,
por
s1
mismo
o
de
acuerdo
cQn
Córpora.done.~
públicas
o
partlclllares.
CAPIT-Ur,Q
I~I
TRABAJOS
l.-Adquisiciones
de
terreno8
,Art. 55. Los monte¿¡ y
terrenos
pl'ef;lsos
par;;l.
mere·
meIltaf el
Patr1monl0
Thre$tll.l
d~l
E;st.Ml.oa
Que
u
re11e.
--------------------------_...:-_-----
-----"'~.
--~~-~--------------
---------
Página
4678
BOLETIN
OFICIAL
DEL
ESTADO
126
JULio
1941
----'---
re
tI
Updrllldv
dJ
del
art1culu
quinto.
podl'il.n :it:l"
~qul-
Al
Por
cunvenios
con
sus
propietaI'iOl5,
que
les
ll.pol'-
t+.:,n
sobre
la
base
de
participar
en
lo::>
benertclo.s dt: ltlS
fiL,.'1iS creadas.
};))
Por
compra.
e)
.Por t·xpropiación forzosa,
Al
ConveniOli
Art
al"
El
Palrimonio
Forestal
del
~tado
pod:ní.
l'!d-
(iL¡:l'ir
por
cesión
temporal
oindefinida. aquellos
teITe-
1\1
-.',
qlle
le
interese
repoblar,
pertenecie:ctes aCol']Xlra-
C.0:WS
públicas,
sean
o
no
montes
cata10gactos,
previo
convenio
con
la.
entidad.
propietaria,
a
cambio
de
res-eryal"
~
('sta 't¡¡1;1 J)cnticipaciém
en
los ix'neftcios
que
en
su
'
.""'"
oOt{'Il¡-;<.ln>
de
las
masas
arbóreas
creadas.
C0m"~'nius
análogos PJd:rá
celebrar
ron
los
particu-
1ti
)":S.
:\rL
57.
Para
toda
ofeJia
de
ce.siÓn
que
la
Dirección
dd
Paln
..
)minio esti.I:ne
en
principio
aceptable,
se
formu·
hm\
un
proyecl,o
de
contrato
que
será.
sometido
a
la
acepo
1.ticlon
dt'! propietario. r
si
éste
suscribe
la
conformidad.
IJ
1
i:
viul5
1
infonnes
y
r-esol
ución
conespondientes,
se
t:'l
a
escritura
púbHca.
inscribiéndose
en
el
Registro
d~
Jí~
Propiedad.
.-\rt.:iR. El vuelo
de
las
masas
creadas
deberá
en
todo
C:",)
ser
inscrito
en
el
Registro
de
la
Propiedad
a
nombre
d"l Eswd0, sin
perjnicio
de
los
aerechos
sobre
el
mismo
q~:,"
::.e
ret'erVen
al
propietario
del
suelo.
\rL,
59.
Son apli('.ables a
estos
contratos
las
exeucio-
pe.::' de 1¡ibul·ación
que
señala
el
artiCUlo
11
de
ll\
Ley
Y
("1
10
(',':te
Rt"glamcnto.
B)
Compras
Art.
60,
La
adquisición
por,
ooUlpra
se
aplicará
8.
10&
tu
!'dlOS
necesurios
p:J.ra,
la
t:je<:uci>
di!
proy~ctos
aproo
lJ:IÜÜS,
:1
'US
comprendidos
'denLro
de
las
comarcas
de
in·
tCl'S
í'yatodos aquellos que
convengan
para
el
c1.~mlJ]]~l¡¡i'l110
de
los
llnes
nacionales.
ecollómicos oso-
{'~.llt:.s
ud
PJ.trlmonio,
pudiendo
iniciarse
las
gesÍlones,
b>:1 pu
r'
(;
\,\.'ndetior
libremente
o
en
cumplimien
to
del
1':
1i'
dI'
la
ky
y
los
63
ysigui('Utes
de
este
Regla-
ml.tl~'),
()
¡ju!'
el
Patrimonio
Forestal
del
Eótado.
.\1'1. til, Las
ofertas
hechas
por
el
vendedor
han,
de
c\I:~.,:i¡';I:~l:·
el
pl'ecio
de
,,('nta, e
irán
llcompafiada..s
de
los
1\.
'~:'I.';
;((,l'·ditati\'os
del
derecho
ii. favor
del
vendedor
o
CCO;);,\
:i
;,;
i'Jl'lzada
de
los
mi.snlOs
y
estarán
r>uscrítas
por
t1q~:l'J
(1
!e1Jre&~ntante
legalment-ú
autorizado.
'
Ht"clt,úia
la,
oferta
~'
practicados
los
estudios
necesa-
ó~'"
:;1
D]1··'(,í.~ii'n
la
aceptará
odevolverá
si
la
estimara
JI'''''':'').'!~'
Í):,~
por ('xce!'l\'a,
por
si
interesa
al
propietario
:\cinu
¡da
J.'
la Dirección,
ésta
la
someterá
a
la.
00-
m:;,i(J:]
P"J'!lLir:ente
si
no
excede
de
250.000 pesetas. y
al
P:';10
{'ll
(")~ro
c"so.
La
aprobación
incU!nbe a
la
Comi·
;:iJI'i
Pe:-In¡;.nent.e, o
al
Pleno
si
no
excooe
de
500,000
,pe-
~.,;
,;5,
('.'!~
(';
::-ÓlQ
infolme
de
la
Intervención
Delegada
ti:' }il
General
la
Admini.stración del
Estado.
::-ii
la
cuantía,
de
la
oferta. excediese
de
500.00Q
pese-
t,l.,. el
P>.~10
del
Consejo
se
limitará
a
infonnar
y
el
ex-
J)
1."
.se rcsolvera.
por
el
Ministro
de
Agricultura.
:\rt
(l~,.
Acordada
la
adquisición
de
una
finca,
se
re:\:~z:¡!'~¡
(sta
por
'ja
Dirección
del
Patrimonio.
que
po-
dril
C·¡:lC"Ú.'l'
dflegación
expresa
al
efecto.
por
oficio.
pl::::"Jn~
q¡IC
reúna
las
circunstancias
Que
se
expresan
en
";
a:-:i('ul0
13
de
este
Reglamento.
L3.
;\{;quLo;\ción
por
compra,
pO
extenderse
a
cual-
tJ.l:
;'Jr
(.'
b::':I' üe
ílnca
que
interese
alos fines
del
Patrimo-
tll'J
Furc.<::d>
d:l
Estado,
aunque
se
trate
de
montu
iD·
cluldos
en
el
Catálugo
de
kl.S
de
Utilidad
Pública
o
cll~l·
c:uier
otro
penencdeULe
ti
los pueblos;
~~l
pago
e11
todos
los casos .será
1't~alizado
en
mdó,lico.
También
se
autoriza
eXpresamente
ai
Patrimonio
p~ra
adquirir
por
compra
o
donación
toda
clase
de
L.errenüi.
anteriormente
expropiadoS
por
Organismos
del Estado.
provincia
o
municipio
o
por
particulares,
afin
de
des-
tinarlos
al
cumplimiento
de
sus
fines propios.
sin
détl'i"
mento
o
con
ventaja
pala
el
inter~s
general
que
justiftcó
la
declaración d{: Utilidad
Pública
ynecesidad
de
la
ocu-
iJación en
el
expediente
de
expropiación.
Art.
63.
En
cumplimiento
del
articlilo
17
de
la.
Le-y,
toda
venta
de
fincas
que
sean
forestales
en
su
totalidad
y
midan
más
de
250
hectúreas
de
cabida,
o
que
teniendo
mayor
extensión
comprendan
la
expr€sada
superficie
no
dedicada
al
cultivo
agrario.
deberá
se-r
participada
pr¿~
vlamente
a
la
Dirección
del P:l.t1'imonio
Forestal
del
E,s...
ta.d.o.
Del
mismo
modo
habrá
de
procederse
cllando
se
trate-
de
varias
fincas
colindantes
o
separadas
por
distancia
inferior
a500
metros.
pertenedente~
al \nüsmo dueflo,
que
sumen
nlas
de
250
hectáreas
forestales.
Tambien
obliga
anu)oga
notificación,
en
caso de
fin·
cas
de
menor
extensión
y
forestales
en
sus
tres
cuan~
partes,
cuando
procedan
de
la
división
de
una
finca' o
grupo
que
reúnan
las
circunst.ancias·
anteriore.s.
si
la
venta
trata
de
realizarse
antes
de
tres
ailos d€
la
di-
visión.
Ari
64.
La
notificación
se
ha
rá.
por
duplicado, yuno
de ios
ejemplares,
fey
finnado
por
el
Director
dd
Patrimonio
oquien
10
represente.
será
devuelto
como
justificante
del
cumplimiento
de
la
opligación
impuesta.
ydt"berá
ser
exigido
por
los
Notarios
y
Registradores
de
lll.
Propiedad
para
la
otorgación
de
escritura
de
compra·
venta
J'
para
las
inscripciones
en
el
Registro
de
la
PI'O_
piC'dad.
¡'espectivumente;
act
que
no
realizaren
de
no
presentarse. '
La
noti'l'icaci611
deberá
comprender:
sit
uaci6n
de
la
finca,
sus
limites,
cabida,
cargas..
servidumbres.
preCio!
condiciones
de
vent.,'l,
y
nombre
del
vendedor
ydel
com~
prador
yestar¡¡
flnnada
por
{'l
pn~piet:lrio
'o
411it:ll le-
galmente
le
represente.
La
notificación
deberá
ser
heclú,
para
cada preciu o
condiciones
nuevas
que
se
fijasc!).
La
simulación
de
venta
ocualquiera
oti·a,
nlUeslra'
d-e
mala
fe en
las
notificaciones
ob1i~ari
al
declarante
~
in-
demnizar
al
Patrimonio
de
los dalÍos ypt'rjuiclos
sl.lfri~
dos.
Que
se
e..stimarán
en
el
triple
de
los
gastos
l't'ali..Za.-
dos,
aparte
de
las ,responsabilidades
de
otro
orden
que
hubiera
podidp
contraer.
Arlo
65.
Durante
el plazo
de
dos meses
G<>sde
la
fe.
cha
de
acuse
de
recibo
de
la
notificación,
el
Patrimonio'
Forestl3.l
participnJ'á
al
propietario
si
considera
o
no
de
interés
para
su.,;
fines
la
adquisición
de
la
finca
en
lliS
condiciones
participadas;
transcurrido
el
plazo
sin
enta~
blal' gestiones,
se
entenderá
que
la
respuesta
es
negativa.
Caso
de
ser
de
interés
yno
mediar
oposición
por
parte
de! d:Jcño.
S~
segui:án
las
trámites
ordinarios
de
a.dqui-
sición que
en
este
Reglamento
se
fijan,
hasta
llegar a
la.
compra
o
desistimiento
en
un
plR7.(l
de
seis
m~ses
a
par-
tir
de
la notificación,
Si
el
propietario.
una
vez
notificado
el propósito
d-e
venta, quiere
realizarlo
sin
nuevas
dilaciones,
podrá
ha.,
cerl0,
sin
más
limitación
rllle
entenderse
fijado
por
tr~s
año.
como
máximo
valor'
de
la finca. el
que
~
fljó
en
la
declaración
de
venta. aJos
efectos
de
su
expropIación
forzosa. consorcio
voluntario
oforzoso o \
cualquier
otl'fl.
gestión eYaluatoria
que
durant~
tal plazo
se
rtSli2ase
por
el
Patrlmonio
Forestal
en
relación
con
~
finca'
o
v1~versa.
!\_.
"_U_M_.
_l_'7_'7
B_O_L_E_T_I_N_O_F_I_C_I._A
....
L..-:D-.::.E.:L~E...:S:..T~A:..D:....:O~
=_P__.:á~1I:._:.t
n a
-1
6 • 9
C?so
de
110
hacer
la notificación al {'n¡:¡jenante.
podrá
dectu¡:¡rla
COn
igllal('~
efectos
lcgtJ.!cs
la
pcrson¡:¡ o
En-
tidad.
(¡'le
(lcs~cn
adquirir
la llnca.
Art.
66..
Si
por
Cll¡¡.lquícr
causa
hubiera
tenido
lugar
~':m
pc.l~tcl'londad
a
la
vlgcncia
de
la
Ley
sobre
el
Patri-
monio
I;'or{'staL
d~
10
d-e
111arzo
de
1941,
la
enajenación
d
..
,
IR
totalidad
o
parte
de
un
predio
forestal
que
reúna
Vi;';
circunstancias
incliC':Jdas
en
los
artículos
anterio¡:es
((sin n()til1cación a
la
Dirección
del
Patrimonio
Porc.stal
df'l
FA'>tado».
en
la
forma
que
se
expresa
en
los
articulos
anteriores,
podrá
el
Patrimonio,
durante
el
plazo
de
diez
aÍ1(ll:'.
entrar
en
posesión
de
dicho
predio
por
el
precio
d~
venta.
con
deducción
en
Sll
caso.
de
los dai'lo.s
que
en
1':1
mismo
Se
hubiere
causado
por
aprovechamientos
abu-
s\\'n
..
..
Al
efecto se
instruirá
expediente
por
la
Dirección
del
P~trimoni(J
con
audiencia
del
in
(:,crcsado.
que
~
eleva-
a
la
Aprollacian
del
Mir.i:;tro
de
Agricultura.
Obtenida
~I?ta,
sc
dirigin'l
al
propietario
una
hoja
de
aprecio,
que
11(1
podrá
impll~narsc
por
razones
de
precio, ya .que
éste
~~rf¡
¡;;icmprc el
mismo
de
venta
con
rl~dllcción
de
los
daf1o.
y
perjuicios
si
exi.sticran,
cuya
tasación
lu-
~r
rt
un
procedimiento
idéntico
"'1
de
la
expropiación
fnrm,s",
;n
el
.pcriodo
de
justi,prcci'J.
En
ambos
ca.sos, y
pr('\'J(J,!;
105
tramltes
kgalcs
pRra
el
pago
y
la
toma
de
)'loJ,scsión,
h
hoja
de.
aprecio
será
'CiocllllW111,0
inscribible
f'n el
Rc~islro
de
la
Propiectrtd
en
las
mismas
condiciones
«lle
las
deducidas
con
arreglQ a
la
Ley
de
Expropiación
F
Si
la finca
hubkn>
.sido
objeto
sucesivas venta.
~llb.
el G-erecho
del
PRtrimonio
Forestal
a
subrogar_
F,e
al
último
comprador
por
el
precio
que
haya
abonado
E'1
primero
que
la
adquirió
con
posterioridad
a
la
'vigen-
cia
de
la
Ley
del
Pat·rimonio
de
1941.
AI't.
fi7.
En
todos
los
casos,
el
vendedor.
como
primer
obligado,
será
civilmente
l'esponsablc
ante
el
comprador
ocompradorsucesivos.
Art.
(lS.
En
C3.50
de
SUbllSt3.
cllalquiera
que
fuese
su
c.ausa,
de
fincas
que
reúnan
las
condiciones
que
~xpresa
I
(>1
articulo
63.
la
autoridad
o
particular
que
firme
el
anun.
\
c.i0,
dcb
remitir
ala Direeción
del
Patrimonio
Fores-
t:l1
del
Estado,
copÍ'l
del
mi.';mo.
por
lo
menos
quince
días
antes
de
la
celebración
del
remate.
.
El
Patrimonio
Forestal
del
Estado
tendrá
en
este
caso
d~recho
de
tanteo.
que
deberá
ejercitar
en
un
plazo
dc
quince
dias,
a
contar
del
de
la
fecha
de
la
ad.judicación
provbiona
1.
.L:t
ausencia
de
notificRción al
Patrimonio.
será
causa
dt;
quC'
l'ste pueda.
en
cualquier
momento
entrar
en
po_
;
Sl'sión
de
la
finca
por
el
precio
d
adj\ldicac.ión.
más
los
¡;:a:stos
di;'
sllbasra.
la
mi.
forma
ycircul1stancia:-;
qúe
S€
expresan
('n da:-ticul0
66
para
el
caso
d(~
venta.
adjudicat8.rio
del
remate
puesllb.o.:mar
el
defectn
Q€·notiflcacian.
si
el
mismo
la
hicie.~e
n~
PRtrimonio
con
opción
aeste,
con
qu
ince
aías
y
an
tes
de
transcurrir
un
mes
ciesde
la
adjudicación,
~.
cn
todo
caso
tendrá
acción
civil
por
los
perjuicios
sufridos.
contra
la
autt)ridad,
!u!Jcionario
o
particular
que
adjudicase
la
subasta
sin
~
notificación
al
Patrimonio
Porestal
del
Estado.
el
E:o.:]lrO!li;\.cion('s
Art.
H9.
La
('xpror,jación
forzosa
~
aplicara
alos
te.
~'r€nos
n~esal·io.
para
realizar
los
trabajos
incluidos
en
jOli
prc\·p.ctos
aprobados,
c,lando
su
.
.:;
propietarios
rchusen
ot.ros
medios
de
enajenación.
Art,
'10.
L(ls
pro~'cctí1~
df·l){,l'an
H1'
sometidos
a
IR
a¡iF1brtnón
dd
}'1inist
ro
d~
Ag-ricult \21'''.
quien
resolvcrn
('.nt1
;:¡rrf'~lo
;.¡1
;:¡rtícuIn
12
dI"
la
Ip:,"
s0b)'c
su
declRrt'lci6n
de
lJ~iiid~d
\"I1HJlw;¡,
J;¡
que
tambien
impli<:ar:i>
la.
l1~ce_
óida.d
de
la
ocupación. .
¡2.-Com;¡,r
de
int
rorF!~t~l
1
,
Art.
71.
Cuando
el
Patrimonio,
Forcstal
drl
E~\,¡;'(j(}
I
considere
de
importancia
para
el
cumplimif'111,)
de
."'Ij~;
fines, los te-rrenos
forest
ales
comprcndid(Js ('11
una
7,1
,11
~{
~eterminada
del'
tcrrit
nacional,
lxxlrá
dcclRnWe,R
esta
(Comarca
de
Imeré.s
Fúrestal»,
Tal
declaración
será
hecha
por
el
Con
..
'('.io (1(- Milll,,;-
t,ros
p{'lr
iniciativa
de
la
Dirección
dd
P¡:¡trím'll1io \
:{
propuesta
de
su
Cunscjo y
Ministl:o
de
Agrí,cll:tlll'
~
1:1
que
acompaii.ará
un
estudio
~.
plano
de
conjmft
n.
ele···!:1-
comarca.
Art.
72,
La
declaración
de
una
comarca
de
int.f'rés
forestal
llevará
aneja
la
de
Utilidad
Pública,
n('~esidad
d~
la
ocupación y
urg~ncia
para
las
expropiadol1l;S
que
hayan
de
realizarse
en
la
misma
alos
cfecws
G
proCC'_
dimiento
rápido
de
ocupación
dc
ftncas
previ,s!o
en
la
Ley
de
7
de
octubre
de
1939 y
de
acuerdo
<:on>
el artíCLl.
10
noveno
de
la
Ley
del
Patrimonio,
aparte
de
10;'
efectos
a
que
s~
re[l{'re el
articulo
16
de
la
misma
y
!Os
siguien.
tes
de
cste
Reglamento.
Art,
73.
ConSt'Cuencia
dc
la
d('~l(1racir)n
del
interés
forestal
CS,
con
arreglo
al
articulo
16
de
la
Le'·
lr~
ob!t-
gación
de
10&
propietarios
de
las
fincas
Sl~
tlf\¡t;¡S
en
la.
zona,
de
procroer
a
ejecuta"
Jos
~Tabaj(1s
pr('('i,sos
para
la
repoblación
de
los tcrr('llOS
comprendidns
('11
la misma.,
«si
no
se
ha
ll(>gadc a
un
acuerdo
pnra
su
:1dqlli"ici6n o
Consorcio»
en
lo~
términos
que
autoriza
la
I,,'y por la.
Que
se
rige
el
Patrimonio
FO!-estal
del
Estad!) yajuicio)
d~
¡'~te
procede
acudir
sin
d-emora a
imponer
un
destin.,
racional,
a
terrenos
forestales
inadecuada.l11cnt.e a.prove.
chados.
En
tal
caso,
la
Dire
del
Patrimonio
Forestal
del
Estado
se
dirigirá
al
propietario
conúdiéndole
un
pla7,Q
para
Que
dentro
del
mismo
remita
al
Ministro
de
Agricul.
tura
por
conducto
dc
la
expresada
Dirección,
un
pl'Oj'e<:td>
completo,
red'lctado
por
un
Ingeniero
de
Montes,
para
l
I'cpoblaclón
de
los
terrenos
forestales
Que
Su
ftn<:a class="ff20 fs3c ls894">COI11-
prenda,
C011
exprt>sión
de
las
su]X'rfic!f:'s
qUe
deban
desti-
narse
a
la
,repoblación
nacural
:r
a
Ja
artillcial,
separación
del
área
fOl'e.'ital
:r
agricola y
explQtación
raeional
del
vuelo
arbóreo
y
arbustivo
para
la
ndecuada
reproducción
de
los
montes
e;':;1Stentes,
a'
cuyo
efecto
se
regularizan'\.
también
el
pastoreo
reduciéndolo
a.
los
l!mites
que
acon~je
una
explotación
ordenada,
que
garantice
la
conservaci6n
del
monte
ycon ello
el
~'égimeñ
hidrológico
de
los CUl'S
de
agua,
y
los
intereses
de
la
economia
nacional.
La
Dirección de.l
Patrimonio
Forcstal
elevará
el PlO-
:I't.'eto.
con
sU
informe,
al
MinLstro
de
Agricultura,
Art,
701.
Si
el
propietario
no
cumple
10
ordenado
I'n
el
plaz?
fijado
respecto
a
la
presentación
del
proyecto
o
ni)
obtlene
la
aprobaCIón
del
mismo
por
el Míni.'iLro
de
Agricultum
o
no
lo Hevfl a
la
practica
en
los
terminos
v
plazos
previstos y
aceptados.
la
.Dirección
dei
Patrimoni;)
Forest.al
podrá
dirigirse
al
Ministro
de
Agncultura.
soli-
citando
,:utorice
la
toma
de
posesión
de
la.
finca
por
el'
Patrimomo,
ya
que
se
entenderá
aprovechRda
abusiva-
mente
en
contra.
del
interés
for~stal
nacional.
Art,
75. Aut<>rizada
la.
toma.
de
posesIón
por
el
Minis_
tro
de
AgTicultura,
se
procederá
II
la
ocupación
con
arr{'-
glo a
10
dispuesto
en
la
~y
de
7
de
octubre
de
1939
par:'!.
la:; ocupacIOnes
urgentes,
a
C¡¡yo
¡;ofccto
la
Dirección
d"]
Patrimonio
designará.
el
funcionario,
Ingcniero
de
Mün-
te.~
al
servicio del
Patrimonio,
directa
o
indirectament-€,
cn
qlnen
delegue
para
el
CHSQ. _
Art.
76.
El
Patrimonio
designará
('J
Ingeniero
de
Montes
~ncRrgado
de
la
ndnllnistración
ce
la
finca.
qu~
pr~e-d~:a
81,n
dp.mol'R
a
la
ejecucIón
del
proyect.i d€ r('-
pobl
f'1
lo
hublPl'e
a.probado, o
a.
Sil
rooacción
para.
~"'l'\ll"t,"l'l~
a
la
a.proba.ciÓn
del
Ministro
d.e
Agricultura
en
otro
ca.so.
. ,

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