Resolución del Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía y Minas, TRI/ /2006, de 8 de agosto, por el que se otorga a la empresa Aprofitament Energies Renovables Terra Alta, Sociedad Anónima (AERTA), la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública que lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y...

SecciónV - Anuncios
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyResolución

La empresa Aprofitament Energies Renovables Terra Alta, Sociedad Anónima (AERTA), con domicilio en Gran Via de les Corts Catalanes, 637, planta 4, de Barcelona, solicitó al Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la aprobación de proyecto y la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la línea a 220 kV SET Fatarella-SET Riba-roja, en los términos municipales de La Fatarella y Riba-roja d'Ebre (Terres de l'Ebre).

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 4503, de 14.11.2005, en el Boletín Oficial del Estado número 270, de 11.11.2005, y en el Diari de Tarragona de 15.11.2005, conjuntamente con su estudio de impacto ambiental.

Asimismo, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado esta información a los Ayuntamientos de los términos municipales donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de 20 días, para que se pueda comprobar la existencia de errores en la relación mencionada y formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado.

Considerando que durante el período de información pública no se han presentado alegaciones de tipo medioambiental, lo cual se ha comunicado al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

En este mismo período ha comparecido el señor Francisco Bosch Ferré, en representación de la Federación Local de Sindicatos de Tarragona, adherida a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT-AIT), el cual insta la caducidad del expediente tomando como referencia una información pública anterior, manifiesta falta de información respecto de la definición de la infraestructura, perjuicios al sector agro-alimentario, aumento del riesgo de incendios forestales y limitaciones en el goce del medio natural afectado.

Estos argumentos han sido contestados por el promotor de...

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