REAL DECRETO 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2002-23469
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento de Instalaciones TÈrmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones TÈcnicas Complementarias ITE, se aprobÛ por Real Decreto†1751/1998, de†31 de julio.

La reestructuraciÛn de los Departamentos ministeriales, con la desapariciÛn del Ministerio de Industria y EnergÌa, de conformidad con el Real Decreto†557/2000, de†27 de abril, y el establecimiento de la estructura org·nica de los Ministerios de EconomÌa y de Ciencia y TecnologÌa dispuesta en los Reales Decretos†689/2000 y†696/2000, de†12 de mayo, respectivamente, hacen necesario modificar la composiciÛn de la ComisiÛn Asesora para las Instalaciones TÈrmicas de los Edificios, creada por el Real Decreto†1751/1998, de†31 de julio.

Asimismo, se modifican por el presente Real Decreto distintas instrucciones tÈcnicas complementarias (ITE), atendiendo a las propuestas de fabricantes y usuarios, y tomando en consideraciÛn los nuevos avances tecnolÛgicos.

En la tramitaciÛn de este Real Decreto se ha cumplido el procedimiento de informaciÛn, en materia de normas y reglamentaciones tÈcnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaciÛn, establecido en la Directiva†98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de†28 de marzo de†1998, y en el Real Decreto†1337/1999 de†31 de julio, y se ha oÌdo a las Comunidades AutÛnomas, a las asociaciones profesionales y a los sectores industriales afectados en las reuniones de la ComisiÛn Asesora para las Instalaciones TÈrmicas en los Edificios.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de EconomÌa y de Fomento, previa aprobaciÛn del Ministro de Administraciones P˙blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†22 de noviembre de†2002,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Real Decreto 1751/1998.

Uno.?Se modifican los artÌculos†2, 3 y†4 y las disposiciones finales primera y segunda del Real Decreto†1751/1998, de†31 de julio, por el que se aprobÛ el Reglamento de Instalaciones TÈrmicas en los Edificios, que pasan a tener la siguiente redacciÛn:

´ArtÌculo†2.?ComisiÛn Asesora para las Instalaciones TÈrmicas de los Edificios.

  1. ?Se crea la ´ComisiÛn Asesora para las Instalaciones TÈrmicas de los Edificiosª como Ûrgano colegiado de car·cter permanente que depender· org·nicamente de la DirecciÛn General de PolÌtica EnergÈtica y Minas del Ministerio de EconomÌa.

  2. ?Es funciÛn especÌfica de la ComisiÛn asesorar en materias relacionadas con las instalaciones tÈrmicas de los edificios, a travÈs de las siguientes actuaciones:

    a)?Estudiar y proponer nuevas instrucciones tÈcnicas y la revisiÛn de las existentes, cuando sea procedente.

    b)?Estudiar y recoger, si procede, los nuevos avances de las tÈcnicas para el uso racional de la energÌa, proponiendo las modificaciones oportunas a los Ministerios de EconomÌa y de Fomento, canalizando las propuestas que a este respecto formulen las distintas Administraciones p˙blicas, fabricantes, proyectistas, instaladores, usuarios, mantenedores y suministradores de energÌa.

    c)?Estudiar las actuaciones internacionales en la materia, y especialmente las de la UniÛn Europea, proponiendo las correspondientes acciones.

    d)?Analizar los resultados obtenidos en la aplicaciÛn pr·ctica del reglamento, proponiendo las medidas y criterios para la correcta interpretaciÛn y homogÈnea aplicaciÛn que, en su caso, se consideren oportunas.

  3. ?La ComisiÛn Asesora podr· funcionar en pleno y en grupos de trabajo. Estos ˙ltimos ejercer·n por razones de urgencia y operatividad las funciones que el pleno les delegue. La ComisiÛn conocer·, en pleno, aquellos asuntos y expedientes que, despuÈs de haber sido objeto de consideraciÛn por los grupos de trabajo, estime el presidente que deban serlo en razÛn de su importancia.

  4. ?Para las cuestiones no previstas en cuanto a la organizaciÛn de esta ComisiÛn, se aplicar· lo dispuesto en los artÌculos†22 y siguientes del capÌtulo II, del TÌtulo II de la Ley†30/1992, de†26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n.

    ArtÌculo†3.?ComposiciÛn de la ComisiÛn Asesora para las Instalaciones TÈrmicas de los Edificios.

  5. ?El pleno de la ComisiÛn Asesora estar· compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.

  6. ?El Presidente ser· el Director general de PolÌtica EnergÈtica y Minas, quien podr· ser sustituido, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por uno de los dos Vicepresidentes, indistintamente y, en su defecto, por el miembro del Ûrgano colegiado de mayor jerarquÌa, antig¸edad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

  7. ?Los Vicepresidentes ser·n el Subdirector general de PlanificaciÛn EnergÈtica de la DirecciÛn General de PolÌtica EnergÈtica y Minas del Ministerio de EconomÌa y el Subdirector general de Arquitectura de la DirecciÛn General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento.

  8. ?Ser·n vocales de la ComisiÛn los representantes designados por cada una de las siguientes entidades:

    A)?Del Ministerio de EconomÌa:

    a)?Dos representantes de la DirecciÛn General de PolÌtica EnergÈtica y Minas.

    b)?Un representante del Instituto para la DiversificaciÛn y el Ahorro de la EnergÌa.

    B)?Del Ministerio de Ciencia y TecnologÌa: dos representantes de la DirecciÛn General de PolÌtica TecnolÛgica.

    C)?Del Ministerio de Fomento:

    a)?Dos representantes de la DirecciÛn General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

    b)?Un representante de la SecretarÌa General TÈcnica.

    D)?Del Ministerio de Medio Ambiente: un representante de la DirecciÛn General de Calidad y EvaluaciÛn Ambiental.

    E)?Del Ministerio de Sanidad y Consumo: un representante del Instituto Nacional de Consumo.

    F)?De la AdministraciÛn de las Comunidades AutÛnomas: un representante de cada Comunidad AutÛnoma.

    G)?De la ComisiÛn TÈcnica para la Calidad de la EdificaciÛn: un representante.

    H)?De otras entidades o corporaciones:

    a)?Un representante del Instituto de Ciencias de la ConstrucciÛn ´Eduardo Torrojaª.

    b)?Un representante de la AsociaciÛn TÈcnica EspaÒola de ClimatizaciÛn y RefrigeraciÛn.

    c)?Un representante de cada una de las organizaciones representativas a nivel nacional de cada uno de los sectores de proyectistas, fabricantes, instaladores, mantenedores, suministradores de energÌa, consumidores y usuarios, seg˙n lo establecido en el apartado†7.

  9. ?El secretario, quien en su calidad de miembro de la ComisiÛn actuar· con voz y voto, ser· un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente en la DirecciÛn General de PolÌtica EnergÈtica y Minas del Ministerio de EconomÌa.

  10. ?Los Vicepresidentes, el Secretario y los vocales del pleno podr·n tener un suplente perteneciente al mismo centro directivo o unidad.

    Los vocales y sus suplentes ser·n designados por los respectivos departamentos ministeriales y organismos a propuesta de los correspondientes titulares de las unidades a que pertenecen.

  11. ?Las organizaciones representativas a nivel nacional podr·n participar previa solicitud dirigida al presidente, con la opiniÛn favorable del pleno, siempre que su participaciÛn pueda considerarse de utilidad para el desarrollo de las funciones de la ComisiÛn.

    ArtÌculo†4.?OrganizaciÛn de la ComisiÛn Asesora para las Instalaciones TÈrmicas de los Edificios.

  12. ?La ComisiÛn podr· constituir grupos de trabajo en las materias que asÌ lo requieran, bajo la coordinaciÛn de un miembro de la ComisiÛn.

    En los grupos de trabajo podr·n participar representantes de la AdministraciÛn General del Estado y de las Administraciones AutonÛmicas, asÌ como los sectores interesados, a travÈs de expertos designados por acuerdo de la ComisiÛn entre las organizaciones representativas a nivel nacional de los sectores de proyectistas y consultores, fabricantes, instaladores, mantenedores, suministradores de energÌa y aquellos otros que la ComisiÛn considere de utilidad.

  13. ?A la secretarÌa de la ComisiÛn Asesora le corresponder· la organizaciÛn de los servicios de apoyo tÈcnico y administrativo del pleno y de los grupos de trabajo, asÌ como levantar acta y convocar sus sesiones cuando asÌ lo decida el Presidente, la gestiÛn del rÈgimen interior de la ComisiÛn, la recopilaciÛn y elaboraciÛn de estudios e informes para facilitar la toma de decisiones por la ComisiÛn, la expediciÛn de las certificaciones de los acuerdos del pleno, la tramitaciÛn y, en su caso, ejecuciÛn de aquellos acuerdos de la ComisiÛn y decisiones del Presidente que se le encomienden expresamente, la coordinaciÛn y apoyo administrativo a los grupos de trabajo y las funciones del registro, archivo, documentaciÛn y dem·s servicios similares que sean precisos para el normal desarrollo de las tareas de la ComisiÛn Asesora y sus grupos de trabajo.

  14. ?Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta disposiciÛn, los procedimientos de designaciÛn de representantes, de funcionamiento y de toma de decisiones del pleno y de los grupos de trabajo, se ajustar·n a lo dispuesto en el artÌculo†26 de la Ley†30/1992, de†26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n.

    Corresponder· al pleno de la ComisiÛn Asesora la aprobaciÛn del Reglamento de RÈgimen Interior de la misma.

    El pleno se reunir· como mÌnimo una vez al aÒo, por convocatoria de su Presidente, o por la peticiÛn de, al menos, tres de sus miembros. Los grupos de trabajo se reunir·n con la periodicidad que establezca su respectivo coordinador.

    El funcionamiento de la ComisiÛn Asesora ser· atendido con los actuales medios de personal y de material de la DirecciÛn General de PolÌtica EnergÈtica y Minas y no supondr· incremento alguno de gasto p˙blico.ª

    ´DisposiciÛn final primera.?ActualizaciÛn de relaciÛn de normas UNE.

    Se autoriza al Ministro de EconomÌa para que actualice la relaciÛn de normas UNE que figura en la correspondiente instrucciÛn tÈcnica complementaria, de acuerdo con la evoluciÛn de la tÈcnica y, en su caso, en aplicaciÛn de la normativa de la UniÛn Europea.

DisposiciÛn final segunda ?Disposiciones de desarrollo.

Se autoriza a los Ministros de EconomÌa y de Fomento para que conjuntamente, o en el ·mbito de sus respectivas competencias, y al Ministro de Ciencia y TecnologÌa en el ·mbito de materia de Seguridad Industrial, dicten las disposiciones necesarias para la ejecuciÛn de lo dispuesto en este Real Decreto y en sus anejos, asÌ como para la actualizaciÛn y revisiÛn de las instrucciones tÈcnicas complementarias ITE.ª

Dos.?Se modifican las Instrucciones TÈcnicas Complementarias: 02.2.2, 02.4.7, 02.6.2, 02.6.3, 02.8.1, 02.8.4, 02.8.5, 02.8.7, 02.11.2.2, 02.11.2.3, 02.11.4, 02.12, 02.14, 03.5, 06.2.1, 08.1.2 y†09.4 del Reglamento de Instalaciones TÈrmicas en los Edificios seg˙n la redacciÛn del anexo del presente Real Decreto.

DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrar· en vigor a los tres meses de la fecha de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a†22 de noviembre de†2002.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

I.?ITE†02.2.2:

Se modifica el p·rrafo†2.o con la siguiente redacciÛn:

´La ventilaciÛn mec·nica se adoptar· para los sistemas de acondicionamiento de aire, siendo recomendable para los sistemas diseÒados para controlar ˙nicamente las condiciones tÈrmicas como son los de calefacciÛn y refrigeraciÛn.ª

II.?ITE†02.4.7:

Se modifica la InstrucciÛn quedando con la nueva redacciÛn:

´El aire de ventilaciÛn que deba ser expulsado al exterior, por medios mec·nicos, puede emplearse para el pretratamiento tÈrmico del aire nuevo que se aporte desde el exterior.

Cuando el caudal de aire de renovaciÛn de un subsistema de climatizaciÛn sea mayor que†3 m3/s y su rÈgimen de funcionamiento superior a†1.000 horas anuales de utilizaciÛn del local o zona a climatizar, se diseÒar· un sistema de recuperaciÛn de la energÌa tÈrmica del aire expulsado al exterior por medios mec·nicos, con una eficiencia mÌnima, en calor sensible, del†45 por†100 referida al aire exterior, en las condiciones extremas de diseÒo de verano.ª

III.?ITE†02.6.2:

Se modifica la InstrucciÛn quedando con la nueva redacciÛn:

´Las centrales de producciÛn de calor equipadas con generadores de tipo est·ndar cumplir·n con estos requisitos:

  1. ?Si la potencia tÈrmica de la central es mayor que†400 kW se instalar·n dos o m·s generadores de calor.

  2. Para centrales con potencia tÈrmica igual o menor de†400 kW y con servicios de calefacciÛn y de agua caliente sanitaria se dispondr· de un generador de calor dedicado a este ˙ltimo servicio, salvo cuando la potencia demandada por este servicio se adecue, dentro de un margen del ± 10 por†100, a la potencia del primer escalÛn del quemador de un ˙nico generador de calor para ambos servicios.

    Los generadores atmosfÈricos a gas de tipo modular se considerar·n como un ˙nico generador de calor a no ser que dispongan de un sistema autom·tico de independizaciÛn del circuito hidr·ulico, de tal forma que se consiga la parcializaciÛn del conjunto.

    La regulaciÛn de los quemadores alimentados por combustibles lÌquidos o gaseosos en funciÛn de la potencia del generador ser·, como mÌnimo, la indicada en la tabla†4.

    Tabla†4.?RegulaciÛn de quemadores

    Potencia del generador de calor kW RegulaciÛn del quemador
    P ܠ70 Una marcha.
    70 ? P ܠ400 Dos marchas.
    400 ? P Tres marchas o modulante.

    IV.?ITE†02.6.3:

    Se modifica el p·rrafo†1.∫ con la siguiente redacciÛn:

    ´Cuando se utilice maquinaria frigorÌfica de parcializaciÛn escalonada, el n˙mero mÌnimo de escalones de parcializaciÛn, que debe disponerse, es el indicado en UNE†86609, independientemente del tipo de accionamiento.ª

    V.?ITE†02.8.1:

    Se modifica el p·rrafo†2.∫ con la nueva redacciÛn:

    ´Las conexiones entre tuberÌas y equipos, con motor de potencia mayor que 3†kW se efectuar·n mediante elementos flexibles.ª

    VI.?ITE†02.8.4:

    Se modifica la instrucciÛn con la nueva redacciÛn:

    ´Los circuitos cerrados de agua o soluciones acuosas estar·n equipados de un dispositivo de expansiÛn de tipo cerrado.ª

    VII.?ITE†02.8.5:

    Se modifica el p·rrafo†3.∫ con la nueva redacciÛn:

    ´Sin embargo en los tendidos de gran longitud, tanto horizontales como verticales, se compensar·n los movimientos de las tuberÌas mediante compensadores de dilataciÛn o cambios de direcciÛn.ª

    VIII.?ITE†02.8.7:

    Se modifica la InstrucciÛn, con la nueva redacciÛn:

    ´Las bombas de m·s de†1,5 kW de potencia y las v·lvulas autom·ticas de di·metro mayor que DN†20 deber·n protegerse por medio de filtros de malla o tela met·lica situados aguas arriba del elemento a proteger.

    En los otros casos, se dispondr· de un filtro en cada circuito independiente, de paso de malla adecuado para proteger, entre otras, las v·lvulas de regulaciÛn de las unidades terminales.ª

    IX.?ITE†02.11.2.2:

    Se modifica la InstrucciÛn, con la nueva redacciÛn:

    ´En instalaciones de calefacciÛn dotadas de radiadores o convectores se dispondr·, para cada circuito de zona del edificio, un sistema centralizado para control de la temperatura del agua en funciÛn de la temperatura exterior y v·lvulas termost·ticas en todos los radiadores situados en los locales de la vivienda, exceptuando locales como aseos, cuartos de baÒo, cocinas, vestÌbulos y pasillos.

    En instalaciones de climatizaciÛn del tipo todo-agua, deben disponerse los controles siguientes:

  3. ?Para agua refrigerada: temperatura fija.

  4. ?Para agua caliente en instalaciones equipadas de:

    a)?Calderas de baja temperatura y calderas de condensaciÛn: temperatura en funciÛn de la temperatura exterior en el agua que circula en las calderas, con el lÌmite inferior indicado por el fabricante.

    b)?Calderas convencionales: temperaturas en funciÛn de la temperatura exterior solamente en los circuitos secundarios.

    c)?Bombas de calor: temperatura fija o variable en funciÛn de la temperatura exterior.

  5. ?Para agua de circuitos cerrados del foco frÌo y caliente de las bombas de calor agua-aire: temperatura mantenida entre dos lÌmites establecidos en proyecto.

    Cada unidad terminal tendr· un dispositivo de control de la temperatura del ambiente y otro para la regulaciÛn de la velocidad del ventilador, de dos marchas como mÌnimo (todo-poco-nada).

    En el tramo de acometida de estas instalaciones se instalar· un dispositivo de regulaciÛn todo-nada controlado por un programador horario y/o una sonda de temperatura, adem·s de los dispositivos de contabilizaciÛn de consumo a los que se refiere el apartado†02.13, precedidos ambos por un filtro, y v·lvulas de corte, una de ellas precintable, que permita la interrupciÛn del servicio a cada vivienda desde el exterior de la misma.ª

    X.?ITE†02.11.2.3:

    Se modifica el p·rrafo†1.∫ con la redacciÛn:

    ´A efectos de esta prescripciÛn, se considera colectiva toda instalaciÛn cuya potencia tÈrmica sea mayor o igual que†70 kW y que atienda a m·s de un subsistema o zona, aunque el edificio dÈ servicio a una sola unidad de consumo.ª

    XI.?02.11.4:

    Se modifica la InstrucciÛn, con la redacciÛn:

    ´En el circuito de ventilaciÛn mec·nica de salas de m·quinas se instalar· un detector de flujo o un presostato diferencial, ambos de rearme manual, que act˙en sobre la acometida elÈctrica a la sala.

    En los circuitos primarios de calderas y plantas enfriadoras de agua se instalar· un presostato diferencial o un detector de flujo que act˙e cortando la acometida elÈctrica del generador cuando no exista circulaciÛn de agua.

    Quedan excluidos de esta exigencia los generadores de calor, para los cuales el fabricante garantice que existe una circulaciÛn interna.ª

    XII.?ITE†02.12:

    Se modifica el p·rrafo†9.∫ con la redacciÛn:

    ´En instalaciones de potencia tÈrmica mayor o igual que†70 kW, el equipamiento mÌnimo de aparatos de mediciÛn, indicadores o registradores, ser· el siguiente:

    a)?Colectores de retorno: un termÛmetro.

    b)?Vasos de expansiÛn cerrados: un manÛmetro.

    c)?Aparatos de transferencia tÈrmica de refrigerante, gases de combustiÛn, vapor, etc., a un fluido portador lÌquido: un termÛmetro dispuesto en el punto de entrada y otro en el de salida del fluido portador.

    d)?Chimeneas: un pirÛmetro (o pirostato con indicador).

    e)?Intercambiadores de maquinaria frigorÌfica: un manÛmetro para lectura diferencial.

    f)?Circuitos secundarios de distribuciÛn de un fluido portador: un termÛmetro dispuesto en la impulsiÛn y otro en el retorno.

    g)?Bombas: un manÛmetro para lectura diferencial.

    h)?BaterÌas de transferencia tÈrmica de unidades de tratamiento de aire: instalar puntos de medida a utilizar con instrumental port·til o sensores fijos.

    i)?V·lvulas autom·ticas de regulaciÛn: tomas para la medida de la pÈrdida de presiÛn en v·lvulas de di·metro mayor que DN†50.

    j)?Recuperadores de calor: termÛmetros dispuestos en las entradas y salidas de los fluidos.

    k)?Unidades de tratamiento de aire: un termÛmetro de capilar dispuesto a la entrada del aire de retorno y otro a la salida del aire de impulsiÛn, en unidades de m·s de†3 m3/sª.

    XIII.?ITE†02.14:

    Se modifica la InstrucciÛn, con la redacciÛn:

    ´Podr·n conectarse a un mismo conducto de evacuaciÛn de humos varios generadores, cuando la suma de sus potencias nominales no supere†400 KW.

    Cuando no sea posible su cumplimiento en reformas, se justificar· la soluciÛn adoptada, analizando el comportamiento de la chimenea en las diferentes condiciones de carga.ª

    XIV.?ITE†03.5:

    Se modifica el p·rrafo†8.∫ con la redacciÛn:

    ´En caso de no adoptarse la ventilaciÛn mec·nica (p.e.: en sistemas de calefacciÛn) se estimar· el n˙mero de renovaciones horarias en funciÛn del uso de los locales, de su exposiciÛn a los vientos y de la estanqueidad de los huecos exteriores.ª

    XV.?ITE†06.2.1:

    Se modifica el p·rrafo†9.∫ con la redacciÛn:

    ´Los filtros de malla met·lica puestos para protecciÛn de las bombas se podr·n retirar cuando se compruebe que ha sido completada la eliminaciÛn de las partÌculas m·s finas que puede retener el tamiz de la malla.

    Sin embargo, los filtros para protecciÛn de las v·lvulas autom·ticas, contadores, etc. Se dejar·n permanentemente en su sitio.ª

    XVI.?ITE†08.1.2:

    Se modifican los p·rrafos†1.∫ y†5.∫ con la redacciÛn:

    ´Toda instalaciÛn con potencia tÈrmica instalada mayor o igual que†70 kW queda sujeta a lo especificado en la presente instrucciÛn tÈcnica.

    Las instalaciones cuya potencia tÈrmica instalada sea menor que†70 kW deben ser mantenidas de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los equipos componentes.ª

    XVII.?ITE†09.4:

    Se modifica el p·rrafo†5.∫ con la redacciÛn:

    ´Se instalar· un dispositivo manual de parada del generador, en un lugar accesible.

    Las instalaciones estar·n dotadas de un sistema de regulaciÛn con un termostato o con un regulador, actuando por la seÒal de una sonda de temperatura situada en el local de mayor carga tÈrmica.

    Se instalar·n v·lvulas termost·ticas en todos los radiadores, no siendo preceptivo en los situados en locales como aseos, cuartos de baÒo, cocinas, vestÌbulos, pasillos y por supuesto, en los del local dotado de la sonda de temperatura de regulaciÛn general.ª

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