Real Decreto 1182/1989, de 29 de Septiembre, por el que se modifica el Real decreto 1468/1988, de 2 de Diciembre, que aprobo el Reglamento de Etiquetado, presentacion y Publicidad de los Productos industriales destinados a la Venta directa a los Consumidores y Usuarios.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 1989
MarginalBOE-A-1989-23273
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional producida en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en particular en su sentencia 15/1989, de 26 de enero, aconseja precisar la redacción del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales Destinados a la Venta Directa a los Consumidores y Usuarios, en lo relativo a la distribución de competencias.

En su virtud, oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y los sectores empresariales afectados, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de septiembre de 1989.

D I S P O N G O :

Articulo único

Se modifica el artículo único del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales Destinados a su Venta Directa a los Consumidores y Usuarios, que queda redactado de la siguiente forma: «Se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales Destinados a su Venta Directa a los Consumidores y Usuarios, con el carácter de norma básica, en virtud de la habilitación conferida al Estado por la regla 1 del artículo 149.1 de la Constitución, por lo que se refiere a los artículos 6.°, 7.º, en sus apartados 5 y 7, y artículo 8.°, apartado 1. Los demás preceptos regirán, con carácter supletorio, para las Comunidades Autónomas que estatutariamente hayan asumido la competencia plena sobre defensa de los consumidores y usuarios, excepto los artículos 2.º y 4.°, que tendrán vigencia en todo el Estado, en virtud de lo dispuesto en la regla 10 del artículo 149.1 de la Constitución Española».

Dado en Madrid a 22 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

JULIÁN GARCÍA VARGAS

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