Ley 163/1963, de 2 de diciembre, sobre modificación de la Ley de 12 de mayo de 1956, por la que se aprobaron los Planes de obras en las islas de Fuerteventura y Hierro.

MarginalBOE-A-1963-22631
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, por la que se aprobaron los Planes de obras de las islas de Fuerteventura y Hierro determinaba en sus artículos segundo y tercero las que deberían atenderse con los créditos que para ello establecía la propia Ley

El desarrollo de la misma ha venido cumpliéndose total o parcialmente en alguno de los conceptos y en otros por consecuencia de los resultados de los trabajos no han podido ser invertidos los créditos asignados.

Al no haber existido en estos últimos años dotaciones presupuestarias para atender a la construcción de instalaciones asistenciales en las citadas islas, la mejora de la vida rual que la Ley pretendía no ha podido lograrse plenamente, teniendo el problema caracteres de verdadera importancia, ya que falta una completa asistencia médica y elementos necesarios para prestarla lo que en cuanto sea humanamente posible es preciso evitar. Se pretende tan solo hacer los gastos mínimos necesarios de primer establecimiento para que los servicios correspondientes del Estado o de los Cabildos Insulares se hagan cargo en la medida que les corresponda de organizar y entretener las instalaciones en bien de la salud pública de los habitantes de estas islas.

Comprobada queda la conveniencia de dirigir la orientación de los Planes hacia estas obras o servicios que con pleno conocimiento de causa pueden ser propuestos por los Comités de Coordinación y Gestión a las Comisiones de los Planes para ser elevadas, en su caso, a la Presidencia del Gobierno la que dentro de los créditos disponibles pueda aprobarlas y para lo que es necesario variar la distribución de los mismos dentro de los créditos límites del Plan.

Por otra parte, y a fin de agilizar el desarrollo del Plan se considera conveniente modificar la redacción del artículo doce de la referida Ley para simultanear trámites e informes.

En su virtud y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Del crédito figurado en el apartado F) del artículo segundo de la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis que establecía el Plan de obras de la isla de Fuerteventura se dará de baja la cantidad de diez millones de pesetas que pasaran a formar un nuevo apartado J) por el mismo importe y con la siguiente redacción: «Para toda clase de obras y servicios incluso asistenciales que la Comisión Permanente de Obras de la Isla de Fuerteventura eleve a la Presidencia del Gobierno a propuesta del Comité de Coordinación y Gestión de la referida isla.»

Artículo segundo

Del crédito figurado en el apartado G) del artículo tercero de la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, que establecía el Plan de obras de la isla de Hierro se dará de baja la cantidad de diez millones de pesetas que pasarán a formar un nuevo apartado L) por el mismo importe y con la siguiente redacción: «Para toda clase de obras y servicios, incluso asistenciales, que la Comisión Permanente de Obras de la Isla de Hierro eleve a la Presidencia del Gobierno a propuesta del Comité de Coordinación y Gestión de la referida isla.»

Artículo tercero

El artículo doce de la repetida Ley quedará redactado en los siguientes términos: «Los Comités de Coordinación y Gestión elaborarán los Planes ejecutivos anuales remitiéndolos a la Comisión Permanente de Dirección para que la misma los eleve a la aprobación de la Presidencia del Gobierno previos los informes que sean necesarios de los Ministerios de Obras Públicas Agricultura e Industria.

Los citados Planes deberán prever la distribución de la cantidades para ejecutar las obras, trabajos y servicios en ellos comprendidos que debe abonarse con cargo a los presupuestos ordinarios, así como los créditos extraordinarios que como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley fueran procedentes.»

Dada en el Palacio de El Pardo a dos de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

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