ORDEN APU/2928/2003, de 2 de octubre, aprobando el expediente de deslinde entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León).

MarginalBOE-A-2003-19534
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/2928/2003, de 2 de octubre, aprobando el expediente de deslinde entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León).

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León).

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, ha aprobado la siguiente Resolución:

  1. Antecedentes

    Primero.--Con fechas 7 y 10 de diciembre de 2001 los Ayuntamientos de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León) remiten respectivamente actas de desacuerdo del deslinde entre ambos municipios, efectuado con fecha 29 de noviembre de 2001 y relativo al tramo correspondiente a los mojones 4 al 8 de la línea divisoria.

    Segundo.--La Dirección General para la Administración Local, de conformidad con el Instituto Geográfico Nacional y todas las partes afectadas, fijó para el día 8 de mayo de 2002 la consecución de las labores de deslinde, acto que concluyó sin acuerdo y que fue repetido en fecha 11 de septiembre 2002 por entenderse que no se había cumplido con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto. Este último acto finalizó igualmente sin acuerdo entre las partes, recibiéndose el día 20 de septiembre de 2002 las actas de disconformidad de ambos municipios con la documentación que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas posturas.

    Tercero.--Con fecha 11 de diciembre de 2002 se recibe el informe-propuesta del Instituto Geográfico Nacional, de fecha 28 de noviembre, remitiéndose copia a todas las partes concediéndoles el trámite de vista del expediente y audiencia previos a la formulación de la propuesta de resolución. En dicho trámite la representación del Ayuntamiento de Cabrillanes advertía que tanto la línea propuesta por ese Ayuntamiento como la del Instituto Geográfico Nacional partían el casco urbano de El Puerto, población perteneciente al municipio de Somiedo, considerando que el casco urbano de esta población debería continuar perteneciendo a Asturias.

    Cuarto.--La Dirección General para la Administración Local cita nuevamente a todas las partes y al Instituto Geográfico Nacional a una nueva reunión en la localidad de El Puerto, el día 18 de marzo de 2003, a fin de proceder a delimitar su casco urbano. Por las partes integrantes de la delegación de Somiedo se renuncia a la asistencia a este acto por estimar que se trata de efectuar unas operaciones puramente técnicas.

    Quinto.--Con fecha 24 de marzo de 2003 el Instituto Geográfico Nacional emite el correspondiente informe-propuesta que fue trasladado a las partes concediéndoles el trámite de vista en el expediente y audiencia previo a la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución.

    Sexto.--Con fecha 7 de mayo de 2003, la Junta de Castilla y León, cumplimentando el trámite de alegaciones, manifiesta su conformidad al Informe-Propuesta del Instituto Geográfico Nacional de 24 de marzo de 2003.

    El 22 de mayo de 2003, el Principado de Asturias remite escrito a la Dirección General para la Administración Local en el que, tras exponer su criterio discrepante sobre la retroacción del expediente a fin de proceder a la delimitación del casco urbano de El Puerto, evacua el trámite de alegaciones reiterando criterios y argumentos ya expuestos con anterioridad en apoyo de su postura.

    Las demás partes no presentan alegaciones.

  2. Fundamentos jurídicos

    Primero.--En el presente expediente de deslinde se hace preciso aclarar que el mismo no afecta a la totalidad de la línea de separación entre los municipios de Somiedo y Cabrillanes sino tan sólo a la parte de ella comprendida entre los mojones 4 (Fuente del Obispo) y 8 (Alto del Rebezo).

    La razón estriba en que el deslinde efectuado el 29 de agosto de 1946 las representaciones legales de ambas partes aprobaron el deslinde entre ambos términos municipales, con excepción del tramo ya citado, que fue demarcado mediante una línea recta entre ambos mojones, a los exclusivos efectos de efectuar el cierre perimetral y con carácter provisional. Sobre este respecto se manifestó el Ayuntamiento de Cabrillanes mediante escrito de fecha 17 de julio de 2002 que trasladaba un acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 21 de junio de 2002, solicitando la apertura del expediente de deslinde sobre la totalidad de la línea límite. Por parte de la Dirección General para la Administración Local se rechazó esta petición por considerar que actos firmes, como la aprobación parcial del deslinde de 1946, sólo pueden ser revisados en vía jurisdiccional mediante la interposición del oportuno recurso de lesividad.

    Segundo.--Entrando a valorar los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Somiedo en apoyo de la línea que defiende, éstos consisten en el Acuerdo de la Diputación Provincial de Oviedo de 11 de octubre de 1878, la Real Orden de 23 de diciembre de 1881, otra de 21 de noviembre de 1882 y el Acta de delimitación interprovincial entre Asturias y León de 18 de julio de 1882. Pues bien, en los tres primeros se están resolviendo unos problemas de competencia o de jurisdicción en...

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