INSTRUCCIÓN de 23 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aprobando la cláusula autorizatoria para la presentación telemática de los contratos en el Registro de Bienes Muebles.

MarginalBOE-A-2001-20930
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyInstrucción

Vista la disposición adicional sexta de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (hoy Registro de Bienes Muebles), aprobada por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, esta Dirección General acuerda lo siguiente:

  1. El vendedor, arrendador o financiador que se proponga remitir telemáticamente un contrato al Registro de Bienes Muebles, entregará a los demás intervinientes el correspondiente ejemplar en papel del contrato según el modelo oficial de que se trate, en el que se insertará una cláusula adicional del tenor siguiente:

    'Cláusula de autorización para la remisión telemática.

    La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al vendedor/financiador/arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el arrendador/vendedor/financiador autorizado.'

  2. La notificación de haber sido presentado telemáticamente el contrato en el Registro por la parte autorizada para ello, que deberá practicarse por el Registrador de Bienes Muebles competente a las demás partes intervinientes en el contrato que no hubieran suscrito electrónicamente el fichero remitido, se dirigirá a la respectiva dirección de correo electrónico que, con tal fin, se ha consignado en el contrato o, en su defecto, a los domicilios personales de aquellas que consten en su identificación en el mismo.

  3. Una vez remitido telemáticamente el fichero ajustado al formato de esta Instrucción al Registro competente, el Registrador presentará el contrato en el Libro Diario de conformidad con lo previsto para los títulos presentados por correo e, inmediatamente, acusará recibo por el mismo medio.

  4. El Registrador, después de validada la firma electrónica del remitente o remitentes, y dentro de los tres días siguientes a la fecha del asiento de presentación, notificará el hecho de la presentación a las demás partes intervinientes en el contrato que no hubieran suscrito electrónicamente el fichero remitido por vía telemática, excepción hecha de aquella/s cuya intervención en el mismo, a jucio de aquél, carezca de trascendencia jurídico-real.

  5. La notificación se practicará, según el caso y resulte del contrato, por correo...

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