Resolución de 30 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados de la fase de oposición de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, convocadas por Orden ESS/1363/2013, de 25 de junio.

MarginalBOE-A-2014-6096
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del punto decimoséptimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 2007) y de acuerdo con la lista emitida por el Tribunal de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, convocadas por Orden ESS/1363/2013, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio de 2013), se hace pública como anexo I a la presente Resolución la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición de dicho proceso selectivo.

Los opositores aprobados deberán presentar o remitir, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la presente relación, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del documento de identidad o, en su caso, autorización para realizar consulta telemática mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según el modelo que figura como anexo II.

  2. Original y fotocopia para compulsar o fotocopia compulsada del título exigido en la base 4 de la citada Orden de convocatoria del proceso selectivo, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III.

  4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener dicho nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

Asimismo, deberán optar sobre la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, que modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

La citada documentación se presentará en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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