Orden JUS/186/2008, de 25 de enero, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

MarginalBOE-A-2008-1920
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Finalizadas las fase de oposición y de Concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, convocadas por Orden JUS/2979/2006, de 15 de septiembre (««BOE»» del día 29) y recibida del Tribunal Calificador la relación de aspirantes que han superado las mismas,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Base 7.6. de la Orden JUS/2979/2006, de 15 de septiembre («BOE» del día 29), ha acordado:

Primero.-Hacer pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que figura en el anexo II de esta Orden.

Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes que figuran en el citado anexo, presentarán en el Registro General de este Ministerio, calle de la Manzana, número 2, código postal 28015 de Madrid, la siguiente documentación:

  1. Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

  2. Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina o Certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

    En el supuesto de titulación obtenida en el extranjero, certificado de homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.

  3. Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo I).

  4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de Médico Forense, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

    Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, salvo que lo hubiera presentado ya junto con la solicitud de participación.

    Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser normado funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de la Administración de Justicia.

  5. El Certificado de Penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

    Tercero.-Los aspirantes presentarán la anterior documentación con escrito en el que figure: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, Cuerpo al que acceden, ámbito territorial, número de orden obtenido y teléfono de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.

    Cuarto.-Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento en el plazo de un mes o contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 25 de enero de 2008.-El Ministro de Justicia, por delegación (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.

ANEXO I

Don/D.ª ......................................................................... con domicilio en ....................................................... de ........ años de edad, con documenta nacional de identidad numero......................., declara ......................................................................... bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las...

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