Orden JUS/1095/2012, de 16 de mayo, por la que se publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, turno libre, convocadas por Orden JUS/3387/2010, de 27 de diciembre.

MarginalBOE-A-2012-6970
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Finalizados las ejercicios de la fase de oposición de las pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, turno libre, convocadas por Orden JUS/3387/2010, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), y recibida del Tribunal calificador número uno la relación de aspirantes que han superado las mismas,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.1 de la Orden JUS/3387/2010, de 27 de diciembre, ha acordado:

Primero.

Hacer pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas que figura en el anexo IV de esta Orden.

Segundo.

En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes que figuran en el citado anexo presentarán en el Registro General de este Ministerio, plaza Jacinto Benavente, número 3, código postal 28071 de Madrid, la siguiente documentación:

  1. Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

  2. Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

    En el supuesto de titulación obtenida en el extranjero, certificado de homologación del Ministerio de Educación.

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo que figura en el anexo I.

  4. Declaración sobre conducta ciudadana en los términos establecidos en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según el modelo del anexo II.

  5. Declaración de no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo del anexo III.

  6. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de Secretario Judicial, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

    Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales, salvo que lo hubieran presentado ya junto con la solicitud de participación.

  7. El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos en servicio activo, únicamente estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo en el que presten servicios.

    Quienes, dentro del plazo fijado, justifiquen documentalmente reunir los requisitos y condiciones necesarias, serán nombrados por la Secretaría de Estado de Justicia, funcionarios en prácticas, a fin de seguir en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia el curso selectivo teórico-práctico a que se refiere el punto 7.4 de la Orden de convocatoria y el Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos.

    Tercero.

    Los aspirantes presentarán la anterior documentación especificada junto con escrito en el que figure: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, Cuerpo al que acceden, número de orden obtenido en la oposición y teléfono de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.

    Cuarto.

    Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 16 de mayo de 2012.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario General de la Administración de Justicia, Joaquín Silguero Estagnan.

ANEXO I

Don/doña ........................................................................................................................ con domicilio en...

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