Orden de 15 de diciembre de 1983 por la que se aprueba la modificación de la normativa para la Obtencion del grado de licenciado (aprobado por orden de 29 de Julio de 1982, "Boletín Oficial del estado" de 1 de octubre), en la facultad de Geografia e Historia de la Universidad de Santiago.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Santiago, en solicitud de modificación de la normativa para la Obtencion del grado de licenciado (que fue aprobado por orden de 29 de Julio de 1982, del ‹Boletín Oficial del estado› de 1 de octubre ) en la facultad de Geografia e Historia de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las juntas de facultad y de Gobierno de la Universidad y favorablemente informada por la junta nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la modificación de la normativa para la colación del grado de licenciado por la facultad de Geografia e Historia de la Universidad de Santiago, conforme figura en el Anexo de la presente orden

Madrid , 15 de diciembre de 1983.-P.D.(orden de 27 de marzo de 1982), El Director general de enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa .

Anexo que se cita

Normativa para la Obtencion del grado de licenciado por la facultad de Geografia e Historia de la Universidad de Santiago

Artículo 1. La Obtencion del grado de licenciado podrá llevarse a Cabo por los sistemas de examen o de Memoria de licenciatura

Art. 2. Modalidad de examen.-Se efectuará en las Convocatorias de junio y septiembre y constará de dos ejercicios:

A) un ejercicio escrito elegido por el alumno entre tres temas, sacados por sorteo de los propuestos por el tribunal, de cada uno de los Programas de las asignaturas del primer ciclo. El ejercicio tendrá una Duracion Maxima de dos horas.

B) un ejercicio oral elegido por el alumno entre tres temas sacados por sorteo de los Programas de las asignaturas correspondientes al segundo ciclo. El tribunal podrá dar una orientación práctica a esté ejercicio, cuándo el carácter de la asignatura asi lo aconseje . En un plazo Maximo de treinta minutos se procederá a la Preparacion de un guión. La exposición oral no excederá de una hora

C) en ningún casó se Dara a conocer previamente el temario de examen

D) el tribunal estará integrado por cinco profesores doctores, tres de los cuáles deberán ser profesores numerarios. En los Tribunales de está modalidad deberán estar representadas Todas las...

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