Ley 54/1962, de 21 de julio, por la que se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para que por cuenta del Estado y con las aportaciones que se establecen ejecute las obras necesarias para suprimir la estación de Soria-San Francisco y concentre la instalaciones en la de Soria-Cañuelo.

MarginalBOE-A-1962-13432
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La antigua estación de San Francisco en Soria es hoy grave obstáculo para la ordenación urbana adecuada a la construcción de viviendas tipo medio que conviene a la capital, al mismo tiempo que la separación en dos estaciones, complica y encarece la explotación de sus servicios ferroviarios.

El hecho de que sea posible concentrar la totalidad de estos en la moderna estación de Cañuelo, que así quedaría transformada en estación única, con evidentes ventajas para el servicio público e indudable economía de explotación, posibilita además el liberar los terrenos de la estación Soria-San Francisco y con ello la desaparición de aquel obstáculo.

Los beneficios y mejoras de distinto orden que tal realización proporcionará al Ayuntamiento de Soria y a la RENFE, justifican las aportaciones que para ambos se dispone, siempre sobre la base que impone el carácter de ayuda estatal al Ayuntamiento de Soria, que informa la presente Ley.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para ejecutar por cuenta del Estado, con aportaciones del Ayuntamiento de Soria y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, las obras de supresión de la estación Soria-San Francisco y concentración de todas las instalaciones en la de Soria-Cañuela, según el proyecto aprobado por la Dirección General de Ferrocarriles en veintiuno de mayo de mil novecientos sesenta y dos, cuyo presupuesto total es de quince millones ochocientas cuarenta mil seiscientas trece pesetas con treinta y siete céntimos.

Artículo segundo

El Ayuntamiento de Soria aportará en una sola vez diez millones de pesetas, que abonará en la cuenta corriente abierta en el Banco de España con la denominación «Organismos de la Administración del Estado.–Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.–Construcción de nuevos ferrocarriles», dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

Artículo tercero

La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles aportará un millón quinientas mil pesetas, que en un solo plazo y antes del día treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y tres abonará en la misma cuenta corriente antes indicada.

Artículo cuarto

Para el cumplimiento de lo que preceptúa la presente Ley, se autoriza el gasto de quince millones ochocientas cuarenta mil seiscientas trece pesetas con treinta y siete céntimos, que serán satisfechas en las dos siguientes anualidades:

1962 4.000.000,00 pesetas
1963 11.840.613,37 »
que se abonarán con cargo a las aportaciones señaladas en los artículos segundo y tercero y a las consignaciones establecidas o que se establezcan para la construcción de nuevos ferrocarriles, incrementándose la anualidad siguiente con el remanente de la anterior que por cualquier circunstancia no pudiera ser invertido.
Artículo quinto

Todas las expropiaciones que sean necesarias para las obras e instalaciones, incluso las forestales comprendidas en el proyecto aprobado, serán de cuenta del Ayuntamiento, y si éste no aportara los terrenos necesarios, se harán por el Estado las oportunas expropiaciones cuyos importes serán de cargo del Ayuntamiento, que habrá de ingresarlos en la misma cuenta corriente indicada antes de tres meses, a contar de la fecha en que quede determinada el justo precio.

Artículo sexto

Al efecto de que el Ayuntamiento de Soria pueda actuar libremente en todo lo que sea necesario para urbanización y construcción en la zona que se libere al trasladarse la estación, el Ministro de Obras Públicas, una vez entre en vigor la presente Ley, otorgará la escritura de cesión de los terrenos, pero condicionada esta cesión al pago de los diez millones de pesetas que establece el artículo segundo de esta Ley y estipulándose para el supuesto del no pago dentro del plazo de la expresada cantidad, la reversión al Estado de la propiedad de los terrenos de referencia. Todos los gastos que se originen para la formalización de cuanto se prevé en este artículo serán de cargo del Ayuntamiento de Soria.

Artículo séptimo

A medida que se vayan liberando de sus actuales instalaciones y construcciones los terrenos de la estación de San Francisco se entregarán al Ayuntamiento de Soria mediante las formalidades correspondientes, teniendo lugar estas entregas parciales o, en su caso, la única total cuando a juicio exclusivo del Ministerio de Obras Públicas sean posibles, sin alterar la buena marcha de los trabajos. Todos los gastos que se originen para la formalización de dichas entregas serán también de cuenta del Ayuntamiento.

Artículo octavo

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas para dictar las disposiciones complementarias para la mejor ejecución de lo que esta Ley dispone.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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