Real Decreto 2764/1983, de 5 de Octubre, por el que se regula la aportacion de los Beneficiarios de la Mutualidad general judicial en la adquisicion de determinadas especialidades farmaceuticas.

MarginalBOE-A-1983-28785
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El artÌculo 67 del reglamento de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, regula la prestaciÛn farmacÈutica, Determinando el porcentaje del precio de los medicamentos que han de abonar los mutualistas y beneficiarios cuando su dispensaciÛn no se realice en los centros o establecimientos cerrados y autoriza al Gobierno para que, a iniciativa de la Mutualidad y a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe de los Ministerios de economÌa y Hacienda y Sanidad y Seguridad Social, revise aquel porcentaje. La aportaciÛn establecida, que se homologaba a la vigente con car·cter general, en aquel entonces, en el rÈgimen General de La Seguridad Social, no contemplÛ, sin embargo, el particular beneficio que para determinadas especialidades farmacÈuticas reconociÛ, dentro del propio rÈgimen general, el Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, y es por ello, por lo que posibilitada su implantaciÛn por disponerse de los recursos necesarios, se est· en el caso de hacer extensivo a la Mutualidad General Judicial aquel especial beneficio, cual se ha hecho para la muface por Real Decreto 2663/1982, de 15 de octubre.

De otra parte y resultando conveniente la agilizaciÛn del mecanismo de revisiÛn, para hacer extensivo al mutualismo judicial los beneficios que se implanten en el rÈgimen General de La Seguridad Social, se estima procedente, al modo establecido para la muface, autorizar al Ministro de Justicia para que dicte aquellas disposiciones cuyo objeto sea extender a los mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad General Judicial las variaciones que experimente el rÈgimen General de La Seguridad Social, habida cuenta que les resultan aplicables, en virtud de lo dispuesto en el p·rrafo segundo del apartado dos del artÌculo 10 del Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de junio.

En su virtud a iniciativa de la Mutualidad General Judicial a propuesta del Ministro de Justicia, con informes favorables del Consejo General del Poder Judicial, de los Ministerios de economÌa y Hacienda, de Sanidad y Consumo y Trabajo y Seguridad Social y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 5 de octubre de 1983, dispongo:

ArtÌculo 1 La participaciÛn de los beneficiarios de la Mutualidad General Judicial en el precio de los productos y especialidades farmacÈuticas a los que se refiere el apartado uno, uno, del artÌculo primero del Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, ser· la misma que la de los beneficiarios del rÈgimen General de La Seguridad Social.

Art. 2. Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las pertinentes disposiciones de adaptaciÛn en el supuesto de modificaciÛn del sistema de aportaciÛn previsto en las normas citadas.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa 1 de octubre de 1983.

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, Fernando ledesma bartret.

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