Resolución de 23 de diciembre de 1981, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, sobre tramitación y aportación de documentos en los expedientes de concesión de créditos de nueva construcción acogidos a los beneficios del Real Decreto 2210/1981, de 20 de agosto.

MarginalBOE-A-1982-70
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

En uso de la facultad concedida a la Subsecretaría de Pesca Marítima por el artículo 10 de la Orden de 17 de diciembre de 1981, sobre desarrollo del Real Decreto 2210/1981, de 20 de agosto, para renovación y modernización de la flota pesquera y reconversión de las flotas de arrastre y de fresco que faenan en aguas de la CEE y de Marruecos, vengo en resolver lo siguiente:

  1. Construcción de pesqueros con crédito oficial.

    1.1. Además de los documentos previstos en los artículos 5. y 6. de la Orden ministerial antes citada, que acompañarán al expediente de solicitud de crédito, deberán aportarse los siguientes:

    1.1.1. Una carpeta de que a su vez contenga:

    1. Una relación nominal de los buques que se ofertan como especificando los tonelajes aportados unitariamente, así como el o a que pertenecen.

    2. Hoja de asiento certificada y puesta al día de cada uno de los barcos.

    3. Compromiso de desguace firmado por el propietario de cada una de las embarcaciones, ante la Autoridad de Marina por el que se compromete a inmovilizar y desguazar el barco en las condiciones y momentos indicados en la Orden ministerial de referencia, y en la presente Resolución, en caso de que se autorice su construcción.

    4. En el supuesto que el se refiriera a un hundimiento o pérdida de la embarcación, bastará la presentación de la hoja de asiento, cuando ya se haya producido la baja definitiva oficial del buque. En caso contrario, presentará un certificado del Procedimiento Judicial de pérdida, así como un compromiso del propietario de no recuperar el buque, en términos iguales a los indicados en el apartado c).

    1.1.2. Solamente se considerarán validos los hundimientos o pérdidas a efectos de desguaces, cuando no haya transcurrido un plazo superior a seis meses, a partir de la fecha oficial de baja definitiva del buque.

    1.1.3. El tonelaje de las unidades ofertadas como , no podrán fraccionarse en ningún caso, como aportación para más de una nueva construcción.

    1.2. Otros requisitos exigidos:

    1.2.1 Las certificaciones expedidas por la Autoridad de Marina referentes a la recogida de la documentación de un buque, previstas en el artículo 7. de la Orden ministerial implicará la prohibición terminante de que el buque en cuestión pueda hacerse de nuevo a la mar.

    1.2.2. Se exceptúa de esta prohibición definitiva, el caso en que la Autoridad de Marina autorice el traslado de la unidad en cuestión o a otro puerto para materializarse el desguace. En este supuesto la Autoridad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR