Orden EDU/2819/2009, de 30 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e Instituciones de enseñanza superior, para el desarrollo del programa ERASMUS.

MarginalBOE-A-2009-16751
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

En los Presupuestos Generales del Estado para el 2009 figura la aplicación presupuestaria 21.04.323M.484, constitutiva de la aportación complementaria del Estado a las Universidades e Instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa comunitario europeo ERASMUS.

La cualidad de «aportación complementaria» del programa Erasmus le confiere una especial singularidad, que se manifiesta en aspectos tales como una concurrencia restringida de las instituciones de enseñanza superior (que actúan como entidades colaboradoras), limitada a las que hayan suscrito un convenio con el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para el desarrollo de acciones de movilidad para estudios; y por otra parte una selección de estudiantes (que son los beneficiarios de la subvención) que realizan las propias instituciones suscriptoras de los convenios

El objetivo de estas peculiaridades es, precisamente, garantizar que la aportación llegue a los mismos estudiantes participantes en el programa comunitario de movilidad, complementando así las ayudas europeas distribuidas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos.

Por todo lo anterior e informada favorablemente por el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, dispongo:

Artículo 1 Finalidad y objeto de la subvención.

La subvención se constituye como instrumento para complementar la financiación de las ayudas facilitadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que se destinan a los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior, por su participación en el proceso de movilidad para estudios, de acuerdo con la convocatoria anual ERASMUS.

Para el logro de este objetivo la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 contiene la correspondiente partida en la aplicación presupuestaria 21.04.323M.484 con un importe inicial máximo de 66 millones de €, a distribuir entre las numerosas entidades colaboradoras, superan el centenar, y cuyo literal es: «Aportación complementaria a las Universidades para el desarrollo del programa comunitario ERASMUS».

Artículo 2 Beneficiarios.

Son beneficiarios de la...

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