Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2013
MarginalBOE-A-2013-3364
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Administración de la Seguridad Social viene desarrollando, desde hace ya un prolongado período de tiempo, diversas iniciativas dirigidas a impulsar la utilización de los medios electrónicos, en sus relaciones con los ciudadanos, posibilitando que diversas actuaciones administrativas puedan ser llevadas a efecto de forma más rápida y eficaz mediante el empleo de las nuevas tecnologías. En este sentido, el Sistema de remisión electrónica de datos ha supuesto un importante avance de cara a facilitar tanto el ejercicio de los derechos como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica de Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo anterior, esta actividad innovadora se ha visto especialmente impulsada por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que reconoce el derecho de dichos ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y la correlativa obligación de estas últimas de habilitar diferentes canales o medios para la prestación de servicios electrónicos, garantizando el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.

A este fin, la citada ley, objeto de desarrollo por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone la existencia de diversos instrumentos dirigidos a hacer efectivo ese derecho, como son las sedes electrónicas, los registros electrónicos y las comunicaciones y notificaciones electrónicas. En el marco de estas previsiones, se han dictado diversas normas destinadas a implantar, en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, tales instrumentos de relación de los ciudadanos. Así, puede citarse la Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos; la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, por la que se regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

En este marco, el artículo 15 del citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, dispone la existencia de un registro de apoderamientos para actuar electrónicamente ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados, en el que podrán hacerse constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica. En su apartado 2 contempla la posibilidad de que existan otros similares de ámbito más limitado.

Esta previsión debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante ante las administraciones públicas, estableciendo, asimismo, que para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos, deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. En el ámbito específico de la Administración de la Seguridad Social, la posibilidad de actuar por medio de representante y la necesidad de acreditar dicha representación, se recogen en la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. De este modo, reconocido el derecho de los ciudadanos a actuar ante la administración por medios electrónicos, se trata de articular los cauces por los que, igualmente, dicha actuación puede ser llevada a cabo por un tercero designado por el propio interesado.

A estos efectos, esta orden viene a crear y regular el Registro electrónico de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos, en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. A tal fin, se establece su ámbito subjetivo y objetivo y el régimen jurídico a que se somete la representación para la actuación por medios electrónicos ante los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al amparo de lo previsto por el artículo 2.2.e) de la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones del citado órgano colegiado.

Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la citada Agencia.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, en adelante el registro, para la constancia de los poderes que se otorguen con la finalidad de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos.

  2. Se inscribirán en este registro los poderes que se otorguen de...

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