Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

MarginalBOE-A-2005-1001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

La Agencia Tributaria ha venido potenciando la presentación por vía telemática de declaraciones y documentos tributarios en representación de terceros al amparo de lo que disponía el artículo 43 de la anterior Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y, en la actualidad, de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que permite que los obligados tributarios con capacidad de obrar actúen por medio de representante. Añade este artículo que para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.

Además, para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria pone a su disposición cada vez más servicios por Internet.

La conjunción de ambas líneas de actuación ampliación de los servicios ofrecidos por la Agencia Tributaria a través de Internet yla potenciación de la presentación telemática de declaraciones y otros documentos tributarios en representación de terceros permite extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a aquellos ciudadanos que no disponen de Internet.

En este contexto, por Resolución de 16 de febrero de 2004 (BOE de 27 de febrero), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se reguló un registro de apoderamientos basado en unaaplicación informática que permite inscribir los poderes otorgados por los ciudadanos y empresas para la realización de determinados trámites y actuaciones que, en materia tributaria, pueden realizarse por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria. Esta resolución, además de regular la gestión de dichos apoderamientos, aprobó los formularios a utilizar para el otorgamiento y revocación de los mismos.

Transcurridos unos meses desde la regulación del registro de apoderamientos,las expectativas que este nuevo servicio de la Agencia Tributaria ha despertado entre los profesionales del ámbito tributario y, por tanto, su previsible amplia utilización por éstos, hacen necesaria la introducción de varias modificaciones en la Resolución que lo regulaba.

Atendiendo a razones de seguridad jurídica así como a las exigencias de claridad expositiva de las normas, se ha considerado conveniente dictar una nueva Resolución, que sustituye a la ya citada de 16 de febrero de 2004.

La modificación más importante es la regulación, en el Capítulo II de la Resolución, de un registro de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados. Dicha modificación permite a los sucesores de las personas físicas fallecidas o de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica extinguidas y a los representantes legales de aquellas personas carentes de capacidad de obrar conforme a derecho, la realización de determinados trámites y actuaciones que, de acuerdo con su normativa, hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet.

Por otro lado, en relación con el registro de apoderamientos, se aclara que la incorporación de un apoderamiento al registro permitirá al apoderado realizar los trámites y actuaciones a que se refiere el poder otorgado, mediante la transmisión de datos telemáticamente, sin que la instrumentación de la representación mediante lo dispuesto en esta Resolución suponga un incremento de la responsabilidad del representante respecto de lo establecido en la normativa que la regula.

Asimismo, la presente Resolución aclara que en el caso de otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones, el apoderamiento únicamente podrá ser otorgado auna sola persona física o jurídica.

La Resolución también menciona expresamente que, en cualquier momento, el apoderado podrá renunciar al apoderamiento otorgado a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Se refleja expresamente también en la Resolución la necesidad de consentimiento del apoderado y de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho cuando lo permita su grado de incapacidad, al tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Registro.

Por último, se aprueba un nuevo fichero informático y se incluye en los formularios para el otorgamiento y revocación de poderes, información más detallada sobre la documentación a aportar.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su apartado 4 establece que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados porlas Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (BOE de 29 de febrero), por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, establece en su artículo 9 que las aplicaciones que efectúen tratamientos de información que vayan a ser utilizadosen el ejercicio de las competencias de un Departamento ministerial o Entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado, deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento y se publicarán en el 'Boletín Oficial del Estado'.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' o en diario oficial correspondiente. Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon inicialmente los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por su parte, la Disposición...

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