ORDEN ECO/827/2003, de 8 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar por parte de las empresas de refino de petróleo ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 10 de abril de 2003.

MarginalBOE-A-2003-7384
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/827/2003, de 8 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar por parte de las empresas de refino de petróleo ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 10 de abril de 2003.

La Comisión Ejecutiva de la Union General de Trabajadores y el Comité

Confederal de la Confederación General del Trabajo, han convocado una

huelga general que afectará a todas las actividades laborales y

funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las

empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico

del Estado Español, que tendrá lugar durante la jornada del día 10 de

Abril de 2003.

La duración de la huelga convocada por la Comisión Ejecutiva de la

Unión General de Trabajadores será de dos horas atendiendo a las

siguientes circunstancias:

Jornadas de trabajo continuadas: la huelga se desarrollará durante

las dos últimas horas de la jornada.

Jornadas de trabajo partidas: la huelga se desarrollará durante las

dos últimas horas de la jornada de tarde.

Trabajos a turnos. Trabajadores de primer turno: la huelga se

desarrollará durante las dos últimas horas del turno. Trabajadores de segundo

turno: la huelga se desarrollará durante las dos primeras horas del turno.

Trabajadores de tercer turno y resto de los turnos, si los hubiera: la huelga

se desarrollará durante las dos primeras horas del turno.

(A estos efectos se considerará primer turno, aquel cuya hora de

comienzo se sitúe en el día 10 de Abril, a partir de las 0,00 horas del citado

día.)

La duración de la huelga convocada por el Comité Confederal de la

Confederación General del Trabajo será de 24 horas, desde las cero horas

hasta las veinticuatro horas del día 10 de Abril de 2003, atendiendo a

la siguiente circunstancia:

Aquellos Centros de Trabajo en los que el trabajo esté organizado

mediante el sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en

el último turno anterior a las 0 horas del día 10 de abril de 2003 y terminará

cuando finalice el último turno iniciado antes de las 24 horas del día

10 de abril de 2003.

El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el

mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por

canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores

demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración

de actividades de...

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