RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Madrid el 28 de octubre de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2004-5286
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho enMadrid el 28 de octubre de 2003.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1) del Convenio sobre Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria de 13 de mayo de 2002 las Autoridades Competentes:

Por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por la República de Bulgaria, el Ministerio de Trabajo y Política Social.

han acordado las siguientes disposiciones para la aplicación del Convenio:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Definiciones.

1) Para la aplicación del presente Acuerdo Administrativo, en lo sucesivo 'Acuerdo', el término 'Convenio' designa el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria de 13 de mayo de 2002.

2) Los términos definidos en el artículo 1 del Convenio, tendrán en el presente Acuerdo el significado que se lesatribuye en dicho artículo.

Artículo 2 Organismos de Enlace.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31, 2) 1. del Convenio, se establecen por cada Parte Contratante los siguientes Organismos de Enlace:

  1. En España:

    1.1 El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para todos los regímenes excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y para todas las prestaciones excepto las de desempleo.

    1.2 El Instituto Social de la Marina, para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    1.3 El Instituto Nacional de Empleo, para las prestaciones de desempleo de todos los Regímenes excepto las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

  2. En Bulgaria:

    El Instituto Nacional de Seguros Sociales, para todas las prestaciones y pensiones.

Artículo 3 Instituciones Competentes.

Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:

  1. En España:

    1.1 Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para todos los regímenes excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y para todas las prestaciones excepto las de desempleo.

    1.2 El Instituto Social de la Marina, paratodas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    1.3 Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, para las prestaciones de desempleo de todos los Regímenes, salvo las del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    1.4 La Tesorería General de la Seguridad Social, para la aplicación del artículo 7, apartado 1) del Convenio, y para las excepciones de carácter individual que puedan acordarse en base al artículo 7, apartado 2) del Convenio.

  2. En Bulgaria:

    El Instituto Nacional de Seguros Sociales para todas las prestaciones y pensiones y para la aplicación del artículo 7 del Convenio.

Artículo 4 Disposiciones para los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes.

1)Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes Contratantes podrán designar otros Organismos de Enlace distintos de los designados en el artículo 2 de este Acuerdo. En estos casos, lo notificarán sin demora a la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante.

2) Los Organismos de Enlace designados en el artículo 2 de este Acuerdo y las Instituciones Competentes relacionadas en el artículo 3 de este Acuerdo elaborarán los formularios necesarios para la aplicación del Convenio. El envío de dichos formularios suple la remisión de los documentos justificativos de los datos consignados en ellos.

3) Los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados.

Artículo 5 Trámite de las excepciones sobre legislación aplicable.

1) En los casos a que se refiere el artículo 7, apartado 1), puntos 1, 3, 5,11 y 12 del Convenio, la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sigue siendo aplicable expedirá, a petición del empleador o del trabajador por cuenta propia, un formulario acreditando el periodo durante el cual el trabajador por cuenta ajena o propia continúa sujeto a la legislación de esa Parte Contratante. Una copia de dichoformulario se enviará a la Institución Competente de la otra Parte Contratante, y otra copia quedará en poder del interesado para acreditar que no le son de aplicación las disposiciones del seguro obligatorio de la otra Parte Contratante.

2) Laprórroga prevista en el artículo 7, apartado 1), puntos 2 y 4 del Convenio deberá solicitarse por el empleador o el trabajador por cuenta propia, con tres meses de antelación a la finalización del período de dos años a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1), puntos 1 y 3 del Convenio. La solicitud será dirigida a la Institución Competente de la Parte Contratante bajo cuya legislación está asegurado el trabajador por cuenta ajena o propia. Dicha Institución convendrá sobre la prórroga con la Institución Competente de la otra Parte Contratante.

3) Si cesa la relación laboral entre el trabajador y su empleador antes de cumplir el período por el cual fue desplazado, el empleador deberá comunicarlo a la Institución Competentede la Parte Contratante a cuya legislación está sujeto el trabajador y...

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