Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO), hecho en Madrid el 23 de noviembre de 2011.

MarginalBOE-A-2011-19646
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (OICV/IOSCO)

ÍNDICE

Artículo 1 Definiciones.
Artículo 2 Sede de la Organización.
Artículo 3 Inviolabilidad.
Artículo 4 Exenciones fiscales.
Artículo 5 Uso de los servicios públicos.
Artículo 6 Comunicaciones.
Artículo 7 Libertad de cambio y divisas.
Artículo 8 Libertad de acceso y estancia.
Artículo 9 Estatuto de los representantes, expertos y delegados de los Miembros de OICV/IOSCO.
Artículo 10 Exenciones fiscales.
Artículo 11 Seguridad Social.
Artículo 12 Matriculación de vehículos.
Artículo 13 Finalidad de los privilegios y cooperación en la aplicación del Acuerdo.
Artículo 14 Documentos de acreditación.
Artículo 15 Exoneración de responsabilidad de España.
Artículo 16 Solución de controversias.
Artículo 17 Entrada en vigor.
Artículo 18 Duración y denuncia del Acuerdo.
Artículo 19 Enmiendas al Acuerdo.

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA (EN ADELANTE, «ESPAÑA») Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (EN ADELANTE, «OICV/IOSCO»), CONJUNTAMENTE LAS «PARTES»

Teniendo presente:

  1. El deseo de España y de OICV/IOSCO de garantizar un marco confortable para que OICV/IOSCO, su Secretario General y demás empleados puedan llevar a buen fin los objetivos que tienen asignados;

  2. Que los objetivos de OICV/IOSCO, de conformidad con sus estatutos, son:

    • Cooperar en el desarrollo e implementación de estándares consistentes e internacionalmente reconocidos en materia de regulación, supervisión e intervención y promover la adhesión a dichos estándares con el fin de proteger a los inversores, tratar el riesgo sistémico y mantener unos mercados justos, transparentes y eficientes.

    • Mejorar la protección y promover la confianza de los inversores en la integridad de los mercados de valores mediante el fortalecimiento de la cooperación e intercambio de información en la inspección de las conductas contrarias y en la supervisión de los mercados de valores y sus intermediarios.

    • Intercambiar información a nivel global y regional sobre sus respectivas experiencias con el fin de asistir al desarrollo de los mercados, fortaleciendo la infraestructura de los mercados implantando la regulación adecuada.

  3. Que España reconoce y afirma la importancia de OICV/IOSCO en el ámbito internacional como organización en el desarrollo de normas, estándares y recomendaciones en el ámbito de los mercados de valores.

  4. Que España reconoce que OICV/IOSCO reúne las condiciones necesarias para ser calificada como asociación de utilidad pública, de acuerdo con el objeto establecido en sus Estatutos aprobados en mayo de 1999, tal y como está recogido en la disposición adicional tercera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, por la que se dota al Organismo de un régimen jurídico específico.

  5. Que las Partes desean concluir un Acuerdo por el que se consoliden y mantengan sus buenas relaciones, se dote a OICV/OISCO de mayor estabilidad, proveyéndole en España de un marco jurídico que facilite que, tanto la propia OICV/IOSCO, como su Secretario General y demás empleados, puedan desarrollar y llevar a buen fin, de forma eficiente y eficaz, los objetivos que tienen asignados.

    Han decidido concluir un Acuerdo de Sede, y a estos efectos han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «OICV/IOSCO» se entenderá la Organización Internacional de Comisiones de Valores.

  2. Por «actividad de OICV/IOSCO» se entenderá las actividades realizadas por OICV/IOSCO en España directamente relacionadas con su objeto estatutario.

  3. Por «empleado de OICV/IOSCO» se entenderá toda aquella persona física vinculada directamente con OICV/IOSCO mediante contrato de trabajo para la realización de las actividades de OICV/IOSCO en España.

  4. Por «Familiares dependientes» se entenderán:

  1. El cónyuge, siempre que el matrimonio no haya sido objeto de nulidad o divorcio, o la pareja registrada con la que mantenga una unión similar a la del matrimonio.

  2. Los hijos menores de 18 años, así como los menores de 23 años que realicen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres.

  3. Los hijos, no casados que dependan de sus padres, afectados de alguna discapacidad física o mental.

  4. Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación se considerará, caso por caso, la oportunidad de incluir en esta definición a los ascendientes directos por consanguinidad de los empleados de IOSCO que lo requieran, por motivos especiales de salud u otros, sin privilegios en cuanto a su derecho a trabajar en España.

ARTÍCULO 2

Sede de la Organización

  1. España se compromete a poner a disposición de OICV/IOSCO los locales necesarios para que pueda ejercer sus funciones. Se compromete asimismo a tomar las medidas necesarias para permitir que OICV/IOSCO utilice los edificios que integren su Sede.

  2. El desarrollo de este artículo será objeto...

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