Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO), hecho en Madrid el 23 de noviembre de 2011.
Marginal | BOE-A-2011-19646 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (OICV/IOSCO)
ÍNDICE
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA (EN ADELANTE, «ESPAÑA») Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (EN ADELANTE, «OICV/IOSCO»), CONJUNTAMENTE LAS «PARTES»
Teniendo presente:
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El deseo de España y de OICV/IOSCO de garantizar un marco confortable para que OICV/IOSCO, su Secretario General y demás empleados puedan llevar a buen fin los objetivos que tienen asignados;
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Que los objetivos de OICV/IOSCO, de conformidad con sus estatutos, son:
• Cooperar en el desarrollo e implementación de estándares consistentes e internacionalmente reconocidos en materia de regulación, supervisión e intervención y promover la adhesión a dichos estándares con el fin de proteger a los inversores, tratar el riesgo sistémico y mantener unos mercados justos, transparentes y eficientes.
• Mejorar la protección y promover la confianza de los inversores en la integridad de los mercados de valores mediante el fortalecimiento de la cooperación e intercambio de información en la inspección de las conductas contrarias y en la supervisión de los mercados de valores y sus intermediarios.
• Intercambiar información a nivel global y regional sobre sus respectivas experiencias con el fin de asistir al desarrollo de los mercados, fortaleciendo la infraestructura de los mercados implantando la regulación adecuada.
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Que España reconoce y afirma la importancia de OICV/IOSCO en el ámbito internacional como organización en el desarrollo de normas, estándares y recomendaciones en el ámbito de los mercados de valores.
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Que España reconoce que OICV/IOSCO reúne las condiciones necesarias para ser calificada como asociación de utilidad pública, de acuerdo con el objeto establecido en sus Estatutos aprobados en mayo de 1999, tal y como está recogido en la disposición adicional tercera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, por la que se dota al Organismo de un régimen jurídico específico.
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Que las Partes desean concluir un Acuerdo por el que se consoliden y mantengan sus buenas relaciones, se dote a OICV/OISCO de mayor estabilidad, proveyéndole en España de un marco jurídico que facilite que, tanto la propia OICV/IOSCO, como su Secretario General y demás empleados, puedan desarrollar y llevar a buen fin, de forma eficiente y eficaz, los objetivos que tienen asignados.
Han decidido concluir un Acuerdo de Sede, y a estos efectos han acordado lo siguiente:
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo:
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Por «OICV/IOSCO» se entenderá la Organización Internacional de Comisiones de Valores.
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Por «actividad de OICV/IOSCO» se entenderá las actividades realizadas por OICV/IOSCO en España directamente relacionadas con su objeto estatutario.
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Por «empleado de OICV/IOSCO» se entenderá toda aquella persona física vinculada directamente con OICV/IOSCO mediante contrato de trabajo para la realización de las actividades de OICV/IOSCO en España.
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Por «Familiares dependientes» se entenderán:
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El cónyuge, siempre que el matrimonio no haya sido objeto de nulidad o divorcio, o la pareja registrada con la que mantenga una unión similar a la del matrimonio.
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Los hijos menores de 18 años, así como los menores de 23 años que realicen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres.
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Los hijos, no casados que dependan de sus padres, afectados de alguna discapacidad física o mental.
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Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación se considerará, caso por caso, la oportunidad de incluir en esta definición a los ascendientes directos por consanguinidad de los empleados de IOSCO que lo requieran, por motivos especiales de salud u otros, sin privilegios en cuanto a su derecho a trabajar en España.
Sede de la Organización
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España se compromete a poner a disposición de OICV/IOSCO los locales necesarios para que pueda ejercer sus funciones. Se compromete asimismo a tomar las medidas necesarias para permitir que OICV/IOSCO utilice los edificios que integren su Sede.
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El desarrollo de este artículo será objeto...
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