Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2010
MarginalBOE-A-2010-16552
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Las normas de aplicación y desarrollo del vigente Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se contienen en la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo.

La reciente aprobación de diversas normas legales y reglamentarias con incidencia en la regulación de la citada orden, así como la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social y los avances técnicos en la tramitación de los procedimientos correspondientes a dicha gestión, determinan la necesidad de proceder a la actualización y reforma de algunos de sus preceptos.

Así, en primer lugar se procede a adecuar la determinación de funciones en materia de deducción y de recaudación en vía de apremio establecida en los artículos 3 y 4 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, a la actual estructura y distribución de competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con la reforma efectuada por el Real Decreto 1384/2008, de 1 de agosto, en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por otra parte, se amplía la regulación de los efectos del aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social, contenida en el artículo 17 de la orden modificada, a fin de completar el supuesto previsto en su apartado 3 y de establecer, mediante un nuevo artículo 17 bis, la domiciliación en cuenta como forma de pago de sus vencimientos.

También se da nueva redacción a las subsecciones 1.ª y 3.ª de la sección octava de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, dedicadas, respectivamente, a la forma y lugar del pago de cuotas y a los supuestos especiales para su liquidación e ingreso.

En la primera de ellas se ha agilizado la emisión y cumplimentación de los documentos de cotización, así como el ingreso de las cuotas, reforzando el uso del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en ejercicio de las facultades atribuidas al Ministro de Trabajo e Inmigración, en tal sentido, por los artículos 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y estableciendo la obligatoriedad del pago mediante documento electrónico de cotización de no haberse optado por la domiciliación en cuenta.

Por su parte, la subsección 3.ª ha sido objeto de diversas reformas dirigidas a racionalizar su estructura y contenido, destacando entre ellas la inclusión de un nuevo artículo 36 bis, cuyo contenido procede del anterior apartado 2 del artículo 36, que tenía difícil encaje en este último al estar referido a documentos de cotización presentados en plazo reglamentario pero con ingreso de cuotas. También se habilita al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para autorizar, con carácter indefinido, la compensación de prestaciones objeto de pago delegado en documentos de cotización correspondientes a períodos distintos a dicho pago.

Las modificaciones efectuadas en el artículo 32.3 y en la disposición final primera de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, constituyen meras adaptaciones de su regulación a la nueva modalidad de pago mediante documento electrónico, a que se refiere el artículo 31 de dicha orden.

El artículo 51 de la orden modificada, relativo a la aplicación presupuestaria de la devolución de ingresos indebidos y del reembolso del coste de garantías, pasa a referirse, en su apartado 2, a las cuotas por todas las contingencias cubiertas con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, quedando así comprendida entre ellas la correspondiente al cese de actividad de los trabajadores autónomos, cuyo sistema de protección específico ha sido recientemente regulado por la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Se suprime, asimismo, su actual apartado 3, innecesario tras la nueva redacción dada a los artículos 71.1 y 75.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social por el Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo.

Finalmente, se añaden cuatro nuevas disposiciones adicionales a la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, dedicadas, respectivamente, al servicio de asistencia y orientación que la Tesorería General de la Seguridad Social prestará, en determinados supuestos, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación por medios electrónicos; a los plazos para la incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED, como concreción de lo previsto en el artículo 28.1 de dicha orden; a la implantación de la domiciliación del pago de aplazamientos establecida en su nuevo artículo 17 bis y a la imputación contable de los recursos del sistema de la Seguridad Social, con la consiguiente derogación de la Orden de 21 de julio de 1995, reguladora de dicha imputación.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por la disposición final segunda del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Por todo lo expuesto, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

La Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Determinación de los órganos competentes en materia de deducción.

En los procedimientos de deducción de deudas que las administraciones públicas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público tengan con la Seguridad Social, serán competentes:

1. El titular de la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La comunicación a la administración o entidad pública deudora del inicio del procedimiento de deducción, con el respectivo trámite de audiencia, así como la resolución por la que se acuerde la improcedencia de las actuaciones practicadas en dicho procedimiento, respecto de los recursos del sistema de la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social en el artículo 2 de esta orden, así como respecto de los demás recursos objeto de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

b) La emisión de la resolución por la que se acuerde la retención y deducción a favor de la Seguridad Social a que se refieren los artículos 39 y 41 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

c) La notificación del acuerdo de retención al ordenador de pagos competente.

d) La notificación de la aplicación y extinción de la deuda a la administración o entidad pública deudora cuando el procedimiento recaudatorio se haya iniciado y seguido en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Los titulares de los órganos o unidades con competencia en materia de recaudación en período voluntario que determine el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La comunicación a la administración o entidad pública deudora del inicio del procedimiento de deducción, con el respectivo trámite de audiencia, así como la resolución que acuerde la improcedencia de las actuaciones practicadas, de resultar acreditada la inexistencia de deuda en el referido trámite, en los casos en que el procedimiento recaudatorio se haya iniciado y deba continuarse por la respectiva dirección provincial.

b) La expedición de las providencias de apremio que inicien la vía ejecutiva, en los supuestos en que proceda dicha expedición.

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

1. Sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 1 de la Orden de 29 de marzo de 2000, sobre establecimiento, reorganización y funciones de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal, con sede en Madrid y con jurisdicción sobre todo el territorio español, llevará de forma centralizada la tramitación de la gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de las demás funciones que le encomiende el titular de la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.a) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.

A los efectos indicados, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal podrá encomendar las actuaciones ejecutivas que considere oportunas a las demás unidades de recaudación ejecutiva.

Tres. Se añade un nuevo párrafo tercero al apartado 3 del artículo 17, con la siguiente redacción:

En el caso de que la solicitud del nuevo aplazamiento sea...

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