Orden TAS/763/2007, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-6606
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se aplica y desarrolla el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, otorga la condición de colaboradores en el pago de las prestaciones de la Seguridad Social, en desarrollo de lo previsto en el artículo 15 del citado reglamento, a las entidades financieras y a sus agrupaciones o asociaciones, a los graduados sociales y a los administradores de residencias de pensionistas respecto de los titulares que ocupen plaza en ellas, permitiendo también la elección de otros posibles colaboradores con la autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.

Esa pluralidad de colaboradores dio respuesta, en su momento, a distintas situaciones en las que el pago de las pensiones y de otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social requería la intervención en dicha labor de otras entidades o agentes distintos a las entidades financieras, situaciones que hoy ya no se producen a la vista de la actual implantación y desarrollo a nivel nacional que han experimentado estas últimas.

A ello ha de unirse el desarrollo y avances técnicos que en esta última década han tenido los procedimientos relativos al circuito financiero del sistema de Seguridad Social, en particular el de las operaciones relativas al abono de sus prestaciones económicas, lo que ha supuesto una mayor agilización tanto del pago de su importe como de su retrocesión. Ambas actuaciones hoy se realizan en todo caso a través de las entidades financieras, lo que también ocurre respecto a las prestaciones cuyo abono gestionan otros colaboradores en la materia, con la consiguiente duplicidad de trámites que no resultan propios de una administración moderna y eficaz.

Tales circunstancias determinan la procedencia de establecer que la elección de colaborador en el pago de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social habrá de efectuarse entre las entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR