Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 28 de abril de 2016.

MarginalBOE-A-2016-9606
SecciónI - Disposiciones Generales

PROTOCOLO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA LIBANESA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros», y la Unión Europea, en lo sucesivo denominada «Unión Europea», por una parte, y

La República Libanesa, en lo sucesivo denominada «Líbano», por otra, en lo sucesivo denominadas «Partes contratantes» a efectos del presente Protocolo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (en lo sucesivo «Acuerdo»), se firmó en Luxemburgo el 17 de junio de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006.

(2) El Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013.

(3) Según el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo.

(4) Se han celebrado las consultas previstas en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo para garantizar que se han tenido en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y del Líbano.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se convierte en Parte contratante en el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, y adoptará y tomará nota, respectivamente, de la misma manera que los demás Estados miembros de la Unión, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Comunes y las Declaraciones.

CAPÍTULO I

Modificaciones del texto del Acuerdo, incluidos sus anexos y protocolos

ARTÍCULO 2

Normas de origen

El Protocolo n.º 4 se modifica como sigue:

  1. En el artículo 18, apartado 4, se añade la frase siguiente: «Izdano naknadno».

  2. El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

1. Anexo V

TEXTO DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión búlgara

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